Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE MATERIAL ELÉCTRICO PARA LA EJECUCIÓN POR LA PROPIA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS DE ADECUACIÓN DE LA PLANTA BAJA DE LA CASA CONSISTORIAL, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
Cláusula 1ª. OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del contrato el suministro de diverso material eléctrico para la ejecución por la propia Administración de las obras de adecuación de la planta baja de la Casa Consistorial, conforme al documento denominado “Memoria valorada para la reforma y adecuación de la planta baja del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx para su destino a nueva Oficina de Atención al Ciudadano”, redactado por el arquitecto municipal don Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx y aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 11 xx xxxxxx de 2016, rectificado por otro acuerdo posterior de 26 de octubre siguiente; con las características y cantidades que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
La codificación de este contrato en la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), aprobado por el Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), es la siguiente:
Código 31000000: “Máquinas, aparatos, equipo y productos consumibles eléctricos; iluminación”.
El contrato ostenta la calificación de contrato de suministro, tal y como establece el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP); siendo de carácter administrativo a tenor de lo establecido en el artículo 19.1.a) de la citada norma.
Cláusula 2ª. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
Con la contratación que se promueve se pretende la formalización de una contratación única que permita satisfacer las necesidades que de estos materiales tiene el Servicio de Alumbrado, a los fines descritos en la cláusula primera, y la obtención de un precio más económico del suministrador.
Cláusula 3ª. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El procedimiento de adjudicación del contrato será el procedimiento negociado sin publicidad a que se refiere el artículo 169.1 del TRLCSP, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante la solicitud de ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 169.2 de la citada norma.
Cláusula 4ª. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 y la disposición adicional segunda del TRLCSP; el órgano de contratación será la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación conferida por la Alcaldía mediante resolución de fecha 4 de julio de 2015, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº128 del 8 de julio siguiente.
Cláusula 5ª. MESA DE CONTRATACIÓN.
A tenor de lo establecido en el artículo 320.1 del TRLCSP, no se estima necesario que el órgano de contratación esté asistido en este procedimiento por una Mesa de Contratación.
Cláusula 6ª. EL PERFIL DE CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, el Ayuntamiento cuenta con el perfil de contratante al que se tendrá
acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
A su vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del TRLCSP, se publicará también en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
Cláusula 7ª. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Este contrato tiene carácter administrativo, por lo que su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y, para lo no previsto en ellos, serán de aplicación el TRLCSP, y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos: el pliego de prescripciones técnicas, en virtud de lo determinado en los artículos 116 y 117 del TRLCSP, con el contenido que se determina en el artículo
68 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; y el documento en que se formalice el contrato.
Cláusula 8ª. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
El presupuesto máximo de licitación será de veinticinco mil trescientos cincuenta euros y veintitrés céntimos (25.350,23), desglosado en veinte mil novecientos cincuenta euros y sesenta céntimos (20.950,60) de precio y cuatro mil trescientos noventa y nueve euros y sesenta y tres céntimos (4.399,63) de IVA.
El precio podrá ser mejorado a la baja por los licitadores.
Los licitadores deberán indicar los precios unitarios para cada uno de los productos a suministrar, conforme al modelo que se adjunta en la cláusula 17ª siguiente. Se entenderá que las ofertas de los licitadores incluyen todos los gastos necesarios para efectuar el suministro, entre ellos, los relativos a su entrega y transporte.
El presupuesto de adjudicación y el número de unidades adjudicadas tienen carácter indicativo, pudiendo la Administración reducirlos hasta un máximo del 20% sin que el contratista adquiera derecho a indemnización de ningún tipo.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación e incluirá como partida independiente el IVA.
Cláusula 9ª. ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE.
Las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonarán en la anualidad de 2017.
Cláusula 10ª. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
El precio del contrato se imputará a la partida 08/241/632/23, proyecto de gasto 2016/2/1/11/1, del vigente presupuesto.
Cláusula 11ª. DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo para el suministro de los bienes objeto de este contrato será como máximo de nueve semanas, a contar desde el día siguiente al de su firma.
Cláusula 12ª. GARANTÍAS EXIGIBLES.
12.1. Provisional.
Los licitadores quedan exceptuados en este procedimiento de la obligación de prestar la garantía provisional a que se refiere el artículo 103 del TRLCSP.
12.2. Definitiva.
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
Dicha garantía podrá prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP; y estará afecta a las responsabilidades establecidas en el artículo 100 de dicha Ley.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si esta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
En el caso de cesión del contrato no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la liquidación hubiese tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
Cláusula 13ª. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
13.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 150 del TRLCSP, los criterios que ha de servir de base para la adjudicación del contrato serán los establecidos en la cláusula 7ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
13.2. Fase de negociación.
El Servicio de Contratación negociará con los candidatos las ofertas que estos hayan presentado para adaptarlas a los aspectos objeto de negociación con
el fin de identificar la oferta más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos.
La negociación se articulará en dos fases:
1) En una primera fase se comunicará a cada candidato (a través de la dirección de correo electrónico indicada o mediante fax) en qué posición se encuentra en cada apartado, sin que en ningún caso pueda divulgarse la identidad de los candidatos.
2) En una segunda fase se invitará (también a través del correo electrónico o mediante fax) a las tres empresas que hayan ofrecido el mejor precio a presentar, si lo consideran adecuado, una segunda oferta que mejore la primera.
Esta segunda oferta (debidamente firmada por el empresario individual o por la persona que, en representación de la persona jurídica, ostente los poderes suficientes a tales efectos) deberá ser entregada en la Registro Municipal, en horario de oficina, en un plazo no superior a tres días hábiles a contar desde la remisión del fax/email.
En el sobre que contenga la nueva oferta habrá de figurar el título "Mejora de oferta en el procedimiento negociado sin publicidad convocado para la contratación del suministro de material eléctrico para la ejecución de las obras de reforma y adecuación de la planta baja del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx”, y el nombre o razón social del licitador.
Se evaluarán nuevamente las ofertas, y las nuevas puntuaciones obtenidas serán comunicadas a los candidatos que hayan sido invitados.
En el procedimiento se tiene que facilitar la misma información a todos los candidatos. En ningún caso se proporcionará información particular que pueda suponer una ventaja para algún candidato en detrimento de los otros.
Con el fin de garantizar el principio de igualdad, el órgano de contratación habilitará el sistema que crea más adecuado para dar publicidad de todas las consultas que se formulen a lo largo del procedimiento, y de las correspondientes respuestas a todos los interesados.
Las ofertas presentadas tienen carácter firme y deben mantenerse, en todo caso, hasta el plazo máximo de resolución del procedimiento.
En cualquier momento del procedimiento, el órgano de contratación puede requerir a las empresas participantes que aclaren determinados aspectos de su oferta, sin que puedan modificar en sus aclaraciones los elementos sustanciales de la misma, y siempre que no se falsee la competencia.
De todas las actuaciones que se lleven a cabo durante la negociación se dejará constancia en el expediente.
Cláusula 14ª. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES.
14.1. Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica o financiera, y técnica o profesional.
14.2. Uniones temporales de empresas.
Podrán tomar parte también en la licitación las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
14.3. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) Si se trata de empresario individual, con el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
b) Si fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, a excepción de las uniones temporales de empresas, en que bastará con lo especificado anteriormente.
c) Si fueren empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
14.4. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 60 del TRLCSP, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
14.5. De conformidad con lo establecido en el artículo 75 del TRLCSP, la solvencia económica y financiera de los empresarios podrá acreditarse por el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato. El año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser, al menos, una vez y media superior al valor anual medio del contrato, es decir, al menos acreditarse un volumen de negocios anual de treinta y un mil cuatrocientos veinticinco euros (31.425).
14.6. La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá ser acreditada por una relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, es decir, catorce mil seiscientos sesenta y cinco euros (14.665).
14.7. De conformidad con lo establecido en el artículo 146.5 del TRLCSP, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Cláusula 15ª. CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el contrato, o que por su
propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
Cláusula 16ª. REVISIÓN DE PRECIOS.
No se prevé.
Cláusula 17ª. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
El órgano de contratación solicitará ofertas a empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres.
Las empresas deberán presentar sus ofertas en el plazo de siete días naturales desde la recepción de la invitación. Si el último día fuera festivo, se prolongará el plazo al siguiente día hábil.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse al régimen establecido en los artículos 145 a 147 del TRLCSP.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente pliego, sin salvedad alguna.
Para participar en la licitación se deberán presentar, en el Registro Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx (Badajoz), sito en Xxxxx xx Xxxxxx, xx 0, dentro del indicado plazo, los sobres -cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran, y firmados, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa- a que hace referencia este pliego, con la documentación que se indica.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en
la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la invitación. A efectos de justificar que el envío se hace dentro de la fecha y horas señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
El envío de la invitación por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, procediéndose a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del TRLCSP.
Las ofertas se presentarán en dos sobres cerrados en los que se hará constar la denominación del respectivo sobre y la siguiente leyenda: “Proposición para tomar parte en el procedimiento negociado sin publicidad convocado para la contratación del suministro de material eléctrico para la ejecución de las obras de reforma y adecuación de la planta baja del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx”.
La denominación de los sobres será la siguiente:
- Sobre 1: documentación administrativa.
- Sobre 2: plazo de ejecución y oferta económica.
Los documentos a incluir en cada sobre serán originales o copias autentificadas conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
Sobre 1: documentación administrativa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP, la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, a que se refieren las cláusulas 14ª y 20ª del presente pliego, podrá sustituirse por una declaración responsable del licitador indicando que cumple dichas condiciones. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. Dicha declaración se presentará conforme al siguiente modelo:
“D/Xx. _, con domicilio a efectos de notificaciones en _, c/ , nº , con DNI nº _, en nombre propio (o en representación de la entidad , con domicilio en
, calle _, nº , con CIF nº ), a efectos de su participación en la licitación convocada para la contratación del suministro de material eléctrico para la ejecución de las obras de reforma y adecuación de la planta baja del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx, declara bajo su responsabilidad:
Primero. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del referido contrato, en concreto:
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- Que cuenta con los requisitos de solvencia económica o financiera y técnica o profesional.
- Que no está incurso en ninguna prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al licitador (en el caso de empresas extranjeras).
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
Segundo. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia anteriormente en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que así conste, firma la presente declaración, en , a
de de 2017. Firma del declarante”.
Sobre 2: Plazo de ejecución y oferta económica.
Comprenderá dos documentos:
Documento 1. Plazo de ejecución.
Se presentará documento de compromiso conforme al siguiente modelo: “D/Xx. _, con domicilio a efectos de notificaciones
en _, c/ , nº , con DNI nº _, en nombre propio (o en representación de la entidad , con domicilio en
, calle _, nº , con CIF nº ), en relación con el procedimiento negociado sin publicidad convocado para la contratación del suministro de material eléctrico para la ejecución de las obras de reforma y adecuación de la planta baja del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx, se compromete a ejecutar el objeto del contrato en semanas/días.
En , a de de 2017. Firma del licitador”.
Documento 2. Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo, además del detalle de los precios unitarios de los productos:
“D/Xx. _, con domicilio a efectos de notificaciones en _, c/ , nº , con DNI nº _, en nombre propio (o en representación de la entidad , con domicilio en
, calle _, nº , con CIF nº ), en relación con el procedimiento negociado sin publicidad convocado para la contratación del suministro de material eléctrico para la ejecución de las obras de reforma y adecuación de la planta baja del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx, hace constar que conoce los pliegos que sirven de base al contrato y los acepta íntegramente, comprometiéndose a llevar a cabo el objeto del contrato por un importe de euros de precio, y euros correspondientes al IVA, adjuntando detalle de los precios unitarios de los productos.
Y para que así conste, firma la presente declaración, en , a
de de 2017. Firma del declarante”.
Cláusula 18ª. APERTURA DE LAS OFERTAS.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
Cláusula 19ª. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y NEGOCIACIÓN CON LAS EMPRESAS.
Por el Servicio de Contratación se comprobará que se presenta la declaración responsable a que se refiere la cláusula 17ª del presente pliego, o, en su caso, se calificará previamente la documentación administrativa presentada por los licitadores en el sobre 1.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo de tres días hábiles para que corrijan o subsanen dichos defectos u omisiones. La notificación se practicará por medios telemáticos e irá dirigida a la persona de contacto designada por el licitador.
Una vez comprobados los extremos anteriores, o calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de aquélla, se determinarán los licitadores que se ajustan a los requisitos establecidos en este
pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo y posteriormente, se procederá a la apertura y examen de la documentación obrante en el sobre 2.
Finalizada la fase de negociación a que se refiere la cláusula 13ª del presente pliego, por el Servicio de Contratación se clasificarán las ofertas presentadas y se elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Cláusula 20ª. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
20.1. Requerimiento de documentación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación (a excepción de aquélla que, en su caso, hubiere incluido en el sobre 1):
a) Los documentos que acrediten la capacidad de obrar.
b) Los documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
- Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente, la persona con poder bastanteado a efectos de representación deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
- En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal de empresas, aportarán, además, un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
c) Una declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.
d) Los documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica o financiera, y técnica o profesional.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
f) El señalamiento de un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
g) La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (incluido el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx, tanto en voluntaria como en ejecutiva) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o una autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
h) Carta de pago justificativa de haber constituido la garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
20.2. Adjudicación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, concretando y fijando los términos definitivos del contrato.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. De no producirse la adjudicación dentro del citado plazo, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la
oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Cláusula 21ª. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de aquélla.
Cláusula 22ª. RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar el contrato después de haber efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, hasta un máximo de trescientos (300) euros.
Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
Cláusula 23ª. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato (que podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a ella), al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquél le atribuya.
Cláusula 24ª. GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el caso de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato.
Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Cláusula 25ª. PAGO DEL PRECIO.
El contratista tiene derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx, de conformidad con lo establecido en los artículos 216.1 y 293 del TRLCSP.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP, el pago del precio se efectuará previa presentación por el contratista de la factura en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, a través de la plataforma FACE; en la que se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada disposición adicional trigésimo tercera de la Ley de Contratos del Sector Público:
- Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Servicio de Intervención y código FACE LA0000444.
- Órgano de contratación: Junta de Gobierno Local y código FACE LA0000497.
- Destinatario del servicio: Servicio de Mantenimiento de Edificios Públicos y código FACE LA0000490.
Cláusula 26ª. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Ejecución del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo este de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.
El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
Las vicisitudes del personal contratado por el adjudicatario (bajas, vacaciones, permisos, huelgas) y las propias de la organización interna de este no perjudicarán la correcta prestación del servicio.
El adjudicatario se compromete a aplicar al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx, desde el momento en que se produzcan, todas aquellas condiciones (precio, calidad, plazo, etc.) que como consecuencia de la evolución xxx xxxxxxx pudiera contratar con otros clientes en similares condiciones de suministro y servicio, y que mejoren las ofrecidas al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx en su oferta.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, esta
será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx queda exonerado de responsabilidad en caso de incumplimiento de estas obligaciones, o por los daños que produjere el contratista. El incumplimiento de las mismas constituirá causa de resolución del contrato. En ningún caso el Ayuntamiento asumirá dichas obligaciones durante el contrato o al término del mismo.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Entrega y recepción.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el plazo y lugar que se le indique de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Asimismo, deberá ejecutar el contrato con sujeción a las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
Dado que a cada entrega parcial del suministro la Administración efectuará un acto formal de recepción, si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en dicha acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad a lo pactado.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que esta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega al
Ayuntamiento, este será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.
Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si este ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cláusula 27ª. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalizaciones por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
De igual modo se procederá cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, el Ayuntamiento podrá imponer al contratista penalizaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo
212.1 del TRLCSP. La aplicación y el pago de las penalizaciones no excluyen la indemnización a que el Ayuntamiento pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Cláusula 28ª. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
La modificación del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en el artículo 219 del TRLSCP, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el citado artículo 219 y en el título V del libro I del TRLCSP; se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
Cláusula 29ª. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 222 del TRLCSP, el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta
días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 30ª. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 223 a 225 y, específicamente para los contratos de suministro, en el artículo 299 del TRLCSP, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar ésta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.
En el supuesto de suspensión de la iniciación del suministro por tiempo superior a seis meses, sólo tendrá derecho el contratista a percibir una indemnización del 3 por 100 del precio de la adjudicación.
En el caso de desistimiento o de suspensión del suministro por plazo superior a un año por parte de la Administración, el contratista tendrá derecho al 6 por 100 del precio de las entregas dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial.
Cláusula 31ª. PLAZO DE GARANTÍA.
Se establece un plazo de garantía de dos años para cada suministro, contado desde la fecha en que se efectúe el mismo.
Durante dicho plazo la garantía responderá del concepto señalado en el artículo 100.d) del TRLCSP, a contar desde la fecha de entrega de los bienes.
Si durante el mismo se acreditase la existencia de vicios o defectos en el suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados.
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del contratista y quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formulado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
Cláusula 32ª. JURISDICCIÓN.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP.
Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx, a 14 de febrero de 2017.
EL COORDINADOR DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN,
Fdo. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx