BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE UN/A MONITOR/A DEPORTIVO/A
NIF: P0200048G
Expediente 270282R
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE UN/A MONITOR/A DEPORTIVO/A
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
La convocatoria tiene por objeto la selección y contratación de un/a monitor/a deportivo por el periodo de tiempo comprendido entre el 14 de octubre de 2019 al 30 xx xxxxx de 2020, y creación de una bolsa de trabajo, mediante el procedimiento de concurso.
La duración objeto del contrato está establecida como uno de los criterios que permitan asegurar el cumplimiento de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 6/2018, de
3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, de exigencia de responsabilidades en las Administraciones Públicas y entidades dependientes de las mismas por la utilización de la contratación laboral.
Justificación en los términos del art. 19.2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018: La convocatoria se entiende como una contratación excepcional motivada por la necesidad de proveer las instalaciones municipales con personal prioritario y básico que cubra las funciones indispensables para la adecuada prestación del servicio en ejercicio de las competencias municipales de los art. 25.2 l) LRBRL. Dado que sin este personal no se puede proceder a la puesta en funcionamiento de las instalaciones deportivas, se constituye como una categoría profesional prioritaria que afecta al servicio en su conjunto al depender su prestación de esta contratación. La excepcionalidad de la contratación está justificada en el hecho de que en la actualidad las Administraciones Locales no pueden incorporar nuevo personal a su plantilla por la prohibición contenida en el art. 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, impidiendo dar una cobertura definitiva a esta plaza.
2.- NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO.
Denominación del puesto y características de la contratación: MONITOR/A DEPORTIVO.
Contratación laboral a tiempo parcial, 30 horas semanales, con un periodo de prueba de un mes. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones que indique el Convenio Colectivo de aplicación.
Los contratos que se formalicen tendrán la naturaleza prevista en el art. 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores y será contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo parcial por el periodo de tiempo comprendido entre el 14 de octubre de 2019 y el 30 xx xxxxx de 2020.
La jornada laboral y el horario de trabajo dependerán de las necesidades concretas a cubrir, con carácter general en horario de mañana y tarde de lunes a viernes (podrá establecerse la prestación del servicio en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos por necesidades del servicio).
Los desplazamientos al centro de trabajo serán por cuenta del trabajador.
El monitor deportivo estará obligado a participar en los cursos de formación y asistir a las convocatorias de reuniones técnicas que se convoquen desde Diputación Provincial. Esta tarea se considera como fundamental y será condición inexcusable su cumplimiento. El Ayuntamiento deberá contemplar el concepto de gasto de desplazamiento para su asistencia a las citadas convocatorias.
La persona contratada tendrá las siguientes funciones:
Introducir a los deportistas en la práctica deportiva saludable.
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Dirigir a los grupos en las actividades programadas y acompañar a los alumnos/as en sus desplazamientos y competiciones.
Participar en la Red Comarcal y Provincial de Monitores deportivos locales para la evaluación de programas de actuación.
Asistir a las jornadas de formación especializadas convocadas por la Diputación Provincial.
Elaborar los informes o memorias sobre sus actividades, dentro de su ámbito de actuación.
Enseñar y hacer cumplir las normas básicas del reglamento de su/s modalidad/es.
Motivar a los participantes en el progreso técnico y la mejora de su condición física.
Seleccionar, preparar y cuidar el material, espacios y recursos necesarios para la realización de las actividades programadas.
Aplicar en caso necesario la asistencia de emergencia siguiendo los protocolos y pautas establecidas, y en caso de urgencia, organizar el traslado del accidentado.
Transmitir al alumnado las normas, valores y contenidos éticos de la práctica deportiva.
Informar y captar a los alumnos/as y distribuir los soportes de difusión y publicidad.
Colaborar con los clubes deportivos existentes en el municipio, asesorar sobre las convocatorias de ayudas, implicarlos en la programación anual del municipio, en definitiva conseguir una mayor participación en deporte municipal
3.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 TREBEP.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título oficial de Técnico Superior de Actividades Físicas y Deportivas o titulación de nivel equivalente o superior que habilite para la docencia deportiva o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulación obtenida en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
4.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
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El plazo de presentación de instancias será de cinco días hábiles a partir del siguiente a la publicación de las presentes bases en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases
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generales, se presentarán a través del correspondiente ANEXO I de estas bases, en la sede del Ayuntamiento xx Xxxxxx (Registro de Entrada), en horario de 9 a 14 horas, así como por cualquiera de las modalidades previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se admitirán instancias presentadas en la sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxx. La solicitud deberá acompañarse del ANEXO I y resto de documentación en formato pdf no editable.
Las instancias se acompañarán de toda la documentación acreditativa de los requisitos de participación y los méritos alegados por el/la solicitante:
Fotocopia compulsada del DNI u otro documento acreditativo de la identidad.
Título requerido para el acceso a esta plaza.
Declaración jurada de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal desempeño del puesto de trabajo (XXXXX XX).
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Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de sus funciones (ANEXO III).
El candidato que resulte seleccionado para el puesto, deberá aportar con anterioridad a la toma de posesión: Certificado de antecedentes penales específico sobre delitos sexuales, obligatorio para cualquier persona que trabaje o pretenda trabajar o realizar cualquier tipo de actividad que conlleve contacto habitual con menores (Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por Ley 26/2015, de 28 de julio de Protección a la Infancia, y por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado). Su obtención podrá articularse a través de la web.
xxxxx://xxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xx/Xxxxxxxxx/Xxxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxx- central
5- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, se fijará:
a) El lugar, la fecha y hora de realización de la oposición.
b) Plazo de subsanación de defectos que se concede a los/as aspirantes excluidos/as, que será de tres días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios electrónico. En el supuesto de no existir aspirantes excluidos/as se prescindirá de este trámite.
Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados por el Tribunal, la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, se expondrá en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica. En el supuesto de que ningún/a aspirante provisionalmente excluido/a haya presentado, en el plazo correspondiente, documentación alguna para la subsanación de errores se elevará, transcurrido el plazo de subsanación automáticamente a definitiva la lista provisional.
En caso de no haber aspirantes excluidos, se omitirá el plazo de subsanación y la lista provisional de admitidos se entenderá definitiva.
c) Composición del tribunal
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6- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS.
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El procedimiento de selección de los aspirantes será concurso-oposición (hasta 10 puntos), siendo imprescindible sacar un 5 sobre 10 en la nota del examen tipo test, para superar el proceso selectivo.
La valoración de méritos, tendrá una ponderación del 20% sobre la calificación total del proceso selectivo.
Por experiencia laboral, máximo 7 puntos:
0,25 puntos por mes trabajado con jornada laboral completa en puestos similares al que se convoca, en Administraciones Públicas, computándose la jornada parcial de forma proporcional.
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Por formación, máximo 2 puntos:
Por poseer el Curso de Monitor Deportivo para Ayuntamientos, promovido por la Diputación de Albacete y la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha. 1 punto.
Por poseer cursos de iniciación y enseñanza deportiva impartidos por instituciones públicas o federaciones deportivas, de una duración mínima de 15 horas: 0,017 puntos por hora de curso acreditada, hasta un máximo de 1 punto.
Por experiencia en el desarrollo de programas de iniciación y/o entrenamientos para deportistas en edad escolar. 1 punto.
La fase de oposición tendrá una ponderación del 80% sobre la calificación total del proceso selectivo. Consistirá en un examen tipo test, máximo 10 puntos, de 40 preguntas de igual puntuación. En este ejercicio tipo test cuatro preguntas incorrectas, restarán una pregunta contestada correctamente y las no contestadas no se tendrán en cuenta. Se considerará que han superado esta prueba aquellos aspirantes que hayan obtenido 5 puntos o más.
La calificación final será el resultado de la suma de las puntuaciones ponderadas obtenidas.
Concluida la realización del concurso, el tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas y serán expuestas en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
7- TRIBUNAL DE SELECCIÓN
La composición del Tribunal se determinará por Resolución de Alcaldía y se publicará en el tablón de anuncios.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos, la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la ley 40/2015 de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.
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La Presidencia de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal que tendrá carácter vinculante.
Composición:
La composición nominativa del Tribunal, conforme a lo previsto en la presente base, se publicará en el tablón de anuncios municipal.
Le corresponde al Tribunal el desarrollo, valoración y calificación de las pruebas selectivas a que hace referencia las bases.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del/la Presidente/a, Secretario/a y de la mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.
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El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.
El Tribunal tiene el deber de velar, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las presentes, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.
8.- RELACIÓN DE APROBADOS. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y CONTRATACIÓN.
El Tribunal de Selección propondrá a la Alcaldía-Presidencia propuesta de contratación con el aspirante que haya obtenido mayor puntuación total. Con el resto de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo se constituirá una Bolsa de Trabajo, por el orden decreciente de puntuación obtenida, el cual determinará el orden de llamamiento.
Las puntuaciones obtenidas y la inclusión en la Bolsa de Trabajo, no otorgarán ningún derecho a los aspirantes al llamamiento posterior.
En Minaya, a la fecha de la firma electrónica.
La Alcaldesa-Presidenta en funciones, XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX
Decreto de Delegación nº 249 de fecha 19 de septiembre de 2019