Garantías Solidarias S.A.S.
CONTRATO
N°_______
OBLIGACIÓN
N°_________
Garantías Solidarias S.A.S.
SERVICIO DE CODEUDA
Nombre con la C.C. Nº de , Vecino de la ciudad de
, con domicilio en la , teléfono ,
Monto a codeudar:
Plazo:
, quien actúa en nombre propio, bajo su propia y
exclusiva responsabilidad y en su condición particular de asociado a COEMPOPULAR,
quien se denominará el CONTRATANTE y _________________________ , mayor de
edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº , quien actúa en nombre y representación y en su de Gerente General de AFIANZAMOS GARANTÍAS SOLIDARIAS S.A.S. “AFIANZAMOS S.A.S.” Nit: 900.367.748-0, domiciliada en la calle 16
No 6-66 Piso 24, oficina 2401, quien se denominará el CONTRATISTA, manifestamos que es nuestra libre voluntad y consentimiento celebrar el presente contrato de prestación de servicios de CODEUDOR SOLIDARIO, a través de la responsabilidad solidaria o afianzamiento que se rige por las siguientes cláusulas y en lo no previsto por ellas, por lo determinado en la Ley Civil y Comercial para esta clase de contratos:
PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATANTE, en su condición de deudor principal de la obligación estructurada en el titulo valor pagaré, a favor de COEMPOPULAR ó de su tenedor legitimo, contrata los servicios de AFIANZAMOS S.A.S. NIT 900.367.748-0, para que le preste los servicios de CODEUDOR SOLIDARIO (art. 1568 C.C.) firmando el pagaré en tal condición y asumiendo la responsabilidad solidaria de pagar por cuenta y riesgo las cuotas en xxxx de capital, intereses de plazo ó interés xx xxxx, ó la totalidad de la obligación y pudiendo repetir lo pagado contra cualquiera de los obligados, reconociendo como contraprestación por dichos servicios una retribución económica en dinero llamada Comisión.
SEGUNDA. PRECIO O COMISIÓN: Como contraprestación del servicio de CODEUDOR SOLIDARIO, e l CONTR ATANTE pagará a l CONTR ATISTA, la sum a de
$( ) incluido IVA.
PARÁGRAFO: Por tratarse de una obligación que se ejecutara durante la vigencia del crédito y hasta el último momento en que exista capital insoluto y a pesar de que el CONTRATANTE O DEUDOR PRINCIPAL cancele ó nove anticipadamente el total de la obligación codeudada, el CONTRATISTA no realizara devolución de valor alguno pagado a manera de comisión, para con ello cubrir los gastos administrativos, autorización expresa que se entiende dada con la firma del presente.
TERCERA: OPCIONES DE FORMA DE PAGO: La comisión se pagará anticipada.
CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE: Para EL CONTRATANTE, su principal
responsabilidad es cumplir con el pago de su crédito al Acreedor COEMPOPULAR ó al tenedor legitimo del titulo valor, en los instalamentos pactados, cumpliendo con las fechas y montos de las cuotas; y en caso xx xxxx, reconocer el pago realizado tanto de las cuotas en xxxx como del capital acelerado a quien lo realice por él, es decir a AFIANZAMOS S.A.S. en virtud de la obligación solidaria que nace entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA.
QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
A) DEL CONTRATANTE:
1. Pagar la Comisión pactada.
2. No podrá alegar ante el Acreedor COEMPOPULAR, ni ante el CODEUDOR SOLIDARIO
AFIANZAMOS S.A.S. La presunción de pago prevista en el Artículo 1628 del C. Civil.
B) DEL CONTRATISTA:
1. AFIANZAMOS S.A.S. se obliga como persona jurídica a firmar el pagaré en condición de CODEUDOR SOLIDARIO, mediante el cual se presta el servicio contratado con calidad, eficiencia y durante el tiempo contratado.
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2. Cancelar al Acreedor COEMPOPULAR ó al tenedor legítimo del pagaré, las cuotas en xxxx o el saldo total de la obligación por cuenta del CONTRATANTE y repetir lo pagado.
SEXTA: DERECHO PRINCIPAL DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA una vez cancele por
cuenta del aquí CONTRATANTE, una cuota o la totalidad del crédito que ha codeudado solidariamente, adquiere el derecho a recuperar o repetir contra el CONTRATANTE lo efectivamente pagado, incluido capital, intereses de plazo, intereses xx xxxx, xxxxxx judiciales, gastos del proceso, honorarios de abogado. El presente derecho lo podrá ejecutar iniciando la correspondiente acción judicial, sin que haya lugar a manifestación de oposición a través de proponer excepciones de merito, excepto la de pago, pudiendo perseguir los bienes propios del CONTRATANTE.
SÉPTIMA. EXCLUSIÓN E INCOMPATIBILIDAD DEL SERVICIO CONTRATADO CON EL
SEGURO: Reconoce desde ya el CONTRATANTE que el servicio de codeudor solidario tomado con AFIANZAMOS S.A.S. no se asimila en ningún efecto al contrato de Seguro, por lo tanto está excluida y es incompatible su normatividad con éste contrato, estando por el contrario siempre presente, que su obligación es pagar.
OCTAVA: CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El contrato termina: POR PAGO
TOTAL DE LA OBLIGACIÓN. Cuando el CONTRATANTE en su condición de deudor principal, paga totalmente la obligación al Acreedor ó reconoce y paga lo cancelado por AFIANZAMOS S.A.S.
NOVENA: CONDICIÓN RESOLUTORIA: El presente contrato quedará resuelto una vez sea satisfecha en su totalidad la obligación codeudada por AFIANZAMOS S.A.S.
DÉCIMA: EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Acuerdan las partes que la relación que surge a partir del presente, es de carácter estrictamente civil y comercial; por ende la firma del presente contrato no crea asociación, sociedad alguna u otra figura jurídica y cada una de las partes es responsable de las obligaciones de carácter civil, comercial, laboral, fiscal y de cualquier otra naturaleza preexistente, o bien derivadas de su relación con las personas con quienes se beneficien para el cumplimiento del presente, como tampoco podrá alegarse relación de Orden laboral entre los empleados de una y otra parte, ni tampoco existe solidaridad laboral.
De acuerdo con el Artículo 622 del Código de Comercio, concordante con el 1601 del código civil se autoriza con la firma de este documento el diligenciamiento de los espacios en blanco en relación con el valor codeudado y los meses de prestación del servicio.
En constancia de lo anterior hemos recibido copia original del mismo y en señal de aceptación se suscribe en la ciudad de Bogotá D.C., a los ( ) días, del mes de de 20 .
Nombre: CC. N°: de Dirección:
Teléfono: Firma:
EL CONTRATANTE
Representante Legal AFIANZAMOS
AFIANZAMOS S.A.S. NIT No. 900. 367.748-0
EL CONTRATISTA