PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA IMPLANTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS FORM (FRACCION ORGANICA...
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA IMPLANTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS FORM (FRACCION ORGANICA DE LOS RESIDUOS MUNICIPALES)
I. CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que en base al siguiente pliego se realice, tendrá por objeto el suministro, instalación y puesta en marcha de elementos necesarios para la implantación del servicio de recogida de residuos form (fraccion organica de los residuos municipales) en el municipio de Leioa.
2.- CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
Código de nomenclatura CPV:
o 34928480-6 contenedores de basura y residuos
3.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO
El contrato que en base al siguiente pliego se realice, tendrá por objeto el suministro, instalación y puesta en marcha de los elementos materiales necesarios para la implantación de los servicios de recogida de materia orgánica en el Municipio de Leioa, de conformidad con lo establecido en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas elaborado al efecto, teniendo ambos carácter contractual.
La delimitación, alcance y características de los materiales a suministrar, quedan establecidas y detallados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Los espacios donde deberán suministrarse dichos materiales serán los determinados por el Ayuntamiento, dentro del término municipal.
4.-NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por:
Las Cláusulas contenidas en este Pliego.
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP).
Por la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 xx Xxxxx y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Las Normas de Derecho Privado serán aplicables como derecho supletorio para resolver las cuestiones a que pueden dar lugar la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, que no puedan ser deducidas por las disposiciones acabadas de citar.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. Estos documentos deberán ser firmados en prueba de conformidad en el momento de la formalización del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos o de los documentos anexos que forman parte del mismo no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
5.- ORGANO DE CONTRATACIÓN
Corresponden al Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento las competencias como órgano de contratación, conforme lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda, apartado 1, del TRLCSP. Por tanto dicho órgano será el competente para la aprobación del expediente y adjudicación del contrato.
Será la Responsable del Servicio de Vías y Obras quien se encargue del seguimiento, supervisión y recepción del suministro, a quien, asimismo, se le designa como responsable del contrato a los efectos previstos en el artículo 52 del TRLCSP.
6.- PERFIL DEL CONTRATANTE
La dirección para acceder al perfil del contratante es la siguiente:
xxxx://xxx.xxxxx.xx/xx/xxxxxx_xxxxxxxxxxx.xxxx
7.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto máximo de licitación para la ejecución de este contrato ascenderá como máximo a la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL SESENTA Y DOS EUROS (117.062 €), más el I.V.A. correspondiente.
El tipo de licitación no podrá ser excedido en las propuestas por los licitadores pero sí mejorado.
En todo caso el precio de oferta deberá incluir todos los costes, impuestos, arbitrios y exacciones presentes y futuras de los que sean sujetos pasivos que se deriven de la prestación contratada.
8- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
Este expediente se tramita de forma URGENTE, con reducción de plazos, con base en lo previsto en el expediente de contratación a esos efectos.
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, no sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del TRLCSP.
10.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de entrega del objeto del suministro será el señalado expresamente en la oferta por el adjudicatario que no podrá ser superior a seis semanas desde la comunicación de la adjudicación.
11.- CONSTANCIA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso.
Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en el presupuesto de ejercicio siguiente.
12.- FORMA DE PAGO
De conformidad con lo previsto en el art. 216 del TRLCSP, el pago del precio del contrato se realizará en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados.
Las facturas habrán de ser aprobadas por el órgano correspondiente, realizándose el pago mediante transferencia bancaria.
El adjudicatario tiene derecho al abono conforme a los precios convenidos.
13- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios:
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del expediente por orden decreciente de importancia serán los siguientes:
1.- CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O FÓRMULAS.
A) Precio ofertado (Máximo 60 puntos): la oferta económica será el sumatorio de cada precio unitario ofertado multiplicado por las unidades de suministro determinadas en el objeto del contrato, más el precio ofertado para el conjunto de elementos auxiliares. A la oferta de menor precio se le asignarán 60 puntos y a las restantes en proporción entre la oferta
correspondiente y aquella a la que se le ha asignado la máxima puntuación, con arreglo a la siguiente fórmula:
MEJOR OFERTA | |
| x 60 puntos |
OFERTA DEL LICITADOR |
B) Plazo de garantía comercial: Máximo 5 puntos. Se otorgaran a razón de 2,5 puntos por cada año de garantía extra a la exigida.
2.- CRITERIOS SUBJETIVOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS O CIFRAS CONCRETAS (VALORACIÓN TÉCNICA).
2.1.- Adaptabilidad a los medios de recogida y limpieza disponibles por el Ayuntamiento de Leioa, hasta 10 puntos. En este apartado se valorarán:
.- adaptabilidad a su recogida por medio de los vehículos utilizados.
.- adaptabilidad a su utilización por el vehículo de limpieza.
.- eficacia en el lavado del contenedor mediante el vehículo lavacontenederores.
2.2.- Características técnicas y funcionales de los contenedores: hasta 15 puntos. En este apartado se valorarán:
.- dimensiones, superficie ocupada, pesos, materiales, acabados, uso de material reciclado, alturas de las bocas de acceso para la persona usuaria, ignifuguidad de los materiales plásticos que componen el contenedor.
.- claridad para identificar la fracción de residuo correspondiente.
.- tapas de acceso y descarga: posibilidad de forzado de las mismas para permitir un acceso no regulado al interior de los contenedores.
.- facilidad de montaje y desmontaje de las partes que componen los contenedores.
2.3.- Características técnicas y funcionales del sistema de control electrónico de accesos: 10 puntos. En este apartado se valorará:
.- robustez, resistencia frente a golpes y estanqueidad frente a proyección de a agua a chorro.
.- facilidad en la apertura del cierre. Posibilidad de apertura mediante protocolo NFC.
.- posibilidad de volcado o captura de datos de las cerraduras mediante sistemas RFID-UHF o mediante sistema de radio.
.- facilidad de las operaciones de montaje y mantenimiento: acople y desacople de la cerradura, sustitución y durabilidad de las pilas y baterías, sustitución de carcasas dañadas,
…
.- sistema para la descarga de los datos registrados
.- simplicidad y facilidad de utilización del software asociado al sistema de control de accesos.
A tal efecto se subraya la especial importancia de detallar de forma documentada y racional (con la aportación de planos, esquemas, gráficos, fotografías, etc.) las características técnicas de los contenedores, muy especialmente aquellos aspectos relacionados en el párrafo anterior, a efectos de valorar su idoneidad y adaptación al servicio.
Los criterios evaluables mediante cifras o fórmulas, en sus apartados A) y B), deberá reflejarse expresamente en las ofertas presentadas por los distintos licitadores, en el sobre C: “Propuesta Económica”.
Los criterios subjetivos no evaluables mediante fórmulas o cifras concretas, en su apartado deberá reflejarse expresamente en las ofertas presentadas por los distintos licitadores, en el sobre B: “Propuesta Técnica”.
14.-PREFERENCIAS EN LA ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS PARA LAS EMPRESAS CON TRABAJADORES CON MINUSVALIAS, EN EL SUPUESTO DE IGUALDAD EN LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS .
En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional sexta e la LCSP, cuando dos o más empresas licitadoras empaten en cuanto a la proposición más ventajosa, el contrato se adjudicará a aquella que en el momento de presentar la oferta tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento. Si son varias empresas las que empatan, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente podrá establecerse la preferencia en la adjudicación de contratos, con carácter subsidiario o en el supuesto de que las empresas que hayan obtenido la misma puntuación no cuenten en su plantilla con un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento, para aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes:
a) Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.
d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f) Personas con discapacidad.
15.-DOCUMENTACION CON CARÁCTER CONTRACTUAL:
Tendrá carácter contractual, además de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, la oferta del empresario adjudicatario.
16.-RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
El contratista, en la utilización de materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, autorizaciones y permisos necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
El contratista será responsable en la ejecución del contrato de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.
El contratista está obligado al cumplimiento de las obligaciones de orden tributario, así como en lo previsto en cuantas disposiciones legales obliguen al adjudicatario por razón de la materia objeto del contrato quedando la Corporación exonerada de responsabilidad en caso de incumplimiento.
Será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud Laboral, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
Asimismo deberá entregar el suministro conforme los plazos establecidos en la cláusula 10 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y en la forma y lugar allí determinados.
Serán de cuenta del adjudicatario los gastos de entrega y transporte hasta el lugar convenido.
La utilización por la empresa adjudicataria de datos de carácter personal objeto de tratamiento automatizado que pueda resultar precisa para el cumplimiento del contrato, se efectuará con observancia de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.
17.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona
jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
18- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. DOCUMENTACIÓN
El anuncio del contrato abriendo el plazo para presentar las proposiciones será publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia (X.X.X.), así como en el perfil del contratante del órgano de contratación, de acuerdo con el art. 142 del TRLCSP.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Leioa, sito en el Barrio Elexalde,1, entre las 08:30 y las 14.30 horas de la mañana, en los días laborables, de lunes a viernes, dentro de los OCHO días naturales siguientes al de la publicación del anuncio en el X.X.X.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día y antes de las 14:30 horas del último día de presentación de ofertas, al Órgano de Contratación (Registro General del Ayuntamiento), por fax, o telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tal requisito, no será admitida la proposición en el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. (Art. 80 RCAP)
El órgano de contratación acreditará la recepción del referido telegrama, con indicación del día de su expedición y recepción en el libro del registro correspondiente.
El órgano de contratación facilitará, hasta los seis días anteriores a la fecha límite para la recepción de las ofertas, la información suplementaria sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que se le solicite con la debida antelación por los interesados, y a tal fin se podrá llamar por teléfono de lunes a viernes, de 8.30 h. a 14,30 h. al teléfono 00 000 00 00.
Conforme la disposición adicional decimosexta de la LCSP y artículos 45 y 59 de la Ley 30/92, las comunicaciones o notificaciones que deba dirigir esta Administración a los licitadores podrá realizarlas a través de la dirección de correo electrónico facilitada por el licitador. A tal efecto deberá indicarla en el apartado 9) del sobre A)
19.- FORMA DE PRESENTACIÓN.-
Todos los sobres se presentarán cerrados, incluyendo la documentación, debidamente cumplimentada, que se indica para cada caso en este apartado.
La documentación para las licitaciones se presentará en tres sobres cerrados, de manera que se garantice el secreto de su contenido, y en cada uno de ellos se hará constar el nombre, domicilio social, correo electrónico, teléfono, fax de contacto (en su caso) y firma del licitador o persona que lo represente, así como el título del suministro objeto del
contrato al que se. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Las ofertas se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, que deberá detallarse en una relación suscrita por el representante de la empresa interesada.
El primero de ellos denominado “Sobre A” (CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR), contendrá la siguiente documentación:
Conforme a lo prevenido en el art. 146.4 TRLCSP, la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados 1), 2), 3), 4), 5) y 6 , se puede sustituir por la declaración responsable del licitador prevista en el Anexo II ,indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. A tal fin la Mesa de contratación le otorgará un plazo de tres días naturales contados desde que le comunique que es la oferta más ventajosa, para que aporte dichos documentos. La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador del procedimiento, con abono por parte de éste de una penalidad equivalente al 2% del valor estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje. Excluido el licitador se propondrá la adjudicación a la siguiente oferta clasificada como más ventajosa.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. (146 TRLCSP)
anteriores:
A continuación se enumeran los documentos a los que se refieren los párrafos
1) La capacidad jurídica se acreditará mediante copia o fotocopia del Documento
Nacional de Identidad o del pasaporte del licitador o, en su caso, de la persona que lo representara, debidamente legalizada o mediante compulsa administrativa. En caso de tratarse de una persona jurídica, fotocopia debidamente legalizada o mediante compulsa administrativa del CIF.
2) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 55 TRLCSP.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autentificadas.
3) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 61 TRLCSP.
4) Representación: Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro mercantil.
5) La solvencia económica, financiera y técnica, se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Declaración de entidades financieras, que deberá consistir en un informe positivo de, al menos, una entidad financiera sobre su solvencia en el tráfico mercantil en sus relaciones con dicha entidad con referencia a que, a juicio de la misma, tiene solvencia económica y financiera para la ejecución del contrato objeto de la licitación con el presupuesto de licitación que en cada caso corresponda.
b) Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado.
No se tomarán en consideración las ofertas de empresas que no acrediten la suficiencia de medios y solvencia económica, financiera y técnica para cumplir con garantías el contrato.
6) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
8) Documentación acreditativa del porcentaje de trabajadores con discapacidad en la plantilla de la empresa. A efectos de resolver, en su caso, la igualdad entre las proposiciones más ventajosas, los licitadores que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %, podrán presentar documentación acreditativa de dicho extremo, así como el porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
9) Dirección de Correo Electrónico a efectos de notificaciones.
10) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Podrá tenerse en cuenta lo señalado en el art. 83 del TRLCSP en el sentido de que la inscripción en un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica o financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
El segundo de ellos denominado “Sobre B” (Documentación relativa a criterios no cuantificables por fórmula: Documentación Técnica), contendrá:
o La documentación técnica relativa a los elementos a suministrar xxx xxxxxx de condiciones técnicas.
o Se incluirán cuantos documentos sean necesarios para la valoración de los criterios subjetivos no evaluables mediante fórmulas o cifras concretas (Valoración Técnica). Además deberán incluirse también muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición del Ayuntamiento de Leioa. Para una mejor comprensión de la oferta, esta descripción podrá incluir planos descriptivos, esquemas y cualquier otra información aclaratoria de la misma. Los manuales correspondientes a cada uno de los equipos y materiales ofertados serán considerados, para este efecto, solamente como material auxiliar de consulta.
El tercer sobre denominado “Sobre C” (Documentación relativa a criterios cuantificables por fórmula), y contendrá:
Únicamente la proposición económica ajustada al modelo que se fija en el anexo I, sin que pueda ser superior al presupuesto establecido en la cláusula 7 del presente pliego. No aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada.
20.-MESA DE CONTRATACIÓN
Para la selección de la empresa adjudicataria se constituirá la Mesa General de Contratación, establecida conforme resolución 465 aprobada en la Junta de Gobierno Local celebrada el 22.12.2009, y completada conforme a lo establecido en el Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por acuerdo nº 3 del Pleno de 27 xx xxxxx de 2013, y a lo referido en el acuerdo nº 10 del Pleno de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xxxxxx x xxx xxxxxxxxx componentes de la Mesa."
La Mesa de Contratación podrá recibir el asesoramiento que estime necesario antes de emitir su informe y contar con la asistencia del personal técnico necesario del Ayuntamiento de Leioa.
La Mesa de Contratación remitirá al órgano de contratación las actas de sus sesiones, toda la documentación que obre en su poder referida a las ofertas presentadas y un informe no vinculante en el que hará constar la oferta que considera más ventajosa o, si procede, a su juicio, declarar desierta la licitación.
21.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, a los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de contratación, el Presidente ordenará la apertura del “SOBRE A” con la documentación a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP, y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.
De lo actuado conforme a los dos apartados anteriores se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, fijados en este pliego de cláusulas administrativas particulares, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Ha de tenerse en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todas las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento de contratación se harán por medios telemáticos en la dirección electrónica facilitada por el licitador.
22.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS
Dentro de los siete días siguientes desde la apertura de la documentación administrativa se procederá, en acto público, a la apertura del SOBRE B: “Documentación relativa a criterios no cuantificables por fórmula: Documentación Técnica”, y se entregará toda la documentación al órgano encargado de su valoración, dejando constancia documental de todo ello en el expediente.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el Sobre B: “Documentación relativa a criterios no cuantificables por fórmula: Documentación Técnica”, documentación que deba ser objeto de evaluación posterior del Sobre C: “Documentación relativa a criterios cuantificables por fórmula”.
Una vez realizadas las actuaciones anteriores, y dentro del plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, en acto público, en el lugar y día que previamente se haya señalado se procederá, en acto público, a dar a conocer el resultado de la ponderación del juicio de valor y a la apertura del SOBRE C “Documentación relativa a criterios cuantificables por fórmula”.
Antes de formular su propuesta, la Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos estime precisos, sin perjuicio de la intervención del comité de expertos o del organismo técnico especializado.
Posteriormente y previos los informes técnicos oportunos, si fueran necesarios, la Mesa elevará al Órgano de Contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador que haya realizado la proposición más ventajosa.
De conformidad con el art. 160.2 del TRLCSP, la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, deberá motivar su decisión.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
23.- ADJUDICACIÓN
En la aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, si se dieran varias ofertas que igualen en sus términos a las más ventajosas, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que correspondan de acuerdo con la citada disposición Adicional. Si concurrieren varias con la misma preferencia, la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas. En todo caso dichas circunstancias deberán ser acreditadas.
El órgano de contratación dictará resolución de la adjudicación del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del TRLCSP, que será publicada en el Perfil del Contratante.
La adjudicación será notificada al adjudicatario, el cual, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación, deberá comparecer en este Ayuntamiento para
formalizar el contrato en documento administrativo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo. 156 del TRLCSP, y aportar la siguiente documentación:
a) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. En este apartado, en concreto, habrá de presentarse la siguiente documentación:
a.1. Documento de alta en el IAE referida al ejercicio, o del último recibo del IAE, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen.
a.2. Certificación positiva en vigor acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Xxxxx correspondiente, o en su caso con el Estado. Las empresas que tributen a una Hacienda xxxxx, deberán presentar junto al certificado expedido por ésta en relación con sus obligaciones tributarias con dicha Hacienda xxxxx, una declaración responsable en la que se indique que no están obligadas presentar declaraciones tributarias periódicas a la Administración del Estado.
a.3. Certificación positiva en vigor expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la misma.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
b) Documentación acreditativa de haber constituido a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva de un 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, en los términos y con el alcance señalados en la cláusula 24 ª del presente pliego.
c) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o, en su caso, de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación.
d) Presentar la documentación que acredite que el contratista dispone de un seguro de responsabilidad civil, por los daños que pudieren causarse como consecuencia de las obligaciones inherentes al contrato.
e) Satisfacer al Ayuntamiento de Leioa el importe del/los anuncio/s en Boletines Oficiales.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, conforme determina el artículo 151 del TRLCSP, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
24.- GARANTIAS;
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe
de adjudicación, excluido el IVA, que será constituida en la forma establecida en el art. 96 del TRLCSP.
En cuanto a la definición del importe de adjudicación, magnitud necesaria para determinar la base a la cual se deba aplicar en 5%, se estará a dispuesto por la Junta Consultiva de Contratación en su Informe 28/09 de 1 de febrero de 2010. Dicho informe establece que a efectos de determinar la cuantía de la garantía se deberá tener en el tiempo de duración del contrato inicialmente previsto, sin incluir las prórrogas.
El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el art.
151.2 del TRLCSP y será depositada en la Tesorería municipal.
Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 96 y 98 del TRLCSP, en las condiciones previstas en su artículo 97. El depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria. Será potestativo para el adjudicatario aplicar el importe de la garantía provisional a la garantía definitiva o constituir una nueva.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. La garantía responderá de los siguientes conceptos:
- De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 TRLCSP (Ejecución defectuosa y demora).
- De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
- De la incautación que puede decretarse en los caso de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la ley esté establecido.
Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaliza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la
Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 88.
25.- RENUNCIA O DESISTIMIENTO
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
25.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con lo previsto en el artículo 27 del TRLCSP, la formalización del contrato se regulará conforme a lo establecido seguidamente:
1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
2. En el caso de los contratos menores definidos en el artículo 122.3 se estará, en cuanto a su formalización, a lo dispuesto en el artículo 95.
3. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 TRLCSP.
4.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional. A estos efectos, y para el caso de que ésta última no se hubiese exigido, se establece en un 2 % sobre el importe neto de
licitación del contrato (o del lote al que se licita, en su caso), el importe que puede llegar a ser objeto de incautación.
5.- Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
6.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 de esta Ley.
27.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y técnicas, observando fielmente lo establecido en él, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
2. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Una vez recibidos de conformidad por la Administración los bienes objeto del contrato, será ésta responsable de su gestión y uso sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de los bienes objeto del contrato, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el art. 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
3. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
4. El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
28.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación que el órgano de contratación decida realizar en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
2.- Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista.
29. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o imponer las penalidades establecidas en la normativa vigente.
30. SUBCONTRATACIÓN
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal.
31. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 219 y 296 del TRLCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 156 y 219 del TRLCSP.
32. SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el art. 217.5 del TRLCSP se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 300 del TRLCSP.
33. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y a satisfacción de la Administración.
Si el suministro no se halla en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
34. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224, 225 y 300 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llega a su conocimiento con ocasión del mismo.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
35. PLAZO DE GARANTÍA
El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía mínimo de dos años o si es mayor, el propuesto por el adjudicatario. Este plazo comenzará a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro e instalación, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministro ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
36. MANTENIMIENTO DEL SUMINISTRO
Durante el periodo ejecución del contrato, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en
que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo
225.4 del TRLCSP.
Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o la reparación de los mismos, si ésta fuese suficiente.
Si el órgano de contratación estimase, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
37. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La empresa adjudicataria y su personal estarán obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que hayan podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo Primera del TRLCSP.
38.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
La contratación de los trabajos del presente pliego es de naturaleza administrativa. Por consiguiente, cuantas incidencias se deriven de la realización de los trabajos, y de la interpretación de las disposiciones de los pliegos, serán resueltos en primer término por el órgano de contratación cuyos acuerdos podrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo donde la Corporación tiene su sede, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su notificación o publicación, no obstante lo cual las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
En Leioa a 2 de diciembre de 2014
TAE responsable de RRHH y Contratación Admva. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
“Documentación relativa a criterios cuantificables por fórmula”.
Don ........................ con domicilio en .......................... titular del D.N.I. número expedido
en................, en nombre propio (o en representación de....................................,según acredita con poder debidamente bastanteado que acompaña ), manifiesta:
1º.- Que, está enterado de la convocatoria para la contratación, por el procedimiento abierto, del SUMINISTRO, INTALACION Y PUESTA EN MARCHA DE ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA IMPLANTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS FORM (FRACCION ORGANICA DE LOS RESIDUOS MUNICIPALES) EN EL MUNICIPIO DE LEIOA.
2º.-Que ha examinado los Pliegos de Condiciones Técnica-Administrativas del mismo.
3º Que encuentra de su conformidad y acepta íntegramente y sin variación todos estos documentos.
4º Que se compromete a llevar a cabo la prestación del objeto de este contrato con estricta sujeción a todos los documentos y en especial al Pliego de Condiciones Cláusulas Administrativas Particulares por la cantidad económica siguiente:
A)PRECIO OFERTADO
ELEMENTO | UNIDADES | PRECIO UNITARIO | PRECIO SUBTOTAL |
Contenedores marrones | 69 | ||
Unidades de kit de control de acceso electrónico | 69 | ||
Cubos domicilios | 4445 | ||
Lotes de 150 bolsas biodegradables domicilios | 4445 | ||
Tarjetas | 8890 | ||
Cubos comercios | 36 | ||
Lotes de 150 bolsas biodegradables Comercios | 36 | ||
Resto de elementos objeto del contrato | 1 | ||
TOTAL |
B)AMPLIACION DEL PLAZO DE GARANTIA EXIGIDA
.- Ampliación de Plazo de Garantía años sobre la garantía exigida.
*Se entienden comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier naturaleza fiscal, al igual que el beneficio industrial del contratista, y cualquier otro gasto.
(Lugar, fecha y firma) EL LICITADOR.
Xxxxx, fecha y firma de proponente.
DOCUMENTACIÓN GENERAL.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
D. con residencia en provincia xx xxxxx nº según Documento Nacional de Identidad nº en nombre propio o de la empresa a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato de “SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA IMPLANTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS FORM (FRACCION ORGANICA DE LOS RESIDUOS MUNICIPALES) EN EL MUNICIPIO DE LEIOA.”
COMPARECE:
Ante el Área de Contratación del Ayuntamiento de Leioa y, conociendo el Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas regulador del Expediente de Contratación 16/2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización,
DECLARA:
Bajo su responsabilidad:
- Que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
- Que en relación con el Expediente de Contratación 16/2014 “Suministro de elementos necesarios para la implantación del servicio de recogida de residuos form (fracción orgánica de los residuos municipales) en el municipio de Leioa”, cumple con los requisitos de solvencia o clasificación exigidos en sus pliegos reguladores.
- Que se compromete a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de ser requerido para ello, todos y cada uno de los extremos requeridos por la Ley (art. 146.1 TRLCSP) y los pliegos con anterioridad a la adjudicación, en el plazo conferido al efecto.
- Que en caso de empresas extranjeras se comprometen a someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
- Que en caso de tratarse de empresa vinculada a un grupo de empresas, se compromete a presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación.
Y para que así conste y surta sus efectos ante el Órgano de Contratación del Ayuntamiento de Leioa, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 146.4 del TRLCSP, firma la presente
En a de de
SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA
Fdo:
NOTA:
Esta declaración no sustituye, al compromiso de constitución en UTE, según el art. 59 TRSLCP, a la declaración de pertenencia a un mismo grupo de conformidad con el art. 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o a cualquiera otros documentos preceptivos no contemplados en el art. 146.1 del TRLCSP, en las licitaciones públicas, que deberán adjuntarse a la misma en caso de su procedencia.
Esta declaración se hace en virtud de los establecido en el art. 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativos Común, y siendo conocedores del mismo.