PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI – INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL 2024/2027
PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI – INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL 2024/2027
BASES DE LA CONVOCATORIA
La Fundación SEPI, F.S.P. (en adelante, la Fundación SEPI), de conformidad con los términos del convenio de colaboración de fecha 16 xx xxxx de 2024, suscrito con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (en adelante, Grupo ICO), convoca las becas correspondientes al Programa Instituto de Crédito Oficial 2024/2027 (en adelante, el Programa).
1. CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA
1.1. El Programa tiene como finalidad facilitar a personas jóvenes tituladas universitarias o estudiantes con un máximo pendiente de 30 créditos ECTS por aprobar; o titulados de grado superior de formación profesional, períodos de formación práctica como becarios y becarias, en centros de trabajo del Grupo ICO bajo la supervisión de tutores o tutoras idóneos.
1.2. Durante la vigencia del Programa la Fundación SEPI podrá llevar a cabo diversos procesos de selección dentro de la presente convocatoria del Programa.
1.3. Cada uno de los procesos de selección que se realicen será independiente de cualquiera de los anteriores y, por tanto, el Jurado podrá establecer las condiciones de preselección en cada uno de ellos, en función de las titulaciones y del número de becas ofertadas por el Grupo ICO.
1.4. Las titulaciones requeridas se publicarán como anexo a las presentes bases, en el que se establecerá, además, el plazo para la presentación de solicitudes.
1.5. Compete a la Fundación SEPI la publicación y la dirección del proceso de selección correspondiente, así como la concesión de los beneficios del Programa y, en su caso, la suspensión o anulación de los mismos.
2. CARACTERÍSTICAS DE LAS BECAS
2.1. Duración y prórrogas de las becas.
a) La duración inicial de la beca será de seis meses. Los becarios y becarias que se incorporen, sea cual sea la causa, en fechas posteriores a las que finalmente se
establezcan, verán reducida su asignación en la parte proporcional que corresponda al periodo de formación práctica no desarrollado.
La Fundación SEPI podrá ampliar la duración de la beca de las personas beneficiarias a las que se refiere el párrafo anterior, previa petición del Grupo ICO, hasta completar el período formativo establecido.
b) A solicitud del Grupo ICO, la Fundación SEPI podrá prorrogar las becas por otro período de seis meses, en análogas condiciones a las establecidas en el apartado anterior. Por tanto, si la Fundación SEPI autorizara dichas prórrogas, el período formativo total sería de doce meses.
2.2. Dedicación.
El horario que deberán cumplir las personas beneficiarias de las becas será el que corresponda al centro y departamento a las que sean asignadas, en los que reciban su formación práctica.
2.3. Distribución geográfica.
La formación de los becarios y becarias del Programa se podrá llevar a cabo en Madrid, en la sede del ICO, de la Fundación ICO o de AXIS.
2.4. Modalidad de las becas.
El desarrollo de la beca, siempre y cuando el centro donde se realiza la práctica formativa así lo permita, puede ser a distancia, de forma presencial o alternando ambas modalidades. En el supuesto de que no se pudiera llevar a cabo la formación práctica en ninguna de sus modalidades, la beca podrá ser suspendida o anulada.
2.5. Beneficios del Programa.
2.5.1. La persona beneficiaria del Programa tendrá derecho a obtener los siguientes beneficios:
a. A disfrutar de un período de formación práctica en un centro del Grupo ICO.
b. A percibir una asignación económica mensual por el periodo formativo de 1.100 €, o parte proporcional que corresponda, en función de la fecha de incorporación de la persona beneficiaria. Dicho importe será satisfecho durante los meses siguientes a su fecha de incorporación mientras disfrute de la beca.
En el supuesto de que la persona en formación práctica pase a una situación de incapacidad temporal, tendrá derecho a percibir el 100 % de su asignación durante el primer mes de baja (salvo que se haya procedido a la suspensión de la beca por las circunstancias que concurran en el caso). A partir de ese momento, percibirá la parte de asignación que le corresponda, conforme a los criterios fijados para estos casos en la normativa de la Seguridad Social.
c. A la cobertura de un seguro de accidentes, que será suscrito por la Fundación SEPI a su favor.
d. A su incorporación en el régimen general de la Seguridad Social, en los términos y condiciones establecidos por la normativa aplicable (Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social y demás normativa sobre cotización de este colectivo). La acción protectora de la Seguridad Social respecto de las personas beneficiarias de las becas, será la que se deriva de su citada inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.
2.5.2. En el caso de prórroga de la beca, las personas becarias tendrán los mismos derechos que los establecidos en el apartado anterior.
2.5.3. Sobre las cantidades a percibir por las personas becarias, la Fundación SEPI practicará las retenciones tributarias y las deducciones por cuotas de la Seguridad Social que resulten exigibles en cada caso, de acuerdo con la normativa aplicable, y comunicará a la Base Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de la normativa vigente, a efectos estadísticos, los importes entregados por este concepto.
2.5.4. La Fundación SEPI transferirá a cada persona beneficiaria la cantidad que proceda, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que corresponda, salvo el primer mes, que lo hará una vez transcurrido el mismo.
2.6. Situación jurídica de las personas beneficiarias.
2.6.1. Las personas beneficiarias de las becas ostentara´n la condicio´n de becarios o becarias de la Fundacio´n SEPI. Durante su perí´odo de formacio´n las personas becarias quedara´n sujetas a las bases establecidas en la convocatoria del Programa, así´ como a las instrucciones que reciban de la Fundacio´n SEPI, sin que ello comporte la existencia de relacio´n laboral alguna entre ambas partes. La asimilacio´n de estas personas a los trabajadores por cuenta ajena, prevista en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los te´rminos y las condiciones de inclusio´n en el Re´gimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formacio´n, so´lo se contempla a los aludidos efectos de su inclusio´n en el re´gimen general de la Seguridad Social, con los lí´mites y condiciones que marca dicha norma, sin que de ninguna manera pueda considerarse a ningu´n efecto su relacio´n, que es de formacio´n, como laboral
2.6.2. Las becas serán concedidas por la Fundación SEPI en exclusivo interés de las propias personas beneficiarias del Programa, teniendo la asignación económica que perciben la naturaleza de ayudas a su formación, y no de remuneración o salario. Por ello, la labor formativa desarrollada a favor de estas personas en cualquiera de los centros del Grupo ICO no comportará la existencia en ningún caso de un vínculo laboral entre ambas partes. Durante su período de formación, las personas beneficiarias quedarán sujetas a las normas de la Fundación SEPI, sin perjuicio del deber de atender las orientaciones que les formulen las personas del Grupo ICO que se encarguen de la tutorización de su acción formativa. Los tutores o tutoras evaluarán la actitud y aptitud demostrada por los becarios y becarias respecto de la formación práctica que se lleve a cabo.
2.7. Incompatibilidades
El disfrute de una beca del Programa será incompatible con la realización de cualquier actividad por parte de la persona en formación práctica ya sea por cuenta propia o ajena, retribuida o no, que, a juicio de la Fundación SEPI, interfiera el correcto desarrollo del periodo formativo. También resultará incompatible con el cobro de las prestaciones por desempleo o de cualquier otro tipo de beca de similares características, de las que deberá informar a la Fundación SEPI de manera inmediata, una vez conocida.
3. REQUISITOS DE LAS PERSONAS CANDIDATAS
Con carácter general, en todos los procesos de selección que se realicen durante la vigencia del programa 2024/2027 del Programa, aquellos candidatos que deseen optar a alguna de las becas integradas en el Programa, deberán cumplir los siguientes requisitos:
3.1. Ser ciudadano de la Unión Europea.
3.2. Haber concluido, antes de la fecha de incorporación a la beca, los estudios necesarios para la obtención de un título oficial universitario o superior de formación profesional en algún centro docente español reconocido oficialmente, apto para desempeñar tareas de acuerdo con las plazas ofertadas. Los títulos obtenidos fuera de España serán admitidos siempre y cuando estén homologados o cuenten con la declaración de equivalencia otorgada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Podrán también presentar su candidatura y optar a las becas convocadas las personas estudiantes universitarias que tengan, como máximo, 30 créditos ECTS pendientes de aprobar, antes de la fecha de incorporación a la beca.
Dichas titulaciones deberán acreditarse mediante exhibición de original o copia legitimada en el momento en que se soliciten.
3.3. Haber concluido los estudios necesarios para la obtención del título de que se trate, para los procesos del 2024, desde el 1 de enero de 2020 o cumplir con el requisito establecido en el párrafo segundo del apartado anterior. Para los procesos de los siguientes años, la fecha de titulación se incrementará, sucesivamente, en un año.
3.4. Haber nacido, para los procesos del 2024, con posterioridad al 31 de diciembre de 1996. Para los procesos de los siguientes años, la fecha de nacimiento se incrementará, sucesivamente, en un año.
3.5. No haber desempeñado trabajo profesional alguno relacionado con su titulación, ya sea por cuenta propia o ajena.
3.6. Estar dispuesto o dispuesta a fijar la residencia en el lugar donde vaya a recibir su formación práctica.
3.7. No haber sido beneficiario o beneficiaria de algún programa de becas de la Fundación SEPI, ni haber renunciado a alguna beca otorgada por esta institución durante el periodo formativo.
4. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes deberán ser formuladas exclusivamente cumplimentando el formulario establecido al efecto en la página web de la Fundación SEPI (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx). No serán admitidas solicitudes presentadas a través de otro medio.
El plazo de presentación para acceder al proceso de selección en curso figura en el anexo a estas bases correspondiente a dicho proceso.
Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes del proceso de selección correspondiente, los candidatos y candidatas podrán ver el estado de su solicitud a través del apartado “consulte su solicitud” de la página web anteriormente indicada.
5. EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y CONCESIÓN DE BENEFICIOS
5.1. Los procesos de selección serán llevados a cabo por un jurado (en adelante, el Jurado). Las personas que lo componen serán nombradas por la Dirección General de la Fundación SEPI, y estarán asistidas y coordinados por responsables de la misma. La presidencia xxx Xxxxxx recaerá en alguno de los representantes de la Fundación SEPI.
5.2. Los procesos de selección de las personas aspirantes a cada proceso comprenderán las siguientes etapas:
▪ Exclusión de candidaturas: Xxxxx excluidas las candidaturas cuando no reúnan los requisitos objetivos establecidos en la base tercera, y aquéllas cuyas solicitudes no contengan todos los datos requeridos o hubieran sido cumplimentadas de forma errónea o no ajustada a la realidad.
▪ Preselección de las candidaturas: En la misma, el Jurado tomará en consideración los requisitos exigidos por el Grupo ICO en su oferta de becas. Asimismo, definirá las condiciones que deban cumplir quienes concurran, relativas a los siguientes aspectos: la media académica -ponderada según el número de cursos de que conste su titulación y el de años transcurridos para completarla, o en el caso de los estudiantes universitarios los transcurridos desde que la iniciaron hasta la fecha de presentación de la solicitud-, la titulación y, en su caso, la edad, el nivel de idiomas declarado por las personas candidatas, y los cursos complementarios que hayan realizado..
▪ Entrevista con el Jurado. Su finalidad será evaluar el nivel de adecuación y aptitud de las personas candidatas para la consecución de los objetivos del Programa.
5.3. Durante el proceso de selección el Jurado solicitará a los candidatos y candidatas la documentación que estime necesaria para comprobar la veracidad de los datos aportados en la solicitud. La falta de aportación de dicha documentación en el plazo que se les confiera, permitirá al Jurado considerar como no acreditado el dato de que se trate, sin ulterior recurso.
5.4. A la vista de los resultados obtenidos en las distintas fases del proceso de selección, el Jurado propondrá a la Fundación SEPI la concesión de las becas convocadas a las personas candidatas que hayan obtenido una mayor puntuación, y tengan el perfil y conocimientos más adecuados en relación a los requerimientos concretos de las áreas donde vayan a desarrollar las becas, teniendo en cuenta los requisitos exigidos por el Grupo ICO en su oferta de becas.
5.5. La Fundación SEPI concederá las becas de acuerdo con la propuesta xxx Xxxxxx y comunicará a las personas beneficiarias y al Grupo ICO la adjudicación de las mismas. El resto de las personas candidatas quedará como suplente.
5.6. En cada proceso de selección, a propuesta xxx Xxxxxx, y sólo en el caso de que concurran especiales motivos justificados para ello, la Fundación SEPI podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las becas que se convocan.
5.7. Los acuerdos que adopte el Jurado quedara´n reflejados en un acta, que debera´ ser firmada por todas las personas integrantes del mismo y a la que podra´n tener acceso quienes hayan presentado solicitud para el correspondiente proceso de seleccio´n. En todo caso, dicho acceso so´lo podra´ ser efectuado, previa peticio´n por escrito de las personas interesadas, en el domicilio de la Fundacio´n SEPI, Xxxxxxx xx Xxxxxx, 0X, xxxxxx 00-0, 00000 Xxxxxx.
6. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LA BECA
Las obligaciones que habrán de asumir las personas adjudicatarias de las becas a las que se refiere el presente Programa, son las siguientes:
6.1. Comunicar a la Fundación SEPI el número de afiliación a la Seguridad Social, en el plazo y en la forma que oportunamente le sean notificados.
6.2. Cumplimentar y remitir a la Fundación SEPI, dentro del plazo que se les indique, la documentación que se solicite en el momento de adjudicación de las becas. Dicha adjudicación tendrá carácter provisional mientras no sea enviada al departamento de becas de la Fundación SEPI y posteriormente validada por éste.
6.3. Remitir trimestralmente a la Fundación SEPI un informe sobre el desarrollo de su proceso de formación en el Grupo ICO, que deberá realizarse en la forma y con el contenido que les será notificado en su momento.
6.4. Comunicar a la Fundación SEPI, con carácter previo al inicio de su formación práctica, la realización por su parte de cualquier tipo de actividad concurrente, en los términos señalados en el apartado 7 de la base segunda de esta convocatoria. En el caso de que se pretenda realizar la citada actividad adicional una vez iniciada su formación práctica, el becario o becaria deberá trasladar su intención a la Fundación SEPI con anterioridad al inicio de aquélla.
6.5. Comunicar de inmediato a la Fundación SEPI cualquier incidencia que afecte al normal desarrollo del periodo formativo. Se incluyen aquéllas que supongan su ausencia del centro formativo, ya sea ésta temporal, por causa de enfermedad o accidente, circunstancia que deberá ser acreditada mediante remisión del correspondiente parte médico a la Fundación SEPI, o permanente, por causar baja voluntaria en el Programa, con objeto de que la Fundación SEPI pueda cumplir con sus obligaciones respecto de la Seguridad Social.
6.6. Mostrar durante todo el período de la beca la actitud y el interés necesarios para un buen aprovechamiento de la formación. El incumplimiento de esta obligación podrá ser motivo suficiente para que la Fundación SEPI anule la beca concedida.
6.7. Atender las orientaciones que reciban de los tutores o tutoras que les asigne el Grupo ICO en el ejercicio de su acción formativa, integrándose en la dinámica del departamento donde adquieran su formación práctica.
6.8. Asistir a las reuniones y entrevistas a las que sean convocados, ya sea por la Fundación SEPI o por el Grupo ICO con motivo del seguimiento de la convocatoria.
6.9. No divulgar cualquier tipo de información de carácter confidencial o reservada a la que hayan accedido durante el periodo de formación, ya sea relativa a la Fundación SEPI o al Grupo ICO, aceptando las condiciones de confidencialidad correspondientes. Dicha obligación se mantendrá una vez finalizado dicho periodo. El incumplimiento del presente compromiso dará lugar a las responsabilidades correspondientes.
6.10. Las personas candidatas que sean extranjeras en España, deberán aportar a la Fundación SEPI, según el caso:
• Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
• Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en vigor o solicitud de prórroga.
• Visado en vigor y documento que acredite el Número de Identidad de Extranjero (NIE).
Si no disponen del documento correspondiente no podrá serle adjudicada, en su caso, la beca.
6.11. Comunicar a la Fundación SEPI una dirección de correo electrónico, aceptando la misma como lugar válido para recibir notificaciones de la Fundación SEPI durante el transcurso de la beca.
6.12. Consentir la cesio´n al Grupo ICO de los datos personales aportados a la Fundacio´n SEPI, en los te´rminos que sean precisos para la adecuada implementacio´n del Programa. Los datos recabados podrán ser comunicados igualmente a los bancos, para la gestión de cobros y pagos, a la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas, a los efectos de llevar a cabo las declaraciones tributarias correspondientes y cumplir con sus respectivas obligaciones legales de conformidad con la normativa vigente.
6.13. Las personas candidatas y/o becarias podrán solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación, su supresión, su portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, dirigiendo escrito a la Fundación SEPI, Xxxxxxx xx Xxxxxx, 0X, xxxxxx 00-0, 00000 Xxxxxx, o por correo electrónico, a la dirección xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx.
7. ANULACIÓN DE LA BECA.
7.1. El Grupo ICO podrá realizar a la Fundación SEPI propuesta escrita motivada de anulación de la beca a las personas beneficiarias del Programa que hayan obtenido una evaluación insuficiente en su formación práctica recibida y/o una falta de aprovechamiento de la misma. En el caso de que la Fundación SEPI acepte dicha propuesta, y una vez escuchada la persona afectada, dictará resolución de anulación de la beca, que será motivada y comunicada al Grupo ICO y a la persona interesada.
7.2. La Fundación SEPI podrá anular la beca inicialmente concedida, previa comunicación al Grupo ICO por cualquiera de las siguientes causas:
▪ La constatación de alguna irregularidad y/o falsedad en los datos manifestados por la persona beneficiaria de la beca, o el incumplimiento de algunos de los requisitos que se establezcan para las candidaturas en la convocatoria del Programa.
▪ El incumplimiento grave por parte de la persona becaria de algunas de sus obligaciones.
▪ La aceptación de la propuesta a la que se refiere el apartado 7.1 anterior.
▪ En el supuesto de que no se pudiera llevar a cabo la formación práctica en ninguna de sus modalidades previstas en el punto 2.4 de estas bases.
▪ En caso de disposición legal o reglamentaria que imposibilite la realización de la formación práctica en los términos previstos.
▪ Cuando no sea posible el mantenimiento de los compromisos adquiridos entre la Fundación SEPI y el Grupo ICO.
8. BAJA EN EL PROGRAMA.
La baja en el presente programa de becas podrá producirse:
• Por anulación de la beca.
• Por renuncia voluntaria de la persona beneficiaria, que deberá ser comunicada por ésta a la Fundación SEPI y al Grupo ICO con una antelación mínima de siete días hábiles a la fecha efectiva de la misma.
La baja de una persona becaria en el Programa supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a su condición de tal, a partir de la fecha de la misma. No obstante, en el caso de que renuncie a su beca antes de que finalice su periodo de formación establecido, no tendrá derecho a percibir asignación económica alguna salvo que haya completado un periodo mínimo xx xxxx días naturales.
9. CONSIDERACIÓN FINAL
La Fundación SEPI resolverá, sin ulterior recurso, las eventuales incidencias que pudieren surgir en la tramitación de este Programa y en el transcurso del período de vigencia de las becas.
Madrid, 10 xx xxxxx de 2024
PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI – ICO 2024/2027 |
ANEXO A LAS BASES DE LA CONVOCATORIA – 1er. PROCESO DE SELECCIÓN |
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el DOMINGO, 8 DE SEPTIEMBRE DE 2024 El inicio de la beca está previsto, en principio, para el LUNES, 14 DE OCTUBRE DE 2024 |
Titulaciones a las que se refiere el apartado 3.2. de las Bases de la Convocatoria para el actual proceso de selección |
Campo de Estudios | Área | Título |
Arquitectura | Todas las áreas | Grado, Doble Grado y Máster |
Ciencias | Ambientales | Grado, Doble Grado y Máster |
Ciencias | Matemáticas | Grado, Doble Grado y Máster |
Ciencias del Trabajo | Todas las áreas | Grado, Doble Grado y Máster |
Ciencias Políticas y de la Administración | Administración | Grado, Doble Grado y Máster |
Economía | Todas las áreas | Grado, Doble Grado y Máster |
Empresas | Todas las áreas | Grado, Doble Grado y Máster |
Ingeniería | Ambiental | Grado, Doble Grado y Máster |
Ingeniería | De la Seguridad | Grado, Doble Grado y Máster |
Ingeniería | De Organización | Grado, Doble Grado y Máster |
Ingeniería | De Telecomunicación | Grado, Doble Grado y Máster |
Ingeniería | En Electrónica y Automática | Grado, Doble Grado y Máster |
Campo de Estudios | Área | Título |
Ingeniería | Industrial | Grado, Doble Grado y Máster |
Ingeniería | Informática | Grado, Doble Grado y Máster |
Jurídica | Derecho | Grado, Doble Grado y Máster |
Prevención y Seguridad | Todas las áreas | Grado, Doble Grado y Máster |