Código:1-00-00-001 Versión: 10 Reglamento Interno de Contratos Administrativos Oficio de aprobación:Acuerdo XIII, Sesión 0102 Escrito por: Dirección Administrativa Revisado por: Héctor Chaves León Aprobado por: Consejo Directivo Fecha de...
Código:1-00-00-001 | |||
Versión: 10 | |||
Oficio de aprobación: Acuerdo XIII, Sesión 0102 | |||
Escrito por: Dirección Administrativa | Revisado por: Xxxxxx Xxxxxx Xxxx | Aprobado por: Consejo Directivo | Fecha de aprobación: 28/04/16 |
REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS XX XXXXX RICA
El Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos xx Xxxxx Rica conforme a las potestades conferidas por el artículo 7 bis inciso b) de la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos xx Xxxxx Rica N° 8228, en la sesión extraordinaria Nº 0003, celebrada el 15 de diciembre del 2008, de forma unánime acordó emitir el siguiente:
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Adjudicatario: También conocido como Contratista. Persona física o jurídica a la cual se le adjudica un contrato administrativo, merced a su participación en un concurso convocado al efecto por la Administración.
Administrador del contrato: Es el funcionario designado por la Unidad Usuaria, a cuyo cargo estará la ejecución y fiscalización del contrato, incluida la responsabilidad de presentar los informes de acuerdo con la competencia y funciones que se le atribuya en la respectiva contratación y el presente Reglamento.
Contratante: La Administración.
Debido proceso: Investigación Administrativa conforme a los principios que gobiernan el derecho fundamental de defensa del contratista en cuestión.
LCA: Ley de Contratación Administrativa.
Oferente: Persona que oferta dentro de un proceso de contratación administrativa convocado por la Administración.
Órgano Director: Órgano colegiado o unipersonal designado para instruir un proceso administrativo de investigación.
Proceso sumario: Investigación administrativa abreviada, caracterizada por la supresión de diversas diligencias sin afectar el derecho fundamental al debido proceso.
Proceso ordinario: Investigación administrativa ceñida al procedimiento establecido en el Libro Segundo de la Ley General de Administración Pública.
Rescisión: Terminación anormal de un contrato administrativo.
Resolución: Terminación anormal de un contrato administrativo, producto de cualquier incumplimiento de alguna de las partes.
RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Unidad Usuaria: Unidad que insta la iniciación de un proceso de contratación administrativa, y a la que eventualmente le corresponde velar por la ejecución y administración del respectivo contrato.
Unidad Técnica: Unidad organizacional que por su especialidad en alguna ciencia, técnica o materia se constituye en asesora de otras en el campo de sus conocimientos.
TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objetivo. El objetivo de este Reglamento es normar el proceso interno de Contratación Administrativa del Benemérito Cuerpo de Bomberos xx Xxxxx Rica, en adelante Cuerpo de Bomberos.
Artículo 2.- Normas aplicables. La compra, venta y arrendamiento de bienes y servicios que realice el Cuerpo de Bomberos estará regulada por la Ley Nº 7494 de Contratación Administrativa, Ley Nº 8511 Reforma parcial de la Ley de Contratación Administrativa y demás reformas, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa N° 33411-H y sus reformas, este Reglamento Interno y las demás disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación y alcance. Las disposiciones del presente Reglamento rigen todo procedimiento de contratación que efectúe el Cuerpo de Bomberos, salvo los que la misma Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el presente Reglamento excepcionen. Así mismo, los principios generales que rigen para la contratación administrativa deberán observarse en todo proceso, tanto si se efectúa dentro de la plataforma escrita usual o bien si se utilizan plataformas de sistemas electrónicos de compras públicas.
Artículo 4.- Responsabilidad de la gestión de contratación. Toda compra, venta y arrendamiento de bienes y servicios deberá tramitarse por medio de la Unidad de Proveeduría del Cuerpo de Bomberos, en adelante Unidad de Proveeduría, excepto en los siguientes casos:
1. Las compras por Vale Provisional y por Caja Chica, las cuales se rigen por las Disposiciones sobre los pagos por Bancos y Caja del Benemérito Cuerpo de Bomberos xx Xxxxx Rica, las cuales serán reguladas por el Director General de Bomberos.
2. Las dependencias del Cuerpo de Bomberos podrán gestionar, bajo su exclusiva responsabilidad, la adquisición de bienes y contratación de servicios para solventar necesidades derivadas de caso fortuito o fuerza mayor, cuando la situación descrita en el inciso anterior se presente fuera de la jornada ordinaria laboral de la Unidad de Proveeduría.
En este caso las dependencias del Cuerpo de Bomberos podrán contratar para solventar necesidades que se presenten en circunstancias especiales referentes a la afectación del equipo e instalaciones utilizadas por el Benemérito Cuerpo de Bomberos xx Xxxxx Rica para la atención de emergencias, organización de actividades diversas, colaboración para emergencias o cualquiera otra actividad a criterio del Director General de Bomberos.
3. En los casos de compras realizadas al amparo del inciso anterior, el límite económico será el vigente para tramitar una compra bajo la excepción contemplada en el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Asimismo, la unidad usuaria que tramita la compra debe cumplir lo siguiente:
a. Ajustarse a lo establecido por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
b. Conservar de cada compra un expediente físico individual debidamente numerado en todos sus folios donde debe constar como mínimo lo siguiente:
i. Decisión inicial de contratar suscrita por el Jefe de la unidad usuaria, en ésta deberá atender lo establecido en el artículo 8 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
ii. La identificación y constancia de que se cuenta con contenido suficiente en la partida de presupuesto.
iii. Deberán cumplirse todos los extremos establecidos en el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, tales como plazos, archivar la invitación cursada al menos a tres potenciales oferentes dedicados al giro propio del objeto contractual específico y todas las cotizaciones obtenidas.
iv. Cuando exista un único oferente, deberá quedar constancia en el expediente de la circunstancia que determine que hay un oferente del bien o servicio requerido y de la razonabilidad del precio cotizado.
v. El cuadro comparativo de precios y calificaciones de ofertas, cuando se amerite.
vi. Adjudicación firmada por el Jefe de la unidad usuaria debidamente justificada.
vii. s comprobantes de pago del bien o servicio. Quedará bajo la entera responsabilidad de la unidad usuaria que tramitó la contratación, verificar que se cumpla con la entrega en tiempo y forma de lo contratado y acreditar el recibo a conformidad del bien o servicio.
viii. da unidad usuaria deberá reportar las compras realizadas a la Unidad de Proveeduría, remitir una copia de toda la documentación correspondiente y mantener los originales en sus archivos para un eventual control de gestión.
4. Todos estos requisitos y los demás que xxxxxx tanto la Ley de Contratación Administrativa como el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en cuanto a la contratación directa, serán igualmente observados fielmente por la Unidad de Proveeduría.
Artículo 5.- Registro de compras de unidades usuarias. Será responsabilidad de las unidades usuarias que realicen compras de bienes y servicios utilizando la excepción mencionada en el inciso 1 del artículo 3, anotar cada compra en un “Registro de Compras”, que como mínimo contará con los siguientes datos:
1. Fecha de compra
2. Justificación de la excepción para contratar en forma directa
3. Número de procedimiento con el siguiente formato: Siglas de oficio de correspondencia oficial de la Unidad Usuaria - la palabra “Compra directa” - año - número consecutivo que debe llevar la unidad usuaria.
Ejemplo: BOOPE-Compra directa-003-2008
4. Objeto contractual
5. Cantidad de la contratación
6. Unidad de Medida
7. Monto total de la contratación, desglosado por renglones
8. Moneda
9. Partida y acción a las que corresponde el gasto
10. Nombre del contratista
11. Cédula del contratista
Artículo 6.- Requisitos de control unidades usuarias. Será responsabilidad exclusiva de cada jefe de la unidad usuaria establecer los mecanismos de control necesarios a efecto de que en cada procedimiento de contratación se observen los principios de igualdad de trato y oportunidad y libre competencia para las personas que deseen contratar con la Administración, así como el de eficiencia, eficacia, conservación e informalismo que vinculan igualmente a la Administración.
Artículo 7.- Determinación del procedimiento de contratación. Los montos que determinen el procedimiento de contratación a seguir serán los que disponga para tal efecto la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
TÍTULO II CAPÍTULO PRIMERO
Organización, funciones y responsabilidad de la Unidad
de Proveeduría y conformación y responsabilidad del Órgano Director
Artículo 8.- Funciones de la Unidad de Proveeduría. La Unidad de Proveeduría, tiene a su cargo, todo lo relativo a la tramitación, ejecución y terminación de los concursos regidos por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, este Reglamento Interno y otras disposiciones legales conexas;en razón de satisfacer las necesidades de contratación administrativa para el apropiado cumplimiento de los fines y objetivos institucionales, salvo las excepciones contenidas en el artículo 3 de este Reglamento.
El funcionamiento de la Proveeduría será conforme lo establecido en el Capítulo XV Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales del Sector Público, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA).
Artículo 9.- Del Proveedor. La Unidad de Proveeduría estará a cargo de un Proveedor y un Subproveedor, en caso de ser requerido, a juicio del Director General de Bomberos. El Proveedor es responsable de la organización y buen funcionamiento de esa unidad orgánica.
Artículo 10.- Estructura organizativa de la Unidad de Proveeduría. La Unidad de Proveeduría tendrá una estructura organizativa básica que le permita cumplir con lo establecido en el Capítulo XV del RLCA en la conducción de los procedimientos de contratación administrativa que interesen al Cuerpo de Bomberos. Contará, entre otras, con las unidades organizativas que tendrán bajo su responsabilidad: el trámite de las licitaciones; los trámites de contratación directa; las gestiones de Ejecución Contractual en lo correspondiente a la modificación, rescisión, resolución y finiquito de contratos y en general, todo lo relacionado con su ejecución así como lo relativo a los informes de recepción de bienes y servicios y ejecución de las acciones para tramitar el pago que corresponda por los pedidos adecuadamente servidos; el control de gestión en las diferentes fases de los procedimientos a cargo de la unidad.
Las funciones antes expresadas no agotan el límite de las responsabilidades de esas unidades organizativas, ya que supletoriamente se les pueden asignar otras conexas.
Artículo 11.- Prerrequisitos para el trámite de contrataciones. La Unidad de Proveeduría procederá, previa solicitud de la unidad usuaria donde concurran todos los elementos de información necesarios, a tramitar la contratación conforme los procedimientos que establece el marco jurídico señalado en el artículo 7 anterior, asimismo procurará agrupar por afinidad las necesidades de todas las unidades, de forma que se tramiten conjuntamente, para lograr mejores condiciones económicas y evitar el fraccionamiento en las contrataciones de conformidad con el Capítulo II del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
La unidad usuaria presentará la solicitud por el medio que la Unidad de Proveeduría comunique. En esa solicitud la unidad usuaria, en coordinación con las respectivas unidades técnica, legal y financiera, según corresponda, deben acreditar, al menos, lo siguiente:
a. La justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, considerando para ello el Plan Anual Operativo, el presupuesto y el Programa de Adquisición del Cuerpo de Bomberos, según corresponda.
b. La descripción del objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieran, en caso de que puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada solución.
c. Cuando corresponda por la naturaleza del objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio.
d. La estimación actualizada del costo del objeto sustentada por un estudio xx xxxxxxx reciente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, Estimación del Negocio, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
e. En las licitaciones públicas, debe acreditar la existencia de estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la eficiencia, se valorará el costo beneficio de modo que se dé la aplicación más conveniente de los recursos asignados.
La seguridad razonable será determinada una vez considerados los riesgos asociados de la contratación, y éstos sean analizados y evaluados para adoptar las medidas pertinentes de administración de riesgos, según lo dispone la Ley General de Control Interno.
En todo proceso de contratación administrativa, la Proveeduría podrá requerir de la unidad solicitante, la información complementaria y adicional pertinente.
f. Indicación expresa de los recursos humanos y materiales de que dispone o llegará a disponer para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato. En la etapa de definición de especificaciones técnicas, selección y ejecución contractual deberá participar la unidad usuaria que formuló el requerimiento.
g. La designación de un encargado general del contrato cuando, por la magnitud del negocio o porque así sea conveniente al interés público o institucional, tal designación resulte conveniente para la adecuada ejecución del contrato.
Este encargado general del contrato valorará el cumplimiento de los anteriores requisitos, dispondrá la confección de un cronograma con tareas y responsables de su ejecución y velará por el debido cumplimiento del contrato que llegue a realizarse; e informará a la brevedad posible al adjudicatario, cualquier ajuste en los tiempos del cronograma o incumplimiento trascendente de éste, a fin de que se adopten las medidas pertinentes, de lo cual deberá mantener informado en todo momento a la Unidad de Proveeduría.
h. La Unidad de Proveeduría confeccionará el cronograma del concurso con indicación de tareas y funcionarios responsables y lo informará a la unidad usuaria, todo conforme el artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa y el capítulo 2 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. El cumplimiento de los plazos establecidos en ese cronograma será obligatorio para los funcionarios responsables establecidos.
i. Además, conforme el artículo 121 del Reglamento citado, la Unidad de Proveeduría velará por la invitación de los inscritos en el Registro de Proveedores en estricto orden cronológico considerando la fecha de incorporación, cumplidos para ello todos los requisitos establecidos en este reglamento para el Registro de Proveedores. En caso de encontrarse varios inscritos en igualdad de fecha de incorporación, se considerará el orden cronológico. En adición, se invitará al concurso al último Adjudicatario del bien o servicio a concursar.
CAPÍTULO SEGUNDO
Régimen sancionatorio
Artículo 12.- Debido proceso. Las sanciones a los participantes en procesos de contratación administrativa no se impondrán sin antes otorgar al investigado, amplias facultades para que ejerza su defensa de acuerdo con los principios del Debido Proceso.
Artículo 13.- Encargado de instar el inicio del procedimiento. Sin perjuicio de la potestad que ostenta la Proveeduría de iniciar de oficio un procedimiento administrativo sancionatorio, corresponde al Administrador del Contrato instar ante la Proveeduría el inicio del trámite para la gestión de cobros, reclamos administrativos y sanciones a los contratistas.
Artículo 14.- Sanciones a oferentes. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 99 y a), b), c), f), g), h) e i) del artículo 100, ambos de la LCA, las sanciones para los oferentes comprenden la exclusión del Registro de Proveedores y la ejecución de la garantía de participación. Las causales que puedan generar la exclusión del Registro de Proveedores y el procedimiento que se instruya para su determinación, deberán ajustarse a lo previsto en los artículos 58 y siguientes del presente Reglamento.
Las causales que puedan generar la Ejecución de la Garantía de Participación y el procedimiento que se instruya para su determinación, deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 39 del RLCA. En caso de vacío normativo, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del artículo 217 de ese reglamento o en su defecto, las del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 15.- Sanciones a contratistas. Sin perjuicio de las eventuales responsabilidades de naturaleza civil y penal en las que puedan incurrir los contratistas producto de la ejecución del contrato, la sanción administrativa de éstos se ajustará a lo dispuesto en los capítulos X y XIV de la LCA y el RLCA respectivamente, así como lo señalado en el pliego de condiciones de la contratación correspondiente.
Artículo 16.- Conformación de Órgano Director. Ante un eventual incumplimiento, el administrador o la Unidad Usuaria del Contrato, remitirá la solicitud de inicio del procedimiento a la Unidad de Proveeduría, acompañada de las piezas probatorias que inicialmente sustentarán el proceso. La Unidad de Proveeduría efectuará el correspondiente estudio de admisibilidad y solicitará a la unidad interesada las subsanaciones pertinentes, si correspondiera. Una vez efectuado lo anterior, la Unidad de Proveeduría solicitará a la Jefatura de la Dirección Administrativa, el formal nombramiento del Órgano Director que instruirá el proceso de investigación.
El Órgano Director bien puede ser unipersonal o colegiado, según recomendación no vinculante de la Unidad de Proveeduría. En caso de instaurarse un órgano colegiado, la integración contará al menos con un funcionario de la Dirección Administrativa. Los miembros del Órgano Director designarán de entre ellos al presidente, quien gozará de Voto de Calidad en caso de que el Órgano esté integrado por un número par de miembros. De nombrarse un órgano unipersonal, la designación recaerá en un funcionario de la Unidad de Proveeduría que no haya participado en la contratación que genera la investigación, o en su defecto, otro funcionario de la Dirección Administrativa que ostente al menos el xxxxx xx xxxxxxxxx en alguna disciplina profesional afín a la materia de contratación administrativa. Las Unidades de Asesoría Jurídica y Proveeduría serán sus asesores en lo procesal y procedimental.
En casos que lo estime conveniente, la Administración podrá conformar el Órgano Director con funcionarios de otras unidades administrativas.
Artículo 17.- Conformación del Órgano Director con profesionales externos. En casos excepcionales y de conformidad con los Principios de
Transparencia e Imparcialidad, la Administración podrá nombrar un Órgano Director conformado por uno o más profesionales externos. Al efecto convocará un concurso público en el cual se invite a los interesados en participar. Los oferentes deberán ser especialistas en Derecho Administrativo, con experiencia en procedimientos administrativos sancionatorios.
Artículo 18.- Dictado del acto final. Luego de finalizada la investigación, el Órgano Director rendirá un informe pormenorizado a la Jefatura de la Dirección Administrativa, para que este despacho dicte la resolución final. Este informe contendrá al menos, un resumen inicial, un aparte de antecedentes, uno de hechos a investigar, otro de hechos probados y no probados, un análisis fáctico, otro aparte de conclusiones y una recomendación.
Artículo 19.- Procesos de ejecución de garantía. Las garantías de participación serán ejecutadas, cuando esto proceda, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 39 del RLCA. Para la ejecución de garantías de cumplimiento se observará el proceso sumarísimo contemplado en el artículo 41 del RLCA.
El Órgano Director lo conformará un funcionario de la Unidad de Proveeduría que, con base en los elementos probatorios que le sean enviados por el administrador o la dependencia ejecutora del contrato, procederá a instruir el proceso respectivo.
Cuando se determine que la sola ejecución de la garantía no cubre el monto total de los daños y perjuicios causados por un contratista, o bien el oferente en los casos de garantías de participación, la dependencia usuaria del bien o servicio procederá a certificar la deuda y luego la remitirá a la Asesoría Jurídica para que éste despacho inicie las gestiones cobratorias administrativas o judiciales que correspondan.
Artículo 20. Procedimiento para el cobro de multas y cláusula penal. La imposición de multas tendrá carácter punitivo y el cobro de la cláusula penal será de naturaleza resarcitoria. Corresponde al administrador del contrato o a la Unidad Usuaria, instar el cobro de multas o cláusula penal ante la Proveeduría cuando estime que han concurrido los presupuestos y así debe informarlo en su oficio de recibo del objeto contractual. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 2013006639, de las 16:01, del 15 xx xxxx de 2013, de la Sala Constitucional, de previo a la aplicación de toda multa o cláusula penal, se procederá a ejecutar un procedimiento administrativo sumarísimo, en el cual se concederá al contratista la oportunidad de aportar pruebas de descargo y en general, ejercer su derecho de defensa.
Artículo 21. Despacho encargado de instruir y ejecutar el procedimiento. Cuando a juicio del administrador del contrato o de la Unidad Usuaria, o bien de la Proveeduría, concurran los presupuestos para la imposición de una multa o cobro de cláusula penal, el Proveedor Institucional procederá a nombrar el Órgano Director, que será el encargado de la instrucción y trámite del procedimiento. Precautoriamente la Proveeduría retendrá del pago correspondiente, el monto de la multa o cláusula penal a cobrar. Como producto de su labor, el Órgano Director deberá elaborar una recomendación fundamentada que remitirá al Proveedor Institucional para que éste dicte el acto final, contra el cual no cabrá recurso alguno. Si la investigación determina que no procede el cobro, el monto retenido deberá serle reintegrado al contratista investigado. Si se comprobara que el cobro ha lugar, el monto retenido pasará a formar parte del patrimonio del Cuerpo de Bomberos. El procedimiento se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 321, 323 y 324 de la Ley General de la Administración Pública.
TÍTULO III CAPÍTULO ÚNICO
Niveles de competencia para adjudicar y resolver
Artículo 22.- Competencias para adjudicar. El órgano competente tanto para adjudicar como para resolver los recursos que procedan contra las adjudicaciones, lo determina el monto total de las adjudicaciones recomendadas y/o el monto total de las adjudicaciones que se objetan, conforme a la siguiente tabla, salvo las excepciones contenidas en el artículo 3.
• Jefe de la Unidad Proveeduría: Hasta el límite máximo de contratos directos de escasa cuantía de conformidad con el monto establecido para el estrato A del artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa. También corresponde al jefe de la Proveeduría, el dictado del acto de conformación de registros precalificados, indistintamente de su cuantía.
• Comité de Adjudicaciones integrado por el Director General de Bomberos, el Jefe de la Dirección Administrativa y el Jefe de la Dirección Operativa, hasta el límite máximo determinado para una Licitación Abreviada de conformidad con el monto establecido para el estrato A del artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa. El acto de adjudicación será válido con solo que dos de sus miembros suscriban el acuerdo.
• Consejo Directivo: Le corresponde adjudicar los procesos de Licitación Pública de conformidad con el monto establecido para el estrato A del artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa. También corresponde al Consejo Directivo adjudicar los contratos de Cuantía Inestimada.
Las declaratorias de infructuosidad y deserción serán igualmente dictadas de conformidad con las bandas anteriores, para lo cual se utilizará el monto estimado de la contratación, en caso de un objeto indivisible, o bien, la sumatoria de los renglones declarados desiertos o infructuosos en caso de que se trae de líneas independientes.
Todo lo anterior, sin perjuicio de la avocación de competencia de los órganos superiores hacia los inferiores. El Consejo Directivo se reserva el derecho de conocer y adjudicar las licitaciones por montos inferiores a los señalados en este artículo, cuando así lo crea conveniente para los intereses de la Organización.
Los montos de adjudicación serán actualizados de manera automática, según los límites económicos establecidos para Contratos de menor cuantía, Licitación Abreviada y Licitación Pública, en cada oportunidad, por parte de la Contraloría General de la República.
Las modificaciones a los límites generales de contratación administrativa previstas en el párrafo anterior, no afectarán las contrataciones que se encuentren en trámite al momento de la actualización de los montos límite, por parte de la Contraloría General de la República.
En los casos de contratos directos al amparo de causales diferentes a la de escasa cuantía, adjudicara el órgano competente según el monto del contrato.
En las contrataciones cuyo nivel de adjudicación corresponda al Consejo Directivo y se tramiten en dos o más etapas, concluida cada una de éstas, se remitirá un informe ilustrativo a dicho Órgano Colegiado, sin perjuicio del informe definitivo de adjudicación.
Los recursos de objeción que corresponda presentar ante la Administración y de revocatoria serán resueltos por el nivel que le corresponda adjudicar, de acuerdo con los límites establecidos.
Si el recurrente solicita que el recurso se conozca en alzada, de conformidad con lo que establecen los artículos 186 del RLCA y 350 de la Ley general de la Administración Pública, será resuelto por el Director General de Bomberos.
El órgano interno que resuelva el recurso de revocatoria incoado contra el acto adjudicatario, dará por agotada la vía administrativa conforme al artículo 92 de la Ley de Contratación Administrativa, sin necesidad de que tal agotamiento sea conocido o ratificado por el Consejo Directivo.
Artículo 23.- Competencias para resolver recursos. EI órgano competente para readjudicar un concurso, conocer y resolver recursos será el mismo que de conformidad con el articulo 22 anterior, lo hubiese sido también para adjudicar según el monto del que se trate, conforme al artículo 86 del RLCA.
Lo anterior sin perjuicio de la avocación de competencia por parte de los órganos superiores.
Artículo 24.- Competencia para compra o venta de un inmueble. Para que un órgano inferior al Consejo Directivo adjudique la compra o venta de un inmueble, es necesario que esa instancia haya fijado previamente en cada caso las condiciones de la negociación.
Lo anterior de conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº 8228 Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos xx Xxxxx Rica y los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública.
TÍTULO IV
De la recepción de bienes y servicios adquiridos CAPÍTULO PRIMERO
Suministros y materiales
Artículo 25.- Sobre la recepción de materiales y suministros. La recepción de materiales y suministros deberá canalizarse por medio de una unidad independiente de la de compra. Se dispondrá de un Área de Aprovisionamiento, que deberá realizar en forma separada las funciones de recepción, almacenamiento y entrega de los bienes adquiridos.
Artículo 26.- Procedimientos para recepción de materiales y suministros. La dependencia asignada para recibir la mercadería debe proceder a contar, medir o pesar los bienes recibidos y constatar sus cualidades utilizando la información del cartel, de la oferta, de la orden de compra y de las muestras cuando así proceda, todo de conformidad con el artículo 194 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA).
Esta unidad deberá confeccionar las actas de recepción provisional, conforme los artículos 194 y 195 del RLCA, salvo los casos contemplados en el artículo 3), indicando los bienes y las cantidades recibidas, los daños y defectos o cualquier otra información relevante sobre los artículos recibidos y remitirla, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo del suministro, a la Unidad de Proveeduría para su incorporación al expediente respectivo.
La verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos correrá por cuenta de la unidad técnica respectiva. Solo una vez comprobado el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, se dictará la recepción definitiva.
CAPÍTULO SEGUNDO
Equipo especializado y mobiliario y equipo
Artículo 27.- Sobre activos especializados y mobiliario y equipo. Se entiende como activo especializado, los vehículos, equipo para extinción de incendios, equipo de rescate y seguridad, equipo médico hospitalario, equipo de computación, equipo tecnológico, equipo para impresión, licencias de cómputo y demás equipo que presente características especiales. El resto de activos comunes serán considerados como mobiliario y equipo ordinario.
Artículo 28.- Responsabilidad sobre el recibo de activos especializados. El Área de Aprovisionamiento deberá recibir el equipo en las condiciones que lo entrega el proveedor y garantizar su conservación hasta tanto la unidad usuaria no realice las pruebas técnicas de funcionamiento, así como la verificación de que el equipo se ajusta a las condiciones del cartel respectivo.
Por su parte, cuando por razones técnicas o por especificaciones propias del contrato, los activos sean entregados directamente en la unidad usuaria, ésta será responsable de recibir el equipo.
Artículo 29.- Responsabilidad de las unidades usuarias en la recepción. Es responsabilidad de las unidades usuarias realizar la comprobación de que el equipo recibido se ajusta a las especificaciones técnicas del cartel respectivo, así como realizar las pruebas de calidad sobre el funcionamiento del equipo.
Artículo 30.- Informe de resultados de la recepción por parte de unidades usuarias. La unidad usuaria deberá rendir informe escrito de aprobación o rechazo del equipo o activo recibido, que estará dirigido a la Unidad de Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo del activo.
Este plazo podrá ser ampliado exclusivamente mediante solicitud razonada de la unidad usuaria a la Unidad de Proveeduría, cuando medien razones técnicas o de excesiva complejidad.
Artículo 31.- Acciones en caso de incongruencias en la recepción. Cuando hubiere incongruencia entre las especificaciones del respectivo cartel y las del equipo o activo recibido, así como deficiencias de funcionamiento de éste, la
unidad usuaria deberá especificarlos en forma clara y detallada en el informe a la Unidad de Proveeduría a efecto de iniciar las acciones que procedan.
Esta Unidad tan pronto reciba el informe determinará la mejor estrategia de actuación de modo que los intereses del Cuerpo de Bomberos sean pronta y eficazmente defendidos.
CAPÍTULO TERCERO
Servicios
Artículo 32.- Responsabilidad de las unidades usuarias sobre la recepción de servicios. Es responsabilidad de cada unidad usuaria:
a) Documentar la recepción de los servicios contratados de acuerdo con información del cartel, de la oferta y de la orden de compra, todo de conformidad con el artículo 194 del RLCA.
b) Durante la ejecución de los contratos, la unidad usuaria velará porque los adjudicatarios mantengan vigentes las pólizas de seguros requeridas, las garantías de cumplimiento correspondientes, así mismo, que realicen oportunamente el pago de las cuotas patronales ante la CCSS y de Riesgos del Trabajo, solicitando para ello los comprobantes respectivos.
En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario, la Unidad usuaria comunicará a éste último por escrito, con copia al Unidad de Proveeduría, su obligación de cumplir con la vigencia y continuidad de los referidos documentos.
d) Si el incumplimiento persiste le corresponderá también solicitar a la Unidad de Proveeduría que gestione el procedimiento de rescisión, resolución del contrato o el proceso que corresponda.
TÍTULO V CAPÍTULO ÚNICO
De la modificación de contratos
Artículo 33.- Requisitos y competencia para modificación de contratos:
a) Ningún contrato de bienes o servicios podrá modificarse, ampliarse o sufrir cualquier otra variación a solicitud de la unidad usuaria del bien o servicios, si no es mediante la realización previa de estudios que lo justifique.
b) Estos estudios los efectuará la unidad usuaria y los remitirá a la Unidad de Proveeduría, con la respectiva solicitud y justificación pertinentes. Con base en las pruebas sometidas a su consideración y de frente a lo dispuesto en el artículo 200 del RLCA, la Unidad de Proveeduría determinará si concurren los presupuestos y los aspectos procesales a cumplir.
c) Cuando la Unidad de Proveeduría encuentre buen fundamento para que se atienda lo requerido, hará de una vez los cálculos de los costos de las modificaciones al convenio, incluidos los honorarios u otros gastos si los hubiere.
d) El órgano competente para modificar un contrato, conceder prórrogas en el plazo de ejecución, aprobar cesiones de derecho del contratista, autorizar la subcontratación cuando legalmente proceda etc., es la Unidad de Proveeduría.
Se exceptúan de lo anterior las contrataciones adjudicadas por el Consejo Directivo, las cuales sólo ese Órgano podrá modificar.
TÍTULO V CAPÍTULO ÚNICO
Competencia para aprobar modificaciones, ampliaciones o disminuciones en construcciones
Artículo 34.- Aprobación de modificaciones en la construcción de edificios. La autorización de modificaciones, ampliaciones o disminuciones en la construcción de edificios e instalaciones se efectuará previo a su realización y de acuerdo con los siguientes límites por proyecto:
• Hasta 10% del monto adjudicado, la Unidad de Proveeduría.
• Más de un 10% y hasta un 20% del monto adjudicado, la Dirección Administrativa.
• Más de un 20% y hasta un 30% del monto adjudicado, el Director General de Bomberos.
• Más de un 30% y hasta un 50% del monto adjudicado, el Consejo Directivo.
Para ello la Unidad de Servicios Generales debe presentar el informe técnico correspondiente y gestionar la incorporación de la solicitud en el sistema que respectivo.
Artículo 35.- Control Interno en la ejecución de construcciones. Control Interno en la ejecución de construcciones. La ejecución de toda construcción o parte de ella, deberá realizarse de acuerdo con lo que establecen las Normas de control interno para el Sector Público en el inciso 4.5 Garantía de Eficiencia y Eficacia de las operaciones; 4.5.2 Gestión de proyectos, relativas al control de obras públicas.
TÍTULO VI CAPÍTULO ÚNICO
Control de contratos
Artículo 36.- Obligación de las unidades usuarias en contratos por servicios. Todas las unidades usuarias están en la obligación de informar a la Unidad de Proveeduría, tanto la fecha de inicio como la de finalización de los contratos por servicios que estén bajo su control y que sean prestados por terceros.
Artículo 37.- Custodia de valores de garantías. Las garantías de participación y cumplimiento que hayan sido requeridas en contrataciones, deberán resguardarse en la caja fuerte de la Tesorería.
Artículo 38.- Refrendo de contrataciones. Los contratos que para su eficacia requieran del requisito de Refrendo Contralor, de conformidad con lo que establece el Reglamento sobre el Referendo de las Contrataciones de la Administración Pública R-CO-44-2007, deberán ser revisados por la Asesoría Jurídica de previo a su envío a la Contraloría General de la República.
Artículo 39.- Aprobación Interna. Los contratos que para su eficacia requieran del requisito de Aprobación Interna, deberán cumplir antes de su ejecución con el trámite respectivo por parte de la Asesoría Jurídica, de conformidad con lo establecido por el Reglamento sobre el Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública R-CO-44-2007. Cuando un proceso de contratación requiera ser perfeccionado mediante documento formal, la elaboración del texto del contrato corresponderá a esta Asesoría Jurídica.
TÍTULO VII CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones adicionales
Artículo 40.- Contratación agrupada de necesidades y servicios. Las dependencias a cuyo cargo se encuentran varias unidades deben valorar globalmente sus necesidades de compra, venta o arrendamiento de bienes y servicios y planificar las solicitudes que remitirán a la Unidad de Proveeduría procurando que, en cuanto a formalidades y plazo de presentación, cumplan con lo necesario para que esta Unidad pueda brindar una óptima atención a sus requerimientos y pueda preparar y remitir a publicación en la forma y oportunidad que prevé la Ley y el Programa Anual de Adquisiciones del Cuerpo de Bomberos. La Unidad de Proveeduría velará por el cumplimiento de esta disposición.
Artículo 41.- Proyecto de cartel. Requisitos del adjudicatario. Suscripción de pólizas. En el texto de los proyectos de cartel o especificaciones técnicas que la unidad usuaria remita al Unidad de Proveeduría se debe incorporar una cláusula que contemple el requisito para el adjudicatario de suscribir las pólizas (Responsabilidad Civil, Todo Riesgo de Construcción, Fidelidad, etc.) que sean necesarias según el riesgo inherente a la actividad a contratar o, en su defecto, indicar expresamente que no se requiere suscribir ningún tipo de seguro.
TÍTULO VIII CAPÍTULO ÚNICO
Notificaciones y comunicaciones por correo electrónico
Artículo 42.- Ámbito de Aplicación. Las disposiciones del presente título aplicarán únicamente para las notificaciones y comunicaciones de la Proveeduría del Benemérito Cuerpo de Bomberos xx Xxxxx Rica, que se realicen mediante el sistema de correo electrónico, en el ámbito de los procesos de contratación administrativa y cualquier otro trámite derivado de ellos.
Artículo 43.- Del señalamiento del correo electrónico. Las personas físicas o jurídicas que en razón de la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa o por cualquier otro motivo deban mantener comunicación con la
Proveeduría del Cuerpo de Bomberos, podrán señalar ante esta dependencia institucional una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones o comunicaciones, de conformidad con lo que establecen los artículos 40 de la LCA y 10, 141, 142, 142, 143 y 144 de su respectivo Reglamento. De igual forma queda facultada la Proveeduría del Cuerpo de Bomberos, de conformidad con la normativa anteriormente señalada, para efectuar notificaciones y comunicaciones por correo electrónico.
Artículo 44.- Días y horas hábiles. Todos los días y horas son hábiles para realizar notificaciones y comunicaciones por correo electrónico.
Artículo 45.- Procedimiento para acceder al sistema de notificaciones por correo electrónico. Para acceder al sistema de notificaciones por correo electrónico de la Proveeduría, la parte interesada deberá señalar claramente su interés de ser notificado por ese medio en la oferta que coloque para su participación en cualquier proceso de contratación que promueva el Cuerpo de Bomberos o bien, en cualquier gestión que deba realizar ante la Proveeduría Institucional. El funcionario encargado realizará una prueba enviando un correo a la dirección señalada, el cual deberá ser confirmado mediante correo de respuesta por parte de la persona usuaria interesada. Una vez que el funcionario de la Proveeduría haya recibido la respuesta, remitirá un correo confirmatorio a la cuenta de correo electrónico de la parte solicitante. Realizado este procedimiento, se tendrá por confirmada la cuenta en la Proveeduría, adquiriendo validez como medio de notificaciones.
No se tendrá como válida la cuenta de correo electrónico, como medio de notificaciones, que no haya sido confirmada mediante el procedimiento antes citado. En todo caso, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son responsabilidad de la persona interesada.
Artículo 46.- Mantenimiento de cuenta y consecuencias de la imposibilidad de notificación atribuible a la parte. Es responsabilidad de la parte interesada mantener actualizada, vigente y habilitada la cuenta de correo electrónico, para efectos de notificaciones. En caso de cambio, cierre u otra circunstancia de inhabilitación de la cuenta, la parte deberá informarlo inmediatamente a la Proveeduría y volver a señalar otra dirección de correo electrónico, de conformidad con el procedimiento aquí establecido.
Artículo 47.- Actos susceptibles de comunicarse mediante el uso del sistema de correo electrónico. Mediante el sistema de correo electrónico se podrá comunicar al interesado cualquier tipo de información, tanto formal como informal. Los actos formales son: Resoluciones (actos que resuelven un asunto), Prevenciones (excitativas para el aporte de algún documento, objeto o
gestión), Providencias (actos de mero trámite) y Autos (acto que resuelve cuestiones secundarias dentro de un proceso). Toda comunicación que no revista las formalidades de los actos anteriores se tendrá como no formal, aunque igualmente deberá registrase y documentarse debidamente dentro del expediente del proceso cuando su importancia para el trámite así lo requiera.
Artículo 48.- Notificación. Los actos formales deben ser firmados por el Proveedor Institucional, por el jefe de la Dirección Administrativa o por algún funcionario de rango superior, ya sea de manera autográfica o bien mediante el sistema de firma digital. Firmado el documento formal, se remitirá por correo electrónico a la dirección acreditada en el procedimiento correspondiente. El correo debe señalar el nombre de la oficina, la parte a la que se notifica, número de expediente y nombre del proceso de contratación, la identificación de la resolución o comunicación notificada que se envía como documento anexo si se envía alguno (número de oficio, hora y fecha), el nombre e identificación, y puesto de la persona que notifica.
Realizada la notificación, el funcionario archivará una copia impresa del correo electrónico remitido y una copia del documento o documentos enviados como adjuntos en el expediente del proceso respectivo.
De todo documento formal debe quedar respaldo digital en el sistema de correo electrónico formal de la institución.
Artículo 49.- Notificaciones automáticas. Cuando la notificación no se pueda realizar por medio del correo electrónico y la persona usuaria no haya señalado otro medio válido para atender notificaciones, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o en su defecto, la respectiva constancia, en el término de las veinticuatro horas siguientes al acto de notificación, salvo que se demuestre que el problema se debió a causas imputables a la Proveeduría institucional.
Artículo 50.- Momento de notificación. La parte se tendrá por notificada el día hábil siguiente del envío de la trasmisión por correo electrónico. Lo remitido por medio de correo electrónico tendrá la validez y eficacia de documentos físicos originales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, del 30 xx xxxxxx de 2005.
Artículo 51.- Comprobante. Una vez efectuada la notificación, el funcionario que la envía imprimirá el comprobante de transmisión, lo firmará y lo agregará al expediente respectivo.
Artículo 52.- Interrupción del sistema. Si el proceso de transmisión en la Proveeduría del Cuerpo de Bomberos se interrumpe por cualquier motivo, cuando éste se restablezca, el funcionario encargado de efectuar la notificación, deberá verificar cuál información no fue transmitida para proceder de inmediato a realizar su transmisión.
Artículo 53.- Valoración de empleo de medios alternativos. En caso de que el sistema de transmisión de envío de notificaciones se interrumpa por más de un día, la Proveeduría podrá notificar por otros medios señalados en el expediente.
Artículo 54.- Deber de comunicar fallas. El funcionario encargado de efectuar las notificaciones, deberá reportar y dar aviso a la jefatura de la Proveeduría, cuando se presenten fallas en el sistema de envío.
Artículo 55.- Dirección adicional. La parte interesada puede señalar hasta dos direcciones de correo electrónico, pero debe indicar en forma expresa, cuál de ellas se utilizará como principal. En caso de omisión, corresponde a la Proveeduría elegir cual se utilizará. Para que la notificación automática sea eficaz, es indispensable agotar el medio accesorio.
Artículo 56.- Responsabilidad por el envío. Cada funcionario será responsable de la correcta transmisión de los mensajes o notificaciones de los procesos a su cargo.
Artículo 57.- Remisión. En lo no previsto en este procedimiento en relación con la notificación por correo electrónico, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y sus reformas, así como la Ley de Notificaciones y Comunicaciones Judiciales N° 8687.
TÍTULO IX
Registro de Proveedores CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 58.- Objeto. El presente capítulo tiene por objeto entre otros aspectos, la definición del procedimiento de inscripción de proveedores y el establecimiento de los requisitos de ingreso, así como las reglas de funcionamiento y organización del Registro de Proveedores del Benemérito Cuerpo de Bomberos xx Xxxxx Rica.
Artículo 59.- Definición y ámbito de aplicación. El Registro de Proveedores es una herramienta de obligatoria consulta para la Proveeduría Institucional, pues en él consta entre otros detalles, la identidad e información básica de las personas físicas y jurídicas que de anticipado manifestaron su deseo de ser incorporados al mismo y por ello, anuentes a participar en eventuales procesos de contratación administrativa que promueva la institución. A través del referido Registro, la Proveeduría anotará en el expediente de cada proveedor, la experiencia que cada uno de ellos acumule, pues es a partir de dicha información que podrá acreditar y actualizar de manera objetiva, la capacidad técnica, financiera, jurídica y cualquiera otra del proveedor, que resulte indispensable para una eventual y adecuada selección del contratista y resguardar de ese modo el interés público.
CAPÍTULO SEGUNDO
Organización e información a incorporar
Artículo 60.- Organización del Registro de Proveedores. El Registro de Proveedores estará conformado por expedientes individuales para cada proveedor, numerados con el código de identificación correspondiente. La información del registro se almacenará y actualizar en un sistema digital de datos.
Artículo 61.- Información del Registro. En cada expediente constará la información aportada por los proveedores, la cual por su naturaleza, es de libre acceso, razón por la que puede ser consultada de manera personal, telefónica o electrónica en las oficinas de la Unidad de Proveeduría del Benemérito Cuerpo de Bomberos xx Xxxxx Rica. Pese a lo indicado anteriormente, el Cuerpo de Bomberos se reserva el derecho de compartir la base de datos únicamente con instituciones, órganos o empresas públicas a través de acuerdos de intercambio de información.
Artículo 62.- De la información que se agrega al Registro. El Registro de Proveedores contendrá dos tipos de información:
1- Información general del proveedor: De las personas físicas se requerirá el nombre y apellidos junto con el número de identificación personal. Para el caso de personas jurídicas se solicitará el nombre completo de la razón o denominación social junto con el número de cédula jurídica. En ambos casos, los proveedores deben indicar la dirección física o domicilio donde han de ser habidos, así mismo, indicar la dirección electrónica y el apartado postal que tengan, junto con el número de teléfono a través del cual puede establecerse comunicación con ellos y un número de facsímil destinado para recibir notificaciones.
También habrán de indicar si son PYMES y su categoría, fecha de inscripción, estado del proveedor, país de origen y cualquier otra información que la Administración considere oportuna y necesaria solicitar. Para las personas jurídicas se requerirá además, una certificación donde se detalle la distribución y titularidad, propiedad de acciones societarias.
2- Descripción detallada de los bienes y/o servicios que ofrece suministrar en concordancia con las agrupaciones de bienes y servicios definidas por la institución.
El Cuerpo de Bomberos no asume responsabilidad alguna por la exactitud y veracidad de la información que suministren los oferentes, tampoco respecto del uso de patentes, marcas, derechos de uso y distribución de bienes o servicios, asumiéndose por ello que el solicitante cuenta con los requisitos legales en el país o en el extranjero para inscribirse en las categorías correspondientes. En todo caso, durante el proceso de contratación el oferente deberá acreditar a satisfacción del Cuerpo de Bomberos, el cumplimiento de ese tipo de requerimientos.
Artículo 63.- Actualización de la información. La información tanto del proveedor como del bien o servicio que ofrece, contenida en el registro debe coincidir con la estipulada en las ofertas. Mientras no varíe la situación declarada ante el Registro de Proveedores, el oferente incluirá en su oferta la misma información. Sin embargo, si uno o más datos generales del proveedor o detalles específicos del bien y/o servicio que ofrece cambian, la variación debe comunicarse de inmediato a la Proveeduría para su corrección. El comunicado puede ser mediante nota o por cualquier medio electrónico que la institución ponga a disposición para tal efecto.
CAPÍTULO TERCERO
Procedimiento para la incorporación
Artículo 64.- Sobre la inscripción en el Registro de Proveedores. En cualquier tiempo, las personas físicas o jurídicas interesadas en formar parte del Registro de Proveedores podrán solicitar su incorporación. El Cuerpo de Bomberos proporcionará al interesado en forma personal o a través de los medios electrónicos disponibles, los formularios que deban cumplimentarse, mismos que deben ser entregados en físico junto con la documentación que sea necesario acompañar, en la Unidad de Proveeduría del Cuerpo de Bomberos.
Artículo 65.- Invitación. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior y preferentemente durante el primer mes de cada año, la Proveeduría Institucional, mediante publicación que haga en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios de circulación nacional, así como a través de los sistemas electrónicos disponibles, invitará a formar parte del Registro de Proveedores.
Cuando así lo estime pertinente la Proveeduría, la incorporación de proveedores se podrá hacer mediante invitaciones particulares.
Artículo 66.- Requisitos. Para integrar el Registro de Proveedores, las personas físicas o jurídicas interesadas estarán en la obligación de presentar ante la Unidad de Proveeduría los siguientes documentos e información:
a) El formulario de inscripción aportado por el Cuerpo de Bomberos debidamente cumplimentado y firmado. Quien rubrique el formulario deberá indicar la nacionalidad que ostenta y la condición bajo la cual actúa, así mismo, el nombre, apellidos y número de identificación de las personas que podrán someter ofertas a nombre suyo o de la empresa que represente.
b) Las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería con no más de un mes de haber sido expedida, donde se detalle la identidad y cualidades del representante legal, poderes que ostenta y nombre del agente residente cuando corresponda, además, la titularidad de las acciones con vista al libro de accionistas correspondiente.
c) Según la naturaleza del proveedor, fotocopia certificada del pasaporte o de la cédula de persona física o jurídica y certificación original de inscripción ante colegios profesionales y otros que disponga la Proveeduría.
d) Las declaraciones juradas contempladas en el artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y certificación de levantamiento de incompatibilidades cuando éste se haya dado.
e) La dirección geográfica exacta: número xx xxxxx y avenida, puntos de referencia y demás señas como se indica en el formulario.
f) El número de teléfono, facsímil, la dirección de correo electrónico y apartado postal.
g) Detallar los bienes o servicios que está en disposición de ofrecer al Cuerpo de Bomberos de acuerdo con las categorías que defina la Institución.
h) Especificar claramente las zonas geográficas que está dispuesto a cubrir con sus ofertas.
i) Certificación expedida por el Ministerio de Economía que demuestre su categoría e indicación de PYMES cuando aplique.
Los proveedores extranjeros deben además aportar toda otra documentación que solicite el Cuerpo de Bomberos.
El Cuerpo de Bomberos pondrá a disposición de todo interesado, formularios que faciliten a quien desee integrar el Registro, el suministro de la información.
Artículo 67.- Verificación. Para cualquier caso, sea que el proveedor asista a inscribirse voluntariamente o en respuesta a la invitación masiva que se curse, la solicitud de inscripción debe presentarse a la Unidad de Proveeduría, pues es a esta instancia administrativa a quien corresponde materializar la inclusión luego de comprobar el cumplimiento de todos los requisitos; sin embargo, si se detectare alguna omisión o inconsistencia en la fórmula o documentos suplementarios, se comunicará por escrito a la parte interesada, otorgándole un plazo máximo de cinco días hábiles para que subsane o aporte el faltante, bajo apercibimiento de que en caso de persistir el defecto la solicitud se rechazará sin más trámite.
Si el defecto u omisión son subsanados dentro del plazo señalado, la Proveeduría procederá con la incorporación del proveedor.
Contra el acto que dispuso el rechazo de la inscripción serán oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación que dispone el inciso a) del artículo 74 del presente reglamento.
Sin perjuicio de lo señalado, todo proveedor al que le sea rechazada su solicitud de inscripción, puede tramitar en cualquier tiempo, una nueva solicitud ante la misma Proveeduría.
Artículo 68.- Registro rápido. Es obligación de todo participante en los procesos de contratación administrativa que promueva el Cuerpo de Bomberos, estar incorporado en el Registro de Proveedores con al menos un día de anterioridad al acto de apertura de ofertas del procedimiento correspondiente, sin embargo, excepcionalmente, cuando el Interés Público así lo requiera y haya de cumplirse el Principio de Libre Concurrencia, la Administración admitirá la participación de oferentes que no se hayan inscrito previamente en el Registro de Proveedores. En este caso, al proveedor que corresponda se les tramitará un “registro rápido” en el mismo acto de apertura de ofertas.
Este registro rápido se nutrirá de la información que se pueda recabar en ese momento y lugar. La participación de un proveedor en esas condiciones y la validez de su oferta quedarán sujetas a que en un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al acto de apertura de ofertas, se satisfagan los requisitos establecidos en estas disposiciones.
Artículo 69.- Casos especiales. Cuando circunstancias xx xxxxxxx, como la exclusividad o unicidad generen inopia en campos estratégicos para la Administración, se admitirán ofertas de personas o empresas invitadas que no se hayan inscrito en el registro; en estos casos de requerirá la previa autorización del Director Administrativo del Cuerpo de Bomberos.
Artículo 70.- Proveedor inactivo. Se tendrá como proveedor inactivo, a aquel que aunque se halle inscrito en el Registro, incurra en una o ambas de las conductas siguientes:
a) Que en el plazo de dos años, pese a haber sido invitado a participar en procedimientos de contratación administrativa, no lo hiciere en tres ocasiones sin mediar justa causa. El plazo corre a partir de la primera invitación.
b) Que se negare a actualizar la información del Registro cuando la Administración así lo haya pedido. Dicha condición de inactivo operará en forma automática.
En cualquier tiempo el proveedor inactivo podrá solicitar el cambio de su condición.
CAPÍTULO CUARTO
Vigencia y exclusión
Artículo 71.- Vigencia de la inscripción. La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de veinticuatro meses. Es responsabilidad del proveedor mantener la vigencia de su inscripción. Si dentro de ese plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse activo en el Registro e indica que la información registrada se encuentra actualizada, sin más se le tendrá como proveedor activo por un período igual. En caso contrario, será excluido del registro.
Artículo 72.- Exclusión del registro. Serán causales de exclusión del registro las siguientes:
a) La muerte de la persona física o la extinción de la persona jurídica.
b) La manifestación expresa del proveedor inscrito.
c) La inhabilitación de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.
d) La negativa injustificada del proveedor de sujetarse a los estándares de calidad que indicare la Administración mediante reglamentos o normas técnicas emanadas de órganos competentes.
Artículo 73.- Procedimiento para la exclusión. La exclusión operará de manera automática respecto de los anteriores puntos a, b y c. Ahora bien, si la causa fuera la descrita en el punto d, la Administración a través de la Proveeduría, levantará la información administrativa correspondiente para notificar al interesado las razones por las cuales se produce la decisión de excluirlo del Registro. En el mismo acto se pondrá en conocimiento del interesado la prueba existente, concediéndosele tres días hábiles para que
formule los descargos y ofrezca prueba que estime pertinente. La resolución final deberá ser dictada por la Proveeduría.
CAPÍTULO QUINTO
Recursos
Artículo 74.- Procedimiento y régimen recursivo. La impugnación de las resoluciones contempladas en esta normativa estará sujeta a las siguientes disposiciones:
a) Contra dichas resoluciones serán oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales se interpondrán ante la Unidad de Proveeduría dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación del acto.
b) Indistintamente, ambos recursos podrán interponerse por separado o en forma conjunta. Los recursos presentados fuera del plazo serán declarados inadmisibles.
c) Los recursos ordinarios de revocatoria y apelación serán conocidos en su orden por la Proveeduría y Dirección Administrativa respectivamente.
d) El órgano que resuelva en primera instancia dispone de tres días hábiles para conocer del recurso. Dicho plazo corre a partir del día siguiente de su presentación. La Dirección Administrativa resolverá la apelación dentro de los cinco días hábiles posteriores al recibo del expediente.
CAPÍTULO SEXTO
Disposiciones finales
Artículo 75.- Normativa supletoria. En todo aquello no previsto en el presente Reglamento se aplicará la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento para uso del Registro de Proveedores, Decreto Ejecutivo Nº 25113-H y toda otra normativa conexa y supletoria que resulte aplicable.
Artículo 76.- Situaciones no previstas en el presente Reglamento. La Unidad de Proveeduría, en lo no previsto en el presente Reglamento y en las disposiciones del Director General de Bomberos que se emitan en el futuro, como órgano especializado en contratación pública que es, tendrá plena competencia para resolver y tramitar los diferentes asuntos conforme a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento salvo, que la competencia o función sea asignada por norma expresa a otra instancia.
Artículo 77.- Disposiciones complementarias al presente Reglamento. Corresponde a la Administración emitir las disposiciones complementarias para la correcta y eficaz aplicación de este Reglamento.
TÍTULO X CAPÍTULO ÚNICO
Derogatorias
Artículo 78. Derogatorias. El presente Reglamento deroga el anterior Reglamento Interno de Contratos Administrativos del Benemérito Cuerpo de Bomberos xx Xxxxx Rica y sus reformas.
TÍTULO XI CAPÍTULO ÚNICO
Disposición transitoria
Transitorio único.- Ultractividad del anterior Reglamento Interno de Contratos Administrativos del Benemérito Cuerpo de Bomberos xx Xxxxx Rica. Todos los procesos de contratación administrativa que hayan iniciado su trámite con el Reglamento anterior deben ser concluidos hasta su cabal extinción de conformidad con ese cuerpo normativo.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.