CONTRATO DE CRÉDITO PERSONAL
Conste por el presente documento el Contrato de Crédito que celebran; de una parte, CREDISCOTIA FINANCIERA S.A., con RUC 20255993225, a quien en adelante se denominará La Financiera, y de la otra parte el Cliente; cuyas generales xx xxx figuran con carácter de declaración jurada, conjuntamente con los de su cónyuge, quien interviene a fin de prestar su consentimiento a los términos y condiciones del presente contrato, aparecen en la solicitud de crédito, en adelante la Solicitud.
CLÁUSULAS GENERALES APLICABLES A LOS CRÉDITOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO
PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO
A solicitud del Cliente, La Financiera conviene en realizar una evaluación crediticia y, si lo determina, podrá otorgar al Cliente un crédito, cuya modalidad, importe, plazo, intereses, comisiones, penalidades y gastos se detallan en la Hoja Resumen, que debidamente suscrita por las partes forma parte integrante del presente contrato (Hoja Resumen). Como resultado de la evaluación el Cliente conoce que podrá reducirse el monto solicitado así como las fechas de pago y otras condiciones, las cuales serán comunicadas debidamente en el Cronograma.
El desembolso del crédito se realizará de acuerdo a lo indicado por el Cliente en la Solicitud. En caso que el crédito esté destinado a la adquisición de bienes puestos a la venta por el proveedor establecimiento / constructor indicado en la Solicitud (en adelante el Proveedor), será desembolsado directamente al Proveedor en nombre y por cuenta del Cliente. Dicha información se encuentra detallada en la Hoja Resumen y Cronograma de Pagos del crédito correspondiente.
En caso que el Cliente, luego del desembolso del crédito que efectúe La Financiera bajo sus instrucciones, decidiera resolver su contrato de compraventa o de servicio con el Proveedor, por incumplimiento o cumplimiento tardío o defectuoso de parte de éstos, dicha resolución no afectará en modo alguno el presente contrato ni el correcto cumplimiento de sus obligaciones para con La Financiera. En todo caso, el Cliente faculta a La Financiera a que cualquier restitución del precio pagado que le corresponda recibir de parte de los proveedores como consecuencia de la resolución antes indicada, sea aplicada a la amortización de sus obligaciones crediticias, para lo cual también faculta a La Financiera a percibir directamente el reembolso de los proveedores sin que ello implique alguna obligación de realizar gestión de algún tipo.
SEGUNDO: PAGO DEL CRÉDITO
Forma y lugar de pago del crédito
El crédito otorgado será cancelado en la red de agencias o en los establecimientos autorizados por La Financiera, los cuales se encuentran detallados en la página Web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx), mediante el pago de las cuotas mensuales que incluyen: capital, interés compensatorio, comisiones, penalidades, gastos y tributos que La Financiera aplique para este tipo de operaciones según lo señalado en la Hoja Resumen. El pago de las cuotas se realizará de acuerdo con el plazo indicado en el cronograma de pagos del crédito (el “Cronograma”), que será computado a partir del desembolso del crédito.
El Cliente deberá efectuar el pago de las referidas cuotas en efectivo y en la misma moneda del crédito, de acuerdo a lo establecido en el Cronograma. Si el pago es realizado en moneda distinta, La Financiera realizará la conversión según el tipo de cambio vigente en La Financiera en la fecha de operación.
Emisión del Título Valor
La Financiera podrá requerir al Cliente la emisión y suscripción de un pagaré emitido a la orden de La Financiera de manera incompleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 10° de la Ley de Títulos Valores, habiendo obtenido de La Financiera una copia simple del mencionado título valor. Frente al incumplimiento de las obligaciones a cargo del Cliente, La Financiera queda facultada a completar el pagaré antes indicado con el monto que resulte de las obligaciones vencidas o que hubieran sido dadas por vencidas, que el Cliente mantenga frente a La Financiera, incluidos los intereses compensatorios producto del crédito, cualquiera sea la moneda en la cual haya sido pactada. El Cliente renuncia expresamente a su derecho a incluir en el mencionado pagaré una cláusula que limite su transferencia, reconociendo el derecho de La Financiera a negociar libremente el referido título valor. El Cliente declara tener conocimiento de los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos.
Intereses, comisiones, penalidades y gastos que se aplican al pago del Crédito
Las partes convienen en que la tasa de interés fija, TCEA o Tasa de Costo Efectivo Anual, comisiones, penalidades y gastos aplicables al presente crédito son las que constan en la Hoja Resumen, la cual el Cliente declara conocer y aceptar. Aprobado el crédito solicitado por el Cliente, los intereses, comisiones, penalidades y gastos convenidos para este tipo de créditos se devengarán a partir de la fecha de suscripción del presente contrato o del desembolso del crédito, según corresponda.
Los importes correspondientes a las cuotas del crédito otorgado que no sean cancelados por el Cliente en las oportunidades convenidas, devengarán por todo el tiempo que demore su pago, además de los intereses compensatorios, gastos y comisiones que correspondan, la penalidad por dicho atraso según lo señalado en la Hoja Resumen.
En el caso que el Cliente incumpliese con el pago de una o más cuotas del crédito, sean estas consecutivas o no, La Financiera podrá dar por vencidos todos los plazos otorgados al Cliente, completar y si corresponde protestar el pagaré a que se refiere la presente cláusula, por el saldo adeudado, más los intereses, comisiones, penalidades y gastos que sobre el mismo se hubieran devengado, los cuales se encuentran señalados en la Hoja Resumen, a fin de iniciar las acciones judiciales pertinentes.
Queda acordado por las partes que La Financiera podrá modificar la tasa de interés fija aplicable al crédito de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25° de la Res. SBS N° 8181-2012. Por otro lado, queda acordado que otras modificaciones contractuales, referidas a gastos, comisiones, penalidades u otros aplicables al crédito, se podrán efectuar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26° y siguientes de la Res. SBS N° 8181-2012, así como también por las siguientes causas: i) variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx que constituyan circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el sistema, ii) cambios en sus estructuras de costos, iii) decisiones comerciales internas, iv) modificaciones en el régimen de encajes, v) si por causa del Cliente no se constituye garantía requerida en un plazo de sesenta (60) días calendario contados desde el desembolso del crédito, vi) cuando se modifiquen las cuotas por contratación directa de seguros de acuerdo a lo solicitado por el Cliente. Para efectos de las modificaciones de gastos, comisiones, penalidades u otros, La Financiera deberá comunicarlas al Cliente con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario a la fecha o momento a partir de la cual entrará en vigencia mediante los mecanismos de comunicación directa que La Financiera tenga a su disposición, tales como avisos escritos al domicilio y/u otros medios directos de comunicación, tales como comunicaciones telefónicas y/o correo electrónico; y, respecto a la modificación de la tasa de interés fija, se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente.
La Financiera podrá modificar los contratos celebrados con el Cliente en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlos, sin el aviso previo a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del Cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia del Cliente. Con relación a la aplicación de las normas prudenciales, tales modificaciones se comunicarán al Cliente dentro de los siete (07) días calendario posteriores a dicha modificación.
La comunicación previa no será exigible: i) cuando la modificación sea en beneficio del Cliente; o ii) cuando tenga por sustento la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (“SBS”), tales como aquellas referidas a la administración de riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas o a consideraciones del perfil del Cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, entre otras; en cuyo caso la modificación se aplicará de manera inmediata y La Financiera le comunicará de la misma al Cliente con posterioridad. No obstante en caso de cambios que resulten beneficiosos para el Cliente, tanto este como La Financiera acuerdan que la información sobre dichos cambios será comunicada a través de CrediScotia en Línea (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx).
La comunicación de las modificaciones se efectuará mediante los mecanismos de comunicación directa que La Financiera tenga a su disposición, dándose preferencia a los estados de situación xxx xxxxxxxx (Cronograma de Pagos actualizado) y avisos escritos al domicilio y/u otros medios directos de comunicación al Cliente. Otras modificaciones que de acuerdo a la regulación aplicable no requieran comunicación por medios directos, se comunicarán, a criterio de La Financiera, mediante publicaciones en sus oficinas o en la página Web de la misma o medios de comunicación social o en general mediante cualquiera de los medios de comunicación que La Financiera ponga a disposición del Cliente así como cualquier otro medio de comunicación permitido por la legislación vigente.
El Cliente, de no estar conforme con las modificaciones comunicadas podrá: i) dar por concluido el presente contrato de pleno derecho, sin penalización alguna cursando una comunicación escrita a La Financiera o a través de Banca Telefónica; asimismo, adicionalmente al reclamo que pudiera presentar, el Cliente podrá acudir también a otras instancias tales como la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, INDECOPI entre otros; y ii) proceder al pago de lo adeudado y de las demás obligaciones directas o indirectas que el Cliente mantenga frente a La Financiera, en cuyo caso se le otorgará un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario para que encuentre otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario. De no ejercer el Cliente este derecho dentro del plazo estipulado en la comunicación previa respectiva, se entenderá que el Cliente acepta estas en su totalidad. Para estos efectos, el Cliente expresamente consiente que su silencio constituya manifestación de voluntad y aceptación de cualquier modificación contractual comunicada conforme a los mecanismos estipulados en la presente cláusula.
En el caso que La Financiera incorpore servicios nuevos no directamente relacionados al producto o servicio contratado, el Cliente tendrá la facultad de aceptar la modificación propuesta sin que su negativa implique resolución del presente contrato.
Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32° del Reglamento de Transparencia, se le otorgará un plazo no menor a 45 días calendario para que el Cliente encuentre algún otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario.
Información periódica
Las partes acuerdan que, a solicitud del Cliente, mensualmente La Financiera podrá remitir o pondrá a su disposición un estado de situación del crédito (Cronograma de Pagos actualizado) a fin de que este último se encuentre debidamente informado de la situación de la facilidad materia del presente contrato. Asimismo, cuando las modificaciones contractuales modifiquen lo informado en el estado de situación del crédito, este será enviado, por cualquier medio de comunicación directa, junto con el aviso previo de modificación.
El Cliente podrá elegir la modalidad de “entrega del estado de situación del crédito”. En caso de remisión por medios físicos, la dirección de envío será aquella consignada en la Solicitud, asumiéndose el costo respectivo indicado en la Hoja Resumen. El Cliente también podrá solicitar que La Financiera ponga a su disposición el estado de situación del crédito a través de medios electrónicos (por medio de la presentación de dicha información a través de la página Web, correo electrónico, entre otros) con los que La Financiera cuente para tales fines, no generándose costo para el Cliente.
Pagos anticipados y adelanto de cuotas
El Cliente puede efectuar el pago parcial o total del Crédito sin cobro alguno. Los pagos mayores a la cuota exigible del periodo, pero menores al pago total de la obligación podrán calificarse como pagos anticipados o pagos adelantados.
En
caso de pagos anticipados parciales, (mayores a dos cuotas, incluida
la exigible en el periodo) los intereses se reducirán
proporcionalmente al día de pago y se reducirán las comisiones y
los gastos que pudieran corresponder a la fecha de pago. El Cliente
debe optar entre reducir el monto o número de las cuotas del
Crédito y deberá dejar constancia de su elección en el formato
que La Financiera ponga a su disposición. Cuando el pago anticipado
se efectúe a través xx xxxxxxx, el Cliente deberá comunicar a
través de instrucción efectuada por escrito su voluntad de reducir
monto de cuota o reducir el plazo del Crédito de acuerdo a lo
establecido en el numeral 22.3 del Reglamento de Transparencia. En
caso que no se cuente con instrucción del Cliente y dentro de los
15 días calendario de realizado el pago, La Financiera procederá a
reducir el número de cuotas del crédito.
En caso que el
Cliente solicite el Cronograma modificado, La Financiera deberá
remitirlo en un plazo no mayor a 7 días calendario contados desde
la solicitud.
Asimismo, el Cliente puede efectuar pagos adelantados (menores o iguales al equivalente de dos cuotas, incluida la exigible en el periodo), el cual se aplicará a la cuota exigible completa y lo restante como pago a cuenta de la cuota próxima a vencer; sin que se produzca reducción de intereses, comisiones y gastos.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el Cliente podrá decidir aplicar su pago por encima de la cuota exigible en el periodo, ya sea como pago parcial anticipado o como pago adelantado.
Cancelación anticipada
El Cliente podrá cancelar anticipadamente el total de su crédito. Dicha cancelación anticipada estará sujeta a la reducción de los intereses compensatorios, comisiones y gastos que correspondan.
Autorización de Compensación
El Cliente de manera expresa autoriza a La Financiera a amortizar y/o cancelar las cuotas vencidas del crédito o cualquier otro concepto vencido proveniente del crédito, con cargo a cualquiera de los depósitos y/o cuentas que mantenga en La Financiera, incluidas las cuentas en que perciba el pago de sus remuneraciones.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior y en uso de la facultad establecida en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley N° 26702 y sus modificaciones, el Cliente conoce y acepta que La Financiera podrá en cualquier momento y sin previo aviso, aplicar el pago de lo adeudado por principal, interés compensatorio, penalidades, comisiones, gastos y tributos y cualquier otro concepto exigible, sobre cualquier cuenta, fondo, bien o valor que La Financiera tenga en su poder y que esté destinado a ser acreditado, entregado o abonado al Cliente, así como realizar cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas al tipo de cambio vigente en La Financiera a la fecha de la operación antes señalada. En atención a lo señalado en el presente párrafo, La Financiera comunicará con posterioridad al Cliente las razones que motivaron la adopción de dichas decisión, identificando la(s) obligación(es) respectiva(s).
TERCERA: CAUSALES DE RESOLUCIÓN
Sin perjuicio de otras causales de resolución expresamente previstas en este documento, se consideran causales de resolución las siguientes:
a) Si el Cliente deja de pagar una o más cuotas en los plazos establecidos;
b) Si se produjera cualesquiera de los supuestos contemplados en el artículo 175 de la Ley N° 26702 sobre los bienes objeto de adquisición mediante el presente crédito que fueran otorgados en garantía a favor de La Financiera;
c) Si el Cliente o el Fiador es sometido a un proceso concursal o si es declarado en insolvencia;
d) Si el Cliente o el Fiador incumpliera cualesquiera de las obligaciones asumidas con La Financiera, adicionalmente a las derivadas del presente contrato;
e) Si media disposición legal o mandato de autoridad competente que así lo autorice u ordene;
f) Si La Financiera verificase que algún documento y/o la información brindada por el Cliente para la obtención del crédito o en cualquier otra documentación presentada por el mismo son inexactos, incompletos, inconsistentes o falsos, contraviniendo así lo establecido en el artículo 179 de la Ley N° 26702 y en el artículo 3 de la Circular SBS N° 2197-2011 o las normas que las modifiquen o sustituyan;
g) Si por aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, La Financiera detectase que el Cliente viene realizando operaciones inusuales, irregulares y/o sospechosas o que puedan causar perjuicio a La Financiera o a sus clientes, y siempre que el Cliente no haya acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones en el plazo que establezca;
h) Si La Financiera tomase conocimiento que el Cliente está siendo investigado por lavado de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes o el Cliente sea vinculado con personas naturales o jurídicas sujetas a investigación o procesos judiciales relacionados con el lavado de activos, delitos precedentes y/o el financiamiento del terrorismo;
i) Si en aplicación de normas prudenciales emitidas por la SBS referidas a la administración de riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, La Financiera identifique que el nivel de endeudamiento o comportamiento de pago del Cliente hagan presumir el potencial deterioro de su calidad crediticia.
De verificarse cualesquiera de las causales de incumplimiento antes indicadas, La Financiera podrá optar por dar por vencidos todos los plazos de las obligaciones del Cliente y en consecuencia solicitar el pago inmediato de las mismas, o en su defecto, resolver el contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 1430° deI Código Civil Peruano y exigir el pago total del crédito insoluto, previa deducción de las cuotas pagadas. En ambos casos el importe de las obligaciones vencidas e insolutas incluirá los intereses compensatorios señalados en la Hoja Resumen.
En las causales de resolución establecidas en los literales a) al d), la resolución de pleno derecho operará desde la fecha en que esta decisión es comunicada al Cliente1. En las causales de resolución establecidas en los literales del e) al i), La Financiera comunicará la resolución de manera posterior al Cliente. Este aviso posterior se efectuará en un plazo no mayor a los siete (7) días calendario de producida la resolución.
CUARTA: DACIÓN EN PAGO
En caso de verificarse los supuestos indicados en la cláusula precedente, el Cliente se obliga a entregar los bienes objeto de financiamiento a La Financiera en calidad de dación en pago, con el fin de cancelar y/o amortizar la deuda impaga.
La Financiera podrá aceptar la dación en pago comprometiéndose a contratar los servicios especializados de un tercero a fin de tasar dichos bienes de acuerdo a su estado y las condiciones xxx xxxxxxx, el costo de la tasación será de cuenta del Cliente. Si el valor del bien según la tasación antes indicada cubriese íntegramente la deuda impaga La Financiera procederá a cancelar la obligación. No obstante, en caso el valor fuese menor o insuficiente, La Financiera se reserva el derecho de aceptar la dación en pago y de ser el caso que la acepte, de cobrar la diferencia pendiente de pago ante el Cliente.
El Cliente autoriza que cualquier persona que se encuentre en su domicilio entregue los bienes a La Financiera o a un tercero designado por este, con la sola comprobación de la ocurrencia de cualquiera de los supuestos señalados en la cláusula tercera del presente documento.
QUINTA: DECLARACIONES
5.1. , en caso de ser casado y estar bajo el régimen patrimonial de sociedad de gananciales, declara que el crédito que recibe de será necesariamente utilizado en beneficio de la sociedad conyugal, de acuerdo a lo señalado en el Capítulo Segundo del Título III del Libro III del Código Civil Peruano.
5.2. Asimismo, el Cliente reconoce que La Financiera, de forma directa o por medio de terceros autorizados, efectuarán las labores necesarias para la cobranza de las cuotas del crédito mensuales y otros conceptos derivados del presente instrumento que se encuentren vencidos. Todo proceso y/o gestión de cobranza se llevará a cabo considerando las restricciones estipuladas en los artículos 61° y 62° del Código de Protección y Defensa del Consumidor; las cuales, al constituir una condición inherente al presente producto no implicarán el cobro de una comisión.
5.3. El Cliente reconoce que La Financiera no asume ninguna responsabilidad respecto a la entrega oportuna de los bienes adquiridos del Proveedor, así como tampoco por las condiciones de funcionamiento y calidad de los mismos, incluidos el servicio de garantía y post-venta. La Financiera tampoco se responsabiliza por la negativa de devolución o cambio de bienes o servicios adquiridos ni por ningún otro incumplimiento del Proveedor. Para estos efectos el Cliente deberá entenderse directa y exclusivamente con el Proveedor al haberlo elegido libremente sin responsabilidad para La Financiera.
SEXTA: GARANTÍAS ADICIONALES
En los casos en que, de acuerdo a la política de créditos de La Financiera, el Cliente se encuentre obligado a otorgar garantías adicionales, lo referente a las mismas se encontrará detallado en el contrato de constitución de garantía que se obliga a suscribir.
SEGUROS
SÉTIMA: SEGURO DE DESGRAVAMEN
La Financiera, sin estar obligado a ello, podrá contratar y mantener vigente, por cuenta y costo del Cliente, un seguro de desgravamen cuyas características se encuentran descritas en la Hoja Resumen y en la página Web de La Financiera. De acuerdo a lo señalado en el artículo 20° de la Res. SBS N° 8181-2012, el Cliente que no desee contar con el seguro ofrecido, tiene la opción de contratar uno por su cuenta y endosarlo a favor de La Financiera, siempre que el mismo reúna las condiciones y características requeridas que han sido previamente informadas; asumiendo el costo de la comisión correspondiente que se encuentra señalado en la Hoja Resumen.
El seguro de desgravamen que contrata La Financiera cubre el riesgo de incumplimiento en el pago de las obligaciones del Cliente por causa de muerte o invalidez total y permanente, hasta por la cobertura máxima del saldo de capital adeudado, de acuerdo a los términos de este tipo de pólizas, con una Compañía de Seguros a su satisfacción y que consta en la Hoja Resumen. No existe responsabilidad para La Financiera, en caso éste no hubiera contratado o no mantuviera vigente la póliza de seguro de desgravamen, en tanto no se haya hecho cobro de las cuotas de la prima al Cliente.
En caso de ocurrir un siniestro cubierto por el seguro, y en tanto se informe oportuna y documentadamente la ocurrencia de dicho siniestro, ya sea a La Financiera o a la Compañía de Seguros que emite la póliza, La Financiera cobrará directamente la indemnización que corresponda para su aplicación a las obligaciones del Cliente.
El Cliente asegurado autoriza a la Compañía de Seguros contratada por La Financiera, en caso de ocurrir un siniestro que requiera de la cobertura de la póliza contratada, a acceder a la historia clínica en el momento que lo requiera para las evaluaciones correspondientes. En caso de incumplimiento a lo indicado en la presente cláusula, el Cliente asegurado perderá todo tipo de derecho de indemnización.
En caso La Financiera acepte una póliza de vida endosada, que brinde cobertura y plazo similares o mayores a la ofrecida por La Financiera, el Cliente se compromete a mantener vigente dicha póliza hasta que cumpla con pagar el íntegro de las obligaciones asumidas con La Financiera. La Financiera se reserva el derecho de aceptar el endoso, previo pago de los gastos y/o comisiones que por el estudio y administración de pólizas de terceros pudiera establecer La Financiera en la Hoja Resumen. En defecto a lo antes indicado, el Cliente autoriza a La Financiera, de forma irrevocable a efectuar el pago correspondiente a las primas de dicha póliza y a cargar la totalidad de tales pagos en cualquier cuenta(s) vigente(s) que mantenga el Cliente y/o su cónyuge en La Financiera; de ser cuenta corriente autoriza a efectuar el sobregiro correspondiente.
El Cliente declara haber recibido previamente toda la información referente al seguro detallado en los numerales precedentes, incluyendo el nombre de la Compañía de Seguros, los riesgos cubiertos, monto de la prima, exclusiones y el plazo para realizar los reclamos. Asimismo, declara haber recibido conforme el Certificado de Seguros correspondiente.
FIANZA
OCTAVA: LOS FIADORES
Intervienen en el presente contrato el Fiador y en su caso, su cónyuge (en adelante, según corresponda el/los Fiadores) cuyos datos personales aparecen en la Solicitud, con el objeto de responder solidariamente por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el Cliente en virtud del otorgamiento del crédito personal a que se refiere el presente contrato, o que se deriven de éste, de conformidad con el artículo 1183° y siguientes del Código Civil Peruano.
El/los Fiadores deja/n expresa constancia que su fianza es de plazo indeterminado, además de solidaria, es indivisible e ilimitada, o sea que cubre capital, intereses compensatorios, tributos de haberlos, comisiones, gastos, penalidades y cualquier otra deuda u obligación directa e indirecta, existente o futura de cargo del Cliente.
El/los Fiadores se obliga/n a intervenir como tales en las prórrogas o refinanciaciones que La Financiera pudiera otorgar al Cliente, queda entendido que está en la voluntad de las partes que el/los Fiadores y el Cliente habrán de responder como una sola persona frente a La Financiera hasta la total cancelación de las obligaciones derivadas del crédito antes mencionado, o que se deriven de ellas sin reserva, ni limitación alguna. Sin perjuicio de lo anterior, el/los Fiadores se obliga/n a suscribir como avalista/s el pagaré a que se refiere la cláusula segunda.
El/los Fiador/es autorizan a La Financiera para que en caso de incumplimiento pueda retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de lo adeudado, todos los saldos acreedores que pudieran existir en las cuentas que mantenga/n en La Financiera, así como todo valor que tenga o pudiera llegar a tener en La Financiera y que deba ser acreditado o abonado al Fiador, para cubrir el importe adeudado, sin necesidad de previo aviso.
DISPOSICIONES ADICIONALES
NOVENA: CESIÓN
Si La Financiera decidiese ceder los derechos que se derivan del presente contrato incluidas las garantías, la comunicación fehaciente de esta cesión podrá ser realizada indistintamente por La Financiera o por el cesionario en cualquier momento, incluso en el momento mismo en que el cesionario exija al Cliente el pago de las cuotas que conforman el crédito.
DÉCIMA: ACTUALIZACIÓN DE DATOS
Todos los datos del Cliente que este consigne en la Solicitud se consideran como vigentes y en tal sentido sustituirán y/o actualizarán los datos que a la fecha mantengan registrados en La Financiera, de ser el caso. Las posteriores actualizaciones de los datos del Cliente podrán ser efectuados mediante comunicación escrita dirigida a La Financiera o mediante los formatos físicos que La Financiera ponga a su disposición en la red de agencias.
El Cliente declara y se compromete a brindar en todo momento a La Financiera información completa y verdadera. Si parte de su información personal, financiera o crediticia cambia, pasa a ser inexacta o pierde actualidad, el Cliente está obligado a dar aviso a La Financiera inmediatamente para que se proceda a la actualización de sus registros.
DÉCIMO PRIMERA: AUTORIZACIÓN PARA MANEJO DE BASE DE DATOS2
La Financiera es una institución financiera que forma parte del grupo económico internacional de The Bank of Nova Scotia (en adelante el “Grupo Scotiabank”). El Grupo Scotiabank ejerce el control sobre un conjunto de empresas del sistema financiero, seguros y de AFP, así como sobre empresas vinculadas al mercado de valores, entre otras, tanto en el Perú como en el extranjero, las cuales, por razones de sinergias, mayor eficiencia y calidad de servicios, comparten procesos de negocio, estructuras gerenciales y sistemas tecnológicos de alcance transfronterizo, dentro de los alcances permitidos por la ley.
La información sobre la identificación del Cliente, o datos que permitan hacerlo identificable (p.e. datos biométricos), así como sobre la información personal, financiera, crediticia, incluyendo información calificada como datos sensibles por la ley, proporcionada, de forma oral, escrita o electrónica, por el Cliente u obtenida a través de otras personas, sociedades y/o instituciones (públicas o privadas, nacionales o extranjeras) es considerada como Datos Personales. Cuando el Cliente sea persona jurídica o patrimonio autónomo, La Financiera podrá acceder a los Datos Personales respecto de cada persona autorizada, socio, o integrante según corresponda.
El Cliente, de forma libre, informada, previa y expresa, consiente que La Financiera pueda dar tratamiento a los Datos Personales, es decir podrá acceder, recopilar, registrar, organizar, almacenar, conservar, elaborar, modificar, bloquear, suprimir, extraer, consultar, utilizar, transferir o procesar de cualquier otra forma prevista por la ley.
El Cliente consiente que La Financiera podrá dar tratamiento a los Datos Personales, de manera directa o por intermedio de terceros, lo cual incluye el tratamiento necesario para: (i) la ejecución directa o por intermedio de terceras personas de los Servicios Bancarios contratados, incluyendo la evaluación de la capacidad de pago y comportamiento crediticio en el sistema financiero, (ii) el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables a La Financiera, (iii) enviar al Cliente ofertas comerciales, publicidad e información en general por cualquier medio, sobre otros producto o servicios que brinde La Financiera y/o terceros vinculados, lo que se podrá realizar a través de terceras personas; (iv) gestionar el cobro de deudas, de ser el caso; y (v) usar, compartir o transferir los Datos Personales a otras empresas que conforman el Grupo Scotiabank o lo conformen en el futuro, así como a sus socios comerciales, o terceros (por ejemplo: otros bancos, imprentas, empresas de mensajería, auditoría, entre otros), tanto dentro como fuera del país, nacionales o extranjeros, públicos o privados, con la finalidad de realizar las acciones indicadas en los puntos precedentes o con la finalidad que éstos puedan directamente ofrecer o informar al Cliente, por cualquier medio, acerca de cualquier producto o servicio que comercialicen o puedan poner en su conocimiento publicidad comercial o institucional o comunicarle promociones comerciales.
El Cliente conviene en que La Financiera podrá conservar en sus registros los Datos Personales y darle tratamiento a éstos en los términos antes expuestos de forma indefinida, aun cuando el Cliente pierda su condición como tal. Los Datos Personales serán almacenados en el banco de datos de clientes del cual La Financiera es titular o cualquier otro que en el futuro podamos establecer. La Financiera declara que ha adoptado las medidas necesarias para mantener segura la información.
El Cliente declara que se le ha informado que tiene derecho a no proporcionar los Datos Personales. De no proporcionarlos, no se podrá dar tratamiento a los mismos tal como se señala de forma precedente. Asimismo, el Cliente puede revocar el consentimiento para tratar sus Datos Personales en cualquier momento. Para ejercer este derecho o cualquier otro que la ley establezca relacionado a Datos Personales deberá presentar una solicitud escrita en nuestras oficinas. Se podrán establecer otros canales para tramitar estas solicitudes, lo que será informado oportunamente por La Financiera a través de la página Web.
DÉCIMO SEGUNDA: MECANISMOS DE INFORMACIÓN AUTORIZADOS3
El Cliente autoriza a que La Financiera pueda de manera directa o por intermedio de terceros, poner en conocimiento del Cliente, por cualquier medio existente, publicidad comercial sobre productos y servicios, o institucional o comunicarle promociones comerciales de La Financiera, de sus empresas vinculadas o pertenecientes al Grupo Scotiabank y de cualquier otra empresa con la que La Financiera mantenga una asociación comercial. El Cliente podrá manifestar su voluntad de no recibir la publicidad antes señalada bastando para ello una comunicación expresa y por escrito en dicho sentido, dirigida a La Financiera.
DÉCIMO TERCERA: DOMICILIO
Las partes fijan como sus domicilios los que aparecen consignados en la Solicitud y/o los registros de La Financiera, donde se dirigirán todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales o extrajudiciales. Cualquier modificación en la dirección consignada por el Cliente deberá ser comunicada a La Financiera por escrito, requisito sin el cual las comunicaciones serán válidas y surtirán todos sus efectos legales cuando hayan sido notificadas las comunicaciones dirigidas a la dirección anterior4.
DÉCIMO CUARTA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces, Cortes y Tribunales del domicilio de las partes indicados en la Solicitud en caso de cualquier controversia derivada de la interpretación y/o ejecución del presente contrato; sin perjuicio de lo cual, La Financiera podrá recurrir a la del domicilio del Cliente o la del lugar de ubicación de bienes de su propiedad dentro o fuera de la República Peruana según lo estime conveniente para el cobro de sus acreencias.
El Cliente declara aceptar la totalidad de los términos y condiciones del presente contrato y de la Hoja Resumen y haber leído, suscrito y recibido el presente documento los citados documentos al momento de la suscripción de los mismos.
Firmado en señal de conformidad , el de del año .
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Firma del Titular |
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Firma del Cónyuge |
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Por la Financiera |
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Firma del Aval / Fiador |
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Firma del Aval / Fiador |
1 La comunicación que envíe La Financiera para poder ejercer su derecho para resolver unilateralmente el presente contrato, debe contener la causal que motiva la resolución.
2 Respecto a la presente cláusula, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento aprobado mediante D.S. 003-2013-JUS; regulación bajo competencia de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. Cabe tener en cuenta que el artículo 6° de la referida Ley establece que los datos personales deben ser recopilados para una finalidad determinada y el tratamiento no debe extenderse a otra finalidad que no haya sido establecida de manera inequívoca como tal al momento de su recopilación.
3 Respecto a la presente cláusula, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley N° 28493, Ley que regula el uso del correo electrónico comercial no solicitado (SPAM), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 031-2005-MTC, en el extremo referido al correo electrónico comercial solicitado; así como lo establecido en la Directiva N° 005-2009/COD-INDECOPI, la misma que regula la operación y funcionamiento del Registro de números telefónicos y direcciones de correo electrónico excluidos de ser destinatarios de publicidad masiva, “Registro Gracias No Insista”; ambas regulaciones bajo competencia del Indecopi.
4 Lo señalado en la presente cláusula se estima procedente en la medida que su alcance, en el extremo de establecer limitaciones en la fijación del domicilio, se entienda respecto del domicilio contractual, no pudiendo dicha condición ser interpretada como una limitación del derecho constitucional de todo ciudadano de fijar lugar de residencia.
C.00007/04.2017