COMODATOS
CONCEPTO:
El contrato de comodato, también llamado “préstamo de uso”, se encuentra regulado en los artículos 2174 y siguientes del Código Civil, y se encuentra definido como “un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo a restituir la misma especie después de terminado el uso”
PARTES:
Quien presta la especie se llama “comodante”, y el que la recibe se denomina “comodatario”. Para éste nace la obligación de restituir la cosa al primero, ya sea, al vencimiento del plazo acordado por las partes, o después del uso para el cual ha sido prestada (artículo 2180 Código Civil).
COMODATO PRECARIO:
Cuando el comodato se celebra sin un fin o sin fijar un plazo determinado, el comodante podrá ponerle término en cualquier momento y se denomina “precario”. Es decir, el comodato podrá ser precario o no, según se determinen o no dichos elementos
En tal sentido, el artículo 2195, inciso primero, del citado cuerpo legal dispone que “se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución”.
Todo ello, sin perjuicio que es de común ocurrencia que las partes pacten cláusulas en que el municipio expresamente reconoce que tiene el derecho de ponerle término en cualquier momento, sin expresión de causa, y sin derecho a indemnización.
EN RELACIÓN CON EL ÁMBITO MUNICIPAL:
De acuerdo con la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República1, las municipalidades pueden entregar en comodato bienes municipales en aquellos casos en que el comodatario colabora con la municipalidad en el cumplimiento de una función municipal.
En aquellos casos en que el comodato (por cuanto conlleva el traspaso de la mera tenencia) tenga por objeto un bien inmueble y supere el plazo de cuatro años, debe ser aprobado por el concejo comunal, de acuerdo con el artículo 65 letra f) de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
PERMISO PRECARIO:
Una figura parecida al comodato, el cual dijimos, puede ser precario o no, es el permiso municipal, que siempre es precario.
En tal sentido, el artículo 36 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece que “los bienes municipales o nacionales de uso público, incluido el subsuelo, que administre la municipalidad, podrán ser objeto de concesiones o permiso”. “Los permisos serán esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización”.
Sobre este particular, queremos destacar que aun en los casos en que el municipio no sea dueño, podrá otorgar un permiso precario, a fin de poder conceder el uso de un determinado bien que tenga la naturaleza de bien nacional de uso público.
PROCEDIMIENTO:
En aquellos casos en que alguna organización comunitaria u otra clase de entidad (p.e., una iglesia) requiera que se le otorgue en comodato algún inmueble municipal (o un bien nacional de uso público, según sea el caso, a través de la figura del permiso precario), ya que lo necesita, por ejemplo, como un requisito para el desarrollo de un proyecto, deben seguirse los siguientes pasos:
Solicitud por escrito ingresada a través de oficina de partes.
Dicha solicitud debe ser aprobada por la Alcaldesa mediante su “visto bueno” o “ha lugar”.
La Alcaldesa instruye al Departamento Jurídico revisar la procedencia del comodato y a quién pertenece el inmueble, entregando los antecedentes de la organización solicitante.
Departamento Jurídico revisa lo indicado.
De tratarse de un bien municipal, procede a la confección del contrato, para lo cual debe tener completa claridad respecto del objeto y vigencia del mismo.
Para la confección del contrato, el Departamento Jurídico se contacta con la entidad solicitante a fin de que le proporcione los siguientes antecedentes: 1) Copia de constitución de la organización comunitaria, 2) certificado de vigencia, 3) Personería del representante, y 4) copia de la cédula de identidad del representante.
1 Véanse, a modo ejemplar, dictámenes N°41.690 de 2012, N°1113 de 2005.
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