Acuerdo No 46
Acuerdo No 46
Diciembre 27 de 2000
“Por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio xx Xxxxxx”
TEXTO DEFINITIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL POT DEL MUNICIPIO XX XXXXXX CON FUNDAMENTO EN LA LEY 388 DE 1997, SU DECRETO REGLAMENTARIO 879 DE 1998.
El Concejo Municipal en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 388 de 1997.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La ley 507 de 1999, establece que los Planes de Ordenamiento que formulen los municipios, requieren de un concepto previo a través de la figura de la concertación, emitido por la autoridad ambiental para nuestro caso la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, con quién se trabajó arduamente para concertar sobre los aspectos ambientales del municipio dentro del POT, es así como ya surtido este paso, mediante la suscripción de la respectiva acta de concertación , en el mes xx xxxxxx de 2000. Igualmente la ley 388 de 1997 y su decreto reglamentario 879 de 1998, establecen la obligatoriedad de la presentación del texto definitivo del POT, al Consejo Territorial de Planeación, instancia que para el presente caso ha realizado las observaciones mas relevantes, y que como consecuencia de esto la Administración Municipal las ha incluido dentro del presente documento definitivo.
En el territorio xx Xxxxxx se han presentado profundas transformaciones en sus estructuras económicas, sociales, demográficas y específicamente territoriales, que han producido una importante concentración de la población en el espacio con desequilibrios territoriales, sobre todo urbanos, que ahora deben afrontarse.
La mayor parte de las actividades que constituyen la base económica del Municipio se encuentran en retroceso por las significativas debilidades estructurantes, por el estancamiento de la inversión y por el escaso aprovechamiento de las potenciales ventajas que alberga el municipio.
El municipio xx Xxxxxx adolece de la diversificación de las actividades económicas y debe construir las bases futuras para adoptar las nuevas exigencias, donde se asiente la extensión y el desarrollo de las nuevas actividades productivas y de servicios que propicien nuevas tecnologías.
El municipio xx Xxxxxx alberga una altísima densidad poblacional, la cual ha ejercido una fuerte presión sobre el medio natural propiciando una degradación progresiva a los sistemas naturales.
Los suelos del municipio xx Xxxxxx presentan fragilidad ante los procesos de deterioro, escasez de suelos de calidad, baja capacidad de acogida que no permiten ser un soporte esencial de actividades de producción agropecuaria.
El municipio xx Xxxxxx, en las últimas tres (3) décadas, ha afrontado una de las presiones mas grandes del país, por demanda de suelo barato, para la localización de innumerables familias de escasos recursos, que buscan cobijo, que por procesos migratorios asociados a desplazamiento forzoso o quiebra económica, se han asentado de manera indebida en parte del territorio municipal.
La vecindad con el Distrito Capital, asociado a la enorme presión que se ejerce en el territorio por demanda de suelos, ha generado un proceso de conurbación en donde el límite o lindero político – administrativo, esta reflejado solo en planos, ya que físicamente no existe ninguna separación de infraestructuras de servicios y mucho menos aun en uso y ocupación del suelo fronterizo.
El Municipio xx Xxxxxx presenta un alto déficit de vivienda social, relacionada con el crecimiento migratorio, la ubicación de asentamientos humanos en zonas de alto riesgo, zonas de ronda de las lagunas y humedales y el fenómeno de ciudad dormitorio.
El Municipio xx Xxxxxx no cuenta con equipamientos necesarios para hacer frente a la necesidad de lograr un nivel infraestructural lo suficientemente flexible y dinámico como para estar en disposición de responder a los continuos cambios que se producen a nivel socio económico.
El Ordenamiento del Territorio constituye el marco general de referencia para formulación de los restantes instrumentos de ordenación como son los planes parciales, así como los planes previstos en la legislación sobre el régimen de suelos (Ley 388 de 1997 y Decretos reglamentarios), que constituyen por tanto una referencia obligada para todo lo relacionado con la ordenación del territorio y el urbanismo.
La Ordenación del territorio ha de enfocarse de manera anticipada y creativa, es necesario introducir medidas correctoras que se anticipen a las evoluciones que se presenten.
La Administración municipal fomentará los procesos de participación reales y efectivos tanto por parte de la administración como de la sociedad civil, reconociendo el valor positivo de este tipo de participación en el seguimiento y control del Plan de Ordenamiento del Municipio.
Que La Administración Municipal dio cumplimiento a lo dispuesto por la ley 388 de 1997, y ley
507 de 1999, en lo referente a procedimientos y suscribió con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, la correspondiente Acta de Concertación.
En consecuencia el Concejo Municipal xx Xxxxxx ACUERDA
TITULO I
COMPONENTE GENERAL
CAPÍTULO I
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE APLICACIÓN
Artículo 1 OBJETO DEL PRESENTE ACUERDO. El presente Acuerdo Municipal adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio xx Xxxxxx.
Artículo 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Plan de Ordenamiento Territorial se aplica a todo el territorio del Municipio xx XXXXXX.
Artículo 3 VIGENCIA Y REVISIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO. El Plan de
Ordenamiento Territorial del municipio xx Xxxxxx tendrá una vigencia de cuatro (4) períodos
constitucionales de la administración municipal, contándose como la primera de éstas la que inicia el primero (1) de enero del año dos mil uno (2001).
El contenido estructural del plan tendrá una vigencia de largo plazo, que para este efecto se entenderá el correspondiente a cinco (5) períodos constitucionales de la administración municipal, teniendo cuidado en todo caso de que el momento previsto para su revisión coincida con el inicio de un nuevo período de la administración.
El contenido xxxxxx xx xxxxxxx plazo tendrá una vigencia correspondiente al término de tres
(3) períodos constitucionales de la administración municipal.
El contenido urbano de corto plazo regirá durante un (1) período constitucional de la Administración Municipal, contándose como la primera de éstas la que inicia el primero
(1) de enero del año dos mil uno (2001).
Las revisiones estarán sometidas al mismo procedimiento establecido para la aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial y deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre población urbana; la dinámica de ajustes en usos o intensidad de los usos del suelo; la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia de transporte masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o proyectos de renovación urbana; la ejecución de macroproyectos de infraestructura regional o metropolitana que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio municipal, así como en la evaluación de sus objetivos y metas del Plan.
No obstante lo anterior, si al finalizar los plazos de vigencia establecidos no se ha adoptado un nuevo Plan de Ordenamiento Territorial, seguirá vigente el ya adoptado.
Artículo 4 DEFINICIÓNES Para todos los efectos del presente Acuerdo, cuando se utilice la expresión POT deberá entenderse como equivalente a Plan de Ordenamiento Territorial
Artículo 5 CRITERIOS: Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
5.1 JURÍDICO: Todo proyecto deberá respetar las disposiciones jurídicas vigentes.
5.2 ECONÓMICO: Todo proyecto deberá ser factible económicamente y no habrá de afectar negativamente la economía del territorio donde se ubique.
5.3 DISEÑO: Todo proyecto deberá adaptarse adecuadamente a las condiciones naturales y artificiales del medio físico y la estructura territorial.
5.4 CONSTRUCTIVO: Todo proyecto deberá presentar las características que permitan asegurar su óptima realización y adecuado funcionamiento.
5.5 SOCIAL: Todo proyecto debe responder a las características socioculturales relacionadas con la definición, adaptación y uso del medio natural y la estructura territorial.
5.6 FUNCIONALIDAD: Todo proyecto deberá contar con los servicios necesarios para su adecuado funcionamiento.
5.7 IMAGEN: Todo proyecto deberá respetar y reforzar el paisaje de su zona de influencia.
5.8 ESTRUCTURACIÓN: Todo proyecto deberá contribuir al mejoramiento de las características de la zona del municipio que se afecte.
Artículo 6 CONSEJO CONSULTIVO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 29 de la Ley 388 de 1997, el Alcalde Municipal conformará en los primeros seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente
Acuerdo un organismo asesor, denominado Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial xx Xxxxxx y reglamentará su composición y funciones. Este organismo asesor deberá hacer el seguimiento del Plan de Ordenamiento Territorial aprobado en este Acuerdo y proponerle al Alcalde Municipal las iniciativas que tenga sobre ajustes o revisiones cuando sea el caso.
Artículo 7 NORMATIVIDAD El presente Acuerdo se fundamenta en las normas vigentes sobre ordenamiento del territorio.
7.1 Definición del Plan de Ordenamiento Territorial.
El Plan de Ordenamiento Territorial (POT) xx Xxxxxx es el instrumento que da respuesta a lo establecido por la Ley 388 de 1.997, mediante el cual la Administración concertadamente con los particulares y las comunidades, fija objetivos y estrategias, traza políticas y acciones para regular la intervención en el territorio a corto, mediano y largo plazo.
Contempla una base técnica y participativa que se traduce en principios generales para orientar la acción sobre el espacio físico del municipio, reconociendo el papel de la ciudad y su región en la dinámica económica del país.
Formula un ordenamiento del territorio para Soacha, complementando la planificación física urbana y territorial con un desarrollo ambiental, socioeconómico y político, en la búsqueda de una ciudad competitiva en el ámbito nacional e internacional.
7.2 Normas que sustentan los principios y objetivos globales del ordenamiento territorial son:
7.2.1 Constitución Política de Colombia 1991.
7.2.2 Ley 388 de 1997
7.2.3 Ley 9 de 1989
7.2.4 Ley 99 de 1993. (Ley Ambiental)
7.2.5 Ley 152 de 1994. (Ley Orgánica del Plan de Desarrollo).
7.2.6 Ley 134 de 1994. (Mecanismos de Participación Ciudadana).
7.2.7 Ley 136 de 1994. (Modernización de los municipios).
7.2.8 Ley 142 de 1994. (Ley de Servicios Públicos).
7.2.9 Ley 160 de 1994. (Reforma agraria)
7.2.10 Ley 28 de 1994
7.2.11 Áreas Metropolitanas
7.2.12 Ley 507 de 1999 CAR
7.2.13 Agregar Actas de Concertación
7.3 Normas que sustentan contenidos, criterios, y métodos específicos del plan de ordenamiento territorial.
7.3.1 Decreto Reglamentario 2111 de 1997. (Referente a licencias de construcción y urbanismo, ejercicio de la curaduría urbana y sanciones urbanísticas).
7.3.2 Decreto Reglamentario 150 de 1998. (Referente a reestructuración del Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable del Ministerio de Desarrollo Económico y del Consejo Superior de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable)
7.3.3 Decreto Reglamentario 151 de 1998. (Referente a compensación en tratamiento de conservación).
7.3.4 Decreto Reglamentario 540 de 1998. (Referente a transferencia gratuita de bienes fiscales).
7.3.5 Decreto Reglamentario 879 de 1998- (Referente al Ordenamiento Territorial y los Planes de Ordenamiento Territorial).
7.3.6 Decreto Reglamentario 1052 de 1998. (Modificatorio del 2111).
7.3.7 Decreto Reglamentario 1420 De 1998. (Referente de avalúos).
7.3.8 Decreto Reglamentario 1504 de 1998. (Reglamentario del Espacio Público en los Planes de Ordenamiento Territorial).
7.3.9 Decreto Reglamentario 1507 de 1998. (Reglamentario de los Planes Parciales Unidades de Actuación Urbanística).
7.3.10 Decreto Reglamentario 1599 de 1998. (Reglamentario de la participación en Plusvalía)
7.3.11 Ordenanza 065 de 1999 Asamblea Departamento de Cundinamarca (Directrices y Orientaciones para el Ordenamiento Territorial del Departamento de Cundinamarca).
7.3.12 Acuerdo 16 de 1998 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR (Por el cual se expiden determinantes ambientales para la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial.
7.4 Principios que orientan el POT.
Los principios que orientan el POT son los siguientes
7.4.1 La función social y ecológica de la propiedad.
7.4.2 La prevalencia del interés general sobre el particular.
7.4.3 La distribución equitativa de las cargas y beneficios en las acciones que el plan determina.
CAPITULO II
OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y POLÍTICAS DE LARGO Y MEDIANO PLAZO PARA EL MANEJO DEL TERRITORIO
Artículo 8 Serán políticas de largo y mediano plazo para el desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial de municipio xx Xxxxxx las siguientes:
LARGO PLAZO
- POLÍTICA AMBIENTAL
Promoción del desarrollo equilibrado de los bienes y servicios ambientales que satisfagan las necesidades de la población soachuna.
- POLÍTICA ECONÓMICA
Consolidación xx Xxxxxx como la primera ciudad industrial y minera del Departamento, buscando proporcionar los elementos de interacción física y promoción que posibiliten al municipio alcanzar la mayor competitividad posible a nivel regional, nacional e internacional.
- POLÍTICA SOCIAL Y CULTURAL
Consolidación de los procesos de participación ciudadana en medio de la creación de una identidad municipal que permita el desarrollo de las expresiones de intercambio social y manifestaciones artísticas.
- POLÍTICA ADMINISTRATIVA
Impulso a una profunda reforma administrativa que permita la máxima eficiencia del gobierno local y el aprovechamiento total de los recursos municipales, al igual que se propenderá por su fortalecimiento como autoridad y será rigurosa e imperativa dentro de lo de su competencia.
- POLÍTICA FISCAL MUNICIPAL
Consolidación de los recaudos municipales en términos de equidad que garanticen una adecuada disponibilidad de recursos para la ejecución del POT.
- POLÍTICA DE MANEJO RURAL
Participación y gestión del municipio para otorgar a su área rural las herramientas para el desarrollo de sus actividades económicas, sociales y culturales, en el marco de la política ambiental.
- POLÍTICA FÍSICO ESPACIAL
Consolidación del municipio como una unidad estructural que permita un desarrollo urbanístico coherente en el cual la competitividad de lo formal frente a lo informal evite la ilegalidad de los asentamientos y garantice condiciones efectivas de desarrollo económico y social.
MEDIANO PLAZO
POLÍTICA AMBIENTAL
Recuperación y rehabilitación de las zonas degradadas por las actividades desarrolladas en el municipio sin el cumplimiento de las disposiciones vigentes que constituyan deterioro actual del territorio.
POLÍTICA ECONÓMICA
Involucrar a organismos nacionales e internacionales para la modernización de la estructura productiva existente que asegure la vinculación del municipio a los mercados globales.
POLÍTICA SOCIAL Y CULTURAL
Impulso a las organizaciones sociales y culturales para garantizar una participación activa en el desarrollo municipal.
POLÍTICA ADMINISTRATIVA
Iniciación del proceso de reestructuración administrativa que adecue la capacidad de atención y respuesta de las instituciones a las características actuales y de crecimiento futuro del municipio.
POLÍTICA FISCAL MUNICIPAL
Incremento significativo de los ingresos municipales en el corto y mediano plazo que acerquen al municipio a una situación de maniobrabilidad acorde con el volumen de su población, al tiempo que consolide ayudas adicionales por parte de la Nación por ser Soacha receptor de los problemas nacionales de desplazamiento y pobreza.
POLÍTICA DE MANEJO RURAL
Atención de las zonas generadoras de agua e impulso, dentro de las políticas nacionales de apoyo a la reactivación del campo.
POLÍTICA FISICO ESPACIAL
Lograr la desmarginalización de los asentamientos humanos, el trabajo articulado y planificado del Estado con el sector privado, la reubicación de asentamientos localizados en zonas de alto
riesgo, la articulación del territorio estructurado dentro de un criterio integral regional. Ocupar el liderazgo regional al constituirse como puerta sur de la Sabana de Bogotá.
Artículo 9 Se constituyen como Objetivos y Estrategias del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio xx Xxxxxx los siguientes:
OBJETIVO
POLO DE DESARROLLO INDUSTRIAL
Consolidar el municipio como el primer polo de desarrollo industrial de Cundinamarca. Y del interior del país.
ESTRATEGIAS
· Impulso a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y consolidación de programas de producción limpia y transferencia de tecnologías.
· Establecimiento de incentivos tributarios para las nuevas empresas que se instalen en el territorio municipal y que generen empleo.
· Determinación de áreas dedicadas a la actividad industrial.
Promoción para la localización y Consolidación del Puerto Seco y Terminal de Carga, de carácter regional.
· Desarrollo y promoción de una política de generación de empleo que garantice la vinculación de la población soachuna a las nuevas actividades industriales que se radiquen en el municipio.
Estímulo para el traslado y relocalización de la Industria xx xxxxxxx y alto impacto asentada en zonas residenciales.
OBJETIVO
CONSOLIDACIÓN DE ASENTAMIENTOS.
Definir una política que permita consolidar los asentamientos, buscando prestarle mejores servicios a la estructura urbana existente.
ESTRATEGIAS
· Establecimiento de áreas claramente definidas para cada una de las actividades que se realicen en el municipio.
· Evitar el surgimiento de núcleos poblacionales en zonas aisladas, de difícil acceso o que signifiquen peligro para la población en zonas de riesgo y amenazas y carentes de servicios públicos.
· Garantizar la ejecución de las obras de urbanismo como requisito previo a la construcción de edificaciones.
· Evitar el desarrollo de predios que no garanticen las obras de infraestructura, servicios públicos y equipamiento, y de aquellos igualmente que pretendan ubicarse en zonas de riesgo.
. Garantizar el desarrollo de la Vivienda Social, con prioridad para la reubicación de asentamientos de alto riesgo y para la población en hacinamiento crítico, que satisfaga la necesidad sentida de la actual población y la que se genere en un proceso natural de crecimiento vegetativo.
. Garantizar que se desarrollen los equipamientos necesarios en materia de salud, educación, bienestar social, recreación, cultura y deporte, con apoyo directo del sector privado.
Propiciar y estimular el desarrollo de vivienda para estratos altos (3 en adelante), que garanticen la conformación de una nueva ciudad, más amable, más digna, y que sea sostenible financieramente (permita el cruce de subsidios).
OBJETIVO
CONSOLIDACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS
Estructurar el territorio a partir de los sistemas vial, de transporte, de servicios públicos, de espacio público y de equipamientos.
ESTRATEGIAS
. Articulación de los sistemas viales con los territorios vecinos, propugnando por la armonía regional.
. Armonización de las decisiones en materia de uso y ocupación del suelo, intentando generar un modelo de orden territorial, que le defina roles a los diferentes entes territoriales.
. Buscar la racionalidad de las inversiones públicas, que garanticen el máximo impacto en integración y desarrollo morfológico de la ciudad.
. Propender por el desarrollo de una instancia prestadora de servicios públicos de carácter supramunicipal, que ajustada a las disposiciones de la ley 142 de 1994, garantice la cobertura y adecuada prestación de los servicios públicos en el municipio xx Xxxxxx.
. Lograr con la participación activa del sector privado, la coherencia del perímetro de servicios públicos con el perímetro urbano, dentro del plazo de vigencia del presente POT.
. Desestimular el desarrollo de infraestructuras de servicios públicos en zonas de alto riesgo y zonas de pendientes que técnicamente no se puedan implementar.
. Concertación sobre el sistema de transporte de carácter regional, que garantice la igualdad y equilibrio en materia de calidad y oportunidad.
OBJETIVO
SISTEMA INTEGRAL DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE DESASTRES.
Definir programas eficaces para la prevención y atención de desastres, que incluya la reubicación de los asentamientos que se encuentran en zonas de alto riesgo y evitar la ocupación de terrenos susceptibles de producir catástrofes.
ESTRATEGIAS
· Demarcación precisa de las zonas actuales susceptibles de provocar desastres naturales o antrópicos.
· Prohibir para asentamientos la utilización de áreas resultantes de la explotación minera sin que esté garantizada técnicamente la estabilidad del terreno para la seguridad de los habitantes.
· Establecer el registro obligatorio de las actividades generadoras de riesgo con los correspondientes planes de contingencia y neutralización de los agentes productores de riesgo.
· Reubicación de las actividades o pobladores según el caso asentados en zonas vulnerables o de riesgo actual o potencial.
OBJETIVO
VALORACIÓN DE LA CULTURA COMO SOPORTE DEL DESARROLLO.
Estructurar el municipio en torno a un contexto de identidad cultural, evitando que las grandes corrientes migratorias generen un concepto de “tierra de nadie” que se traduce en falta de gobernabilidad y rechazo de la autoridad constituida.
ESTRATEGIAS
· Recuperación de los valores que sirvieron de fundamento al surgimiento y desarrollo del municipio, en especial en los aspectos culturales, sociales y políticos que garanticen la capacidad de acogida del territorio.
· Generar procesos de autoestima ciudadana y territorial que fomenten el orgullo soachuno, basado en el respeto mutuo, la solidaridad, la convivencia pacífica, orientados a la
construcción de un ambiente social y paisajes gratos urbanos y rurales que merezcan el reconocimiento de quienes establezcan vínculos temporales o definitivos con el municipio, y desmontar el término peyorativo de “SOACHIZACION”, que ha hecho carrera en el lenguaje urbanístico del país.
OBJETIVO
SOACHA PROPÓSITO NACIONAL.
Entender el manejo de los problemas del territorio como “Un Propósito Nacional”. ESTRÁTEGIAS
· Vinculación del municipio a los programas y estrategias de los Planes Nacionales de Desarrollo, con miras a lograr la atención del Gobierno Nacional.
· Dimensionar en sus justas proporciones las necesidades del territorio para orientar acciones nacionales que compensen las cargas trasladadas al municipio por fenómenos ajenos al territorio, en especial la violencia y el desplazamiento forzado que impulsan grandes masas de población hacia Soacha.
· Propender la definición de políticas equitativas de inversión por parte del gobierno Nacional, Departamental, Distrital y la CAR, atendiendo a indicadores de población, necesidades básicas insatisfechas, aportes a la economía, contribuciones ambientales que mitiguen el alto grado de marginalidad que actualmente caracteriza a Soacha.
OBJETIVO
MODELO DE RELACIONES BILATERALES Y MULTILATERALES PARA EL DESARROLLO.
Establecer un modelo de desarrollo que optimice sus ventajas de relaciones funcionales con el Distrito y los municipios de la Sabana, convirtiendo la migración en motor de progreso en lugar de fuente de conflicto social y generadora de cargas económicas para atender necesidades básicas primarias.
ESTRATEGIAS
· Analizar las ventajas comparativas con que cuenta el municipio partiendo de sus mismos problemas, para de esta forma transformar a Soacha en un municipio competitivo para el próximo siglo.
· Hacer de la recuperación ambiental un motor de desarrollo municipal.
· Lograr que la ampliación de la capacidad vial posibilite el desarrollo xx Xxxxxx como puerta de entrada a Bogotá.
OBJETIVO
DESARROLLO HUMANO SOSTENIBLE.
Desarrollar una cultura ambiental para garantizar la sustentabilidad del modelo de desarrollo. ESTRATEGIAS
· Convertir el manejo ambiental en oportunidad de generación de empleo y desarrollo de nuevos esquemas de mitigación de los impactos actuales.
· Vinculación de los sectores empresariales a los programas de gestión ambiental.
· Asegurar que las rentas ambientales generadas en el territorio se inviertan en programas de manejo integral de los recursos naturales y del ambiente.
OBJETIVO
PARTICIPACIÓN Y CONCERTACIÓN FUNDAMENTOS DE LA SOLUCIÓN.
Generar espacios de participación y concertación, identificando intereses comunitarios, en lo Socio- Económico, Cultural, Jurídico, Político y Medio Ambiental.
ESTRATEGIAS
· Incentivar la participación por medio de cabildos abiertos.
· Apoyar los procesos comunitarios propuestos por la Alcaldía en su Plan de Desarrollo.
· Creación de mecanismos de participación y comunicación entre las autoridades del municipio y la ciudadanía aprovechando los medios de comunicación modernos.
. Promover la participación activa de la sociedad civil, con miras a constituirla como gestora de su propio desarrollo.
OBJETIVO
GOBERNABILIDAD COMO BASE DE LEGALIDAD.
Garantizar a futuro una nueva cultura política, basada en términos de Participación, Concertación y Gobernabilidad.
ESTRATEGIAS
· Fortalecimiento de las estructuras comunales por medio de la participación activa en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
· Fortalecimiento de las relaciones de los agentes comunales con la administración del municipio por medio de mecanismos activos de participación como las mesas de trabajo.
· Apoyar la coordinación propuesta por el Plan Nacional de Desarrollo entre los agentes sociales y comunitarios bajo la guía del Ministerio del Interior.
OBJETIVO
COMPENSACIÓN DE LAS CARGAS SOCIALES POR PARTE DE LA NACIÓN.
Estructurar un nuevo modelo financiero municipal que haga efectiva la compensación de las cargas sociales que se originan a nivel Nacional y Distrital y que se trasladan al territorio generando un alto déficit en materia de recursos fiscales en relación con la población.
ESTRATEGIAS
· Control de la evasión y la elusión de tributos.
· Concertación con la Nación, el Departamento y el Distrito Capital sobre los aportes que estos deben hacer al municipio como mecanismo compensatorio por ser Soacha amortiguador de los problemas nacionales.
· Llevar a cabo políticas de estímulos tributarios que permitan incrementar el volumen de la actividad y por lo tanto los recaudos.
OBJETIVO
FORTALECIMIENTO FINACIERO Y FISCAL LOCAL.
Fortalecer y modernizar la administración municipal, especialmente en las áreas de captación tributaria y planeación como fundamento para la disponibilidad de recursos y optimización de la inversión. Establecer sistemas modernos de manejo de información y conservación de documentos.
ESTRATEGIAS
· Fortalecer los sistemas de información de la administración municipal.
· Buscar constantemente la actualización de información sobre predios e industrias instaladas en el municipio.
· Implementación de equipos de sistemas con características avanzadas que permitan el manejo eficiente de la información.
· Actualización permanente de software básico y cartográfico que permitan poner al alcance de los funcionarios las herramientas necesarias para incrementar su productividad.
OBJETIVO
MODERNIZACIÓN MUNICIPAL
Adecuar la organización administrativa municipal para que pueda asumir la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, dentro de los nuevos conceptos de planeación integral, y gerencia, con dinámicas de colaboración efectiva entre las diversas dependencias.
ESTRATEGIAS
· Asegurar la comunicación entre las distintas dependencias de la Administración Municipal.
· Incrementar el flujo de información al interior de las dependencias de la administración.
· Fortalecer el intercambio de información entre las dependencias de la administración en el marco de políticas del POT.
CAPITULO III
CONTENIDO ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRTORIAL
Artículo 10 SISTEMA VIAL. El sistema vial del municipio xx Xxxxxx se estructurará de la siguiente manera:
AUTOPISTA SUR: Se ampliará y rectificará su trazado dentro del municipio.
El perfil de la vía: Inicialmente está contemplado en el diseño, el desarrollo de tres tramos con especificaciones diferentes; a saber: 1. Tramo (V-1) Bosa – UNISUR, perfil de 60 mts; 2. Tramo (V-2) UNISUR – 3M, perfil de 45 mts; y Último tramo (V-3) desde 3M en adelante en un perfil de 30 mts.
Puentes Vehiculares: Construcción de cuatro intersecciones viales a desnivel así: 1. cruce avenida terreros; 2. cruce UNISUR San Xxxxx; cruce 3M; y por último un cruce a la altura de CONALVIDRIOS – VINCULO.
Puentes Peatonales: Diseño y construcción de catorce (14) puentes peatonales.
AVENIDA LONGITUDINAL DE OCCIDENTE (ALO) (vía V-0): Esta vía concebida por el Distrito Capital, sobre la margen oriental del río Bogotá, en un trayecto de 42 Km, con un perfil de cien
(100) mts, conecta la autopista norte a la altura de Torca, en la frontera con el municipio xx Xxxx, con la autopista sur a la altura del embalse del Muña en el Municipio de Sibaté. Al penetrar dicha vía en territorio xx Xxxxxxxx, se desarrolla sobre la margen occidental del río Bogotá, penetrando al municipio xx Xxxxxx por dicho costado, y generando un anillo que
empata con la actual vía x Xxxxxxxxx a la altura de la Hacienda Canoas, tramo que se construyó recientemente y que se constituye en parte de esta importante vía desde el Muña hasta la hacienda Canoas.
Perfil de vía: Dentro de los estudios realizados por el IDU, se contempla un ancho o línea de demarcación de 100 mts. , contando 50 mts. al eje de la vía.
AVENIDA VARIANTE LONGITUDINAL (vía V-1) (Vía Dique) Desarrollo de una vía de futuro, que sea capaz de constituirse en una barrera adicional sobre el río Bogotá, que le permita ser un contenedor de inundaciones, por otra parte, que como visión xx xxxxxxx plazo, se convierta en la vía de borde del perímetro urbano, que permita contener el gran emisario final de aguas negras que recoja todos los colectores matrices y los conduzca a la parte más baja cercanas al casco urbano (haciendas Canoas y Tequendama), para ser tratadas. Esta vía también la concebimos como distribuidora de tráfico y alimentadora de las avenidas autopista sur, Terreros y ALO.
Su trazado dentro del Municipio obedece al diseño de un tramo que conecte la Avenida Longitudinal de Occidente a la altura de límite municipal entre Mosquera y Soacha, y desarrollándose por la margen oriental del río Bogotá, llegue al sitio denominado CONALVIDRIOS – VINCULO. Su finalidad es la de aprovechar ese trazo para permitir alimentar el territorio xx Xxxxxx con una vía de gran jerarquía, que no solo garantice la conexión xx Xxxxxx con Bogotá, sino la de la Sabana de Bogotá con el Occidente y Sur del País.
Perfil de vía: Con base en su trazado y especificaciones de las vías que conectaría, se considera que la previsión de sección vial debe ser de cuarenta y cinco (45) mts., y un trayecto aproximado xx xxxx (10) kilómetros, sujeto a las modificaciones que defina un estudio sobre el diseño definitivo, que haya tenido las consideraciones de flujos, volúmenes y cualificación del parque automotor
AVENIDA CIUDAD TERREROS (vía V-1): Esta vía de importancia Nacional y Distrital, se caracteriza por ser la vía conectora entre la Avenida Longitudinal de Occidente y la vía al Llano, que comunica a la marginal de la Selva. Santa Fe de Bogotá ha previsto la conexión de su zona sur a través de esta vía contenedora, lo cual la hace ser además una vía regional.
Perfil: Esta vía está prevista para una sección de sesenta (60) mts, esta sección incluye un desarrollo de ciclo ruta, por el separador central, que va desde el embalse xx Xxxxxxxx, hasta la ALO, en un trayecto aproximado de 8 kilómetros.
CIRCUNVALAR SUR (vía V-2): Esta vía se constituye en la vía de control urbanístico y coincide con la cota máxima de servicio de acueducto, en la mayoría de su recorrido. Se inicia en el cruce a desnivel número cuatro de la autopista sur, a la altura de CONALVIDRIOS – VINCULO, límite de la zona urbana de uso residencial, en dirección sur oriente sobre la cota 2600, y por esta en dirección nor – oriente, a buscar el sector de San Xxxxx y específicamente Ciudad Terreros, en donde empata con la Avenida Terreros.
Perfil de vía: Esta vía se ha concebido con un perfil de cuarenta y cinco (45) mts., en un trayecto aproximado de ocho (8) kilómetros.
AVENIDA CIUDAD DE CALI (vía V-2
Perfil: Esta vía, en concordancia con el diseño que plantea Santa Fe de Bogotá, tendrá un perfil de cuarenta y cinco (45) mts., en un trayecto aproximado de cuatro (4) kilómetros.
AVENIDA SAN XXXXX (vía V-2): Esta vía concebida como una vía interna, cumple un papel regulador y conector de sector, por cuanto posibilita el acceso y salida a Santa Fe de Bogotá.
Inicia su desarrollo en la avenida INDUMIL y en dirección norte, debe interceptar inicialmente la avenida Ciudad de Cali.
Perfil de vía: Ancho cuarenta y cinco (45) mts, en un trayecto de un kilómetro y medio.
AVENIDA INDUMIL (vía V-2): Esta vía es de gran importancia para el municipio, ya que permite la conexión con el municipio xx Xxxxxxxx, constituyéndose en regional, esta es una vía que inicia en el perímetro urbano del municipio y sirve al occidente de la ciudad, posteriormente a la altura del barrio La Fragua, sigue en precurso perpendicular a la Autopista Sur, avenida con la cual se conectará para terminar su recorrido.
Perfil de vía: Ancho cuarenta y cinco (45) mts, en un trayecto de tres kilómetros setecientos metros.
AVENIDA CONECTORA SUR (vía V-3): Esta vía es de gran importancia para el municipio, ya que permite El acceso de los vehículos de carga con el municipio y desde allí a sus respectivos destinos. Esta vía se encuentra ubicada al sur del municipio y va a conectarse con la zona de canteras. Inicia su recorrido en la Autopista Sur y la interconecta con la Circunvalar Sur.
Perfil de vía: Ancho cuarenta y cinco (45) mts, en un trayecto de un kilómetro setecientos metros.
Artículo 11 Sección 1 MODELO DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. Se define como Jischana Fanaia o Tierra de Futuro, a aquellas porciones del territorio municipal definidos en el POT, para el desarrollo de macroproyectos de carácter integral, en donde se conjugan las actividades residenciales en sus diferentes categorías, con el comercio local, de sector, y metropolitano, además de una diversidad de usos complementarios a las actividades anotadas, con la previsión del equipamiento necesario para el sector intervenido, que presenten diversos grados de relación en la consolidación de la totalidad del municipio, y que actúen como pieza urbana estructurante de desarrollo para zonas urbanas colindantes, acorde con la función asignada y establecida en el nivel superior de planeación.
Como decisión estratégica se tomará la de la estructuración del territorio a través de la propuesta del Plan Vial, con gran énfasis en la conectividad con el Distrito Capital.
Artículo 12 Sección 2. CLASIFICACION DEL SUELO EN EL MUNICIPIO XX XXXXXX
Clasificación. El Territorio del municipio xx Xxxxxx se clasifica en suelo urbano, rural y se define la categoría de protección de acuerdo al Plano de Clasificación del Suelo. (Plano No. 1), con las restricciones y ajustes del presente Acuerdo.
Artículo 13 Suelo Urbano. Constituyen el suelo urbano, las áreas del territorio municipal destinadas a usos urbanos por el Plan de Ordenamiento, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso. Podrán pertenecer a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, que se definan como áreas de mejoramiento integral en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Las áreas que conforman el suelo urbano serán delimitadas por perímetros. En ningún caso el perímetro urbano podrá ser mayor que el denominado perímetro de servicios públicos o sanitarios.
Se clasifica como suelo urbano, una superficie aproximada de 2.661.89 hectáreas, de acuerdo al Plano de Clasificación del Suelo-, que constituye el suelo actualmente
ocupado por usos urbanos, con algunas porciones de territorio incorporados con sujeción a la ley. En términos generales el perímetro urbano propende por regularizar la estructura del territorio, partiendo de límites que define el trazo de la avenida circunvalar sur hasta su intersección con Ciudadela Sucre (incluida).
Artículo 14 Delimitación del Perímetro Urbano del Municipio De Soacha: El perímetro urbano está comprendido en el polígono que define los límites de la ciudad o su asentamiento principal. En dicho polígono se demarca el área urbana que está consolidada y aquella con aptitud que define el desarrollo urbano municipal, brindando condiciones óptimas sanitarias de seguridad, técnicas y ambientales, que permitirán su competitividad y modernización.
Dentro del proceso de concertación con el Distrito Capital, y en especial con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, se ha obtenido factibilidad de servicios públicos para el perímetro urbano propuesto en el presente plan, de conformidad con los términos previstos en el ACTA DE ACUERDO SOBRE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO PARA EL MUNICIPIO XX XXXXXX suscrita por la Gerencia de Planeamiento de la E.A.A.B. y el Municipio xx Xxxxxx de fecha 15 de noviembre de 2000.
Para los fines del presente Plan de Ordenamiento Territorial se aprueba el siguiente perímetro urbano, en concordancia con las áreas que pueden ser sujetas a expansión indicadas en el presente Plan. El perímetro podrá ser verificado y actualizado por el Instituto Geográfico “Xxxxxxx Xxxxxxx”, el cual deberá confirmar los límites y linderos del área urbana. En cualquier caso, el perímetro se entenderá de acuerdo a lo dispuesto en estas coordenadas y, en caso de duda, a lo dispuesto en el Plano del Perímetro Urbano del municipio xx Xxxxxx. (Plano No. 5), que se ajustará según el perímetro contenido en el Acuerdo 06 de 1995 y los Acuerdos que lo modifican o lo adicionan específicamente en los puntos 49 al 52 del plano 21. (Acuerdos 36/97, 03/98, 077/98, 078/98 y otros).
El presente perímetro, está descrito en alinderación de las coordenadas relacionadas gráficamente en el Plano de Perímetro Urbano para la zona urbana de acuerdo a los siguientes puntos y coordenadas cartográficas.
Punto N. 1: N= 1.000.000 E= 988.225
Tomando el lindero oriental de los límites con Santa Fe de Bogotá, desde la Autopista Sur con una distancia de 2272. mts. (aprox.), colindando los barrios Los Balcanes, Casa Loma, Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx con la localidad de Ciudad Bolívar de Santa Fe de Bogotá hasta llegar al punto número 2. Siendo éste el punto más suroriental de la manzana 11, sección 10 del sector 0010 de acuerdo con la base DANE para el censo de 1993 actualizado con la elaboración de la estratificación socioeconómica realizada por la empresa Ciades Ltda. en 1998.
Punto N. 2: N= 997.869 E= 988.688
Tomando el lindero sur oriental de los limites con Santa Fe de Bogotá, con una distancia de 154. mts. (aprox.), desde el costado sur oriental del Barrio Xxxxx Xxxxxxx y por el Costado Noroccidental del Barrio Altos del Corinto en Soacha, colindando con la localidad de Ciudad Bolívar de Santa Fe de Bogotá, hasta llegar al punto número 3. Siendo este la esquina nororiental de la manzana 06, sección 15 del sector 0010 de acuerdo con la base DANE para el censo de 1993 actualizado con la elaboración de la estratificación socioeconómica realizada por la empresa Ciades Limitada en 1998.
Punto N. 3: N= 997.937 E= 988.825
Partiendo desde este punto por el borde nororiental del Barrio colindando con la localidad de Ciudad Bolívar de la Ciudad de Santa Fe de Bogotá en una distancia de
376. mts hasta llegar al punto número 4. Siendo este la esquina nororiental de la manzana 15, sección 15 del sector 0010 de acuerdo con la base DANE para el censo de 1993 actualizado con la elaboración de la estratificación socioeconómica realizada por la empresa Ciades Limitada en 1998.
Punto N. 4: N= 997.703. E= 989.110
Tomando el lindero oriental de los límites con Santa Fe de Bogotá, desde este punto en una distancia de 391 mts. (aprox.), colindando los barrios Altos del Corinto y La Isla con la localidad de Ciudad Bolívar de Santa Fe de Bogotá hasta llegar al punto número 5. Siendo este la esquina suroriental de la manzana 14, sección 14 del sector 0010 de acuerdo con la base DANE para el censo de 1993 actualizado con la elaboración de la estratificación socioeconómica realizada por la empresa Ciades Limitada en 1998.
Punto N. 5: N= 997.319 E= 989.117
En dirección sur occidental, por todo el borde del Barrio la Isla, en una distancia de
516 mts. (aprox.), hasta llegar al punto número 6. Siendo este la esquina suroccidental de la manzana 28, sección 13 del sector 0010 de acuerdo con la base DANE para el censo de 1993 actualizado con la elaboración de la estratificación socioeconómica realizada por la empresa Ciades Limitada en 1998.
Punto N. 6: N= 997.082 E= 988.662
Partiendo de este punto en línea quebrada, bordeando los límites del barrio la Isla, en una distancia de 173 mts. (aprox.), hasta llegar a la intersección entre la Avenida Terreros con la calle principal de la Ciudadela Xxxxxxxx Sucre, sector Buena Vista en donde se encuentra el punto número 7.
Punto N. 7: N= 997.052 E= 988.567
Desde este punto, en dirección occidente – oriente, hasta llegar a la esquina nororiental de los predios que corresponden a la Ciudadela Xxxxxxxx Sucre, en el punto en que se encuentra la intersección de la Avenida Alameda del Sur y la Avenida Circunvalar Sur, en el punto número 8, a una distancia aproximada de 241 metros.
Punto N. 8: N= 996.995 E= 988.735
Desde este punto y bordeando los predios de la Ciudadela Xxxxxxxx Sucre, sector Xxxxxx xxx Xxxx, en dirección norte – sur y sobre el borde oriental de la Ciudadela, hasta llegar al punto número 9, a una distancia aproximada de 206 metros
Punto N. 9: N= 996.789 E= 988.732
Tomando este como punto xx xxxxxxx, bordeando los predios de la Ciudadela Xxxxxxxx Sucre, en dirección nororiente – sur occidente y a una distancia de 217 metros aproximadamente, hasta llegar al punto número 10.
Punto N. 10: N= 996.623 E= 988.582
Partiendo desde este punto, en sentido norte, por el borde occidental del sector Xxxxxx xxx Xxxx de la Ciudadela Xxxxxxxx Sucre, hasta el punto número 11, siendo este el punto más occidental del mismo sector ye el más oriental del sector de Buena Vista, a una distancia aproximada de 268 metros.
Punto N. 11: N= 996.887 E= 988.512
Partiendo desde este punto, siguiendo en dirección norte – sur, por el borde oriental del sector de Buena Vista de los predios de la Ciudadela Xxxxxxxx Sucre, hasta llegar al punto número 12, siendo este la esquina suroriental de la Ciudadela, a una distancia aproximada de 629 metros.
Punto N. 12: N= 996.258 E= 988.489
Desde este punto, en dirección oriente – occidente y por el borde sur de los predios que corresponden a la Ciudadela Xxxxxxxx Sucre, hasta llegar a la esquina sur occidental de la misma Ciudadela en el sector San Xxxxxx, hasta el punto número 13, a una distancia de 1282 metros aproximadamente. Este es el punto más sur occidental de la Ciudadela
Punto N. 13: N= 996.287 E= 987.207
Tomando este como punto xx xxxxxxx, en dirección sur occidente – nororiente, hasta llegar al punto número 14, a una distancia aproximada de 330 metros, por el borde occidental de los predios de la Ciudadela Xxxxxxxx Sucre en el sector San Xxxxxx
Punto N. 14: N= 996.582 E= 987.341
Desde este punto, a una distancia aproximada de 467 metros en dirección sur occidente – nororiente, hacia la Avenida Terreros, hasta el punto número 15, en la vía existente paralela al borde occidental de la Ciudadela Xxxxxxxx Sucre.
Punto N. 15: N= 997.006 E= 987.539
Desde este punto, en sentido noroccidental, hasta el punto número 16, que se encuentra a una distancia aproximada de 273 metros, en el punto en que se encuentra la Avenida Terreros y la Avenida Circunvalar Sur
Punto N. 16: N= 997.270 E= 987.483
Partiendo desde este punto hasta el punto número 17, bordeando la Avenida Circunvalar Sur, a una distancia de unos 531 metros, punto que se encuentra sobre la Avenida Circunvalar Sur en el lugar de contacto con la esquina sur oriental del barrio Ricaurte II
Punto N. 17: N= 997.534 E= 987.037
Desde este punto, siguiendo por la Avenida Circunvalar Sur, según el sentido de la línea de la cota 2600, en sentido sur occidental, hasta el punto número 18, a una distancia de unos 279 metros
Punto N. 18: N= 997.503 E= 987.745
Partiendo desde este punto, en dirección oriente – occidente, bordeando la Avenida Circunvalar Sur, en el mismo sentido de la línea de la cota 2600, hasta encontrar el punto número 19 a una distancia aproximada de 309 metros.
Punto N. 19: N= 997.534 E= 986.436
Desde este punto, en dirección nororiente – sur occidente, bordeando la Avenida Circunvalar Sur, que pasa por el borde sur del barrio Ricaurte II siguiendo el sentido de la línea de la cota 2600, hasta el punto número 20, a una distancia aproximada de 131 metros.
Punto N. 20: N= 997.512 E= 986.316
Partiendo desde este punto, en sentido noroccidental, bordeando la Avenida Circunvalar Sur, en el mismo sentido de la línea de la cota 2600, hasta el punto número 21 a una distancia de unos 252 metros.
Punto N. 21: N= 997.567 E= 986.060
Desde este punto, en sentido occidental, bordeando la Avenida Circunvalar Sur, la cual a su vez sigue el sentido de la línea de la cota 2600, en el sector sur del barrio Panorama, hasta llegar al punto número 22 a una distancia de 100 metros
Punto N. 22: N= 997.569 E= 985.959
Partiendo desde este punto, siguiendo el recorrido de la Avenida Circunvalar Sur, por el sector sur del barrio Panorama, hasta llegar al punto número 23, a una distancia de unos 173 metros.
Punto N. 23: N= 997.520 E= 985.793
Desde este punto, en dirección nororiente – sur occidente, bordeando la Avenida Circunvalar Sur, hasta llegar al punto número 24, a una distancia de aproximadamente 74 metros, por el borde sur del barrio Ricaurte.
Punto N. 24: N= 997.479 E= 985.729
Partiendo desde este punto, en dirección nororiente – sur occidente, al sur del barrio Ricaurte, bordeando la Avenida Circunvalar Sur, hasta llegar al punto número 25 a una distancia de unos 162 metros.
Punto N. 25: N= 997.349 E= 985.633
Desde este punto, siguiendo el borde de la Avenida Circunvalar Sur en dirección nororiente – sur occidente, bordeando el sur del barrio Balcón Real, hasta llegar al punto número 26 a una distancia de aproximadamente 304 metros.
Punto N. 26: N= 997.105 E= 985.466
Desde este punto, siguiendo en sentido sur occidente a lo largo del borde de la Avenida Circunvalar Sur, hasta llegar al punto número 27, a una distancia aproximada de 111 metros.
Punto N. 27: N= 997.078 E= 985.354
Partiendo desde este punto, en dirección nororiente – sur occidente, bordeando la Avenida Circunvalar Sur. Atravesando perpendicularmente el río Soacha, hasta llegar al punto número 28 a una distancia de unos 491 metros, en el sector sur del barrio Llano Grande.
Punto N. 28: N= 996.857 E= 984.915
Desde este punto, continuando por el borde de la Avenida Circunvalar Sur, en sentido suroccidental, hasta llegar al punto número 29, a una distancia de 48 metros, en el sector sur del barrio El Paraíso.
Punto N. 29: N= 996.827 E= 984.888
Partiendo desde este punto, en dirección nororiente – sur occidente, siguiendo a lo largo del borde de la Avenida Circunvalar Sur, hasta llegar al punto número 30 en inmediaciones del costado sur del barrio El Paraíso, a una distancia de 358 metros.
Punto N. 30: N= 996.518 E= 984.698
Desde este punto, siguiendo a lo largo del borde de la Avenida Circunvalar Sur, en sentido sur occidental, hasta llegar al punto número 31 a una distancia de 398 metros aproximadamente, en la esquina sur occidental del barrio Altos de La Florida.
Punto N. 31: N= 996.272 E= 984.400
Partiendo desde este punto, en sentido noroccidental, bordeando la Avenida Circunvalar Sur, que a su vez bordea el costado occidental del barrio Altos de La Florida, hasta llegar al punto número 32, a una distancia de unos 181 metros
Punto N. 32: N= 996.336 E= 984.230
Desde este punto, siguiendo en sentido noroccidental, bordeando la Avenida Circunvalar Sur, por el costado occidental del barrio Altos de LA Florida, hasta llegar al punto número 33 a una distancia de 152 metros aproximadamente.
Punto N. 33: N= 996.380 E= 984.099
Partiendo de este punto, en dirección nororiente – sur occidente, bordeando la Avenida Circunvalar Sur, hasta encontrar la cota 2600 en el punto número 34, a una distancia de 429 metros, en cercanías al sector sur occidental del predio El Xxxx y en inmediaciones del sector conocido como Maiporé.
Punto N. 34: N= 996.284 E= 983.681
Partiendo desde este punto, siguiendo la cota 2600, bordeando el predio denominado Maiporé, y continuando por la misma cota dentro del predio El Vínculo I, en sentido suroccidental, hasta llegar al punto número 35, a una distancia lineal de 2500 metros aproximadamente, que hace lindero con el predio rural El Campo identificado con el número catastral 00-00-000-000. como lo expresa el (Plano N°5).
Punto N. 35: N= 993.350 E= 984.130
Siguiendo en dirección noroccidental y por el lindero sur de los predios rurales 00- 00-000-000, 00-00-000-000, 00-00-000-000 en distancia aproximada de 1900 mts, se encuentra el punto número 36. que xxxxx con la autopista sur.
Punto N. 36: N= 994.500 E= 981.600
Desde este punto, y en dirección nororiente, paralelo a la autopista sur, haciendo lindero con el predio Hacienda El Vínculo I, hasta encontrar el punto número 37, en distancia aproximada de 1300 mts lineales.
Punto N. 37: N= 995.280 E= 982.276
Desde este punto, atravesando la Autopista Sur perpendicularmente en sentido noroccidental, siguiendo en sentido noroccidental paralelamente a la Avenida Variante Longitudinal, atravesando el sector conocido como Tequendama, en el punto número 38, a una distancia de 591 metros.
Punto N. 38: N= 995.648 E= 981.817
Partiendo desde este punto en dirección nororiente – sur occidente, hasta llegar al punto número 39 a una distancia de 90 metros.
Punto N. 39: N= 995.573 E= 981.750
Partiendo de este punto, en sentido occidental, hasta llegar al punto número 40, en el que se encuentra con la margen oriental del río Bogotá, a una distancia de 196 metros
Punto N. 40: N= 995.550 E= 981.555
Desde este punto, siguiendo la margen oriental del río Bogotá, hasta el punto número 41, en que se encuentra con la Avenida Indumil, la cual atraviesa perpendicularmente el río, en el predio de la Compañía Industrial de Concretos y que se encuentra a una distancia lineal de 2646 metros.
Punto N. 41: N= 998.029 E= 980.634
Partiendo desde este punto en dirección occidente – oriente, hasta llegar al cruce con la Avenida Variante Longitudinal en el punto número 42, a una distancia de 274 metros, bordeando el predio de la Compañía Industrial de Concretos
Punto N. 42: N= 998.121 E= 980.892
Partiendo desde este punto, siguiendo a lo largo de la Avenida Variante Longitudinal en sentido norte bordeando los predios del barrio Tierra Blanca, en el punto número 43 a una distancia de 86 metros.
Punto N. 43: N= 998.203 E= 980.860
Desde este punto, siguiendo por la Avenida Variante Longitudinal en su costado oriental, en sentido nororiente, bordeando los predios del barrio Tierra Blanca e Indumil, hasta llegar al punto número 44 a una distancia de unos 771 metros.
Punto N. 44: N= 998.840 E= 981.308
Partiendo de este punto, en dirección sur oriente – noroccidente, hasta llegar a la cota 2600, la cual en ese punto delimita uno de los cerros área de protección ambiental dentro del municipio, bordeando el lindero norte del predio de Indumil y a una distancia de 82 metros, en donde se encuentra el punto número 45.
Punto N. 45: N= 998.872 E= 981.376
Desde este punto, bordeando el costado sur occidental del cerro mencionado en el punto anterior, en dirección noroccidente – sur oriente, bordeando el lindero norte de Indumil, hasta llegar al punto número 46 en el cual se encuentra con la Avenida La Chucua, a una distancia de 448 metros aproximadamente.
Punto N. 46: N= 998.587 E= 981.723
Desde este punto, tomando dirección occidente – oriente, siguiendo la Avenida La Chucua y por el lindero sur del predio 00-00-000-000, hasta llegar al punto número 47 a una distancia de 1063 metros.
Punto N. 47: N= 998.677 E= 982.783
Partiendo de este punto, en dirección norte, bordeando la zona occidental de uno de los cerros área de protección ambiental del municipio, según el presente documento de Acuerdo del Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, y siendo también el costado occidental del sector La Chucua, hasta llegar al punto número 48, a una distancia de 904 metros aproximadamente.
Punto N. 48: N= 999.380 E= 983.650
Partiendo desde este último punto y tomando dirección oriental y por el lindero de la zona urbana La Veredita, La Primavera y San Xxxxxx, lindero sur de los predios rurales 00-00-00-000 y parte del predio de la Familia Xxxxxx a una distancia aproximada de 1.100 metros, en línea quebrada hasta encontrar el punto 49.
Punto N. 49: N= 999.560 E= 983.700
Siguiendo este punto en dirección norte y por el lindero occidental de los predios urbanos 00-00-000-000 y del sector Barrio Xxxxxxx, en línea recta a una distancia aproximada de 180 metros, se encuentra el punto número 50.
Punto N. 50: N= 999.570 E= 984.000
Desde este punto tomando dirección oriental por el lindero norte del predio rural 00- 00-000-000 a una distancia aproximada de 200 metros en línea recta hasta encontrar el punto número 51.
Punto N. 51: N= 999.460 E= 984.000
Desde este punto en dirección sur por el lindero oriental del predio urbano 00-01- 002-029 a una distancia aproximada de 80 metros en línea recta hasta encontrar el punto número 52.
Punto N. 52: N= 999.470 E= 984.400
Desde este punto tomando dirección oriental, por el lindero sur de los predios rurales 00-00-000-000 en línea recta a una distancia de 490 metros hasta encontrar el punto número 53
Punto N. 53: N= 999.340 E= 984.390
Desde este punto en dirección sur por el lindero oriental del Barrio Las Vegas, llegando a la intersección del carreteable de entrada a la hacienda del predio 00- 000-000 a una distancia aproximada de 150 metros en línea recta hasta encontrar el punto número 54.
Punto N. 54: N= 999.450 E= 984.520
Desde este punto en dirección norte y tomando el mismo carreteable, a una distancia aproximada de 190 metros en línea recta hasta encontrar el punto número 55.
Punto N. 55: N= 999.450 E= 984.530
De este punto en dirección oriental a una distancia aproximada de 45 metros en línea recta hasta encontrar el punto 56.
Punto N. 56: N= 999.070 E= 984.570
Partiendo de este punto y siguiendo en dirección sur por la parte del lindero oriental del predio rural 00-000-000 a una distancia de 370 metros aproximadamente en línea recta, hasta encontrar el río Soacha, se encuentra el punto número 57.
Punto N. 57: N= 999.077 E= 984.570
A Partir de este punto, siguiendo en sentido oriente, bordeando completamente el límite sur del predio denominado Malachi, así como siguiendo la margen sur del río Soacha, hasta encontrar el punto número 58 en el cual se encuentra con el punto xx xxxxxxx de la Avenida Estadio, a una distancia lineal de 798 metros.
Punto N. 58: N= 999.003 E= 985.365
Desde este punto, tomando el sentido norte, bordeando el límite oriental del predio denominado Potrero Grande y sobre la margen oriental del río Soacha, hasta llegar al punto número 59, el cual se encuentra en la Avenida Estadio, a una distancia lineal de 284 metros
Punto N. 59: N= 999.659 E= 985.415
Desde este punto, siguiendo en dirección nororiente – sur occidente, bordeando el predio Potrero Grande, hasta el punto en que la Avenida Estadio se separa del río Soacha en el punto número 60 a una distancia de 408 metros.
Punto N. 60: N= 999.472 E= 985.079
Desde este punto, tomando el sentido noroccidente, bordeando la margen oriental del río Soacha, en el límite occidental del predio Potero Grande, hasta llegar al punto número 61 en el cual se encuentra con la Avenida Potrero Grande, a una distancia de aproximadamente 772 metros.
Punto N. 61: N= 1.000.038 E= 984.538
Partiendo de este punto, siguiendo paralelamente a la Avenida Cuidad de Cali en dirección sur occidente – nororiente, bordeando el lindero norte del predio Potrero Grande hasta llegar al punto número 62 en que el perímetro urbano del municipio xx Xxxxxx se encuentra con el perímetro del Distrito Capital, encontrando la Avenida Terreros, a una distancia de 1073 metros.
Punto N. 62: N= 1.000.767 E= 985.623
A Partir de este punto, siguiendo en sentido sur oriente, siguiendo el borde del perímetro del Distrito Capital y del predio Potrero Grande, hasta el punto número 63 en el cual se encuentra el cruce entre la Avenida Terreros y la Avenida Puerta del Sol, a una distancia de 444 metros.
Punto N. 63: N= 1.000.522 E= 985.930
Desde este punto, tomando la dirección sur occidente – nororiente, a lo largo del límite del perímetro del Distrito Capital, hasta llegar al punto 64, a una distancia de 107 metros.
Punto N. 64: N= 1.000.426 E= 985.894
Por último, a partir de este punto, bordeando el perímetro del Distrito Capital y limitando con la Localidad xx Xxxx, en sentido sur oriente, hasta encontrar nuevamente el punto número 1 el cual es el punto y sitio que cierra la poligonal del perímetro urbano.
Artículo 15. Suelo de Expansión Urbana:
Constituido por la porción del territorio municipal que se incorporará al suelo de expansión urbana, durante la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial.
Dentro del proceso de concertación se estableció la necesidad de determinar como zona de expansión urbana una superficie de terreno superior a las 200 hectáreas, como previsión de suelo para el crecimiento de la ciudad, el cual solo se podrá incorporar al suelo urbano una vez se cumpla lo dispuesto en la ordenanza 065 de 1999, que propende primeramente por la consolidación del territorio urbano y la dotación de las redes matrices de servicios públicos.
La incorporación de este suelo al perímetro urbano, se hará a través de la figura de Plan Parcial, y deberá prever la posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, áreas libres, y parques y equipamiento colectivo de interés público o social.
PARÁGRAFO 1: Los Planes Parciales para su desarrollo requerirán de acuerdo municipal.
PARÁGRAFO 2: No se autorizara ninguna expansión urbana antes de tres (3) años a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo.
Artículo 16 Delimitación del Perímetro de Expansión Urbana del Municipio De Soacha: El perímetro de expansión urbana está comprendido en el polígono que define los límites de la zona rural con respecto a la ciudad o su asentamiento principal sobre el costado occidental, y que limita con la proyección del trazado de la avenida Ciudad de Cali. En dicho polígono se demarca el área prevista como de expansión urbana, que permitirá a la Administración Municipal planear en un futuro próximo su incorporación al área urbana, previo los requisitos que definió la ordenanza 065 de 1999, y que permitirá el desarrollo de la infraestructura vial y de servicios públicos en condiciones óptimas sanitarias de seguridad, técnicas y ambientales, que permitirán su competitividad.
Dentro del proceso de concertación con el Distrito Capital, y en especial con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, se ha obtenido factibilidad de servicios públicos para el perímetro urbano propuesto en el presente plan, de conformidad con los términos previstos en el ACTA DE ACUERDO SOBRE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO PARA EL MUNICIPIO XX XXXXXX suscrita por la Gerencia de Planeamiento de la E.A.A.B. y el Municipio xx Xxxxxx de fecha 15 de noviembre de 2000.
Para los fines del presente Plan de Ordenamiento Territorial se aprueba el siguiente perímetro de expansión urbana, en concordancia con lo estipulado en el acta de concertación, suscrito entre la CAR y el municipio xx Xxxxxx. El perímetro podrá ser verificado y actualizado por el Instituto Geográfico “Xxxxxxx Xxxxxxx”, el cual deberá confirmar los límites y linderos del área de expansión urbana. En cualquier caso, el perímetro se entenderá de acuerdo a lo dispuesto en estas coordenadas y, en caso de duda, a lo dispuesto en el Plano del Perímetro Urbano del municipio xx Xxxxxx.
(Plano No. 5), ajustado de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 14 del presente Acuerdo.
El presente perímetro, está descrito en alinderación de las coordenadas relacionadas gráficamente en el Plano de Perímetro Urbano, de acuerdo a los siguientes puntos y coordenadas cartográficas.
Punto N. 48: | N= 999.380 | E= 983.650 |
Punto N. 49: | N= 999.560 | E= 983.700 |
Punto N. 50: | N= 999.570 | E= 984.000 |
Punto N. 51: | N= 999.460 | E= 984.000 |
Punto N. 52: | N= 999.470 | E= 984.400 |
Punto N. 53: | N= 999.340 | E= 984.390 |
Punto N. 54: | N= 999.450 | E= 984.520 |
Punto N. 55: | N= 999.450 | E= 984.530 |
Punto N. 56: | N= 999.070 | E= 984.570 |
Punto N. 57: | N= 999.077 | E= 984.570 |
Punto N. 58: | N= 999.003 | E= 985.365 |
Punto N. 59: | N= 999.659 | E= 985.415 |
Punto N. 60: | N= 999.472 | E= 985.079 |
Punto N. 61: | N= 1.000.038 | E= 984.538 |
Punto N. 62: | N= 1.000.767 | E= 985.623 |
Punto N. 48A: | N= 1.000.025 | E= 982.792 |
Punto N. 48G: N= 1.000.029 | E= 984.002 | |
Punto N. 48F: | N= 1.000.961 | E= 985.456 |
Artículo 17 Suelo de Futura Expansión Urbana:
Dentro del proceso de concertación con La CAR, (pág. 5 y 7 acta de concertación), se definió una zona de futuro desarrollo con una superficie aproximada de 427. 78 Hectáreas, al cual se le da categoría de zona de futura expansión urbana, y su declaratoria como de expansión urbana se hará a través de Plan Parcial, el cual requerirá de acuerdo municipal, garantizando las condiciones para su desarrollo mediante su adecuación y habilitación urbanística a cargo de sus propietarios, pero cuyo desarrollo estará condicionado a la adecuación previa de las áreas programadas. Sin excepción este suelo para efectos del presente acuerdo y hasta tanto no se cumplan las condiciones que posibiliten su inclusión como la zona de expansión urbana, se le asigna el uso agropecuario sostenible y se cataloga como zona rural.
Artículo 18 Delimitación del Perímetro de Futura Expansión Urbana del Municipio De Soacha: El perímetro de futura expansión urbana está comprendido en el polígono que define los límites de la zona rural con respecto a la zona de expansión urbana de la ciudad o su asentamiento principal sobre el costado occidental, y que limita con la proyección del trazado de la avenida Variante Longitudinal como vía perimetral. En dicho polígono se demarca el área prevista como de futura expansión urbana, que permitirá a la Administración Municipal planear más allá del año 2009 la intervención de este territorio, previo la incorporación y consolidación de la zona de expansión urbana propuesta.
Para los fines del presente Plan de Ordenamiento Territorial se precisa y aprueba el siguiente perímetro de futura expansión urbana, en concordancia con lo estipulado en el acta de concertación, suscrito entre la CAR y el municipio xx Xxxxxx. El perímetro podrá ser verificado y actualizado por el Instituto Geográfico “Xxxxxxx Xxxxxxx”, el cual deberá confirmar los límites y linderos del área de expansión urbana. En cualquier caso, el perímetro se entenderá de acuerdo a lo dispuesto en estas coordenadas y, en caso de duda, a lo dispuesto en el Plano del Perímetro Urbano del municipio xx Xxxxxx. (Plano No. 5)
El presente perímetro, está descrito en alinderación de las coordenadas relacionadas gráficamente en el Plano de Perímetro Urbano, de acuerdo a los siguientes puntos y coordenadas cartográficas.
Punto N. 48A: N= 1.000.025 E= 982.792
Punto N. 48B: N= 1.000.044 E= 982.705
Punto N. 48C: N= 1.001.102 E= 982.877
Punto N. 48D: N= 1.001.413 E= 982.976
Punto N. 48E: N= 1.002.984 E= 984.047
Punto N. 48F: N= 1.000.961 E= 985.456
Punto N. 48G: N= 1.000.029 E= 984.002
PARÁGRAFO: Si dentro del tiempo de vigencia del POT, acontecen circunstancias que posibiliten la habilitación de este suelo de manera prioritaria, El Alcalde Municipal, a través de la figura de Plan Parcial, el cual requiere acuerdo municipal, podrá reglamentar su incorporación como zona de expansión urbana o aún si es de extrema urgencia lo podrá incorporar como suelo urbano. En cualquiera de los casos deberá mediar previamente un estudio que demuestre la necesidad de esta operación territorial.
Artículo 19 Suelo Rural: Lo constituyen los terrenos con vocación económica y ambiental diferentes del suelo urbano, y cuya destinación en cuanto a uso son: agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales renovables y no renovables y actividades económicas que por sus características no deben estar localizados en suelo urbano o centros poblados.
Determínase como zona rural una superficie aproximada de 15.655,16 hectáreas, correspondiente al 85 % del área total municipal. La zona rural de acuerdo a su implantación, cuenta con cuatro subzonas, que se pueden denominar la planicie xx Xxxxxxxxx (Canoas Xxxxx), planicie agropecuaria (Bosatama), la zona montañosa (Tinzuque y Hungría) y las depresiones xxx Xxxxx de Tequendama (El Charquito), constituyéndose en tres sistemas particulares entre sí, en donde se encuentran los
grandes sistemas naturales que desempeñan funciones ecológicas y los suelos con aptitud agrológica y minera.
Artículo 20 Sección 3. CATEGORIAS DEL SUELO EN EL MUNICIPIO XX XXXXXX Suelo
suburbano: Está constituido por las áreas ubicadas dentro del suelo rural en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, intensidad y de densidad, garantizando el auto abastecimiento en servicios públicos domiciliarios.
PARÁGRAFO 1: Se clasifica como suelo rural con categoría de suburbano el polígono de predios, en la inspección de El Charquito, que con base en las disposiciones establecidas por el IGAC, a través de la resolución 2555 DE 1988, se asimila a un asentamiento humano de características urbanas. La Secretaría de Planeación en coordinación con la oficina de Catastro y el IGAC, deberán realizar el levantamiento físico de la inspección El Charquito, y de igual forma reglamentar lo pertinente, respetando las decisiones que el presente acuerdo a establecido.
PARÁGRAFO 2: Se prohíbe la proliferación de asentamientos como El Charquito y se debe desestimular el crecimiento de éste, pues son abiertamente inconvenientes, por cuanto no existe la posibilidad de prestación de servicio de acueducto (agua potable), alcantarillado, telefonía, gas natural, por su distancia con el casco urbano principal.
PARÁGRAFO 3 En virtud de lo preceptuado por la ordenanza 065 de 1999, Capítulo X, se deberán desestimular aquellos desarrollos, que se localizan sobre los ejes viales Nacional y regionales (AUTOPISTA SUR, Vía a Mesitas del Colegio, y Vía x Xxxxxxxxx). La Administración Municipal, en un plazo no mayor de un (1) año, deberá realizar un censo socioeconómico, e inventario físico de la viviendas y otro tipo de usos, que estén localizados en zonas de carretera, con miras a relocalizar las familias asentadas indebidamente, para que con carácter prioritario sean incorporadas a los Planes de Vivienda Interés Social, que se plantean en el tiempo de vigencia del presente Plan de Ordenamiento Territorial.
Se entenderá el suelo suburbano de acuerdo a lo señalado en el Plano Clasificación del suelo. (Plano 1).
Artículo 21 Suelo de protección : Lo constituyen las zonas o áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las mencionados, suelo urbano, de expansión urbana, rural que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas o riesgo no mitigables para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.
Para esta clasificación, se identifican una serie de zonas, que por sus características se ajustan a lo dispuesto por la ley y sus decretos reglamentarios. Corresponde a este suelo el sistema de áreas protegidas y los ecosistemas estratégicos de las áreas rurales, de acuerdo con el Plano de Zonificación Usos del Suelo. (Plano No.2)
PARÁGRAFO: Para los predios ubicados entre los puntos 15 al 34 del perímetro urbano, entre la avenida circunvalar sur y las zonas hacia el norte hasta encontrar la cota 2600 m.s.n.m., que son susceptibles de riesgo por deslizamiento (Plano 17) y o posean pendientes mayores de 15o grados, que impidan su desarrollo, se catalogan como suelos de protección, y su uso principal es el de preservación ambiental y recreación pasiva contemplativa.
Artículo 22 Sección 4. ZONIFICACION DEL SUELO EN EL MUNICIPIO XX XXXXXX.
Zonificación usos del Suelo. El municipio xx Xxxxxx adopta como zonificación usos del suelo la
que se describe a continuación y se señala en el Plano de Zonificación Usos del suelo (Plano No. 2). Zona urbana; suburbano; Zona de protección ambiental, zona de Distrito de manejo integrado, zona agropecuaria sostenible; zona minera; zona protección arqueológica.
PARÁGRAFO Las áreas periféricas a los nacimientos, cauces xx xxxx, quebradas arroyos, lagos, lagunas, embalses y humedales en general, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Acuerdo 16 de 1998 expedido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR (artículo primero).
Artículo 23 Las zonas de amenazas y riesgos definidas para el municipio xx Xxxxxx se clasifican tal como se señala en el Plano de Amenazas y Riesgos (Plano No 17). Explosión por zona industrial; amenaza de accidentalidad por tránsito; amenaza por deslizamiento; inundaciones, rompimiento xx xxxxxx de embalses.
PARÁGRAFO: La Administración Municipal mediante convenio con INGEOMINAS, deberá adelantar los estudios de riesgo y amenazas con sus respectivos planes de contingencia y determinará las zonas afectadas, las cuales no podrán desarrollarse y en caso de estar con asentamientos prever con carácter prioritario su reubicación. Para tal fin contará con un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.
CAPITULO IV
DIRECTRICES PARA LA CONSERVACIÓN Y LA PROTECCIÓN AMBIENTAL
Artículo 24 SECCIÓN 1. DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. El Acuerdo 16 de
1998 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), hace parte integral de este Acuerdo en su totalidad, incluyendo la metodología de usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos, de las zonificaciones que se hagan del territorio municipal en el POT.
Artículo 25 Protección del suelo: las modificaciones, uso o aprovechamiento del suelo, deben estar fundamentadas en un estudio edafológico y en una interpretación de su capacidad de uso agrario. Las zonas incorrectamente utilizadas deben retrotraerse, en la medida de lo posible, a sus condiciones iníciales.
Artículo 26 Protección de la fauna: Se prohíbe los cerramientos que impidan la libre circulación de la fauna en ambos sentidos, así mismo la localización de las infraestructuras que generen el denominado efecto barrera.
Artículo 27 Protección de las aguas: Los ecosistemas ligados a los cauces de agua deberán ser conservados en los lugares que se encuentren en su estado natural y mejorados donde se halle degradados.
Artículo 28 En el suelo rural y urbano se prohíbe el relleno, de los cauces naturales y se procurará su integración en el sistema de zonas verdes en el suelo urbanizable.
Artículo 29 Todo aprovechamiento de las aguas en la zona rural debe garantizar su reciclado y reutilización de las aguas residuales, así como respetar el mantenimiento del caudal mínimo asignado por la autoridad ambiental.
Artículo 30 La administración municipal considerará el dominio público hidráulico referido a las disposiciones técnicas de la autoridad ambiental, donde limitará las áreas inundables de los cursos de aguas. Para garantizar que cualquier actuación sobre ellas cause deterioro
incorporará las obras necesarias que aseguren el funcionamiento hidráulico, sea cual sea la propiedad y clasificación del terreno.
Artículo 31 Protección de acuíferos subterráneos: La administración municipal coadyuvará en el control de la extracción de aguas subterráneas para que permanezca por debajo de las tasas de renovación con la asesoría de la autoridad ambiental.
Artículo 32 Se prohíbe la construcción de elementos como pozos, zanjas, aljibes etc., que faciliten la absorción por el suelo de efluentes tóxicos o cuya composición química o bacteriológica les de el carácter de contaminantes.
PARÁGRAFO 1. Se prohíbe de manera expresa la construcción de nuevos pozos profundos para abastecimiento humano, industrial y/o comercial dentro de la zona urbana definida en el presente acuerdo.
PARÁGRAFO 2. La Administración Municipal realizará en coordinación con La CAR, el inventario xx xxxxx profundos existentes en el área urbana, tanto activos como inactivos, solicitará de parte de sus propietarios y/o explotadores los estudios de prospección geoeléctrica si los hubiere, los demás que indiquen volúmenes de potencial y de extracción efectiva, y los indicadores de calidad del agua, además de la información sobre los volúmenes de consumo día y/o mes y de igual forma se exigirá el permiso expedido por la autoridad competente, con la finalidad de establecer un control riguroso sobre la materia.
PARÁGRAFO 3. Sin perjuicio de la legalidad con que se obtuvo el respectivo permiso, todo pozo profundo mediante el presente acuerdo se cataloga como de uso provisional y de manera especial, y su vida útil salvo parámetros técnicos será hasta el momento en que las redes de la E.A.A.B, bordeen o permitan su conexión de manera directa la presentación del presente artículo no generará indemnización alguna a cargo del Municipio.
Artículo 33 Las fosas sépticas para el saneamiento básico de viviendas podrán autorizarse cuando se den las suficientes garantías que no suponen riesgo alguno para la calidad de las aguas subterráneas.
Artículo 34 Protección de embalses: No se permitirá el vertido de contaminantes ni las aportaciones de nutrientes susceptibles de provocar la eutroficación de las aguas. Igualmente queda totalmente prohibido el vertimiento directo sin previo tratamiento autorizado por la autoridad ambiental. La CAR velará por el estricto cumplimiento de este artículo.
Artículo 35 Las actividades que pretendan instalarse en el área de influencia del embalse deberán evitar estrictamente la generación de procesos erosivos y cualquier tipo de vertidos contaminantes.
Artículo 36 Protección al paisaje: Los hitos y singularidades paisajísticas naturales: peñas, crestas, árboles centenarios, antiguas haciendas, deberán protegerse dotándolas de un perímetro de protección que tengan en cuenta su cuenca visual.
PARÁGRAFO 1. La Administración Municipal, en un plazo no mayor de un año contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo realizará el inventario y estudios pertinentes, que permitan la reglamentación específica que garanticen la aplicación del presente artículo.
Artículo 37 La Administración Municipal elaborará un programa para la integración paisajística de las infraestructuras, edificaciones e instalaciones existentes que resulten discordantes con el paisaje.
Artículo 38 La Administración Municipal a través de la Secretaría de Planeación planeará el tratamiento paisajístico de los espacios marginales y de dominio público, previo deslinde, tal como vías, márgenes xx xxxx y quebradas, caminos rurales.
Artículo 39 Protección arqueológica: Estas áreas serán de protección y quedan aseguradas por su interés para la investigación, la enseñanza o la cultura.
PARÁGRAFO: La Administración Municipal, en un plazo no mayor de un año contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo realizará el inventario y estudios pertinentes, que permitan la reglamentación específica que garanticen la aplicación del presente artículo. Estas áreas se utilizarán en forma activa en la promoción cultural de la población y se integrarán en polígonos de uso recreativo.
Artículo 40 Las actividades extractivas cumplirán con los siguientes parámetros: las instalaciones deberán quedar ocultas a la vista desde las vías de comunicaciones, o lugares frecuentados y núcleos habitados, por otro lado utilizarán maquinaría y tecnologías limpia, que minimice la producción de polvo, ruido y proyecciones por voladura.
PARÁGRAFO: Queda terminantemente prohibido el uso de explosivos en cualquier actividad económica dentro xxx xxxxx urbano o a menos de un kilómetro en plano horizontal al perímetro urbano, so pena de las sanciones legales, pecuniarias y penales a que haya lugar.
Artículo 41 Se autoriza a los propietarios de predios dentro del perímetro urbano, que en la actualidad (año 2001), realicen explotaciones de canteras, para que una vez extraído el material autorizado en su respectiva licencia minera y con el cumplimiento absoluto del Plan de Manejo Ambiental, perfilen, recuperen y adecuen dichos suelos y siempre y cuando estén dentro de la cota sanitaria establecida por la E.A.A.B., puedan desarrollar y construir con fundamento en la norma que prime en la zona donde esté localizado. Para poder acceder a lo anterior, es obligatorio hacerlo previamente a través de la figura de Plan Parcial, que requiere acuerdo municipal, de conformidad con lo dispuesto por la ley 388 de 1997 y su decreto 1507 de 1998.
PARÁGRAFO: Exceptúanse de esta disposición los suelos que son susceptibles de riesgo o amenaza por deslizamiento o remoción en masa (Plano 17).
Artículo 42 La administración municipal con la participación activa de la CAR como autoridad ambiental, realizarán el seguimiento en relación con la recuperación, regeneración o rehabilitación para otros usos de las explotaciones abandonadas.
PARÁGRAFO: La Administración Municipal realizará las acciones tendientes a la creación del Distrito Minero y en especial la constitución de una FIDUCIA AMBIENTAL, cuya finalidad es la de proveer de los recursos necesarios para cubrir los pasivos ambientales generados por explotaciones que no dieron aplicación a Planes de Manejo Ambiental, y que igualmente nunca se sujetaron a norma alguna, con la consecuencia de un grave deterioro de los suelos.
Artículo 43 Para la definición de las áreas potencialmente explotables en arenas, gravas, materiales petreos y/o recebos, la Administración Municipal en un plazo no mayor a un año contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, en coordinación con La CAR , el Ministerio del Medio Ambiente, INGEOMINAS y MINERCOL, realizará un estudio detallado a escala 1:500, al igual que se realizará el inventario de explotaciones, se revisarán la legalidad de las mismas, las formas de explotación y con base en dicha información, se procederá a la definición del polígono del Distrito Minero propuesto en el presente Plan de Ordenamiento Territorial.
Artículo 44 Queda prohibido todo vertido directo e indirecto en xxxx, quebradas, lagunas, humedales, embalses, xxxxxxx xx xxxxx o acuíferos subterráneos de aguas residuales cuya composición química o bacteriológica pueda contaminar las aguas.
Artículo 45 El tratamiento del efluente debe ser tal que su incorporación al receptor respete la capacidad de autodepuración, de modo que las calidad de las aguas esté dentro de las normas de calidad exigible para los usos que se destinen.
Artículo 46 En las instalaciones destinadas a recreo al aire libre queda prohibido la disposición de residuos sólidos. Las zonas acondicionadas para campamentos deberán garantizar la dotación de los equipos necesarios para la depuración de vertidos líquidos y la recogida de los sólidos.
Artículo 47 En las zonas de riesgo la Administración Municipal dentro del primer año de vigencia del presente Acuerdo solicitará a la autoridad competente los estudios correspondientes que garanticen técnicamente que la remoción del suelo o alteración de la vegetación no implica efectos negativos en los procesos de pérdida de suelo.
Artículo 48 La administración municipal deberá coadyuvar, junto con la CAR, a un control efectivo sobre los acuíferos para mantener la calidad de las aguas y evitar la sobreexplotación.
Artículo 49 Se prohíbe la acumulación de materiales en pendientes, barrancos o cauces que suponen obstáculo al libre paso de las aguas y riesgos de arrastre de materiales o sustancias contaminantes.
Artículo 50 La Administración Municipal controlará a través de la Secretaría de Planeación la utilización de los residuos sólidos inertes generados por cualquier tipo de obra como material de relleno de huecos para la restauración de zonas afectadas por actividades extractivas, sin perjuicio de las potencialidades científico – didácticas que puedan tener.
Artículo 51 Se prohíbe la disposición de basuras, residuos sólidos o desechos de cualquier tipo en lugares diferentes a los dispuestos por el municipio.
Artículo 52 Se prohíbe que se vierta o arroje materiales no biodegradables, sustancias, agentes biológicos y bioquímicos, efluentes o aguas residuales no tratadas según las disposiciones técnicas dictadas por la CAR, objetos o desechos de cualquier naturaleza en los cuerpos de agua, sus riberas, sus cauces, mantos acuíferos, lagos, lagunas y demás depósitos de agua, incluyendo los sistemas de abastecimiento de agua, capaces de degradarlas, envenenadas o contaminarlas.
Artículo 53 Se prohíbe verter o arrojar aguas utilizadas para el enfriamiento de maquinarias o plantas industriales así como verter o arrojar aguas utilizadas en el xxxxxx xx xxxxxx, gravas o similares.
Artículo 54 Se aplicarán las disposiciones, que en materia de cualquier tipo de contaminación, hayan dictado la CAR o el Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 55 Las actividades humanas que generen contaminación atmosférica del aire o sónica deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en las normas ambientales vigentes.
Artículo 56 Toda actividad económica que se realice en el municipio xx Xxxxxx debe cumplir con las normas ambientales nacionales, departamentales, y regionales, convenios y protocolos internacionales suscritos por la Nación, para la protección de la capa de ozono del planeta.
Artículo 57 Sección 2. RIESGOS, FORESTACION Y RECUPERACION AMBIENTAL. En el Municipio xx Xxxxxx rigen a las leyes y decretos vigentes sobre prevención y atención de desastres y en particular al Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, Decreto 93 de 1998, Decreto 919 de 1989 y Ley 400 de 1994.
Artículo 58 Las actividades públicas de reforestación se centrarán preferiblemente en las zonas de mayor riesgo y menor aptitud agrológica.
Artículo 59 Protección de la vegetación: Son de conservación obligatoria todos los relictos de bosques con especies autóctonas climáticas cualquiera que sea su tamaño, evitando cualquier tipo de alteración o cambio de uso.
PARÁGAFO Se establecerá la exigencia de utilizar especies autóctonas en el tratamiento vegetal de las obras, infraestructuras y desarrollos territoriales.
Artículo 60 Zonas con presencia xx xxxxxx y fracturas geológicas. Se prohíbe el desarrollo urbano sobre ellas y se recomiendan los siguientes usos: Parques, zonas recreativas y deportivas, cementerios, zonas de reforestación, minas e industrias extractivas, estacionamientos a nivel y usos agropecuarios. Se prohíbe particularmente la construcción de vivienda y equipamiento. La Administración Municipal adelantará los estudios geotécnicos para determinar las zonas con fallas y de recarga de acuíferos de particular riesgo.
Artículo 61 En las zonas identificadas y localizadas con tendencia a deslizamiento, prohíbe evitar el desarrollo urbano, incluso el vial. Se recomienda llevar a cabo acciones que aumenten la consistencia del suelo y obras de protección y contención en zonas aledañas que puedan afectarse con los deslizamientos.
Artículo 62 La Administración Municipal en coordinación con la autoridad ambiental respectiva, podrán autorizar la utilización de material orgánico, que posibilite su Biodegradación en humus o compost, para la recuperación morfológica y ambiental de las áreas deterioradas que presentan pérdida absoluta de la capa vegetal, y/o como restauradores de suelos con baja capacidad agrológica.
Artículo 63 Las zonas identificadas de recarga de acuíferos, se destinarán a usos que permitan la absorción del agua por el subsuelo tales como parques recreativos, viveros, agricultura, centros deportivos al aire libre o centros universitarios.
Artículo 64 La Administración Municipal adelantará las acciones necesarias para que el municipio en conjunto con la CAR ejecute las acciones de contingencia encaminadas a evitar inundaciones en las áreas construidas del municipio y a mitigar su impacto.
Artículo 65 Los xxxx y aguas de escurrimiento conservarán en su estado natural, ya que son elementos únicos que tienen una función múltiple en la ciudad. Son usos recomendables: parque lineal, zonas de control de los humedales, zonas de forestación masiva a nivel urbano, zonas recreativas, áreas de comunicación peatonal o ciclorutas.
PARÁGRAFO: Se prohíbe toda ocupación o construcción sobre las zonas de escorrentías. La Secretaría de Planeación Municipal definirá las rondas para cada caso en particular y reglamentará lo pertinente, siempre con el concepto de La CAR.
Artículo 66 Se protegerán los cuerpos de agua existentes dentro del perímetro urbano que cumplan una función ambiental, evitando la obstrucción, el relleno y las construcciones sobre ellos.
Artículo 67 Los bosques o zonas plantadas que se encuentran alrededor xxx xxxxx urbano se conservarán, ya que prestan las siguientes funciones: formación de zonas de recarga de acuíferos, protección de suelos contra la erosión, regulación del clima y la humedad del ambiente, protección entre zonas urbanas y no urbanas, integración del paisaje, absorción de partículas de polvo en el aire, formación de parques ecológicos y de recreación.
Articulo 68 Los árboles a plantar para uso urbano se seleccionarán en función de las condiciones del clima, sitio, uso, y paisaje en que se vayan a utilizar, el criterio será diferente para un parque, para una plaza, para una avenida, para una banqueta, para una terraza o para un jardín.
Artículo 69 El Municipio adoptará el esquema de cinturones verdes, para evitar los problemas derivados de la expansión. Para delimitar la Zona Minera con el casco urbano (residencial), sobre la vereda Panamá hasta la xxxxxx Xxxxxx con un mínimo de 300 metros en plano horizontal y se podrá realizar un retiro agropecuario de 100 metros (distrito minero). En relación con el casco urbano entre la zona de actividad residencial y la Zona de parque de actividad económica (zona sur autopista) el cinturón será de 50 metros. Para el segundo sector del Parque de Actividad Económica (vereda Canoas), contendrá un corredor de mitigación que podrá admitir actividades agropecuarias con un mínimo de trescientos (300) metros (30 mts de ronda hídrica intocable) y 270 mts. Utilizables y no construibles al borde del rió Bogotá. Estos cinturones de zonas naturales servirán en el futuro como pulmones de oxígeno.
PARÁGRAFO: La Malla vial principal, (vías V-0, V-1 Y V-2), contará en su diseño y desarrollo con franjas de protección ambiental, que garantizarán la articulación de los diferentes sectores en una malla ambiental protectora y generadora de vida, que será parte estructurante del atributo de espacio público en el área urbana.
Artículo 70 El sistema vial, los parques, jardines más importantes, los puntos altos en la topografía y principales nodos viales, acentuando los límites y puntos de referencia que dan el carácter xx xxxxxxx serán reforzados por la forestación con especies nativas adecuadas a este tipo de obras.
Artículo 71 La Dirección del Medio Ambiente Municipal plantará árboles y arbustos espaciados al borde de la carretera teniendo en cuenta las especificaciones de las vías. En vías de alta velocidad se plantarán especies homogéneas de árboles en grupos densos, que sirvan como referencia al conductor y refuercen y ordenen la forma de la carretera y el paisaje.
Artículo 72 La Dirección del Medio Ambiente Municipal en los nodos de acceso a la diferentes áreas urbanas, es decir en las puertas a la ciudad se forestará con especies bajas y forestará frondosas siempre verdes contrastadas con árboles altos verticales a manera de señalamiento,
no se debe bloquear las señales de tránsito ni las vistas de conexión a otras avenidas o carreteras.
Artículo 73 Las calles con pendientes muy grandes se aprovecharán para zonas arboladas combinadas con las de circulaciones peatonales y/o vehiculares en donde sea factible técnicamente.
Artículo 74 Los terrenos baldíos por ampliaciones viales o los centros de manzana se equiparán mediante la creación de zonas de recreación pasiva y forestación. Para tal fin la Secretaría de Planeación Municipal exigirá la elaboración del diseño paisajístico respectivo con sus correspondientes costos, para que se identifique la figura de financiación.
Artículo 75 Sección 3. REGLAMENTO DE USOS INDUSTRIALES. Definición y normas generales. Para los aspectos relativos a la contaminación y degradación del medio ambiente a causa de las actividades humanas, regirán las siguientes definiciones y normas generales:
Definiciones:
A . Contaminación o Polución. Es la introducción en los medios naturales (atmósfera, agua) y suelos, de uno o más elementos cuyas características, cantidades, concentraciones, duración y persistencia sean suficientes como para que resulten perjudiciales a los seres vivos (humanos, vegetales y animales), deterioren Ios objetos materiales o limiten el disfrute armónico y sano de una vida normal.
También se entiende por contaminación el excesivo incremento a causa de la actividad humana de ciertos elementos o compuestos naturales del medio ambiente, tales como óxido de carbono, nitrógeno, ozono, polvo, polen, cenizas, etc. Se exceptúan el agua a temperatura ambiental en todos sus estados, el oxígeno, el nitrógeno y los gases nobles o inertes tales como el helio, argón, xenón, kriptón, etc.
De acuerdo a su naturaleza, la contaminación se dividirá en:
Contaminación cuantitativa. Contaminación cualitativa.
B. Sustancias Efluentes, Poluentes o Contaminantes. Se entiende por sustancias efluentes, poluentes o contaminantes, todas aquellas derivadas de la actividad humana que por ser refractarias a la degradación natural, por su naturaleza, constitución química, concentración o volumen, envenenen o intoxiquen los suelos y sean muy difícilmente absorbidas, dispersadas, eliminadas o degradadas por los mecanismos naturales de depuración o que comuniquen características desagradables o peligrosas a los medios naturales: al líquido (aguas, en general); al aéreo (atmósfera, en general ) o al substrato (suelos, en general), tornándolos inadecuados para su utilización por los seres vivos, en especial por el hombre, o que ocasionen cambios destructivos y morbosos en los sistemas naturales o humanos (ecosistemas) en sus partes o en su todo, ocasional, intermitente o permanentemente.
C. Contaminación cuantitativa. Se denomina contaminación cuantitativa al fenómeno por el cual, a causa de la actividad humana, se introducen sustancias extrañas en los medios naturales hasta alcanzar niveles peligrosos para los seres vivos.
D. Contaminación cualitativa. Se denomina contaminación cualitativa al fenómeno por el cual, a causa de la actividad humana, se introducen en los medios naturales cantidades sobrantes excesivas de formas de energía que induzcan en ellos cambios físico-energéticos, nefastos para los seres vivos.
E. Actividades Contaminantes o Poluentes (AP). Se entiende por actividades poluentes todas aquéllas que viertan en los medios (líquido y aéreo), efluentes sólidos, líquidos, gaseosos o energéticos que, por su naturaleza, características, concentración o volumen se tornen
imposibles o difícilmente absorbidas, dispersadas, o degradadas por medio de los mecanismos naturales de depuración.
Ej: Todas aquéllas actividades que expelan gases, humos o vapores; o que viertan líquidos en las corrientes de agua o lagos, tales como ácidos, o desechos del procesamiento de ganado; o que arrojen sólidos, compactos o granulados, o que proporcionen exceso de calor, o de sonido, etc.
F. Actividades contaminantes degradantes (AD). Considéranse actividades contaminantes degradantes, todas aquéllas que debido a su proceso o a sus desechos, causen destrucción o deterioro físico-químico, biológico, o funcional, a los elementos del suelo, paisajísticos, o ambientales de los ecosistemas naturales o humanos, tales como: Areneras, canteras, explotaciones mineras a cielo abierto, botaderos de basuras, desechos de la construcción, etc. Las explotaciones madereras racionales (con reforestación programada) y las prácticas agrícolas corrientes no corresponden a esta definición.
G. Focos de Contaminación. (FC). Considérase foco de contaminación o polución, todo punto industrial de excreción de efluentes contaminantes, como Chimeneas, Válvulas, cañerías, desagües, etc.
H. Áreas de Contaminación (AC). Considéranse áreas de contaminación, las zonas lndustriales que incluyan una o más actividades contaminantes y donde los niveles de contaminación alcancen las concentraciones máximas permisibles (CMP) establecidos o los superen, para una o más substancias.
I. Áreas de Influencia (Al). Son áreas de influencia las que contengan contaminación y las sometidas a la acción de uno o más elementos contaminantes, con un índice de concentración igual o superior a las concentraciones máximas permisibles (CMP).
Las zonas que presenten concentración de substancias contaminantes por debajo del 50% de las CMP se consideran fuera del área de influencia.
J. Contaminación Severa. Considérase contaminación severa la que exceda en un 30% o más de la concentración máxima permisible (CMP) para cualquier substancia.
K. Contaminación Normal. Considérase contaminación normal toda emisión de efluentes contaminantes que oscile entre los límites máximos permisibles de concentración (CMP) y un 30% por encima de ellos.
L. Áreas Limpias. (AL). Considerase área limpia la urbana o rural que está exenta de contaminación antropógena (contaminación producida por el hombre y sus actividades), o donde los elementos contaminantes presenten índices de concentración por debajo del 30% de la CMP para una o más substancias.
Artículo 76 Según su naturaleza los agentes contaminantes se dividen en cuatro categorías: Sólidos, Líquidos, Gaseosos, y Energéticos.
Artículo 77 Se considera como contaminación la acumulación en los medios naturales de cantidades excesivas de calor, sonido o radiación.
Artículo 78 La contaminación cualitativa se denominará según el agente activante, así:
1. Térmica: la que origina exceso de calor.
2. Acústica: la que origina exceso de sonido.
3. Radioactiva: la que origina exceso de energía radiactiva.
Artículo 79 No se consideran como contaminantes todas aquellas actividades cuyos efluentes sean: agua pura a la temperatura ambiental o por debajo de ésta, los gases inertes o nobles,
(helio, xenón, argón, kriptón, etc.) y los constituyentes naturales de los medios en sus concentraciones normales.
Artículo 80 En el presente POT se considerarán como Actividades Contaminantes o Poluentes, todas aquellas que debido a sus acciones industriales, introduzcan en el ambiente (atmósfera, aguas, suelos), elementos de desecho considerados como contaminantes, en concentraciones iguales o superiores a las CMP (Concentraciones Máximas Permitidas), para uno o más de sus efluentes, sean sólidos, líquidos, gaseosos o energéticos
Artículo 81 Son actividades contaminantes primarias todas aquéllas cuyos productos de desecho provengan de actividades agropecuarias y afines y sean biodegradables.
Artículo 82 Son actividades contaminantes secundarias todas aquellas cuyos productos de desecho, biodegradables o no, sean distintos a los señalados en el artículo anterior.
Artículo 83 Respecto a la ubicación de las actividades contaminantes. Considéranse zonas de alto peligro, las urbanas de alta densidad de población situadas dentro de un área de influencia o donde la concentración de contaminantes sea severa.
PARÁGRAFO. Considéranse zonas potencialmente peligrosas para la ubicación de actividades poluentes,
83.1 Zonas sujetas a inversiones térmicas.
83.2 Zonas sujetas a calmas prolongadas de vientos.
83.3 Zonas sujetas a vientos unidireccionales que atraviesan concentraciones poblacionales humanas.
83.4 Zonas sujetas a períodos de lluvias variables y cortas.
83.5 Áreas acuáticas de baja capacidad de cargo ya sean corrientes o estancadas.
83.6 Tierras fértiles de las clases I, II y Ill, dedicadas a la agricultura o ganadería intensiva, especialmente si sus productos se destinan al consumo directo o natural.
83.7 Zonas donde se presenten concentraciones habitacionales humanas.
83.8 Zonas forestales, de transición sujetas a sucesión ecológica.
83.9 Zonas de suelos inestables, áreas susceptibles de inundación, anegación o avenidas, y áreas donde se puedan presentar deslizamientos y desprendimientos.
83.10 Zonas dedicadas a: Deporte colectivo, popular o privado; Reservas florísticas o faunísticas.; Aguas Corrientes o estancadas donde se adelanten programas de repoblación piscícola.
83.11 Todas aquéllas zonas que la autoridad competente, en uso de sus atribuciones legales, declare o pueda declarar bajo su protección y vigilancia.
Artículo 84 Se tendrá como norma general que los agentes contaminantes actual y potencialmente peligrosos, deberán tener tratamientos ecológicos especiales para cada caso particular.
PARÁGRAFO. Teniendo en consideración que cada área natural tiene aspectos ecológicos diferentes que exigen tratamientos propios, cada industria contaminante será tratada como caso especial y su emplazamiento físico requerirá estudio ecológico individual.
Artículo 85 Contaminación aérea.
Constituyen contaminación ambiental aérea de alta penetración, las emanaciones de aerosoles y de partículas materiales vivas e inertes que tengan diámetros entre 0.00001 y 100 Micras detectadas dentro o sobre los límites de las áreas de contaminación e influencia y que penetren profundamente dentro de los pulmones.
Implican contaminación ambiental aérea de baja penetración las emanaciones de aerosoles y partículas vivas submicroscópicas que oscilan entre las 100 y las 1.000 Micras detectadas dentro o sobre Ios Iímites de las áreas de contaminación e influencia y que alcancen los pulmones sin penetrar en los alvéolos.
Es contaminación impregnante aérea toda la ocasionada por los efluentes sólidos o líquidos cuyas partículas tengan diámetros comprendidos entre 1.000 y 2.000 Micras y que queden retenidas en las mucosas nasales, faríngeas y bronquiales.
Artículo 86 Cualquier actividad cuyos efluentes contaminantes aéreos pertenezcan a cualquiera de las tres (3) clases definidas en el Artículo anterior del presente Acuerdo deberá dotarse:
En el primer caso, de filtros especiales o de tratamientos físicos-mecánicos adecuados que eliminen el peligro de la contaminación de alta penetración.
En el segundo y tercer caso se deberán disponer separadores, precipitadores o mecanismos adecuados que controlen la contaminación de baja penetración y la de impregnación.
PARÁGRAFO. Si hubiere lugar a los tres (3) tipos de contaminación simultáneamente, la Industria deberá buscar soluciones adecuadas para eliminar el peligro de la primera y reducir al mínimo o definitivamente la segunda y la tercera.
Artículo 87 Las actividades declaradas contaminantes y cuyos efluentes sean poluentes aéreos, deberán dotarse de chimeneas adecuadas, diseñadas sobre especificaciones individuales para cada caso mientras no se disponga de instalaciones de control ambiental más adecuadas y eficientes.
PARÁGRAFO. Las normas técnicas de las chimeneas, sus alturas, tipo de construcción y especificaciones básicas, serán las establecidas por la Autoridad Ambiental Competente.
Artículo 88 Para la altura mínima de cualquier chimenea de descarga se tendrá en cuenta la calidad del factor de contaminación y las características del entorno industrial de acuerdo a las siguientes normas generales:
Artículo 89 Productos de desecho poluentes de alto penetración:
La chimenea deberá estar dotada obligatoriamente de un filtro depurador que elimine el peligro de envenenamiento ambiental, en caso de que se demuestre que existe tal peligro en forma actual o potencial.
Artículo 90 La boca de la chimenea deberá estar situada sobre un cilindro (metálico o de arcillas y cementos) convenientemente instalado, una altura no inferior a 1.60 metros sobre el horizonte de la cumbrera más alta que se encuentre en un radio de 4 a 5 metros, tomando como centro la chimenea en cuestión.
Artículo 91 En el caso de las Industrias pesadas las chimeneas, fuera de las especificaciones propias que puedan tener a causa de destinaciones especiales, deberán tener una altura de 1, 1/2 a 2 veces la altura del cuerpo físico de la estructura o protuberancia del terreno, que en un radio entre 0 y 300 metros forme parte del entorno industrial de la actividad en cuestión.
Artículo 92 En las zonas sujetas a inversión térmica y zonas de vientos en calma las industrias deberán disponer de estaciones indicadoras de tales fenómenos para prevenir accidentes.
Artículo 93 Se declaran zonas de peligro todas aquéllas áreas de influencia, donde, medido el promedio de contaminación ambiental, se encuentre que éste sobrepasa las concentraciones máximas permisibles (CMP), para uno o varios contaminantes, entre un 30% y un 100% por encima de los establecidos como normales.
Artículo 94 Se declaran zonas de intenso peligro aquellas áreas de contaminación e influencia donde se encuentre que la CMP para uno o varios contaminantes sobrepasa en un 100% Ios establecidos como normales.
Artículo 95 Se considerarán zonas con emergencia aquellas áreas de contaminación y de influencia donde se encuentre que Ias concentraciones para uno o varios efluentes contaminantes equivalgan o excedan de la concentración normal.
PARÁGRAFO. Aquellas áreas donde se haya alcanzado el límite de las Concentraciones máximas Permisibles CMP serán declaradas potencialmente peligrosas.
Artículo 96 Las zonas declaradas de intenso peligro, deberán ser evacuadas a la mayor brevedad, para evitar accidentes mortales, cerrada temporalmente la actividad contaminante y no se podrá permitir la iniciación de labores hasta que no se corrija en su totalidad el fenómeno de alteración del medio y la zona retorne a la normalidad.
PARÁGRAFO 1. En las zonas de peligro y emergencia declaradas deberán cerrarse las actividades contaminantes hasta tanto no se solucione el problema de evacuación de desechos, y el área de influencia retorne a la normalidad ambiental.
PARÁGRAFO 2. En las áreas declaradas potencialmente peligrosas, deberán ser tomadas todas las precauciones, para evitar que las CMP sobrepasen las normas fijadas, emplazándose a las actividades para que en un término de tiempo prudencial coloquen las protecciones ambientales necesarias.
Artículo 97 Las medidas que se tomen para limitar, impedir, o suprimir la contaminación ambiental atmosférica serán puestas en cada caso por un técnico que recomendará los procedimientos a seguir.
Artículo 98 Contaminación del medio líquido. Se denomina contaminación del medio líquido el acto por el cual se introducen en dicho medio (aguas xxxxxx x xxxxxxx de cualquier clase) sustancias líquidas, gaseosas, sólidas (de grano fino, coloides, solutos, etc.) o energéticos que dañen, envenenen o perjudiquen la calidad del agua natural o que hagan adquirir características indeseables, tales como olores, sabores, color, turbidez, apariencia, etc., que afecten su calidad, para ser utilizada para las plantas, animales y, en especial, para los seres humanos.
PARÁGRAFO. La introducción de partículas vivas (protozoarios, bacterias, virus y otras formas vivas) se considerará como un caso especial de contaminación biológica que tendrá idéntico tratamiento al de la contaminación por materias inertes, para efectos de la protección del medio líquido.
Artículo 99 Toda actividad cuyos efluentes líquidos sean, en parte o en su totalidad, aceites minerales o grasas disueltas o mezcladas, deberá adoptar sistemas adecuados para su tratamiento, que incluirá retención y separación de las mismas del medio líquido, antes de verter las aguas residuales a ecosistemas acuáticos.
Artículo 100 Los aceites minerales deberán sufrir procesos adecuados, tendientes a eliminarlos, en lo posible, antes de verterlos en los sistemas acuáticos. Tales procesos deberán tender a reducir su toxicidad o degradarse hacia formas no oleaginosas por
tratamientos bacterianos u otros procedimientos, a fin de evitar la formación de películas aislantes, que impidan la remoción del bióxido de carbono y del oxígeno y otros gases vitales en los sistemas acuáticos.
PARÁGRAFO. Los hidrocarburos en general, en sus formas contaminantes, vertidos en el medio líquido, deberán ser considerados como contaminantes de alta peligrosidad, debido a las características anotadas anteriormente y a su tendencia a actuar como disolventes dentro del agua de sustancias tales corno los hidrocarburos, concentrándolos y tornándolos doblemente tóxicos e incrementando su persistencia.
Artículo 101 Se considerarán altamente contaminantes todos los ácidos fuertes (orgánicos e inorgánicos), los aldehídos, las sales disueltas y otros compuestos y sustancias que, en concentraciones iguales o mayores a las permisibles, sean arrojados en el estado líquido o sólido a los ecosistemas acuáticos.
PARÁGRAFO. Este Artículo se aplicará en el caso de aquellas industrias que arrojen directamente las sustancias contaminantes, por medio de conducciones especiales (cañerías y desagües) o indirectamente por medio de los alcantarillados urbanos.
Artículo 102 Considéranse industrias contaminantes-degradantes del medio líquido, todas aquellas que de una u otra forma arrojen fluidos eutrofisantes o sustancias sólidas de pequeña, mediana y gran masa que destruyan las formas vivas, obstruyan los cauces o destruyan e inhabiliten el paisaje acuático y la xxxxxx.
Artículo 103 Los contaminantes acuáticos, ya sean gaseosos, líquidos, sólidos o energéticos provenientes de las actividades humanas industriales, deberán en todos los casos ser sometidos a control para evitar daños y perjuicios de cualquier índole a las cuencas hidrográficas, ya sea que abastezcan directa o indirectamente concentraciones humanas o no.
Artículo 104 Se considerarán aguas contaminantes todas aquéllas que no presenten una calidad óptima para el consumo humano, por su color, olor, sabor, grado de turbidez, nivel bacteriano o cualquier otra característica indeseable.
Artículo 105 Son aguas eutrofisadas todas aquellas que, debido a su degradación e incremento de formas anaeróbicas y al bajo contenido de oxigeno, no soporten formas de vida aeróbicas.
PARÁGRAFO. Las aguas eutrofisadas deberán ser prohibidas para el consumo humano y animal, hasta tanto no sean restablecidas las condiciones naturales del medio ambiente acuático.
Artículo 106 Las actividades que expelan sustancias consideradas como venenosas, sólidas o líquidas, sin consideración a su grado de toxicidad deberán adoptar métodos adecuados para deshacerse de ellas, evitando por todos los medios el verterlas en aguas naturales, ya sea directa o indirectamente.
PARÁGRAFO. Los tratamientos de Iíquidos residuales o de aguas de desecho industrial, se ajustarán a normas estrictas y específicas para el contaminante o grupo de contaminantes (factor de contaminación) que para el efecto determine la autoridad competente.
Artículo 107 Contaminación y degradación por sólidos en el suelo. Se considera contaminación-degradación del suelo por sólidos, la deposición, acumulación o dispersión de materiales sólidos en forma de polvo, arena o partículas de diámetro superior, o sustancias materiales de desecho de grano grueso o mayores.
Artículo 108 Se consideran materias contaminantes-degradantes del suelo todos aquéllos efluentes industriales sólidos o líquidos que destruyan los seres vivos del área, los suelos, los
factores paisajísticos que causen acumulaciones de aspecto desagradable a la vista, o mal olientes, o que se tornen focos potenciales de infección o infestación.
Artículo 109 Se considerarán industrias contaminantes degradantes del substrato terrestre:
109.1 Las que causen destrucción física, violenta o pasiva, sobre los elementos paisajísticos de cualquier área terrestre.
109.2 Aquellas cuyas actividades induzcan transformaciones destructivas del suelo.
109.3 Las que induzcan cambios constitucionales en los suelos a causa de la actividad de sus efluentes sólidos o líquidos.
109.4 Las que depositen materiales sólidos en cantidades suficientes para causar deterioro físico, químico, biológico y funcional en los suelos de las áreas escogidas corno vertederos y que tengan usos y destinaciones diferentes a esta actividad
Artículo 110 Se consideran industrias degradantes del suelo todas aquellas industrias que depositen materias primarias sólidas en cantidades suficientes para crear condiciones antibióticas e insalubres y que puedan influir notoriamente en la sanidad de las áreas adyacentes. Tales como: Vertederos de mataderos, curtiembres, granjas agropecuarias, plazas xx xxxxxxx, etc.
Artículo 111 Se reconocen como industrias degradantes del suelo Todas aquellas actividades que viertan sobre los suelos, líquidos malolientes, venenosos, tóxicos o que actúen como catalizadores y agentes de transformación de las condiciones edáficas,
Artículo 112 Se ubican como industrias degradantes del suelo Todas aquellas actividades que viertan en subterráneos o pozos sustancias calificadas como altamente tóxicas, sin la protección técnica adecuada para impedir la infiltración de dichas sustancias y por con siguiente la contaminación de las aguas subterráneas, sin consideración a si tales substancias son sólidas líquidas, gaseosas o radioactivas.
Artículo 113 Toda actividad degradante-contaminante del suelo por cualquiera de las causas anotadas en el artículo anterior deberá someter sus efluentes sólidos o líquidos a tratamientos específicos que impidan el impacto ambiental que estos puedan causar en las áreas terrestres dedicadas a vertederos.
Artículo 114 Los desechos sólidos, susceptibles de causar contaminación-degradación deberán ser clasificados, separados y tratados antes de proceder a arrojarlos en vertederos públicos o privados.
Artículo 115 La clasificación de los desechos se efectuará sobre la calidad, naturaleza y tipo de impacto ambiental que puedan causar y para el efecto se utilizará la siguiente clasificación u otra cualquiera establecida por un organismo competente.
115.1 Sólidos metálicos ferrosos.
115.2 Sólidos metálicos no ferrosos.
115.3 Sólidos silícicos, cerámicos y desechos de la construcción.
115.4 Sólidos, biodegradables primarios.
115.5 Sólidos, biodegradables secundarios diferentes a los ya enunciados.
115.6 Sólidos tóxicos o venenosos.
115.7 Líquidos biodegradables primarios o secundarios.
115.8 Aceites y grasas minerales.
115.9 Líquidos tóxicos.
115.10 Sólidos pulverizados no tóxicos.
115.11 Sólidos pulverizados tóxicos o venenosos.
115.12 Materias fecales y orgánicas en descomposición o en proceso de ésta de origen animal, vegetal o humano.
115.13 Sustancias radiactivas de cualquier clase.
Artículo 116 Los contaminantes degradantes sólidos biodegradables primarios (de origen agrícola) no podrán ser vertidos en zonas sujetas a inundación, ni sobre riberas de cursos fluviales, salvo permiso especial concedido por los organismos gubernamentales competentes y solo en el caso de que se haya demostrado la inocuidad de tales sustancias para el ecosistema acuático.
Artículo 117 Los contaminantes degradantes sólidos secundarios de cualquier tipo no podrán ser vertidos por las fábricas o industrias que los produzcan, en las áreas que éstas destinen como vertederos, sin un estudio previo del tipo de impacto ambiental que dichos efluentes puedan ocasionar en las áreas circunvecinas especialmente si éstas están, habitadas.
Artículo 118 Ninguna sustancia contaminante-degradante sólida secundaria de alta, mediana o baja toxicidad o de concentración suficiente para tornarla tóxica podrá ser vertida sin previo permiso de la autoridad ambiental:
118.1 A cielo descubierto.
118.2 En cursos fluviales, en sus cercanías o en zonas sujetas a inundación.
118.3 En pozos subterráneos en zonas de infiltración, sin la correspondiente envoltura de protección.
118.4 En excavaciones efectuadas en zonas de uso agrícola.
118.5 En áreas de destinación especial o sus cercanías.
118.6 En vertederos de uso público o municipal.
Artículo 119 Las actividades declaradas contaminantes degradantes por los desechos sólidos que evacuan, deberán informar a la autoridad competente:
Donde se arrojan los desperdicios sólidos.
119.1 Periodicidad de la evacuación.
119.2 Cantidad de desechos.
119.3 Clases de desechos.
119.4 Cualidades particulares de algunos de ellos.
Artículo 120 Toda actividad que produzca contaminación, degradación por sólidos biodegradables primarios, deberá aplicar técnicas especiales para su evacuación y ubicación tales como:
120.1 La combustión limpia rápida.
120.2 El secado y trituración.
120.3 La compostación.
120.4 La compactación.
120.5 El relleno sanitario.
120.6 La reciclación de los desechos.
Artículo 121 Las materias sólidas biodegradables primarias que no están sometidas a ninguno de los tratamientos considerados en el artículo anterior, no podrán ser ubicadas cerca de concentraciones humanas de ningún tipo.
Artículo 122 El relleno sanitario no se permitirá en áreas sujetas a infiltración que alimenten fuentes de agua de uso actual o potencial humano o animal.
Articulo 123 Las especificaciones sobre los efluentes sólidos, su naturaleza y el tipo de impacto ambiental que causen en las zonas rurales, urbanas y suburbanas serán determinadas para cada área y para cada tipo de industria o conjunto homogéneo de industrias por parte de la autoridad ambiental respectiva.
Artículo 124 En toda área de contaminación-degradación por sólidos y su posible área de influencia, que en el momento de entrar en vigencia este Acuerdo, adolezca de un grave estado de contaminación-degradación, deberán adoptarse medidas o controles que impidan que la degradación alcance otras zonas aledañas e induzca allí deterioros similares. El proceso de restauración se acometerá dentro de un plazo no superior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO. Estos controles se indicarán en cada caso con especificaciones para el área, tales como, barreras naturales o artificiales, en altura o profundidad, tales como setos vivos, taludes, barreras de concreto xx xxxxxx o metálicas, zanjas, fosos o vallados.
Artículo 125 Toda actividad degradante por sólidos deberá definir el área en donde se van a arrojar los sólidos efluentes provenientes de sus actividades industriales, previa autorización de la autoridad ambiental competente.
Artículo 126Toda zona dispuesta para servir de vertedero de efluentes sólidos, deberá tener las siguientes especificaciones especiales:
126.1 Que el impacto ambiental que se ocasione en la zona sea el menor posible.
126.2 Que el área escogida posea las suficientes defensas naturales o artificiales
126.3 Que las barreras sean suficientemente seguras como para impedir la dispersión de los sólidos contaminantes por medio de personas, animales, vientos, etc.
Artículo 127 Contaminación térmica. Se entenderá por actividades contaminantes térmicas todas aquéllas, que, debido a sus procesos industriales, utilicen en forma directa o indirecta, pero de modo constante, fluidos naturales (agua y aire) para enfriar sus instalaciones y que una vez utilizados los devuelvan al medio ambiente a temperaturas absolutas superiores en un 10% a la del medio ambiente, en cantidades tales que generen un área de influencia que afecte las condiciones ambientales de su entorno. Considerase como tales las termoeléctricas, industrias galvánicas, incineradoras, cocciones por vapor, motores de combustión interna, calderas, etc.
Artículo 128 Se denomina contaminación térmica el proceso por el cual se introducen excesivas cantidades de calor en el medio ambiente, alterando la constitución física del mismo y causando cambios en los factores químicos, biológicos, paisajísticos o climáticos.
Artículo 129 Toda industria que vierta en el medio ambiente cantidades residuales de calor, directa o indirectamente, deberá dotarse de los elementos técnicos o naturales que eliminen la contaminación térmica, por difusión del calor, de una manera inocua en las áreas de influencia.
Artículo 130 Los fluidos naturales de enfriamiento no podrán ser devueltos a los ambientes sin un tratamiento previo que difunda el calor concentrado hasta una temperatura máxima 5% superior a la media ambiental, computada con base en el cero absoluto (-273ºC).
Artículo 131 Contaminación acústica. Se consideran industrias productoras de contaminación acústica todas aquellas cuyas actividades produzcan ruidos y sonidos molestos o peligrosos para las personas o animales que participen en sus actividades, o que se encuentren cerca xxx xxxx de emisión y dentro del área de su influencia.
Artículo 132 Se denominará contaminación acústica el exceso de ruidos y sonidos molestos presentes en un recinto cerrado o área abierta.
Artículo 133 El exceso de ruidos se medirá en unidades físicas (decibeles) PARÁGRAFO 2. El exceso de ruido se considerará de acuerdo a las siguientes variables:
a) Intensidad.
b) Frecuencia.
c) Volumen.
d) Duración.
e) Intermitencia.
f) Variabilidad.
g) Tiempo de exposición de los sujetos al ruido.
Artículo 134 Se considerará que un área adolece de contaminación acústica, cuando el nivel del ruido produzca o pueda producir alguna o algunas de las siguientes manifestaciones:
134.1 Enmascaramiento de la palabra.
134.2 Enmascaramiento del sonido.
134.3 Interferencia.
134.4 Sordera benigna, crónica, parcial o momentánea.
134.5 Sordera aguda, crónica, parcial o momentánea.
134.6 Manifestaciones fisiológicas de desequilibrio, crónicas, parciales o momentáneas.
134.7 Manifestaciones de desorden psíquico que se traduzcan en desarreglos emocionales, perceptivos, etc.
134.8 Cuando se reduzca la efectividad intelectual.
Artículo 135 Toda actividad causante de contaminación acústica, deberá dotarse de elementos absorbentes o eliminadores del ruido, naturales o artificiales, que obtengan la reducción del mismo en su origen o que impidan que salga al exterior y que actúen especialmente sobre la intensidad.
Artículo 136 Toda actividad declarada contaminante, deberá ajustarse al cumplimiento de las disposiciones ambientales y sanitarias vigentes.
Artículo 137 Para la ubicación de las actividades poluentes se tendrá en cuenta:
Grado de impacto ambiental. Localización urbana o rural.
Artículo 138 Las actividades que emitan efluentes contaminantes materiales o energéticos actual o potencialmente contaminantes del medio aéreo, se ajustarán a las normas y disposiciones generales vigentes.
Artículo 139 Toda actividad industrial contaminante o contaminante-degradante que incurriere en la violación de uno o varios de la totalidad de las normas que sobre usos industriales se estipulan, para casos generales o particulares, será sancionada de acuerdo a su gravedad, el tipo de omisión y la reincidencia. La Administración Municipal en coordinación con la autoridad ambiental reglamentará lo pertinente.
Artículo 140 Sección 4. SECTOR MINERO Criterios relativos a las actividades extractivas: Toda actividad extractiva deberá cumplir con Estudio de Impacto Ambiental vinculado a un plan de restauración del espacio afectado por la actividad.
Artículo 141 Las explotaciones mineras que se encuentren en actividad darán cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Código de Minas y Energía y Ley 99 de 1993 y las disposiciones dictadas por la Autoridad Ambiental y las normas establecidas por la autoridad municipal.
Artículo 142 Facultase a la Administración Municipal para que controle un estudio de factibilidad social económica y ambiental que determine la creación de un Distrito Minero en el Municipio xx Xxxxxx durante los primeros doce (12) meses de vigencia del presente Acuerdo.
PARAGRAFO: El Distrito Minero que llegue a crearse según el presente Artículo solo se podrá delimitar y entrará en vigencia mediante Acuerdo Municipal que así lo disponga.
Artículo 143 Créase el Sistema de restauración, recuperación y rehabilitación morfológica en el municipio xx Xxxxxx, para lo cual se autoriza al Alcalde para que en un término de un año lo reglamente.
Artículo 144 Una vez creado el Distrito Xxxxxx xx Xxxxxx en asocio con la Autoridad Ambiental deberán constituir una Fiducia Ambiental, en donde podrán participar el Ministerio de Minas y Energía, Ministerio del Medio Ambiente, y MINERCOL, cuya finalidad es la de cubrir los pasivos ambientales del sector minero extractivo y los requerimientos ambientales que la actividad demande.
PARÁGRAFO. Se autoriza al Alcalde Municipal para que en un término de un (1) año reglamente la Fiducia Ambiental, a partir de la creación del Distrito Minero.
CAPÍTULO V
PROGRAMAS Y PROYECTOS DE TIPO GENERAL PARA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL XX XXXXXX
Artículo 145 Sección 1. PROGRAMAS Y PROYECTOS AMBIENTALES. El Plan de Ordenamiento Territorial xx Xxxxxx adopta como programas y proyectos ambientales los consignados en el Documento técnico de Soporte, Numeral II formulación subsistema Físico Biótico Numeral 8 programas y proyectos del 8.1 al 8.1.4.
Artículo 146 En el corto plazo se implementarán los siguientes proyectos ambientales: En el primer año de vigencia del POT se desarrollarán los proyectos referentes a:
146.1 Reglamentación del Sistema de restauración, recuperación y rehabilitación morfológica.
146.2 El estudio de factibilidad socio económica para la creación del Distrito Minero y la constitución de la Fiducia ambiental.
146.3 El estudio de zonificación geotécnica y de riesgos y amenazas del municipio xx Xxxxxx
146.4 La creación del Distrito Minero.
146.5 Plan Parcial de la Industria en el municipio para la organización del Parque de Actividad Económica.
146.6 El establecimiento de los cinturones verdes.
146.7 Iniciación programas de reforestación
Artículo 147 Sección 2. PROYECTOS POLITICO ADMINISTRATIVOS. El Plan de Ordenamiento Territorial xx Xxxxxx adopta como Proyectos político administrativos los consignados en el Documento Técnico De Soporte, capítulo III.
Artículo 148 En el corto plazo se implementarán los siguientes proyectos:
148.1 Sistema De Información Para La Veeduría Ciudadana
148.2 Desarrollo De La Participación Comunitaria Y La Organización Social
148.3 Reforma Administrativa
148.4 Implementación De Los Procedimientos Para La Ejecución Y Seguimiento Del b POT
148.5 Tributación Por El Uso Del Espacio Y El Suelo Del Municipio Para La Prestación De Servicios Públicos.
148.6 Acuerdo general de plusvalía
Artículo 149 Sección 3. PROGRAMAS Y PROYECTOS ECONOMICOS. Los programas y proyectos económicos adoptados por el POT corresponden a los enunciados en el Documento Técnico de Soporte, capítulo IV, en toda su extensión adicionando el programa educación en la implementación y puesta en marcha de un Campus Universitario que desarrolle la Educación Superior en el Municipio.
Artículo 150 El proyecto del Censo Minero será ejecutado por el Ministerio del Medio Ambiente, y en él participarán activamente la Administración Municipal y la CAR.
Articulo 151 Sección 4. PROGRAMAS Y PROYECTOS SOCIALES. Se aplicarán los programas y proyectos enunciados en el Documento Técnico de Soporte Capítulo IV
Artículo 152 Los programas y proyectos sociales se reflejarán en la construcción de las UNIDS (Unidades Integrales de Desarrollo Social), donde tendrán cabida las actividades, programas y
proyectos sociales que redunden en el bienestar social de la comunidad soachuna, estas unidades serán reglamentadas en el Título II de este Acuerdo.
Artículo 153 Sección 5 PATRIMONIO. Los programas, proyectos y disposiciones sobre el patrimonio municipal corresponden a lo expresado en el Documento Técnico de Soporte, Subsistema Espacial Funcional Capitulo V.
PARAGRAFO: Los Macroproyectos Ciudad Terreros, Potrero Grande, La Huertas, Las Vegas, Buenos Aires, El Vínculo Maipore, Santa Xxx, y la Chucua solo se podrán desarrollar a partir del 2004, una vez se consolide el 80% del desarrollo urbano existente.
CAPÍTULO VI
ZONAS ESPECIALES
Artículo 154 El POT adopta como zonas especiales los Parques de Actividad Económica y la Zona Múltiple Especial de acuerdo al documento técnico de ajuste.
Artículo 155 PARQUES DE ACTIVIDAD ECONÓMICA Se reglamentan los Parques de Actividad Económica de acuerdo a lo expresado en el Documento Técnico de ajuste.
Esta política se acoge a la propuesta en la “Política Nacional de Producción más Limpia” que está encaminada a “prevenir y minimizar eficientemente los impactos y los riesgos a los seres humanos y al medio ambiente, garantizando la protección ambiental el crecimiento económico, el bienestar social y la competitividad empresarial, a partir de introducir la dimensión ambiental en los sectores productivos, como un desafío de largo plazo”.
Se promoverá la elaboración del Plan Parcial del sector industrial que será un instrumento de planificación complementario enmarcado dentro de las consideraciones y lineamientos generales del Ordenamiento Territorial Municipal, lo cual implica la necesidad de atender todas las concepciones que fundamentan la consolidación de un desarrollo socio - económico equilibrado, de forma que las actividades que en un futuro se realicen en esta área sean coherentes con las acciones estratégicas previamente definidas en el POT.
Este Plan Parcial debe comprender el inventario, localización, determinación y delimitación de la industria asentada dentro del territorio municipal xx Xxxxxx, con miras a determinar su relación con el entorno en términos ambientales, urbanísticos y de seguridad para los pobladores de sus áreas adyacentes, el cumplimiento de las normas generales de ordenamiento y el papel que debe desempeñar el desarrollo previsto dentro del concepto de zonas homogéneas de actividad económica.
El Plan Parcial Industrial deberá desarrollarse en un término de seis (6) meses e iniciar el establecimiento del PARQUE DE ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL MUNICIPIO XX XXXXXX. Esta iniciativa, tiene como prioridad el estudio a profundidad de la industria asentada en Cazucá y en general en el área urbana.
El concepto de PARQUE, involucra una visión integral, en donde su proceso de intervención, está fundamentado en la construcción de la infraestructura vial y de servicios públicos, obras ambientales para mitigar los impactos a los recursos agua, suelo y aire, y el desarrollo de proyectos arquitectónicos con unidad de criterio
PARÁGRAFO 1: Localización: Los Parques de Actividad Económica estarán localizados en el área municipal de acuerdo al Mapa de Zonificación de usos del suelo. (Mapa No. 2)
PARÁGRAFO 2: Se exceptúan de la presentación de Planes Parciales, aquellos usos que en la actualidad se encuentran en trámite de licencia ambiental y/o ya cuentan con ella, y que presentaron el esquema de Plan a discusión del POT y aquellos que por su naturaleza persigue la descontaminación y recuperación de las fuentes superficiales de agua.
CAPÍTULO VII
DE LAS FUNERARIAS Y CEMENTERIOS
Artículo 156 Definición:
Funeraria es el establecimiento destinado a la prestación de servicios mortuorios o de exequias con o sin preparación de cadáveres.
Es competencia de la Secretaría de Planeación su reglamentación complementaria y la de expedir el certificado de ubicación y aprobar la construcción de las edificaciones destinadas a este uso, previo cumplimiento de los requisitos que a continuación se establecen.
Artículo 157 Requisitos:
157.1 Las funerarias deben estar provistas de una sala de recepción y un salón interno de exhibición xx xxxxx mortuorias; en ningún caso estas quedarán a la vista del público.
157.2 Las funerarias con preparación de cadáveres deben tener ventilación en forma natural o mecánica, aprobada por las autoridades sanitarias.
157.3 Las funerarias no podrán construirse pegadas a las edificaciones vecinas, en todo caso deberán contar con un retiro de tres metros como mínimo para edificaciones de un piso, y por cada piso adicional se incrementará en la mitad de la altura.
Artículo 158 Disposiciones para su funcionamiento:
La obtención de la licencia de funcionamiento y demás procedimientos relativos a esta, se regirá por lo dispuesto en el Código de Policía y se tramitará ante la Secretaría de Gobierno y demás entidades competentes.
Artículo 159 Definición:
Se entiende por servicio xx Xxxxx de Velación el establecimiento destinado a proveer las áreas necesarias para la velación de difuntos.
Es competencia de la Secretaría de Planeación expedir el certificado de ubicación y aprobar la construcción de las edificaciones destinadas a este uso, previo cumplimiento de los requisitos que a continuación se establecen.
Artículo 160 Localización:
160.1 Los servicios de las salas de velación podrán ubicarse como uso restringido en la Zona de Actividad múltiple, y únicamente sobre vías V-1, V-2 y V-3 del plan vial del POT 2000.
160.2 También será uso restringido, pero podrán admitirse: Salas de velación como servicio anexo a un templo, cementerio o jardín cementerio siempre y cuando haga parte integral del complejo de servicios religiosos del mismo y cumpla con todos los demás requisitos.
PARÁGRAFO 1º: Por ser uso restringido, La Secretaría de Planeación hará un análisis de cada caso, y podrá hacer exigencias adicionales a las que se establecen en esta sección.
PARÁGRAFO 2º: Cuando la localización de servicio, genere quejas de vecinos debidamente comprobadas, La Secretaría de Planeación estudiará el caso y podrá hacer exigencias adicionales a las cuales deberán acogerse como requisito previo para tramitar la renovación de la licencia de funcionamiento.
Otros requisitos para la localización:
a. Distancia mínima de quinientos metros (500 M) a clínicas, hospitales, centros de salud y educación. En ningún caso se permitirá el servicio xx xxxxx de velación, sobre la misma cuadra en que este ubicada una de estas instituciones.
b. Salida directa a la vía pública y en ningún caso a través de acceso a apartamentos, consultorios, oficinas, establecimientos comerciales, pasajes públicos, peatonales o zonas de circulación privadas diferentes a las del servicio.
c. Los accesos no podrán ubicarse dando frente a complejos viales de la ciudad tales como glorietas, pasos a desnivel, ni directamente sobre vías arterias. La ubicación con respecto a la parte vial será de estudio específico por parte de la Secretaría de Planeación que podrá exigir requisitos adicionales como vías de servicio y bahías, para evitar conflictos viales.
d. No colindar con propiedades destinadas al uso residencial ni estar situadas en edificios de apartamentos.
La colindancia con las propiedades anunciadas anteriormente será estudio específico por parte de la Secretaría de Planeación en los casos en que hacia el costado colindante se localicen actividades complementarias al servicio en áreas construidas para locales, parqueaderos, etc., en un frente menor de veinte metros (20 M), para permitir un aislamiento entre el servicio de las salas y la propiedad con uso residencial.
e. No se admitirá la ubicación de una sala de velación a una distancia menor de cien metros (100 M) con relación a otra ya en funcionamiento.
PARÁGRAFO: No podrán ubicarse a menos de cien metros (100m) de anfiteatros, centros médicos, hospitalarios o asistenciales, ni en pasajes o centros comerciales, zona de circulación privada ni en pasajes públicos peatonales.
PARÁGRAFO No se permitirá el uso del espacio público para el parqueo de vehículos así sea de manera temporal. Estos establecimientos por obligación deberán contar con el espacio suficiente dentro de su propiedad para tales fines
Artículo 161 Requisitos para las construcciones. Las construcciones destinadas x xxxxx de velación deberán cumplir con los siguientes requisitos:
161.1 Área mínima construida de cien metros cuadrados (100 M2) por cada sala de velación la cual debe distribuirse en los siguientes espacios: zona común, zona familiar (para ubicación del féretro), cuarto de descanso privado con baño que tenga un área, mínima de quince metros cuadrados (15 M2).
161.2 Debe estar provista de servicios sanitarios independientes para damas y caballeros, en proporción suficiente al número xx xxxxx, con mínimo de dos (2) unidades completas para damas y una (1) para caballeros por cada sala. En caso de disponerse en un sitio unificado para todas las salas deberá mantenerse la misma relación.
161.3 En el caso que se plantee un acceso común para dos (2) o más salas de velación se deberá disponer de zonas de circulación de tres metros (3 M) de ancho o más dependiendo del número de estas, y las circulaciones deberán tener iluminación y ventilación directa de patios o del exterior. Esta circulación se incrementará a razón de cincuenta centímetros (50 cm) por cada sala adicional a las dos (2) primeras.
161.4 Debe cumplir los requisitos mínimos sobre iluminación, ventilación, patios, retiros, etc. La iluminación y ventilación de los espacios correspondientes a las salas debe ser directa de patios, vacíos o al exterior.
161.5 Deben estar provistas de las dotaciones higiénicas mínimas para la preparación y consumo de alimentos ligeros o bebidas no alcohólicas.
161.6 Disponer de oficina de administración y botiquín para primeros auxilios.
161.7 Disponer de un parqueadero integrado a la edificación con un mínimo de veinte (20) celdas de parqueo por cada sala de velación y una ( 1 ) celda de parqueo por cada carro mortuorio.. El parqueadero deberá tener entrada directa al interior de la edificación para permitir el desplazamiento con el féretro por un acceso diferente al principal.
161.8 Cuando se trate de servicios xx xxxxx de velación anexo al templo que está ubicado en zona residencial, el número de parqueaderos dependerá del sector donde se ubique. Si el templo tiene solución de parqueaderos, estos se contabilizan para efectos de la aplicación de la exigencia. Si el templo está ubicado en zona comercial deberá cumplir con los parqueaderos establecidos en el numeral 7.
161.9 Cuando el Servicio xx xxxxx de velación se preste anexo al cementerio o jardín cementerio existentes, la determinación del número de parqueaderos por cada sala dependerá de las soluciones de parqueaderos existentes en el complejo, la utilización de estos para los otros servicios, la localización del establecimiento, la conformación del sector, y demás variables según el caso. Serán determinadas por la Secretaría de Planeación con base en los anteriores parámetros. Los cementerios o jardines cementerios que se proyecten a partir de la fecha y que tengan este servicio, deberán cumplir con los parqueaderos que se establecen en el numeral 7.
Artículo 162 Disposiciones para su funcionamiento. La obtención de la licencia de funcionamiento de demás procedimientos relativos a esta, se regirá por lo dispuesto en el Código de Policía se tramitarán ante le Secretaría de Gobierno Municipal y las otras entidades competentes.
CEMENTERIOS CON BÓVEDAS Y JARDINES-CEMENTERIOS
Artículo 163 Criterios para su localización. La Secretaría de Planeación hará estudios técnicos necesarios para la localización y construcción de cualquier tipo de cementerios, previa autorización del Concejo Municipal.
Previamente a ello deberán analizarse las siguientes circunstancias:
163.1 La localización será en todo caso en el área definida como rural ,sobre suelos clasificados como de uso institucional tipo 3.
163.2 Control previo que garantice la ubicación del cementerio en el sitio sin riesgos de carácter sanitario para la salud o el bienestar de la comunidad.
163.3 La localización del Cementerio con relación a la dirección dominante de los vientos.
163.4 La no interferencia de la ubicación del proyecto con aguas de uso doméstico o aún subterráneas que provengan o circulen a través del subsuelo del cementerio, causando contaminación a los emplazamientos circundantes.
163.5 La eventual interferencia con los planes de servicio públicos.
163.6 La destinación de los terrenos a usos de mayor interés social, previstos en los planes de desarrollo municipal.
163.7 La interferencia de proyectos viales y sus desarrollos.
163.8 Que la localización de los cementerios en cuanto hace relación a las condiciones generales del terreno; nivel freático, condiciones geológicas, posibilidad de inundaciones, saneamiento previo, evacuación de residuos, factibilidad de servicios públicos complementarios, factibilidad de comunicaciones terrestres, concuerde con las normas establecidas en la presente reglamentación.
163.9 El diseño de accesos y salidas que originen conflicto con el tránsito vehicular en autopistas y vías arterias, en consideración a la naturaleza del servicio. En los casos que los accesos se proyecten por vías de circulación rápida o de rutas del transporte público, deberán disponer de una vía de servicio para evitar conflictos viales.
163.10 La saturación de la zona en cuanto al servicio de cementerios.
163.11 El Ministerio de Salud deberá fijar las circunstancias en que se declara saturado un cementerio o si deberá ser erradicado por no llenar las condiciones sanitarias requeridas.
PARÁGRAFO: Para la obtención de la licencia definitiva de construcción, deberá adjuntarse a los planos y demás documentos necesarios, el reglamento de funcionamiento del cementerio.
Artículo 164 Normas de urbanización y construcción para jardines-cementerios. Los jardines- cementerios tendrán un área mínima global xx xxxx ( 10 ) hectáreas. Los porcentajes de ocupación útil para las sepulturas en tierra y los servicios complementarios, serán los siguientes:
Cuarenta por ciento (40 %) para cementerios xx xxxx (10 ) a veinticinco (25) hectáreas. Cuarenta y cinco por ciento (45 %) para cementerios de veinticinco (25) a cincuenta (50) hectáreas.
El porcentaje restante, según el caso, constituye área libre la cual puede destinarse a vías interiores, retiros, zonas verdes, y parqueaderos así:
164.1 Vías interiores: Tendrán como mínimo una calzada de siete ( 7 ) metros de ancho y dos andenes a ambos costados mínimo de 2,50 mts cada uno.
Sobre vías V-1, V-2 y V-3, se deberá prever sobre el frente de estos proyectos una vía paralela mínimo de 10,50 mts xx xxxxxxx y andenes de 3,50 mts.
164.2 Retiros: Serán de un ancho mínimo de quince (15) metros, en todo el perímetro, y destinados exclusivamente a zona verde arborizada. Podrán exigirse retiros mayores o vías perimetrales, cuando otros usos no compatibles o las previsiones viales o de servicios, los hicieren necesario.
El antejardín será de tres ( 3 ) metros en ambos costados de las vías interiores.
164.3 Parqueaderos: se dispondrá de un área de aparcamiento con capacidad para un mínimo de cien (100) vehículos. Podrán exigirse áreas mayores por razón del sistema vial, las condiciones del tránsito vehicular o el volumen de servicios.
164.4 Cerramiento: Será transparente, con altura mínima de tres ( 3 ) metros y un zócalo en muro de sobrecimiento. Por tanto, no se permitirán cerramientos en mampostería.
164.5 Colectores: Se exigirá una red perimetral de colectores de alcantarillado.
164.6 Profundidad de la fosa: Mínima un metro (1 M) para el caso de fosas sencillas y de dos metros (2 M) cuando sean dobles.
164.7 El proyecto deberá contemplar una propuesta de integración con el sistema vial.
PARÁGRAFO 1: Las edificaciones que se destinen a administración incluirán, además de los servicios esenciales a su función, los siguientes:; puesto de primeros auxilios, depósitos de maquinaria, materiales y herramientas, compactadores e incineradores de desechos, y unidades sanitarias independientes, tanto para el público como para los empleados.
PARÁGRAFO 2: No se permite el estacionamiento de vehículos sobre las vías o espacios públicos. Cada proyecto deberá prever el espacio suficiente para albergar el promedio de vehículos que usan el Cementerio.
PARÁGRAFO 3: Este tipo de uso se localizará sobre suelo rural únicamente.
Artículo 165 Hornos crematorios. Los cementerios y jardines-cementerios, admiten la localización xx xxxxxx para la cremación de cadáveres, y deberán cumplir las normas vigentes. A la CAR le corresponde realizar el control sobre este tipo de actividad, y velar por el cumplimiento de las normas establecidas. No se permite su localización dentro del área urbana, ni de expansión urbana.
Artículo 166 Normas De urbanización y construcción para cementerios con bóvedas. La construcción de cementerios de tipo tradicional, se sujetará a las siguientes condiciones:
166.1 Área del terreno: mínima xx xxxx (10 ) y máxima de cincuenta (50 ) hectáreas.
166.2 Área de ocupación: hasta el treinta por ciento (30 %) del área total. En ella se proyectarán las edificaciones para las bóvedas y los servicios complementarios. El área libre restante se destinará a zona verde ornamental, circulaciones abiertas, parqueaderos y retiros.
166.3 Retiros: De quince (15) metros de ancho como mínimo, en todo el perímetro y destinados exclusivamente a zona verde arborizada. No se admitirán galerías de bóvedas con frente a la zona de retiro. En linderos con zonas residenciales, dicho retiro será de veinte (20) metros como mínimo, requisito que regirá también en el caso de que una urbanización residencial se proyecte para ser construida en terrenos colindantes con cementerios ya existentes.
166.4 Cerramiento: Será transparente, con altura mínima de tres (3) metros y zócalo en muro de sobrecimiento.
Los muros posteriores y laterales de las edificaciones para bóvedas, recibirán tratamiento con acabados de fachada.
166.5 Circulaciones: Las edificaciones para bóvedas tendrán en su frente circulación de tres (3) metros de ancho, y serán cubiertas en pórtico o en voladizo y abiertas hacia las áreas libres.
166.6 Alturas: Las edificaciones para bóvedas tendrán una altura máxima de cuatro (4) pisos. En el caso de proyectarse diferentes niveles, la relación entre ellos deberá resolverse con rampas de pendiente máxima xxx xxxx por ciento (10 %) construidas en piso duro y antideslizante.
166.7 Patios: Tendrán una dimensión mínima xx xxxx (10) metros, por cada lado.
166.8 Especificaciones de las bóvedas: Los muros y separaciones serán de material macizo; el muro posterior tendrá un espesor mínimo de 0.20 metros, y en el caso de ser el que delimita la fachada que da sobre la zona de retiro será doble y con separación mínima entre ellos, de cinco ( 5 ) centímetros. Los pisos y cubiertas serán de concreto e impermeabilizados; el piso de la bóveda tendrá una inclinación hacia el fondo de por lo menos el tres por ciento (3 %) y estará provisto de un zócalo xx xxxx (10) centímetros de altura.
El piso correspondiente al primer nivel de bóvedas y a la cubierta de la fila más alta tendrá separación mínima de 0.20 metros, en relación con el piso de la circulación y la cubierta, respectivamente.
Artículo 167 Basuras. Los cementerios deberán asignar un espacio para la recolección y tratamiento de los residuos que se producen al interior del establecimiento; dichos espacios deberán cumplir con las disposiciones que para tal fin establezca la autoridad ambiental competente.
Artículo 168 Remodelación, adiciones y reformas. Cuando en los cementerios con bóvedas y en jardines-cementerios se proyecten remodelaciones, adiciones o reformas, éstas deberán ceñirse a las condiciones estipuladas en los artículos anteriores.
TÍTULO II
COMPONENTE URBANO
CAPITULO I
POLÍTICAS XX XXXXXXX Y CORTO PLAZO PARA ELSUELO URBANO.
Artículo 169 Se constituyen como políticas para el desarrollo urbano en el corto y en el mediano plazo las siguientes:
- POLÍTICA AMBIENTAL
Iniciar con prontitud la recuperación de las áreas degradadas en el perímetro urbano, al tiempo que se implantan medidas para reducir la contaminación del suelo y las fuentes hídricas y el aire. Realizar las gestiones pertinentes para que en el corto plazo Soacha cuente con una oficina de medio ambiente idónea, para lo cual se autoriza al ejecutivo para que presente el Proyecto respectivo apoyada mediante convenio interadministrativo con La CAR.
- POLÍTICA VIAL MUNICIPAL
Para el corto plazo construir, mantener y consolidar la malla vial local; en el mediano plazo la garantizar la consolidación de la integración vial regional como elemento estructurador del suelo urbano municipal.
- POLÍTICA DE VIVIENDA
Identificar la demanda caracterizada de Vivienda Nueva, al igual que la de mejoramiento integral; Iniciar en el corto plazo procesos de vivienda nueva y mejoramiento integral, que mitiguen en parte el alto déficit de VIS que hoy presenta el municipio, en condiciones de dignidad, accesibilidad y salubridad; Iniciar los procesos de reubicación en el corto plazo de aquella vivienda que de acuerdo al estudio de riesgos que adelantará la Administración Municipal en coordinación con INGEOMINAS y La CAR, se identifique como de riesgo no mitigable. Estructurar y fortalecer el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio, con la finalidad de que sea capaz de atender las demandas de este reto que plantea el presente POT., dirigido exclusivamente a atender la demanda al presente año y la que se da por crecimiento vegetativo. El municipio en convenio con el INURBE, garantizarán la estructuración de un modelo de subsidios dirigido con prioridad a aquellas familias que cuentan con un salario mínimo mensual o menos, para los cuales es imposible generar ahorro y que carecen de los soportes legales para acceder a crédito.
Generar los espacios de trabajo, mediante alianzas estratégicas del sector privado, con miras a estimular el desarrollo de vivienda nueva de estratos 3 hacia arriba, que posibilite ofertar mejores espacios, atraer capacidad de pago y generar ahorro que permita el cruce de subsidios dirigidos a los servicios públicos, al interior del municipio.
- POLÍTICA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Lograr que dentro del plazo definido para el presente POT, se consolide la totalidad de la infraestructura de servicios públicos (acueducto y alcantarillado, teléfonos, energía eléctrica, recolección de basuras y gas natural), no solo para atender eficientemente la demanda actual y su correspondiente crecimiento vegetativo, sino que permita el asentamiento de usos con excelente capacidad de pago, que garanticen al interior del municipio el cruce de subsidios.
- POLÍTICA DE EQUIPAMIENTOS
Adelantar procesos que permitan buscar la equidad en cuanto a cantidad, localización y servicios, que prestarán estos macroproyectos, propendiendo la satisfacción de las necesidades de la población mediante la creación de núcleos integrados en cuatro diferentes zonas de la ciudad, que buscan hacer justicia con el déficit de equipamiento que presenta el municipio hoy día, al igual que consolidar cuatro distritos sociales como sitio de encuentro de la comunidad, en la búsqueda de la reconstrucción del tejido social, la preservación de la idiosincrasia, y patrones culturales Soachunos, contando con la vinculación directa de la comunidad y el sector privado
- POLÍTICA DE ESPACIO PÚBLICO
Recuperar el espacio público perdido en la ciudad para permitir procesos de integración comunitaria y desarrollo de actividades cotidianas en concordancia con el respeto por el peatón. Igualmente buscar equilibrar la oferta de este, para elevar condiciones de calidad de vida.
- POLÍTICA DE TRANSPORTE PUBLICO
Concertar con el Distrito Capital la extensión de la línea sur de Transmilenio, con la finalidad de que pueda llegar hasta la autopista sur a la altura de CONALVIDRIOS. Posibilitar con esta medida que el municipio solucione su movilidad al interior y frente a la región. Promover la organización y modernización del actual sistema, para adecuarlo como líneas alimentadoras del sistema de transporte masivo del Distrito denominado TRANSMILENIO.
- POLÍTICA EDUCATIVO ENFOCADO HACIA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Implementar el desarrollo y construcción de un Campus Universitario que posibilite a la población acceder a programas de Educación Superior a bajo costo pero en las mejores condiciones ambientales. Autorizar al ejecutivo para que inicie negociación con los propietarios del inmueble donde funcionó la empresa 3M de Colombia, de igual manera cuando se reubique la Industria Militar de Indumil esos terrenos tendrán el mismo fin.
- POLÍTICA DE SALIBRIDAD PUBLICA
Procurar el mayor cubrimiento utilizando los equipamientos actuales como la E.S.E, El Sisbén, El Hospital Municipal, Departamental y Regional y demás entes de salud.
- POLÍTICA DE RECREACIÓN MASIVA
Facilitar a la población espacios verdes para mediante respeto al entorno permitir la recreación activa o pasiva de los ciudadanos en procurar de mejorar su calidad de vida como adelantar el proceso que permita la negociación del predio o predios adyacentes del cerro el Cocli para el Parque Recreacional y Deportivo del Municipio, área mínima 50 hectáreas hacer realidad el proyecto del Parque Deportivo y Recreacional de Potrero Grande, lo mismo adelantar acciones legales que permitan la recuperación del Terreno denominado Campo de los Locos.
CAPITULO II
CARACTERÍSTICAS DE DESARROLLO URBANO
Artículo 170 Determinación de Áreas Morfológicas Homogéneas.
La determinación de las áreas morfológicas homogéneas se entenderá de acuerdo al Plano de Usos del Suelo. (Plano No. 7)
La clasificación de áreas homogéneas físicas, será la que se determine por la Subdirección de Catastro del Instituto Geográfico “Xxxxxxx Xxxxxxx”, dentro del proceso de formación catastral. Se autoriza al Alcalde Municipal para que en el término de seis (6) meses, contados a partir de la promulgación del POT realice las gestiones pertinentes con el IGAC.
170.1 Área de Actividad Residencial: Son aquellas áreas cuyas construcciones están destinadas a servir como lugar de habitación a los residentes de la ciudad. Se clasifica en
densidad baja, media, alta y especial vivienda de interés social, a desarrollarse en unifamiliar, bifamiliar, o multifamiliar de acuerdo con las características de las edificaciones en las cuales se desarrolla esta actividad.
170.2 Área de Actividad Comercial: Son aquellas áreas y principalmente corredores destinados al intercambio de bienes y servicios, se identifican tres clases de usos comerciales: Comercio de cobertura local o Clase I, comercio de cobertura zonal o Clase II y comercio de cobertura metropolitana o Clase III
El comercio de cobertura local corresponde a la venta de bienes y servicios de consumo doméstico requeridos por la comunidad de residentes de un sector. Deben ser establecimientos compatibles con el uso residencial por su bajo impacto ambiental y urbanístico.
El comercio de cobertura zonal corresponde a aquellos usos comerciales de intercambio de bienes y servicios que suplen demandas especializadas generadas en la comunidad de una zona urbana. Generalmente son establecimientos no compatibles con el uso residencial por tener algún impacto ambiental y/o urbanístico.
El comercio de cobertura metropolitana corresponde a aquellos usos comerciales orientados a satisfacer demandas de bienes y servicios generados en toda la ciudad mediante la oferta concentrada de gran variedad de bienes, estos pueden darse por medio de la agrupación de establecimientos de venta de bienes y servicios que conforman unidades arquitectónicas y urbanísticas y comparten zonas y servicios comunales, tales como los centros comerciales o empresariales; igualmente corresponden a esta clase aquellos establecimientos con oferta diversificada de bienes. Por sus características físicas y funcionales se considera un tipo de comercio de alto impacto urbanístico, que requiere soluciones particulares para cada caso en el cual se proponga su desarrollo.
170.3 Área de Actividad Industrial: Son aquellas áreas destinadas a la explotación, transformación o elaboración de materia prima y que cuenten con características, servicios y especificaciones apropiadas para la industria. Se divide en tres clases de acuerdo con el impacto ambiental y urbanístico que generan.
La clase I es aquella que es considerada compatible con otros usos en razón de su bajo impacto ambiental y urbanístico. Se ubica en espacios que forman parte de edificaciones comerciales o de vivienda unifamiliar o en locales o bodegas independientes.
La clase II es aquella que es compatible con otros usos dado su bajo impacto ambiental, pero con restricciones de localización debido a su magnitud y alto impacto urbanístico.
La clase III, es aquella industria que tiene restricciones de localización debido a su alto impacto ambiental, a su magnitud considerable y a su alto impacto urbanístico. Requieren para su funcionamiento, además de edificaciones especializadas, elementos o equipos para el control de la contaminación por ruido, olores, vapores, residuos sólidos o semisólidos o efluentes líquidos; y los sistemas necesarios para el manejo de los subproductos o residuos de los mismos equipos de control de la contaminación, así como un espacio público con características especiales que permita la accesibilidad de vehículos pesados y prevea franjas de control ambiental o de aislamiento especial.
170.4 Área de Actividad Múltiple: Son aquellas que por su localización estratégica dentro de la ciudad y por las características adquiridas a través del proceso de formación y consolidación de sus estructuras, constituyen sectores de atracción de la actividad citadina. Por lo tanto muestran tendencia a la mezcla de usos urbanos y a la intensificación de alguno de ellos, especialmente los comerciales. Como elemento de estructura urbana los áreas de actividad múltiple están conformadas por centros de generación de empleo y prestación de servicios y
ciertos ejes viales que arrancan en esos centros y se prolongan como formas de expansión y desplazamiento de los mismos, durante las distintas épocas de la ciudad.
170.5 Área de Actividad Institucional: Son aquellas destinadas a la prestación a diferentes niveles, de servicios sociales, asistenciales y administrativos requeridos por la población. Estos pueden ser de influencia local, zonal, metropolitana, departamental o nacional de acuerdo con el radio de acción.
170.6 Parques de Actividad Económica: Son aquellas que responden a nuevas demandas de localización industrial y de generación de nuevas actividades, que exigen la ordenación de espacios donde tengan cabida las industrias y los servicios anexos que estas demandan. Para el caso específico xx Xxxxxx, se plantean su localización sobre los ejes viales más importantes (autopista sur, avenida longitudinal de occidente y vía x Xxxxxxxxx, procurando la especialización de estos suelos).
170.7 Área de Preservación Ambiental: Constituida por las zonas del municipio con restricciones de uso debido a sus características geográficas, paisajísticas o ambientales. Se coordinará con La CAR, para la reglamentación de las zonas destinadas con exclusividad a la reserva y protección, al igual que a los suelos denominados de manejo integrado.
Artículo 171 PLANES PARCIALES.
Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones del POT, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas urbanísticas generales de este Título y las demás determinadas por este Acuerdo, la Ley 388 de 1997 y sus normas reglamentarias. El plan parcial o local incluirá por lo menos los siguientes aspectos:
171 1 La delimitación y características del área de la operación urbana o de la unidad mínima de actuación urbanística contemplada en el plan parcial o local.
171.2 La definición precisa de los objetivos y las directrices urbanísticas específicas que orientan la correspondiente actuación u operación urbana, en aspectos tales como el aprovechamiento de los inmuebles; el suministro, ampliación o mejoramiento del espacio público, la calidad del entorno, las alternativas de expansión, el mejoramiento integral o renovación consideradas; los estímulos a los propietarios e inversionistas para facilitar procesos de concertación, integración inmobiliaria o reajuste de tierras u otros mecanismos para garantizar el reparto equitativo de las cargas y los beneficios vinculadas al mejor aprovechamiento de los inmuebles; los programas y proyectos urbanísticos que específicamente caracterizan los propósitos de la operación y las prioridades de su desarrollo, todo ello de acuerdo con la escala y complejidad de la actuación o de la operación urbana contemplada.
171.3 Las normas urbanísticas específicas para la correspondiente unidad de actuación o para el área específica objeto de la operación urbana objeto del Plan: definición de usos específicos del suelo, intensidades de ocupación y construcción, retiros, aislamientos, empates y alturas.
171.4 La definición del trazado y características del espacio público y las vías y, especialmente en el caso de las unidades de actuación, de la red vial secundaria; de las redes secundarias de abastecimiento de servicios públicos domiciliarios; la localización de equipamientos colectivos de interés público o social como templos, centros docentes y de salud, espacios públicos y zonas verdes destinados a parques, complementarios del contenido estructural del Plan de Ordenamiento.
171.5 Los demás necesarios para complementar el planeamiento de las zonas determinadas, de acuerdo con la naturaleza, objetivos y directrices de la operación o actuación respectiva.
171.6 La adopción de los instrumentos de manejo del suelo, captación de plusvalías, reparto de cargas y beneficios, procedimientos de gestión, evaluación financiera de las obras de urbanización y su programa de ejecución, junto con el programa de financiamiento.
En los casos previstos en las normas urbanísticas generales, los planes parciales podrán ser propuestos ante La Secretaría de Planeación Municipal para su aprobación, por personas o entidades privadas interesadas en su desarrollo. En ningún caso podrán contradecir o modificar las determinaciones de los planes de ordenamiento ni las normas estructurales de los mismos.
PARÁGRAFO: Para la autorización de los Planes Parciales se requiere acuerdo municipal que así lo disponga y una vez transcurridos tres (3) años.
Artículo 172 ACCIONES URBANÍSTICAS INTEGRALES
La ley 388 de 1997 define en su artículo 113: “Se entiende por actuaciones urbanas integrales el desarrollo de programas y proyectos derivados de las políticas y estrategias contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial de la respectiva entidad municipal, o de planes parciales formulados de acuerdo con las directrices de tales políticas y estrategias” . Las Acciones Urbanas Integrales estarán compuestas por Macroproyectos de Desarrollo, tal cual lo define la ley 388 de 1997 y se desarrollarán con base en las exigencias y los contenidos de sus Decretos Reglamentarios y de conformidad con lo preceptuado en el Presente Acuerdo una vez transcurridos 3 años.
Artículo 173 JISHANA FANAIA (PIEZAS URBANAS)
173.1 Definición.
Jischana Fanaia o Territorios de Futuro. Son grandes porciones de territorio urbano y de expansión constituida por predios urbanizables no urbanizados, que tienen características urbanísticas particulares, que permitirán realizar intervenciones de gran escala, posibilitando el mejoramiento en infraestructura vial y de servicios públicos, y ofertando equipamiento que no solo se constituye en auto abastecedor sino que permitirá impactar en su entorno y la región.
173.2 Localización
La localización debe definirse teniendo en cuenta los siguientes criterios:
173.2.1 Sectores periféricos a la trama urbana existente:
173.2.1.1 sin tejido urbano existente
173.2.1.2 con tejido urbano existente (vecindad) a remodelar o impactar
173.2.1.3 con ordenación a replantear
173.2.2 Grandes áreas con cierto nivel de autonomía en función a su tamaño.
173.2.2.1 sobre territorio sin ningún desarrollo.
173.2.2.2 sobre territorio a replantear.
173.3 Delimitación
Los Territorios de Futuro, deben estar delimitadas en toda la extensión de su ámbito y hacer clara referencia a su localización dentro de un contexto que las relacione con el resto de la zona o sector donde está inscrita, como con el conjunto de la ciudad.
Artículo 174 NORMAS GENERALES PARA LOS PLANES PARCIALES Y/O MACROPROYECTOS.
174.1 Definición general de usos.
Se establece como uso dominante para el desarrollo de los territorios de futuro el residencial. Sin embargo, es posible establecer la compatibilidad con otros usos en partes o en la totalidad de los territorios de futuro. En ese sentido se establece, para el desarrollo de cada una de las Jischana Fanaia, la siguiente jerarquía:
Usos principales Residencial
Usos compatibles Institucional, comercio y servicios Usos restringidos. Industrial
La coexistencia de usos estará determinada por el carácter de cada Jischana Fanaia dentro del conjunto de la ciudad, y acorde con la función que se espera tenga ésta una vez desarrollada.
PARAGRAFO 1: Plan Parcial del Sector Industrial. Si bien es cierto que las Xxxxxxx Xxxxxx o tierras de futuro su mayoría son con prioridad residenciales, pero no por ende se deberá interpretar la norma general aplicable al Plan Parcial Industrial, este contará con una norma básica específica de obligatorio cumplimiento.
PARÁGRAFO 2: Se establece como área mínima desarrollable a través de la figura de Plan Parcial, veinte (20) hectáreas, dirigido con exclusividad a los MACROPROYECTOS a saber: (Terreros, Potrero Grande, Malachí, Las Vegas, Las Huertas, La Chucua, Buenos Aires, Santa Xxx, y El Vínculo Maiporé), que se localizan en zona de tratamiento de desarrollo. Los predios con áreas inferiores a lo dispuesto aquí, no requieren presentación de Plan Parcial. Para proyectos de Planes Parciales localizados en zonas de tratamientos de conservación, consolidación y renovación, se establece un área mínima de una (1) hectárea.
174.2 Normas
El desarrollo del municipio se estructura en torno a estos territorios de futuro, cuya función las convierte en los pilares del POT del municipio. Con el propósito de garantizar un desarrollo equilibrado, se han determinado las siguientes normas que permiten establecer una relación de ocupación del suelo para cada porción de territorio enunciada, y obligar esquemas que den garantías de urbanización en relación, entre el incremento de la proporción de suelo libre / suelo ocupado.
CESIONES AL MUNICIPIO POR CADA TRATAMIENTO DE DESARROLLO
Uso | % |
Zonas verdes y parques | 28 |
Zonas equipamientos | 12 |
TOTAL | 40 |
CESIONES AL MUNICIPIO OTROS TRATAMIENTOS
Uso | % |
Zonas verdes y parques | 25 |
Zonas equipamientos | 10 |
TOTAL | 35 |
174.3 Reglamentación sobre el desarrollo de la malla vial
- Plan vial cesión gratuita del 7%, del área bruta urbanizable. Negociable el excedente.
- Se desarrollará acorde con el Plan Vial y se ajustará a lo preceptuado por le legislación pertinente vigente.
-
174.4 Densidades
DENSIDAD NETA TRATAMIENTO DE DESARROLLO
Tipo de Densidad | Altura (pisos) | Densidad Neta Viv / ha | Densidad Especial VIS |
Baja | 1 a 3 | hasta 100 | MAS EL 30% |
Baja - Media | 4 a 5 | 101 a 125 | |
Media | 6 a 7 | 126 a 150 | |
Media - Alta | 8 a 10 | 151 a 200 | |
Alta | 11 a 17 | 201 a 250 | NO |
PARÁGRAFO 3: Sin excepción todos los proyectos en tratamiento de desarrollo (o sea nuevos proyectos), se sujetarán a la presente normativa. No obstante los particulares a través de la figura del Plan Parcial y/o la Unidad de Actuación Urbanística de que trata la ley 388 de 1997 y su decreto reglamentario 1507 de 1998, podrán por iniciativa propia presentar sus propuestas a la Secretaría de Planeación para lo de su competencia.
DENSIDAD NETA OTROS TIPOS DE TRATAMIENTO
TRATAMIENTOS | Altura (pisos) | Densidad Neta Viv / ha | Densidad Especial VIS |
CONSERVACIÓN RENOVACIÓN URBANA Y CONSOLIDACIÓN | 1 a 3 | hasta 125 | MAS EL 30% |
4 a 5 | 126 a 150 | ||
6 a 7 | 151 a 200 | ||
8 a 10 | 201 a 250 | ||
11 a 17 | 250 a 300 | NO |
PARÁGRAFO 4: La densidad especial de que trata el presente artículo establecida en un treinta (30%), solo se accederá por convocatoria pública y/o licitación realizada por La Administración Municipal, con sujeción a lo establecido en la ley 80 de 1993, y solo está dirigido a satisfacer la demanda local de vivienda de interés social y prioritario con base en el estudio de demanda que deberá realizar la Administración Municipal previamente. El Municipio reglamentará lo pertinente para hacer realidad esta figura.
174.5 Alturas
Las alturas permitidas para las edificaciones se determinarán en función del ancho de la vía. Cuando la primera planta de la edificación se destine en su totalidad a equipamiento comunal y estacionamientos, no se contará como piso para el cómputo de pisos permitidos, pero en todo caso no excederá de la altura estipulada para cada caso en particular.
Sin perjuicio de lo anterior en la primera planta se pueden localizar cuartos de maquinas o de mantenimiento, subestaciones eléctricas, tanques de reserva, cuartos de basura o similares, con las debidas previsiones del caso.
En todos los casos se permiten sótanos y semisótano, siempre y cuando se cuente con aprobación por parte de la Empresa de Servicios Públicos que preste el servicio de alcantarillado, y que se garantice contar con la infraestructura necesaria para evitar inundaciones.
Ancho de Vías / mts | Altura (pisos) |
Hasta 11.99 | 1 a 3 |
De 12 a 14.99 | 1 a 5 |
De 15 a 21.99 | 1 a 7 |
De 22 a 44.99 | 1 a 10 |
De 45 a 60 | Máximo 17 |
174.6 Antejardines
PARÁGRAFO 5. La profundidad de los antejardines se definirá de acuerdo al ancho de la vía y la altura de la edificación.
PARÁGRAFO 6. Ningún proyecto de vivienda tendrá un relación directa de su línea de paramento con el andén y/o espacio público de circulación, (exceptuase la Vivienda de Interés Social y Prioritario). Todas las edificaciones dedicadas a vivienda deberán contar con una zona verde mínima de tres (3) metros, de carácter de cesión tipo B..
Estas zonas mantendrán el carácter de zona verde y no se permitirá la construcción de placas de piso, ni enlosados etc., su cerramiento en caso de requerirse se hará con un antepecho que no podrá ser mayor de un (1) metro de altura, y cada conjunto, o frente xx xxxxxx en urbanizaciones de lotes con servicios, deberán contar con un diseño unificado que hará parte del reglamento de coopropiedad, y su cuidado será de responsabilidad de cada propietario en el área de su frente.
PARÁGRAFO 7. La Secretaría de Planeación con base en cada caso en particular aprobará o no las propuestas presentadas por los particulares o en su defecto podrá establecer las especificaciones para cada caso en particular.
Ancho de vía | Altura (pisos) | ||||
1- 3 | 4-5 | 6-7 | 8-10 | 11 o más | |
Antejardín | |||||
Hasta 11.99 | 3.0 | 3.5 | 4.0 | ||
de 12 a 14.99 | 3.0 | 3.5 | 4.0 | 5.0 | |
de 15 a 21.99 | 3.0 | 3.5 | 4.0 | 5.0 | |
de 22 a 44.99 | 3.0 | 3.5 | 4.0 | 5.0 | 7.0 |
45 a 60 | 3.0 | 3.5 | 4.0 | 5.0 | 7.0 |
174.7 Voladizos
Se permiten así:
Ancho de vía (mts) | Voladizos (mts) |
Hasta 11.99 | 0.60 |
12 a 14.99 | 0.80 |
15 a 17.99 | 1.00 |
18 a 21.99 | 1.50 |
22 en adelante | 2.00 |
Vía de plan vial | 2.00 |
174.7.1 Se deberá garantizar el empate de culatas entre edificaciones, propendiendo por la armonía morfológica de cada lado de manzana.
174.7.2 La Secretaría de Planeación definirá la altura mínima de voladizos, la cual no podrá ser inferior a dos metros con cincuenta centímetros (2.50 mts).
174.7.3 En zonas de pendientes no se permitirán alturas inferiores a esta.
174. 8 Aislamientos
Para conjuntos habitacionales en altura | Condicionantes |
Entre edificaciones (frontal) | ½ altura, mínimo 5 mts. |
Contra predios vecinos | ½ altura, mínimo 5 mts. |
Posteriores | ½ altura, mínimo 5 mts. |
Edificaciones hasta 2 pisos y terraza | 3 mts. |
Edificaciones superior a 3 pisos | Mínimo 5 mts aplicando 1/2 altura. |
PARÁGRAFO 8. La Secretaría de Planeación podrá autorizar el aislamiento entre edificaciones cuando se trata de conjuntos habitacionales, independiente de la altura, siempre y cuando el costado de las edificaciones que se reglamente no constituya servidumbre de vista, que vulnere la privacidad de los residentes en dicho proyecto.
174.9 Equipamiento Comunal Privado (para condominios, conjuntos y/o unidades cerradas)
174.9.1 10 mt2 por vivienda y/o dos (2) metros cuadrados por habitante.
174.9.2 Se debe cumplir con el 100% del equipamiento
Distribución | % |
Zonas verdes privadas y plazoletas | 40 |
Porterías | 2 |
Oficina Administración | 2 |
Salones comunales | 10 |
Cuarto de Basuras | 3 |
PARÁGRAFO 9. La Secretaría de Planeación definirá de conformidad con la capacidad de equipamiento instalado en cada sector sobre la exigencia a cada proyecto en particular, que en todo caso no podrá exceder de la capacidad que le corresponde por la población que se asentará en cada desarrollo en particular.
PARÁGRAFO 10. Se establece para efectos de la aplicación del presente reglamento, que cada unidad habitacional estará compuesta por una familia máximo de 5 personas.
174.10 Estacionamientos
Relación parqueo privado por unidad de vivienda | Relación parqueo visitantes por unidad de vivienda | |
Residentes | Privado | Visitante |
Residencial Vivienda de Interés Social | 1 x 4 unidades de vivienda | 1 x 6 unidades de vivienda |
Residencial 1 Vivienda de | 1 x 3 unidades de vivienda | 1 x 4 unidades de vivienda |
Densidad Alta y media - alta | ||
Residencial 2 Vivienda de Densidad Media | 1 x 2 unidades de vivienda | 1 x 2 unidades de vivienda |
Residencial 3 Vivienda de Densidad Baja y Baja Media | 1 x 1 unidad de vivienda | 1 x 1 unidad de vivienda |
Tratamientos comunes | Cuando se planteé 1 o más por unidad, podrán ser vendibles. | Cuando se planteé más de uno (1) por unidad, podrán ser vendibles. |
Dimensiones Mínimas | 3.50 x 5.50 mts. libres |
PARÁGRAFO 11. La Secretaría de Planeación definirá la exigencia de parqueos de especificaciones mayores que posibiliten el estacionamiento de vehículos de trabajo (buses, busetas, colectivos, volquetas, camiones, tractomulas etc). En todo caso no se podrá hacer uso del espacio público (vías, zonas verdes etc), para parqueo de este tipo de vehículos.
PARÁGRAFO 12: La Administración Municipal en un plazo no mayor de un (1) año contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo, diseñará la política integral con su respectivo estudio de demanda y diseños para proveer a la ciudad de zonas exclusivas de parqueaderos públicos, y contemplará su administración con el sector solidario, con un manejo de carácter privado. El Concejo Municipal reglamentará las exenciones a estos equipamientos, para garantizar el desarrollo de esta política.
Artículo 175: Índice de Habitabilidad
Para el desarrollo de vivienda, se establecen las presentes áreas y medidas mínimas, además se definen los parámetros base de habitabilidad para espacios habitables.
ÁREAS MÍNIMAS VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y PRIORITARIO ESTRATOS UNO (1) Y DOS (2)
SEGÚN TIPO DE VIVIENDA
Tipo de Vivienda | Área mínima (*) | Conformación |
Vivienda básica (progresiva) | 28.00 m2 | |
Vivienda mínima | 32.00 m2 | 1 alcoba, cocina, 1 wc |
43.00 m2 | 2 alcobas, cocina, i wc | |
Vivienda completa | 49.00 m2 | 2 alcobas, cocina, espacio adicional, 1 wc |
52.00 m2 | 3 alcobas, cocina, 1 wc | |
54.00 m2 | 3 alcobas, cocina, 2 wc | |
60.00 m2 | 3 alcobas, cocina, espacio adicional, 2 wc |
(*) Incluye área de circulación
AREA MÍNIMA PARA VIVIENDAS ESTRATO TRES (3) EN ADELANTE
Tipo de Vivienda | Área mínima (*) | Conformación |
Vivienda mínima | 60.00 m2 | 3 alcobas, cocina, espacio adicional, 2 wc |
Vivienda completa | 70.00 m2 | 3 alcobas, cocina, salon comedor, estudio, 2 wc |
ÁREAS Y DIMENSIONES NETAS MÍNIMAS DE LOS ESPACIOS DE VIVIENDA
ESPACIO | ÁREA MÍNIMA EN M2 | LADO MENOR MÍNIMO EN ML. |
Salón comedor (1) | 15.6 | 2.8 |
Alcoba padres | 7 | 2.5 |
Closet alcoba padres | 1.1 | 0.6 |
Alcoba 2 (7) | 7 | 2.5 |
Closet alcoba 2 | 1.1 | 0.6 |
Alcoba 3 (7) | 6.2 | 2.5 |
Closet alcoba 3 | 1 | 0.6 |
Baño completo (3) | 2.31 | 1.1 |
Cocina y ropas (4) y (5) | 5.7 | 1.5 |
Circulaciones | ---- | 0.9 |
Escaleras privadas | ---- | 0.9 |
Escaleras públicas | ---- | 1.1 |
Fuente: Estudio de coordinación modular Ministerio de Desarrollo. 1998
DIMENSIONES MÍNIMAS DE VANOS PARA PUERTAS
ESPACIO | ANCHO | ALTURA MÍNIMA |
Acceso principal a vivienda | 1.00 mts | 2.00 mts |
Alcobas | 0.80 mts | 2.00 mts |
Baños | 0.70 mts | 2.00 mts |
Cocina y ropas (1) | 0.90 mts | 2.00 mts |
(1) Recomendable 1.00 mt. Para facilitar el acceso de electrodomésticos
PARÁGRAFO 1: Sin excepción todos los espacios de una vivienda, deberán permitir su ventilación de forma directa, impidiendo las servidumbres de estas. Se garantizará que al desarrollarse espacios internos, se preverá la iluminación y ventilación directa a través de patios o fosos de luz, con lado menor de tres (3) metros. No se permitirá la ocupación de viviendas que no cuenten con los servicios básicos en funcionamiento. No se permitirá el desarrollo de viviendas que carezcan de accesibilidad.
PARÁGRAFO 2: No se permitirá el desarrollo de construcciones sobre suelos con pendientes mayores de 15%, ni en zonas declaradas o susceptibles de riesgo y amenaza por inundación, deslizamiento u otro que atente contra la integridad física de las personas.
PARÁGRAFO 3: Los Planes Parciales se implementaran y ejecutaran a partir del primero (1) de enero de 2003, mediante acuerdo municipal.
CAPÍTULO III
LOCALIZACIÓN Y DIMENSIONAMIENTO DE ELEMENTOS ESTRUCTURANTES
Sección 1 Vías
Artículo 176 Las vías estructurantes del tejido vial urbano, tal como aparece descrito en el Documento Técnico Soporte son:
176.1 CALLE 13 (AVENIDA XXXX XXXXXX XXXXX) (vía V-5)
176.2 AVENIDA SUACHA (RECORRIDO RIO) CARRERA 13 (vía V-4)
176.3 XXXXXXX XXXX (CARRERA 9 ESTE) (vía V-4)
176.4 SAN XXXXX (CALLE 30) (vía V-4)
176.5 AVENIDA COMPARTIR (CARRERA 19) (vía V-4)
176.6 CARRERA 7 CENTRO (vía V-4)
176.7 AVENIDA LA CHUCUA (vía V-4)
176.8 AVENIDA DUCALES (vía V-4)
176.9 AVENIDA PUERTA DEL SOL (vía V-4)
176.10 AVENIDA DEL ESTADIO (vía V-4)
Artículo 177 Objetivos del Sistema Vial
El ordenamiento del Sistema Vial para Soacha implica la redefinición, mejoramiento y complemento de la red vial existente para el cumplimiento de los siguientes objetivos:
177.1 Una articulación adecuada y eficiente entre el sistema vial de el municipio con el ámbito nacional y regional.
177.2 Una eficiente movilidad desde las periferias hacia el eje articulador autopista sur conectante de las tres centralidades existentes hoy), Compartir, Centro Histórico y San Xxxxx, mediante la definición precisa de una red de vías conectoras que soporten los diferentes modos de transporte masivo.
177.3 Una eficiente movilidad en el municipio, mediante la racionalización y diseño específico de sus corredores viales, que soportarán sistemas masivos de transporte y el establecimiento de un cinturón perimetral que actúe como vínculo con la red de vías regionales o metropolitanas.
177.4 Establecimiento de una clasificación vial que tenga en cuenta tanto la morfología urbana como las actividades propias de los diferentes sectores de el municipio.
177.5 Garantizar que los sistemas de transporte masivo solamente se desplacen por los corredores destinados para tal fin.
Artículo 178 Estructura del Sistema Vial Arterial.
El Sistema Vial arterial xx Xxxxxx está constituido por una estructura principal que sirve de soporte funcional metropolitano y regional, y por una estructura complementaria que garantiza la movilidad en el municipio a escala zonal y local.
La estructura principal se compone de tres subsistemas interactuantes: El subsistema vial local o vías Barriales, el subsistema de conexión del centro histórico con las áreas residenciales actuales y la nueva expansión y el subsistema de integración entre el municipio y la región.
PARÁGRAFO. Forman parte del sistema vial las rampas de acceso y orejas de las intersecciones de las vías del sistema vial. Las áreas comprendidas entre los sardineles de dichas rampas y orejas deberán conservarse como zonas verdes.
Artículo 179 Subsistema Vial local x Xxxxxxx.
Este Subsistema Vial es una red ortogonal y continua de calles de bajas especificaciones que se conectan con las vía perimetrales de altas especificaciones (Avenida Ciudad de Cali, Avenida circunvalar sur, avenida variante longitudinal y avenida terreros), con el objetivo de categorizar, especializar y controlar tanto el transporte público como el privado dentro del municipio. Este subsistema contempla en primer término el rediseño geométrico y adecuación de las vías conectoras, de acuerdo con las exigencias modernas del transporte, complementada con la solución y adecuación de los giros e intersecciones mas críticos y la dotación de áreas básicas de estacionamiento en las zonas de mayor demanda.
Artículo 180 El Subsistema de conexión del Centro Metropolitano.
El subsistema de conexión del Centro Urbano, con las áreas de vivienda y las de suelo de expansión, está compuesto por una red de vías primarias que encierran áreas que oscilan entre las 200 y 300 hectáreas, y que permiten la accesibilidad a todos los sectores del municipio comprendidos entre la Variante Longitudinal y la Avenida Terreros desde el norte hasta el sur.
Es un sistema de grandes Avenidas que sirven de soporte exclusivo a los diferentes sistemas de transporte. Por su continuidad, extensión, dimensión e impacto dentro de la estructura urbana, son considerados como elementos básicos de la estructura de espacios públicos del Municipio.
Artículo 181 El Subsistema de Relación Regional.
El Subsistema de Relación Regional está conformado por vías de alta especificación que conectan a los municipios aledaños con la Autopista sur, Avenida Indumil, Carretera a Sibaté, carretera a Mesitas del Colegio y la conexión con Bogotá.
Artículo 182 La estructura complementaria.
La estructura complementaria del sistema vial está compuesta por dos mallas: La malla vial arterial y la malla vial local.
Artículo 183 Malla Vial Arterial.
La malla vial arterial hace parte del urbanismo primario del municipio. Está conformada por vías de especificación media cuya función principal es la de articular operacionalmente a los restantes subsistemas, facilitando los accesos a zonas comprendidas entre 40 y 70 hectáreas aproximadamente. Permite la accesibilidad zonal a todos los sectores de el municipio comprendidos entre la Variante Longitudinal y la Avenida Terreros y La Avenida Ciudad de Cali hasta la Avenida Circunvalar sur.
PARÁGRAFO Dentro del término de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, el Alcalde adoptará las normas necesarias para complementar el Plan Vial del municipio contenido en este POT con base en los estudios que para el efecto deberá adelantar la Secretaría de Planeación Municipal en relación con la Malla Vial Arterial.
Artículo 184 La Malla Vial Local.
La Malla Vial Local hace parte del urbanismo secundario del municipio y es complementaria de la malla vial arterial. Está conformada por una retícula de 200 metros por 200 metros aproximadamente, y enfatiza en las soluciones para las intersecciones con la malla vial arterial y la red vial metropolitana. Al interior de cada célula de 200 X 200, y colocada aproximadamente cada 100 metros, debe existir una vía de carácter peatonal, de circulación vehicular restringida, como elemento para garantizar la accesibilidad a las edificaciones que se construyan sobre las áreas útiles resultantes de la urbanización.
PARÁGRAFO. La Secretaría de Planeación Municipal adelantará en el término de un (1) año los estudios correspondientes a la malla vial local, cuyas determinaciones finales harán parte del sistema vial y que se localicen en las zonas de tratamiento de consolidación, renovación urbana, desarrollo y conservación.
Artículo 185 Nueva clasificación vial..
Se establece una clasificación vial que contempla secciones flexibles para cada tipo de vía, relacionadas con las características urbanísticas, técnicas y operacionales a definir en el momento del diseño específico.
Esta nueva clasificación vial contempla cuatro tipos de vías:
1. Las vías regionales.
2. Las vías metropolitanas.
3. Las vías arteriales.
4. Las vías locales.
Artículo 186 Criterios generales para la determinación de las secciones viales.
186.1 Se establecen los siguientes Criterios generales para la determinación de las secciones viales:
V-0: 100 metros
V-1: 60 metros
V-2: 45 metros
V-3: 30 metros
V-4: 25 metros
V-5: 20 metros
186.2 El adecuado dimensionamiento y tratamiento urbanístico del espacio peatonal, acorde con el entorno y con los requerimientos del amoblamiento urbano, previendo andenes alameda, ciclorrutas y las reservas adecuadas para los sistemas de transporte de pasajeros y de carga.
186.3 El manejo de separadores de dimensión variable que constituyan elementos urbanísticos, al mismo tiempo que sirvan como elementos de canalización y de seguridad para la circulación vial.
186.4 La fijación de anchos xx xxxxxx acordes con el entorno y con las velocidades deseadas de operación.
186.5 El reconocimiento de vías singulares que por su emplazamiento en zonas de ladera exigen especificaciones particulares.
Sección 2 Equipamiento
Artículo 187 PROGRAMAS DE EQUIPAMIENTO INTEGRADO: UNIDS
Las Unidades Integrales de Desarrollo Social (UNIDS) son espacios polivalentes con servicios de Centro de Salud, Aulas Múltiples para encuentros culturales, Bibliotecas, Centro para capacitación de educación no formal, Centro día para la atención de la tercera edad, Centro de rehabilitación para discapacitados, Centro de paso para el menor infractor, Centros cívicos, Juntas Administradoras Locales J.A.L, Zonas para la recreación pasiva y activas. Estos programas se deberán desarrollar en cada una de las zonas estipuladas por medio de los Distritos Sociales a escala zonal y local donde se cubrirán los sectores que no tengan ninguno de estos servicios. El equipamiento de las UNIDS se hará de acuerdo a las necesidades, aportando una ordenación jerárquica de las funciones urbanas, arquitectónicas, paisajísticas para mejorar la composición morfológica del Municipio.
Artículo 188 Localización del equipamiento de UNIDS para el área urbana del municipio xx Xxxxxx. Se establecen, de conformidad con los Planos de Sectorización del suelo (Plano No. 6) y Equipamientos sociales (Plano No. 10) los siguientes son los Distritos Sociales en donde se ubicarán las UNIDS:
188.1 DISTRITO SOCIAL SUR-ORIENTAL– UNIDS SUR-ORIENTAL: El radio de acción de este distrito cubre las comunas 4 y 5, desde el costado sur de la Autopista Sur, colindando con la Calle 13 y la circunvalar del sur abarcando el sector sur del perímetro urbano establecido en el presente Plan de Ordenamiento Territorial.
188.2 DISTRITO SOCIAL NOR-ORIENTAL – UNIDS NOR-ORIENTAL: Para este distrito la delimitación de la cobertura es la siguiente: las comunas 2 y 3, desde el costado norte de la Autopista Sur, limitando con la Calle 13 y Avenida Ciudad de Cali, cubriendo el sector norte del perímetro urbano.
188.3 DISTRITO SOCIAL NOR-OCCIDENTAL – UNIDS NOR-OCCIDENTAL: El límite de acción de este distrito comprende de la Calle 13, colindando con la Autopista Sur costado nor-occidental, limitando con la Avenida Longitudinal y la Avenida Ciudad de Cali, para este distrito la delimitación abarca la comuna 1.
188.4 DISTRITO SOCIAL SUR-OCCIDENTAL – UNIDS SUR-OCCIDENTAL: La delimitación de este distrito comprende el costado sur-occidental de la Autopista Sur, colindando con la Calle 13, la Avenida Longitudinal y la Avenida Circunvalar de Sur. La cobertura de este distrito es de las comunas 1y 6 .
PARÁGRAFO: Las UNIDS son una responsabilidad del Municipio, y este deberá a través de la Secretaría de Planeación Municipal precisar los predios que serán afectados con carácter de reserva dentro de cada Distrito Social, en un plazo no mayor de seis meses. La Administración Municipal deberá adquirir, o canjear dichos predios con cargo al impuesto de plusvalía, o dentro de las facultades que establece la ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios en cuanto a distribución equitativa de cargas y beneficios.
Artículo 189 Dimensionamiento del equipamiento para el área urbana del municipio xx Xxxxxx.
PROGRAMA GENERAL DE AREAS -UNIDS- | |||
DESCRIPCION UNIDAD M2 / und | |||
1 ADMINISTRACION UNIDS | |||
1.1 OFICINA CENTRAL 1 | 25 | 25 | |
1.2 BAÑOS 2 | 9 | 18 | |
1.3 ALMACEN GENERAL 1 | 25 | 25 | |
1.4 DEPOSITO JARDINERIA 1 | 9 | 9 | |
1.5 DEPOSITO ASEO 1 | 9 | 9 | |
1.6 SUB-ESTACION Y PLANTA 1 | 25 | 25 | |
2 ADMINISTRACIONES DESCENTRALIZADAS | |||
2.1 OFICINAS 5 | 50 | 250 | |
2.2 BATERIA BAÑOS 2 | 12 | 24 | |
3 EDUCACIÓN | |||
3.1 PREESCOLAR AULA PARA 25 ALUMNOS 10 | 35 | 350 | |
3.2 PRIMARIA AULA PARA 40 ALUMNOS 20 | 50 | 1.000 | |
3.3 BACHILLERATO AULA PARA 40 ALUMNOS 20 | 50 | 1.000 | |
3.4 LABORATORIOS 4 | 100 | 400 | |
3.5 SALAS DE COMPUTO 40 ALUMNOS 4 | 50 | 200 | |
3.6 TALLERES 4 | 500 | 2.000 | |
4 SALUD | |||
4.1 CONSULTORIOS 10 | 12 | 120 | |
4.2 LABORATORIO 1 | 25 | 25 | |
4.3 FARMACIA 1 | 50 | 50 | |
4.4 URGENCIAS 1 | 50 | 50 | |
4.5 DORMITORIOS 2 | 12 | 24 | |
4.6 SALA CUNA 2 | 25 | 50 | |
5 | SERVICIOS CULTURALES Y RECREATIVOS | ||
5.1 BIBLIOTECA | 1 | 250 | 250 |
5.2 TEATRO 15OO PERSONAS | 1 | 2500 | 2.500 |
5.3 AULAS MULTIPLES | 1 | 1.000 | 1.000 |
5.4 PISCINA | 1 | 250 | 250 |
5.5 GIMNASIO | 1 | 100 | 100 |
5.6 POLIDEPORTIVO (D) | 1 | 6.000 | 6.000 |
5.7 CANCHA DE FUTBOL | 1 | 10.000 | 10.000 |
5.8 JUEGOS INFANTILES (D) | 1 | 150 | 150 |
6 AREAS SERVICIOS | |||
6.1 COCINA CENTRAL | 1 | 70 | 70 |
6.2 CAFETERIA | 1 | 150 | 150 |
6.3 BATERIA BAÑOS | 4 | 24 | 96 |
6.4 VESTIERES FEMENINOS | 1 | 20 | 20 |
6.5 VESTIERES MASCULINOS | 1 | 20 | 20 |
6.6 PORTERIA | 1 | 9 | 9 |
7 CIRCULACIONES | |||
7.1 CUBIERTAS (D) | 1 | 500 | 500 |
7.2 EXTERIORES (D) | 1 | 500 | 500 |
7.3 PARQUEOS (D) | 1 | 1.000 | 1.000 |
7.4 ZONAS VERDES (D) | 1 | 15.000 | 15.000 |
TOTAL | 114 | 43.269 |
PARÁGRAFO 1: Las UNIDS se regirán por los preceptos aquí descritos y por los adicionales especificados en el Documento Técnico de Soporte, Subsistema Espacial Funcional, Sección equipamiento.
Artículo 190 El equipamiento comunal se regirá por los siguientes porcentajes:
PORCENTAJES PARA EL EQUIPAMIENTO COMUNAL
DESCRIPCION DEL AREA SERVICIO COMUNAL M2/HAB | CONST. AREA M2/HAB | LIBRE |
Guardería | 0,12 | 0,12 |
Jardín infantil | 0,16 | 0,16 |
Escuela | 0,49 | 0,8 |
Colegio | 0,53 | 1.2 |
Centro de Salud | 0,4 | 0,3 |
Edificación para culto (religión) | 0,48 | 0,23 |
Centros Culturales | 0,2 | 0,2 |
Sala Múltiple | 0,1 | 0,10 |
Droguería | 0,27 | 0,23 |
Juego de Niños | 0,50 | |
Parques comunales | 1,80 | |
Canchas Deportivas y | 0,06 | 0,06 |
Gimnasio | ||
Biblioteca | 0,05 | 0,04 |
PARÁGRAFO 1. Cuando los equipamientos locales se ubiquen en espacio público se permiten siempre que se cumplan las siguientes condiciones: En Cesiones Tipo A: únicamente en la parte reglamentadas como zonas de equipamiento comunal público. En ningún caso se permite su localización en áreas señaladas como zonas verdes o recreativas de dichas cesiones. Cuando las cesiones tipo A no se encuentren diferenciadas en la forma enunciada, la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL procederá a demarcar dentro del total de cesiones tipo A del barrio o urbanización, la zona de equipamientos sin sobrepasar una proporción equivalente al 8% del área neta urbanizable.
Artículo 191 La localización y dimensionamiento de la infraestructura para el transporte y señalamiento de espacios libres para parques y zonas verdes se sujetará a lo establecido en el Documento Técnico de Soporte, Subsistema Espacial Funcional y Subsistema Físico Biótico y en los planos que hagan referencia a estos puntos.
CAPÍTULO IV
VIVIENDA
Artículo 192 Son programas estructurantes del presente Plan de Ordenamiento Territorial los siguientes:
192.1 Valoración y Protección del Patrimonio.
192.2 Vivienda Social.
192.3 Mejoramiento Integral.
192.4 Renovación Urbana.
Artículo 193 SECCIÓN 1 VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
Subsección 1 Objetivos y Estrategias
Objetivos.
El programa de Vivienda de Interés Social y Prioritaria tendrá por objeto el establecimiento de mecanismos que permitan promover e incentivar la oferta de unidades de vivienda dirigiéndola efectivamente hacia los hogares más pobres del municipio.
Artículo 194 Estrategias.
Para el cumplimiento del objetivo previsto en el artículo anterior, se han adoptado las siguientes acciones estratégicas:
194.1 Establecer para el municipio xx Xxxxxx la categoría especial denominada Vivienda de Interés Social Prioritaria.
194.2 Canalizar los recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda que otorga el gobierno nacional a través del INURBE, y las Cajas de Compensación Familiar preferencialmente hacia la adquisición de Vivienda de Interés Social y Prioritaria.
194.3 Establecer en cabeza del Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio xx Xxxxxx, la función de coordinar el programa de Vivienda de Interés Social y Prioritaria.
194.4 Diseñar mecanismos que le permitan al municipio xx Xxxxxx, adquirir, adecuar y ofrecer suelo apto para la ejecución de proyectos de Vivienda de Interés Social Prioritaria, evitando que la plusvalía que generan normalmente la incorporación de la tierra a los usos urbanos y el proceso urbanístico afecten el precio final de las viviendas.
194.5 Condicionar la aprobación y adopción de macroproyectos y planes parciales que regulen el desarrollo de inmuebles en suelo urbano y de expansión, a que se destine como mínimo una parte de la tierra a la ejecución de proyectos de Vivienda de Interés Social, ajustado a los requerimientos para atender el déficit que arroje el estudio de demanda, que debe adelantar el Municipio en los próximos seis (6) meses.
194.6 Generar mecanismos que permitan definir la localización de los proyectos de Vivienda de Interés Social evitando las condiciones de segregación socio espacial que las han caracterizado.
194.7 Establecer en cabeza del Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio xx Xxxxxx, las funciones y facultades propias de los bancos inmobiliarios respecto de inmuebles destinado a la ejecución de proyectos urbanísticos que contemplen la provisión de Vivienda de Interés Social y Prioritaria.
194.8 Establecer mecanismos de gestión asociada entre el Municipio xx Xxxxxx a través del Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana y los particulares propietarios de tierras localizadas en zonas urbanas y de expansión (Jischana Fanaia), para la incorporación y ejecución de proyectos urbanísticos integrales que contemplen la provisión de Vivienda de Interés Social.
PARÁGRAFO 1: La vivienda de interés social se destinará prioritariamente para los naturales del Municipio xx Xxxxxx y conozcan la vivienda y para las familias que deban ser ubicados por hallarse en zonas de alto riesgo.
Artículo 195 Desarrollo urbanístico progresivo.
Los proyectos urbanísticos o las partes de ellos que sean destinadas exclusivamente a la construcción de Viviendas de Interés Social y Prioritaria podrán contemplar el desarrollo progresivo de las obras de urbanismo y saneamiento respectivos., siempre y cuando se garantice a cargo del urbanizador responsable, la obligación de aprovisionar la totalidad de las áreas destinadas a usos públicos y a equipamientos completables, y de construir la totalidad de las redes de servicios públicos básicos domiciliarios.
Artículo 196 Construcción progresiva.
Los proyectos de construcción de Vivienda de Interés Social podrán contemplar partes determinadas de las unidades habitacionales para la construcción futura por parte de sus adquirentes siempre y cuando esas partes queden sujetas a unos diseños preestablecidos y que la parte inicialmente terminada y entregada por el constructor responsable permita unas condiciones mínimas de vida digna para la familia adquirente de la vivienda.
Artículo 197 Subsección 2. Reasentamientos humanos Condiciones.
Para la aplicación de un programa específico de reasentamiento se requiere una de las siguientes condiciones:
197.1 Que la zona haya sido declarada de alto riesgo no mitigable, por amenazas de deslizamientos o inundaciones.
197.2 Que la zona sea requerida para la ejecución de una o más obras públicas previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial que se adopta en este Acuerdo o en los instrumentos que lo desarrollan.
197.3 Que la zona sea requerida para cualquier intervención de reordenamiento territorial conforme a lo previsto en este Acuerdo o en los instrumentos que lo desarrollan.
197.4 Que la zona se requiera para el desarrollo de programas y proyectos de renovación urbana conforme a las políticas, objetivos y estrategias del presente Plan de Ordenamiento Territorial.
Artículo 198 Definición.
Un programa de reasentamientos consiste en un conjunto de acciones y actividades coordinadas, necesarias para lograr el desplazamiento de la población localizada en la zona objeto de la intervención, hacia otro u otros sitios de el municipio con capacidades físicas y económicas aptos para soportarla.
Artículo 199 Mecanismos.
Todo programa específico de reasentamientos humanos que se adopte en Xxxxxx deberá prever los mecanismos de naturaleza institucional que garanticen la no ocupación de las zonas liberadas, por parte de nuevos grupos humanos y de aquellos que, en el evento de presentarse la nueva ocupación, permitan el desalojo inmediato de los ocupantes.
Artículo 200 Principios.
En los procesos de reubicación de población deberán tenerse en cuenta los siguientes principios:
200.1 Legalidad: Cada uno de los participantes, tanto del sector público, privado, empresarial y comunitario, deben participar activamente en concordancia con las reglas establecidas para el efecto y bajo los fundamentos legales que prescribe la Constitución Política Colombiana y su desarrollo legislativo.
200.2 Integralidad: Los procesos de reasentamiento, en las etapas de planeación, formulación, ejecución y sostenibilidad, deben contar con un manejo multisectorial e interdisciplinario, con lo cual se garantizará el abordaje total de la problemática.
200.3 Transparencia. Todas las decisiones y acciones deben difundirse y validarse, de tal manera que sean conocidas por todos los participantes del proceso.
200.4 Equidad. Las entidades que aborden los procesos de reasentamientos humanos deben promover las condiciones necesarias para que la población involucrada en el proyecto reciba el trato adecuado y las mismas oportunidades.
Artículo 201 Objetivos.
El programa de reasentamientos tiene los siguientes objetivos:
201.1 Prevenir, mitigar, compensar y controlar los impactos socioeconómicos originados por el traslado involuntario de población, manteniendo al menos, sus condiciones socioeconómicas originales.
201.2 Convertir el reasentamiento de población en una oportunidad para impulsar el ordenamiento urbano y aumentar los niveles de formalidad de el municipio.
201.3 Generar procesos de control y preservación del uso del suelo con el fin de prevenir la ocupación de zonas (o nuevos asentamientos en las zonas) necesarias para intervenciones urbanísticas y ordenamiento territorial.
Artículo 202 Estrategias.
Las entidades que desarrollen actividades y proyectos definidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 que impliquen traslados de población, deben incluir en los presupuestos de cada uno de los proyectos a desarrollar los costos de la formulación y ejecución del plan de gestión social respectivo, tanto para la población trasladada como para la receptora y para aquella que continué residiendo en el área de influencia del proyecto respectivo.
PARÁGRAFO: Toda entidad que adelante una obra, proyecto o intervención que implique el desplazamiento de población debe realizar un estudio socioeconómico que permita determinar sus características e identificar y evaluar los impactos causados a los diferentes grupos humanos que intervienen: población a reubicar, residente y receptora. Los estudios socioeconómicos se deben adelantar previamente de manera simultánea con los estudios técnicos de la obra, proyecto o actividad. En el análisis para la selección de diferentes alternativas técnicas de una obra, programa o intervención, se deben contemplar los costos económicos y sociales del desplazamiento de población.
Artículo 203 Gestión.
En la formulación y ejecución del plan de gestión social para cada programa específico de reasentamiento, se deberán especificar las acciones de coordinación interinstitucional que contemplen por lo menos, los siguientes aspectos:
203.1 Mecanismos de información sobre el proyecto,
203.2 Delimitación de responsabilidades.
203.3 Mecanismos de continuidad y sostenibilidad del programa.
PARÁGRAFO: Créase el Comité de Reasentamientos del Municipio xx Xxxxxx como órgano asesor consultivo permanente para las entidades que adelanten programas de reasentamientos humanos con el fin de garantizar que estos se enmarquen dentro de lo enunciado en el presente Acuerdo.
El comité está conformado por: 1. Secretario de Planeación Municipal o su Delegado.
2. Un delegado de fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana: Entidad a cargo de formular y ejecutar el programa de reasentamientos humanos en coordinación con la entidad responsable de cada uno de los proyectos que generen desplazamientos. 3. El Secretario de Desarrollo Social o su Delegado: Entidad que apoyará los procesos sociales de información, consulta y validación del proyecto que ocasione el desplazamiento. 4. Un Delegado por cada una de las entidades públicas o privadas que precisen de procesos de reubicación.
Artículo 204 Subsección 3. Mejoramiento Integral. Concepto.
Este programa articula acciones en las infraestructuras básicas y en las dotaciones de equipamientos y espacios públicos de los tejidos residenciales en proceso de legalización. Incluye acciones de legalización y mejoramiento de las infraestructuras de servicios público domiciliarios, accesibilidad, equipamientos, condiciones ambientales generales de los asentamientos y de las viviendas individuales.
Artículo 205 Objetivos.
Son objetivos del programa de Mejoramiento Integral
205.1 Elaborar la caracterización de las unidades objeto de aplicación del Programa y establecer los lineamientos urbanos que permitan priorizar las acciones de los distintos agentes que participan en el programa.
205.2 Orientar la actuación de las entidades municipales en los sectores de aplicación del Programa de Mejoramiento Integral y supervisar que las entidades ejecutoras provean en sus planes de inversión las partidas para la ejecución de los componentes del programa.
205.3 Facilitar los procesos de planeación local aportando los insumos de información de las condiciones actuales de los sectores en concordancia con las definiciones generales del presente Plan de Ordenamiento Territorial.
205.4 Coordinar a las entidades prestadoras de servicios públicos, para realizar operaciones a escala en intervenciones sobre zonas previamente definidas por el fondo de Vivienda de Interés Social xx Xxxxxx, en donde se haya realizado los estudios socio económicos y
sus habitantes se vinculen expresamente dentro del programa con su mano de obra y recursos económicos.
205.5 Elaborar indicadores de gestión que permitan adelantar mediciones de eficiencia y efectividad del Programa.
Artículo 206. Para el cumplimiento de las anteriores objetivos la Secretaría de Planeación Municipal, desarrollará una propuesta de reorganización institucional a su interior al igual que de los organismos asesores (Comité de Servicios Públicos y Comisión de Mejoramiento) que le permitan liderar la puesta en marcha, coordinación y seguimiento del Programa de Mejoramiento.
Artículo 207 Componentes.
Para el programa de Mejoramiento Integral se han definido los siguientes componentes a los cuales debe aplicarse un factor de valoración de incidencia, en términos de calidad de vida urbana, para cada uno de los sectores de aplicación del programa, que permita priorizar las acciones y medir los impactos del programa.
Componente principal | Componente secundario | |
1 | Servicios públicos | Cobertura Calidad del suministro |
2 | Accesibilidad | En relación con el municipio En relación con la escala local El transporte público |
3 | El equipamiento para programas. Sociales | Educación Salud Bienestar |
4 | El equipamiento para actividades. Cívicas y culturales | Los centros de atención administrativa Los espacios públicos de encuentro Los espacios para la recreación activa y pasiva Los programas sociales de apoyo |
5 | Las condiciones ambientales | La situación de riesgo de los asentamientos: La relocalización de viviendas Los componentes del sistema metropolitano |
Las condiciones individuales de la unidad de vivienda | La condición física de la vivienda: El desarrollo progresivo La condición de la tenencia La titularidad de los predios |
PARÁGRAFO Se tendrán en cuenta para la valoración de los componentes los siguientes factores:
1. Antigüedad del desarrollo.
2. Grado de consolidación.
3. Menor o mayor relación del sector de aplicación del programa con macroproyectos urbanos (viales, ambientales, etc.).
Artículo 208 Ámbito de aplicación e instrumentos de planeación y gestión de proyectos.
Las situaciones de hecho que se presenten al interior del perímetro urbano y que a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo no hayan sido objeto del proceso de legalización, iniciarán el reconocimiento urbano por parte de la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. 38 de 2000 del honorable Concejo Municipal
En los casos anteriores, para los predios sin desarrollar, la puesta en marcha de las acciones definidas para cada sector por el Programa de Mejoramiento Integral, requiere que se señalen las obligaciones del propietario y/o urbanizador en relación con los esquemas urbanísticos, las áreas y ubicación de las cesiones de uso público.
PARÁGRAFO 1. En consideración de la problemática al interior xxx xxxxx urbano, en cuanto a escala y agregación de condiciones de pobreza urbana, se caracteriza la priorización de acciones así:
Caracterización para la acción | Sectores x xxxxxxx | |
1 | Prioridad 1 | Altos de Cazucá, Ciudadela Sucre. |
2 | Prioridad 2 | La Esperanza, Cagua, La Florida Alta, San Xxxxxx, Xxxxxx Niño, Cristalina, Los Olivos I, II,III, La Xxxxx, Xxxxx Xxxxx, San Xxxx Entre otros. |
Nota: Las zonas aquí descritas podrán ser intervenidas con este tipo de tratamiento previsto siempre y cuando medie certificación de INGEOMINAS o quien haga sus veces indicando que los predios objeto de la acción no son de riesgo.
PARÁGRAFO 2. Para la definición de las zonas de aplicación del programa de mejoramiento integral la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL hará una sectorización apoyada en la división político administrativa del municipio (comunas), asimilables a Unidades de Planeación Zonal caracterizando cada una de ellas y estableciendo los límites para la acción.
PARÁGRAFO 3. La metodología del programa, en cuanto a coordinación de acciones, aplicación de recursos sectoriales y modalidades de gestión de proyectos, entre otros, recogerá las propuestas operativas del Programa de Desmarginalización que se implementará en el municipio en desarrollo del presente POT.
Artículo 209 Subsección 4. Renovación urbana. Concepto.
El programa plantea la realización de acciones directas de la Administración Municipal al igual que promueve actuaciones privadas en zonas estratégicamente localizadas en el municipio. Para este efecto se coordinarán las intervenciones en las infraestructuras de servicios públicos, la vialidad, el espacio público peatonal con las intervenciones en los predios privados.
Artículo 210 Objetivo.
El programa se enfoca a identificar las zonas para desarrollar proyectos de renovación urbana y priorizar las actuaciones públicas para impulsar su ejecución. Para este efecto se definen dos actuaciones paralelas:
210.1 Identificar y poner en marcha proyectos estratégicos de renovación urbana a través de las normas y la aplicación de los instrumentos de gestión establecidos en este plan, que permitan agilizar y facilitar el desarrollo de los proyectos. Para esto se localizan las zonas que pueden tener características adecuadas para ser renovadas, tanto por la factibilidad de desarrollar allí los programas de renovación, como por su necesidad frente a las exigencias del Modelo de Ordenamiento Territorial.
210.2 Definir el tratamiento de renovación urbana que se aplica en las zonas identificadas como propicias para entrar en el programa de renovación, sin menoscabo de que pueda aplicarse posteriormente a otras zonas que se identifiquen durante la vigencia de este Plan de Ordenamiento Territorial.
Artículo 211 Sectores con Tratamiento de Renovación Urbana.
Los sectores con tratamiento de renovación urbana serán los señalados en el plano N° 8 de tratamientos del presente Plan de Ordenamiento Territorial, y los cuales se encuentran en el documento técnico de soporte.
PARÁGRAFO 1. Los proyectos de renovación urbana están descritos en el documento técnico del soporte.
PARÁGRAFO 2. La incorporación de otras zonas al tratamiento de renovación urbana deben tener las siguientes características mínimas:
1. Zonas estratégicamente localizadas de el municipio que han perdido funcionalidad, calidad habitacional, presentan alto grado de deterioro de sus actividades y espacio público.
2. Zonas donde se propongan aperturas viales con el objeto de consolidar sus interrelaciones con otros sectores.
3. Sectores en el área de influencia de proyectos de provisión de infraestructura urbana construida, que generen impacto propicio para el reordenamiento del Municipio.
4. Sectores donde la invasión del espacio público y la subutilización construida de las estructuras generen procesos de deterioro físico, económico y social.
Artículo 212 Intervención de la Administración Pública.
La participación de la Administración Municipal a través de los programas de renovación se debe orientar a:
212.1 Facilitar el desarrollo de los proyectos de renovación, promoviendo los programas, agilizando su gestión ante las entidades municipales y prestadoras de los servicios públicos y, en general, poniendo a disposición de los interesados una estructura de gestión que tenga capacidad de respuesta a las intenciones del sector privado.
212.2 Generar Incentivos que beneficien a los interesados en este tipo de procesos.
212.3 Aportar, de los recursos estipulados en los planes de Desarrollo para la Renovación Urbana, partidas para la ejecución de obras de espacio público e infraestructura para servicios públicos de los proyectos de renovación urbana que propongan los particulares.
212.4 Velar para que las empresas de Servicios Públicos y entidades ejecutoras prevean en sus planes de inversiones partidas para la ejecución de obras en proyectos de Renovación Urbana.
PARÁGRAFO 1. La SECRETARÍA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL conformará un comité encargado de facilitar los procesos relativos a los planes y programas de Renovación Urbana que se lleven a cabo a través de planes parciales.
PARÁGRAFO 2. La SECRETARÍA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL debe definir una política de incentivos que resulte atractiva para la generación de proyectos de Renovación Urbana y a través de los cuales la administración y sus entidades se constituyan en facilitadoras de los procedimientos apoyadas por una estrategia de gestión clara.
Artículo 213 SECCIÓN 2 VALORACION Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO Concepto.
Este programa incluye la definición de normas particulares para cada uno de los inmuebles identificados en el POT, incentivos a los propietarios para su conservación y acciones de mejoramiento general.
Artículo 214 Objetivos
Son objetivos del programa estructurante denominado valoración y protección del patrimonio los siguientes:
214.1 Incorporar las zonas patrimoniales como componentes estructurales del Modelo de Ordenamiento, con el fin de guiar el ordenamiento de actividades y lugares urbanos.
214.2 Cualificar las zonas patrimoniales como zonas de prestigio, reconocidas por el municipio.
214.3 Incorporar paulatinamente los bienes patrimoniales culturales en el mercado inmobiliario, conservando su autenticidad y diversidad frente a otros bienes.
Artículo 215 Actuaciones.
Los objetivos se concretan en cuatro actuaciones a saber:
215.1 Plan Especial para la Protección del Centro Histórico.
215.2 Valoración y Preservación de los vestigios xxx Xxxxx Fundacional.
215.3 Compensaciones para los Inmuebles Individuales.
Artículo 216 Plan Especial para la Protección del Centro Histórico.
Consiste en un conjunto de acciones y proyectos para la recuperación y puesta en valor del Centro Histórico, a través del fortalecimiento de su identidad y al mismo tiempo, impulsando actividades para el soporte de su población residente.
Artículo 217 Valoración y preservación de los vestigios xxx xxxxx fundacional:
El Charquito.
Las actividades apuntan a:
217.1 Rehabilitar y reforzar la estructura del espacio público, como parte constitutiva del patrimonio.
217.2 Potenciar su carácter de atractividad a partir de la valoración del patrimonio.
217.3 Generar una propuesta normativa que proteja de manera integral los valores propios del área objeto de estudio
217.4 Incentivar usos acordes con la preservación de los valores de la zona.
Artículo 218 Actuación en los barrios de interés patrimonial.
Se aplica a:
218.1 Sectores de singularidad con desarrollo individual: conformados por los barrios tradicionales de el municipio construidos en los años 30 y 40 que aún conservan sus características urbanas y arquitectónicas tradicionales:
218.1.1 Sector Central xxx xxxxx urbano, conformado por los barrios: San Xxxx, Tequendama, y Xxxxxxx Xxxx.
Sectores de singularidad con vivienda individual, conformados por edificaciones construidas en los años sesenta que conservan especiales calidades ambientales, y arquitectónicas.
CASONAS TERREROS
EL VINCULO (MAIPORE) POTRERO GRANDE MALACHI
LAS HUERTAS LA CHUCUA
EL SALTO (HOTEL)
LAS DEMÁS CONSIDERADAS POR LA ALCALDÍA.
PARÁGRAFO En los anteriores barrios de interés patrimonial se desarrollarán por la Administración Municipal dos tipos de acciones: Normativas. Definen el tipo de usos que es posible albergar y la morfología acorde con las características de singularidad. De espacio público: para la recuperación del espacio público original y la generar nuevos espacios públicos.
Artículo 219 Compensaciones para los inmuebles individuales.
Los inmuebles individuales localizados en contextos aislados, se protegerán por medio de un tratamiento especial para las manzanas en las cuales se localizan, denominadas manzanas de singularidad. En las manzanas de singularidad se podrá realizar transferencia de derechos de edificabilidad del inmueble de conservación a un predio vecino, o a uno localizado en la misma manzana donde se ubica el inmueble a conservar, para retribuir patrimonialmente a los propietarios de inmuebles declarados de Conservación Arquitectónica y Urbanística. La manzana de singularidad deberá contar con un diseño integral que permita el manejo de servidumbres de vista y de paso.
CAPÍTULO V
DELIMITACIÓN DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y AMENAZAS Y RIESGOS
Artículo 220 Las áreas de conservación y protección de los recursos naturales y paisajísticos que se encuentran ubicadas en el área urbana se clasifican de la siguiente manera y se encuentran señaladas en los Planos (N° 2 y 11) de Áreas de Reserva, Conservación y Protección: La zona de ronda del río Bogotá de 300 metros (30 mts. ronda hidráulica y 270 mts. de protección ambiental), La zona de ronda del río Soacha de 30 metros, La zona de ronda de las xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Blanca y Maiporé de 30 metros, La zona de ronda del embalse xx Xxxxxxxx de 30 metros, La zona de los cerros circundantes (Coclí, Santa Xxxxxx y Tierra Negra, y de igual forma todo el borde xx xxxxxx localizados al xxxxxxx xxx xxxxx urbano enmarcado por la avenida circunvalar sur.
Artículo 221 Las áreas de amenazas y riesgos naturales en el componente urbano se clasifican de la siguiente manera y de acuerdo al Plano N° 17 de Riesgos y amenazas Urbanas: Explosión zona industrial; Amenaza por accidentalidad; Amenaza por explosión Amenaza por falla geológica, Deslizamiento e Inundación.
PARÁGRAFO: La Administración Municipal en un plazo no mayor de seis meses deberá celebrar un convenio Ínter administrativo con INGEOMINAS, para que esta última elabore el estudio sobre riesgos y amenazas sobre la zona urbana, demarque los predios que deben ser reubicados y formule las recomendaciones para la mitigación de estos en donde sea factible.
CAPÍTULO VI
DIRECTRICES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL ORDENAMIENTO URBANO
Artículo 222 Se deberá evitar el desarrollo urbano en los siguientes suelos: expansivos, colapsables, erosivos, corrosivos, dispersivos y orgánicos. La Administración Municipal adelantará los estudios necesarios para su determinación.
Artículo 223 Las actividades de cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de materiales y elementos de construcción, concreto, agregados sueltos, productos de demolición , capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación quedan sujetos a las disposiciones contenidas en el POT..
Artículo 224 Los vehículos destinados las actividades relacionadas en el Articulo anterior deberán tener involucrados en su carrocería los contenedores o platones apropiados, a fin de que la carga depositada en ellos quede contenida en su totalidad, en forma tal que se evite el derrame, pérdida del material o el escurrimiento de material húmedo durante el transporte. La carga deberá ser acomodada de tal manera que su volumen esté en el platón o contenedor. Las puertas de descargue de los vehículos que cuenten con ellas, deberán permanecer adecuadamente aseguradas y herméticamente cerradas durante el transporte.
Artículo 225 Es obligatorio cubrir la carga transportada con el fin de evitar la dispersión de las mismas o emisiones. La cobertura debe ser de material resistente para evitar que se rompa o se rasgue y deberá estar sujeta firmemente a las paredes exteriores del contenedor x xxxxxx en forma tal, que caiga sobre el mismo por lo menos 30 cm a partir del borde superior del contenedor x xxxxxx.
Artículo 226 Se prohíbe el almacenamiento temporal o permanente de los materiales y elementos, en áreas de espacio público. Exceptuándose las áreas de espacio público que se
utilicen para la realización de obras públicas, las cuales deberán cumplir con las condiciones ambientales y mineras.
Se prohíbe el cargue, descargue o el almacenamiento temporal o permanente de los materiales y elementos para la realización de obras públicas, sobre zonas verdes, áreas arborizadas, reservas naturales o forestales y similares, áreas de recreación, parques, xxxx, lagunas humedales, quebradas, caños, canales y en general cualquier cuerpo de agua.
Artículo 227 El cargue, descargue, y almacenamiento temporal de los materiales y elementos para la realización de obras públicas destinadas para el tráfico vehicular, se llevará a cabo en las mismas áreas y, para tal efecto el material deberá ser acomodado y apilado adecuadamente y deberán colocarse todos los mecanismos y elementos adecuados requeridos para garantizar el tránsito vehicular y las señalizaciones para la seguridad de los conductores y peatones. El tiempo máximo permitido para el almacenamiento del material no podrá exceder las veinticuatro horas después de la finalización de la obra o actividad.
En todos los casos, con posterioridad a la finalización de las obras se deberá recuperar y restaurar el espacio público utilizado, de acuerdo con sus usos y garantizando la reconformación total de la infraestructura y la eliminación absoluta de los materiales, elementos y residuos.
En los sitios seleccionados como lugares de almacenamiento temporal, tanto para obras públicas o privadas, no deben presentarse dispersiones o emisiones al aire de materiales, no deben mezclarse los materiales con otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos, cuando los materiales sean susceptibles de producir emisiones atmosféricas deberán cubrirse en su totalidad o almacenarse en recintos cerrados.
Está prohibida la disposición final de los materiales y elementos de construcción en áreas de espacio público.
La persona natural o jurídica, pública o privada que genere tales materiales o elementos debe asegurar su disposición final de acuerdo a la legislación vigente sobre la materia.
Los sitios establecidos para la disposición final de materiales y elementos que se denominarán Escombreras Municipales, son: la zona de expansión urbana, y de regularización urbana y las zonas degradadas por las explotaciones mineras. Se establecerá un cubrimiento de un metro cincuenta (1.50) con tierra negra con el objeto de crear la cobertura vegetal necesaria para iniciar la restauración morfológica.
El acceso al sitio de disposición final de escombreras municipales tendrá en cuenta la minimización de los impactos ambientales sobre la población civil, a causa de la movilización de vehículos transportadores de materiales.
El sitio determinado por el municipio como escombrera deberá dar cumplimiento a las medidas de mitigación y manejo para disminuir los impactos paisajísticos, de ruido, y calidad del aire, entre otros, conforme las regulaciones ambientales existentes. Se deberá incluir el uso xx xxxxxxxx visuales ambientalmente viables para evitar el impacto visual en los alrededores de la escombrera.
Se realizarán las obras de drenaje que sean requeridas tanto al interior de la escombrera como en su perímetro para garantizar la adecuada circulación del agua en la escombrera, con el fin de evitar escurrimiento de materiales o sedimentos. Así mismo, se deberán construir obras de control de sedimentos.
No se aceptarán materiales o elementos que vengan mezclados con otro tipo de residuos como basuras, residuos líquidos, tóxicos o peligrosos.
La restauración paisajística de las escombreras municipales ubicadas en áreas degradas o la definición paisajística de las escombreras ubicadas en áreas no degradadas, se hará con base en un programa preliminar, que considere desde el principio la morfología y el paisaje final deseado, el cual debe incluir como mínimo la cobertura vegetal y la arborización de las áreas involucradas dentro de la escombreras, teniendo en cuenta además, los usos posteriores de estos lugares. Estas áreas serán preferiblemente destinadas como zonas de espacio público para fines de conservación, de recreación, culturales o sociales.
Artículo 228 Las actividades de prospección e investigación minera no tendrán la consideración de actividad extractiva y deben regularse por la normatividad existente.
Autorícese al Alcalde Municipal para que fije la tarifa para la disposición final en las escombreras municipales, en un término no mayor de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo.
Artículo 229 Las redes de drenaje deberán dotarse de elementos de ventilación que eviten la acumulación de gases, evitando la dispersión de malos olores especialmente en zonas habitacionales.
Artículo 230 Las aguas de drenaje sanitario no podrán ser descargadas en xxxx o cuerpos de agua sin previo tratamiento primario.
Artículo 231 Las aguas de desecho industrial deberán someterse a tratamientos especiales según su nivel de contaminación. Una vez tratadas las aguas podrán ser vertidas o reutilizadas en los procesos industriales.
Artículo 232 En vías de carácter residencial con densidad de tránsito media y baja que requieren protección y ambientación por el carácter habitacional de las zonas urbanas se forestara con especies predominantes en el barrio o calle.
Artículo 233 En las áreas urbanas donde se encuentran los cables eléctricos se debe forestar con especies medianas.
Artículo 234 En las zonas histórica, arqueológica, y colonial, la forestación de las calles se hará por contraste, es decir la existencia de calles sin árboles, con secuencias alternativas de pequeñas y grandes plazas forestales, evitando bloquear la vista, puntos focales a los edificios importantes.
Artículo 235 Se debe preservar y reforzar el contraste entre los árboles y los edificios ya que aumentan la variedad y atractivo del paisaje.
Artículo 236 Los anuncios comerciales son un elemento del paisaje urbano y deberá usarse adecuadamente para organizar la imagen urbana del Municipio de conformidad con las normas establecidas para tal fin.
CAPÍTULO VII
NORMA URBANÍSTICA GENERAL
Artículo 248 PARTE I. DEFINICIÓN DE USOS. ÁREAS URBANAS.
Se refieren a aquellos suelos destinados a usos urbanos, que deben contar con infraestructura vial y redes primarias de servicios, posibilitándose su urbanización y construcción según sea el caso (Ley 388 de 1997, art. 31). Estas áreas aparecerán incorporadas en el perímetro urbano, siendo desarrolladas con usos urbanos de conformidad a la zonificación urbana vigente, entre otros con actividades residenciales o múltiples, con usos comerciales, institucionales, industriales y recreativos.
Artículo 249 DESARROLLO DE LOS USOS URBANOS
El desarrollo de los usos urbanos estará sujeto a:
249.1 La normativa urbana para cada zona urbana y sus usos principales, complementarios y compatibles, estos últimos con las restricciones correspondientes.
249.2 La ejecución de las obras de infraestructura y saneamiento requeridas para adelantar los usos permitidos.
249.3 La adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios, definidos por la Ley 142 de 1994.
249.4 La cesión de las áreas de uso público requeridas (cesiones tipos A, B y afectaciones) de conformidad a las especificaciones y calidades exigidas.
249.5 Las características y volumetría de las edificaciones, diferenciándolas según sus usos.
249.6 Cumplir con las exigencias de trámite de la administración municipal y contar con las respectivas licencias de urbanismo, construcción y funcionamiento cuando se requieran.
Artículo 250 DEFINICION DE LOS USOS POR SU JERARQUIA
De acuerdo a su importancia los usos se pueden clasificar en permitido, principal, complementario, compatible, restringido y prohibido.
USO PERMITIDO
Es el tipo de utilización asignado a un sector urbano a través de reglamentaciones urbanísticas.
USO PRINCIPAL
Es el señalado como predominante, que determina el carácter de las zonas, pudiendo aparecer sin restricciones en cuanto a intensidad o variación.
USO COMPLEMENTARIO
Es el asignado a actividades que tienen relación directa con el uso principal o predominante.
USO COMPATIBLE
Se refiere a actividades que no causan perturbación a los usos descritos anteriormente, y que hacen parte de la heterogeneidad de usos de una ciudad.
USO RESTRINGIDO
Son aquellos que causan molestias o impactos, y que para su desarrollo se requiere de licencia especial.
USO PROHIBIDO
Es aquel, que por ningún motivo se podrá desarrollar al lado de los usos anteriormente mencionados, que causan perturbación a gran escala, y que atentan contra la imagen física, la integridad de las personas y el medio ambiente.
También figuran como usos principales los siguientes:
Los indispensables como factor de soporte y consolidación de las actividades relacionadas con el uso predominante
Los que sin constituir factor de soporte y consolidación de las actividades inherentes al uso predominante, contribuyen al mejor funcionamiento de los usos principales de un área, puesto que suplen las demandas funcionales o económicas generadas por ellos.
USO RESTRINGIDO
Es aquel que se puede establecer solo de manera limitada, debiendo contar para ello con el permiso de la Secretaría de Planeación, controlando previamente sus impactos.
ARTÍCULO 251 DEFINICIÓN DE USOS POR TIPO DE ESTABLECIMIENTOS.
Para efectos de racionalización del ordenamiento urbano las actividades de la comunidad y los correspondientes usos del suelo se clasificarán con base en cuatro actividades básicas:
Vivienda Comercio Industria
Equipamientos institucional y servicios a la comunidad
Cada una de las actividades básicas descritas anteriormente se clasificarán en grupos afines para efectos de reglamentar sus patrones de ocupación y localización.
La Alcaldía Municipal, previo estudio de la Secretaría de Planeación Municipal, determinará mediante Resolución el grupo de clasificación correspondientes a
actividades no especificadas en la presente normativa, así mismo se prohibirá cualquier uso del suelo urbano que se considere nocivo para la conservación del medio ambiente, la seguridad social, la convivencia y la salud.
1) VIVIENDA.
Se definen como usos de vivienda aquellos destinados primordialmente para habitación en conjunto con el equipamiento básico de vecindario.
Se dará prioridad al mejoramiento y preservación de las condiciones de las áreas de vivienda. Con este fin quedan expresamente prohibidas en áreas de vivienda todas las actividades que impliquen un deterioro de las condiciones ambientales, estéticas, de salud, seguridad y/o convivencia social.
Las áreas de vivienda se clasificarán en tres grupos:
Área de vivienda unifamiliar y/o bifamiliar: Son aquellas áreas designadas para ocupación de edificaciones constituida por una ( 1) o dos (2) viviendas por predio.
Áreas de vivienda multifamiliar: Son aquellas áreas designadas para ocupación de edificaciones en altura constituida por más de tres (3) viviendas.
Agrupaciones de vivienda: Son aquellas áreas designadas para ocupación de edificaciones constituida por más de cuatro (4) viviendas,
PARÁGRAFO 1: Cuando se adelanten proyecto urbanización y/o loteo, que contengan cuatro o mas unidades de vivienda, será obligatorio la elaboración de su respectivo reglamento de copropiedad, que regule la morfología básica del proyecto, la administración y sostenimiento de los bienes comunes etc., ajustado a las disposiciones de la ley 182 de 1948 y ley 16 de 1985 y ley 428 de 1998.
PARÁGRAFO 2: Podrán desarrollarse en cualquier lugar dentro xxx xxxxx urbano, sujeto a la reglamentación sobre densidades, alturas, índices de ocupación y de construcción, y en donde el plano de zonificación de usos del suelo lo permita. (Plano N° 7).
PARÁGRAFO 3: No podrá utilizarse el espacio público para estacionamiento de vehículos así sea de carácter momentáneo. Se deberá prever el área suficiente dentro de los predios privados, para desarrollar este tipo de uso.
2) USOS COMERCIALES
Se define como tales, aquellos establecimientos destinados a la venta, distribución y/o intercambio de bienes, productos o servicios.
Para efectos de la localización y control de impactos el comercio se clasifican de la siguiente manera:
COMERCIO TIPO 1 (C-1)
Se refiere al que no genera mayores impactos tanto ambientales como urbanos, no requieren concentración ni permanencia de flujos peatonales y vehiculares, y no producen ruidos ni olores contaminantes, pertenecen a este tipo la mayoría del comercio de cobertura local x xxxxxxx. En la totalidad de los casos, no pueden superar un área de construcción mayor a 60 m2.
Pertenecen a esta clasificación las siguientes actividades:
A) VENTA DE BIENES
1. Venta de artículos y comestibles de primera necesidad: fruterías, panaderías, cafeterías, lácteos, carnes, salsamentaría, rancho, licores (sin consumo), tiendas y similares.
2. Venta de artículos de consumo doméstico: droguerías, papelerías y similares.
3. Elaboración casera de alimentos: almojábanas, xxxxxxxx, xxxxxx, panuchas, morcilla, chicharrón dietético, chicha, galletas, ponqués, arequipes, cocadas, dulces, pan, arepas, tamales.
B) VENTA DE SERVICIOS
1. Venta de servicios personales: sastrerías, modisterías, peluquerías, salones de belleza, lavanderías, remontadoras xx xxxxxxx y similares.
2. Servicios técnicos y profesionales: estudios fotográficos, turismo, estudios de profesionales, servicios médicos, odontológicos, veterinarios y afines,
PARÁGRAFO 4: Cuando se desarrollen proyectos urbanísticos y/o conjuntos habitacionales abiertos o cerrados, se preverán los espacios específicos para este tipo de uso, no se permitirá su desarrollo en edificaciones cuyo uso exclusivo sea el de vivienda de habitación.
COMERCIO TIPO 2 (C-2)
Son aquellos establecimientos compatibles con la vivienda, que por su propia actividad generan algún impacto, tales como: congestión de tránsito, ruidos, olores. Del tipo 2 en adelante aparece principalmente el comercio de cobertura sectorial o de comuna.
Pertenecen a este grupo los locales con áreas mayores a 60 m2. Para efectos de los centros comerciales se contabilizará el total del área de los locales que lo conforman y no cada uno por separado.
A este grupo pertenecen entre otras las siguientes actividades:
A) Almacenes en general al detal: ropa, telas, cortinas, artículos para hogar, muebles, marqueterías, electrodomésticos, zapaterías, joyerías, artesanías, artículos veterinarios, artículos deportivos, plásticos, ferretería, compra ventas, comidas rápidas, discos, repuestos y talleres de electrodomésticos, reparación de electrodomésticos, eléctricos y similares.
B) Oficinas: bancos y corporaciones financieras, consultorios médicos y dentales, veterinarias, ópticas y afines.
C) Alimentación: restaurantes, asaderos, piqueteaderos, cafés y similares.
D) Turismo: hoteles, albergues, hospedajes y similares.
E) Mercados.
F) Academias y centros de enseñanza: belleza, artes marciales, físico culturismo, corte y confección y afines.
G) Varios: almacenes de repuestos, compra y venta de vehículos y maquinaria, artículos agropecuarios, lavanderías, litografías, laboratorios y similares.
H) Parqueaderos.
PARÁGRAFO 5: Cuando se desarrollen proyectos urbanísticos y/o conjuntos habitacionales abiertos o cerrados, se preverán los espacios específicos para este tipo de uso, no se permitirá su desarrollo en edificaciones cuyo uso exclusivo sea el de vivienda de habitación.
PARÁGRAFO 6: No podrá utilizarse el espacio público para estacionamiento de vehículos así sea de carácter momentáneo. Se deberá prever el área suficiente dentro de los predios privados, para desarrollar este tipo de uso.
COMERCIO TIPO 3 (C-3)
Son los establecimientos que debido a la magnitud de sus instalaciones y la generación de altos impactos, requieren de una localización especial:
Venta de bienes:
A) Servicio automotriz:, talleres, servitecas, talleres, lavacarros, pintura y latonería, estaciones de servicio (con permiso especial de planeación municipal)
B) Venta y exhibición de vehículos y maquinaria
C) Venta de muebles
D) Grandes bodegas de almacenamiento y depósito.
E) Graneros
F) Ornamentación, chatarrerías, reciclaje
Venta de Servicios:
G) Canchas xx xxxx
H) Funerarias, salas de velación.
I) Recreativos: cines, tabernas, juegos xx xxxx, billares, discotecas.
Servicios Especiales
J) Griles, bares, cantinas.
K) Casas de lenocinio, striptease.
L) Moteles, estaderos, amoblados y similares.
M) Galleras, Hipódromos, Cartódromos, Autódromos.
PARÁGRAFO 7: Se localizarán en las áreas determinadas como Área de Actividad Múltiple, y deberán estar retiradas de los núcleos habitacionales cien (100) metros. Los servicios especiales deben localizarse en la zona rural en el Parque de actividad económica como servicio de carretera y no podrán superar los cien (100) metros de profundidad de los lotes.
PARÁGRAFO 8: No podrá utilizarse el espacio público para estacionamiento de vehículos así sea de carácter momentáneo. Se deberá prever el área suficiente dentro de los predios privados, para desarrollar este tipo de uso.
3) USOS INDUSTRIALES
INDUSTRIA TIPO 1
Hace referencia a establecimientos compatibles y complementarios con el uso residencial; no producen incomodidades en el tráfico, no generan mayores impactos ambientales, ni requieren mas de 15 Kw para la operación de sus maquinarias, y no ocupan más de 5 empleados.
Figuran entre otras los siguientes:
A) Panaderías
B) Zapaterías
C) Artesanías
D) Sastrerías
PARÁGRAFO 9: Este tipo de uso se podrá localizar dentro xxx xxxxx urbano, en sitio diseñado para su uso en particular, dentro de las áreas residenciales y/o de actividad múltiple. La Secretaría de Planeación Municipal autorizará su desarrollo o no, de acuerdo a estudios sobre saturación de oferta de este tipo de usos en el sector solicitado.
PARÁGRAFO 10: No podrá utilizarse el espacio público para estacionamiento de vehículos así sea de carácter momentáneo. Se deberá prever el área suficiente dentro de los predios privados, para desarrollar este tipo de uso.
INDUSTRIA TIPO 2
Es aquella que produce mayores impactos urbanos y genera una mayor contaminación a la atmósfera y a las aguas; trabaja con productos inflamables, producen polvo y generan ruido por encima de los 65 decibeles. De ninguna manera se permitirá que estas actividades usufructúen el espacio público para su funcionamiento, por lo que requiere instalaciones especiales y una localización especial.
Figuran entre otras:
A) Carpinterías
B) Ebanisterías
C) Aserraderos
D) Fábricas menores de alimentos y textiles,
E) Talleres de metalmecánica y ornamentación.
PARÁGRAFO 11: Este tipo de uso se podrá localizar dentro xxx xxxxx urbano, en sitio diseñado para su uso en particular, y como exigencia, se prevé que cuente con aislamiento sobre todos sus costados mínimo de tres (3) metros, y dentro de las áreas residenciales y/o de actividad múltiple. La Secretaría de Planeación Municipal autorizará su desarrollo o no, de acuerdo a estudios sobre saturación de oferta de este tipo de usos en el sector solicitado.
PARÁGRAFO 12: No podrá utilizarse el espacio público para estacionamiento de vehículos así sea de carácter momentáneo. Se deberá prever el área suficiente dentro de los predios privados, para desarrollar este tipo de uso.
INDUSTRIA TIPO 3
Son las industrias que por su magnitud y por el grado de impactos que generan, requieren de una localización particular, una infraestructura especial y áreas de aislamiento ambiental respecto a las demás edificaciones para no generar molestias. Deben ceñirse a patrones de producción limpios y deben contar con las respectivas licencias ambientales, emitidas por la correspondiente autoridad ambiental.
Entre este tipo de industrias aparecen las siguientes:
Fábrica de baldosines, prefabricados de concreto y otras que utilicen el cemento como materia prima.
Fábrica de cemento.
Fábrica de ladrillo, tejas y materiales de cerámica. Fábrica de alimentos concentrados para animales. Silos e infraestructuras de secamiento
Tostadoras
Terminal de pasajeros y/o de carga Puerto Seco y/o Zona Franca
Centros de Abastecimiento, comercialización y mercadeo mayorista; plazas de ferias Sistemas de tratamiento de aguas residuales, sus actividades afines o relacionadas y la transformación de los subproductos originados en el tratamiento.
En general industrias con alta producción de ruidos, olores, aguas residuales, residuos sólidos y todo tipo de gases tóxicos.
Otras que a juicio de la Oficina de Planeación merezcan este tratamiento.
PARÁGRAFO 13: Este tipo de uso solo se podrá localizar dentro del municipio, en las zonas zonificadas como PARQUE DE ACTIVIDAD ECONÓMICA, en sitio diseñado para su uso en particular, y como exigencia, se prevé que cuente con aislamiento sobre todos sus costados mínimo de quince (15) metros. Queda totalmente prohibido desarrollar cualquier tipo de estos usos por fuera del parque de actividad económica definida en el plano de zonificación de usos del suelo municipal. (Plano N° 2)
PARÀGRAFO 14: No podrá utilizarse el espacio público para estacionamiento de vehículos así sea de carácter momentáneo. Se deberá prever el área suficiente dentro de los predios privados, para desarrollar este tipo de uso.
4) USOS INSTITUCIONALES
Se definen como usos institucionales y de servicio a la comunidad aquellos destinados a actividades comunitarias o a la prestación de servicios por parte de instituciones gubernamentales de orden nacional, departamental, regional o municipal dependientes de los poderes ejecutivo, legislativo y /o Judicial; también se asumen como tal algunos equipamientos manejados por particulares pero dedicados a la prestación de servicios de alcance social.
INSTITUCIONAL TIPO 1
Se definen como tales los establecimientos compatibles y complementarios con el uso residencial, cuyo servicio es de carácter local y no produce incomodidades al tráfico urbano.
Este grupo está conformado entre otros por las siguientes actividades:
Educacional: escuelas primarias.
Asistenciales: sala - cunas, guarderías, jardines infantiles, puestos de salud y pequeños centros de salud.
Comunales y culturales: centros comunales, bibliotecas.
PARÁGRAFO 15: No podrá utilizarse el espacio público para estacionamiento de vehículos así sea de carácter momentáneo. Se deberá prever el área suficiente dentro de los predios privados, para desarrollar este tipo de uso.
INSTITUCIONAL TIPO 2
Hace referencia a establecimientos con cubrimiento de toda la municipalidad, que por su magnitud o actividad, produce impactos urbanos o en el carácter de la zona.
Esta conformado entre otros por los siguientes:
Educacional: institutos secundarios y de educación especializada.
Asistenciales: Hospitales de Primer Nivel, pequeñas clínicas, centros de atención a minusválidos, Centros geriátricos, IPS, ESE, etc.
Recreativos: clubes y centros deportivos.
Administrativos: instituciones para la administración pública y judicial. Culto: capillas, xxxxxxxx.
Culturales: auditorios, teatros. Cárcel municipal.
PARÁGRAFO 16: No podrá utilizarse el espacio público para estacionamiento de vehículos así sea de carácter momentáneo. Se deberá prever el área suficiente dentro de los predios privados, para desarrollar este tipo de uso.
INSTITUCIONAL TIPO 3
Se refiere a establecimientos considerados únicos, debido a la magnitud de sus impactos, requieren de estudios específicos y de la aprobación de la secretaría de planeación municipal, que definirá los tratamientos para cada caso.
Figuran entre otros los siguientes:
Área Urbana (área de actividad múltiple).
Educacional: institutos de educación tecnológica y toda la Educación Superior. Asistenciales: hospitales de segundo y tercer nivel, centros de tratamiento de enfermedades peligrosas.
Recreativos: estadios, complejos deportivos y recreativos Estaciones de bomberos
Terminales de transporte de sistemas integrados de transporte masivo de pasajeros Coliseos Deportivos, plazas de toros. Con capacidad superior a 1000 personas.
Plazas xx Xxxxxxx minorista.
Área Rural.
Seguridad: puestos de policía e instalaciones militares: (se recomienda su localización en lugares alejados de las viviendas).
Hospitales Mentales.
Cementerios, parques cementerios, hornos de cremación.
Centros carcelarios estatales, de máxima seguridad y de inimputables.
PARÁGRAFO 17: No podrá utilizarse el espacio público para estacionamiento de vehículos así sea de carácter momentáneo. Se deberá prever el área suficiente dentro de los predios privados, para desarrollar este tipo de uso.
PARÁGRAFO 18: Los predios con uso institucional de carácter privado, bien sea por señalamiento como tales por normas anteriores, o por la destinación del suelo hecha en este Plan o sus fichas normativas, permanecen con este uso. Estos predios podrán cambiar esta destinación, únicamente mediante un Plan Parcial, en el cual se ceda a el municipio de manera adicional a las cesiones Tipo A un porcentaje del área neta urbanizable de la siguiente manera: el 60% si se trata de un equipamiento colectivo recreativo, de carácter privado, y el 50% en los demás casos de predios institucionales. El nuevo uso se definirá de acuerdo con las condiciones del área, en función del modelo de ordenamiento. El área cedida se incorporará como parque, espacio publico o equipamiento, según las necesidades del sector.
Artículo 252 PARTE II: ESPACIO PÚBLICO. DEFINICION Y GENERALIDADES. DEFINICION DE ESPACIO PÚBLICO.
DEFINICIÓN DE ESPACIO PÚBLICO.
Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.
Constituyen el espacio público de la ciudad, las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo
Artículo 253 CAMBIO DE DESTINACIÓN DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO.
El destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público de las áreas urbanas, no podrá ser variado sino por el Concejo Municipal, por iniciativa xxx xxxxxxx, siempre y cuando sea canjeado por otros de características similares.
Artículo 254 USO DEL ESPACIO PÚBLICO.
Ningún área de uso público, podrá tener ningún tipo de enajenación respecto a su vocación como áreas colectivas. No podrán ser apropiadas por ningún particular, ni utilizadas para el vertimiento de escombros, basuras, o como depósito permanente de cualquier tipo de material o elemento. Los vehículos no podrán utilizar el espacio público como áreas de parqueo. La alcaldía municipal velará por el respeto al espacio público, imponiendo sanciones a quienes hagan uso indebido de el.
PARÁGRAFO: Las zonas que se definan como espacio público de propiedad particular serán adquiridas por el Municipio de acuerdo a la legislación vigente.
SECCIÓN 2: ZONAS DE CONSERVACIÓN HIDROLÓGICA (Z.C.H.)
Artículo 255 DEFINICIÓN
La zona de conservación hidrológica se refiere al área determinada para la realización de un manejo sostenible de los cuerpos hídricos (xxxx, quebradas, lagunas, pantanos, humedales, etc.). Comprende el cauce natural, la ronda hidráulica de los cuerpos de agua y las áreas de protección respectivas. Entre ellos se encuentran: Rio Bogotá, Soacha Cuerpos lagunares: Xxxxx, Xxxxxx Blanca, y Maiporé.
Artículo 256 . CAUCE NATURAL.
El cauce natural es el área de uso público ocupada por una corriente natural al alcanzar niveles máximos por corrientes ordinarias según cotas del I.G.A.C. El cauce debe mantenerse en su estado natural; en caso de riesgo o amenaza podrán ser canalizados y rectificados algunos tramos, contando con la respectiva autorización de las autoridades ambientales competentes, sin alterar en mayor medida su equilibrio ecológico y cualidades paisajísticas. Bajo ninguna circunstancia los cauces de agua naturales podrán ser rellenados.
Artículo 257 . RONDA HIDRÁULICA.
La ronda hidráulica de los cuerpos de agua es la franja de terreno no edificable, de uso público, constituida por franjas paralelas a las líneas de borde del cauce permanente, con un ancho suficiente que garantice la amortiguación de crecientes, la recarga hídrica, la preservación ambiental y el equilibrio ecológico. Se define como distancia mínima treinta (30) mts. medidos desde la orilla del cauce natural. Aplicable a todos los cuerpos superficiales de agua.
Artículo 258 . ÁREAS DE PROTECCIÓN.
Las áreas de protección del sistema hídrico son de uso público, contiguas a la de la ronda técnica, necesarias para la preservación y manejo ecológico de los recursos hídricos. Se define como distancia mínima así: Río Bogotá 270 mts, río Soacha 30 mts. Humedales Xxxxx, Xxxxxx Blanca y Maiporé 30 mts, y embalse xx Xxxxxxxx 30 mts.
Artículo 259 . DEMARCACIÓN DE LAS RONDAS Y ÁREAS DE PROTECCIÓN.
La demarcación en los planos oficiales de las rondas y áreas de protección de los cuerpos de agua en el municipio estará a cargo de la Secretaría de Planeación Municipal. Al igual que su materialización en terreno con su respectivo amojonamiento. La SPM (La Secretaria de Planeación Municipal), cuenta con un plazo de seis (6) meses para cumplir con este mandato.
Artículo 260 USOS
En las zonas de protección de los recursos hídricos se permiten los siguientes usos:
- Forestal, siempre y cuando no se empleen especies vegetales que afecten el recurso hídrico.
- Recreación pasiva, eliminando impactos ecológicos negativos y reduciendo al mínimo el uso de zonas duras u otro tratamiento que afecte la permeabilidad de los suelos y las cadenas ecológicas.
- Tratamiento de aguas residuales, comprendiendo las construcciones, instalaciones, y toda la infraestructura requerida para los procesos de tratamiento, las actividades propias de las tecnologías que se utilicen, y el manejo de los productos y residuos resultantes de las
operaciones que se realice. En general las actividades que propendan por la descontaminación de los cuerpos de agua.
SECCIÓN 3: ZONAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL (Z.P.A.)
Artículo 261 DEFINICIÓN.
Es el área de propiedad pública o privada que se destina al mantenimiento o recuperación de la vegetación nativa protectora. Por su localización y condiciones biofísicas tiene un valor estratégico en la regulación hídrica, la prevención de riesgos naturales, la conectividad de los ecosistemas o la conservación paisajística, y por ello se destina a la preservación y restauración de la cobertura vegetal correspondiente a la flora propia de cada ambiente biofísicamente determinado y al aprovechamiento persistente de las plantaciones forestales que allí se establezcan.
Artículo 262 COMPONENTES
Las zonas de protección ambiental comprenden entre otros los siguientes elementos
▪Áreas de riesgo o amenaza.
▪Áreas de vegetación nativa o especies vegetales significativas.
▪Áreas de alto valor faunístico.
▪Áreas que por su pendiente, calidad del suelo, etc., imposibiliten el desarrollo de construcciones.
▪Áreas de alto valor paisajístico y ecológico.
▪Áreas para la protección y amortiguación de impactos ambientales.
▪Los cerros Cocli y Santa Xxxxxx como parte de la estructura ecológica
Artículo 263 USOS
En las zonas de protección ambiental se permiten los siguientes usos
- Forestal, siempre y cuando no se empleen especies vegetales que afecten los recursos naturales existentes ni presenten otros efectos ambientales y ecológicos negativos
- Recreación pasiva, eliminando impactos ecológicos negativos y reduciendo al mínimo el uso de zonas duras u otro tratamiento que afecte la permeabilidad de los suelos
SECCIÓN 4: ZONAS VERDES (Z.V.)
Artículo 264 DEFINICIÓN.
Las zonas verdes y recreativas son las áreas destinadas para el esparcimiento y la recreación de los pobladores, pudiendo ser de carácter pasivo o activo.
▪ Áreas de recreación pasiva: tienen fines principalmente estéticos y ambientales. Las actividades humanas desarrolladas son ante todo el descanso y la contemplación.
▪ Áreas de recreación activa: su fin principal es el ofrecimiento de un espacio para la práctica del ejercicio y el deporte, debiendo contar con una adecuada infraestructura en cuanto a equipamientos y edificaciones.
▪Parque metropolitano La Chucua.
Artículo 265 PROPIEDAD.
Las áreas recreativas y deportivas pueden ser de uso público o privado, en estas últimas el uso está restringido a determinadas personas o colectividades. Ambas forman parte del espacio público.
Artículo 266 USOS.
En las zonas verdes se permiten los siguientes usos
▪Principal: recreación activa y pasiva, uso forestal
▪Restringidos: edificaciones y equipamientos de apoyo a los usos principales, siempre y cuando su impacto ambiental o urbanístico sea mínimo
SECCIÓN 5: AREAS DE UTILIDAD PÚBLICA (ZONAS VIALES) (A.U.P.)
Artículo 267. DEFINICIÓN
Hacen referencia estas áreas a los corredores previstos para la circulación de vehículos y peatones y que en su conjunto configuran el plan vial y forman parte de la estructura del Espacio público.
Artículo 268 CLASIFICACIÓN DE LAS ZONAS VIALES
Son áreas viales de uso público las siguientes:
▪Vías urbanas arteriales
▪Vías urbanas locales cedidas al municipio
▪Peatonales.
▪Los demás componentes del sistema vial (puentes, glorietas, separadores, túneles, etc.).
Artículo 269. ZONAS VIALES DE USO RESTRINGIDO
Son zonas viales de uso restringido las siguientes:
▪Las vías privadas comunales de las agrupaciones y conjuntos residenciales.
▪Las zonas privadas de circulación peatonal en los complejos arquitectónicos.
▪Las áreas de estacionamiento privado.
Artículo 270 ZONAS DE RESERVA VIAL.
Zonas de reserva en terreno para vías del plan vial arterial, son las requeridas para la futura construcción o ampliación de este tipo de vías y las obras requeridas en sus intersecciones (puentes, glorietas, etc.).
Artículo 271 . TIPOS DE VÍAS
Los tipos de vías urbanas determinados para la regulación y complementación de la malla vial existente y su prolongación hacia áreas previstas para la expansión urbana son:
271.1 V - 0 = Vía Nacional o regional
271.2 V - 1 = Vía Urbana arterial Principal
271.3 V - 2 = Vía Urbana arterial Secundaria
271.4 V - 3 = Vía urbana local principal
271.5 V - 4 = Vías urbana local secundaria
271.6 V - P = Vía Peatonal
Artículo 272 PERFILES DE VÍAS
Tipo | Característica s | Ancho | Calzada | Separador | Doble andén |
V - 0 | Vía Nacional o regional | 100 m | |||
V - 1 | Vía arteria urbana principal | 60 m | Cuatro así dos de 10,5 m c/u y dos de 7 m c/u | 4,0 - 6,0 m con ciclo ruta de 3,5 de ancho. | 5 m c/u |
V - 2 | Vía arteria urbana secundaria | 45 m | Doble de 14,0 m c/u | Variable | 5 m c/u, con ciclo ruta de 3,5 de ancho en un costado |
V - 3 | Vía urbana local principal | 30 m | Doble de 10.5 m c/u | Variable | 2,2 m c/u |
V - 4 | Vía urbana | 25 m | Doble de 7 m | Variable | 2,2 m c/u |
local secundaria | c/u | ||||
V - 5 | Vía urbana local terciaria | 18 m | 6 m | NO | 2,2 m c/u |
V - 6 | Vía urbana local | 12 m | 6 m | NO | 2,2 m c/u |
V - PE | Vía peatonal | 6 -8 m | Área verde central de 3,5m | NO |
Artículo 273 USOS DE VÍAS
▪Principal: desplazamiento de vehículos y peatones
▪Restringidos: recreación activa y pasiva.
▪ Prohibidos: los no mencionados. Las vías no pueden ser utilizadas para el estacionamiento permanente ni por periodos prolongados de vehículos, este uso solo se podrá dar en los lugares determinados para ello.
PARAGRAFO: La Administración Municipal en el plazo de vigencia del POT, dotará al Municipio de los escenarios y espacios públicos necesarios en donde la ciudadanía realice las actividades recreativas y deportivas, en consecuencia deberá desmontar el uso de las ciclovías sobre vías de uso cotidiano de transporte.
SECCIÓN 6: ZONAS DE SERVICIOS PUBLICOS (Z. S. P.)
Artículo 274 DEFINICIÓN DE ZONAS DE SERVICIOS PÚBLICOS.
Las zonas de servicios públicos son las destinadas a las redes de infraestructura de servicios domiciliarios, tanto para su abastecimiento, distribución, almacenamiento, disposición y tratamiento final y en general las destinadas a la prestación óptima de estos servicios; así mismo, incluye áreas para instalaciones de equipamiento anexas, y las necesarias para el control ambiental y de riesgo de las mismas.
Artículo 275 DEFINICIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.
Se entiende como servicios públicos domiciliarios los de energía eléctrica, gas y otras fuentes alternativas, acueducto, alcantarillados, tratamiento de aguas residuales y telecomunicaciones.
Articulo 276 AFECTACIONES POR SERVICIOS PÚBLICOS.
Las áreas de afectación para infraestructura de servicios públicos son las requeridas para la construcción de nueva infraestructura, para ampliaciones y/o complementaciones de las redes y su equipamiento anexo, afectarán a los inmuebles públicos y privados para los procesos de urbanización y construcción. Dichas afectaciones serán incorporadas en detalle al plano oficial por la Secretaría de Planeación Municipal.
SECCIÓN 7: ZONAS INSTITUCIONALES ESPECIALES Y DE EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS (Z.I.E.)
Artículo 277 ZONAS DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO
Las zonas de equipamiento comunitario son las destinadas a la prestación de servicios de educación, salud, abastecimiento e institucional.
Artículo 278 USO DE LAS ZONAS DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO.
Las áreas para equipamiento comunitario y sus instalaciones pueden ser de uso público o restringido. Estas últimas pueden hacer parte del espacio público si el interés colectivo es manifiesto y conveniente
Artículo 279 ZONAS INSTITUCIONALES ESPECIALES
Se refiere a las áreas reservadas para la localización futura de equipamientos de carácter institucional necesarias para la estructuración del territorio (Tipo I,II, y III), y que son de responsabilidad Legal del Estado. Su destinación no podrá ser variada.
Articulo 280 REGLAMENTACIÓN PARA EDIFICACIONES LOCALIZADAS EN ZONAS INSTITUCIONALES ESPECIALES
Las normas para las edificaciones localizadas en estas áreas, serán las mismas del área de tratamiento en la cual se localicen. Se exime de lo anterior las construcciones de mayor tamaño, cuya densidad de ocupación será la igual a la determinada para las áreas de actividad múltiple. La Secretaría de Planeación autorizará su localización en cada caso en particular, de conformidad con la zonificación de usos.
Artículo 281 SECCIÓN 8: CESIONES DEL SUELO URBANO Y AFECTACIONES. CESIONES DE SUELO URBANO.
Las cesiones de suelo urbano constituyen el mecanismo para disponer de globos de terreno, necesarios para la consolidación del espacio público..
ARTÍCULO 282 CLASIFICACIÓN DE LAS CESIONES
Las cesiones se clasifican de la siguiente manera:
CESIONES DE ESPACIO PÚBLICO – TIPO A - Comprende el terreno transferido por el urbanizador o constructor a título gratuito al Municipio mediante escritura publica registrada en la oficina de Registros de Impuesto Públicos, destinado a la conformación de zonas verdes, suelos de protección y equipamiento comunal público.
CESIONES DE EQUIPAMIENTO COMUNAL – TIPO B - Comprende el terreno transferido por el urbanizador o constructor a título gratuito lo mismo para el desarrollo de equipamiento comunal privado requerido por los residentes de una construcción o un conjunto de ellas.
Artículo 283 AFECTACIONES
El área de afectaciones se refiere a los terrenos destinados para la construcción o ampliación de vías y de sus obras necesarias; para la extensión de redes de servicios públicos domiciliarios, sus obras de infraestructura y las respectivas áreas de aislamiento ambiental; y otras que determine la administración municipal.
PARAGRAFO: Las áreas de afectación deben ser transferidas a título gratuito mediante escritura pública al municipio por parte de los urbanizadores y propietarios de los predios afectados, siempre y cuando estas hagan parte del cómputo de las cesiones obligatorias. En caso contrario solo se dará a título gratuito el 7% y el resto deberá ser adquirido con base en avalúo.
SECCIÓN 9: ÁREAS DE CONSERVACIÓN URBANÍSTICA Y ARQUITECTÓNICA
Artículo 284 SUB SECCIÓN 1: ÁREAS DE CONSERVACIÓN ARQUITECTÓNICA. DEFINICION.
Las edificaciones y elementos de conservación arquitectónica son aquellos que deben ser preservados como elemento primordial de la memoria colectiva del municipio, como patrimonio cultural inmueble y memoria urbana, y como representación de la comunidad como grupo social. Determina la protección de los inmuebles que por sus valores arquitectónicos, urbanísticos, históricos, estéticos, culturales, ambientales, paisajísticos, etc, merecen ser conservados.
PARÁGRAFO: La Administración Municipal contará con un plazo no mayor a un (1) año calendario, para que realice el inventario, valoración y reglamentación específica a los bienes inmuebles localizados dentro de su jurisdicción.
ARTÍCULO 285 USOS
Los usos determinados para las edificaciones de conservación arquitectónica serán los siguientes:
Principal:
- Vivienda.
- Comercio tipo 1
- Institucional tipo 1
285.2 Restringidos Comercio tipo 2 y 3 Industria tipo 1 y 2
- Institucional tipo 2
285.3 Prohibidos:
- Los no mencionados
PARÁGRAFO: los usos restringidos deben ceñirse a los siguientes parámetros:
- Deben ajustarse al diseño original y a los valores de la construcción, no alterando sus características estéticas, estructurales y tipológicas.
- Deben contribuir a la permanencia del inmueble
- La intensidad del uso de la edificación debe ajustarse a sus capacidades.
- Deben restringir todo tipo de impacto que pueda afectar la edificación
- No deben sobrepasar la capacidad de soporte de uso de las edificaciones
- Deben Mitigar todo tipo de impactos tanto ambientales como urbanísticos, que generen tanto en la ciudad como al interior de las edificaciones.
Artículo 286 SUB SECCIÓN 2: ÁREAS DE CONSERVACIÓN URBANÍSTICA. DEFINICION.
Las áreas de conservación urbanística son aquellos sectores urbanos que por sus calidades arquitectónicas, urbanísticas, históricas, estéticas, culturales, ambientales, paisajísticas, etc, deben mantener y recuperar dichos valores.
Artículo 287 USOS
Los usos determinados para las edificaciones de conservación urbanística serán los siguientes:
Principales
- Vivienda
- Comercio tipo 1y 2
- Institucional tipo 1
Restringidos
- Comercio tipo 2
- Institucional tipo 2
- Industria tipo 1
Prohibidos:
- Los no mencionados
PARÁGRAFO: los usos restringidos deben ceñirse a los siguientes parámetros:
- Deben ajustarse al diseño original y a los valores de la construcción, no alterando sus características estéticas, estructurales y tipológicas.
- Deben contribuir a la permanencia del inmueble
- La intensidad del uso de la edificación debe ajustarse a sus capacidades.
- Deben restringir todo tipo de impacto que pueda afectar la edificación
- No deben sobrepasar la capacidad de soporte de uso de las edificaciones
- Deben Mitigar todo tipo de impactos tanto ambientales como urbanísticos, que generen tanto en la ciudad como al interior de las edificaciones.
Artículo 288 PARTE III: ÁREAS DE DESARROLLO. DEFINICIÓN Y CLASIFICACION.
Áreas de desarrollo son aquellas zonas que se deben incorporar a procesos de urbanización, para que de esta forma satisfagan las necesidades de vivienda y otros, demandadas por el crecimiento poblacional y urbano. Por lo tanto, la Administración Municipal debe incentivar su ocupación según las demandas reales, orientando la construcción de vías y redes de servicios públicos, al igual que controlando su ocupación racionalmente de acuerdo a la normativa vigente.
Para efectos del presente Acuerdo se consideran como áreas de desarrollo las siguientes:
▪ Áreas para vivienda de interés social.
▪ Áreas de desarrollo habitacional.
▪ Áreas de actividad múltiple.
▪ Los predios deslindables de las áreas de uso público colindantes, localizados en cualquiera de las áreas de tratamiento al interior del perímetro urbano, que posean un área neta urbanizable igual o mayor a 1200 m2.
Artículo 289 SECCIÓN 1: ÁREA PARA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. DEFINICIÓN.
Las áreas para vivienda de interés social, corresponden a los sectores localizados al interior xxx xxxxx urbano, que la Administración Municipal reserve para el desarrollo futuro de este tipo de unidades habitacionales.
Artículo 290 USOS
Los usos determinados para las edificaciones de vivienda de interés social son los siguientes:
Principales:
- Vivienda
- Comercio tipo 1
- Institucional tipo 1
- Industria tipo 1
Restringidos
- Comercio tipo 2 y 3
- Institucional tipo 2
- Industria tipo 2 (grupos A, B, D). Se hacen permisibles estos usos, como forma de estímulo a la productividad de esta área
Los anteriores usos restringidos se permiten siempre y cuando mitiguen sus impactos ambientales y urbanos y se localicen sobre vías V-1 y V-2
Prohibidos
Los no mencionados
Artículo 291 SECCIÓN 2: ÁREA PARA DESARROLLO HABITACIONAL. DEFINICIÓN.
Las áreas para desarrollo habitacional, son las determinadas para satisfacer las necesidades de vivienda de estratos tres (3) en adelante, generadas por el crecimiento de la población, en esta área se reducen ostensiblemente los usos impactantes, para permitir un mejor hábitat especializado en vivienda.
ARTÍCULO 292 USOS
Los usos determinados para las edificaciones de desarrollo habitacional son los siguientes:
Principal:
- Vivienda
- Institucional tipo 1
- Comercio tipo 1
Restringidos
- Comercio tipo 2y 3
- Industria tipo 1 y 2
El anterior uso restringido se permite siempre y cuando mitigue sus impactos ambientales y urbanos.
Prohibidos
- Los no mencionados
Artículo 293. SECCIÓN 3: AREA DE ACTIVIDAD MÚLTIPLE. DEFINICIÓN.
Es la que designa un suelo para proyectos urbanísticos de planeación unitaria que combinan armónicamente áreas de vivienda con comercio y servicios, y usos equipamiento institucionales, en concordancia con el modelo de ordenamiento territorial previsto para las diferentes piezas. Tiene dos modalidades:
293.1 Áreas ya desarrolladas. Se ubican en suelo urbano. Continúan rigiéndose por las normas originales y constituyen modelos para orientar el desarrollo urbanístico de las áreas de nuevo desarrollo.
293.2 Áreas de nuevo desarrollo. Se ubican en suelo de expansión y en áreas sin desarrollar dentro del suelo urbano, según se indica en el plano de áreas de usos del suelo del documento técnico de soporte.
Artículo 294 USOS
Los usos determinados para las edificaciones localizadas en áreas de actividad múltiple son los siguientes:
Principales:
- Comercio tipo 1, 2, y 3.
- Institucional tipo 1, y 2.
Restringidos : Vivienda
Industria Tipo 1 y 2
Institucional 1, 2 y 3
PARÁGRAFO 1: INSTITUCIONAL TIPO 3. Se refiere exclusivamente a establecimientos considerados en el casco urbano, de que trata el artículo 251 del presente acuerdo.
PARÁGRAFO 2: la totalidad de los usos principales deben prever aislamientos y demás medidas necesarias para la prevención y mitigación de sus impactos tanto ambientales como urbanos.
PARÁGRAFO 3: Para la implantación de nuevos usos de comercio y servicios en las áreas de actividad Múltiple, en suelo urbano y de expansión, se exige la conformación de zonas con área mínima de 1.5 hectáreas netas urbanizables, con base en estudios que los interesados aportarán, dentro del proceso de adopción del correspondiente plan parcial. La zona comercial debe tener acceso desde la malla vial intermedia.
Artículo 295 SECCIÓN 4: PATRONES DE DESARROLLO URBANO. SUBDIVISIONES PREDIALES.
Cualquier proceso de subdivisión de terrenos urbanizables, no urbanizados y que como resultado surjan 4 o más unidades prediales, en predios o lotes con áreas inferiores a 1200 m2, requiere previamente de una licencia de urbanismo, por medio de la cual se determinará el régimen de afectaciones y cesiones.
SUB SECCIÓN 1: DESARROLLO POR CONSTRUCCIÓN
Artículo 296 DEFINICIÓN.
Desarrollo por construcción es aquel por el cual es viable el desarrollo de un predio de tamaño reducido, sin que medien procesos de urbanización alguno.
Artículo 297 REQUISITOS PARA EL DESARROLLO POR CONSTRUCCIÓN
Los predios individuales, que surjan por loteos, que formen parte de urbanizaciones, o que se originen por cualquier proceso de subdivisión predial, deben cumplir con los siguientes requisitos
Tener las siguientes dimensiones mínimas:
Unifamiliar | 6 m | 12 m | 72 m2 |
Bifamiliar, trifamiliar | 7 m | 15 m | 105 m2 |
Multifamiliar | 12 m | 24 m | 288 m2 |
297.2 Ser deslindables de las propiedades privadas y de áreas de uso público y privadas.
297.3 Tener acceso desde una vía de uso público.
PARÁGRAFO: Los lotes con dimensiones menores a las exigidas, existentes antes de la promulgación de la presente normativa, no podrán desarrollarse sino mediante proceso de englobe con predio vecino. La Secretaría de Planeación velará por el cumplimiento estricto de esta exigencia.
Artículo 298 SUB SECCIÓN 2: DESARROLLO POR URBANIZACIÓN. DEFINICION
Se refiere a aquel por medio del cual es viable el desarrollo de predios de mayor tamaño, mediando procesos de urbanización o división en lotes.
Artículo 299. CARACTERÍSTICAS GENERALES.REQUISITOS PARA EL DESARROLLO POR URBANIZACION
Para desarrollar predios por el sistema de urbanización se debe cumplir con los siguientes requisitos:
Ser deslindables de los predios de uso público colindantes y pertenecer a cualquiera de las zonas urbanas, siempre y cuando exista un área neta urbanizable igual o mayor a 1200 m2.
Los predios con áreas menores a 1200 m2, se regirán por la norma del sector en el cual se localicen.
Es viable el desarrollo por urbanización a través de etapas, para lo cual la licencia debe referirse a estas, debiendo cumplir igualmente la normativa determinada para el desarrollo por urbanización.
299.4 NORMAS URBANISTICAS PARA EL PROCESO DE DESARROLLO POR URBANIZACIÓN.
Artículo 300 MANZANAS
Deben estar regidas por las siguientes características:
TIPO | DETERMINANTES VIALES | AREA MAXIMA UTIL |
XXXXXXX | Xxxxx mantener la continuidad del tejido vial y urbano. Se debe permitir en todos los casos la posibilidad de acceso vehicular, así sea de manera restringida. La máxima distancia permitida entre vías es de 100 m | 2500 m2 |
Artículo 301 LOTES Y SUPERLOTES
Deben estar regidos por las siguientes características:
TIPO | CARACTERÍSTICAS | USO | ÁREA | Frente mínimo | Fondo mínimo |
LOTE | Producto final de la subdivisión de una manzana o superlote, en áreas aptas para adelantar procesos de desarrollo de urbanización por construcción en edificaciones independientes. | Para viviendas unifamiliares o de interés social: | 72.0 m2 | 6,0 m | 12,0 |
Para viviendas bifamiliares: | 105.0 m2 | 7,0 m | 15,0 | ||
Para viviendas trifamiliares: | 135.0 m2 | 9,0 m | 15,0 | ||
Para viviendas multifamiliares: | 288.0 m2 | 12.0 m | 24,0 | ||
Se refiere cuando al interior de un superlote se plantean agrupaciones de | Para viviendas unifamiliares: | 72.0 m2 | 6,0 m | 12,0 | |
Para viviendas bifamiliares: | 105.0 m2 | 7,0 m | 15,0 |
vivienda por el concepto de copropiedad. | Para viviendas trifamiliares: | 135.0 m2 | 9,0 m | 15,0 | |
Para viviendas multifamiliares: | 288.0 m2 | 12.0 m | 24,0 |
Artículo 302 SECCIÓN 5: REGIMEN DE CESIONES. EXIGENCIA Y PORCENTAJES DE CESION TIPO A:
Se exigen cesiones tipo A, en los siguientes casos:
Predios con un área igual o mayor a 1200 M², localizados en cualquiera de las áreas de tratamiento, siempre y cuando sean deslindables de los predios de uso público colindantes.
Predios de cualquier tamaño que se localicen en áreas de desarrollo a saber:
▪ Areas para vivienda de interés social.
▪ Áreas de desarrollo habitacional.
▪ Áreas de actividad múltiple.
Se establecen los siguientes porcentajes mínimos obligatorios de cesión tipo A, aplicables sobre el área neta urbanizable (A.N.U.)
AREA | LOCALIZACIÓN | CESIÓN TIPO A BÁSICA SOBRE A.N.U. |
Vivienda de interés social (VIS) | Areas para VIS. obligatoriamente | 35% |
Desarrollo habitacional | Predios internos | 40 % |
Actividad múltiple | Sistema vial arterial | 40 % |
Artículo 303 CESIÓN TIPO A SEGUN USOS.
Según el tipo de uso del desarrollo urbanístico propuesto, se debe reservar la cesión tipo A en relación con la totalidad del área neta urbanizable.
Si el proyecto urbanístico presenta lotes con varios usos, las cesiones tipo A se calculan separadamente así:
Para los usos principales y los complementarios deben preverse los porcentajes exigidos para el principal, calculados sobre el área destinada a ambos usos.
En los usos compatibles debe preverse los porcentajes exigidos por la norma para ellos, calculada sobre el área que se les destina.
En caso de modificaciones posteriores, las cesiones deberán corresponder a las exigidas para los nuevos usos propuestos.
La Secretaría de Planeación velará por el adecuado y estricto cumplimiento de lo preceptuado en este artículo.
Artículo 304 CARÁCTER PÚBLICO DE LAS ZONAS DE CESIÓN TIPO A
Para garantizarlo, su diseño debe tener en cuenta lo siguiente:
Ubicación:
Tener acceso directo desde la vía vehicular pública existente o proyectada, o desde cualquier otra forma de espacio público existente, por parte de cualquier persona.
Localizarse preferiblemente aledañas a otras a otras zonas de cesión tipo A , con el objeto de garantizar globos de espacio público continuo.
Cuando el predio a desarrollarse colinde con cuerpos hídricos, la cesión tipo A debe localizarse contigua a ellos.
Las cesiones se podrán localizar también en áreas determinadas como suelos de protección, con el objeto de consolidar las áreas verdes y de prioridad ecológica. En virtud de ello la oficina de planeación determinará tales espacios que deberán conformarse con tales cesiones.
Dimensionamiento:
Las relaciones entre frente y profundidad se regularán de la siguiente manera:
- Si el frente mide menos de quince metros, la profundidad debe ser máximo el doble de este, con un mínimo xx xxxx metros.
- Si el frente mide entre quince y cuarenta metros, la profundidad debe ser como máximo dos veces el frente con un mínimo xx xxxx metros.
- Si el frente mide mas de cuarenta metros, la profundidad debe ser máximo cinco veces el frente y mínimo un tercio de él.
Se exime del cumplimiento de estas medidas a las cesiones que se localizan en los suelos de protección y en áreas de complementación del sistema vial.
Áreas mínimas.
El 60% de la cesión tipo A debe localizarse en un solo globo de terreno, el resto debe distribuirse en globos con áreas no menores a 1200 m2..
Cuando el total de la cesión tipo A sea inferior a 1200 m2, el propietario deberá pagar el valor de esta área a precio comercial contabilizándose el equipamiento a que haya lugar y lo hará en la Tesorería Municipal con destino al Fondo de Desarrollo y Espacio Público xx Xxxxxx.
Articulo 305 DESTINACION DE LA CESIÓN TIPO A.
La destinación de las zonas tipo A corresponden a los siguientes usos: RECREATIVO
Un mínimo del 60 % de la cesión tipo A se destinará a la consolidación de los suelos de protección, parques, zonas verdes, espacios urbanos abiertos.
EQUIPAMIENTO COMUNAL
Será un máximo del 35 % de la cesión tipo A. En desarrollos residenciales la suma de las áreas recreativas con las de equipamiento comunal no podrá ser menor del 75%, en las demás áreas no será menor al 65%.
Dentro del área de equipamiento comunal se deberá construir por parte del urbanizador lo siguiente:
Instalaciones de servicios comunitarios: No deben superar la cuarta parte del equipamiento comunal. Son los que se enumeran a continuación:
Culturales Capillas
Centros de salud
Centros de atención al menor (guarderías, asistencia social) Salones comunales.
Instalaciones de servicios públicos: Sin sobrepasar la cuarta parte del equipamiento comunal
Instalaciones de producción y mercadeo de uso comunitario: para las urbanizaciones de desarrollo progresivo y VIS sin sobrepasar la mitad del equipamiento comunal, se especifican como tal los centros de acopio , almacenes cooperativos, talleres artesanales y microempresas comunitarias.
305.3 COMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA VIAL
Se exige en desarrollos urbanísticos residenciales hasta el 30% de la cesión tipo A cuando se planteen franjas de manejo de espacio público sobre vías del sistema local. En desarrollos diferentes al residencial hasta el 35 % de la cesión tipo A se localizará sobre estas vías.
La complementación del sistema vial se coloca siempre anexa al espacio público vial local, con excepción de las áreas de estacionamiento público, podrán destinarse a los siguientes elementos:
Como sobreancho de andenes.
Se da para el caso de que los andenes tengan un ancho mínimo de 3,5 metros y de lugar a vías o tramos viales de por lo menos dieciséis metros de ancho y tramos no menores a veinte metros de longitud
Como área de estacionamiento público.
Para estacionamientos adicionales a los exigidos en las normas específicas y concentrados en áreas descubiertas no menores a 200 m2, dentro de las cuales no se contabilizarán las áreas de circulación.
Artículo 306 PAGOS COMPENSATORIOS DE LAS CESIONES TIPO A
En casos en los cuales no sea posible localizar la cesión tipo A en predio alguno, se permitirá el pago de estas en dinero, para lo cual la Alcaldía creará un Fondo para la futura adquisición de los espacios destinados para ellas, bajo ninguna circunstancia los recursos del Fondo podrán tener una destinación diferente.
En caso de que la Alcaldía establezca la necesidad de una obra importante para la comunidad, clasificada como cesión tipo A, podrá determinar el pago de parte de esta en dinero, para la consolidación de tal obra. El monto de esta suma no podrá ser mayor al 30% del costo total de la cesión.
Es viable realizar pagos compensatorios en terreno, siempre y cuando se localice en los predios destinados para tal fin por la alcaldía.
Cuando el total de la cesión tipo A sea inferior a 1200 m2, el propietario deberá pagar el valor de esta área a precio comercial contabilizándose el equipamiento a que haya lugar y lo hará en la Tesorería Municipal con destino al Fondo de Desarrollo y Espacio Público que se crea mas adelante.
Artículo 307 CREACION DEL FONDO DE DESARROLLO Y ESPACIO PÚBLICO
Créase el Fondo para el Desarrollo y Espacio Público xx Xxxxxx, como un fondo cuenta, dependiente del Despacho xxx Xxxxxxx Municipal, cuya finalidad es al de la
diseñar, construir, mejorar y mantener el espacio público y sus diferentes elementos constitutivos de que trata el decreto 1420 de 1998.
PARÁGRAFO: La Administración Municipal deberá reglamentar el Fondo de Desarrollo y Espacio Público xx Xxxxxx en un término no mayor a seis meses contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo.
Artículo 308 SUB SECCIÓN 1: CESIONES TIPO B - EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO - DESTINACION
Las cesiones tipo B están conformadas por áreas tanto de propiedad como de uso privado comunal. No es permitido asignar áreas de equipamiento comunal al uso exclusivo de alguna de las unidades privadas ni imponer restricciones en su uso por todos los copropietarios o causahabientes a cualquier título.
Serán contabilizadas como equipamiento comunal los caminos y pórticos exteriores, antejardines, zonas verdes, plazoletas y áreas adyacentes o contiguas a las zonas de circulación.
Las áreas de circulación vehicular, los cuartos de bombas, mantenimiento, estaciones, basuras y similares, no serán contabilizados como equipamiento comunal, tampoco lo serán los corredores ni demás zonas de circulación requeridas para acceder a las unidades privadas.
Artículo 309 EXIGENCIAS DE CESIÓN TIPO B
Se exigen equipamientos comunales en cesión tipo B cuando se proyecten desarrollos urbanísticos de mas de 1200 m2 de área neta construida o de mas de ocho unidades de vivienda, en cualquiera de la áreas de tratamiento que se localice.
Las cesiones tipo B exigidas serán las siguientes de acuerdo a los usos complementarios y compatibles:
USO | PROPORCIÓN | DISTRIBUCIÓN | ||
ZONAS VERDES Y RECREATIVAS INTERNAS | SERVICIOS XXXXXXXX S | ESTACIONAM IENTOS ADICIONALES | ||
Vivienda | 20 m2 por cada 100 m2 de A.N.C. | Min. 40% | Min. 15% | Max. 25% |
Vivienda de interés social | 10 m2 por cada 100 m2 de A.N.C. | Min. 40% | Min. 10% | Max. 25% |
Comercio | 9 m2 por cada 100 m2 de A.N.C. | Min. 30% | Min. 10% | Max. 25% |
Institucional | 9 m2 por cada 100 m2 de A.N.C. | Min. 30% | Min. 20% | Max. 25% |
Industrial | 8 m2 por cada 100 m2 de A.N.C. | Min. 40% | Min. 20% | Max. 25% |
A.N.C : área neta construida.
Artículo 310 LOCALIZACIÓN.
El equipamiento comunal en cesiones tipo B deberá localizarse anexo a las áreas comunes y de copropiedad, con acceso directo a ellas. En todos los desarrollos debe localizarse en el piso o en el nivel del terreno en un mínimo del 60%.
PARTE IV: NORMAS
Artículo 311 SECCIÓN 1: NORMAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS. ANTEJARDINES.
311.1 En áreas de conservación urbanística y arquitectónica se permite solo si el antejardín forma parte de la tipología original de la edificación, debiendo ajustarse a las medidas y especificaciones originales.
311.2 En áreas de consolidación tipo A y de mejoramiento integral se exige solo cuando forman parte de la tipología original del sector, en este caso deberá ajustarse a las medidas características del sector.
311.3 En áreas de vivienda de interés social y de desarrollo habitacional se exige el desarrollo de antejardines para predios localizados sobre vías V - 1 y V – 2, en tal caso el antejardín funciona como zona de aislamiento ambiental.
311.4 En áreas de actividad múltiple se exige sobre todas las vías, funcionando este como aislamiento ambiental.
ESPECIFICACIONES DEL ANTEJARDÍN.
Ancho.
Sobre V–1: 3,0 m y sobre V-2: 2,5 m (solo para áreas de desarrollo) Sobre V–3 y V-4: 2,0 m (solo para áreas de actividad múltiple)
En los casos en los cuales se permite, si forma parte de la tipología original del sector; el ancho debe ser el original o bien el resultante de empatarse con los antejardines vecinos.
Acabado
Debe darse como zona verde, en la cual se sembrarán especies vegetales propias de la región. Unicamente podrán tener tratamiento como zonas duras las áreas de circulación.
Cerramientos
Se permite el cierre del antejardín con un muro de una altura máxima de 0,5 m. Es viable levantar una reja hasta una altura de 1,5 m sobre el andén, siempre y cuando permita una visual del 95%
Limitaciones
El antejardín no puede ser ocupado con ningún tipo de edificación, cubierta, rampa, escalera, parqueadero, muro, valla ni reja no permitidos.
Artículo 312 CERRAMIENTOS
EN PREDIOS NO URBANIZADOS:
Deben tener las siguiente características: zócalo de hasta 0.6 m de altura, altura máxima de 1,8 m con transparencia visual total.
Las zonas de reserva vial deben estar claramente demarcadas, su cerramiento solo se puede dar en alambre.
312.2 CERRAMIENTO EN PREDIOS URBANIZADOS:
EN PREDIOS NO EDIFICADOS.
Contra espacio público: se deben levantar en el paramento de la construcción, con muros tratados en materiales de fachada y altura máxima de 2,5 m.
Contra predios vecinos: se deben levantar en los linderos del predio, excepto en las áreas de antejardín; cumplirán los mismos requisitos del literal anterior.
EN PREDIOS EDIFICADOS:
Contra espacio público en zona de antejardín: se puede levantar en los linderos de la construcción un zócalo de 0,6 m de altura, a partir de este otro cierre en materiales con una transparencia mínima del 95 % hasta 1,5 m por encima del zócalo.
Contra el espacio publico o hacia el interior en terrazas de los ultimas pisos: se mantienen las especificaciones de la norma anterior, solo que la transparencia debe ser del 100 %.
Contra predios vecinos o edificaciones en primer piso: se pueden se pueden levantar en los linderos del predio, manteniendo las especificaciones determinadas para los predios no urbanizados.
Contra predios vecinos o edificaciones en terrazas de los últimos pisos, en caso de que se localice allí el equipamiento comunal recreativo: se debe levantar cerramiento en el lindero con muro en material de fachada, a una altura máxima de 1,8 m y con chaflán contra la fachada que de al espacio público.
Contra espacio público, predios vecinos o edificaciones en áreas en las cuales existan aislamientos reglamentarios: se pueden levantar elementos de seguridad sobre los linderos, con especificaciones iguales a las determinadas para el primer inciso del presente literal.
CERRAMIENTOS EN CESIONES TIPO A
Las áreas de cesión tipo A destinadas a servicios públicos, solo pueden ser cerradas cuando se levante allí la construcción respectiva, dando cumplimiento al primer inciso del literal B.
Las zonas verdes de cesión tipo A pueden tener elementos parciales de cerramiento de determinados por la oficina de planeación municipal, sin que se impida la utilización de la zona verde por parte de la ciudadanía.
Las cesiones tipo A, determinadas como complementación del sistema vial, no pueden tener cerramiento alguno.
Artículo 313 ARBORIZACIÓN
313.1 EN ÁREAS DE CONSERVACIÓN ARQUITECTÓNICA.
La arborización existente en los predios, tanto interior como exterior, debe conservarse en su totalidad.
313.2 EN ÁREAS DE CONSERVACIÓN URBANÍSTICA.
La vegetación nativa existente en los predios, tanto interior como exterior, debe ser conservada en su totalidad.
Las edificaciones nuevas deben plantar al menos un árbol de especie nativo en el patio o en los aislamientos.
313.3 EN ÁREAS DE CONSOLIDACIÓN TIPO A, MEJORAMIENTO INTEGRAL, VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, DESARROLLO HABITACIONAL Y ACTIVIDAD MÚLTIPLE.
La vegetación nativa existente en los predios o lotes, tanto en el interior como en el exterior de las edificaciones, como en áreas no construidas, debe ser conservada en su totalidad. En caso de que no sea posible tal situación, esta vegetación deberá ser trasplantada o reemplazada en sectores del espacio público, por árboles de la misma especie, en igual cantidad y con una talla no menor a 2,0 m.
Las remodelaciones, ampliaciones, readecuaciones o edificaciones nuevas deben plantar al menos un árbol de especie nativo en el patio de la construcción o en los aislamientos.
La totalidad de las edificaciones nuevas debe sembrar al menos un árbol de especie nativa por cada 8 m de frente (ver anexo sobre especies recomendadas para el sector.
La industria tipo 3 requiere de al menos un árbol por cada 100 m2 de área construida
Artículo 314 ÁREAS DE USO PÚBLICO E INSTALACIÓN DE ELEMENTOS EXTERIORES
314.1 EN ÁREAS DE CONSERVACIÓN URBANÍSTICA Y ÁRQUITECTÓNICA. Andenes
Deben ser continuos, sin ningún tipo de obstáculo, previendo rampas para la circulación de doscapacitados en caso de cambio de nivel. El acabado debe darse en materiales antideslizantes, guardando armonía con los materiales del sector.
Iluminación
Cualquier refacción debe prever una adecuada iluminación exterior, la que no debe ocupar el espacio de circulación peatonal y se debe ajustar al lenguaje del sector.
Avisos
- En área de conservación arquitectónica
La instalación de cualquier elemento en el exterior de las edificaciones debe contar con el visto bueno de la Secretaría de Planeación, la que tendrá en cuenta que el elemento a instalar se ajuste a las características de la edificación en cuanto a localización, tamaño, color, textura, material, estilo y demás características ajustadas a la edificación.
- En área de conservación urbanística
No se permite el uso de avisos luminosos. Los necesarios deben tener un tamaño máximo de 1,0 m2, contándose máximo uno por establecimiento.
Elementos exteriores
Queda prohibida la instalación de cualquier elemento exterior impactante, tales como vallas, antenas parabólicas de telefonía celular, y de emisoras, etc.
314.2 EN ÁREAS DE CONSOLIDACIÓN TIPO A, MEJORAMIENTO INTEGRAL, VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, DESARROLLO HABITACIONAL Y ACTIVIDAD MÚLTIPLE.
Andenes
Deben ser continuos, sin ningún tipo de obstáculo. Deben prever rampas para la circulación de discapacitados en caso de cambio de nivel. El acabado debe darse en materiales antideslizantes.
Iluminación
Cualquier obra nueva debe prever una adecuada iluminación exterior, la que no debe obstaculizar la circulación peatonal.
Avisos
No se permite el uso de avisos luminosos. Los necesarios deben tener un tamaño máximo de 1 m2, contándose máximo uno por establecimiento.
En áreas de actividad múltiple:
- Se permiten avisos hasta de 4 m2.
- Se permiten avisos luminosos.
Elementos exteriores
La instalación de cualquier elemento exterior impactante, tal como vallas, parabólicas, antenas de telefonía celular, antenas de emisoras, etc. Debe contar con el visto bueno de la Secretaría de Planeación Municipal.
Artículo 315 FACHADAS
315.1 EN ÁREAS DE CONSERVACIÓN ARQUITECTÓNICA
En los inmuebles de conservación arquitectónica se deben mantener en su totalidad los elementos de fachada originales. Sé prohíbe el uso xx xxxxxx espejo, baldosa y la aplicación de pintura sobre el ladrillo (excepto si en su concepción original este aparecía pintado).
315.2 FACHADAS EN ÁREAS DE CONSERVACIÓN URBANÍSTICA
Se exige el uso de materiales de fachada que armonicen con el sector. La Secretaría de Planeación determinará que materiales son viables de ser utilizados.
FACHADAS EN LAS DEMÁS ÁREAS
La Secretaría de Planeación determinará las características de las fachadas, de acuerdo a evaluaciones que contribuyan a determinar una homogeneidad tanto en estilos como en materiales, impidiendo la generación de una anarquía de carácter urbano.
Artículo 316 ALTURAS.
316.1 ALTURAS EN ÁREAS DE CONSERVACIÓN ARQUITECTÓNICA Y URBANÍSTICA
Ninguna intervención en esta área debe sobrepasar la altura de las edificaciones existentes, determinadas como de conservación.
316.2 ALTURAS EN ÁREAS DESARROLLADAS
En estas áreas las alturas para las edificaciones nuevas o cualquier tipo de intervención se determinarán de la siguiente manera
- En caso de que predominen en el sector los lotes edificados, deben empatarse con la altura de los predios vecinos que se constituyan en edificaciones permanentes, sin que la altura resultante sea superior a 3 pisos. Se debe buscar entonces la constitución de un perfil urbano homogéneo.
- En caso de que el sector se caracterice por el predominio de lotes desocupados, las alturas de las edificaciones deben ajustarse a los siguientes parámetros:
Sobre vías V-1 y V-2: 3 pisos
Sobre vías V-3, V- 4 y V-Pe: 2 pisos
316.3 ALTURAS EN ÁREAS DE DESAROLLO La altura máxima permitida es la siguiente:
Ancho de Vías / mts | Altura (pisos) |
Hasta 11.99 | 1 a 3 |
De 12 a 14.99 | 1 a 5 |
De 15 a 21.99 | 1 a 7 |
De 22 a 44.99 | 1 a 10 |
De 45 a 60 | Máximo 17 |