CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS FISCALES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS FISCALES
Conste por el presente “Contrato de Prestación de Servicios de Recaudación de Tributos Fiscales”, que con el sólo reconocimiento de firmas y rúbricas ante autoridad competente a requerimiento de cualquiera de las partes contratantes, hará la misma fe que un documento público, sujeto al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA (PARTES). Son partes del presente contrato:
1.1. El BANCO UNIÓN S.A. con matrícula de comercio N° 12933 y NIT N° 1028415020, instituido como la Entidad Bancaria Pública mediante Ley N° 331 de 27 de diciembre de 2012, representado legalmente por , en su calidad de y por , en su calidad de , de conformidad a los Testimonios de Poder N° /20 de fecha de de 20 , otorgado ante Notaría N° a cargo del de la ciudad de y el Poder N° /20 de fecha de de 20 , quienes celebran y suscriben el presente Contrato, en adelante y para efectos del presente contrato será denominado como CONTRATADO.
1.2. El SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES con domicilio en la Calle Xxxxxxxxx Nº 1333 de la Xxxx Xxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xx Xxx, NIT N° 1003579028, representado legalmente por XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, con Cédula de Identidad N° 0000000 L.P., en calidad de Gerente General a.i., designado mediante Memorándum Nº 00-0000-00 de 25 de septiembre de 2014 y en mérito a las facultades conferidas a través de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 00-0000-00 de 21 de enero de 2014, que en adelante se denominará el CONTRATANTE.
Ambas partes podrán ser denominadas simplemente como partes.
SEGUNDA (ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO). Son antecedentes y
documentos integrantes del presente Contrato:
2.1. Nota de Invitación.
2.2. Documento de adjudicación.
2.3. Especificaciones Técnicas.
2.4. Testimonio de Poder de los representantes legales del CONTRATADO.
2.5. Número de Identificación Tributaria (NIT) del CONTRATADO.
2.6. Certificado de Solvencia Fiscal, emitido por la Contraloría General de la República.
2.7. Certificado de No Adeudo por Contribuciones al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo y al Sistema Integral de Pensiones de acuerdo a lo establecido en el artículo 100 xx Xxx 065. (Emitida por la AFP PREVISIÓN y AFP FUTURO).
2.8. El Acta N° de la Reunión de Directorio del Banco Unión S.A. que en su punto , aprueba el modelo de contrato para la prestación del servicio de recaudación de tributos fiscales.
2.9. Anexo: “Condiciones del Servicio de Recaudación de Tributos Fiscales”
TERCERA (LEGISLACIÓN APLICABLE). La legislación aplicable al presente contrato es la siguiente:
3.1. Constitución Política del Estado.
3.2. Ley N° 331 de 27 de diciembre de 2012 crea la Entidad Bancaria Pública como una Entidad de Intermediación Financiera Bancaria Pública en la persona del Banco Unión S.A.
3.3. Decreto Supremo N° 1841 de 18 de diciembre de 2013.
3.4. Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios aprobadas mediante Decreto Supremo N° 181 de 28 xx xxxxx de 2009 y sus modificaciones.
3.5. Y demás disposiciones relacionadas con las normas anteriormente mencionadas.
CUARTA (TERMINOLOGÍA APLICABLE). Los términos técnicos que se citan en las cláusulas contractuales, deberán ser entendidos, aplicados o manejados conforme a la terminología aplicable y definida en el Anexo “Condiciones del Servicio de Recaudación de Tributos Fiscales” , que forma parte integrante del presente contrato.
QUINTA (OBJETO Y CAUSA). El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de Recaudación de Tributos Fiscales que realizará el CONTRATADO a favor del CONTRATANTE a través de la recepción de declaraciones juradas originales y/o rectificatorias, números de trámite y otros documentos de pago de contribuyentes, que será denominado como el servicio y cuyas condiciones están estipuladas en el presente contrato, sus documentos integrantes y previstas en el Anexo: “Condiciones del Servicio de Recaudación de Tributos Fiscales del CONTRATANTE, documento que forma parte del presente contrato y que se denominará el Anexo.
SEXTA (CONDICIONES DEL SERVICIO). El CONTRATADO para la prestación del servicio procederá por cuenta del CONTRATANTE, a recibir y registrar las Declaraciones Juradas (Formularios y Boletas de Pago) oficiales establecidos para la declaración y pago de tributos fiscales, aplicando el procedimiento respectivo y utilizando el Sistema de Pago de tributos Fiscales que ponga a su disposición el CONTRATANTE. La recepción de Declaraciones Juradas deberá ser en línea y en presencia del contribuyente, en ningún caso será manual.
El CONTRATADO a partir de la recepción del Número de Trámite producido por el Portal Tributario y presentado por el Contribuyente procederá a generar los Comprobantes de Pago de tributos fiscales utilizando el Sistema de Pago de Tributos Fiscales del CONTRATANTE, conforme a los procedimientos establecidos en el Anexo.
SÉPTIMA (EQUIPAMIENTO E INSTALACIÓN DE LOS PUNTOS DE ATENCIÓN Y PRESTACIÓN DEL
SERVICIO). El CONTRATADO en sus puntos de atención financiera autorizados por ASFI contará con el adecuado equipamiento físico, tecnológico, además del personal requerido para la prestación del servicio de conformidad con los términos contenidos en el presente contrato, el Anexo y las Especificaciones Técnicas del proceso de contratación.
OCTAVA (CORRESPONSALIAS) El CONTRATADO en el marco de lo previsto en el Reglamento de Corresponsalías aprobado por ASFI, podrá prestar el servicio mediante corresponsales financieros, en cuyo caso será responsable de todas las acciones u omisiones, así como del cumplimiento de todos los aspectos contenidos en el presente contrato.
NOVENA (PLAZO Y VIGENCIA). El presente contrato tendrá un plazo de duración de tres (3) años computables a partir del 2 de enero de 2015, plazo que se renovará por un período igual, salvo que alguna de las partes comunique por escrito a la otra su decisión en contrario, con una anticipación de treinta (30) días hábiles.
El plazo de duración del contrato incluirá en su inicio, un período de adecuación de dos (2) meses en el cual no se aplicará las multas estipuladas en la cláusula vigésima primera, excepto la multa por Acreditación de la Recaudación Fuera de Plazo.
DÉCIMA (PRECIO, MONEDA Y FORMA DE PAGO). El CONTRATANTE, por cuenta xxx Xxxxxx
General de la Nación (TGN), reconocerá al CONTRATADO una comisión por el servicio prestado, la misma será diferenciada de acuerdo al tipo de documento presentado por el contribuyente:
Por cada formulario físico recepcionado Bs7.50.-
Por cada Número de Trámite generado por la Oficina Virtual del SIN, recepcionado Bs7.20.-
La comisión se pagará mensualmente por cada formulario físico y número de trámite recepcionado una vez concluido el periodo de recaudación y será notificada dentro de los treinta
(30) días calendario siguiente al mes de recaudación.
El monto total de la comisión se calculará conforme al procedimiento descrito en el Anexo.
El CONTRATADO emitirá la factura oficial por el monto neto recibido por concepto de retribución por el servicio prestado, cumpliendo el procedimiento establecido para el efecto en el Anexo.
DÉCIMA PRIMERA (OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE). El CONTRATANTE se obliga a:
a) Proporcionar al CONTRATADO un módulo informático o software y sus respectivas actualizaciones, para la prestación del Servicio de Recaudación, de manera que el CONTRATADO cumpla las obligaciones y operaciones detalladas en el Anexo e instructivos.
b) Realizar la capacitación a los cajeros, supervisores, operadores y demás funcionarios del CONTRATADO en el manejo del software y los procedimientos asociados al servicio, en coordinación con el CONTRATANTE.
c) Prestar el soporte técnico requerido para el buen funcionamiento del módulo informático proporcionado al CONTRATADO.
d) Tomar las medidas técnicas necesarias para garantizar la continuidad, sin interrupción del Servicio de Recaudación de Tributos Fiscales y en su caso alertar y corregir oportunamente los problemas que se presenten en la prestación del servicio;
e) Efectuar el pago de las comisiones previstas en la cláusula Décima del presente contrato, por la prestación del servicio.
f) Cumplir con los requisitos y parámetros de seguridad informática, garantizando de manera razonable un adecuado nivel de seguridad.
DÉCIMA SEGUNDA (OBLIGACIONES DEL CONTRATADO). El CONTRATADO se obliga a lo siguiente:
a) Cumplir con las obligaciones y operaciones determinadas en el presente contrato, el Anexo y las Especificaciones Técnicas.
b) Prestar el servicio de recaudación de tributos fiscales a todos los contribuyentes sin excepción en el marco de lo previsto en el presente contrato, el Anexo y las Especificaciones Técnicas.
c) Realizar el aprovisionamiento de Fondos y la Autorización de Transferencia de dichos recursos, a las cuentas fiscales habilitadas especialmente para el efecto, en la forma, plazos y condiciones establecidas en el Anexo por el total del dinero recaudado por concepto de tributos y otras obligaciones emergentes del contrato.
d) Encargarse de la capacitación a los cajeros, supervisores, operadores y demás funcionarios que no hayan sido capacitados por el CONTRATANTE debido a que su ingreso como empleado del CONTRATADO haya sido posterior a la capacitación dada por el CONTRATANTE.
e) Entregar al CONTRATANTE, el original de los formularios presentados por el contribuyente, organizados y compaginados conforme los procedimientos establecidos en el Anexo.
f) Realizar la transferencia de fondos a las cuentas corrientes habilitadas en el Banco Central de Bolivia, dentro los plazos estipulados en el Anexo, el total del dinero recaudado por concepto de tributos y otras obligaciones.
g) Resguardar por el término xx xxxx (10) años la información y/o documentación relativa al servicio.
h) Cumplir con todos los requisitos y parámetros de seguridad informática, garantizando de manera razonable un adecuado nivel de seguridad.
i) Conservar la documentación generada por el servicio en forma ordenada, por fecha de recaudación, cajero, resumen de recaudación y órdenes de transferencia, así como la documentación de respaldo de los ajustes y anulaciones que se produzcan, conforme a la normativa legal vigente al respecto.
j) Comunicar el cierre de una agencia al CONTRATANTE con 30 días calendario de anticipación.
k) Asumir responsabilidad por los actos de los dependientes en la prestación del servicio. DÉCIMA TERCERA (LUGAR Y COBERTURA DE LA PRESTACION DEL SERVICIO). El CONTRATADO prestará el servicio objeto del presente contrato con cobertura a nivel nacional, en su oficina principal, agencias y sucursales propias o de sus corresponsales autorizadas por la ASFI y ubicadas en el territorio del Estado Plurinacional.
Para la prestación del servicio, en coordinación con el CONTRATANTE, el CONTRATADO podrá instalar un punto de atención financiera (exclusivo para recaudación de tributos) en las oficinas del CONTRATANTE y previa autorización de la ASFI.
DÉCIMA CUARTA (CONDICIONES Y TRABAJOS ADICIONALES). Bajo ningún concepto, el
CONTRATADO realizará una actividad que no sea la descrita en el objeto del Contrato o del Anexo.
DÉCIMA QUINTA (DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE COMO CONSUMIDOR
FINANCIERO). En el marco de lo previsto en el artículo 74 de la Ley N° 393 de 21 xx xxxxxx de 2013 de Servicios Financieros, el CONTRATANTE goza del ejercicio pleno de sus derechos como consumidor financiero, pudiendo asumir defensa y protección de sus intereses conforme la normativa aplicable a la defensa del consumidor financiero, dejando expresa constancia que el ejercicio de sus derechos como consumidor financiero no será aplicable respecto de las multas que sean emergentes del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato y su Anexo, las que son de aplicación directa.
DÉCIMA SEXTA (RELACIONES LABORALES). El CONTRATADO deberá dar estricto cumplimiento a la legislación laboral y social vigente en Bolivia, en este sentido será responsable y deberá mantener al CONTRATANTE exonerado contra cualquier multa o penalidad de cualquier tipo o naturaleza que fuera impuesta por causa de incumplimiento o infracción de dicha legislación laboral o social.
DÉCIMA SÉPTIMA (MODIFICACIONES). Los términos y condiciones contenidas en este Contrato y el Anexo no podrán ser modificados unilateralmente, debiendo ser consensuados entre PARTES y en caso de modificación al contrato constar por escrito mediante la respectiva adenda o contrato modificatorio.
DÉCIMA OCTAVA (CAMBIO DE SISTEMA DE COBRO DE TRIBUTOS FISCALES). Cuando el
CONTRATANTE determine el cambio del Sistema de Cobro de tributos Fiscales, deberá coordinar con el CONTRATADO los plazos y acciones para la implementación del nuevo sistema.
DÉCIMA NOVENA (PROHIBICIONES). El CONTRATADO queda prohibido de:
a) Disponer total o parcialmente, bajo ninguna circunstancia, de los dineros recaudados por conceptos de tributos, para fines ajenos a la transferencia y acreditación en cuentas fiscales.
b) Utilizar la información tributaria, para fines propios diferentes a la prestación del servicio, durante la vigencia del contrato o en forma posterior.
c) Facilitar a los contribuyentes, la recuperación de pagos indebidos o en exceso a través de las aplicaciones de anulación y/o ajustes.
d) Otorgar, ceder o transferir directa o indirectamente información de recaudación a terceros ajenos durante la vigencia del contrato, salvo en los casos expresamente permitidos por ley (Requerimiento Judicial y solicitud de información de la ASFI), previa autorización y comunicación al CONTRATANTE.
VIGÉSIMA (CONFIDENCIALIDAD). Las PARTES se obligan a mantener estricta confidencialidad acerca de la información que reciban para efectuar las recaudaciones, así como de toda la información, documentación, estudios, datos y otros que se originen en la prestación del servicio, mismos que serán considerados con la máxima reserva y confidencialidad, absteniéndose las partes de toda forma de utilización con terceros, divulgación pública o privada por cualquier medio que fuera, de acuerdo a las estipulaciones establecidas en la Ley de Servicios Financieros. Estas obligaciones subsistirán aún después de concluido el plazo del contrato.
Esta cláusula se entenderá subsistente aún si el contrato fuera anulado o invalidado por cualquier causa.
VIGÉSIMA PRIMERA (MULTAS). Cuando el CONTRATADO incumpla las obligaciones del presente contrato, se aplicarán las sanciones siguientes:
a) Multa por acreditación de la recaudación fuera de plazo. Se aplica en los casos en que el CONTRATADO deposite fuera del plazo establecido los montos recaudados y los ajustes a favor del CONTRATANTE. La multa será del 0.6% sobre el total del monto recaudado no acreditado, por cada día calendario en xxxx, incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados. El CONTRATADO deberá pagar el monto actualizado y los intereses moratorios correspondientes a la recaudación no acreditada calculados según el Anexo.
b) Multa por errores en la transcripción de datos primarios. Se aplica cuando el CONTRATADO comete errores en la transcripción de datos primarios al momento de la captura de las Declaraciones Juradas (Formularios y Boletas de Pago) en el Sistema de Recaudación de Tributos Fiscales. Esta multa es equivalente a un monto fijo de la comisión por transacción y se calculará por cada Declaración Jurada recepcionada con errores en captura en el mes de la Prestación del Servicio de Recaudación de Tributos Fiscales.
c) Multa por presentación de documentos físicos fuera de plazo. Se aplica cuando el CONTRATADO entrega al CONTRATANTE los documentos físicos fuera del plazo establecido en el Anexo. Esta multa será el equivalente a un monto fijo de 50UFVs que será aplicable por cada Resumen de Recaudación presentado fuera de plazo y 50UFVs por cada día calendario de retraso, incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados hasta el día en que se produzca la entrega definitiva de la documentación al CONTRATANTE. En caso de Fuerza Mayor y Caso Fortuito, el CONTRATADO tiene la obligación de comunicar al CONTRATANTE cualquier imprevisto que de cómo resultado el retraso en la entrega de los documentos físicos, dicha comunicación deberá efectuarse en el plazo establecido para este efecto en el Anexo.
d) Multa por rechazo en la entrega de documentos físicos. Se origina cuando el CONTRATANTE entrega al CONTRATADO las Declaraciones Juradas (Formularios y Boletas de Pago rechazadas por los siguientes conceptos: Declaración Jurada Alterada, Declaración Jurada con Desplazamiento xx xxxxxxxx, Declaración Jurada con Datos ilegibles, Declaración Jurada con roturas o deterioradas, Declaración Jurada con falta de sello xxx xxxxxx, Declaración Jurada con
refrendo observado, Declaración Jurada con diferencia de monto, Declaración Jurada Copia Contribuyente, Declaración Jurada inexistente y Declaración Jurada con foliado deficiente. Esta multa es el equivalente al valor de la comisión por transacción, aplicable por cada Declaración Jurada (Formulario y Boleta de Pago) y comprobante de pago rechazado.
e) Multa por reprocesos. Se aplica cuando el CONTRATADO reingresa al Servicio de Impuestos Nacionales los documentos físicos rechazados fuera del plazo de cinco (5) días hábiles para realizar el reproceso a partir de la fecha que se hubiese notificado, previa corrección de las observaciones que originaron el rechazo, conforme a los manuales, circulares, instructivos y otros procedimientos que emita el CONTRATANTE. Esta multa es el equivalente a un monto fijo de 50UFVs por cada Resumen de Recaudación reingresado fuera de plazo y 50UFVs por cada día calendario de retraso, incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados hasta el día en que se produzca la entrega definitiva de la documentación al CONTRATANTE.
f) Multa por la no entrega al CONTRATANTE del original de la Declaración Jurada. Se aplica cuando el CONTRATADO no entrega al CONTRATANTE el original de la Declaración Jurada (Formularios y Boletas de Pago) en el plazo establecido en el Anexo. Esta multa es el equivalente a 200UFVs y se aplicará por cada Declaración Jurada (Formulario y Boleta de Pago) original no entregada al CONTRATANTE. Este hecho no exime al CONTRATADO de la obligación de entregar los documentos físicos al CONTRATANTE en los plazos establecidos en el Anexo.
g) Multa por incumplimiento a procedimientos operativos, administrativos y otros procesos. Se aplica cuando el CONTRATADO incumple en Casa Matriz, Agencias o Cajas, los procedimientos operativos, administrativos, manuales, circulares, instructivos y otros procedimientos que emita el CONTRATADO, de acuerdo al siguiente detalle:
No enviar a la Gerencia de Recaudación y Empadronamiento, los reportes mensuales de AJUSTES y/o ANULACIONES, según procedimientos establecidos.
La certificación o comunicación que se proporcione a contribuyentes o a terceras personas, referentes a los pagos y/o presentaciones de Declaraciones Juradas.
La no comunicación a la Gerencia de Recaudación y Empadronamiento con anticipación del tiempo establecido (30 días calendario antes) del cierre de una agencia de acuerdo a lo que establece el presente Contrato.
Por cada ajuste efectuado por pagos de Contribuyentes que presentan sus Declaraciones Juradas por el Portal Tributario, cuando el cajero confirmó el monto a cancelar sin antes haber verificado el importe a pagar con el Contribuyente.
Cerrar Casa Matriz y Sucursales pasada la hora determinada (20:30 p.m.), según lo establecido en los Manuales de Procedimientos “Casa Matriz” y “Sucursales”. La penalidad se aplicará por cada día de cierre tardío de Casa Matriz.
El incumplimiento a cualquier otro procedimiento, comunicación o instrucción que establezca el CONTRATANTE y que sea establecido durante la vigencia de este contrato.
Esta multa es el equivalente a 200UFVs y se aplicará a cada incumplimiento detectado y será notificada en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
h) Multas por supervisiones al CONTRATADO. Se aplica cuando el CONTRATANTE realiza las supervisiones al CONTRATADO y detecta incumplimientos establecidos en el Anexo. El
CONTRATADO deberá proporcionar toda la documentación e información necesaria a requerimiento del CONTRATANTE. A este efecto los funcionarios encargados de la supervisión deberán contar con la debida acreditación. Si se detectaran, transgresiones o incumplimientos en Casa Matriz y/o agencias, estas serán consideradas como leves, graves y muy graves, cuyas cuantías están establecidas de acuerdo al siguiente detalle:
i. Multas leves, equivalentes a 250UFVs:
Mantener en el archivo de documentos del servicio de recaudación desordenado (Suc.
CM).
Tener usuarios activos de funcionarios que ya no trabajen para el CONTRATADO (Suc, CM).
No contar con la última versión del Manual de procedimientos en Sucursales y/o Casa Matriz (Suc. CM).
No comunicar modificaciones de domicilio de sucursales (Suc. CM).
No comunicar modificaciones sobre su administrador de Casa Matriz y Supervisores o encargados de las sucursales (CM).
No tener en el archivo de las Sucursales, las fotocopias de los cheques de aquellos pagos que fueron efectuados por esta modalidad.
ii. Multas graves equivalentes a 500UFVs:
No comunicar el cierre o apertura de alguna Sucursal o Agencia que preste el servicio de recaudación (Suc. CM).
Efectuar el cierre de alguna sucursal antes del plazo de 30 días otorgados por el
CONTRATANTE (Suc. CM).
No mostrar la documentación requerida para la supervisión (Suc. CM).
iii. Multas muy graves equivalentes a 1000UFVs:
Encontrar una o más cajas físicas, con cajeros prestando el servicio de recaudación fuera del ambiente físico de una sucursal (Suc. CM).
No permitir el acceso a funcionarios autorizados a realizar las Supervisiones que programa el CONTRATANTE (Suc. CM).
No permitir el acceso al Sistema de recaudación del CONTRATANTE (Suc. CM).
Que el CONTRATANTE verifique se produjo una manipulación informática y/o actos similares que perforen la seguridad del Sistema de recaudación (Suc. CM).
Recibir Declaraciones Juradas en lugares, entidades, empresas no autorizadas por el
CONTRATANTE (Suc.).
Utilizar un código de Sucursal o Agencia para la recepción de tributos en lugares con otra ubicación geográfica a la reportada al CONTRATANTE.
Otros que el CONTRATANTE detecte que tenga directa relación formal con la prestación del servicio de recaudación.
Las mismas se aplicarán a Casa Matriz y/o agencia y por cada incumplimiento detectado.
i) Multas por no registrar en el sistema la información de las DD.JJ. y disminuir los montos pagados por los contribuyentes. Cuando el CONTRATADO recepcione y no registre en el sistema la información de la DD.JJ. o disminuya el monto pagado por el contribuyente, esta deberá reponer el pago debidamente actualizado más intereses calculados, desde la fecha de declaración hasta la fecha de liquidación (de acuerdo a normativa tributaria vigente), que se
aplicará a cada documento que se encuentre en las situaciones descritas. La multa será de 5.000UFVs, por cada documento afectado.
Para el cálculo de multas, se establece los montos fijos en UFV’s (UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) que se liquidarán a la fecha de proceso determinado para la multa.
El CONTRATADO se obliga a cancelar las multas en los plazos de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo del Servicio de Recaudación de Tributos Fiscales.
Las multas impuestas que no sean pagadas y/o provisionadas en los plazos fijados por el CONTRATANTE, serán ejecutadas por éste de forma automática y directa al día siguiente hábil de producido el vencimiento para su pago, y se sujetarán al cálculo de mantenimiento de valor establecido en el Anexo.
VIGÉSIMA SEGUNDA (CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO). Con el fin de exceptuar al
CONTRATADO de determinadas responsabilidades durante la vigencia del presente contrato, el CONTRATANTE tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor y caso fortuito, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre el cumplimiento del contrato.
No se aplicarán sanciones al CONTRATADO por hechos que constituyan causas de fuerza mayor o caso fortuito o contingencias técnicas que le hubieran impedido prestar el servicio total o parcialmente o cumplir con las obligaciones emergentes del presente contrato y el Anexo, siempre que éstos sean comunicados al CONTRATANTE por escrito y adjuntando los descargos que correspondan, dentro de los cinco (5) días hábiles de producido el hecho. La comunicación fuera de plazo citado, dará lugar al rechazo de la misma y la imposición de las sanciones que correspondan.
VIGÉSIMA TERCERA (DESCARGOS POR FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO). Cuando el
CONTRATADO incurra en algún incumplimiento por imponderables atribuibles a causales de Fuerza Mayor y/o caso fortuito, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre el incumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato y el Anexo deberá presentar como descargo, un documento original que certifique la veracidad del hecho, tales como:
a) Publicaciones de prensa.
b) Certificación de las empresas que presten el servicio de energía eléctrica, Conexión en Línea y los que correspondan debidamente firmada con sellos de rigor de los funcionarios que la expiden.
c) Fotocopia de la resolución del Gobierno Autónomo Departamental, Municipal u otros según corresponda.
d) Otros documentos que demuestren fehacientemente el caso fortuito o fuerza mayor ocurrido. La admisión de descargos por la no entrega y/o retraso de documentos físicos se realizará ante la concurrencia de cualquiera de las siguientes situaciones: días festivos, paros cívicos departamentales, regionales, municipales, los paros de líneas aéreas y los de transporte interdepartamental o interprovincial siempre que estén debidamente justificados.
El CONTRATADO deberá presentar el descargo debidamente respaldado, dentro de los cinco (5) días hábiles de iniciado u ocurrido el hecho, sin el cual de ninguna manera y por ningún motivo podrá solicitar luego el CONTRATANTE, la aceptación del descargo por el incumplimiento de la obligación.
El CONTRATANTE, deberá manifestar la validez o rechazo del descargo en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de recepcionado el mismo. En caso que el descargo sea aceptado no corresponderá la aplicación de multas.
VIGÉSIMA CUARTA (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS). Para las divergencias o conflictos que se susciten entre las PARTES con relación a la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente contrato y/o que deriven de éste, como mecanismo para solución de controversias las partes acuerdan la vía de la conciliación ante un tercero imparcial, independiente y nombrado por las partes, que tendrá la función de facilitar la comunicación y relacionamiento entre las partes en única instancia y de puro derecho, lo que implica la renuncia de ambas partes a su derecho de acudir a la vía jurisdiccional y de ejercer los medios de impugnación previstos en la Ley Nº 2341.
VIGÉSIMA QUINTA (DOMICILIO). Las PARTES señalan que sus domicilios, para fines de comunicación entre ellas, de ejecución del presente Contrato, de ejecución judicial y cualquier otro acto emergente del mismo, son los siguientes:
a) El CONTRATANTE en la xxxxx Xxxxxxxxx Xx 0000, Xxxx Xxxxxxx, Xx Xxx - Xxxxxxx.
b) El CONTRATADO en la Xxxxxxx Xxxxxxx xxx. Xxxxxx Xx 0000, Xxxx Xxxxxxx, Xx Xxx – Bolivia. VIGÉSIMA SEXTA (CONSENTIMIENTO). Nosotros los señores en representación del CONTRATANTE, por una parte y por otra el señor en representación del CONTRATADO, manifestamos nuestra plena conformidad con todas y cada una de las cláusulas que anteceden, obligándonos a su fiel y estricto cumplimiento en toda forma de derecho suscribiendo el presente Contrato al pie del mismo.
La Paz, de noviembre de 2014