CONTRATO DE EDICION .
XXXXXXXX XX XXXXXXX .
Xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, a los …... días del mes de
…... de 201...., entre…………. CUIT……………………….representada en esta acto por……………….. , con domicilio en correo
electrónico…………………, en adelante LA EDITORIAL, por una parte; y
……………….., CUIT……………………….., con domicilio en
……………………………. correo electrónico……………………………, en adelante EL ILUSTRADOR, por la otra, de común acuerdo declaran y convienen el siguiente contrato que se ajustará a sus propias previsiones y en su defecto a lo establecido en la Ley de Propiedad Literaria, Científica y Artística Nro. 11.723. En tal entendimiento dejan acordado lo siguiente:
Primera.- OBJETO:
EL ILUSTRADOR cede a LA EDITORIAL los derechos de reproducción, distribución y venta en formato de libro de las ilustraciones de su autoría, en adelante LAS ILUSTRACIONES, para su inclusión en el libro titulado provisoriamente ………………………, en adelante LA OBRA, para su explotación comercial en idioma español y para el ámbito territorial de…………………………………., según el siguiente detalle:
(número de ilustraciones, formato, color, tamaño, tapa, contratapa, viñetas, doble página, etc)
Nota ADA: - Mencionar el título del libro en el cual se incluirán las ilustraciones, así como la lengua y el territorio para el cual se cede, que debe coincidir con los países donde realmente distribuye y vende la editorial.
Segunda.- ALCANCE DE LA CESION.-
La cesión se entiende hecha con carácter exclusivo, para cualquiera de los posibles sistemas de comercialización, y para las siguientes modalidades de edición.
a) tapa dura o cartoné
b) rústica
c) ediciones económicas o de bolsillo
d) libro electrónico
Durante la vigencia del presente contrato LA EDITORIAL podrá efectuar las reediciones y/o reimpresiones que libremente decida, buscando de asegurar a LA OBRA una explotación continua y una difusión comercial de acuerdo con los usos habituales del sector.
LA EDITORIAL sólo podrá reproducir LAS ILUSTRACIONES en LA OBRA. Dado que EL ILUSTRADOR conserva los derechos no cedidos,
cualquier uso y/o explotación diferente deberá ser contratado con EL ILUSTRADOR.-
Tercera.- GARANTIAS.-
EL ILUSTRADOR responde ante LA EDITORIAL por la autoría y la originalidad de su obra y el ejercicio pacifico de los derechos que cede mediante el presente contrato, manifestando que sobre ellos no tiene contraídos ni contraerá compromisos o gravámenes de ninguna forma que atenten contra los derechos que a LA EDITORIAL o a terceros correspondan, de acuerdo con lo que establece el presente contrato. En este sentido, EL ILUSTRADOR se hace responsable frente a LA EDITORIAL de todas las cargas pecuniarias que se puedan derivar para LA EDITORIAL en favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de estas obligaciones por parte de EL ILUSTRADOR.
Cuarta.- ENTREGA DE LAS ILUSTRACIONES. PLAZO PARA PUBLICAR.-
EL ILUSTRADOR se obliga a entregar a LA EDITORIAL, LAS ILUSTRACIONES objeto de este contrato, en condiciones de ser reproducidas, en un plazo no superior a meses contados a partir de la fecha del presente documento, sirviendo la constancia de envío digital de los archivos de suficiente recibo.
LA EDITORIAL, a su vez, se compromete a no alterar LAS ILUSTRACIONES, ni hacer agregados ni modificaciones sin consentimiento de EL ILUSTRADOR y a devolver los originales en las mismas condiciones en las que fueron entregadas una vez utilizadas.
LA EDITORIAL remitirá a EL ILUSTRADOR las pruebas de fotocromía, pruebas de impresión o primer pliego de LAS ILUSTRACIONES y EL ILUSTRADOR deberá devolverlas dentro del plazo xx xxxx días corridos con las observaciones pertinentes para su adecuada corrección. Transcurrido dicho plazo, si EL ILUSTRADOR guardara silencio LA EDITORIAL podrá realizar las correcciones técnicas que estime oportunas y mandar a imprimir LA OBRA.
LA EDITORIAL se compromete a publicar LA OBRA dentro de un lapso no mayor de un año contado a partir de la entrega de LAS ILUSTRACIONES, informando a EL ILUSTRADOR la cantidad de ejemplares publicados y el precio de venta al público. Vencido dicho plazo, si la EDITORIAL no publicase LA OBRA, el presente contrato
quedará sin efecto recuperando EL ILUSTRADOR los derechos cedidos y conservando para sí lo que hubiera recibido como pago a cuenta del contrato.
Es facultad de LA EDITORIAL determinar el tipo de impresión, formato, clase de papel, encuadernación y demás características de LA OBRA, así como establecer su precio de venta al público y eventuales modificaciones.
LA EDITORIAL deberá informar a EL ILUSTRADOR la cantidad de ejemplares y precio de venta al público de toda reedición y/o reimpresión que realice de LA OBRA.-
Quinta. MENCION DE AUTORIA. COPYRIGHT. PROTECCION DEL DERECHO DE AUTOR.-
LA EDITORIAL se obliga a que figure el nombre del ILUSTRADOR en forma destacada en todos los ejemplares de LA OBRA que publique y a incluir la mención internacional de reserva de propiedad intelectual seguida del nombre y apellido o seudónimo de EL ILUSTRADOR y el año de la primera edición, además de la mención del copyright editorial. Asimismo, LA EDITORIAL se obliga a efectuar el depósito de LA OBRA que previene la ley 11.723.
LA EDITORIAL y EL ILUSTRADOR quedan facultados para perseguir judicialmente las ediciones clandestinas o fraudulentas de LA OBRA que puedan aparecer durante la vigencia del presente contrato.
Sexta. EJEMPLARES DE CORTESIA. EJEMPLARES PARA PRENSA Y DIFUSION. EJEMPLARES DAÑADOS. EJEMPLARES CON DESCUENTO.-
EL ILUSTRADOR recibirá sin cargo 15 ejemplares de la primera impresión de LA OBRA y 5 ejemplares de cada reimpresión. LA EDITORIAL no tributará derechos de autor sobre los ejemplares destinados a EL ILUSTRADOR, sobre los ejemplares de prensa y difusión y sobre ejemplares inutilizados por defectuosos o razones análogas. La cantidad de ejemplares sobre los cuales LA EDITORIAL no tributará derechos no debe exceder el 10% de la primera tirada y el 5% de cada reedición o reimpresión, salvo el supuesto de ejemplares robados o destruidos por caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo EL ILUSTRADOR podrá adquirir a LA EDITORIAL con un descuento del 40% los ejemplares que precise para su uso particular.
Séptima. CONTRAPRESTACION.
OPCION 1: ANTICIPO A CUENTA DE DERECHOS
Como contraprestación en concepto de derechos de autor por la cesión de la cual es objeto el presente contrato, EL ILUSTRADOR percibirá:
1. El % del precio de venta al público, por cada uno de los ejemplares vendidos en edición impresa
2. El ….% de los ingresos netos que perciba LA EDITORIAL, por la explotación de la modalidad libro electrónico.
3. En concepto de adelanto, y a cuenta de sus derechos, EL ILUSTRADOR percibirá la cantidad de pesos ……… ($ )
dentro de los quince días de la suscripción del presente contrato.
En caso de venta a alguna institución pública nacional o internacional EL ILUSTRADOR percibirá la regalía correspondiente sobre el precio de venta a dicha institución.
En el caso de concretarse exportaciones de LA OBRA, EL ILUSTRADOR percibirá la regalía sobre el precio de venta al público de cada país, el que se establecerá en el momento de la exportación.
Nota ADA: Versión para pago de derechos de autor mediante un porcentaje sobre el precio de venta al público. Dependerá de la incidencia de las ilustraciones y el texto en la obra, el porcentaje habitual por dibujos más texto es de 10%. Por las ventas del libro electrónico el porcentaje habitual para los autores (texto más ilustraciones) es del 25% de lo que perciba la editorial.
En el punto 3 se refiere al pago de un anticipo a cuenta de derechos, que quedará en poder del ilustrador en caso de no publicarse la obra. En general se pacta el equivalente al 50% de los royalties de la primera tirada, para lo cual hay que consultar cantidad de ejemplares a publicar y precio de venta al público. En caso de abonarse un anticipo, el royalty comenzará a ser abonado por la editorial una vez superado este pago a cuenta. De todos modos la editorial debe efectuar liquidaciones de ventas para saber cuándo superan el anticipo.
Séptima.- CONTRAPRESTACION.-
OPCION 2: PAGO UNICO
Como contraprestación en concepto de derechos de autor por la cesión de la cual es objeto el presente contrato, EL ILUSTRADOR percibirá la suma total de pesos…… ($ ……), pagaderos del siguiente
modo: 1) pesos……….. ( $ …………) dentro de los 10 días de la firma del presente contrato; 2) el saldo de pesos …........ ($ ………) contra entrega de LAS ILUSTRACIONES.
LA EDITORIAL no podrá hacer uso de LAS ILUSTRACIONES hasta no haya cancelado a EL ILUSTRADOR la totalidad del precio convenido.-
La contraprestación pactada solamente cubre los derechos por ventas de LA OBRA por los canales habituales. En caso de ediciones especiales para ventas institucionales y/o cesiones a terceros de los derechos sobre LA OBRA, las partes deberán pactar una retribución adicional para EL ILUSTRADOR, tomando como parámetro las pautas xx xxxxxxx.
Nota ADA: Versión para pago de derechos de autor mediante un pago único. No incluye ventas especiales ni cesiones a terceros (traducción, otras editoriales, otros formatos).
Séptima.- CONTRAPRESTACION.-
OPCION 3: CON DERECHOS DE AUTOR COMBINADA
Como contraprestación en concepto de derechos de autor EL ILUSTRADOR percibirá:
1) En retribución por la venta de los primeros ejemplares
(primera tirada impresa de LA OBRA), la suma de pesos…… ($ ……), pagaderos del siguiente modo: a) pesos……….. ( $
…………) dentro de los 10 días de la firma del presente contrato; b) el saldo de pesos …........ ($ ………) contra entrega de LAS ILUSTRACIONES.
LA EDITORIAL no podrá hacer uso de LAS ILUSTRACIONES hasta no haya cancelado a EL ILUSTRADOR la totalidad del precio convenido.
2) El % del precio de venta al público, por cada uno de los ejemplares vendidos en edición impresa, a partir del ejemplar número………… (reediciones y/o reimpresiones de LA OBRA).-
3) El ….% de los ingresos netos que perciba LA EDITORIAL, por la explotación de la modalidad libro electrónico.
En caso de venta a alguna institución pública nacional o internacional LA EDITORIAL abonará la regalía correspondiente sobre el precio de venta a dicha institución, dentro de los 15 días de percibida.
En el caso de concretarse exportaciones de LA OBRA, EL ILUSTRADOR percibirá la regalía sobre el precio de venta al público de cada país, el que se establecerá en el momento de la exportación.
Nota ADA: Versión para pago de derechos de autor mediante un pago único por la primera tirada impresa, y un porcentaje sobre el precio de venta al público para el caso de reimpresiones o ediciones subsiguientes, o de edición digital. El porcentaje dependerá de la incidencia de las ilustraciones y el texto en la obra, el porcentaje habitual por dibujos más texto es de 10%. Por las ventas del libro electrónico el porcentaje habitual para los autores (texto más ilustraciones) es del 25% de lo que perciba la editorial.
Octava.- LIQUIDACIONES.-
LA EDITORIAL se obliga a presentar semestralmente a EL ILUSTRADOR, con vencimiento el 30 xx xxxxx y 31 de diciembre de cada año, una liquidación en la cual consten las ventas de ejemplares de LA OBRA, con expresión del número de ejemplares publicados, vendidos, distribuidos, en depósito, averiados y entregados en promoción, así como el precio de venta al público según catálogo. LA EDITORIAL efectuará el pago de las liquidaciones AL ILUSTRADOR dentro de los 60 días subsiguientes a las fechas xx xxxxx arriba mencionadas.
Las liquidaciones deberán ser debidamente detalladas, claras y bastarse a sí mismas. En caso de solicitarlo EL ILUSTRADOR, LA EDITORIAL deberá exhibirle la documentación respaldatoria de las operaciones realizadas, incluyendo contratos suscriptos con terceros, facturas de ventas institucionales, y toda documentación relativa a comercialización de LA OBRA. A la finalización del presente contrato se realizará la liquidación definitiva.
La falta efectivización y/o pago de dos liquidaciones consecutivas de derechos de autor acarreará la resolución automática y de pleno derecho del presente contrato, sin necesidad de intimación previa.
Novena.- VIGENCIA DEL CONTRATO. PLAZO PARA REIMPRIMIR.-
El presente contrato tendrá una duración de cinco años contados desde la fecha de suscripción. Vencido el mismo, los derechos cedidos revertirán a EL ILUSTRADOR. LA EDITORIAL contará con un plazo adicional de seis meses para liquidar stock.
En caso de que LA OBRA permanezca agotada durante un período superior a los seis meses, sin que LA EDITORIAL notifique por escrito a EL ILUSTRADOR su propósito de reimprimirla y lo efectúe en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la notificación, el contrato quedará cancelado automáticamente,
revirtiendo los derechos cedidos a EL ILUSTRADOR. Se considerará agotada LA OBRA cuando el número de ejemplares sin vender sea inferior al 5 % del total de la última edición o reimpresión y, en todo caso inferior a cien.
Una vez transcurridos dos años de la edición y comercialización de LA OBRA y cuando en dos liquidaciones consecutivas no se haya logrado una venta de ejemplares que represente el diez por ciento (10%) de la tirada inicial, LA EDITORIAL tendrá el derecho a saldar los ejemplares restantes, otorgando previamente a EL ILUSTRADOR la opción de adquirir ejemplares a precio de saldo. En dicho supuesto EL ILUSTRADOR percibirá la regalía sobre el monto neto obtenido por dichas ventas. En caso de no darse a EL ILUSTRADOR la opción de compra, los ejemplares se liquidarán como si hubieran sido vendidos al precio de lista.
La decisión de saldar ejemplares implicará la terminación del contrato, revirtiendo los derechos cedidos a EL ILUSTRADOR.-
La causal de terminación contractual prevista precedentemente también se aplicará al caso de falta de ejemplares de LA OBRA por el mismo término en el depósito de LA EDITORIAL, y en tales circunstancias, EL ILUSTRADOR podrá intimar a la EDITORIAL a reimprimir la obra en un plazo máximo de tres meses, bajo apercibimiento de tener por resuelto el contrato.
Décima.- TRADUCCION Y CESION A TERCEROS.-
LA EDITORIAL queda facultada para negociar con un tercer editor la edición de la traducción de LA OBRA a un idioma diferente del pactado en este contrato y/o la publicación de LA OBRA en idioma español fuera del TERRITORIO, informando a EL ILUSTRADOR las proposiciones de contratación que reciba, y debiendo contar con su aprobación.
En el caso de celebrarse contrato de edición a propuesta de LA EDITORIAL los beneficios netos obtenidos se distribuirán de la siguiente forma 30 % para el EDITOR y 70 % para los coautores. En caso de que sea EL ILUSTRADOR por sí o a través de su agente quien genere el negocio con terceros, nada se adeudará a LA EDITORIAL.-
Cualquier suma obtenida por LA EDITORIAL deberá ser abonada junto con la liquidación semestral mencionada en la cláusula octava, adjuntando copias de los contratos suscriptos con terceros y de las rendiciones de ellos recibidas.
Décima primera.- RESOLUCION.-
Si cualquiera de las partes incumpliera cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente contrato, la cumplidora podrá resolverlo y reclamar los daños y perjuicios ocasionados, si tal incumplimiento no es subsanado dentro de los quince días siguientes a la fecha del requerimiento por el cual la parte cumplidora haya procedido a la denuncia del incumplimiento.
Lo expuesto en el párrafo precedente no resulta aplicable cuando se haya pactado la resolución de pleno derecho y en forma automática del presente contrato.-
Si LA EDITORIAL fuese declarada en quiebra y/o convocatoria de acreedores, el contrato quedará automáticamente resuelto, sin que nadie, dentro o fuera de los procedimientos judiciales a que pueda haber lugar, pueda considerarse autorizado para continuar, siquiera provisionalmente, la explotación de LA OBRA, revirtiendo a EL ILUSTRADOR los derechos cedidos, sin que sea necesario para ello declaración alguna.
Décima segunda. DOMICILIOS ESPECIALES. COMPETENCIA.-
Las partes fijan el domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituyen domicilios físicos y electrónicos en los mencionados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen, y se someten al fuero y jurisdicción de los Tribunales Comerciales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para dirimir cualquier cuestión o diferencia que pudieran surgir en la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente contrato.
En prueba de conformidad, se suscriben dos ejemplares del presente contrato, del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
EL ILUSTRADOR LA EDITORIAL