Contract
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato (“Contrato”) es el sumi- nistro de energía eléctrica por Energía Ceuta XXI Co- mercializadora de Referencia S.A. Unipersonal (“el Co- mercializador de Referencia o COR”) a la instalación de la que es titular Vd. (“el Cliente”) en el punto de conexión o entrega (“Punto de Suministro”) indicado en las Con- diciones Particulares. A tal efecto, el Cliente, mediante la suscripción del presente Contrato y para el caso de que no manifieste expresamente su intención de con- tratar por su cuenta y riesgo el Acceso a la Red con la empresa Distribuidora (en adelante “Contrato ATR”), acepta de forma expresa, la contratación conjunta de la adquisición de la energía y el Contrato ATR a través del COR, posibilitando de esta forma que éste pueda factu- rarle los conceptos que correspondan. Para ello, el COR resulta expresamente autorizada y facultada por el Cliente por medio del presente contrato para adquirir a todos los efectos su posición jurídica como sustituto en el Contrato ATR y efectuar las gestiones oportunas en relación al mismo incluyendo, en caso de resultar ne- xxxxxxx legalmente, la resolución de su actual Contrato. Consumidores objeto del presente Contrato xx Xxxx- nistro: (a) aquellos con derecho a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (“Clientes PVPC”), (b) con de- recho a Tarifa de Último Recurso (“TUR”) y condición de vulnerable (“Clientes TUR Bono Social”); o (c) aque- llos que, sin cumplir con los requisitos para acogerse al PVPC, transitoriamente carecen de un contrato de su- ministro en vigor en mercado libre (“Clientes TUR sin derecho a PVPC”). A estos efectos, será condición ne- cesaria para el suministro de energía en cualquiera de las opciones señaladas anteriormente el cumplimiento en todo momento de los requisitos exigidos para tener derecho a ellos, conforme establecen la Ley 24/2013, el RD 216/2014 y RD 897/2017. En caso contrario se es- tará a lo establecido en las Condiciones 9ª y 10ª. Entre los citados requisitos y en relación a la TUR Bono So- cial, se exigirá la condición de consumidor vulnerable, así como la aportación de la documentación necesaria al efecto.
Este Contrato es de tracto sucesivo y personal de- biendo el Cliente ser el efectivo usuario de la energía eléctrica suministrada, que no podrá utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, enaje- xxxxx o ponerla a disposición de terceros.
En caso de que el Cliente se acoja a la modalidad de Autoconsumo, deberá cumplir en todo momento con los requisitos y exigencias documentales requeridos por la normativa vigente. Asimismo, sus condiciones espe- ciales de facturación, suministro y medida estarán regi- das por lo dispuesto en el RD 244/2019 así como otra normativa aplicable.
2. PUNTO DE SUMINISTRO, CONDICIONES TÉC- NICAS Y CALIDAD
Se entiende por Punto de Suministro el punto xx xxxx- xión o entrega situado en la instalación del Cliente en que se efectúa la medida del consumo de la energía eléctrica suministrada por el COR. Las potencias máxi- mas que el Cliente puede consumir al amparo del pre- sente Contrato serán establecidas conforme a lo dis- puesto en la normativa aplicable al efecto, debiendo es- tar adaptadas a los efectos oportunos.
3. EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL
La calidad del suministro y su disponibilidad será res- ponsabilidad de la empresa Distribuidora como propie- taria de la red en la que radica la instalación del Cliente. Del mismo modo y sin perjuicio de lo establecido en caso de acogerse al autoconsumo, será la definida re- glamentariamente en cada momento tanto en índices como en posibles derechos de compensación y reem- bolso en caso de incumplimiento de los niveles de cali- dad y, en especial, en los arts. 101 a 110 del R.D. 1955/2000, o normas que lo sustituyan. En todo caso, el COR se compromete a: (i) incorporar en el Contrato ATR que se suscribe con la distribuidora el cumpli- miento de los niveles mínimos de calidad exigidos; y (ii) trasladar las bonificaciones, descuentos y/o indemniza- ciones que pueda aplicar la distribuidora por incidencias en su red.
El Cliente deberá disponer en el Punto de Suministro durante la vigencia de este Contrato de un equipo de medida y control de la energía eléctrica suministrada (“Equipo de Medida”) que cumpla los requisitos técnicos legalmente establecidos, siendo responsable de su custodia y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente (RD 216/2014 y RD 1955/2000), eximiendo al COR de cualquier contin- gencia que pudiera derivarse el incumplimiento de las mismas. Las características del citado Equipo y la posi- bilidad de permitir la telemedida o telegestión conforme establece el RD 216/2014 determinarán la forma en que pueda calcularse el PVPC. Dicho Equipo de Medida po- drá ser propiedad del Cliente o alquilado por éste a la Empresa Distribuidora, siendo responsabilidad del pro- pietario las verificaciones e inspecciones periódicas de los mismos, así como todas aquellas obligaciones im- puestas en la normativa.
El Cliente deberá garantizar el acceso físico a su insta- lación a la Empresa Distribuidora y a empleados o con- tratistas de ésta, debidamente acreditados, de modo
que puedan realizar los trabajos de lectura, comproba- ción, verificación, precintado u otros que, con carácter general, resulten necesarios para una prestación eficaz del Suministro.
El Cliente se compromete a no manipular ninguno de los componentes de la Instalación y, en especial, el Equipo de Medida y Control, exonerando al COR de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incum- plimiento de esta obligación y sin perjuicio de las res- ponsabilidades que legalmente fueran exigibles por di- cha manipulación (arts. 87 y 93 RD 1955/2000).
4. PRECIO
El Cliente viene obligado al pago al COR del precio apli- cable a cada producto contratado conforme a lo esta- blecido en cada momento por la legislación vigente (RD 216/2014 y normativa de desarrollo). En concreto , el precio aplicable a (i) los Clientes TUR Bono Social será el PVPC menos el porcentaje establecido por la norma- tiva vigente en cada momento en todos los términos que lo componen y sobre los umbrales máximos que se determinen y (ii) a los Clientes TUR sin derecho a PVPC será el que resulte de aplicar para su cálculo, por un lado, los términos de peaje de transporte y distribución y de los cargos correspondientes incrementados en un 20% y, por otro, el resto de términos del PVPC incre- mentados en un 20% en todos sus conceptos. En todo caso, el precio recogerá al menos el coste de la energía, los peajes de acceso a las redes de transporte y distri- bución y cargos que correspondan, y los tributos que graven el consumo de electricidad, o que resulten apli- cables, así como los suplementos territoriales cuando correspondan. En el supuesto de que el Equipo de Me- dida sea propiedad del Distribuidor, se incluirá en las facturas el precio del alquiler que reglamentariamente se fije por la Administración. A los precios señalados le serán de aplicación los impuestos que correspondan debiendo ser desglosados correctamente.
Serán asimismo a cargo del Cliente, incrementando por tanto el precio aplicable, cualquier tipo de variación del precio aplicable al suministro o cualquier modificación de los demás conceptos, actividades o componentes regulados que pudieran aprobarse por la Administra- ción durante la vigencia del presente contrato, las cua- les serán trasladadas automáticamente y de manera ín- tegra a los precios del suministro en la medida que les resulten de aplicación y sin que ello se considere modi- ficación de las condiciones contractuales en los térmi- nos que se establecen en la Condición 6ª, identificando en todo caso la norma cuya aplicación corresponda. Los gastos que originen los trabajos de enganche, ex- tensión, reconexión, verificación, acceso u otros dere- chos necesarios para atender el nuevo suministro o para la ampliación o modificación del ya existente, así como otros normativamente establecidos y que corres- pondan a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente y serán debidamente trasladados.
En la página web xxx.xxxx.xx se pueden consultar las ofertas comerciales anuales para colectivos de con- sumidores.
5. FACTURACIÓN Y PAGO
El COR facturará con la periodicidad señalada en cada momento la cantidad a abonar por el Cliente derivada del presente Contrato, sin perjuicio de la obligación de la realización de las lecturas por el distribuidor conforme a la forma y/o temporalidad establecida por la normativa vigente, entre ella, el RD 1718/2012, u otros casos es- pecíficos (ej. Autoconsumo). No obstante, lo anterior, las Partes podrán establecer en todo momento una pe- riodicidad distinta a la acordada siempre que así lo de- terminen expresamente. Sin perjuicio de lo que pueda establecerse específicamente para casuísticas determi- nadas (ej. autoconsumo), la cantidad a abonar por el Cliente se calculará en base a las lecturas aportadas por el distribuidor que, de no disponer de dicha informa- ción, procederá a estimar con la correspondiente regu- larización posterior. Para el cierre de la facturación, la estimación de medida cuando el cambio de comerciali- zador o de modalidad de contratación se produzca fuera de ciclo de lectura, se realizará conforme al mé- todo de estimación de medidas vigente para el cambio de comercializador. En caso de producirse errores ad- ministrativos o de medida, se actuará según lo dis- puesto a tal efecto en la legislación vigente (Art. 96 del RD 1955/2000 o norma aplicable al respecto). En la fac- turación de aquellos Clientes acogidos a TUR, se in- cluirá, en su caso, el importe xxx xxxx social minorando el PVPC o el recargo sobre dicho precio en el caso de Clientes TUR sin derecho a PVPC.
Las facturas recogerán el detalle del suministro, los pre- cios aplicables, así como el resto de conceptos de fac- turación (incluyendo impuestos). Entre estos conceptos podrán incluirse servicios asociados facilitados por ter- ceros al Cliente (distribuidoras, etc.) cuya prestación se ajuste a lo dispuesto en la normativa vigente. El Cliente podrá proceder al pago a través de tarjeta, ventanilla o domiciliación bancaria. A los anteriores efectos, se au- toriza expresamente al COR a, en el caso de elección de domiciliación bancaria o pago con tarjeta, al cargo en la cuenta designada en las Condiciones Particulares. En todo caso, el pago se efectuará en un plazo no su- perior a 20 días naturales desde la emisión de la factura.
En el caso de producirse la devolución por impago de alguna factura remitida a la cuenta bancaria comuni- cada, dicha factura volverá a pasarse al cobro en al- guna de las formas admitidas por el COR, mantenién- dose la domiciliación de las facturas posteriores. En caso de pago por ventanilla de la factura devuelta, el cliente deberá identificar claramente a qué facturas co- rresponden los pagos eximiendo al COR de cualquier daño y perjuicio en caso contrario. Algunas de las mo- dalidades de pago que puedan ofrecerse podrán que- dar sujetas al abono por el Cliente de ciertos gastos de gestión que serán debidamente informados de manera previa.
Las facturas no abonadas en su totalidad en las fechas previstas por causas no imputables al COR tendrán la consideración de deuda vencida. Igualmente, el impago de cualquier factura devengará automáticamente sobre las cantidades no satisfechas intereses de demora para personas físicas del interés legal del dinero (incremen- tando en dos puntos porcentuales) y para empresa- xxxx/empresas según lo establecido para ello en Ley 3/2004 de 29 de diciembre, y cualquier otra xxxxx xx xxxxx legal que la modifique o desarrolle, aceptando ambas partes el sometimiento a dicho texto normativo en todos sus aspectos y obligaciones y sin perjuicio de lo establecido en el resto de Condiciones Generales y/o Específicas. Asimismo, el Cliente queda expresamente informado de que, de no atender el plazo de pago y siempre que se cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa de protección de datos, los datos relativos al incumplimiento de pago podrán ser comunicados por el COR a un fichero de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
Facturación electrónica: El alta en este servicio impli- cará que el cliente dejará de recibir por vía postal su fac- tura (tanto de productos del COR como de terceros fac- turados por ésta) de acuerdo a lo señalado a continua- ción: (1) Este servicio se implementará a través del en- vío de mensajes por correo electrónico, con el fin de avi- sar al cliente de la disponibilidad de consulta de las fac- turas pudiendo visualizarlas en un formato digital habili- tado. (2) La factura electrónica es totalmente segura. (3) Es responsabilidad del Cliente en todo caso comunicar al COR cualquier cambio en el correo electrónico en la que desee recibir los avisos. La no recepción por el Cliente del aviso (error en el correo electrónico facilitado o por cualquier otro motivo) no implicará que deje de prestarse el servicio facturación electrónica, una vez que el Cliente se hubiera dado de alta en el mismo y no hubiera desistido en su petición posteriormente. El Cliente garantiza y responde, en cualquier caso, de la veracidad, exactitud, vigencia y autenticidad de los da- tos facilitados.
El alta en la facturación electrónica tiene carácter volun- tario y gratuito para el Cliente, pudiendo desistir en cual- quier momento y volver a la facturación en soporte pa- pel solicitándolo a la COR.
6. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES
Las variaciones de las condiciones del suministro, así como del Contrato ATR motivadas por disposiciones le- gales o reglamentarias serán trasladadas al Cliente en la medida en que le resulte de aplicación y sin que ello pueda entenderse como una modificación de las condi- ciones económicas establecidas a continuación.
En cualquier otro caso, el COR podrá modificar las Con- diciones del presente Contrato previa comunicación al Cliente de los cambios con una antelación de 30 días naturales a la fecha efectiva de la modificación sin per- juicio de la facultad del Cliente de resolver el Contrato por disconformidad y sin penalización alguna. En caso de no manifestar lo contrario, se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones económicas en la fe- cha determinada por el COR.
7. DERECHOS DE ACOMETIDA Y DEPÓSITO DE GARANTÍA
Los gastos y/o costes que originen los trabajos de en- ganche, extensión, reconexión, verificación, acceso, u otros derechos necesarios para atender el nuevo sumi- nistro o para la modificación del ya existente, que co- rrespondan a la Distribuidora o aquellas relativas a mo- dalidades a las que el Cliente pudiera acogerse, serán a cargo del Cliente (RD 1955/2000 y RD 1048/2013), debiendo respetar las limitaciones temporales estable- cidas.
8. SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO
En caso de que se exija por el Distribuidor al amparo del art. 79.7 RD 1955/2000, el COR podrá exigir al Cliente en el momento de la contratación y a lo largo de la vi- gencia del Contrato la entrega de una fianza o Depósito de Garantía.
En caso de impago por parte del Cliente, siempre que éste sea persona física titular de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW que cumpla los re- quisitos establecidos en el RD 897/2017, de 6 de octu- bre, y sin perjuicio de lo establecido en la Condición Ge- neral 5ª, la suspensión del suministro se ajustará lo dis- puesto en el Capítulo VI del citado Real Decreto. Para el resto de casos en que el consumidor no reúna las anteriores características, será de aplicación lo dis- puesto en la Ley 24/2013, el RD 1955/2000 y el RD
1435/2002. Del mismo modo, podrá suspenderse el su- ministro por las razones siguientes:
a) En casos de fuerza mayor o caso fortuito.
b) Por incumplimiento de alguna de las obligaciones dimanantes de este Contrato y, en especial, la falta de pago de cualquier factura en el plazo previsto.
c) En general, en los supuestos previstos en la nor- mativa eléctrica vigente cuando ello sea imprescindible temporalmente para el mantenimiento, reparación de instalaciones o mejora del servicio o por razones de se- guridad del suministro, así como personas o bienes.
d) Cuando se haga uso del suministro eléctrico en forma o para finalidades o usos distintos de los estable- cidos en el presente Contrato.
e) Por resolución contractual.
Si se ejecutara la suspensión del suministro por impago, no se producirá la reconexión del mismo hasta que el Cliente haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reconexión del suministro. En caso de pago, el COR lo comunicará al Distribuidor con el fin de que proceda a la reconexión en un plazo de 24 horas, salvo que haya sido comuni- cada la resolución del Contrato. En caso de que el su- ministro afecte a una unidad familiar en la que algún miembro requiera suministro para alimentar un equipo médico que resulte indispensable para mantener con vida éste, el Cliente se obliga a comunicarlo previa- mente al COR aportando la documentación oportuna formalizada por personal médico que acredite lo ante- rior, documentación que deberá ser renovada y enviada anualmente.
9. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del Contrato y de sus reno- vaciones, con independencia de las señaladas en la le- gislación vigente y los términos y condiciones descritos en la misma, las siguientes:
(a) El incumplimiento de cualquier obligación dimanante del Contrato, en especial, el impago del precio y el uso del suministro eléctrico para finalidad o uso distinto del establecido; (b) Por rescisión anticipada del Cliente an- tes de su finalización y sin perjuicio de que pueda deve- nir de un cambio de comercializador; (c) Por finalización de la duración del Contrato y para el caso de que el Cliente no haya informado de la alternativa de suminis- tro a fin de continuar con el mismo; (d) En los supuestos de imposibilidad legal de tramitar la suspensión de su- ministro; (e) Un cambio normativo o una modificación de los requisitos exigidos al Cliente o de sus condicio- nes técnicas que implique para alguna de las Partes la pérdida del derecho a la aplicación de condiciones se- ñaladas en la Ley 24/2013, RD 216/2014 y/o RD 897/2017, con los efectos que para ello se determinen;
(f) Por decisión del Cliente en cualquier momento y sin coste alguno, salvo el del suministro efectuado; y (g) siempre que tenga la consideración de “consumidor” (art. 3 RD Legislativo 1/2007), el Cliente podrá desistir sin coste alguno en el plazo de 14 días naturales desde la celebración del Contrato para lo cual se facilita en este acto la información y modelo al efecto. En caso de conformidad con el inicio del suministro antes xxx xxxx- lado plazo el Cliente abonará al COR un importe pro- porcional a la parte ya prestada del servicio en el mo- mento en que haya informado al empresario del ejerci- cio del derecho de desistimiento. Dicho importe se cal- culará sobre la base del precio total acordado en el Con- trato y, en su caso, sobre la base del valor xx xxxxxxx de la parte ya prestada del servicio.
10. DURACIÓN DEL CONTRATO Y RENOVACIÓN,
ENTRADA EN VIGOR E INICIO DEL SUMINISTRO
Salvo por excepciones legales, el presente Contrato se suscribe por un plazo de duración de un año a contar desde la formalización del mismo y entrará en vigor a la fecha de su firma, si bien su efectividad quedará condi- cionada al momento en que se disponga del acceso a la red de distribución, así como a la previa verificación por el COR de los datos aportados por el Cliente a la fecha de la celebración del Contrato, pudiendo rechazar el mismo en caso de discrepancia o incorrección de da- tos o en caso de deuda pendiente. El Contrato se reno- vará por idénticos plazos de un año de no mediar co- municación por cualquiera de las partes. El COR infor- mará con dos meses de antelación de la fecha de fina- lización del Contrato o sus renovaciones. Para los ca- sos de PVPC o TUR sin derecho a PVPC, de no recibir respuesta llegado el plazo o de no contratar con otro comercializador, se procederá a la renovación en el mismo producto contratado. En el caso específico de Clientes con TUR Bono social, la duración del contrato (y, por tanto, la aplicación xxx xxxx social) será de dos años , o bien la duración prevista normativamente para
casos concretos, salvo pérdida de alguna de las condi- ciones que dan derecho a su percepción, con los efec- tos legalmente previstos. Dicho plazo de dos años po- drá prorrogarse con los requisitos establecidos en el art. 10 del RD 897/2017.
No obstante, lo recogido en los párrafos anteriores, el Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato en el plazo de 14 días naturales desde la celebración del mismo conforme establece la Condición General 9ª.
11. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato estará regido y será interpretado de acuerdo con la ley española aplicable y, en particu- lar, con la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y su norma- tiva de desarrollo (en especial, RD 1955/2000, RD 216/2014 y RD 897/2017).
En el caso de que se produzca cualquier discrepancia o controversia con motivo de la interpretación, aplica- ción o ejecución del presente Contrato, el Cliente se so- meterá a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales correspondientes al lugar donde radica la instalación de la que es titular el Cliente y en la que se presta el sumi- nistro. Aquellos consumidores definidos conforme al art. 3 RD Legislativo 1/2007 podrán acudir ante las entida- des de resolución extrajudicial de conflictos en materia de consumo definidas legalmente y en los asuntos a los que la COR se haya sometido y, de ser personas físicas y para el suministro eléctrico, al procedimiento estable- cido en la Ley 24/2013. El COR está adherido a la Junta Arbitral de Consumo de Ceuta. Más información en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx
12. COMUNICACIONES
Las partes acuerdan y consienten de manera expresa que todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo y ejecución del contrato, incluida la validez y eficacia en la realización de notificaciones que el COR pueda remi- tir al Cliente, puedan ser realizadas por correo ordinario, medios telefónicos, electrónicos o telemáticos (inclu- yendo SMS y/o sistemas de códigos concretos de iden- tificación o de claves específicas de seguridad que pue- dan ser facilitados para estos fines por el COR) o por cualquier otro soporte duradero que garantice la comu- nicación.
En caso de contratación telefónica o electrónica de los servicios indicados en las Condiciones Particulares y siempre que el Cliente se haya puesto en contacto con el COR, una vez se proceda a la grabación o registro por el COR, las presentes Condiciones Particulares y Condiciones Generales que conforman el Contrato y que se remiten tendrán la consideración de confirma- ción documental del consentimiento previamente otor- gado de acuerdo con lo dispuesto en el RD Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. A esos efectos, el Contrato se entenderá perfeccionado desde el momento de la grabación o registro del consentimiento sin necesidad de que sea validado con la firma del Cliente. En el caso de que sea el COR quien se ponga en contacto con el Cliente, se entenderá perfeccionada la contratación cuando el Cliente haya aceptado la oferta mediante su firma o mediante el envío de su acuerdo por escrito a través de los medios establecidos (papel, email, fax o SMS). Todo ello sin perjuicio del derecho de desisti- miento que asiste al Cliente.
Ambas partes acuerdan dotar de eficacia jurídica y plena validez al consentimiento y aceptación expresado por el Cliente a través de los medios anteriormente cita- dos, así como al expresado por éste mediante las cla- ves y/o códigos facilitados por el COR en los términos que se hayan indicado para su utilización, de forma que permitan la identificación personal del Cliente.
El COR no asumirá responsabilidad alguna por la ac- tuación de los operadores de los medios de comunica- ción (teléfono, correos, Internet, etc.) ajenos a esta com- pañía utilizados por los Clientes así como a los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por la no recepción o de la recepción tardía de comunicaciones por causa imputable exclusivamente a dichos operadores y en aquellas causas en las que no se pueda tener un control directo por el COR (tales como virus informáticos en sus equipos, o el compromiso de claves, elementos de se- guridad o identificativos).
13. CESIÓN.
El COR podrá ceder el presente Contrato y sus dere- chos y obligaciones a cualquier empresa, siendo sufi- ciente a tal efecto realizar la correspondiente comunica- ción al Cliente. El Cliente, siempre y cuando esté al co- rriente de pago, podrá traspasar su contrato a otro con- sumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones. El traspaso del contrato o la subrogación en derechos y obligaciones del contrato, requerirá la previa presentación por escrito de la solicitud de cambio de titularidad con las firmas conjuntas del Cliente y del nuevo titular, y aceptación del COR. El COR gestionará
ante la Empresa Distribuidora la regularización del Con- trato de Xxxxxx, a cuya efectividad quedará condicio- nado el citado traspaso.
14. INFORMACIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
1 Responsable del tratamiento de datos personales.
El responsable del tratamiento de los datos personales del Cliente es Energía Ceuta XXI, S.A.U. (“el Comercia- lizador de Referencia o COR”) con CIF X00000000, cu- yos datos de contacto son la dirección X/ Xxxxxxx xx Xxxxx, xxx. 2, 51001, Ceuta.
2 Finalidad del tratamiento de datos personales
Los datos del Cliente serán tratados con la finalidad de gestionar la prestación al mismo de servicios xx xxxx- nistro energético.
Adicionalmente, el COR podrá tratar los datos persona- les del Cliente para dar cumplimiento a cualquier obliga- ción legal que le incumba, específicamente obligacio- nes relacionadas con la regulación xxx xxxxxxx ener- gético o la normativa mercantil, entre otras.
3 Plazo de conservación de los datos personales
Los datos personales de los Clientes serán conserva- dos mientras sean necesarios para la prestación de los servicios recogidos en el presente contrato. En el mo- mento en que no sean necesarios para esta finalidad, los datos serán bloqueados durante el periodo en el que puedan ser necesarios para el ejercicio o la defensa frente a acciones administrativas o judiciales y solo po- drán ser desbloqueados y tratados de nuevo por este motivo. Superado este periodo, los datos serán definiti- vamente cancelados.
4 Destinatarios de los datos personales
Los datos personales del Cliente podrán ser cedidos a Administraciones, Autoridades y Organismos Públicos, incluidos Juzgados y Tribunales, cuando así lo exija la normativa aplicable.
También podrán tener acceso a los datos personales del Cliente los proveedores de servicios que el COR contrate o pueda contratar y que tengan la condición de encargado de tratamiento.
5 Legitimación para el tratamiento y cesión de datos personales
La base legal para el desarrollo de las finalidades inclui- das en el apartado anterior será la ejecución de un con- trato o el cumplimiento de obligaciones legales que re- sulten de aplicación. Por lo tanto, la negativa a suminis- trar los datos personales solicitados, o la entrega de da- tos inexactos o incompletos, podría ocasionar la impo- sibilidad de prestarle los servicios contratados de forma adecuada. Los usuarios se hacen responsables de la veracidad de los datos facilitados, así como de comuni- car al COR cualquier modificación de los mismos.
6 Derechos del interesado en relación con el trata- miento de sus datos personales
El Cliente podrá ejercer sus derechos de acceso, recti- ficación, cancelación, limitación del tratamiento y porta- bilidad de los datos en los casos y con el alcance que establezca la normativa aplicable en cada momento. Para ejercer estos derechos, el Cliente podrá dirigir su solicitud al COR por correo ordinario a xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx, xxx. 2, 51001, Ceuta, o a través del correo elec- trónico xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx, acompañando fotocopia de su D.N.I., pasaporte o cual- quier otro documento que acredite su identidad Asimismo, el Cliente tiene derecho a presentar una re- clamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
7 Origen de los datos
Los datos personales objeto de tratamiento por el COR son los facilitados por el Cliente para la contratación de los servicios a los que se refiere el presente contrato o, en su caso, los suministrados por la empresa distribui- xxxx de conformidad con las obligaciones resultantes de la normativa sectorial aplicable.
8 Delegado de Protección de Datos
El Cliente puede contactar con el Delegado de Protec- ción de Datos si tiene cualquier duda en relación con el ejercicio de sus derechos, mediante comunicación diri- gida a xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx, xxx,. 2, 51001, Ceuta, o a través de la dirección de correo electrónico dpd@ener- xxxxxxxxxxx.xxx.
15. INFORMACIÓN Y/O RECLAMACIONES
El Cliente podrá solicitar información, realizar las recla- maciones que estime pertinentes, en relación con el presente Contrato, así como confirmar la contratación, por escrito dirigido al domicilio social del COR, o presen- tado en nuestras oficinas comerciales, sitas en Ceuta, xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, xxx. 19, pudiendo remitirlas igual- mente por fax al 000 000 000, a través del teléfono de atención al cliente 900 106 004 o bien a través de la di- rección de correo electrónico info@energiaceu- xxxxx.xxx
INFORMACIÓN DE DERECHO DE DESISTIMIENTO (NO EMPRESAS)
Como consumidor (art. 3 RD Legislativo 1/2007), tiene usted derecho a desistir del presente contrato en un plazo de 14 días naturales sin necesidad de justifica- ción y a contar desde la celebración del contrato.
Para ejercer el derecho de desistimiento, deberá notifi- carnos a la dirección que figura más abajo su decisión
de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca (por ejemplo, una carta enviada por correo postal, fax o correo electrónico).
Podrá utilizar el modelo de formulario de desistimiento que figura a continuación. Su uso no es obligatorio.
Para cumplir el plazo de desistimiento, basta con que la comunicación relativa al ejercicio por su parte de este derecho sea enviada antes de que venza el plazo co- rrespondiente.
Consecuencias del desistimiento: En caso de desisti- miento por su parte, le devolveremos todos los pagos
recibidos de usted sin ninguna demora indebida y, en todo caso, a más tardar 14 días naturales a partir de la fecha en la que se nos informe de su decisión de desis- tir del presente contrato. Procederemos a efectuar di- cho reembolso utilizando el mismo medio de pago em- pleado por usted para la transacción inicial, a no ser que
haya usted dispuesto expresamente lo contrario; en todo caso, no incurrirá en ningún gasto como conse- cuencia del reembolso.
Por último, si usted ha aceptado que la prestación de servicios o el suministro energía pueda dar comienzo
durante el período de desistimiento, nos abonará un im- porte proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que nos haya comunicado su desisti- miento, en relación con el objeto total del Contrato.
FORMULARIO DE DESISTIMIENTO
Energía Ceuta XXI, S.A.U. Xxxxxxxx xx xxxxxxx 00 00000 Xxxxx
Muy señores míos,
Por la presente le comunico que desisto del siguiente contrato:
Fecha y Firma:
Apellidos, Nombre: | ||||||
NIF: | Nº Cto. o CUPS: | Fecha Contrato: | ||||