RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Recurso nº 296/2019 C. A. Xxxxx Balears 17/2019 Resolución nº 467/2019
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 30 xx xxxxx de 2019.
VISTO el recurso interpuesto por D. C. R. V. en representación de CONCESSIONARIA HOSPITAL UNIVERSITARI SON ESPASES S.A. contra los pliegos del procedimiento “contrato de servicio de limpieza y desinfección, desratización y desinsectación (DDD) de las instalaciones de investigación del IDISBa ubicadas en los módulos F e I de la planta -1 del Hospital Universitario de Son Espases”. Expte SSCC PA 396/18 convocado por el Servicio de Salud de las Islas Baleares, este Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 18 de febrero de 2019 se publica el anuncio en el DOUE y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de la licitación del contrato de contrato de servicio de limpieza y desinfección, desratización y desinsectación (DDD) de las instalaciones de investigación del IDISBa ubicadas en los módulos F e I de la planta -1 del Hospital Universitario de Son Espases. Expte SSCC PA 396/18, licitado por el Servicio de Salud de las Islas Baleares.
El contrato tiene un valor estimado de 175.000 euros, IVA excluido, adjudicándose mediante tramitación ordinaria y procedimiento abierto.
En la Plataforma de Contratación del Sector Público junto al anuncio se incorporaron para su descarga los pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y de Prescripciones Técnicas (PPT) que rigen la licitación.
Xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares conviene destacar las siguientes cláusulas:
XXXX. XXXXXXX XXXXX 00, 0x XXXX. 00000 - XXXXXX
TEL: 00.000.00.00
FAX: 00.000.00.00
Xxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
1.1.-PCAP “ El objeto del contrato es la realización del servicio que se indica en la Portada y en el Cuadro de características del contrato del presente Pliego”.
De acuerdo la portada dicho objeto es: “Servicio de limpieza y desinfección, desratización y desinsectación (DDD) de las instalaciones de investigación del IDISBA ubicadas en los módulos F e I de la planta -1 del Hospital Universitario de Son Espases”
Segundo. El 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxx xx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxx adjudicó a la empresa recurrente, CONCESSIONARIA HOSPITAL UNIVERSITARI SON ESPASES
S.A el contrato de concesión de obras para la construcción, conservación y explotación del Hospital Universitario Son Espases, formalizándose el mismo el 25 de enero de 2007. De los Pliegos del citado contrato caben destacar las siguientes cláusulas:
1. PCAP. OBJETO En el presente Xxxxxx se recogen las cláusulas administrativas particulares que regirán el contrato de concesión de obras públicas relativo al Nuevo Hospital Son Dureta, cuyo objeto se define en atención a las siguientes prestaciones a cargo del concesionario:
- Ejecución de las obras del Nuevo Hospital Universitario Son Dureta
-Dotación, mantenimiento y actualización del nuevo centro hospitalario (…)
-Conservación y mantenimiento del nuevo edificio que se construya.
-Explotación de servicios no clínicos del Nuevo Hospital Universitario Son Dureta objeto del presente contrato descritos en la cláusula 45.2 del presente Pliego
-Explotación de aquellas zonas complementarias, que de acuerdo con el Proyecto de Construcción sean aptas para el desarrollo de actividades de carácter comercial o análogo compatibles con la prestación de servicios sanitarios, previa autorización de la Administración.
-28.2 PCAP Derecho a la contraprestación
“El concesionario tendrá derecho a explotar la obra pública y a percibir las retribuciones correspondientes durante el plazo de duración del contrato de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 48 del presente Pliego”.
-28.3 PCAP Derecho a la explotación comercial de determinados servicios y zonas del hospital
El concesionario podrá llevar a cabo la explotación comercial de aquellos servicios no clínicos que sean susceptibles de ello según lo previsto en el presente Pliego, y tendrá derecho a percibir los ingresos que se deriven de tal actividad en los términos y con las limitaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en los presentes Pliegos.
Asimismo el concesionario podrá explotar comercialmente aquellas zonas que según el Proyecto de Construcción que sean susceptibles de ello, previa autorización del órgano de contratación”
-45.2 PCAP Servicios no clínicos del nuevo hospital objeto de concesión
1- Los servicios no clínicos del Nuevo Hospital Universitario Son Dureta objeto del presente contrato cuya explotación corresponderá al concesionario son los siguientes:
• Servicio de Alimentación a Pacientes
• Servicio de Lavandería y Lencería
• Servicio de Esterilización
• Servicio de Limpieza
• Servicio de Seguridad
• Servicio de Mantenimiento General
• Servicio de Imprenta
• Servicio de Gestión de Residuos
• Servicio de Gestión del Archivo de Historias Clínicas
• Servicio de Desinsectación y Desratización
• Servicios con ingresos de terceros:
• Servicio de Aparcamiento
• Servicio de Televisión, Telefonía e Internet
• Servicio de Máquinas Vending
• Servicio de Cafetería-Restaurante y Comedor Externo
• Servicio de Guardería
• Otros servicios con ingresos de terceros aprobados por la Administración (locales comerciales, tiendas, cajeros automáticos, etc.).
45.3 PCAP: “ La explotación de los servicios no clínicos del hospital objeto del presente contrato (…”
Conforme a la Cláusula 5.4 del PPT en relación al Servicio de Limpieza:
5.4.1 Objeto del Servicio
“El objetivo general de este servicio es proporcionar un alto nivel de limpieza en todas las instalaciones y espacios del nuevo Hospital Universitario Son Dureta
Los objetivos específicos son:
-Mantener con un coste eficiente y niveles de calidad adecuados las instalaciones y espacios del nuevo hospital en perfecto estado de limpieza, que permitan un óptimo funcionamiento asistencial y no asistencial en técnicos de higiene y estética.
-Proporcionar un estándar de servicio que contribuya a proyectar una imagen positiva del nuevo hospital, y un nivel de limpieza que proporcione un ambiente clínico y socialmente aceptado por los pacientes, visitantes y personal del nuevo hospital los 365 días al año, las 24 horas del día.”.
5.4.2 Alcance y ámbito de aplicación
El concesionario deberá utilizar la técnica de barrido húmedo siguiendo las indicaciones de medicina preventiva en cuanto a protocolos de funcionamiento y productos específicos a utilizar, garantizando siempre la perfecta limpieza y desinfección necesarias en las diferentes áreas objeto del servicio.
El alcance de los servicios a prestar por el concesionario incluye en su totalidad las instalaciones y espacios del nuevo hospital, incluyendo los espacios ocupados por el propio concesionario (en cocina, cafeterías, limpieza, biblioteca, mantenimiento, seguridad, etc.)
El concesionario deberá estructurar la limpieza del nuevo hospital en las zonas de limpieza que considere más adecuados para su proyecto técnico y que en todo caso serán aprobados por el comisionado y definidos de acuerdo a los siguientes parámetros:
Ubicación en el nuevo hospital según las zonas en las que éste se estructura, atendiendo al nivel de riesgo de transmisión patógena y que están descritas en el Apéndice 1 del presente apartado.
(…)
.4.4 Especificaciones técnicas del Servicio
5.5.4.1 Limpieza Limpieza
(Ver Apéndice 11 en lo relativo a normas y metodología de limpieza, debiendo adaptarse todas las indicaciones realizadas al respecto a las técnicas de barrido húmedo, siempre que lo requieran)
Su función será la limpieza general y desinfección del nuevo hospital.
El concesionario será responsable de la limpieza de todas las zonas del nuevo hospital que se encuentran en el recinto hospitalario. En el Apéndice 1 de este apartado se detallan y clasifican la zonas según el riesgo de transmisión patógena en:
o Zona muy crítica o de riesgo alto.
o Zona crítica o de riesgo medio.
o Zona general o de bajo riesgo, es decir, zonas en las que no se realizan procedimientos a pacientes.
El concesionario será responsable de la limpieza de todos los elementos del nuevo hospital, salvo los que explícitamente se les indique por los responsables de las distintas unidades.
(…)
APÉNDICE 1: ZONIFICACIÓN DEL NUEVO HOSPITAL ZONAS CRÍTICAS O DE ALTO RIESGO
Se denominan así aquellas zonas del nuevo hospital que, por sus características y procedimientos que se realizan a los pacientes, suponen un riesgo de infección, siendo necesaria una limpieza más meticulosa y continuada que en el resto de las áreas.
Bloques quirúrgicos, áreas de Reanimación y Paritorios Unidades de Cuidados Intensivos
Unidad de Neonatos
Zonas de Esterilización Unidad de Hemodiálisis Unidades de Hemodinárnica Unidades o habitaciones de pacientes trasplantados
Sala extracciones medulares (Banco de Sangre) Sala de Autopsias
Sala preparación parenteral y citostáticos (Farmacia) Sala DIVAS y CPR (Radiodiagnóstico)
Pacientes en aislamiento Unidad de TMO
El Servicio de Limpieza en estas zonas tendrá un carácter especial, debido a la singularidad de las áreas. Siempre se hará con el uniforme reglamentario. El uniforme del personal del bloque quirúrgico deberá ser de distinto color al utilizado en las demás unidades del nuevo hospital, y en ningún caso se podrá salir con él, fuera de estas áreas.
ZONAS SEMICRÍTICAS O DE RIESGO MEDIO
Se denominan así, aquellas zonas del nuevo hospital en las que se realizan menos procedimientos y/o son menos invasores, por lo que suponen un riesgo inferior de infección.
Habitaciones de enfermos Hospitales de Día Urgencias
Laboratorios y Banco de Sangre
Unidad de Radiodiagnóstico, Radioterapia y Medicina Nuclear Farmacia
Zona de Consultas Externas Lavandería y Lencería Mortuorios
Cuartos de aseo y WC de enfermos y generales Gabinetes
ZONAS GENERALES O DE BAJO RIESGO En interior:
Servicio de Admisión
Vestíbulos Escaleras Pasillos Despachos Oficinas Administrativas
Vestuarios
Archivos: Clínicos y Administrativos Capillas
Talleres
Salas de Máquinas Almacenes
Locales de Compresores y Gases Medicinales Conserjería
Ascensores
Centralita de Teléfonos Dormitorios de médicos xx xxxxxxx
Salones de actos, aulas y salas de reuniones Laboratorio fotográfico
Imprenta y zona de reproducciones Centrales eléctricas
En exterior:
Patios
Ventanales, zonas acristaladas y balcones Cubiertas planas y terrazas
Viales y aparcamientos Tejadillos, bajadas y foros Sumideros
En relación al Servicio de desinsectación y desratización, la cláusula 5.11 del PPT establece que:
“El objetivo general de este servicio es la desinsectación y desratización de todas las dependencias del nuevo hospital, y sus exteriores, así como mantenerlas libres de felinos y cualquier otro tipo de mamífero que pueda comprometer el normal funcionamiento del nuevo hospital, asegurando en todos los casos la desinfección de aquellas dependencias que lo requieran”.
5.11.2 PPT Alcance y ámbito de aplicación
El alcance de los servicios a prestar por el concesionario comprende todas las instalaciones y espacios del nuevo hospital, incluyendo los ocupados por el concesionario (en cocina, cafeterías, limpieza, biblioteca, mantenimiento, seguridad, etc.), y en todo el perímetro de protección alrededor del nuevo hospital, incluyendo los siguientes aspectos:
-Ofrecer un amplio servicio de tratamientos preventivos para el control de las plagas, manteniendo libres de infestaciones tanto las zonas en las que se realizan procesos a pacientes como en las que no se los realizan.
-Asegurar que el servicio se realiza con las debidas precauciones tanto para las personas que apliquen el tratamiento como para pacientes, visitantes, empleados, etc., y con la utilización de productos autorizadas sanitariamente.
-Precintar en caso necesario las dependencias tratadas marcando el plazo de seguridad que proceda en cada caso.
Las actuaciones deberán llevarse a cabo tanto por presencias de plagas, como por presencia de animales sueltos, realizando todos los tratamientos correctivos que sean necesarios, pero también los preventivos que sean recomendables, en exteriores (perímetro del edificio o edificios), y zonas especialmente problemáticas en este sentido: alcantarillado y red eléctrica.
(…)”
Por otro la CLÁUSULA NOVENA DEL CONTRATO, relativa la “RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS”, señala:
“l. Las controversias que se susciten respecto de la interpretación, modificación, resolución y efectos dimanantes del contrato de concesión serán decididas por el órgano de contratación, siendo competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran surgir el orden contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 3/2003, de 26 xx xxxxx, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, las resoluciones dictadas por el órgano de contratación podrán ser recurridas mediante la interposición del recurso especial en materia de contratación o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo”.
En fecha 29 de octubre de 2009 tuvo lugar un modificado del contrato, por la “necesidad de introducir en el Proyecto inicial una serie de modificaciones encaminadas a la conservación del entorno e implementación de nuevos requisitos de eficiencia técnica y funcional tanto en la construcción como en la prestación de los servicios no clínicos del nuevo hospital” (manifestación quinta del modificado”. Tales modificaciones son las incluidas en el PROYECTO MODIFICADO NÚMERO 3 En el modificado se incluye un Anexo VII relativo a las” áreas cuyo coste de mantenimiento y reposición será incorporado proporcionalmente en el momento de su puesta en funcionamiento”, y consiste en un plano con tales áreas marcadas. Dentro de tales zonas no operativas en el momento del modificado es donde se ubica actualmente la Fundación IDISBA.
Tercero. El 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxx xx Xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx firmó Convenio con la Fundació Institut d l lnvestigació Sanitària Xxxxx Balears (Idisba) con la finalidad de dar soporte a la actividad investigadora que se desarrolla en las instalaciones del Hospital Universitario de Son Espases y, de conformidad con la cláusula 2.1, el Servei de Salut se compromete a la contratación de los servicios de limpieza y de higienización y los servicios de desinfección y desratización entre otros.
Cuarto. Con fecha de 12 xx xxxxx de 2019, la entidad recurrente presentó en el Registro del Órgano de Contratación recurso especial en materia de contratación contra los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas del contrato.
En su recurso, solicita que el Tribunal que “anule y deje sin efecto los Pliegos” impugnados, y “ordene adicionalmente que, en caso de tramitarse una nueva licitación sobre este mismo objeto, respete los derechos concesionales del recurrente”.
La entidad recurrente no ha interpuesto recurso contra la convocatoria o anuncio de licitación.
Quinto. En el informe emitido por el Órgano de Contratación se solicitó la desestimación del recurso.
Sexto. Con fecha de 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx Tribunal dictó resolución por la que, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 56 de la LCSP, se acordó la suspensión del procedimiento de contratación, con carácter cautelar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El recurso se interpone ante este Tribunal, que es competente para resolverlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y en el Convenio suscrito al efecto entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Baleares y publicado en el BOE el día 19 de diciembre de 2012.
Segundo. La recurrente está legitimada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la LCSP, al tratarse de una persona jurídica cuyos intereses legítimos se podrían ver afectados por las decisiones objeto del recurso.
Tercero. El objeto del recurso son los pliegos de un contrato de servicios cuyo valor es superior a cien mil euros, susceptibles, por tanto, de recurso especial de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1.a) y 44.2.a) de la LCSP.
Cuarto. En relación con el plazo para la interposición del recurso especial en materia de contratación, debe indicarse que la recurrente lo interpuso el 12 xx xxxxx de 2019, no habiendo transcurrido más de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 50.1 b) de la LCSP, el recurso se ha presentado dentro de plazo.
Quinto. En lo que se refiere al fondo del asunto, la recurrente alega en suma que ostenta los derechos de explotación de los servicios objeto del contrato, esto es la limpieza y
desinfección, desratización y desinsectación (DDD) de las instalaciones de investigación del IDISBA ubicadas en los módulos F e I de la planta -1 del Hospital Universitario de Son Espases, ya que han sido previamente objeto de concesión a su favor, en diciembre de 2006, en virtud de contrato de concesión de obra pública, sin que el modificado que tuvo lugar en 2009 suprimiera los derechos de explotación que ostenta sobre los servicios concesionados. Así, reconoce que los módulos F e I no se encontraban operativos en el momento del modificado ni a la apertura del hospital, pero defiende que sí fueron objeto de concesión. Por consiguiente manifiesta que la licitación tiene un “contenido imposible”, lo que determina a su juicio la nulidad de pleno derecho de los pliegos y subsidiariamente su anulabilidad por infracción de sus derechos contractuales. Así mismo sostiene que al haber celebrado la Administración previamente un contrato de concesión de obra pública, la adjudicación del contrato objeto de recurso debería haberse instrumentalizado o bien mediante la modificación del contrato de concesión, o subsidiariamente a través del procedimiento negociado.
Sexto. El órgano de contratación en el informe evacuado al efecto señala, en síntesis, que tales servicios no han sido objeto de concesión a la recurrente, toda vez que la obligación de la concesionaria era única y exclusivamente el mantenimiento y las reposiciones de las áreas allí mencionadas que no estaban operativas, entre las que se encuentran los módulos F e I, sin que en modo alguno estuviera incluidos el resto de servicios no clínicos como son la gestión de residuos, limpieza, alimentación de pacientes si se dedicaran esas áreas a hospitalización. Considera así que la recurrente “amplía de forma unilateral la obligación establecida en el Acuerdo de Novación a servicios no sanitarios que no aparecen reflejados en dicho acuerdo al referirse a las áreas no operativas”. Igualmente señala que las obras de la zona de docencia e investigación donde hoy se ubica la Fundación IDISBA y que forman parte del anexo 7 del Acuerdo de Novación, fueron objeto de una nueva licitación en fecha 10 de septiembre de 2010, al amparo del artículo 250 del RDL 2/2000, Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a través de del procedimiento abierto, dado que las características del objeto del contrato no permitían considerar la obra como un complementario de la obra principal (CA 01106), sino como una explotación independiente" y por ello, tanto la construcción como la explotación de tales obras de la zona de investigación se formalizó a través de una licitación independiente al contrato original y con la UTE Docencia Hospital Son Espases y no con
la sociedad CHUSE, sin que la sociedad Concesionaria recurrente formulara oposición alguna esa licitación independiente.
En consecuencia considera que no existe el derecho de explotación de esas áreas no operativas que se arroga la recurrente, ni está reconocido de manera implícita en el acuerdo de novación, por lo que la Administración está legitimada para licitar el servicio de limpieza y desinfección, desratización y desinsectación a través de una licitación pública con el sistema de procedimiento abierto, y del negociado que defiende la concesionaria. Por ello entiende que no existe motivo alguno de anulación de los Pliegos objeto del contrato.
Séptimo. La resolución de la principal cuestión a resolver en este recurso consiste en determinar si el recurrente tiene o no el derecho de explotación de los servicios y prestaciones objeto del presento contrato, en virtud del contrato de concesión de obra celebrado en enero de 2007 y del modificado. De esta forma lo que el recurrente impugna es la decisión del órgano de contratación de licitar tales servicios. Pues bien, en primer debemos señalar que a la vista de las alegaciones vertidas, la concesionaria debería haber interpuesto el recurso frente a a convocatoria de la licitación y no frente los Pliegos, como ha hecho.
En segundo lugar, consideramos que la resolución del recurso supone en definitiva entrar a revisar el contrato de concesión de obra del 2007 y el modificado de 2009, así como resolver cuestiones sobre la ejecución de tal contrato. De esta forma lo que en suma plantea el recurrente son cuestiones que afectan a la interpretación y/o modificación y ejecución de aquél contrato de concesión de obra, las cuales son ajenas al objeto de este recurso, que son los pliegos del contrato de limpieza, desinfección, desratización y desinsectación. En consecuencia, las cuestiones aquí planteadas deberían ventilarse a través de otros cauces, de acuerdo con lo que se señala el propio contrato de concesión de obra, y no mediante el recurso especial en materia de contratación contra los pliegos de otro contrato.
No obstante, en cualquier caso, consideramos que no ha resultado acreditado el derecho de explotación de los servicios en los módulos objeto del presente contrato y que defiende el recurrente. Antes al contrario, pues de los PCAP y PPT se infiere que los servicios de limpieza, desinfección, desratización y desinsectación se refieren a las áreas destinadas al
hospital o recinto hospitalario, no incluyéndose otras zonas como los módulos F e I, en el Apéndice I del PPT relativos a las zonas de riesgo; tales módulos además no estaban operativos en el momento del modificado y de puesta en marcha del hospital. Por otro lado del modificado resulta, como alega el órgano de contratación que respecto de esas áreas no operativas en el momento de la firma del modificado, la concesionario sólo tenía derecho al mantenimiento y reposición, y no a la explotación de otros servicios como los aquí invocados. Y finalmente debe tenerse en cuenta que las obras para la construcción y explotación de las zonas de docencia e investigación, entre las que se encuentran los módulos F e I donde se ubica el IDISBA fueron objeto de licitación independiente y adjudicadas a otro licitador distinto del recurrente, sin que éste hiciera oposición al respecto, lo que viene a acreditar que tales zonas no fueron objeto de concesión ni explotación a la recurrente.
De esta forma, dado que el recurrente no tienen el derecho de explotación de las áreas y servicios objeto de los pliegos recurridos, resulta conforme a derecho la licitación de los servicios de limpieza ,desinfección, desratización y desinsectación de los módulos F e I, de la planta -1 del Hospital Universitario de Son Espases, donde se ubican las instalaciones de investigación del IDISBA, convocada por el Servicio de Salud de las Xxxxx Balears, sin que los Pliegos incurran en causa de nulidad ni anulabilidad alguna, sin que tenga el contrato un contenido imposible ni se vulnere artículo ni derecho alguno del recurrente. En este sentido debemos aclarar que, en contra de lo sostenido de contrario, el presente contrato de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización no tiene un contenido imposible en el sentido que señala el art 47.1 c) de la Ley 39/2015 ( anterior art. 62.1.c) Ley 30/1992), pues tal precepto se refiere de acuerdo con la doctrina y jurisprudencia a la “imposibilidad física” (inaplicabilidad del acto por tratarse de un sujeto inexistente), y “ lógicamente contradictoria”, circunstancia que no se dan e el caso que nos ocupa.
En definitiva, deben desestimarse todas las alegaciones de la recurrente y con ellas el presente recurso.
Por todo lo anterior,
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA:
Primero. Desestimar el recurso interpuesto por D. C. R. V. en representación de CONCESSIONARIA HOSPITAL UNIVERSITARI SON ESPASES S.A. contra los pliegos
del procedimiento “contrato de Servicio de limpieza y desinfección, desratización y desinsectación (DDD) de las instalaciones de investigación del IDISBa ubicadas en los módulos F e I de la planta -1 del Hospital Universitario de Son Espases”. Expte SSCC PA 396/18 convocado por el Servicio de Salud de las Xxxxx Balears,
Segundo. Levantar la suspensión del procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.3 de la LCSP.
Tercero. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 58 de la LCSP.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.