REUNIDOS
"-----------------------------------------, C.B"
En la ciudad xx Xxxxx, a -- de de 200.
REUNIDOS
D.-------------------------------------------------, con D.N.I. nº
domicilio en X/ xx Xxxxx (0000-).
D.--------------------------------------------------, con D.N.I. nº
domicilio en C/ , xx Xxxxx (0500-).
, y con
, y con
Todos mayores de edad.
Se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para este acto, y dicen:
Que es voluntad de los comparecientes constituir una Comunidad, por convenio, lo que solemnizan por el presente documento y con arreglo a lo siguiente
MANIFIESTAN
Por su voluntad expresa y unánime los comparecientes fundan y constituyen una Comunidad de carácter privado y civil, que se regirá por el presente Contrato de Constitución, redactado y firmado por los señores comparecientes.
PRIMERA
Los comparecientes constituyen por este acto una Comunidad de Bienes que girará en el tráfico con la antefirma "------------------------, C.B.", vocablos que podrán, cumplidos los trámites legales, componer nombre comercial o rótulo del establecimiento, con domicilio en la
C/ , nº-
(0500-).
SEGUNDA
El objeto a que dedicarán los bienes y negocios puestos en común, será -------------------
.
TERCERA
La Comunidad se regirá por las cláusulas del presente Documento y en lo no previsto en el mismo por las reglas del Título III del Libro II del Código Civil.
CUARTA
Se constituye por tiempo indefinido.
QUINTA
Sin perjuicio del negocio de "-----------------------------, C.B.", y de sus instalaciones propias que no precisan de actos jurídicos de puesta en común, por pertenecer ya a los reunidos por sendas ambas partes indivisas, cada uno de los comparecientes aporta y pone en común la cantidad de ------------------- pts, formando un total de -------------- pts., en pleno dominio y en billetes del Banco de España.
y a D.
Correspondiendo la condición de comuneros trabajadores a D ,
.
A los efectos de beneficios y pérdidas, cada Comunero tiene en la Comunidad, una participación del %, atribución de beneficios y pérdidas que, en su caso, se distribuirán e
imputará por ejercicios económicos de un año, al final de cada uno de ellos.
SÉPTIMA
Cada Comunero se obliga frente a los demás a abstenerse de realizar por sí o por persona interpuesta, negocios o actividades comerciales que puedan suponer competencia o concurrencia desleal respecto a las operaciones que está llevando a cabo la Comunidad.
OCTAVA
La Comunidad elegirá entre los condueños, un Presidente y un vocal, uno de los cuales actuará de Secretario, cargo éste no compatible con el de Presidente. Para el presente ejercicio económico, se designa Presidente a D y Secretario a D.-
.
A 31 de diciembre inmediato tendrá lugar la renovación, entrando como Presidente el de más edad y como Secretario el más joven, de entre los elegidos y sucesivamente se elegirán o reelegirán los nuevos vocales y sus cargos. Externamente y frente a terceros, la Comunidad actuará en tráfico mediante apoderamiento a favor del Presidente.
NOVENA
Se exigirá la unanimidad:
a) Para los acuerdos propios de la C.B.
b) Para los de adquisición, gravamen y disposición de los elementos de capital fijo (inmuebles, maquinaria y vehículos de motor).
Los restantes acuerdos se adoptarán con el voto favorable que represente mayoría de intereses o capital en la Comunidad. Los empates los resuelve el voto del Presidente.
En todo caso de transmisión a título oneroso o lucrativo, voluntaria o forzosa, del todo o parte de la cuota en la Comunidad, se constituye un derecho de tanteo, para la preferente adquisición de esa cuota-parte en idénticas condiciones que el tercer adquiriente.
A tal efecto quién proyecte la transmisión lo notificará por medio auténtico a los demás condóminos con detalle de las circunstancias personales y de las condiciones especiales de la misma, disponiendo de un plazo de 30 días naturales para optar a la adquisición, consignando a disposición de quién proyecte enajenar, el valor de la cuota fijada de mutuo acuerdo o en su defecto, por tasación arbitral.
Si en la transmisión no se cumplen las reglas precedentes, los condueños no ejecutantes tienen por plazo de 30 días naturales computados desde el conocimiento de la transmisión, un derecho de retracto.
No tendrá lugar el tanteo de referencia, cuando la transmisión es a favor de un descendiente del condueño; ya que, en tales eventos, se pacta su renuncia o exclusividad del mismo.
DECIMOPRIMERA
En caso de fallecimiento de uno de los Comuneros, si el sucesor de su cuota-parte es un descendiente del mismo, podrá subrogarse en un plazo de dos meses, en cuantos derechos y obligaciones correspondían a su causante en la Comunidad. En los otros eventos se sobreentiende desde ahora que el partícipe se separa de la Comunidad al fallecer en tales circunstancias, y su cuota-parte acrece por descompresión de cuotas a los demás, bajo la obligación de indemnizar el valor de la misma, por acuerdo o en su defecto conforme a las normas previstas para el tanteo.
DECIMOSEGUNDA
Para la disolución de la Comunidad se estará a lo dispuesto en los artículos 400 y siguientes del Código Civil y con carácter subsidiario a las normas que el citado Cuerpo Legal fija para la división de herencia.