PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
TIPO DE CONTRATO:
SERVICIOS
SUJECCIÓN A REGULACIÓN ARMONIZADA:
NO
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO
OBJETO: REDACCIÓN DE PROYECTO, DIRECCIÓN FACULTATIVA Y DE EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA OBRA DE GIMNASIO Y AMPLIACIÓN DE ESPACIOS EN EL CEIP “LA VILLA”
LOCALIDAD: CUÉLLAR (Xxxxxxx)
Nº de expediente:
ÍNDICE
I.- CUADRO DE CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO. II.- CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS DEL CONTRATO.
1.- Objeto del contrato.
2.- Xxxxxxxx y régimen jurídico del contrato. 3.- Órgano de contratación competente.
4.- Responsable del contrato. 5.- Perfil de contratante.
6.- Presupuesto del contrato base de licitación, existencia de crédito, precio de adjudicación del contrato y revisión de precios.
6.1. Presupuesto del contrato base de licitación.
6.2. Existencia de crédito.
6.3. Precio de adjudicación del contrato.
6.4. Revisión de precios.
7.- Plazo de ejecución del contrato y prórrogas. 8.- Procedimiento de adjudicación del contrato.
8.1. Procedimiento de adjudicación abierto.
8.2. Aptitud del empresario para concurrir a la adjudicación del contrato.
8.3. Ineptitud del empresario para concurrir a la adjudicación del contrato.
8.4. Presentación de proposiciones por los interesados.
8.5. Documentación a presentar por los licitadores.
8.5.1. Forma de presentación de la documentación.
8.5.2. Contenido del sobre número 1 de documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
8.5.3. Contenido del sobre número 2 de proposición económica y referencias técnicas.
8.6. Examen de las proposiciones y apertura de ofertas.
8.6.1. Constitución de la mesa de contratación.
8.6.2. Calificación de la documentación general.
8.6.3. Apertura de las ofertas.
8.7. Adjudicación provisional del contrato.
8.7.1. Adjudicación provisional.
8.7.2. Obligaciones del adjudicatario provisional del contrato.
8.7.3. Pérdida por el adjudicatario provisional de su derecho a la adjudicación definitiva del contrato y adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes.
8.8. Adjudicación definitiva del contrato.
8.9. Formalización del contrato.
9.- Ejecución del contrato.
10.- Seguimiento del servicio. 11.- Cumplimiento del contrato.
11.1. Examen y recepción o recusación de la prestación.
11.2. Plazo de garantía.
12.- Indemnizaciones y gastos a cargo del contratista. 13.- Propiedad de los trabajos.
14.- Abonos al contratista. Pago. 15.- Modificación del contrato.
16.- Cesión del contrato y subcontratación.
16.1. Cesión del contrato.
16.2. Subcontratación.
17.- Resolución del contrato.
III.- ANEXOS
ANEXO 1 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
ANEXO 2 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR EN LA QUE MANIFIESTA QUE LAS CIRCUNSTANCIAS REFLEJADAS EN EL CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LICITADORES NO HAN EXPERIMENTADO VARIACIÓN.
ANEXO 3 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR, DE NO ENCONTRARSE COMPRENDIDO EN SUPUESTOS DE INCOMPATIBILIDAD, DE HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE AUTORIZACIÓN DE CESIÓN DE INFORMACIÓN.
ANEXO 4 MODELOS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.
ANEXO 5 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR DE NO TENER DEUDAS PENDIENTES DE NATURALEZA TRIBUTARIA CON LA COMUNIDAD XX XXXXXXXX Y LEÓN.
ANEXO 6 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR DE PERTENENCIA O NO A UN GRUPO DE EMPRESAS.
ANEXO 7 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR DE NO HABERSE DADO DE BAJA EN LA MATRÍCULA DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
ABRVIATURAS UTILIZADAS
LCSP Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
RGLCAP Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
LRJAP y PAC… Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
LJCA…………… Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
LGACC y L Ley 30/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx
Xxxxxxxx y León.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, EN LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN. TRAMITACIÓN ANTICIPADA
Nº de Expediente:
I.- CUADRO DE CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN DE SU NECESIDAD:
Objeto: Redacción de Proyecto, Dirección Facultativa y de Ejecución y Coordinación de Seguridad y Salud para la obra de Gimnasio y Ampliación de Espacios en el CEIP “La Villa” xx XXXXXXX (Xxxxxxx) |
Justificación de su necesidad: Se considera necesaria la contratación de este servicio para el cumplimiento de los objetivos de escolarización. Se tramitará de forma anticipada, en aplicación de lo dispuesto en el art. 94 de la ley 30/2007, para agilizar los trabajos que permitan alcanzar los fines previstos en el menor tiempo. |
CPA: | 74.20.2 |
CPV: |
2. PRESUPUESTO DEL CONTRATO BASE DE LICITACIÓN:
2.1. Presupuesto del contrato sin prórrogas: Base imponible: 82.758,62.- € I.V.A. al 16%: 13.241,38.- € Total: (cifra y letra):96.000,00.- € (NOVENTA Y SEIS MIL EUROS) |
3. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS:
A cargo de: | Aplicación: | Anualidad: | Importe: |
Consejería de | 07.03.3221A01.621A0 | 2.008 | 0,00.- |
Educación. Dirección | 2.009: | 59.100,00.- | |
Provincial xx Xxxxxxx | 2010: | 36.900,00.- |
4. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO:
A tanto Alzado |
5. COFINANCIACIÓN CON FONDOS EUROPEOS:
IMPORTE | PORCENTAJE |
6. GARANTÍAS EXIGIDAS PARA ESTA CONTRATACIÓN:
Garantía provisional: NO SE EXIGE La constitución de la garantía provisional se realizará de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 8.5.1., apartado II, cláusulas administrativas del contrato, de este pliego. |
Garantía definitiva: Su importe será el 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. La constitución de la garantía definitiva se realizará de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 8.7.2., apartado II, cláusulas administrativas del contrato, de este pliego. |
7. HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL, CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA DEL CONTRATISTA:
Habilitación empresarial o profesional: Colegiación como Arquitectos y Arquitectos Técnicos y Aparejadores |
Clasificación: NO SE EXIGE. Art. 54.1 Ley 30/2007 |
En el caso de que los licitadores concurran como una Unión Temporal de Empresas, cada uno de sus miembros deberá acreditar íntegramente y por separado todos y cada uno de los requisitos de solvencia económica o financiera y técnica o profesional tal como se expone a continuación: 1.- Solvencia económica y financiera: De conformidad con el art. 64 de la LCSP, se acreditará por el siguiente medio: -Justificante (original o copia compulsada), de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales y el compromiso de la entidad aseguradora de que en caso de resultar adjudicatario se asegurarán los riesgos profesionales derivados de la contratación, mediante la suscripción de la correspondiente póliza que cubra como mínimo 120.000,00 €, desglosado de la siguiente forma: 60.000,00 €, para cubrir la responsabilidad de cada uno de los arquitectos y 60.000,00 €, para cubrir la responsabilidad de cada uno de los arquitectos técnicos o aparejadores. La ampliación de la póliza, en su caso, será requisito previo al inicio de las prestaciones de dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud y así se acreditará ante el órgano de contratación. NO SE ADMITIRÁN PÓLIZAS DE SEGURO CON FRANQUICIA. En el caso de personas jurídicas, la entidad habrá de ser la tomadora del seguro por la totalidad (120.000,00 €) |
2.- Solvencia técnica y profesional: De conformidad con el art. 67 de la LCSP, se acreditará por los medios que a continuación se relacionan: - a) Los responsables de la ejecución de este contrato deberán estar en posesión de las siguientes titulaciones: título de arquitecto, para realizar las tareas de redacción de proyecto, dirección de obra y, en su caso, coordinación de seguridad y salud; y la titulación de arquitecto técnico o aparejador, para llevar a cabo la prestación de dirección de ejecución de obra y, en su caso, coordinación de seguridad y salud. Estas titulaciones se acreditarán mediante certificado (original o copia compulsada) de inscripción en el colegio profesional correspondiente. - b) Asimismo, los responsables de la ejecución del contrato deberán acreditar su experiencia en la realización de trabajos de objeto similar al de este contrato. Dicha experiencia quedará demostrada mediante la presentación de una relación firmada de los principales servicios o trabajos realizados en los ùltimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. No obstante, el órgano de contratación, durante el procedimiento de adjudicación, podrá exigir cuantos certificados y documentos estime necesarios para verificar el cumplimiento efectivo de este requisito. Si los licitadores son PERSONAS FÍSICAS, deberán concurrir al procedimiento de licitación y adjudicación del contrato como Unión Temporal de Empresas. En este caso, se entenderá que los licitadores disponen de capacidad económica y profesional para ejecutar este contrato cuando concurran los siguientes extremos: - Que cada uno de los miembros de la UTE cumpla el requisito de solvencia económica descrita en el apartado 1. - Que los miembros de la UTE cumplan conjuntamente el requisito de solvencia técnica descrita en el apartado 2 a), de forma que la composición íntegra de la UTE sea la resultante de arquitecto/s y arquitecto/s técnico/s o aparejador/es. - Que cada uno de los miembros de la UTE cumpla el requisito de solvencia técnica descrito en el apartado 2 b), mediante la presentación de una declaración individualizada de los servicios prestados. En el caso de que el licitador sea una PERSONA JURÍDICA, deberá designarse, mediante declaración responsable efectuada al efecto, a un/os arquitecto/s y a un/os arquitecto/s técnico/s o aparejador/es, como responsables de la ejecución de este contrato. El propuesto como adjudicatario deberá acreditar que el/los responsable/s designado/s es/son socio/s de la entidad o que pertenece/n a la plantilla de la empresa. Este último extremo se acreditará presentando los correspondientes documentos de cotización a la Seguridad Social o similares (originales o copias compulsadas) con carácter previo a la adjudicación del contrato. Cuando la proposición se haga conjuntamente en Unión Temporal con otro profesional u otra persona jurídica que asuma la ejecución de la otra prestación del contrato, la entidad podrá designar sólo a uno o varios responsables de la ejecución parcial del contrato (redacción de proyecto, dirección de obra y, en su caso, coordinación de seguridad y salud, o dirección de ejecución de obra y, en su caso, coordinación de seguridad y salud). En cualquiera de estos casos, la entidad deberá aportar, en relación con los responsables de la ejecución del contrato, los certificados de inscripción en el colegio profesional correspondiente, así como una declaración individualizada que contenga los servicios prestados a que se refiere el apartado 2.b) |
8. PROGRAMA DE TRABAJO:
1.- Propuesta de solución al Programa Funcional La propuesta deberá dar respuesta al programa funcional e incluirá: Memoria: |
- Documento esquemático que explique y justifique la solución propuesta, analice el programa funcional, describa genéricamente el edificio y sus soluciones constructivas y cumplimente el cuadro comparativo de superficies del Anexo xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (Extensión máxima 6 hojas DIN A-4 mecanografiadas a una cara). Planos: 1. Plano de situación e implantación en el solar con orientación 2. Vistas, cónicas o axonométricas, exteriores del conjunto 3. Alzados 4. Secciones fundamentales del o de los edificios y esquemas desarrollando la/s sección/es constructiva/s característica/s del cerramiento tipo, incluyendo los encuentros con aceras, soleras, forjados. Deberán realizarse a escala El tamaño máximo utilizado será DIN A-3 |
Estimación del coste de la obra: Tomando como base las superficies construidas resultantes de la propuesta, se obtendrá una estimación económica del coste de las obras, tal y como se especifica en el Pliego de Prescripciones Técnicas. |
2.- Seguimiento del desarrollo de las obras: Con relación a la fase de Dirección de Obra y Dirección de ejecución, se adjuntará un programa de trabajo con nº de visitas y controles. |
3.- Documentación complementaria: Se adjuntará una relación de la documentación complementaria que el adjudicatario se compromete a presentar justificando que la misma facilita las labores de mantenimiento o aporta ventajas significativas al objeto del Proyecto, o para los futuros usuarios del inmueble. |
9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:
Criterios: | Puntuación: | Ponderación: | |
1.-Propuesta de solución al Programa Funcional | Hasta puntos | 30 | La valoración se basará en: - La calidad de la propuesta arquitectónica (hasta 10 puntos) - La resolución del cumplimiento de la normativa básica, especialmente aquélla que incida en la solución del diseño arquitectónico (hasta 8 puntos) - La resolución de las necesidades planteadas en el programa funcional (hasta 8 puntos) - La adecuación económica de la propuesta a los requerimientos exigidos (Hasta 4 puntos) |
Precio u oferta económica: | Hasta puntos | 20 | Se dará mayor puntuación a la oferta más ventajosa y cero puntos a la que coincida con el tipo de licitación, prorrateándose el resto de puntos proporcionalmente entre las demás ofertas. Se fija en el 12% por debajo del presupuesto de licitación el límite cuya superación permite apreciar la proposición económica considerada como desproporcionada, en virtud de lo dispuesto en el art. 136.2 de la Ley 30/2007. |
Reducción Plazo entrega Proyecto | Hasta puntos | 20 | Se valorarán las propuestas que oferten un plazo de entrega de Proyecto de Ejecución inferior al establecido. El plazo se expresará en días naturales y obtendrá la puntuación máxima la que contenga el menor plazo de entrega, prorrateándose el resto de puntos proporcionalmente a las demás ofertas. |
Seguimiento del desarrollo de las obras | Hasta 20 puntos | Se valorarán las visitas de obra que la Dirección Facultativa vaya a realizar con una periodicidad determinada y que superen el número de visitas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnica (2 visitas/mes Director de Obra y 4 visitas/mes el Director de Ejecución). La puntuación será: Hasta 10 puntos por las visitas que oferte el Director de Obra; hasta 10 puntos por las visitas que oferte el Director de Ejecución. |
Documentación Complementaria | Hasta 10 puntos | Se valorará la documentación adicional (plan de evacuación, etc.), a la exigida en el Pliego de Prescripciones Técnicas para el Final de Obra, siempre que se considere que la misma facilita las labores de mantenimiento o aporta ventajas significativas al objeto del proyecto o para los futuros usuarios del inmueble |
Plazos de adjudicación: los señalados en el último párrafo de la cláusula 8.7.1., apartado II, cláusulas administrativas del contrato, de este pliego. |
10. PLAZO DE EJECUCIÓN, PRÓRROGA DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA:
Plazo de ejecución: REDACCIÓN DE PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN: SETENTA Y CINCO DÍAS (75 días) DIRECCIÓN FACULTATIVA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD: el resultante de la ejecución de la obra |
Plazo de garantía: 1 AÑO |
Para la Dirección Facultativa de la obra y la Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras, el cómputo del plazo será desde el día de la comprobación de replanteo de la obra, salvo que exista reserva fundada que impida el comienzo de la misma, teniendo presente lo que al respecto se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas |
11. PAGO, REVISIÓN DEL PRECIO Y LUGAR DE PRESTACIÓN O DE ENTREGA DEL SERVICIO:
Forma de pago del precio de adjudicación del contrato: El pago se realizará: 50% Redacción de Proyecto 50% Dirección de obra: (90% en ejecución, incluidos los acopios de materiales que pudieran realizarse, y 10% a la Certificación Final). |
Revisión de precios: NO PROCEDE por las siguientes causas: 1.- El plazo previsto para la redacción del proyecto básico y de ejecución y del estudio de seguridad y salud, no superará el año desde la adjudicación y el plazo para la dirección facultativa no puede ser determinado hasta la adjudicación de la obra. 2.- En los cálculos de honorarios de este servicio ya se han tenido en cuenta los posibles incrementos de los costes y las variaciones de precios previstos para el período previsible en el que se va a desarrollar la parte de dirección de obra de este contrato. |
Lugar de entrega del servicio: Dirección Provincial de Educación xx Xxxxxxx |
12. SUBCONTRATACIÓN:
Las prestaciones de este contrato podrán subcontratarse con terceros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 210 de la LCSP y en la cláusula 16.2., apartado II, cláusulas administrativas del contrato, de este pliego. |
13. IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 del RGLCAP, el importe estimado de los gastos de publicidad tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, que debe abonar el adjudicatario, queda establecido en 600,00 €., sin perjuicio de la liquidación que efectivamente resulte. |
14. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
Los señalados en la cláusula 8.4., apartado II, cláusulas administrativas del contrato, de este pliego.
II.- CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego, de conformidad con lo previsto en los artículos 5, 10 así como los artículos 277 y siguientes de la LCSP, tiene por objeto la realización de los servicios descritos en el cuadro de características específicas.
Los servicios se realizarán con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Estos documentos formarán parte del contrato y deberán ser firmados junto con éste por el adjudicatario en el acto de su formalización, en prueba de conformidad.
2. CARÁCTER Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato que se regula por el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas contenidas en el mismo y en el de prescripciones técnicas. Cualquier contradicción o duda que pudiera plantearse entre las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y las xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, deberá entenderse resuelta en favor de la aplicación preferente de éstas últimas.
La normativa reguladora aplicable al presente contrato viene constituida por la LCSP, sus disposiciones de desarrollo, si las hubiere, el RGLCAP y por la legislación propia de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de contratación administrativa. En todo lo relativo a exigencias de derechos y cumplimientos de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, efectos, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación de las Administraciones Públicas.
Corresponderá al órgano de contratación en vía administrativa, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y previo informe de la Asesoría Jurídica y, en su caso, de la Intervención de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, su interpretación, la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento, su modificación por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. En el expediente que se tramite a los citados efectos se dará audiencia al contratista. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Asimismo, el presente contrato se regirá por las restantes disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo en cuanto sean aplicables, con carácter supletorio, en defecto de norma contractual específica.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación conforme establece la LRJAP y PAC.
Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades desconcentradas agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de reposición. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades delegadas por el Consejero de Educación ponen fin a la vía administrativa y contra ellos podrá
interponerse recurso de reposición, correspondiendo a los Directores Provinciales de Educación la resolución de tales recursos.
El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes.
El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y con carácter supletorio a la Ley General Presupuestaria.
La persona física o jurídica que resulte adjudicatario definitivo del presente contrato se somete expresamente a la normativa vigente en materia tributaria, de carácter laboral y Seguridad Social, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, seguridad, riesgos laborales e higiene en el trabajo, así como a todas aquellas normas cuya naturaleza incida directa o indirectamente respecto del objeto de este contrato, sin que, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, se pudieran derivar responsabilidades para la Consejería de Educación o sus Direcciones Provinciales.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN COMPETENTE.
El órgano de contratación competente es el Consejero de Educación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 la LGAC y L, sin perjuicio de las facultades que pudieran desconcentrarse o delegarse en los órganos directivos centrales de la Consejería y en los Directores Provinciales de Educación.
4. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la LCSP, para reforzar el control del cumplimiento del contrato y agilizar la solución de las diversas incidencias que puedan surgir durante su ejecución, el órgano de contratación tiene la facultad de designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que aquel le atribuya. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al órgano de contratación o ajena a él.
La designación de un responsable del contrato será comunicada al contratista adjudicatario, que vendrá obligado a cumplir las decisiones adoptadas e instrucciones dictadas por aquel en la ejecución del contrato. Su oposición a las mismas deberá ser puesta de manifiesto por escrito al órgano de contratación, que resolverá sobre la procedencia de su aplicación.
El órgano de contratación no quedará vinculado por los actos del contratista adjudicatario que no se ajusten plenamente o sean contrarios a las decisiones adoptadas e instrucciones dictadas por el responsable del contrato, correspondiendo en estos casos al contratista toda la responsabilidad que pudiera derivarse de tales actos.
5. PERFIL DE CONTRATANTE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LCSP, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por la citada Ley o por las normas de desarrollo de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León o en los que así se decida voluntariamente, a través de la página web de la Junta xx Xxxxxxxx y León (http//xxx.xxxx.xx) el órgano de contratación ha puesto a disposición de todos los interesados información relativa a la actividad contractual de la Consejería de Educación.
6. PRESUPUESTO DEL CONTRATO BASE DE LICITACIÓN, EXISTENCIA DE CRÉDITO, PRECIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS.
6.1. Presupuesto del contrato base de licitación.
La cuantía del presupuesto base de licitación es la establecida en el cuadro de características específicas, que también, en su caso, indica las anualidades en las que se distribuye dicha cuantía y las aplicaciones presupuestarias a las que se imputa el presupuesto.
En el presupuesto base de licitación deberán entenderse incluidas las eventuales prórrogas del contrato cuando el cuadro de características específicas contemple expresamente la posibilidad de prorrogar su ejecución en los términos señalados en el artículo 23 de la LCSP, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en las cláusulas 6.3 y 7 del presente pliego.
6.2. Existencia de crédito.
El crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato para la Administración, ha sido contraído con cargo a la aplicación presupuestaria y de acuerdo con la distribución de anualidades que figura definido en el cuadro de características específicas.
Este contrato se tramitará de forma anticipada por lo que la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la ORDEN HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto (B.O.C y L.- N.º 218, de 10 de noviembre de 2003).
6.3. Precio de adjudicación del contrato.
El precio de adjudicación del contrato será el que resulte de la adjudicación adoptada por el órgano de contratación, de acuerdo con la oferta económica realizada por el adjudicatario en función del presupuesto base de licitación que figura en el cuadro de características específicas para el período de ejecución inicial, con exclusión de la prórroga. Todo ello sin perjuicio de la liquidación resultante del contrato en atención a su duración efectiva o al número de unidades realmente ejecutadas.
El coeficiente de baja se aplicará proporcionalmente a las anualidades en que se distribuye el presupuesto base de licitación del contrato. No obstante, el órgano de contratación podrá aplicar la baja resultante de la adjudicación a cualquiera de las anualidades del contrato si existe causa justificada.
El precio de adjudicación del contrato no comprenderá en ningún caso las eventuales prórrogas, por depender la realización de éstas de la decisión unilateral del órgano de contratación.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en el precio de adjudicación del contrato se entenderán comprendidos a todos los efectos los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos que por la realización de la actividad pudiera corresponder, sin perjuicio de la obligación del licitador de consignar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
6.4. Revisión de precios.
De conformidad con los artículos 77 y siguientes de la LCSP, al presente contrato le será de aplicación la revisión de precios en los términos establecidos en el cuadro de características específicas, salvo que expresamente se hubiese excluido por el órgano de contratación.
Los índices utilizados para, en su caso, llevar a cabo la revisión serán los establecidos en el cuadro de características específicas.
7.-PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS.
En consonancia con lo establecido en el artículo 23 de la LCSP, el plazo de ejecución máximo del contrato con inclusión de la prórroga o prórrogas previstas y los plazos parciales de ejecución, si existieran, así como el plazo de garantía, serán los señalados en el cuadro de características específicas de esta contratación, que no podrán ser superiores al establecido en el artículo 279 de la LCSP, salvo lo dispuesto en el mismo precepto para los contratos de servicios que sean complementarios de contratos de obras o de suministro.
La ejecución comenzará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato, sin perjuicio de lo previsto en el 96 de la LCSP. Si el contrato de servicios fuese complementario de un contrato de obras, su iniciación quedará en suspenso hasta la firma del acta de comprobación del replanteo de la obra con resultado positivo.
A la demora en el cumplimiento del plazo total de ejecución o de los plazos parciales por causa imputable al contratista le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen.
La prórroga sólo podrá acordarse por el órgano de contratación y será, en todo caso, obligatoria para el empresario, salvo que en el cuadro de características específicas del presente pliego expresamente se prevea lo contrario, sin que pueda producirse el consentimiento tácito de las partes. El importe de la prórroga será el precio de adjudicación del contrato, sin perjuicio de la liquidación que hubiere resultado de su ejecución inicial, en atención a su duración efectiva o al número de unidades realmente ejecutadas, y de la revisión del precio que se hubiera practicado o que, en su caso, pudiera corresponder.
El contratista no tendrá derecho a indemnización o compensación económica en aquellos casos en que estando prevista la prórroga el órgano de contratación decida no prorrogar el contrato.
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
8.1. Procedimiento de adjudicación abierto.
La adjudicación del contrato se realizará por procedimiento abierto conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 141 y siguientes de la LCSP.
La valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se realizarán con arreglo a los criterios de adjudicación consignados en el cuadro de características específicas de este pliego.
La oferta realizada por el adjudicatario y aceptada por la Administración mediante la adjudicación definitiva del contrato tendrá el carácter de obligación contractual esencial y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
8.2. Aptitud del empresario para concurrir a la adjudicación del contrato.
Podrán concurrir a la adjudicación de este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, cuenten con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible en el presente pliego para la realización del objeto del
contrato, reúnan los requisitos de colegiación o inscripción u otros semejantes que puedan ser necesarios, desarrollen una actividad que, a tenor del objeto o fines establecidos en sus estatutos o reglas fundacionales, tenga una directa relación con el objeto del contrato, no estén incursas en una prohibición para contratar y acrediten la solvencia económica o financiera y técnica o profesional descrita en el cuadro de características específicas de este pliego o, en su caso, estén debidamente clasificadas.
Asimismo, podrán concurrir a la adjudicación de este contrato las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, quedando sometidas al régimen que para las mismas establece la LCSP, al resto de normas jurídicas que supletoriamente resulten de aplicación y a las disposiciones específicas contenidas en el presente pliego.
Respecto de los empresarios extranjeros comunitarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 47, 55,
61.2. y 73 de la LCSP.
A los demás empresarios extranjeros les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 44 y 61.3 de la LCSP.
8.3. Ineptitud del empresario para concurrir a la adjudicación del contrato.
No podrán concurrir a la adjudicación de este contrato las personas físicas o jurídicas o las uniones temporales de empresarios que no tengan y acrediten las condiciones de aptitud señaladas en el apartado anterior.
Tampoco pueden concurrir a la adjudicación del contrato los empresarios que se hallen comprendidos en alguno de los supuestos de incompatibilidades regulados en la Ley 6/89, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los Miembros de la Junta xx Xxxxxxxx y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, o que no acrediten ante la mesa de contratación el cumplimiento de los requisitos previos exigidos en el apartado 8.5 relativo a la documentación general de los licitadores.
Asimismo, no podrán concurrir a la licitación de este contrato las empresas que, en su caso, hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, de conformidad con el artículo 45 de la LCSP.
8.4. Presentación de proposiciones por los interesados.
El plazo y el lugar de presentación de ofertas por los interesados será el señalado en el anuncio de licitación de este contrato.
También podrán enviarse las ofertas por correo, en cuyo caso deberá justificarse la fecha de imposición del envío en correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admisible en ningún caso (artículo 80 del RGLCAP).
Terminado el plazo de recepción de ofertas, la oficina receptora expedirá certificación relacionada con la documentación recibida o, en su caso, de la ausencia de licitadores, que será remitida al Secretario de la mesa de contratación o al órgano de contratación.
El incumplimiento de las normas establecidas en este pliego sobre el plazo y el lugar de presentación de ofertas dará lugar a la no admisión de todas aquellas proposiciones que incurran en dicho incumplimiento.
De conformidad con el artículo 128 de la LCSP las proposiciones de los interesados se ajustarán a lo dispuesto en el presente pliego y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador sólo podrá presentar una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él presentadas.
Una vez presentada la documentación ésta no podrá ser retirada, salvo que exista causa justificada.
8.5. Documentación a presentar por los licitadores.
8.5.1. Forma de presentación de la documentación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 de la LCSP y 80 del RGLCAP, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y las proposiciones de los licitadores se presentarán en dos (2) sobres numerados, cerrados y firmados por el licitador o la persona que le represente, designados respectivamente como “SOBRE NÚMERO 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL” y “SOBRE NÚMERO 2: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y
REFERENCIAS TÉCNICAS”, debiendo figurar, además, en cada uno de ellos, los siguientes extremos:
• El nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora.
• El NIF o CIF, según se trate de persona física o jurídica.
• Un número de teléfono y, en su caso, de fax, a efectos de comunicaciones.
• La definición completa del objeto del contrato.
• Si el objeto del contrato se dividiera en lotes, se indicará en los dos sobres el lote o lotes a los que se presenta oferta.
El contenido de los sobres es el que se indica en los apartados siguientes.
Los documentos solicitados se aportarán presentando sus ORIGINALES o bien mediante COPIAS AUTÉNTICAS. Las fotocopias de dichos documentos no tendrán validez si en ellas no consta su autenticidad legal derivada del cotejo con el original respectivo por parte de funcionario público.
La documentación deberá estar redactada en idioma castellano. Si viniera expresada en otro idioma se tendrá que adjuntar una traducción oficial.
8.5.2. Contenido del sobre número 1 de documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
En el sobre número 1 solamente deberán incluirse los documentos que a continuación se reseñan:
1) Un índice de documentos en el que se hará constar en hoja independiente el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
2) Los documentos que acrediten la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario.
3) Los que acrediten, en su caso, la representación del empresario.
4) Los que acrediten la clasificación del empresario o, en su caso, la solvencia económica o financiera y técnica o profesional.
5) Cuando las circunstancias expresadas en los números anteriores, 2, 3 y 4, se acrediten mediante un certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, se acompañará una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
6) Una declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para contratar, ni hallarse afectado por la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los Miembros de la Junta xx Xxxxxxxx y León y de otros Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, consignando expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y, en su caso, autorizando a estos efectos a la Administración contratante a hacer uso de la cesión de información que pueda hacer la Administración Pública competente.
7) Documento justificativo de haberse constituido la garantía provisional, cuando venga establecida en el cuadro de características específicas de este pliego.
8) Una declaración responsable de no tener deudas pendientes de naturaleza tributaria con la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
9) Una declaración responsable de pertenencia o no a un grupo de empresas.
10) Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
11) Documentación acreditativa del pago o, en su caso, exención del Impuesto de Actividades Económicas.
12) Los documentos e informes complementarios que se determinen en el cuadro de características específicas de este pliego
DESARROLLO DEL CONTENIDO DEL SOBRE DE DOCUMENTACIÓN GENERAL ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS:
Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario
• Personas jurídicas:
La acreditación de su personalidad jurídica y capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
• Personas naturales:
La acreditación de su personalidad y capacidad de obrar se realizará mediante el Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (artículo 21 del RGLCAP).
• Empresarios extranjeros comunitarios o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo:
Será suficiente su inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos (artículo 9 del RGLCAP).
Los empresarios extranjeros presentarán traducción oficial al castellano de sus documentos constitutivos.
• Restantes empresarios extranjeros:
Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, con el contenido y requisitos que se encuentran especificados en el artículo 10 del RGLCAP.
Los empresarios extranjeros presentarán traducción oficial al castellano de sus documentos constitutivos.
• Uniones Temporales de Empresarios:
Cada uno de los miembros de la unión de empresarios acreditará su personalidad y capacidad de obrar con arreglo a lo dispuesto en los apartados precedentes, debiendo hacerse constar los siguientes extremos:
1) Los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyen.
2) La participación de cada uno de ellos.
3) El compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato.
4) El nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal de empresarios, cada uno de los miembros que la componen deberá acreditar íntegramente su capacidad y solvencia, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 56.5 de la LCSP y en el artículo 52 del RGLCAP.
Acreditación de la representación del empresario
Si el licitador fuese persona jurídica, deberá acreditarse que quién firma la proposición en su nombre tiene poder bastante en derecho para representar a aquella (artículo 21 del RGLCAP). En general, quien comparezca o firme proposiciones en nombre de otro o actúe como su mandatario u ostente la representación de una unión temporal de empresarios que suscriba la licitación, deberá presentar poder bastante al efecto, acompañado de D.N.I.
Acreditación de la solvencia económica o financiera
El empresario acreditará su solvencia económica y financiera por los medios que se precisan en el cuadro de características específicas de este pliego.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal de empresarios, cada uno de los miembros que la componen deberá acreditar íntegramente su capacidad y solvencia, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 56.5 de la LCSP y en el artículo 52 del RGLCAP.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional
El empresario acreditará su solvencia técnica o profesional por los medios que se precisan en el cuadro de características específicas de este pliego.
Si se exigiese al candidato o licitador el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato unos determinados medios personales o materiales, esta adscripción tendrá el carácter de obligación contractual esencial y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal de empresarios, cada uno de los miembros que la componen deberá acreditar íntegramente su capacidad y solvencia, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 56.5 de la LCSP y en el artículo 52 del RGLCAP.
Acreditación de la clasificación del empresario
Si en el presente contrato fuere exigible la clasificación conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la LCSP, el empresario deberá presentar el correspondiente certificado de clasificación en vigor. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, se estará a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 130 de la LCSP.
Si no fuere exigible estar en posesión de la clasificación, el empresario podrá acreditar su solvencia con aquella, siempre que la clasificación del empresario se corresponda con el objeto del contrato (artículo 63.2 de la LCSP). En este caso la acreditación de la clasificación se ajustará a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal de empresarios, cada uno de los miembros que la componen deberá acreditar su clasificación conforme a lo establecido en el artículo 56.5 de la LCSP y en el artículo 52 del RGLCAP.
Certificación del Registro de Licitadores.
De acuerdo con la Orden HAC/1102/2007, de 31 xx xxxx, por la que se regula el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (BOC y L nº 121 de 22 xx xxxxx de 2007), los licitadores podrán solicitar al Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Castilla y León, la certificación correspondiente al estado de los datos y documentos del licitador inscrito en el Registro.
De conformidad con el artículo 8 de la citada Orden, los licitadores quedarán dispensados de presentar en el procedimiento de licitación del contrato la documentación que haya sido inscrita y depositada en el Registro, siempre que no se hayan producido modificaciones o alteraciones que afecten a los datos inscritos y aporten, en sustitución de dicha documentación, la correspondiente certificación, en original o copia compulsada, expedida por el Registro. En todo caso, la Mesa de contratación se reserva la facultad de recabar la documentación que considere oportuna.
La certificación del Registro de Licitadores deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación (artículo 130.3 de la LCSP). Dicha declaración se cumplimentará conforme al modelo que figura en el ANEXO 2.
Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para contratar, de no encontrarse comprendido en supuestos de incompatibilidad, de hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de autorización de cesión de información.
El empresario deberá efectuar declaración responsable, cumplimentada conforme al modelo que figura en el ANEXO 3, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en los artículos 43, 49 y 130 c) de la LCSP, ni hallarse tampoco (la persona física o, en su caso, los administradores de la persona jurídica) afectado por la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los Miembros de la Junta xx Xxxxxxxx y León y de otros Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Asimismo se consignará expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. No obstante, la justificación acreditativa de este requisito se exigirá al que resulte ser adjudicatario provisional del contrato antes de la adjudicación definitiva, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de quince (15) días hábiles, si la tramitación es ordinaria, o xx xxxx (10) días hábiles si la tramitación es de urgencia o se trata de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 135.5 de la LCSP.
De conformidad con el artículo 13 del RGLCAP y con el objeto de comprobar que el licitador propuesto como adjudicatario se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Administración contratante utilizará la información que le sea cedida al efecto por la Administración pública competente. Para que pueda procederse a esta cesión de información la Administración contratante necesitará el previo consentimiento del interesado, el cual se entenderá expresamente manifestado mediante declaración responsable al efecto cumplimentada conforme al modelo que figura en el ANEXO 3.
Documento justificativo de haberse constituido la garantía provisional establecida, en su caso, en el cuadro de características específicas.
1) Régimen de constitución de la garantía provisional.
Para la constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 91 de la LCSP, en el artículo 61 del RGLCAP y en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
La garantía provisional podrá prestarse por alguna de las formas siguientes:
1) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en este caso, a las condiciones establecidas en el artículo 55 del RGLCAP. El efectivo se depositará en la Caja General de Depósitos dependiente de la Tesorería General de la Junta xx Xxxxxxxx y León o en cualquiera de las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta xx Xxxxxxxx y León. Los certificados de inmovilización de valores anotados se presentarán ante el órgano de contratación.
2) Mediante aval prestado, en la forma y en las condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. El aval será presentado ante el órgano de contratación.
3) Por contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones establecidas en el artículo 57 del RGLCAP, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro se presentará ante el órgano de contratación.
En caso de concurrir conjuntamente a la licitación dos o más empresas en unión temporal, la garantía provisional podrá ser constituida por uno o varios de sus miembros, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en el pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución, en su caso, de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el ANEXO 4 de este Pliego y, en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
2) Régimen de devolución de la garantía provisional.
La garantía provisional será devuelta a todos aquellos licitadores que no resulten ser el adjudicatario definitivo del contrato. La devolución se realizará de oficio en el acto de notificación de la adjudicación definitiva, a cuyo efecto se adjuntará al escrito de notificación el documento acreditativo de la constitución de la garantía, si ésta se hubiese presentado ante el órgano de contratación. Si la garantía se hubiese constituido en la Caja General de Depósitos o en cualquiera de sus oficinas territoriales, la cancelación del depósito se realizará de oficio por el órgano de contratación conforme a lo dispuesto en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
La devolución de la garantía provisional al adjudicatario definitivo del contrato, en los casos en que no aplique el importe de aquella a la garantía definitiva, no tendrá lugar hasta que no haya sido formalizado el contrato en documento administrativo. Si la garantía se hubiese presentado ante el órgano de contratación, la devolución se hará en el mismo acto de formalización del contrato, a la conclusión del mismo, constituyendo la firma del contrato el reconocimiento expreso por el adjudicatario de la devolución por el órgano de contratación de la garantía provisional constituida por aquél. Si la garantía se hubiese constituido en la Caja General de Depósitos o en cualquiera de sus oficinas territoriales, la cancelación del depósito se realizará de oficio por el órgano de contratación conforme a lo dispuesto en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
Declaración responsable de no tener deudas pendientes de naturaleza tributaria con la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
El empresario deberá efectuar declaración responsable, cumplimentada conforme al modelo que figura en el ANEXO 5, de no tener deuda tributaria alguna con la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, conforme lo dispuesto por el Decreto 132/1996, de 00 xx xxxx, xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxx.
Declaración responsable de pertenencia o no a un Grupo de empresas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.4 de la LCSP y artículo 86 del RGLCAP, deberá indicarse si la empresa pertenece o no a un grupo empresarial, a efectos de la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 136 de la LCSP. A tal efecto se cumplimentará el apartado a) o b), según proceda, del ANEXO 6.
Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Impuesto de Actividades Económicas
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del RGLCAP, en relación con este impuesto deberá presentarse la siguiente documentación:
1) Alta en la matrícula del Impuesto. El epígrafe del Impuesto en el que esté dado de alta el empresario o profesional deberá corresponderse con el objeto del contrato.
2) Recibo acreditativo de haber abonado el último ejercicio vencido del citado impuesto. La presentación del recibo servirá asimismo como acreditación del alta en la matrícula del Impuesto.
Cuando el empresario no pueda aportar dicho recibo por estar incluido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá presentar una declaración responsable de exención del Impuesto.
En todo caso, las personas físicas NO tendrán que aportar los documentos siguientes: RECIBO ACREDITATIVO y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE EXENCIÓN.
3) Declaración responsable – según ANEXO 7 - de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
8.5.3. Contenido del sobre número 2 de proposición económica y referencias técnicas.
En el sobre número dos se incluirá la documentación siguiente:
1) Índice de Documentos, en el que se hará constar en hoja independiente el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
2) La oferta económica.
3) La documentación técnica.
NO SE VALORARÁ, EN NINGÚN CASO, AQUELLA DOCUMENTACIÓN QUE DEBIENDO ESTAR INCLUIDA EN EL SOBRE Nº 2 FIGURE INDEBIDAMENTE EN EL SOBRE DE DOCUMENTACIÓN
GENERAL, por vulnerar el carácter secreto que han de tener las proposiciones (artículo 129.2 de la LCSP).
DESARROLLO DEL CONTENIDO DEL SOBRE NÚMERO DOS:
Oferta económica.
La oferta económica se hará conforme al modelo que se adjunta como ANEXO 1 de este pliego.
En la oferta deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que la oferta económica comprende no sólo el precio del contrato, sino también cualquier otro tributo que por la realización de la actividad pudiera corresponder.
La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del RGLCAP.
Documentación técnica. |
Se incluirá aquella documentación que permita valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación fijados en el cuadro de características del presente pliego.
El concursante deberá responder de la exactitud de todos los datos presentados.
El licitador que resulte adjudicatario del contrato queda obligado a observar el cumplimiento de la oferta que hubiese realizado con arreglo a los criterios de adjudicación. Este cumplimiento tendrá el carácter de obligación contractual esencial.
8.6. Examen de las proposiciones y apertura de ofertas.
8.6.1. Constitución de la mesa de contratación.
Publicado el anuncio de licitación del contrato al que se refiere el presente pliego o, en todo caso, finalizado el plazo de presentación de ofertas, se procederá a constituir la mesa de contratación, cuya composición se ajustará a lo establecido en el artículo 79.2 de la LGACC y L.
8.6.2. Calificación de la documentación general.
En primer término, la Mesa de contratación procederá a calificar la documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos contenida en el sobre nº 1.
Si se observaren defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, procederá en la forma prevista en el artículo 81.2 del RGLCAP, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que el licitador corrija o subsane los mismos.
CON EL OBJETO DE REALIZAR, EN SU CASO, SUBSANACIONES DE LOS DEFECTOS DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL PRESENTADA POR LOS LICITADORES, ESTOS DEBERÁN APORTAR UN NUMERO DE FAX. SI NO SE INDICA DICHO NUMERO, O INTENTADA LA NOTIFICACIÓN POR ESTE MEDIO EL RESULTADO FUESE NEGATIVO, SE PROCEDERÁ A PUBLICAR EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS DE LA CONSEJERIA, CON UNA ANTELACIÓN MÍNIMA DE DOS DÍAS AL ACTO PUBLICO DE APERTURA DE OFERTAS, LA RELACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS QUE HAYAN DE SUBSANARSE Y LOS LICITADORES AFECTADOS POR LAS MISMAS.
Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, la proposición será rechazada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada que se comunicará en el acto público de apertura de ofertas.
8.6.3. Apertura de las ofertas.
La Mesa de contratación, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, en acto público, notificará la calificación de los documentos presentados en el sobre nº 1, comunicando las proposiciones admitidas, las no admitidas y las rechazadas. Acto seguido, se procederá a la apertura y lectura de las ofertas económicas contenidas en el sobre nº 2, solicitando los informes técnicos correspondientes en orden a la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios de adjudicación.
Si el presente pliego contemplase únicamente el precio como criterio de adjudicación, no se recabará asesoramiento técnico, elaborando inmediatamente la mesa de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación.
Si alguna oferta presentara valores anormales o desproporcionados de acuerdo con lo que establezcan los criterios de adjudicación, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 136 de la LCSP.
8.7. Adjudicación provisional del contrato.
8.7.1. Adjudicación provisional.
La mesa de contratación, previo el asesoramiento técnico correspondiente, formulará la propuesta de adjudicación provisional del contrato, que será elevada al órgano de contratación junto con las actas de las sesiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 de la LCSP.
Cuando sólo opere el precio como criterio de adjudicación del contrato la mesa de contratación elaborará la propuesta de adjudicación sin recabar para ello informes técnicos previos.
El órgano de contratación clasificará las ofertas por orden decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en el pliego y en resolución motivada adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, en cuyo caso el órgano de contratación dispondrá la consideración de anormal o desproporcionada de la oferta de la empresa anormalmente baja y acordará la adjudicación provisional del contrato a la siguiente mejor oferta.
En aplicación de lo previsto en la disposición adicional sexta de la LCSP, si se dieran varias ofertas que igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que se recogen en dicha disposición adicional sexta. Si concurrieran varias con la misma preferencia, la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas. En todo caso, cuando sea de aplicación la disposición adicional sexta, se solicitará acreditación de las circunstancias declaradas.
La adjudicación provisional se notificará a los licitadores y se publicará en los diarios oficiales o en el perfil de contratante (xxx.xxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx) .
El plazo máximo para dictar la adjudicación provisional desde la apertura de las proposiciones será de quince (15) días, si sólo existe un criterio de adjudicación, o de tres (3) meses, si se utilizan una pluralidad de criterios (artículo 145 LCSP). Estos plazos se ampliarán en quince (15) días hábiles cuando alguna oferta incurra en valores anormales o desproporcionados y haya de seguirse el procedimiento previsto en el artículo 136 de la LCSP.
8.7.2. Obligaciones del adjudicatario provisional del contrato.
En el plazo de 15 días hábiles (10 días, si el expediente ha sido tramitado por urgencia) desde la publicación de la adjudicación provisional en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León o en el perfil de contratante, el adjudicatario provisional deberá presentar ante la mesa de contratación la siguiente documentación:
1) Certificado expedido por el órgano competente de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, excepto en aquel caso en que el adjudicatario provisional hubiese autorizado a la Administración contratante a utilizar la información cedida al efecto por la Administración pública competente. En este supuesto será el Secretario de la mesa de contratación el que solicite la cesión de los datos en ese plazo indicado de 15 ó 10 días.
2) Cualesquiera documentos se consideren necesarios para acreditar su solvencia económica o financiera y técnica o profesional, su clasificación y su aptitud en general para contratar, así como la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
3) Los documentos que acrediten el reintegro a la Consejería de Educación de los gastos de publicidad de licitación del contrato. Con esta finalidad se adjuntará a la notificación de la adjudicación provisional la liquidación de este gasto previamente satisfecho por la Consejería de Educación.
4) Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva. Para la constitución de la garantía definitiva se estará a lo dispuesto en el artículo 84 de la LCSP, en el artículo 61 del RGLCAP y en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
5) Si la adjudicación provisional se ha efectuado a favor de una unión temporal de empresarios, la escritura pública de formalización (artículo 48 de la LCSP).
La garantía definitiva podrá prestarse por alguna de las formas siguientes:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en este caso, a las condiciones establecidas en el artículo 55 del RGLCAP. El efectivo y los certificados de inmovilización de valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos dependiente de la Tesorería General de la Junta xx Xxxxxxxx y León o en cualquiera de las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
b) Mediante aval prestado, en la forma y en las condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. El aval será depositado en los establecimientos señalados en el apartado 1) anterior.
c) Por contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones establecidas en el artículo 57 del RGLCAP, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro será depositado en los establecimientos señalados en el apartado 1) anterior.
d) Si el objeto del contrato definido en este pliego no se correspondiese con el del contrato de obra, la garantía también se podrá prestar mediante retención en el precio de adjudicación del contrato, para lo cual será preciso que el adjudicatario provisional lo solicite por escrito al órgano de contratación.
En caso de que la adjudicación provisional recaiga sobre una unión temporal de empresas, la garantía definitiva podrá ser constituida por uno o varios de sus miembros, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en el pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución, en su caso, de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el ANEXO 4 de este Pliego y, en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
8.7.3. Pérdida por el adjudicatario provisional de su derecho a la adjudicación definitiva del contrato y adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes.
Si el adjudicatario provisional incumpliese las obligaciones señaladas en los números 1), 2), 3), 4) y 5) del apartado 8.7.2, decaerá su derecho a la adjudicación definitiva del contrato y, en consecuencia, el órgano de contratación podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, con arreglo al siguiente procedimiento (artículo 135.5 LCSP):
1) Constatado el incumplimiento de obligaciones por el adjudicatario provisional, el órgano de contratación, a propuesta de la mesa de contratación, declarará a aquel decaído en su derecho a la
adjudicación definitiva del contrato y dispondrá que se recabe la conformidad expresa del licitador o licitadores siguientes clasificados con la adjudicación provisional del contrato.
Esta resolución del órgano de contratación será notificada al adjudicatario provisional y al resto de licitadores.
2) El secretario de la mesa de contratación recabará por escrito la conformidad expresa del nuevo candidato propuesto, el cual dispondrá al efecto de un plazo xx xxxx (10) días naturales (cinco, si la tramitación es de urgencia), considerándose el transcurso del plazo sin manifestación expresa de conformidad por su parte como una renuncia a la propuesta de adjudicación provisional del contrato.
En el caso de renuncia por el nuevo candidato a la propuesta de adjudicación provisional, la mesa de contratación levantará acta al efecto en la cual propondrá la adjudicación provisional al siguiente licitador mejor clasificado y se procederá en los términos indicados en el apartado anterior.
3) Manifestada la conformidad expresa del siguiente licitador a la propuesta de adjudicación provisional, la mesa de contratación elevará la propuesta al órgano de contratación para que dicte la nueva adjudicación provisional.
Esta adjudicación provisional se notificará a todos los candidatos o licitadores y se publicará en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León o en el perfil de contratante.
4) El nuevo adjudicatario provisional dispondrá de un plazo de 10 días hábiles (5, si la tramitación es de urgencia) para acreditar ante la mesa de contratación el cumplimiento de las obligaciones señaladas en los números 1), 2), 3), 4) y 5) del apartado 1.7.2 de este pliego.
Este procedimiento descrito también podrá utilizarse cuando la ejecución del contrato ya se hubiese iniciado y sea declarado resuelto, excepto que el contrato esté sujeto a regulación armonizada de conformidad con lo dispuesto en la Sección 2ª del Capítulo II del Título Preliminar de la LCSP, en cuyo caso el órgano de contratación no podrá hacer uso de esta vía.
8.8. Adjudicación definitiva del contrato.
Acreditado el cumplimiento por el adjudicatario provisional de las obligaciones señaladas en los números 1), 2), 3) y 4) del apartado 8.7.2, el órgano de contratación elevará la adjudicación provisional a definitiva, en resolución motivada que habrá de dictarse en el plazo de 10 días hábiles (5, si la tramitación es de urgencia).
La adjudicación definitiva se notificará a todos los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante y en los diarios oficiales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 138 de la LCSP.
La adjudicación definitiva del contrato supone la aceptación por la Administración de la oferta realizada por el adjudicatario en los términos en que ésta aparezca definida y descrita en la propuesta de adjudicación formulada por la mesa de contratación y, en su caso, en los informes técnicos de valoración de ofertas, y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
8.9. Formalización del contrato.
El adjudicatario definitivo del contrato queda obligado a suscribir el documento de formalización de este contrato administrativo dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles (5 días, si la tramitación es de urgencia), computados desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva.
El contrato también podrá elevarse a escritura pública a instancia del adjudicatario, con gastos a su cargo, debiendo entregar ante el órgano de contratación, dentro de los quince (15) días siguientes a la formalización de aquélla, la primera copia autorizada y dos copias simples del citado documento.
El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas.
9. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato se realizará con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que se dicten por esta Administración y por el responsable del contrato, si se hubiere designado, así como, en su caso, con arreglo a las mejoras incorporadas al contrato ofertadas por el adjudicatario, cuyo cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. El contratista podrá exigir que consten por escrito dichas instrucciones y formular por escrito las alegaciones oportunas al respecto, que habrán de ser resueltas por el órgano de contratación.
Si el contratista estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. Idéntica vinculación contractual tendrán las condiciones especiales para la ejecución del contrato que, en su caso, estuviesen definidas en el pliego de prescripciones técnicas.
Cuando así venga establecido en el cuadro de características del presente pliego, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo.
El contratista queda obligado a cumplir, con carácter general, la normativa aplicable a la ejecución del contrato y, en especial, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de igualdad de oportunidades, así como las normas técnicas y metodológicas aplicables a la realización de las prestaciones comprendidas en el contrato. Igualmente, asume la obligación de guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado (Art.
67.v y w del RGLCAP), sin que pueda utilizar para sí o para terceros dato o información que pudiera conocer con ocasión de la ejecución del contrato.
Asimismo, el contratista queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Si el contrato contemplase plazos parciales de ejecución, igualmente estos deberán ser observados por el contratista. Si aconteciese alguna causa que origine un retraso en el cumplimiento del contrato, el contratista y el órgano de contratación procederán conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del RGLCAP. En todo caso, a la demora en la ejecución del contrato le será aplicable el régimen de penalidades previsto en el artículo 196 de la LCSP, pudiendo optar el órgano de contratación por la resolución del contrato si persiste el incumplimiento. También podrá optar el órgano de contratación por la resolución del contrato sin imposición previa de penalidades cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
El personal que por el contratista fuese puesto a disposición de la ejecución de este contrato no tendrá ningún tipo de vinculación laboral con esta Administración contratante, sin que pueda producirse, por tanto, su consolidación como personal al servicio de las Administraciones Públicas. Por el contrario, es el contratista el que, respecto de aquel personal, asume todas las obligaciones que la legislación vigente en materia laboral y de Seguridad Social impone al empresario respecto de los trabajadores a su servicio.
El contratista con la aceptación de estos pliegos expresa su sumisión a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y al pliego de cláusulas administrativas generales que le sea aplicable,
con especial referencia, en su caso, a las estipulaciones contrarias a este último que se incluyan como consecuencia de lo previsto en el artículo 99 de la LCAP.
10. SEGUIMIENTO DEL SERVICIO.
En la realización del servicio por el contratista el órgano de contratación ejercerá las facultades de inspección y supervisión que resulten necesarias para asegurar la buena marcha del servicio. Con esta finalidad el contratista facilitará a esta Administración la vigilancia e inspección del desarrollo de la ejecución del contrato, en orden a verificar su corrección, pudiendo serle exigida la subsanación de los defectos que en ella se detecten.
Asimismo, la Administración se reserva el derecho a verificar la disposición por parte del empresario de los medios personales y materiales precisos para la correcta ejecución del contrato.
Cualquier dificultad o incidencia que surja en relación al cumplimiento de las condiciones y del plazo para la ejecución de la prestación se pondrá en conocimiento del órgano de contratación para que éste, previo el asesoramiento técnico correspondiente, resuelva al respecto.
11. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
11.1. Examen y recepción o recusación de la prestación.
El cumplimiento del contrato se ajustará a lo dispuesto en los artículos 205 y 283 de la LCSP y en los artículos 198 a 204 del RGLCAP.
El examen de la prestación realizada comprobará su adecuación a lo previsto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, a las instrucciones dadas en interpretación de éste y a la normativa aplicable a su ejecución.
Si del referido examen resultara que el contrato se ha cumplido en su totalidad, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de esta Administración, se levantará el acta de recepción o se expedirá el certificado de ejecución y empezará a computar el plazo de garantía.
Si, por el contrario, una vez efectuado el examen, se advierten insuficiencias, errores, defectos, infracciones de la normativa o cualquier otro incumplimiento parcial del contrato imputable al contratista, se le concederá un plazo para que proceda a su subsanación. Si transcurrido dicho plazo persiste el incumplimiento o la naturaleza de la prestación contratada no admite subsanación, se le impondrá al contratista una penalidad económica que consistirá en detraer una determinada cantidad del precio de adjudicación del contrato que no podrá exceder del 10 %. Dicha detracción será determinada en cada caso concreto en función del alcance económico del incumplimiento, siendo necesario para la imposición de esta penalidad la tramitación de un procedimiento contradictorio que se resolverá por el órgano de contratación previa audiencia del contratista y en el que deberá acreditarse su incumplimiento.
Si el incumplimiento de la prestación por el contratista fuese total o hiciese inservible el servicio contratado por no permitir alcanzar los objetivos del contrato, el órgano de contratación rechazará la prestación quedando exento de la obligación de pago o tendrá derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Si el objeto del contrato consistiese en la elaboración de un proyecto de obra, el régimen de subsanación de errores y responsabilidades será el establecido en los artículos 286 a 288 de la LCSP.
Si el incumplimiento consiste en un retraso en la ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en la cláusula 9 del presente pliego. El período de tiempo concedido al contratista al tiempo de la recepción del contrato para la subsanación de errores o deficiencias tendrá la consideración de demora en la ejecución y, por lo tanto, le serán aplicables los efectos establecidos en la cláusula 9 de este pliego para el incumplimiento del plazo de ejecución.
A la Intervención General de la Junta xx Xxxxxxxx y León le será notificado el acto formal de la recepción por si, potestativamente, designa un representante para su asistencia a la recepción, en sus funciones de comprobación de la inversión.
11.2. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será el establecido en el cuadro de características específicas de este pliego o el ofertado, en su caso, por el contratista. El cómputo del plazo se hará desde la fecha del acta de recepción con resultado positivo o desde la fecha de la expedición del certificado que acredite la correcta ejecución del contrato.
Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados se estará a lo dispuesto en el artículo 283.2 de la LCSP.
Transcurrido el plazo de garantía sin que el órgano de contratación haya formulado observación o reparo alguno, se dictará acuerdo de devolución y cancelación de la garantía definitiva.
12. INDEMNIZACIONES Y GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
Además de los gastos derivados de la publicidad de la licitación de este contrato y, en su caso, de la formalización del contrato, serán también de cuenta del contratista, en general, los gastos a que dé lugar la ejecución del contrato y, en particular:
1) Las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos previstos en el artículo 198 de la LCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen.
2) Los gastos derivados de la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas.
3) Los gastos que requiera la obtención de documentos, información, trabajos o informes necesarios para la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto para la subcontratación.
4) Los tributos, arbitrios derechos o aranceles de cualquier clase devengados con ocasión de la ejecución del contrato.
5) La concertación de seguros y pago de sus pólizas y, en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del contrato.
Asimismo, el contratista será responsable de las reclamaciones relativas a derechos de propiedad industrial o intelectual sobre el servicio contratado, excepto cuando vengan originadas por actuaciones en orden a gestionar o adquirir tales derechos que correspondan a esta Administración, y deberá indemnizar los daños y perjuicios deparados a la misma como consecuencia de su interposición.
13. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.
Todos los estudios, documentos, manuales, formularios, procedimientos de actuación, planes y programas de trabajo, protocolos, programas y aplicaciones informáticas y cualesquiera otros
estudios o trabajos técnicos elaborados por la empresa adjudicataria como consecuencia de la ejecución del presente contrato serán propiedad de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, que podrá reproducirlos, publicarlos o divulgarlos en la medida que tenga por conveniente, sin que pueda oponerse a ello el contratista alegando derechos de autor.
El contratista no podrá utilizar, para sí o para terceros, sin autorización expresa de la Administración contratante, cuantos estudios, documentos, manuales, formularios, procedimientos de actuación, planes y programas de trabajo, protocolos, programas y aplicaciones informáticas y cualesquiera otros estudios o trabajos técnicos, le sean facilitados por la Administración contratante en la ejecución del presente contrato.
14. ABONOS AL CONTRATISTA. PAGO.
El abono de la prestación realizada se condiciona a su recepción de conformidad por esta Administración y se regirá por lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP y su normativa de desarrollo.
La forma y la periodicidad del pago será la establecida en el cuadro de características específicas del presente pliego.
En todo caso, el pago de la prestación se efectuará íntegramente en dinero mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 201 de la LCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen sobre transmisión de derechos de cobro.
15. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Sólo el órgano de contratación podrá acordar modificaciones del contrato. Ni el responsable del contrato ni el contratista podrán introducir o ejecutar modificaciones de las condiciones del contrato sin la debida y previa aprobación técnica y económica del órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará en la forma y con los efectos establecidos en los artículos 202 y 282 de la LCSP.
16. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
16.1. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP.
16.2. Subcontratación.
En el presente contrato procederá la subcontratación cuando así venga previsto en el cuadro de características específicas de este pliego.
La celebración de los subcontratos deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 210 de la LCSP. A tal efecto la empresa contratista deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1) Comunicar anticipadamente al órgano de contratación el subcontrato a celebrar mediante escrito en el que se identifique al subcontratista, la prestación que se pretende subcontratar y el importe de la misma. Esta comunicación deberá acompañarse de la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar aquella prestación.
2) El contratista no podrá subcontratar con empresas subcontratistas o trabajadores autónomos que estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o se hallen comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP.
3) Cualesquiera otras obligaciones que le impongan la LCSP y el resto de disposiciones legales en su relación con los subcontratistas.
El incumplimiento de las obligaciones descritas en los apartados anteriores facultará a la Administración contratante para imponer una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato (artículo 210.3 de la LCSP) y, en su caso, resolver el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206, letra h) de la LCSP.
17. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución de este contrato las siguientes:
1) El incumplimiento de las obligaciones contractuales de carácter esencial definidas en el presente pliego.
2) Las establecidas expresamente en el cuadro de características específicas de este pliego.
3) El incumplimiento de las obligaciones descritas en la cláusula 16.2 relativa a la subcontratación.
4) Las establecidas con carácter general en el artículo 206 de la LCSP y, con carácter particular, las señaladas en el artículo 284 de la LCSP.
La aplicación y los efectos de las causas de resolución del contrato serán los establecidos en la LCSP y demás disposiciones de aplicación.
Segovia, a
EL DIRECTOR PROVINCIAL,
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
CONFORME,
EL ADJUDICATARIO.
III. ANEXOS
Anexo 1 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
D. , mayor de edad, con domicilio en
__ xxxxx / xxxxx, _ xx_ , con Documento Nacional de Identidad número _ , actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de D. _ _ , o en representación de la Entidad cuya razón social o denominación es _ , en su calidad de
_ de la misma.
EXPONGO:
Primero: Que me comprometo a realizar la ejecución del contrato (DENOMINACIÓN) con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, quedando enterado de todas las condiciones que se exigen para su adjudicación y ejecución, que acepto en su totalidad y sin reservas, por el importe que se expresa en la siguiente OFERTA ECONÓMICA:
Base imponible:
I.V.A. al %:
Total: (cifra y letra).
Segundo: Que, a todos los efectos, debe entenderse que dentro de la presente oferta está comprendido no sólo el precio de la contrata, sino también todos los tributos que graven los diferentes conceptos.
(Lugar, fecha, firma y sello)
Anexo 2 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR EN LA QUE MANIFIESTA QUE LAS CIRCUNSTANCIAS REFLEJADAS EN EL CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LICITADORES NO HAN EXPERIMENTADO VARIACIÓN.
D. _vecino de_ _, provincia de _, con domicilio en _, número , en el caso de actuar en representación: como apoderado de _ , con domicilio en _ _, calle _ , número _, C.I.F. ó
D.N.I. o documento que lo sustituya núm. _ , enterado del anuncio inserto en el
B.O.C.y.L. y de las condiciones y requisitos para concurrir al contrato de _
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro de Licitadores presentado en el procedimiento de adjudicación del contrato _ _ no han experimentado variación alguna desde la fecha de su expedición.
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente en:
Anexo 3 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR, DE NO ENCONTRARSE COMPRENDIDO EN SUPUESTOS DE INCOMPATIBILIDAD, DE HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE AUTORIZACIÓN DE CESIÓN DE INFORMACIÓN.
D. _vecino de_ _, provincia de _, con domicilio en _, número , en el caso de actuar en representación: como apoderado de _ , con domicilio en _ _, calle _ , número _, C.I.F. ó
D.N.I. o documento que lo sustituya núm. _ , enterado del anuncio inserto en el
B.O.C.y.L. y de las condiciones y requisitos para concurrir al contrato de _
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que no está incurso la persona física o los administradores de la persona jurídica en ninguna de las circunstancias reseñadas en el artículo 20 del Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas., que incapacita para contratar con la Administración, así como en ninguno de los supuestos de la Ley 6/89, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los Miembros de la Junta xx Xxxxxxxx y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Igualmente declaro que la persona a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (Artículo 79.2, b) Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).
Asimismo, autorizo expresamente a la Administración pública contratante a utilizar la información que le sea cedida por la Administración pública competente con el exclusivo fin de comprobar que la persona a la que represento se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 13 del RGLCAP.
Lugar, fecha y firma.
Anexo 4 MODELOS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
4.1. Modelo de aval
La entidad…………….(razón social de la entidad de crédito o de sociedad de garantía recíproca), NIF………………..,, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/……………………………………….., localidad y código postal……………………………., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en
este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA:
A: …………….(Nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF , en virtud
de lo dispuesto por: ……………(norma/s y art/s que impone/n la constitución de la garantía) para responder de las obligaciones siguientes (Detallar el objeto del contrato u obligación
asumida por el garantizado), ante………….((órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de (En letra y en cifra)
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el art. 56,2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de exclusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o
quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
Provincia | Fecha | Número o código |
4.2. Modelo de certificado de seguro de caución.
Certificado número ……………(Razón social completa de la entidad aseguradora) (En adelante asegurador), con domicilio en, calle ………….., localidad y código postal………………, y NIF……………, debidamente representado por Xxx:……………..(nombre y apellidos del apoderado/s), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
ASEGURA:
A……………..(nombre de persona asegurada), NIF………………, en concepto del tomador del seguro, ante……………(órgano de contratación) (En adelante asegurado) hasta el importe de
………………(En cifra y en letra), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (Identificar el contrato en virtud del cual se presta la
caución) en concepto de garantía……….(Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art.
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (Órgano de contratación), o
quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha) (Firma) (Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO.
Provincia Fecha Número o código
4.3. Modelo de garantía mediante pignoración de participación de fondos de inversión.
Don ………………………………………… en representación de ,
Con NIF nº……………………………..., y domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/ ……………………………………………… (Localidad y Código postal)……………………………...
PIGNORA a favor de: ………………………………………(órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones , de las cuales es titular el pignorarte y que se identifican como sigue:
Número de participació n | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad Gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total. |
En virtud de lo dispuesto por : (Xxxxx /s y artículo/s que impone/n la constitución de
esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes (Detallar el objeto del contrato
u obligación asumida por el garantizado), contraídas por: ……………(contratista o persona física o jurídica garantizada), NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la
C/………………………………………………, localidad y código postal:……………………………..., por la cantidad de (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolsa de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (Firma/s) Con mi intervención, el Notario. (Firma)
Don: …………………………………, con D.N.I…………………….., en representación de (Entidad adherida encargada del registro contable), certifica la
constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(Fecha) (Firma)
4.4. Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción)
Don ………………………………………… en representación de……………………………………….., con NIF nº , y domicilio a efectos de
notificaciones y requerimientos en la C/ (Localidad y Código
postal)……………………………...
PIGNORA a favor de: ………………………………………(órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número Valores | Emisión (entidad emisora y clase de valor y fecha de emisión. | Código Valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de Realización de los valores a la fecha de inscripción. |
En virtud de lo dispuesto por : (Xxxxx /s y artículo/s que impone/n la constitución de
esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes (Detallar el objeto del contrato
u obligación asumida por el garantizado), contraídas por: ……………(contratista o persona física o jurídica garantizada), NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la
C/………………………………………………, localidad y código postal:……………………………..., por la cantidad de (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (Firma/s) Con mi intervención, el Notario. (Firma)
Don: …………………………………, con D.N.I…………………….., en representación de (Entidad adherida encargada del registro contable), certifica la
inscripción de la prenda ,
(Fecha) (Firma)
Anexo 5 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA RESPECTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
D. _ provisto de Documento Nacional de Identidad nº _, actuando en nombre y representación de la Empresa _ , con C.I.F.nº ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que de acuerdo con el Decreto 132/1996, de 16 xx xxxx, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, no tiene deuda tributaria alguna con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
Y para que así conste a efectos oportuno, se firma la presente en:
ANEXO 6 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA O NO A UN GRUPO DE EMPRESAS
D. _ provisto de Documento Nacional de Identidad nº _, actuando en nombre y representación de la Empresa _ , con C.I.F.nº ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD (escoger la opción A o B):
A) Que la empresa a la que represento no pertenece a un grupo ni concurre ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, a efectos de lo previsto en el artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente en:
B) Que la empresa a la que represento pertenece al grupo empresarial que se indica a continuación y que está integrado por las siguientes empresas
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente en:
ANEXO 7 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABERSE DADO DE BAJA EN LA MATRÍCULA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
D. _ provisto de Documento Nacional de Identidad nº _, actuando en nombre y representación de la Empresa _ , con C.I.F.nº ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
No haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones.
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente en: