Contract
CONTRATO Nº | 24 – 2013 |
CLASE DE CONTRATO | |
CONTRATISTA | SCRIPTA SOFTWARE LIMITADA |
NIT | 830.024.375-1 |
VALOR | Veinticinco Millones Quinientos Veinte Mil Pesos M/cte. ($25.520.000.oo) incluido IVA y demás impuestos y gasto a que haya lugar. |
PLAZO DE DURACIÓN | Un (1) mes, contados a partir de la suscripción del acta de inicio y previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. |
OBJETO | Contratar la prestación de servicios para el desarrollo de nuevas funcionalidades para la solución Reporte en Línea SIREL, los cuales deben comprender los recursos técnicos, especializados y capacitados en la solución de Reporte en Línea, esquema de respaldo y contingencia de aplicación, gestión de soporte e incidentes y aplicación de controles de cambio especificados por la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF, de conformidad con las características y especificaciones técnicas establecidas en el Alcance del Objeto descrito en el presente documento. |
Entre los suscritos a saber: XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.645.054 de Bogotá, quien actúa en nombre y representación de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO, quien en adelante se
denominará UIAF, en su carácter de Subdirectora Administrativa y Financiera, designada para ejercer el cargo por Resolución No. 131 del 01 xx xxxxxx de 2013, posesionada mediante acta No.390 del 01 xx xxxxxx de 2013, y de conformidad con la delegación de funciones establecida en la Resolución No. 184 del 2012, en concordancia con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, de una parte, y de otra SCRIPTA SOFTWARE LIMITADA, sociedad identificada con el NIT 830.024.375-1 representada legalmente por el señor XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.488.935 de Bogotá, en su calidad representante legal – gerente, quien tiene facultad de representación, según consta en el certificado de existencia y representación legal, y quien en este documento se denominará EL CONTRATISTA, quien declara bajo la gravedad del juramento, que ni él ni la sociedad que representa se encuentran incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar, señaladas en la Constitución Política y en la Ley; ni están reportados en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, hemos convenido celebrar el presente contrato, el cual se rige por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2006 , Decreto 734 de 2012 y demás normas que regulan la contratación estatal y en las materias no reguladas por ella, por las disposiciones civiles y comerciales vigentes, previas las siguientes consideraciones: a) Que la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada por la Ley 526 de 1999 modificada por la Ley 1121 de 2006 y su Decreto reglamentario 1497 de 2002. b) Que de conformidad con el artículo 3º de la Ley 526 de 1999 y en armonía con la Ley 1121 de 2006, tiene como objetivo la detección, prevención y en general la lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo en todas las actividades económicas, para lo cual centralizará y sistematizará la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar vinculada con operaciones xx Xxxxxx de Activos y la Financiación del Terrorismo. c) Que la Ley 1621 de 2.013, fortalece el marco legal de los Organismos de Inteligencia, entre los que se consagra a la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF como uno de estos organismos. d) Que la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF por ser una Unidad Administrativa Especial se rige por las normas de contratación estatal que para el efecto expida el gobierno
nacional, igualmente, la Unidad continua aplicando el Decreto 734 de 2012, toda vez que mediante la Resolución No.144 del 08 xx xxxxxx de 2013 se acogió al régimen de transición establecido en el Decreto 1510 de 2013. e) Que la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF adelantará el presente proceso de contratación bajo la modalidad de contratación directa, teniendo en cuenta lo establecido en el literal g. del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 3.4.2.1 del decreto 734 de 2012 y demás normas que regulen la materia, el cual establece: “Cuando sólo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser, de acuerdo con la Ley, su proveedor exclusivo.” (Negrilla fuera de texto). f) Que la Unidad de Información y Análisis Financiero para el desarrollo de su misión institucional requiere de la información que le suministran las personas jurídicas y naturales, públicas y privadas, la cual es almacenada en sus bases de datos y que son allegadas vía internet por medio de reportes en línea. Por lo cual la Unidad de Información y Análisis Financiero celebró el Contrato No. 010 de 2007 con la empresa SCRIPTA SOFTWARE LIMITADA identificada con el Nit. 830.024.375-1, cuyo objeto era contratar los servicios de desarrollo e implementación de un Sistema de Información para Reporte en Línea vía Internet (denominado SIREL), así como la administración de usuarios del mismo, el cargue de la información reportada en la base de datos, y la certificación para el usuario de recibo a satisfacción de dichos reportes. El sistema se desarrolló de conformidad con los requerimientos mínimos exigidos en el citado contrato. g) Que como resultado del Contrato No. 010 de 2007 celebrado con la empresa SCRIPTA SOFTWARE LIMITADA, se desarrolló el Software de Sistema de Reporte en Línea (denominado SIREL), dentro del citado contrato en la cláusula primera literal f numeral 4 se dispuso que la Unidad de Información y Análisis Financiero tendrá la titularidad de todos los derechos de autor. h) Que la empresa SCRIPTA SOFTWARE LIMITADA fue la que elaboró y desarrolló el Software del Sistema de Reporte en Línea (denominado SIREL) según consta en el Contrato No. 010 de 2007 y que si bien cedió los derechos patrimoniales a la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF, estos no son suficientes para modificar el software desarrollado por la empresa SCRIPTA SOFTWARE LIMITADA, lo anterior, teniendo en cuenta el artículo 30 de la Ley 23 de 1982. i) Que el artículo 30 de la Ley 23 de 1982, establece que: “El autor tendrá sobre su obra un derecho perpetuo inalienable e irrenunciable para: (…) c) A modificarla antes o después de su publicación (…) Parágrafo 1. (…) “Los autores al transferir a autorizar el ejercicio de sus derechos patrimoniales no conceden sino los de goce y disposición a que se refiere el respectivo contrato conservando los derechos consagrados en el presente artículo.”. j) Que se requiere contratar la prestación de servicios para el desarrollo de nuevas funcionalidades de la solución Sistema de Reporte en Línea SIREL por parte de la empresa Scripta Software para implementar diseño, selección de encuestados, invitación de participación a los encuestados y recopilación de los resultados de la encuesta de percepción (juicio de experto) que permite obtener información con representatividad a nivel nacional para generar indicadores de prevalencia e incidencia de riesgos xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo - LA/FT a través de una evaluación y seguimiento periódico al sistema por medio de preguntas de tipo cualitativo sobre los diferentes aspectos que intervienen en él. Los servicios profesionales comprenderán: recursos técnicos especializados y capacitados en la solución Reporte en Línea, Esquema de respaldo y contingencia de la aplicación, Gestión de soporte e incidentes y la aplicación de Controles de Cambio especificados por la UIAF. Adicionalmente por la experiencia adquirida durante los últimos 4 años en el desarrollo, mantenimiento y mejora SIREL. k) Que la Subdirección de Informática realizó los estudios previos y solicitó a la empresa SCRIPTA SOFTWARE LIMITADA presentara oferta, la cual fue allegada el día 11 de Septiembre de 2013 por un valor incluido IVA de Veinticinco Millones Quinientos Veinte Mil Pesos M/cte. ($25.520.000.oo), así mismo, solicitó los documentos necesarios para llevar al cabo la contratación directa requerida en este documento. l) Que los estudios y documentos previos correspondientes a este proceso contractual están a disposición para consulta en la Subdirección Administrativa y Financiera de la UIAF, ubicada en la carrera 7 No. 31 – 10 Piso 6 de la ciudad de Bogotá y en la página del SECOP xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y en la de la Unidad xxx.xxxx.xxx.xx. m) Que en cumplimiento de lo establecido en la Ley, las veedurías ciudadanas podrán ejercer el control social sobre la presente invitación. n) Que la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF, dentro de su plan anual de
compras para el año 2013 contempla la presente contratación. ñ) Que la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF realizó la resolución de justificación del presente proceso de selección de contratación directa la cual fue publicada en la página del SECOP xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y en la de la Unidad xxx.xxxx.xxx.xx. En consecuencia el presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO. Contratar la prestación de servicios para el desarrollo de nuevas funcionalidades para la solución Reporte en Línea SIREL, los cuales deben comprender los recursos técnicos, especializados y capacitados en la solución de Reporte en Línea, esquema de respaldo y contingencia de aplicación, gestión de soporte e incidentes y aplicación de controles de cambio especificados por la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF, de conformidad con las características y especificaciones técnicas establecidas en el Alcance del Objeto descrito en el presente documento. SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO. El contratista para el desarrollo del objeto del contrato deberá cumplir con lo siguiente: Implementación de la herramienta encuesta a partir de la selección de las preguntas valorando su utilidad en función de los objetivos, basados en 6 plantillas que identifican cada tipo de pregunta y que se describen a continuación: 1). Selección de respuesta única: El encuestado elegirá una única respuesta entre las respuestas propuestas. 2). Selección de múltiple respuesta: El entrevistado elegirá más de una respuesta entre las respuestas propuestas. 3). Matriz con única respuesta por fila: Cada matriz está compuesta por tantas filas y columnas como sean necesarias; donde las filas contienen los aspectos a evaluar y las columnas las opciones de respuesta. Las respuestas son mutuamente excluyentes, por lo que se marcará una única opción para cada aspecto a evaluar. 4). Matriz con respuesta de tipo selección: Se dará un listado para escoger la respuesta y cada columna será mutuamente excluyente. 5). Matriz con respuesta abierta. 6). Matriz con respuesta de ordenamiento: El encuestado deberá ordenar la opción a partir de su escala de valores. 7). Cumplimiento con lo establecido en su propuesta de fecha 11 de septiembre de 2013. Selección de los encuestados por parte del administrador (UIAF), quien a través de la herramienta identificará los usuarios y podrá enviar la invitación de diligenciamiento de la encuesta y estará en capacidad de incluir usuarios nuevos que no estén relacionados en el sistema SIREL. El administrador (UIAF), obtendrá las respuestas de la encuesta a través de datos recopilados de forma confidencial y segura para su respectivo análisis. El administrador (UIAF), será capacitado en el manejo de la herramienta y obtendrá soporte y garantía de éste producto. TERCERA. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El plazo de ejecución del contrato es de un (1) mes, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. CUARTA. VALOR DEL CONTRATO. El valor total del contrato es la suma de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE. ($25.520.000.oo) incluidos IVA y demás impuestos y gastos a que haya lugar. QUINTA. FORMA DE PAGO. La UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS
FINANCIERO - UIAF cancelará el valor del contrato dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la factura, previa suscripción de recibo a satisfacción suscrita por el supervisor que designe la UIAF, e igualmente una vez el contratista acredite el cumplimiento de sus obligaciones parafiscales, relativas al Sistema de Seguridad Social integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar cuando corresponda, según lo establece el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Esta certificación debe ser expedida por el Revisor Fiscal del contratista o Representante Legal según sea el caso. No se realizaran anticipos ni adelantos para la ejecución del contrato. Todos los pagos estarán sujetos al Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC y al cumplimiento de los procedimientos presupuestales. El pago lo realizará directamente la Dirección xxx Xxxxxx, con abono en cuenta al Contratista adjudicado, previo cumplimiento de los requisitos descritos anteriormente. Si las facturas no han sido correctamente elaboradas o no se acompañan de los documentos requeridos para el pago, el término para éste solamente empezará a contarse desde la fecha en que se presenten en debida forma o se haya aportado el último de los documentos. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del CONTRATISTA y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a: 1) Cumplir con el objeto del contrato, su alcance, obligaciones y lo presentado en su propuesta de fecha 11 de septiembre de 2013. 2) Realizar el
trabajo descrito a través de una combinación de trabajo en el sitio (UIAF) y en las instalaciones de Scripta Software Ltda. 3) Responder a las solicitudes de UIAF máximo a las 48 horas para la prestación del servicio.
4) Colocar los recursos para ejecutar a satisfacción cada uno de los puntos mencionados en la oferta presentada. 5) Coordinar todas las reuniones necesarias para llevar a cabo la implementación propuesta y se involucrará desde el primer momento a las personas necesarias por parte de Scripta Software para realizar el plan de trabajo y asignación de responsabilidades particulares. 6) Firmar un documento de confidencialidad para garantizar que la información a la que tenga acceso será usada exclusivamente para el desarrollo del proyecto. 7) Capacitar a la UIAF en la creación de los cuestionarios, envío de correos de invitación a los encuestados e ingreso de nuevos usuarios no relacionados en SIREL. 8) Brindar acompañamiento en la etapa de pruebas e implementación del módulo de encuestas. SÉPTIMA. ACTAS. En desarrollo del presente contrato EL CONTRATISTA y el supervisor de la CONTRATANTE suscribirán el acta de inicio y de liquidación, siempre y cuando EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones derivadas del presente contrato. OCTAVA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. 1). Pagar al CONTRATISTA, el valor monetario del contrato, de conformidad con la cláusula cuarta y quinta del presente documento, previa expedición del certificado de recibo a satisfacción del servicio por parte del supervisor designado por la CONTRATANTE, quien velará porque EL CONTRATISTA cumpla con todas las obligaciones aquí estipuladas. 2). Suministrar personal responsable de los procesos involucrados y que puedan tomar decisiones de los cambios que se definan. 3.) Proveer el espacio físico requerido por los funcionarios para el buen desarrollo del proyecto. 4). En la medida que sea necesario, dar acceso a información para el desarrollo, para ser analizada por el personal de SCRIPTA SOFTWARE LIMITADA en base de datos de prueba. 5). En la medida que sea necesario, dar acceso a información para el desarrollo del contrato y acorde al acuerdo de confidencialidad. 6) Apoyar, asistir y asesorar a SCRIPTA SOFTWARE LIMITADA en todos los asuntos de orden técnico, operativo y funcional que se susciten durante la ejecución del contrato y hasta su recibo definitivo y liquidación. NOVENA. CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se obliga a no divulgar la información que conozca en desarrollo del presente contrato y a garantizar su completa y absoluta reserva, para lo cual deberá suscribir un acta de confidencialidad suministrada por la CONTRATANTE. DÉCIMA. AUTONOMÍA CONTRACTUAL. La ejecución del presente contrato la desarrollará EL CONTRATISTA de manera autónoma e independiente y no crea entre las partes relación laboral o similar. En consecuencia, este contrato no genera ningún tipo de vínculo diferente al estrictamente contractual, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. DÉCIMA PRIMERA. SUPERVISIÓN. La supervisión por parte del UIAF la realizará el Profesional Especializado Código 1020 Grado 09 de la Subdirección Estratégica, y además de las obligaciones que impone la Ley, velará por el correcto desarrollo y ejecución del contrato, para lo cual podrá acceder a los documentos de información que soportan la labor del CONTRATISTA, y deberá expedir la correspondiente certificación de cumplimiento a satisfacción. El supervisor designado por EL CONTRATISTA será informado al supervisor designado por la Unidad de Información de Análisis Financiero - UIAF de manera escrita o por cualquier otro medio. Así mismo deberá cumplir con lo siguiente: a) Proyectar y suscribir las actas de inicio y de liquidación del contrato. b) Verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley 828 de 2003 y demás normas concordantes. c) Ejercer las facultades y cumplir los deberes establecidos en la Ley 1474 de 2011. d) En general todas las que se desprendan del ejercicio de la supervisión. DÉCIMA SEGUNDA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. EL CONTRATANTE pagará el presente contrato con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No.18613 del 10 de septiembre de 2013, por valor de VEINTICINCO MILLONES QUINIETOS VEINTE MIL PESOS M/CTE. ($25.520.000.oo) expedido por el Responsable de Presupuesto de la Unidad, con cargo al presupuesto de funcionamiento de la presente vigencia fiscal 2013. DÉCIMA TERCERA. GARANTÍA UNICA. EL CONTRATISTA deberá constituir con una Compañía de Seguros Legalmente establecida en Colombia a favor de la Unidad de Información y Análisis Financiero una garantía única que ampare lo siguiente: a). Por el cumplimiento: De todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, por un monto equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato y
con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. A esta garantía, se le imputarán la cláusula penal y las multas que se llegaren a imponer. Los valores en que se disminuya la garantía deberán reponerse para que se mantenga en el porcentaje previsto. b). De calidad del servicio: Por un monto equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. c). Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Por el diez por cinco (5%) del valor total del contrato, vigente por la duración del contrato y tres (3) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías antes mencionadas, cuando en razón de las sanciones impuestas, y de otros hechos, se disminuyere o agotare, cuando el valor de las mismas se vea afectado por razón de siniestros, durante el tiempo de ejecución del contrato, según sea el caso. PARAGRAFO SEGUNDO: El hecho de la constitución de estas garantías no exonera al contratista de sus responsabilidades legales con todos los riesgos asegurados. DÉCIMA CUARTA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a la UIAF contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por aquél, sus sub oferentes o proveedores, durante la ejecución del objeto contractual. DÉCIMA QUINTA. MULTAS Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. MULTAS. En caso xx xxxx
o incumplimiento parcial de alguna de sus obligaciones derivadas del presente contrato, LA UIAF podrá imponerle al contratista, multas diarias y sucesivas hasta xxx xxxx punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que la sumatoria de las mismas supere el diez por ciento (10%) del valor de la misma so pena de la aplicación de la cláusula penal. El valor de la multa, se descontará del pago que deba efectuarse a EL CONTRATISTA, en desarrollo del objeto del presente contrato. Para este efecto se aplicará lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. CLAUSULA PENAL: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total de sus obligaciones derivadas del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a la UIAF, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial, y definitivo de los perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Tanto el valor de las multas como el de la cláusula penal pecuniaria será descontado del pago que deba efectuarse a EL CONTRATISTA, en desarrollo del objeto del presente contrato. Para este efecto se aplicará lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. DÉCIMA SEXTA. CLAUSULAS EXCEPCIONALES. Al presente contrato le son incorporadas las cláusulas excepcionales previstas en la Ley 80 de 1993. (Artículo 14 y siguientes de la Ley 80 de 1993). DÉCIMA SÉPTIMA. CADUCIDAD. Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, EL CONTRATANTE podrá declarar la caducidad administrativa de este contrato mediante resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación. Declarada la caducidad EL CONTRATISTA hará una relación detallada de los servicios prestados hasta la fecha de ejecutoria de la resolución que la declare, los cuales se consignarán en un acta que deberá llevar el visto bueno del supervisor del contrato. Declarada la caducidad, EL CONTRATISTA se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993 y por su parte LA CONTRATANTE, podrá continuar la ejecución objeto del contrato, a través del garante o de otro CONTRATISTA. Si LA CONTRATANTE se abstiene de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, para garantizar la continuidad de los servicios objeto del presente contrato. DÉCIMA OCTAVA. LIQUIDACIÓN. El contrato se liquidará dentro del término señalado en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación, o las partes no llegan a acuerdo sobre su contenido, será practicada directa y unilateralmente por EL CONTRATANTE mediante acto administrativo motivado. DÉCIMA NOVENA. CESIONES Y SUBCONTRATOS. El presente contrato no podrá ser cedido, ni su objeto subcontratado a ningún título, por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y escrito de LA UIAF. VIGÉSIMA. TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES.
Al presente contrato le son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 15, 16 y 17 de la ley 80 de 1993 sobre la materia. VIGÉSIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA FRENTE A
TERCEROS Y AL PERSONAL CONTRATADO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. EL
CONTRATISTA se hace responsable por los riesgos y perjuicios que se causen a terceros en razón o con ocasión de la ejecución y cumplimiento del presente contrato. Los trabajadores que EL CONTRATISTA utilice para el desarrollo del presente contrato serán escogidos por él en su condición de patrono y entre estos y LA CONTRATANTE no existirá vínculo laboral alguno, en consecuencia será responsabilidad de EL CONTRATISTA el pago de salarios y las prestaciones sociales a que haya lugar. VIGÉSIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO. Para el perfeccionamiento del presente contrato se requerirá de las firmas de las partes y del correspondiente registro presupuestal. Para su ejecución se requiere de la aprobación por parte del CONTRATANTE de la garantía Única, constituida por parte del CONTRATISTA y de la suscripción del acta de inicio por parte de los supervisores del contrato. VIGÉSIMA TERCERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara por la firma
del presente contrato, que ni él ni la sociedad que representa se encuentran incursos en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades de que trata el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y se harán responsables de cualquier ocultación de éstas o por suministrar información falsa al respecto, artículo 26 numeral 7 de la Ley 80 de 1993. VIGÉSIMA CUARTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Entre otros, los documentos que a continuación se relacionan se consideran para todos los efectos parte integrante del presente contrato y en consecuencia producen sus mismos efectos u obligaciones jurídicas y contractuales: 1) Los estudios previos,
2) La propuesta presentada por el CONTRATISTA de fecha 11 de septiembre de 2013. 3) Resolución de Justificación de la presente contratación directa No. 175 del 26 de septiembre de 2013. 4) El presente contrato y sus anexos. 5) Los demás documentos y comunicaciones que se generen dentro de la ejecución del contrato. 6) Documentos que suscriban las partes durante la asesoría o inducción del y/o puesta en marcha del objeto del presente contrato. VIGÉSIMA QUINTA. IMPUESTOS. EL CONTRATISTA pagará todos los impuestos, tasas, contribuciones y similares que se deriven de la ejecución del contrato, de conformidad con la Ley colombiana. El impuesto de timbre, si a ello hubiere lugar, será por cuenta del contratista en la forma y cuantía que establece la normatividad vigente. VIGÉSIMA SEXTA. DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos, las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá.
Para constancia se firma en dos (2) ejemplares, el día 27 de septiembre de 2013.
UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO - UIAF
SCRIPTA SOFTWARE LIMITADA
ORIGINAL FIRMADO ORIGINAL FIRMADO
XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Subdirectora administrativa y Financiera
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
Representante Legal
P/41 R/108