SEGURO ESCOLAR CONDICIONES PARTICULARES
SEGURO ESCOLAR CONDICIONES PARTICULARES
NACIÓN SEGUROS S.A. (en adelante el “Asegurador”), con domicilio en Xxx Xxxxxx 000, Xxxx 0, X0000XXX, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, asegura a todos los alumnos regulares que cursen en el establecimiento de enseñanza denominado como Contratante de esta póliza, contra las consecuencias de los accidentes que sobrevengan a todos los alumnos que figuran en la lista nominal suministrada por el mismo y firmada por el Asegurador; de conformidad con la solicitud que forma parte de la presente póliza y bajo las Condiciones Generales y Particulares del presente contrato.
Si el texto de esta póliza difiriera del contenido de las propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el Asegurado, si no reclama dentro de un mes de haber recibido la póliza (Art. 12 – Ley de Seguros 17.418).
EN CASO DE MUERTE POR ACCIDENTE:
El Asegurador abonará a los Beneficiarios o Representantes legales indicados en la Planilla de Alumnos mencionada más arriba, de acuerdo con la Cláusula 7 de las Condiciones Generales, hasta la suma máxima de: $10.000.- (pesos diez mil).
EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE;
El Asegurador abonará, de acuerdo con la Cláusula 8 de las Condiciones Generales, hasta la suma máxima de: $10.000.- (pesos diez mil).
EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORARIA POR ACCIDENTE:
El Asegurador abonará, de acuerdo con la Cláusula 9 de las Condiciones Generales, hasta la suma máxima de No aplica
Razón Social del Contratante: FUERZA AEREA ARGENTINA Número de CUIT: 33-62830272-9
Domicilio: Comodoro Xxxxx Xxxxx 250 Piso 2º Dpto. 214 S. Azul – (1104) CABA
Asegurados: (6220) Alumnos regulares que cursen en el establecimiento de enseñanza de la Fuerza Aérea Argentina.
Renueva a: 1356/2015
Vigencia: Desde las 00:00 Hs del 1º xx Xxxx de 2016 hasta las 00:00 Hs del 1º xx Xxxx de 2017.
Moneda: Pesos
Forma de Pago: Mensual.
Prima: A cargo del Contratante.
Porcentaje de Prima a cargo del Contratante: 100 %
Porcentaje de Prima a cargo del Asegurado: 0 %
Límite de edad mínimo de ingreso: 5 (cinco) años.
Límite de edad máxima de ingreso: 64 (sesenta y cuatro) años inclusive.
Límite de edad máxima de permanencia: 64 (sesenta y cuatro) años inclusive.
Nación Seguros S.A. – Xxx Xxxxxx 000 (X0000XXX) XXXX – Tel. (000) 0000-0000
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Discriminación del Premio Mensual por persona:
Prima Pura: | $ 1,23 |
Gastos de Adquisición | $ 0,00 |
Gastos Explotación | $ 0,29 |
Total de Prima | $ 1,52 |
Recargo financiero | $ 0,04 |
Tasa S.S.N. | $ 0,01 |
Sellados | $ 0,00 |
IVA | $ 0,33 |
PREMIO TOTAL: | $ 1,90 |
Nota 1: Sin perjuicio de las demás causales de rescisión que han sido previstas, el Tomador podrá rescindir este seguro, sin expresión de causa, en cualquier vencimiento de prima, dando aviso por escrito al Asegurador con anticipación de por lo menos treinta (30) días. El Asegurador podrá no renovar la póliza a la fecha de aniversario de la misma, previa comunicación escrita al Tomador con una anticipación de treinta (30) días.
En cualquier caso de caducidad o rescisión de esta Póliza, caducarán simultáneamente todos los Certificados Individuales cubiertos por la misma, salvo las obligaciones pendientes en ese momento a cargo del Asegurador, del Tomador o del o los Asegurados.
Anexos que forman parte integrante de la Póliza: Anexo Informativo Ley Nº 25.246 - Anexos: 1 – 29 – 30 – 32.
Número de Matrícula: No Aplica
Nombre y Apellido o Razón Social: No Aplica
Esta Póliza ha sido aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación por Resolución Nº 25.901.
IMPORTANTE: Conforme con lo dispuesto en la Resolución del Ministerio de Economía 407/2001 se establece que los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes: a) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley N° 21.526; c) Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley N° 25.065; d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza.
En este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley N° 25.345 o cheque no a la orden librado por el asegurado o tomador a favor de la entidad aseguradora.
En cumplimiento del régimen vigente en materia de Control y Prevención xxx Xxxxxx de Dinero, dejo expresa constancia con carácter de DECLARACIÓN JURADA que los fondos con los que opero son provenientes de ACTIVIDADES LÍCITAS y se originan en (indicar actividad laboral/comercial) la actividad bancaria, según lo establecido en la Ley 25.246.
Nación Seguros S.A. – Xxx Xxxxxx 000 (X0000XXX) XXXX – Tel. (000) 0000-0000
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También DECLARO BAJO JURAMENTO que tengo conocimiento de la Ley 25.246 y normas complementarias en materia de Control y Prevención xxx Xxxxxx de Dinero. (Ver Anexo Informativo Ley N° 25.246)
• C.U.I.T. de NACION SEGUROS S.A.: 30 – 67856116 – 5
• Número de Inscripción en Ingresos Brutos: 901 – 025714 - 8
Los asegurados podrán solicitar información ante la Superintendencia de Seguros de la Nación con relación a la entidad aseguradora, dirigiéndose personalmente o por nota a Xxxxx X. Xxxx 000 (X.X. 0000), Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; por teléfono al 0000-0000 (líneas rotativas), en el horario de 10:30 a 17:30; o vía Internet a la siguiente dirección: xxx.xxx.xxx.xx
Emitida en Buenos Aires, el 4 xx xxxx de 2016
......................................................
Firma del Tomador
La presente póliza se suscribe mediante firma facsimilar conforme a lo previsto en el punto 7.9. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
Nación Seguros S.A. – Xxx Xxxxxx 000 (X0000XXX) XXXX – Tel. (000) 0000-0000
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LEY ANTILAVADO
ANEXO INFORMATIVO LEY N° 25.246
Queda entendido y convenido que de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 25.246, sus Decretos reglamentarios y a la Resolución N° 202/2015 de la Unidad de Información Financiera, y a los efectos de cumplir con las disposiciones vigentes en materia de Control y Prevención xxx Xxxxxx de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, se deja constancia que al momento de la contratación de una póliza o cuando la aseguradora deba efectuar algún pago en virtud de la póliza que se solicita, ante cualquier cesión de derechos o cambio de beneficiarios o anulación, la compañía exigirá, en su caso, al Tomador, Beneficiario y/o cesionario de la póliza la información establecida en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 20 inciso i, 21 y 24 de la citada normativa y la documentación respaldatoria correspondiente. Se deja constancia que la información que se requiera a los fines de dicha Resolución no se considera incumplimiento de lo establecido en el artículo 21 inciso c) de la Ley 25.246.
Se encuentra a disposición del cliente en las oficinas de la Compañía, como así mismo en la página web xxx.xxxxxx-xxxxxxx.xxx.xx (Prevención xx xxxxxx de dinero/formularios), el formulario “Requerimientos de datos UIF”, el formulario “DDJJ del Beneficiario de Póliza”, según corresponda y el texto completo de la Resolución N° 202/2015 de la Unidad de Información Financiera; la que también puede consultarse en el sitio xxx.xxx.xxx.xx
Nación Seguros S.A. – Xxx Xxxxxx 000 (X0000XXX) XXXX – Tel. (000) 0000-0000
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(Anexo 1)
ANEXO 1 – EXCLUSIONES A LA COBERTURA
Riesgos no asegurados
Quedan excluidos de este Seguro:
a) Las consecuencias de las enfermedades de cualquier naturaleza inclusive las originadas por las picaduras de insectos, salvo lo especificado en la Cláusula 2.
b) Las lesiones causadas por la acción de los rayos “X” y similares, y de cualquier elemento radioactivo, u originada en reacciones nucleares; las lesiones imputables a esfuerzo salvo los casos contemplados en la Cláusula 2; insolación, quemaduras por rayos solares, enfriamiento y demás efectos de las condiciones atmosféricas o ambientales, psicopatías transitorias o permanentes y de operaciones quirúrgicas o tratamiento; salvo que cualquiera de tales hechos sobrevenga a consecuencia de un accidente cubierto conforme con la Cláusula 2, o del tratamiento de las lesiones por él producidas.
c) Los accidentes que el Asegurado o los beneficiarios, por acción u omisión provoquen dolosamente o con culpa grave o el Asegurado los sufra en empresa criminal. No obstante, quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado (Artículos 152 y 70 de la Ley de Seguros 17.418).
d) Los accidentes causados por vértigos, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis y los que ocurran por estado de enajenación mental, salvo cuando tales trastornos sean consecuencia de un accidente cubierto conforme a la Cláusula 2, o por estado de ebriedad o por estar el Asegurado bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides.
e) Los accidentes que ocurran mientras el Asegurado tome parte en carreras, ejercicios o juegos atléticos de acrobacia o que tengan por objeto pruebas o contiendas de carácter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a zonas inexplorables.
f) Los accidentes derivados de la navegación aérea no realizada en líneas de transporte aéreo regular.
g) Los accidentes derivados del uso de motocicletas y vehículos similares que no hayan sido específicamente incluidos en esta cobertura, o de la práctica de deportes que no sean enumerados en la Cláusula 3, o en condiciones distintas a las enunciadas en la misma.
Exclusiones
También quedan excluidos de este seguro:
a) Los accidentes causados por hechos xx xxxxxx civil o internacional.
b) Los accidentes causados por hechos de guerrilla, rebelión, terrorismo, motín o tumulto popular, huelga o lock-out, cuando el Asegurado participe como elemento activo.
c) Los accidentes causados por fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos naturales de carácter catastrófico.
Personas no asegurables
El seguro no ampara a menores de 5 años, o mayores de 65 años.
Nación Seguros S.A. – Xxx Xxxxxx 000 (X0000XXX) XXXX – Tel. (000) 0000-0000
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SEGURO ESCOLAR CONDICIONES GENERALES
Cláusula 1 – Ley de las partes contratantes
Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros Nº 17.418 y a las de la presente póliza.
En caso de disconformidad entre las Condiciones generales y las particulares, predominan estas últimas.
Los derechos y obligaciones del beneficiario, del Asegurado y del Asegurador que se mencionan con indicación de los respectivos artículos de la Ley de Seguros, deben entenderse como simples enunciaciones informativas del contenido esencial de la Ley, la que rige en su integridad con las modalidades convenidas por las partes.
Cláusula 2 – Riesgo cubierto
El Asegurador se compromete al pago de las prestaciones estipuladas en la presente póliza, en el caso de que el o los alumnos comprendidos en la misma como Asegurados, sufrieran durante la vigencia del seguro algún accidente que fuera la causa originaria de la muerte o invalidez permanente o temporaria, total o parcial y siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten a más tardar dentro de un año a contar de la fecha del mismo, de acuerdo con lo establecido en las condiciones particulares.
A los efectos de este seguro, se entiende por accidente toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el alumno asegurado independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo.
Se consideran también como accidentes; la asfixia o intoxicación por vapores o gases, la asfixia por inmersión u obstrucción en el aparato respiratorio que no provenga de enfermedad; la intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancias tóxicas o alimentos en mal estado consumidos en lugares públicos o adquiridos en tal estado; las quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente, salvo lo dispuesto en la Cláusula 4, inc. b); el carbunclo, tétanos, u otras infecciones microbianas o intoxicaciones cuando sean de origen traumático; rabia, luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y rupturas musculares, tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, várices y hernias) causadas pro esfuerzo repentino y evidentes al diagnostico.
Cláusula 3
Salvo las limitaciones o exclusiones que resulten de la presente póliza, el seguro cubre todos los accidentes – en los términos y alcances establecidos en la cláusula anterior– que puedan ocurrir al alumno asegurado:
a. Dentro del edificio y dependencias del colegio, durante la enseñanza práctica de ejercicios físicos y juegos, y durante los recreos.
b. Fuera del colegio, durante los actos organizados por el mismo como ser: viajes colectivos, tanto con finalidad pedagógica como por simple recreo, visitas a exposiciones, museos, fábricas, etc, cursos de natación, desfiles o torneos deportivos; siempre y cuando tales actos hayan sido organizados por las autoridades del colegio y sean vigilados por su personal docente.
c. En el trayecto de ida y vuelta al establecimiento educacional cualquiera sea el medio habitual de locomoción que se utilice, o se realice a pie.
Se cubren también los accidentes que se produzcan durante la participación en los siguientes entretenimientos y deportes, salvo que lo haga con carácter profesional: juegos de salón, atletismo, básquetbol, bochas, bolos, canotaje, caza menor, ciclismo, deporte náutico x xxxx y/o motor por xxxx o lagos, equitación, esgrima, excursiones a montañas por carreteras y senderos, gimnasia, golf, hándbol, hockey sobre césped, natación, patinaje, pelota paleta, pelota al cesto, pesca (salvo en lata mar), xxxx, tenis, tiro (en polígonos habilitados), volley-ball y wáter-polo, siempre que sean organizados por el colegio y se realicen bajo la vigilancia de su personal docente.
Cláusula 4 – Riesgos no asegurados
Quedan excluidos de este Seguro:
a) Las consecuencias de las enfermedades de cualquier naturaleza inclusive las originadas por las picaduras de insectos, salvo lo especificado en la Cláusula 2.
b) Las lesiones causadas por la acción de los rayos “X” y similares, y de cualquier elemento radioactivo, u originada en reacciones nucleares; las lesiones imputables a esfuerzo salvo los casos contemplados en la Cláusula 2; insolación, quemaduras por rayos solares, enfriamiento y demás efectos de las condiciones atmosféricas o ambientales, psicopatías transitorias o permanentes y de operaciones quirúrgicas o tratamiento; salvo que cualquiera de tales hechos sobrevenga a consecuencia de un accidente cubierto conforme con la Cláusula 2, o del tratamiento de las lesiones por él producidas.
c) Los accidentes que el Asegurado o los beneficiarios, por acción u omisión provoquen dolosamente o con culpa grave o el Asegurado los sufra en empresa criminal. No obstante, quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado (Artículos 152 y 70 L. de S.).
d) Los accidentes causados por vértigos, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis y los que ocurran por estado de enajenación mental, salvo cuando tales trastornos sean consecuencia de un accidente cubierto
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conforme a la Cláusula 2, o por estado de ebriedad o por estar el Asegurado bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides.
e) Los accidentes que ocurran mientras el Asegurado tome parte en carreras, ejercicios o juegos atléticos de acrobacia o que tengan por objeto pruebas o contiendas de carácter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a zonas inexplorables.
f) Los accidentes derivados de la navegación aérea no realizada en líneas de transporte aéreo regular.
g) Los accidentes derivados del uso de motocicletas y vehículos similares que no hayan sido específicamente incluidos en esta cobertura, o de la práctica de deportes que no sean enumerados en la Cláusula 3, o en condiciones distintas a las enunciadas en la misma.
Cláusula 5
También quedan excluidos de este seguro:
a. Los accidentes causados por hechos xx xxxxxx civil o internacional.
b. Los accidentes causados por hechos de guerrilla, rebelión, terrorismo, motín o tumulto popular, huelga o lock-out, cuando el Asegurado participe como elemento activo.
c. Los accidentes causados por fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos naturales de carácter catastrófico.
Cláusula 6 – Personas no asegurables
El seguro no ampara a menores de 5 años, o mayores de 65 años.
Cláusula 7 – Muerte
Si el accidente causare la Muerte, el asegurador abonará la suma asegurada para este caso. Si embargo el Asegurador reducirá la prestación prevista para la muerte en los porcentajes tomados en conjunto, que hubiere abonado en concepto de invalidez permanente por éste u otros accidentes ocurrido durante el mismo período anual de vigencia de la póliza.
En caso de muerte por accidente a menores de 14 años, el Asegurador reconocerá en carácter de indemnización únicamente los gastos de sepelio incurridos, hasta la suma indicada en las Condiciones Particulares.
El Asegurador deducirá también los importes que hubiere abonado en concepto de invalidez temporaria por el accidente que causó la muerte.
En caso de fallecimiento o de invalidez permanente que de lugar a la prestación de la suma total asegurada a raíz de uno o varios accidentes cubiertos por la póliza y ocurridos durante su vigencia, quedarán automáticamente sin efecto las restantes coberturas, ganando el asegurador la totalidad de la prima. En los seguros poli anuales el asegurador gana la prima de los períodos transcurridos, incluyendo el del siniestro (hasta la prima total cobrada), calculada sobre la base de la tarifa anual.
Cláusula 8 – Invalidez permanente
Si el accidente causara una invalidez permanente por accidente, el Asegurador pagará el porcentaje que corresponda, hasta la suma máxima estipulada en las Condiciones Particulares de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la sesión sufrida y según se indica a continuación:
Porcentaje
Total (%)
Estado absoluto e incurable de alineación mental, que no permita al Asegurado ningún tipo
de trabajo u ocupación, por el resto de su vida. 100
Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente 100
Parcial
Sordera total e incurable de los dos oídos | 50 | |
Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de a visión binocular normal | 40 | |
Sordera total e incurable de un oído | 15 | |
Ablación de la mandíbula inferior | 50 | |
b. Miembros superiores | Der. | Izq. |
Pérdida total de un brazo | 65 | 52 |
Pérdida total de una mano | 60 | 48 |
Fractura no consolidada de un brazo (pseudoartrosis total) | 45 | 36 |
Anquilosis del hombro en posición no funcional | 30 | 24 |
Anquilosis del hombro en posición funcional | 25 | 20 |
Anquilosis del codo en posición no funcional | 25 | 20 |
Anquilosis del codo en posición funcional | 20 | 16 |
Anquilosis de la muñeca en posición no funcional | 20 | 16 |
Anquilosis de la muñeca en posición funcional | 15 | 12 |
Pérdida total xxx xxxxxx | 18 | 14 |
a. Cabeza
Nación Seguros S.A. – Xxx Xxxxxx 000 (X0000XXX) XXXX – Tel. (000) 0000-0000
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Pérdida total del índice | 14 | 11 |
Pérdida total del dedo medio | 9 | 7 |
Pérdida total del anular o el meñique | 8 | 6 |
iembros inferiores Pérdida total de una pierna 55 | ||
Pérdida total de un pie | 40 | |
Fractura no consolidada de un muslo (pseudoartrosis total) | 35 | |
Fractura no consolidada de una pierna (pseudoartrosis total) | 30 | |
Fractura no consolidada de pie (pseudoartrosis total) | 20 | |
Fractura no consolidada de rótula | 30 | |
Anquilosis de cadera en posición no funcional | 40 | |
Anquilosis de cadera en posición funcional | 20 | |
Anquilosis de rodilla en posición no funcional | 30 | |
Anquilosis de rodilla en posición funcional | 15 | |
Anquilosis del empeine (garganta de pie) en posición no funcional | 15 | |
Anquilosis del empeine (garganta de pie) en posición funcional | 8 | |
Acortamiento de miembro inferior de por lo menos cinco centímetros | 15 | |
Acortamiento de miembro inferior de por lo menos tres centímetros | 8 | |
Pérdida total de dedo gordo de un pie | 8 | |
Pérdida total de otro dedo del pie | 4 |
c. M
Por pérdida total se entiende aquella que tiene lugar por la amputación o por la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano lesionado.
La pérdida parcial de los miembros u órganos, será indemnizable en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional, pero si la validez deriva de la seudoartrosis, la indemnización no podrá exceder el 70% de la que corresponde por la pérdida total del miembro u órgano afectado.
La pérdida de las falanges de los dedos será indemnizada solo si se ha producido por amputación total o anquilosis y la indemnización será igual a la mitad de la que corresponde por la pérdida del dedo entero si se trata xxx xxxxxx y a la tercera parte por cada falange si se trata de otros dedos.
Por la pérdida de varios miembros u órganos, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro u órgano perdido sin que la indemnización total pueda exceder del 100% de la suma asegurada para la invalidez total y permanente.
Cuando la invalidez así establecida llegue 80% se considerará invalidez total y se abonará por consiguiente íntegramente la suma asegurada.
En caso de constar en la solicitud que el asegurado ha declarado ser zurdo, se invertirán los porcentajes de indemnización fijados por las pérdidas de los miembros superiores.
La indemnización por lesiones que sin estar comprendidas en la enumeración que precede constituyan una invalidez permanente, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta, de ser posible, su comparación con la de los casos previstos y siempre independientemente de la profesión y ocupación del Asegurado.
Las invalideces derivadas de accidentes sucesivos ocurridos durante un mismo período anual de vigencia de la Póliza y cubiertos por la misma serán tomadas en conjunto a fin de fijar el grado de invalidez a indemnizar por el último accidente.
La pérdida de miembros u órganos incapacitados antes de cada accidente, solamente será indemnizada en la medida en que constituya una agravación de la invalidez anterior.
Cláusula 9 – Invalidez temporaria
Si el accidente causare una invalidez temporaria, los gastos de asistencia médica originados a consecuencia de dicho accidente, mientras dure el tratamiento médico, hasta la suma máxima estipulada en las Condiciones Particulares de esta póliza.
Los gastos que le Asegurador tomará a su cargo serán los honorarios médicos, el costo de internación, el de los productos farmacéuticos, los gastos ocasionados por curas de urgencia o de primeros auxilios, radiografías y tratamientos especiales prescriptos por el facultativo, pero no los gastos por viajes y estadías en balnearios y termas o de convalecencia ni por el suministro de aparatos ortopédicos, lentes, medias y fajas de goma, prótesis y obturaciones dentales.
El Asegurador se hará cargo de los precitados gastos mientras dure el tratamiento médico, hasta la suma especificada en la presente póliza.
Cláusula 10 – Concurrencia de invalideces
Cuando a una invalidez temporaria acompañe o sobrevenga una invalidez parcial permanente, la indemnización no podrá ser menor a la suma que corresponda por la invalidez parcial permanente más la que resulte de aplicar el porcentaje de capacidad final conservada al importe total que hubiere correspondido por la invalidez temporaria.
Nación Seguros S.A. – Xxx Xxxxxx 000 (X0000XXX) XXXX – Tel. (000) 0000-0000
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Cláusula 11 – Pluralidad de seguros
Si el alumno estuviere cubierto por otro u otros seguros escolares o de accidentes personales, con otros aseguradores, deberá el padre o tutor comunicar sin dilación tal circunstancia a cada Asegurador con indicación de la suma y riesgo asegurado.
Cláusula 12 – Reticencia
Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Asegurado, aún hecha de buena fe, que a juicio de xxxxxxx hubiera impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado de riesgo, hace nulo el contrato.
El asegurador debe impugnar el contrato dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o falsedad (Art. 5 – Ley de Seguros N° 17.418).
Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del Artículo 5,de la Ley de Seguros, el Asegurador, a su exclusivo juicio, puede anular el contrato restituyendo la prima percibida con deducción de los gastos, o reajustarla con la conformidad del Asegurado al verdadero estado de riesgo (Art. 6 – Ley de Seguros N° 17.418).
Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el Asegurador tiene derecho a las primas de los períodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración (Art. 8 – Ley de Seguros N° 17.418).
En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el Asegurador no adeuda prestación alguna. (Art. 9 – Ley de Seguros N° 17.418).
Cuando el contrato se efectúe por cuenta ajena se juzgará la reticencia por el conocimiento y la conducta del Tomador y del Asegurador (Art. 10 – Ley de Seguros N° 17.418).
Cláusula 13 – Agravación o modificación del riesgo
El Asegurado debe denunciar al asegurador las agravaciones xxx xxxxx asumido, causadas por un hecho suyo, antes que se produzcan y las debidas a un hecho ajeno inmediatamente después de conocerlas (Art. 38 – Ley de Seguros N° 17.418).
Se entiende por agravación del riesgo asumido, la que si hubiese existido al tiempo de la celebración, a juicio de peritos hubiera impedido este contrato o modificado sus condiciones (Art. 37 – Ley de Seguros N° 17.418).
Se considerarán agravaciones del riesgo (Art. 132 – Ley de Seguros N° 17.418) únicamente las que provoquen de las siguientes circunstancias:
a. Modificación del estado físico o mental del Asegurado.
b. Modificación de su profesión o actividad.
c. Fijación de residencia fuera del país.
Cuando la agravación resulte de un hecho ajeno al Asegurado, el Asegurador deberá notificarle su decisión de rescindir dentro del término de un mes y con un preaviso de siete días. Se aplicará el Artículo 39 de la Ley de Seguros si el riesgo no se hubiera asumido según las prácticas comerciales del Asegurador. (Art. 40 – Ley de Seguros N° 17.418).
No obstante, cuando la agravación provenga del cambio de la profesión o actividad del asegurado y si de haber existido ese cambio al tiempo de la celebración, el Asegurador hubiera concluido el contrato por una prima mayor, la suma asegurada se reducirá en proporción a la prima pagada.
Esta regla no se aplica a las exclusiones previstas en la cláusula 4, inciso g). La rescisión del contrato por agravación de riesgo da derecho al Asegurador:
a. Si la agravación del riesgo le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido.
b. Si no le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima por el período del seguro en curso no mayor de un año (Art. 41 – Ley de Seguros N° 17.418).
Cláusula 14 – Pago de prima
La prima es debida desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art. 30 – Ley de Seguros N° 17.418).
En el caso que la prima no se pague contra entrega de la presente póliza, su pago queda sujeto a las condiciones y efectos establecidos en la “Cláusula de Cobranza de Premios” que forma parte integrante del presente contrato.
Cláusula 15 – Facultades del producto o agente
El Productor o Agente de seguro, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador, autorizado por éste para la mediación, sólo está facultado con respecto a las operaciones en las cuales interviene para:
a. Recibir propuestas de celebración y modificación de contrato de seguro;
b. Entregar los instrumentos emitidos por el Asegurador, referentes a contratos o sus prórrogas;
c. Aceptar el pago de la prima si se halla en posesión de un recibo del Asegurador. La firma puede ser facsimilar (Art. 53 – Ley de Seguros N° 17.418).
Nación Seguros S.A. – Xxx Xxxxxx 000 (X0000XXX) XXXX – Tel. (000) 0000-0000
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Cláusula 16 – Cargas del asegurado o beneficiarios en caso de accidente
El Asegurado o los beneficiarios comunicarán al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia (Arts. 46 y 47 – Ley de Seguros N° 17.418).
Desde el momento de hacerse aparentes las lesiones, el accidentando deberá someterse, a su cargo, a un tratamiento médico racional y seguir las indicaciones del facultativo que le asiste; deberá enviar al Asegurador un certificado del médico que atiende al lesionado expresando la causa y naturales de las lesiones sufridas por el Asegurado, sus consecuencias conocidas o presuntas, y la constancia de que se encuentra sometido a un tratamiento médico racional. El asegurado remitirá al asegurador cada 15 días certificados médicos que informen sobre la evolución de las lesiones y actualicen el pronóstico de curación. Asimismo, el asegurado deberá someterse al examen de los médicos del asegurador cada vez que éste lo solicite.
El Asegurado o los Beneficiarios están obligados a suministrar al Asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, y a permitirle al asegurador las indagaciones necesarias a tales fines (Art. 46 – Ley de Seguros N° 17.418), sin perjuicio de la información a que se refiere el párrafo anterior.
En especial el Asegurado a los beneficiarios deberán presentar:
a. En caso de muerte, la documentación pertinente y la comprobación del derecho de los reclamos;
b. En caso de invalidez permanente, la documentación pertinente que incluya el alta y los certificados que acrediten el grado de invalidez definitiva;
c. En caso de invalidez temporaria, la documentación pertinente, que incluirá el alta definitiva.
Cláusula 17
En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, el Asegurador se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumación del cadáver para establecer las causas de la muerte, debiendo los beneficiarios prestar su conformidad y su concurso para la obtención de las correspondientes autorizaciones para realizarlas.
La autopsia o la exhumación deberán efectuarse con citación de los beneficiarios, los que podrán designar un médico para representarlos. Todos los gastos que ellas motiven serán por cuenta del Asegurador, excepto los derivados del nombramiento del médico representante de los beneficiarios.
Cláusula 18 – Valuación por peritos
Si no hubiere acuerdo entre las partes, las consecuencias indemnizables del accidente serán determinadas por dos médicos designados uno por cada parte, los que deberán elegir dentro de los ocho (8) días de su designación, a un tercer facultativo para el caso de divergencia.
Los médicos designados por las partes deberán presentar su informe dentro de los treinta (30) días y en caso de divergencia el tercero deberá expedirse dentro del plazo de quince (15) días.
Si una de las partes omitiese designar médico dentro del octavo día de requerido por la otra, o si el tercer facultativo no fuese electo en el plazo establecido en el apartado anterior, la parte más diligente podrá requerir su nombramiento a la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación.
Los honorarios y gastos de los médicos de las partes serán a su respectivo cargo y los xxx xxxxxxx serán pagados por la parte cuyas pretensiones se alejen más del dictamen definitivo, salvo en caso de equidistancia en que se separarán por mitades entre las partes (Art. 57, última parte – Ley de Seguros N° 17.418).
Cláusula 19 – Cumplimiento de la prestación del asegurador
El pago se hará dentro de los 15 días de notificado el siniestro o de cumplidos los requisitos a que se refieren las Cláusulas 16 y 17 de estas Condiciones Generales, el que sea posterior.
Cuando el Asegurador hubiese reconocido el derecho, pero aún no estuviera establecido el grado de invalidez permanente, el Asegurado podrá reclamar un pago a cuenta del 50% de la prestación estimada por el Asegurador. A más tardar dentro de los 18 meses de ocurrido el accidente se ajustará y liquidará definitivamente la prestación según la invalidez resultante en ese momento.
En caso de invalidez temporaria y mientras no se de el alta definitiva se pagará al Asegurado, a su pedido, la renta diaria correspondiente en forma mensual.
En caso de viaje aéreo del Asegurado si no se tuvieran noticias del avión por un período no inferior a dos meses, el Asegurador hará efectivo el pago de la indemnización establecida en la presente póliza para el caso de muerte. Si apareciera el asegurado o se tuvieran noticias ciertas de él, el Asegurado podrá hacer valer sobre tales sumas las pretensiones a que eventualmente tenga derecho en el caso de que hubiere sufrido accidentes resarcibles cubiertos por la presente póliza.
Cláusula 20 – Caducidad por incumplimiento de obligaciones y cargas
El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la Ley de Seguros (salvo que se haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo al régimen previsto en el artículo 36 de la Ley de Seguros N° 17.418.
Cláusula 21 – Rescisión unilateral
Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de quince días. Cuando lo ejerza el asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa decisión.
Nación Seguros S.A. – Xxx Xxxxxx 000 (X0000XXX) XXXX – Tel. (000) 0000-0000
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Xxxxxx xx xxxxxx xxxx de doce a doce horas, la rescisión se computará desde la hora doce inmediatamente siguiente, y en caso contrario desde la hora veinticuatro.
Si el asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido.
Si el asegurado opta por la rescisión, el asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto xxxxx (Xxx. 00, 0x Xxxxxxx – Ley de Seguros N° 17.418).
En caso de rescindirse el contrato después de haber ocurrido durante su vigencia uno o varios accidentes cubiertos por el seguro que den lugar a la prestación por invalidez permanente parcial, el cálculo de la prima total a devolver se hará previa deducción del porcentaje de invalidez permanente reconocida.
Cláusula 22 – Xxxxxxxxx para denuncias y declaraciones
El domicilio en que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en la Ley de Seguros o en el presente contrato, es el último declarado (Art. 15 y 16 – Ley de Seguros N° 17.418).
Cláusula 23 – Cómputo de los plazos
Todos los plazos de días, indicados en la presente póliza, se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario.
Cláusula 24 – Prescripción
Las acciones fundadas en el presente contrato prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible. Los actos del procedimiento establecido por la ley o el presente contrato para la liquidación del daño, interrumpen la prescripción para el cobro de la prima y de la indemnización (Art. 58 – Ley de Seguros N° 17.418).
Cláusula 25 – Prórroga de jurisdicción
Toda controversia judicial que se plantee en relación al presente contrato, se substanciará ante los jueces competentes de la ciudad cabecera de la circunscripción judicial del domicilio del Asegurado, siempre que sea dentro de los límites del país.
Sin perjuicio de ello, el Asegurado o sus beneficiarios podrán presentar sus demandas contra el Asegurador ante los tribunales competentes del domicilio de la sede central o sucursal donde se emitió la póliza e igualmente se tramitarán ante ellos las acciones judiciales relativas al cobro xx xxxxxx.
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(Anexo 29)
SEGURO INTEGRAL DE ACCIDENTES
CLAUSULA DE COBRANZA DEL PREMIO
Artículo 1:
El/los premios (anual, mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral o semestral, según se indique en las Condiciones Particulares) de este seguro, debe/n pagarse al contado en la fecha de iniciación de la vigencia de cada período de facturación o, si el Asegurador lo aceptase, en cuotas mensuales iguales y consecutivas (expresadas en pesos, bonex o moneda extranjera establecidas en las Condiciones Particulares en las que constarán asimismo el plazo de pago de las cuotas).
El componente financiero se calculará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución General Nº 21.523 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
El comienzo de la vigencia de las Pólizas o contratos de seguros quedará condicionado al pago parcial o total del premio.
En el caso de que el pago del premio se convenga en cuotas, la primera de ellas deberá contener además, el total del Impuesto al valor Agregado correspondiente al contrato, conforme lo dispuesto por el punto 5 del inciso b) del Artículo 5º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
Se entiende por premio la prima más los impuestos, tasas, gravámenes y todo otro recargo adicional de la misma.
Artículo 2:
Vencido cualquiera de los plazos de pago del premio exigible sin que este se haya producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora 24 (veinticuatro) del día del vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en xxxx, la que se producirá por el solo vencimiento de ese plazo. Sin embargo, el premio correspondiente al período de cobertura suspendida quedará a favor del Asegurador como penalidad.
Toda rehabilitación surtirá efecto desde la hora 0 (cero) del día siguiente a aquel en que la Aseguradora reciba el pago del importe vencido.
Sin perjuicio de ello, el Asegurador podrá rescindir el contrato por falta de pago, si así lo hiciera quedará a su favor como penalidad, el importe del premio correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la cobertura hasta el momento de la rescisión, calculado de acuerdo a lo establecido en las condiciones de póliza sobre rescisión por causa imputable al Asegurado.
La gestión de cobro extrajudicial o judicial del premio o saldo adeudado no modificará la suspensión de la cobertura o rescisión del contrato estipulada fehacientemente.
No entrará en vigencia la cobertura en ningún periodo en tanto no esté totalmente cancelado el premio anterior.
Artículo 3:
El plazo de pago no podrá exceder el plazo de la facturación, disminuido en 30 (treinta) días.
Artículo 4:
Las disposiciones de la presente cláusula son también aplicables a los premios de los seguros de períodos menores de 1 (un) año y a los adicionales por endosos o suplementos de la póliza.
Artículo 5:
Cuando la prima quede sujeta a la liquidación definitiva sobre la base de las declaraciones que deba efectuar el Asegurado, el premio adicional deberá ser abonado dentro de los 2 (dos) meses desde el vencimiento del contrato.
Artículo 6:
Todos los pagos que resulten de la aplicación de esta Cláusula se efectuarán en las oficinas del Asegurador o en el lugar que se conviniese fehacientemente entre el mismo y el Asegurado.
Artículo 7:
Aprobada la liquidación de un siniestro el Asegurado podrá descontar de la indemnización, cualquier saldo o deuda vencida de este contrato.
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(Anexo 30)
CLÁUSULA DE INTERPRETACIÓN
A los efectos de la presente póliza, déjese expresamente convenidas las siguientes reglas de interpretación, asignándole a los vocablos utilizados los significados y equivalencias que se consignan:
I)
1) Hechos xx Xxxxxx Internacional:
Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un estado xx xxxxxx (declarado o no) con otros países, con la intervención de las fuerzas organizadas militarmente (regulares o irregulares o no civiles).
2) Hechos xx Xxxxxx Civil:
Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un estado de lucha armada entre habitantes del país o entre ellos y fuerzas regulares, caracterizado por la organización militar de los contendientes (participen o no civiles), cualquiera fuese su extensión geográfica, intensidad o duración u que tienda a derribar los poderes constituidos u obtener la secesión de una parte del territorio de la Nación.
3) Hechos de Rebelión:
Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un alzamiento armado de fuerzas organizadas militarmente (regulares o irregulares y participen o no civiles) contra el Gobierno Nacional constituido, que conlleven resistencia y desconocimiento de las órdenes impartidas por la jerarquía superior de la que dependen y que pretendan imponer sus propias normas.
Se entienden equivalentes a los de rebelión, otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos, como ser: revolución, sublevación, usurpación del poder, insurrección, insubordinación, conspiración.
4) Hechos de Sedición ó Motín:
Se entienden por tales los hechos dañosos originados en el accionar de grupos (armados o no) que se alzan contra las autoridades constituidas del lugar, sin rebelarse contra el Gobierno Nacional o que se atribuyan los derechos del pueblo, tratando de arrancar alguna concesión favorable a su pretensión.
Se entienden equivalentes a los de sedición otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos, como ser: asonada, conjuración.
5) Hechos de Tumulto Popular:
Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de una reunión multitudinaria (organizada o no) de personas, en la que uno o más de sus participantes intervienen en desmanes o tropelías, en general sin armas, pese a que algunos las emplearen.
Se entienden equivalentes a los hechos de tumulto popular otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos, como ser, alboroto, alteración del orden público, desórdenes, disturbios, revuelta, conmoción.
6) Hechos de Vandalismo:
Se entienden por tales los hechos dañosos originados por el accionar destructivo de turbas que actúan irracional y desordenadamente.
7) Hechos de Guerrilla:
Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de las acciones de hostigamiento o agresión de grupos armados irregulares (civiles o militarizados), contra cualquier autoridad o fuerza pública o sectores de la población.
Se entienden equivalente a los hechos de guerrilla los hechos de subversión.
8) Hechos de Terrorismo:
Se entienden por tales los hechos dañosos originados en el accionar de una organización siquiera rudimentaria que, mediante la violencia en las personas o en las cosas, provoca alarma, atemoriza o intimida a las autoridades constituidas o a la población o a sectores de ésta o a determinar actividades. No se consideran hechos de terrorismo aquellos aislados y esporádicos de simple malevolencia que no denotan algún rudimento de organización.
9) Hechos de Huelga:
Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de la abstención concertada de concurrir al lugar de trabajo o de trabajar, dispuesta por entidades gremiales de trabajadores (reconocidas o no oficialmente) o por núcleos de trabajadores al margen de aquéllas.
No se tomará en cuanta la finalidad gremial o extra gremial que motivó la huelga, así como tampoco su calificación de legal o ilegal.
10) Hechos de Lock Out:
Se entienden por tales los hechos dañosos originados por:
a. el cierre de establecimiento de trabajo dispuesto por uno o más empleadores o por entidad gremial que los agrupa (reconocida o no oficialmente), o
b. el despido simultáneo de una multiplicidad de trabajadores que paralice total o parcialmente la explotación de un establecimiento.
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No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extra gremial que motivó el lock out, así como tampoco su calificación de legal o ilegal.
II) Atentado, depredación, devastación, intimidación, sabotaje, saqueo u otros hechos similares, en tanto encuadren en los respectivos caracteres descriptos en el apartado I, se consideran hechos xx xxxxxx civil o internacional, de rebelión, de sedición o motín, de tumulto popular, de vandalismo, de guerrilla, de terrorismo, de huelga o de lock out.
III) Los hechos dañosos originados en la prevención o represión por la autoridad o fuerza pública de los hechos descriptos, seguirán su tratamiento en cuanto a su cobertura o exclusión del seguro.
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(Anexo 32)
SEGURO INTEGRAL DE ACCIDENTES
Con la prima exclusivamente a cargo del Contratante
Artículo 1:
El contratante declara al concertar el seguro que la prima se encuentra exclusivamente a su cargo.
Artículo 2:
El presente seguro rige para cada una de las personas comprendidas en la nómina anexa a la Póliza y por las prestaciones especificadas en la misma, mientras permanezcan al servicio del Contratante.
Los ajustes de la prima que correspondan con motivo de la exclusión de asegurados cesantes en el empleo o de la incorporación de nuevos asegurados, se efectuarán a prorrata del tiempo transcurrido como Asegurado o del que falte hasta el vencimiento de la Póliza desde el día de la notificación de la cesantía al Asegurador, o de la aceptación por el mismo de la incorporación de los nuevos asegurados, respectivamente, teniendo en cuenta la prima a aplicar de acuerdo con el riesgo.
En los casos de seguro a prima única, contratados por varios años, si la exclusión o inclusión de personal se produjera luego de transcurrido el primer año, el Asegurador retendrá o percibirá la prima anual a prorrata del tiempo transcurrido o a transcurrir hasta el vencimiento de la Póliza.
Cuando las exclusiones e inclusiones fueran simultáneas, la prima a retener o a percibir se calculará sobre el saldo de capital no compensado entre ellas y en forma indicada precedentemente.
Artículo 3:
Se instituye Beneficiario en primer término al Contratante, con preeminencia sobre los restantes Beneficiarios que conservarán su derecho sólo sobre el saldo de la prestación a) por el monto que resultase de cualquier responsabilidad civil o legal que tuviera que asumir con motivo de los accidentes cubiertos por esta Póliza que sufrieran los asegurados a que se refiere el inciso 2 de esta Cláusula b) por el monto del perjuicio concreto resultante de un interés económicamente lícito que demostrara con respecto a la vida o salud de los Asegurados a que se refiere el articulo 2 de esta Cláusula, cuando estos sufrieran accidentes cubiertos por la Póliza.
Artículo 4:
Previa citación al Contratante para que en término de 3 (tres) días haga valer su derecho al cobro preferente conforme con el artículo anterior, el pago del saldo de las prestaciones se hará directamente a los demás Asegurados o beneficiarios que justifiquen sus derechos. En caso de desacuerdo entre los interesados, se consignará judicialmente el importe.
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