NOMBRE DEL VICEPRESIDENTE DE PLANEACIÓN, RIESGOS Y ENTORNO, identificado con
NOMBRE DEL VICEPRESIDENTE DE PLANEACIÓN, RIESGOS Y ENTORNO, identificado con
la cédula de ciudadanía No. ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, en su calidad de Vicepresidente de Planeación, Riesgos y Entorno de la Agencia Nacional de Infraestructura, nombrado mediante la Resolución No. del de de 2023 y Acta de Posesión No. del de _ de 2023, conforme con lo previsto en la Resolución No. 1529 de 8 de noviembre de 2017 “por la cual se delegan unas funciones en las Vicepresidencias de la Agencia Nacional de Infraestructura y se adoptan otras disposiciones”, actuando en representación de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, en calidad de CEDENTE, quien a través del presente documento cederá parcialmente a [NOMBRE DE LA FIRMA CONCESIONARIA] con NIT [●], representada legalmente por [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL CONCESIONARIO], identificado con cédula de ciudadanía [NO. CC DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL CONCESIONARIO], y que en el presente documento se denominará CESIONARIO, acordamos la CESIÓN PARCIAL de los derechos y obligaciones derivadas de la Licencia Ambiental contenida en la Resolución No. 751 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2002, las modificaciones y los demás actos administrativos que hacen parte integral del expediente LAM6817-00, proferida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
-en adelante “ANLA” para el proyecto denominado “REHABILITACIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RED FÉRREA DEL ATLÁNTICO”. Lo anterior, para la ejecución del CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA No.
XXX de 202[●], No. [●] DE [●], hemos convenido la cesión parcial con base en las siguientes consideraciones:
I. CONSIDERACIONES
1. Que mediante Resolución 751 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2002, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, estableció un Plan de Manejo Ambiental a nombre de la sociedad Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A. - FENOCO, para el proyecto de “Rehabilitación, Reconstrucción y Mantenimiento de la Red Férrea del Atlántico”, para los siguientes tramos: Bogotá - Santa ▇▇▇▇▇, Bogotá - Ventaquemada, La Caro - Lenguazaque y Bello - Puerto ▇▇▇▇▇▇.
2. Que mediante Auto 1003 del 29 de septiembre de 2004, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, efectúo seguimiento y control ambiental al proyecto, y realizó determinados requerimientos a la sociedad Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A. - FENOCO S.A.
3. Que mediante Auto 483 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2005, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, resolvió recurso de reposición contra el Auto 1003 de septiembre 29 de 2004, en el sentido de modificar los numerales 1, 4,10 y 11 del artículo primero del mencionado acto administrativo.
4. Que mediante Auto 1625 del 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2006, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, efectúo seguimiento y control ambiental al proyecto, y realizó
determinados requerimientos a la sociedad Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A. - FENOCO S.A.
5. Que mediante Auto 2299 del 26 de octubre de 2006, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, resolvió recurso de reposición contra el Auto 1625 de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2006, en el sentido de modificar los artículos primero y segundo del señalado Auto.
6. Que mediante Resolución 2018 del 20 de noviembre de 2007, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, modificó la Resolución 751 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2002 por el cual se establece el Plan de Manejo Ambiental a la sociedad Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A. - FENOCO S.A., en el sentido de aclarar los artículos primero en cuanto al alcance del establecimiento del PMA y segundo en relación a las obligaciones establecidas adicionando nuevas.
7. Que mediante Resolución 2019 del 20 de noviembre de 2007, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, modificó el artículo segundo de la Resolución 751 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2002 por el cual se establece el Plan de Manejo Ambiental a nombre de la sociedad Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A. - FENOCO S.A. en el sentido de añadir obligaciones.
8. Que por medio de Resolución 2118 del 11 de diciembre de 2007, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, aclaró los artículos Sexto y Séptimo de la Resolución 2018 de 20 de noviembre de 2007.
9. Que mediante Resolución 2377 del 28 de diciembre de 2007, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, resolvió un recurso de reposición en el sentido de confirmar el numeral 1.1 del artículo primero, y los numerales 13.4, 13.9 y 13.11 del artículo segundo de la Resolución 2018 de 19 de noviembre de 2007.
10. Que mediante Resolución 135 del 28 de enero de 2008, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2019 de 20 de noviembre de 2007, por no encontrarse acreditada legitimidad para actuar en el trámite administrativo ambiental.
11. Que mediante Resolución 294 del 05 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2008, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A.- FENOCO S.A. contra la Resolución 2019 del 19 de noviembre de 2007, en virtud de la cual se modificó la Resolución 751 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2002 mediante la cual se establece un Plan de Manejo Ambiental-PMA, en el sentido de confirmar los numerales 15.7 y 15.10 del artículo primero y modificar los numerales 14.1, 14.2, 14.3, 15.2, 15.3, 15.4, 15.6, 15.8, 15.9 del artículo primero entre otros.
12. Que mediante Auto 1249 del 16 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2008, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, realizó el seguimiento y control al proyecto vial denominado "Rehabilitación, Reconstrucción y Mantenimiento de la Red Férrea del Atlántico” y efectuó unos requerimientos.
13. Que mediante Auto 3202 del 29 de octubre de 2008, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, resolvió un recurso de reposición contra el Auto 1249 de 16 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2008 en el sentido de revocar el literal “e” del numeral tercero del artículo tercero del Auto 1249 del 16 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2008 y confirmar en todas sus partes el artículo segundo, tercero (numeral 2) y cuarto (numerales 1 al 4) del Auto 1249 del 16 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2008.
14. Que mediante Resolución 78 del 15 de enero de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, modificó el artículo cuarto de la Resolución 294 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2008, en el sentido de presentar el cronograma de actividades.
15. Que mediante Auto 979 del 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, resolvió un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 990 del 13 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2009, en el sentido de modificar los requerimientos efectuados a través de los numerales 1, 2 y 3 del artículo segundo.
16. Que mediante Resolución 853 del 09 de octubre de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, procedió a imponer medidas adicionales en desarrollo del control y seguimiento ambiental al proyecto, que consistieron en retirar del sitio afectado el material ferroviario y los restos vegetales, igualmente como medida compensatoria realizar actividades necesarias para corregir afectaciones en los predios aledaños.
17. Que mediante Resolución 264 del 21 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2013, esta Autoridad Nacional, procedió a la imposición de medidas adicionales en desarrollo del control y seguimiento ambientales al proyecto "Rehabilitación, Reconstrucción y Mantenimiento de la Red Férrea del Atlántico" en el sentido de implementar las “zonas de convivencia”, realizar monitoreos de ruido con operación plena de trenes entre otras.
18. Que mediante Resolución 364 del 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2013, esta Autoridad Nacional, resolvió un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 92 de 01 de febrero de 2013, en el sentido de modificar el numeral tercero del artículo primero de la resolución aludida.
19. Que mediante Resolución 1192 del 28 de noviembre de 2013, esta Autoridad Nacional, modificó las acciones de manejo, establecidas en la Ficha IPMB1 - Programa de Arborización del Plan de Manejo Ambiental presentado por Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A. – FENOCO S.A., y acogido mediante la Resolución 751 del 05 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2001, por la de implementar un Plan de Paisajismo, Ornamentación y Arborización en las diferentes comunidades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ férreo, denominado Programa de Arborización.
20. Que mediante Resolución 1320 del 26 de diciembre de 2013, esta Autoridad Nacional, impuso a la sociedad Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A. – FENOCO S.A., obligaciones adicionales en el giro del seguimiento y control realizados al proyecto que consistieron en reportar en el informe de ruido una tabla de correcciones, solicitar los puntos de muestreo en posición corredor-receptor, identificación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ emisoras de ruido de la zona, realizar caracterización a paso de tren con base en las condiciones técnicas de la fuente objeto de estudio.
21. Que mediante Resolución 299 del 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2014, esta Autoridad Nacional, autorizó la cesión parcial del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0751 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2002 a nombre de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, de los tramos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ férreo que corresponden a: La Dorada (PK 201+502) - Chiriguaná (PK 722+683); Puerto ▇▇▇▇▇▇ (PK 328+100) - Cabañas (PK 361+199) y en el ramal de Puerto Capulco que se ubica entre las abscisas PK 597+394,08 (cambiavías sur) y PK 598+253,54 (cambiavias norte) que finaliza en la abscisa PK 601+976,20 y además, dispuso la apertura del expediente LAM6817-00 para que el trámite se surta en el expediente mencionado.
22. Que mediante Acta ANLA No. 699 suscrita el 21 de diciembre de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales levantó acta de la reunión de control y seguimiento correspondiente al LAM6817-00.
23. Que la ANLA, mediante la Resolución No. 02345 del 26 de septiembre de 2022, autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados de un plan de manejo ambiental y se toman otras determinaciones, con fundamento en el radicado ANLA No. 2022152724-1-000 del 22 de julio de 2022, mediante el cual la ANI, en calidad de cedente, presentó solicitud de cesión parcial del PMA del proyecto “Rehabilitación, Reconstrucción y Mantenimiento de la Red Férrea del Atlántico” en lo que tiene que ver con el subtramo comprendido entre el PK5+000 y el PK35+877 entre Bogotá y Facatativá, excluyendo las estaciones férreas actuales que se encuentran en el tramo, a excepción del Patio Taller El ▇▇▇▇▇ (PK35+877), a favor de la EMPRESA FÉRREA REGIONAL S.A.S. – EFR S.A.S., quien a su vez cede a la sociedad CONCESIONARIA FÉRREA DE OCCIDENTE S.A.S. en calidad de Cesionaria Final
24. Que en el artículo cuarto de la Resolución No. 02345 del 26 de septiembre de 2022, la ANLA definió los derechos y obligaciones establecidos en el Plan de Manejo Ambiental establecido en la Resolución 0751 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2002, cedido parcialmente a la ANI, mediante Resolución 0299 del 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2014 para el proyecto “Rehabilitación, Reconstrucción y Mantenimiento de la Red Férrea del Atlántico” y sus modificaciones posteriores, de los que la ANI, en calidad de cedente, continuará siendo responsable.
25. Que en el artículo quinto de la Resolución No. 02345 del 26 de septiembre de 2022, la ANLA le definió a la ANI las medidas de manejo, monitoreo y obligaciones con base en la relación de unos actos administrativos, los cuales se citan a continuación:
OBLIGACIONES A CARGO DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI | DESCRIPCIÓN |
Plan de Manejo Ambiental | PMF-1 Control de sedimentos, estabilidad de taludes y terraplenes PMF-2 Revegetalización PMF-3 Sitios de depósitos para sobrantes de excavaciones PMF-4 Manejo de canteras PMF-5 Manejo de desechos sólidos PMF-6 Manejo de desechos líquidos PMB1 Programa de arborización Ficha de ▇▇▇▇▇▇. PMS 1 Información y participación comunitaria PMS 2 Gestión Social para el manejo de invasiones y prevención de daños a terceros. PMS 4 Sensibilización ambiental al contratista y trabajadores PMG1 Señalización PMG2 Gestión y control ambiental PMG3 Conservación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ férreo |
Plan de seguimiento y monitoreo | 7.2.1 Erosión y estabilidad de taludes 7.2.2 Cobertura vegetal 7.2.3 Sitios de disposición de materiales sobrantes de excavaciones. 7.2.4 Cantera Montecristo 7.2.5 Calidad de las aguas, monitoreo de ruido, vibraciones, material particulado Programa de monitoreo social |
De la Resolución 0751 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2002 Artículo primero Numerales 1, 2, 3, 4, 7, 9, 10 y 11 del artículo segundo. Artículo cuarto Artículo quinto Artículo sexto Artículo séptimo Artículo octavo Artículo décimo Artículo décimo primero Artículo décimo segundo Artículo décimo tercero Artículo décimo cuarto Artículo décimo quinto Artículo décimo sexto Artículo décimo séptimo Artículo décimo octavo De la Resolución 0264 del 21 marzo de 2013 Numerales 2, 3, 4 y 5 y parágrafo del artículo primero |
Resolución 0299 del 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2014, en los tramos que fueron cedidos a la ANI. Del Auto 483 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2005 Numeral 11 del artículo sexto Del Auto 1249 del 16 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2008 Numeral 11 del artículo cuarto Del Auto 2804 del 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2016 Numeral 13 del artículo primero Del Auto 6232 del 16 de octubre de 2018 Numeral 11 del artículo primero Numerales 1, 5, 6 y 13 del Artículo segundo Del Auto 7153 del 30 de julio de 2020 Numerales 14, 16, 21 y 23 del artículo primero Numerales 1, 2 y 3 del artículo tercero. Del Acta No. 699 de 2021 Literales a, b y c del Requerimiento 1 Literales a, b, c, d y e del Requerimiento 2 Requerimiento 3 Requerimiento 4 Requerimiento 5 Requerimiento 6 Requerimiento 7 |
26. Que la ANLA emitió la Resolución No. 02915 del 7 de diciembre de 2022 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 2345 del 26 de septiembre de 2022”, en la cual resolvió:
“ARTÍCULO PRIMERO. Reponer, en el sentido de excluir el tramo Bogotá - Facatativá PK0+000-PK5+000 del numeral 1 del artículo cuarto de la Resolución 2345 del 26 de septiembre de 2022, a cargo de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, de conformidad con las razones expuestas en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Rechazar el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2345 del 26 de septiembre de 2022, “por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados de un plan de manejo ambiental y se toman otras determinaciones”, presentado por la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, mediante comunicación con radicado 2022227815-1-000 del 12 de octubre de 2022, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
(…)”
27. Que el día […] del mes […] del año […], la Agencia Nacional de Infraestructura ANI, abrió el proceso Licitación Pública No. […….- ], la cual tenía por objeto “Seleccionar la Oferta
más favorable para la Adjudicación de un (1) Contrato de Concesión cuyo objeto será el
otorgamiento de una concesión que, bajo el esquema de Asociación Público Privada en los términos de la Ley 1508 de 2012, permita llevar a cabo la financiación, elaboración de estudios y diseños definitivos, gestión ambiental, gestión predial, gestión social, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ […….-…..-….], de acuerdo con el alcance descrito en el Contrato, el Apéndice Técnico 1 y demás Apéndices Técnicos del Contrato”.
28. Que el día […] del mes […] del año […], a través de la Resolución No. […….- ], la ANI
adjudicó la Licitación Pública No. […….-…..-….] al PROPONENTE […….- ], integrada
por […….-…..-….], identificado con NIT […….- ].
29. Que, de acuerdo con lo anterior, en los detalles del Proceso Número: […….- ], publicado
en el SECOP I, está consignado que la ANI suscribió el Contrato No. [APP…-202_], con la firma, CONCESIONARIA […….-…..-….], identificada con NIT […….-…..-….], representada legalmente por […….-…..-….], identificado con cédula de ciudadanía No. […….- ].
30. Que, de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 “Alcance del Proyecto” del Contrato de Concesión No. [APP…-202_], el ámbito geográfico cubierto en el LAM6817-00, hace parte de la Unidades Funcionales […] del Proyecto.
31. Que el Apéndice Técnico 6 “Gestión Ambiental”, del Contrato de Concesión 00[…]-202[…], en el literal (a) del capítulo IX Consideraciones Específicas, establece que:
“(…)
En virtud del artículo 2.2.2.3.8.4. del Decreto 1076 de 2015 o la norma que lo sustituya, modifique, adicione o complemente, el Concesionario suscribirá y remitirá los documentos y soportes de pago a la ANI, de acuerdo con la regulación contenidas en la minuta del Contrato de Concesión y los alcances de cesión definidos en el Anexo del apéndice técnico No. 6 – Gestión Ambiental, para los fines de cesión de los Instrumentos de Manejo y Control Ambiental del Proyecto.
(…)”.
32. Que el Anexo del Apéndice Técnico 6 “Gestión Ambiental”, del Contrato de Concesión 00[…]- 202[…], en relación con el alcance de la cesión del LAM6817-00, establece lo siguiente:
“Alcance de la Cesión: Se realizará la CESIÓN PARCIAL del Expediente de Licenciamiento Ambiental en concordancia con lo manifestado en el Apéndice Ambiental, lo cual incluye la licencia ambiental, actos administrativos de seguimiento y de imposición de obligaciones adicionales -si las hubiera- y demás permisos y autorizaciones ambientales asociadas a estos como lo son Levantamientos de Veda Nacional y Regional, Sustracciones de Reserva, sin limitarse a ellos; junto con los Permisos Ambientales otorgados por las Corporaciones Autónomas Regionales que tienen jurisdicción en las áreas de intervención de esta Concesión”
33. Que de conformidad con el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, “El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan”, agregando que “(…) En tales casos, el CEDENTE Y EL CESIONARIO solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto: (…)”, documentación que se relaciona y hace parte integral del presente documento.
34. Que entre los requisitos que exige el mencionado artículo, se encuentra la radicación ante la Autoridad Ambiental de la siguiente documentación:
“(...) ARTÍCULO 2.2.2.3.8.4. Cesión total o parcial de la licencia ambiental
(…)
a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas.
b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad (…)”.
35. De conformidad con lo expresado en el inciso final del artículo citado “el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión parcial en el estado en que se encuentren”.
Que, con fundamento en las anteriores consideraciones, hemos convenido suscribir el presente acuerdo de cesión parcial de los derechos y obligaciones establecidos en la Resolución No. 751 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2002, proferida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, sus modificaciones y los demás actos administrativos que hacen parte integral del expediente LAM6817-00.
II. CLÁUSULAS:
CLAUSULA PRIMERA. – OBJETO: La AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI,
en calidad de CEDENTE, se obliga a ceder parcialmente de manera expresa, gratuita, incondicional e irrevocable a la CONCESIONARIA [ ], la Resolución No. 751 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2002,
proferida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, sus modificaciones y los demás actos administrativos que hacen parte integral del expediente LAM6817-00, para la ejecución del proyecto denominado “La DORADA – CHIRIGUANÁ”, conforme a la MATRIZ DE CESIÓN que hace parte del presente Acuerdo y corresponde a la publicada en el cuarto de datos de la Licitación Pública No. XXXXXXXXX.
PARÁGRAFO PRIMERO. - La cesión parcial de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Resolución 751 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2002, la cual fue cedida parcialmente a la ANI mediante
la Resolución 0299 del 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2014 “Por la cual se autoriza la cesión parcial del plan de manejo ambiental establecido mediante la resolución 0751 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2002” la cual a su vez fue cedida parcialmente a la CONCESIONARIA FÉRREA DE OCCIDENTE S.A.S., mediante Resolución No. 02345 del 26 de septiembre de 2022 “Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados de un plan de manejo ambiental y se toman otras determinaciones”, se realiza en el estado actual de cumplimiento, con todos los derechos y obligaciones que de estas se derivan.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - Los derechos y obligaciones objeto de la CESIÓN PARCIAL se encuentran descritos en el Anexo denominado MATRIZ DE CESIÓN, de conformidad con el alcance del Contrato de Concesión bajo el esquema de Asociación Público Privada No. [●] de [●], suscrito entre la ANI y la Sociedad [●].
PARÁGRAFO TERCERO. - Para los efectos de la presente cesión parcial, el CESIONARIO se obliga a desarrollar, ejecutar y dar cumplimiento a las obligaciones y requerimientos que establezca la Autoridad Ambiental, producto de los planes a su cargo y la normativa aplicable, de acuerdo con la MATRIZ DE CESIÓN que hace parte de este Acuerdo, de conformidad con lo autorizado por la ANLA y en virtud de la ejecución del Contrato de Concesión bajo el Esquema de Asociación Público Privada No. [●] de [●].
CLÁUSULA SEGUNDA. - PROCESO DE CESIÓN: Durante el trámite de cesión, la ANI y la CONCESIONARIA [ ], atenderán de forma conjunta o en lo que a cada uno de estos competa
los requerimientos de información y/o documentación que sean realizados por parte de la ANLA en el marco del trámite de CESIÓN PARCIAL.
CLÁUSULA TERCERA. - COSTOS: La CONCESIONARIA [……….], asume la totalidad de los costos del proceso, logística de visita y demás gestiones administrativas asociadas al trámite de CESIÓN PARCIAL.
CLÁUSULA CUARTA. - PERFECCIONAMIENTO: La CESIÓN se entenderá perfeccionada y surtirá efectos, una vez se emita y encuentre ejecutoriado el acto administrativo proferido por la ANLA que autorice la CESIÓN PARCIAL.
CLÁUSULA QUINTA. - ANEXOS: Hacen parte del presente documento, el Contrato de Concesión No. [APP 202_]de la ANI (Anexo 1), el Apéndice Técnico 1- Alcance del Proyecto (Anexo 2) y
el Apéndice Técnico 6- Gestión Ambiental (Anexo 3) y la MATRIZ DE CESIÓN que describe el responsable de cada una de las obligaciones asociadas a la Resolución 751 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2002, la cual fue cedida parcialmente a la ANI mediante la Resolución 0299 del 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2014 “Por la cual se autoriza la cesión parcial del plan de manejo ambiental establecido mediante la resolución 0751 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2002” la cual a su vez fue cedida parcialmente a CONCESIONARIA FÉRREA DE OCCIDENTE S.A.S., mediante Resolución No. 02345 del 26 de septiembre de 2022 “Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados de un plan de manejo ambiental y se toman otras determinaciones”.
Para constancia se suscribe por las partes en Bogotá, D.C., a los [día] del [mes] del [año].
El CEDENTE El CESIONARIO
Nombre del VPRE
Vicepresidente de Planeación Riesgos y Entorno
