CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CELEBRADO ENTRE
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CELEBRADO ENTRE
[*]
COMO ACREDITANTE
Y
EL MUNICIPIO XX XXXXXX, CAMPECHE COMO ACREDITADO
[*] DE [*] DE 2018
ÍNDICE
TERCERA. DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO 15
SÉPTIMA. INTERESES ORDINARIOS 21
OCTAVA. INTERESES MORATORIOS 24
NOVENA. AUSENCIA DE LA DETERMINACIÓN DE LA TIIE 24
DÉCIMA PRIMERA. PAGOS ANTICIPADOS 25
DÉCIMA SEGUNDA. LUGAR, FORMA Y MECANISMO DE PAGO 26
DÉCIMA TERCERA. PAGOS LIBRES DE IMPUESTOS 29
DÉCIMA CUARTA. OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER 29
DÉCIMA QUINTA. EVENTOS DE INCREMENTO DE COSTOS/ACELERACIÓN PARCIAL/ACELERACIÓN TOTAL. 34
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO 36
DÉCIMA SÉPTIMA. SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA. 37
DÉCIMA OCTAVA. CESIÓN DEL CRÉDITO; BURSATILIZACIÓN 37
DÉCIMA NOVENA. NOTIFICACIONES/ESTADOS DE CUENTA. 38
VIGÉSIMA PRIMERA. IMPUESTOS/COSTOS Y GASTOS 39
VIGÉSIMA SEGUNDA. INTEGRIDAD Y DIVISIÓN 40
VIGÉSIMA TERCERA. ENCABEZADOS 40
VIGÉSIMA CUARTA. MODIFICACIONES 40
VIGÉSIMA QUINTA. RENUNCIA DE DERECHOS 40
VIGÉSIMA SEXTA. INDEMINIZACIÓN 40
VIGÉSIMA SÉPTIMA. RESTRICCIÓN Y DENUNCIA DEL CRÉDITO 41
VIGÉSIMA OCTAVA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN 41
VIGÉSIMA NOVENA. EJEMPLARES 42
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE, QUE CELEBRAN EL [*] DE [*] DE 2018:
1. [*], REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SUS APODERADOS [*] Y [*], COMO ACREDITANTE (EL “ACREDITANTE” O EL “XXXXX”, XXXXXXXXXXXXXXX); X
0. XX XXXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXX REPRESENTADO POR LOS SEÑORES XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXXX Y XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, COMO ACREDITADO (EL “ACREDITADO”, O EL “MUNICIPIO”, INDISTINTAMENTE).
LO ANTERIOR, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
Los términos con mayúscula inicial que no se encuentren definidos en los capítulos de Antecedentes y Declaraciones siguientes, tendrán el significado que se les atribuye a dichos términos en la Cláusula Primera del presente Contrato y/o en el Fideicomiso de Administración (según dicho término se define más adelante) según corresponda.
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha 6 de noviembre de 2017 se llevó a cabo la Octava Sesión Ordinaria del Ayuntamiento del Municipio xxx Xxxxxx (el “Acuerdo xx Xxxxxxx”), por medio del cual se autoriza y aprueba la iniciativa de Decreto para solicitar al H. Congreso del Estado de Campeche, de conformidad con el artículo 9, fracción III, de La Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios, para que el Municipio por conducto del ciudadano Presidente Municipal, Tesorero Municipal, Síndico Municipal y/o Secretario del Ayuntamiento, según lo requiera la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, previo análisis del destino, capacidad de pago del Municipio xx Xxxxxx y del otorgamiento de garantías o establecimiento de fuente de pago de los financiamientos que se contraten al amparo del mismo, suscriba y lleve a cabo las operaciones necesarias con la o las instituciones de crédito mexicanas que ofrezcan las mejores condiciones financieras, por un monto de hasta $283’492,205.00 (Doscientos Ochenta y Tres Millones Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Doscientos Cinco Pesos 00/100 M.N.), de los cuales $271’185,567.47 (Doscientos Setenta y Un Millones Ciento Ochenta y Cinco Mil Quinientos Sesenta y Siete Pesos 47/100 M.N.), o el monto que se adeude al momento de la firma de los contratos de crédito, se utilizarán para el refinanciamiento de la deuda pública del Municipio xx Xxxxxx, y el resto, es decir, un monto de hasta $12’306,637.53 (Doce Millones Trescientos Seis Mil Seiscientos Treinta y Siete Pesos 00/100 M.N.), para el pago de los gastos y costos relacionados con la contratación del
Financiamiento, así como para las reservas que deban constituirse en relación con la o las operaciones que se celebren. Se adjunta al presente copia del Acuerdo xx Xxxxxxx como Anexo “1”.
SEGUNDO. Con fecha 30 de noviembre de 2017, el Congreso del Estado aprobó el Decreto No. 223 (el “Decreto”), el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche el [*] de [*] de [*], por medio del cual se autoriza al Municipio entre otras cosas a: (i) llevar a cabo la contratación de refinanciamiento, mediante uno o diversos financiamientos bancarios hasta por un monto máximo de
$283’492,205.00 (Doscientos Ochenta y Tres Millones Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Doscientos Cinco Pesos 00/100 M.N.); (ii) afectar como fuente de pago y/o de garantía de todas y cada una de las obligaciones que deriven de los Financiamientos y/o de las Garantías de Pago y/o de los Instrumentos Derivados autorizados en el Decreto, el porcentaje necesario y suficiente del derecho a recibir y/o los flujos de recursos que procedan de las Participaciones que le correspondan al municipio xx Xxxxxx del Fondo General de Participaciones de conformidad con el Artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal; y (iii) constituir (así como modificar en su caso), el o los mecanismos de administración, fuente de pago y/o garantía, o cualquier otro acto jurídico análogo, que considere necesarios para cumplir con las obligaciones a su cargo que deriven de las operaciones que suscriba con sustento en lo autorizado en el Decreto; mismo que deberá tener entre sus fines servir como mecanismo de pago de las obligaciones a cargo del Municipio xx Xxxxxx, a los que podrá afectar irrevocablemente las Participaciones Federales, como fuente de pago y/o de garantía que deriven de los Financiamientos, de los Instrumentos Derivados y/o de las Garantías de Pago que contrate en términos de lo autorizado en el presente Decreto. Se adjunta al presente copia del Decreto como Anexo “2”.
TERCERO. De conformidad con lo establecido en los artículos 117, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54 fracción V, X xxx x 00 xxxxxxxx XXXX xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx; 4, fracción II, 5, 6, 12, 25 y demás aplicables de la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios; y 25, 26 y demás aplicables de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y de la Legislación Aplicable, el Municipio publicó la Convocatoria Número 01 en el sitio oficial xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxx/_xxxxxxxx, y de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable y con el procedimiento establecido en la Convocatoria, mediante la notificación de fallo de fecha [*] de [*] de 2018, ha adjudicado este Contrato a [*], para el otorgamiento de un crédito al Acreditado por un monto de hasta
$[283’492,205.00 (Doscientos Ochenta y Tres Millones Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Doscientos Cinco Pesos 00/100 M.N.)]. Se adjunta al presente, copia del Acta de Fallo como Anexo “3”.
CUARTO. Con fecha [*] de [febrero] de 2018, el Municipio como fideicomitente celebró con [*], como fiduciario (el “Fiduciario”), el contrato de fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago [*] (el “Fideicomiso de Administración” o el “Fideicomiso”, indistintamente), con la finalidad de que dicho Fideicomiso de Administración sirva como mecanismo de pago de las obligaciones financieras que de tiempo en tiempo contraiga el Municipio, incluyendo las derivadas del presente Contrato. Se adjunta al presente Contrato copia del Fideicomiso como Anexo “4”.
DECLARACIONES
I. Declara el Municipio, a través de sus representantes:
a) Que en términos de lo dispuesto en el artículo 115 fracciones, I, II y IV y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 3, 4 y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Campeche, es uno de los Municipios que conforman el Estado de Campeche, pero libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
b) Sus representantes están facultados para celebrar el presente Contrato a nombre del Municipio de acuerdo con: (i) lo dispuesto en el artículo [*] de la Constitución Política del Estado de Campeche; (ii) lo dispuesto en los artículos [*] de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche; y (iii) los Acuerdos xx Xxxxxxx y el Decreto, facultades que a la fecha no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
c) Que en términos del Acuerdo xx Xxxxxxx del Ayuntamiento del Municipio autorizó las operaciones comprendidas en el presente Contrato.
d) Que, en términos del Decreto, el Congreso del Estado autorizó las operaciones comprendidas en el presente Contrato.
e) Que la celebración del presente Contrato por parte del Acreditado: (i) ha sido debidamente autorizada de conformidad con la legislación y normativa aplicable; y (ii) no viola, contraviene, se opone, o constituye un incumplimiento bajo la Legislación Aplicable, o cualquier contrato, crédito, acuerdo, convenio u otro instrumento del cual sea parte o mediante el cual el Municipio pueda estar obligado.
f) Que, a la fecha de celebración del presente Contrato, el Municipio (directa o indirectamente), no ha agotado, contratado ni dispuesto el monto total de financiamiento autorizado en términos del Decreto y de los Acuerdos xx Xxxxxxx.
g) Que ha adjudicado al Banco un crédito simple, hasta por la cantidad de
$[283’492,205.00 (Doscientos Ochenta y Tres Millones Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Doscientos Cinco Pesos 00/100 M.N.)], mismo que destinará a los conceptos que en el presente Contrato se determinan.
h) Que está de acuerdo en celebrar el presente contrato de apertura de crédito simple con el Banco, en los términos y bajo las condiciones establecidas en el mismo.
i) Que el presente Contrato cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y en la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios.
j) Que no tiene conocimiento de procedimiento legal, auditorías, acción o reclamación ante autoridad gubernamental o árbitro alguno que se haya iniciado, o que pretenda iniciar, en su contra y que cuestione o impugne la legalidad, validez o exigibilidad de alguno de los Documentos del Financiamiento o que tenga o pudiera tener un Efecto Material Adverso.
k) Que no tiene conocimiento de que exista un Efecto Material Adverso en la situación financiera del Municipio.
l) Que los recursos con los que se cubrirá el pago del Crédito, son de procedencia lícita.
m) Que el o, en su caso, los Financiamientos que se inscriban en el registro del Fideicomiso tendrán como fuente de pago, las Participaciones que sean suficientes para permitir al Municipio obtener mejores condiciones financieras y de contratación.1
II. Declara el Banco, a través de sus representantes legales:
a) Que es una institución de crédito, debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la escritura pública [*] de fecha [*] de [*] de [*], otorgada ante la fe del licenciado [*], Notario Público Número [*] de la Ciudad de México, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de [*], con el numero [*], de fecha [*] de [*] de [*].
b) Que la celebración por parte del Banco del presente Contrato: (i) ha sido debidamente autorizado de conformidad con sus estatutos, la legislación y normativa aplicable, y (ii) no viola, contraviene, se opone, o constituye un incumplimiento bajo su regulación corporativa, la Legislación Aplicable, o
1 Será plural en caso que más de una Institución Financiera resulte adjudicada con el Financiamiento.
cualquier contrato, crédito, acuerdo, convenio u otro instrumento del cual sea parte o mediante el cual el Banco pueda estar obligado.
c) Que sus representantes legales cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente Contrato de acuerdo con: (i) la escritura pública número [*], de fecha [*] de [*] de [*], otorgada ante la fe del licenciado [*], Notario Público Número [*] de [*]; y (ii) la escritura pública número [*] de fecha [*] de [*] de [*], otorgada ante la fe del licenciado [*], Notario Público Número [*] de [*]; facultades que a la fecha no les han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
d) Que, con base en las declaraciones expuestas, está dispuesto a otorgar el crédito solicitado por el Municipio hasta por la cantidad antes señalada y que se menciona en la Cláusula Segunda del presente Contrato.
e) Que está de acuerdo en celebrar el presente contrato de apertura de crédito simple con el Acreditado, en los términos y bajo las condiciones establecidas en el mismo.
III. Declaran conjuntamente las Partes:
a) Que previamente a la suscripción del presente Contrato, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones corporativas y/o gubernamentales, necesarias para celebrar el mismo.
b) Que reconocen como suyas todas y cada una de las declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo con obligarse de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato.
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEFINICIONES.
1.1. Definiciones. Los términos con mayúscula inicial utilizados en el presente Contrato y no definidos de otra manera en el cuerpo del mismo, tendrán el significado que se le atribuye a los mismos en el Fideicomiso. Los términos que se utilizan en el presente Contrato y que se relacionan a continuación, tendrán los siguientes significados en singular o plural y obligarán a las Partes, de conformidad con dicho significado. En los términos que contengan la preposición “de”, podrá, según el contexto en que se utilicen, utilizarse igualmente las preposiciones “del” o “de cada”, por lo tanto, se entenderá por:
“Acreditado”: Significa el Municipio.
“Acreditante” o “Banco”: Significa [*].
“Acuerdo xx Xxxxxxx” Tendrá el significado que se le atribuye en el Antecedente Primero del presente Contrato, en el entendido que formará parte integral del Acuerdo xx Xxxxxxx cualquier ratificación y/o modificación a al mismo.
“Agencia Calificadora”: Significa Fitch México, S.A. de C.V. o Standard & Poor’s, S.A. de C.V. o Moody’s de México, S.A. de C.V. o HR Ratings de México, S.A. de C.V. o Verum, Calificadora de Valores, S.A.P.I. de C.V. o la sociedad que la sustituya o cualquier otra sociedad debidamente autorizada por la CNBV para operar en México como institución calificadora de valores, que califique el presente Xxxxxxx.
“Anexos”: Significa el conjunto de anexos de este Contrato, los cuales forman parte integral del mismo.
“Aviso de Disposición”: Significa cada aviso o solicitud de disposición que deberá entregar el Acreditado al Banco, para efectos de llevar a cabo cada Disposición. Lo anterior, en términos sustancialmente similares a los previstos en el Anexo “5” del presente Contrato.
“Cantidad de Aceleración Parcial”: Significa para cada periodo mensual en el que, en su caso, se encuentre vigente un Evento de Aceleración Parcial, el importe que resulte de multiplicar la amortización de principal más intereses que corresponda a la Fecha de Pago respectiva por un factor de aceleración 1.3 (uno punto tres) veces.
“Cantidad de Aceleración Total”: Significa para cada periodo mensual en el que, en su caso, se encuentre vigente un Evento de Aceleración Total, el importe que resulte de aplicar la totalidad de los flujos de recursos que deriven del [Porcentaje Asignado de Participaciones Afectadas] al pago del Crédito.
“Cantidad Requerida del Financiamiento”: Tendrá el significado que se le atribuye en el Fideicomiso de Administración.
“Causa de Vencimiento Anticipado”: Significan las causas o eventos que tienen como consecuencia un vencimiento anticipado del Crédito, establecidas en la Cláusula [*] del presente Contrato.
“CETES”: Significa los Certificados de la Tesorería de la Federación.
“Cláusula”: Significa cada una de las cláusulas del presente Contrato.
“CNBV”: Significa la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
“CCP”: Significa el costo de captación a plazo de pasivos, denominados en Pesos.
“Condiciones Precedentes”: Significan las condiciones que deberán cumplirse previo a la primera Disposición conforme a lo establecido en la Sección 3.3 del presente Contrato.
“Contrato” o “Contrato de Crédito”: Significa el presente contrato de crédito simple, sus anexos y las modificaciones que sufra de tiempo en tiempo.
“Crédito” o “Financiamiento”: Significa el crédito que en términos del presente Contrato el Banco pone a disposición del Acreditado por una suma principal de hasta $283’492,205.00 (Doscientos Ochenta y Tres Millones Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Doscientos Cinco Pesos 00/100 M.N.).
“Créditos Refinanciados”: Tendrá el significado que se le atribuye en la Sección 4.1.
“Decreto”: Tendrá el significado que se le atribuye en el Antecedente Segundo del presente Contrato, en el entendido que formarán parte integral del Decreto cualquier ratificación y/o modificación a los mismos.
“Día”: Significa un día natural (independientemente que se utilice con mayúscula o con minúscula).
“Día Hábil”: Significa todos los días a excepción de los xxxxxxx, xxxxxxxx y los días en que las autoridades competentes autoricen a las instituciones bancarias mexicanas a cerrar sus puertas al público.
“Disposición”: Significa cada uno de los desembolsos de dinero que el Banco realice a favor del Acreditado, al amparo del Crédito, conforme a los términos y condiciones de este Contrato y del Aviso de Disposición correspondiente. Para efectos de claridad, se entenderá por “Disposiciones” a la sumatoria de las Disposiciones al amparo del presente Contrato de Crédito.
“Documentos del Financiamiento”: Significa, el presente Contrato, el Fideicomiso, así como el o los Avisos de Disposición, [el Pagaré], el Instrumento Derivado, así como, en su caso, los convenios y demás documentos que los modifiquen o complementen de tiempo en tiempo.
“Efecto Material Adverso”: Significa cualquier circunstancia, evento o condición que afecte negativa y adversamente la capacidad del Acreditado para cumplir sus obligaciones de pago conforme al presente Contrato.
“Estado”: Significa el Estado Libre y Soberano de Campeche.
“Municipio”: Significa el Municipio xx Xxxxxx, Campeche.
“Evento de Aceleración Parcial”: Tendrá el significado que se le atribuye en la Sección 15.2.
“Evento de Aceleración Total”: Tendrá el significado que se le atribuye en la Sección 15.1.
“Evento de Incremento de Costos”: Tendrá el significado que se le atribuye en la Sección 15.1.
“Fecha de Disposición”: Significa la fecha en que se lleve a cabo una Disposición, notificada al Banco a través del Aviso de Disposición respectivo, en términos de la Cláusula Tercera de este Contrato.
“Fecha de Pago”: El día [7] ([siete]) de cada mes calendario o, en caso de que dicho día no sea un Día Hábil, el Día Hábil inmediato anterior. Lo anterior con excepción de la última Fecha de Pago la cual se realizará en la Fecha de Vencimiento.
“Fecha de Vencimiento”: Significa el [*] de [*] de [*], o en caso de que dicha fecha no sea un Día Hábil, el Día Hábil inmediato anterior.
“Fideicomiso de Administración” o el “Fideicomiso”: Significa el contrato de fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago identificado con el número [*], incluyendo sus anexos y las modificaciones que sufra de tiempo en tiempo, celebrado el [*] de [*] de [*], entre el Municipio en calidad de Fideicomitente y [*], en calidad de Fiduciario. El Fideicomiso fungirá como mecanismo de pago del presente Crédito, así como de cualesquier otros financiamientos que sean contratados por el Municipio al amparo del Decreto y de los Acuerdos xx Xxxxxxx y los mimos sean inscritos en el registro del Fideicomiso, conforme a los términos del mismo.
“Fiduciario”: Significa, [*], sus sustitutos, causahabientes o cesionarios, en términos del Fideicomiso de Administración.
“Fondo de Reserva del Financiamiento”: Significa, respecto al Crédito, la cuenta contable o de inversión mantenida por el Fiduciario, misma que se activará y operará en la forma y términos descritos en el Fideicomiso.
“Fuente de Pago del Crédito”: Significa los recursos derivados del Porcentaje de Participaciones, mismos que serán aplicados al pago del Crédito.
“Gastos del Fideicomiso”: Tendrá el significado que se le atribuye en el Fideicomiso de Administración.
“Gastos del Financiamiento”: Significa los gastos que serán pagados por el Fiduciario, con cargo a las Participaciones que corresponden al presente Crédito conforme al Fideicomiso, derivados de la contratación del Crédito, incluyendo, sin limitar, los gastos que se deriven de los Contratos de Xxxxxxxxx
asociados al Crédito; y los gastos a que hace referencia el Decreto y los Acuerdos xx Xxxxxxx.
“Incremento de Costos”: Significan el incremento de costos a que hace referencia la Sección 15.1 del presente Contrato de Crédito, en el entendido que los Incrementos de Costos tendrán el carácter de Gastos Adicionales Contingentes (según dicho término se define en los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos).
“Instrucción Irrevocable”: Significa la instrucción que el Municipio, a través del [*], deberá emitir conforme a la cláusula décima cuarta del Fideicomiso de Administración y el presente Contrato, respecto de la afectación de las Participaciones que sean afectadas al Fideicomiso por motivo del presente Crédito.
“Instrumento Derivado”: Significa el contrato que formalice el instrumento derivado de cobertura de tasa (ya sea bajo la modalidad “cap”, “swap”, o cualquier otra opción siempre y cuando esta última esté diseñada para fines no especulativos y exclusivamente de cobertura), vinculado al Crédito que el Acreditado contrate de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y en los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos, con alguna institución autorizada por la CNBV para realizar operaciones derivadas, en el entendido que dicha institución autorizada deberá tener una calificación crediticia nacional equivalente al menos a AA+ otorgada por una Agencia Calificadora.
“IVA”: Significa el impuesto al valor agregado sobre cualquier pago establecido por el gobierno federal de México.
“Legislación Aplicable”: Significa respecto de cualquier entidad gubernamental, persona física o persona moral: (i) cualquier estatuto, ley, reglamento, ordenanza, regla, sentencia, orden, decreto, permiso, concesión, otorgamiento, franquicia u otra disposición o restricción gubernamental o cualquier interpretación o acto administrativo de cualesquier naturaleza relacionado con los anteriores, emitido por una autoridad gubernamental; y (ii) cualquier directriz, lineamiento, política, requisito o cualquier forma de decisión o determinación similar emitido por cualquier autoridad gubernamental que sea obligatoria para dicha persona o entidad, en cada caso, vigente actualmente o en el futuro.
“LGTOC”: Significa la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
“México”: Significa los Estados Unidos Mexicanos.
“Notificación de Desactivación de Evento de Aceleración Parcial”: Significa la notificación dirigida por el Banco al Fiduciario, informándole que la o las causas que dieron lugar a un Evento de Aceleración Parcial, se han subsanado en términos de la Cláusula Décima Quinta del presente Contrato.
“Notificación de Desactivación de Evento de Aceleración Total”: Significa la notificación dirigida por el Banco al Fiduciario, informándole que la o las causas que dieron lugar a un Evento de Aceleración Total, se han subsanado en términos de la Cláusula Décima Quinta del presente Contrato.
“Notificación de Desactivación de Evento de Incremento de Costos”: Significa la notificación dirigida por el Banco al Fiduciario, informándole que la o las causas que dieron lugar a un Evento de Incremento de Costos, se han subsanado en términos de la Cláusula Décima Quinta del presente Contrato.
“Notificación de Evento de Aceleración Parcial”: Significa la notificación dirigida por el Banco al Fiduciario, informándole de la existencia de un Evento de Aceleración Parcial, en términos de la Cláusula Décima Quinta del presente Contrato.
“Notificación de Evento de Aceleración Total”: Significa la notificación dirigida por el Banco al Fiduciario, informándole de la existencia de un Evento de Aceleración Total, en términos de la Cláusula Décima Quinta del presente Contrato.
“Notificación de Evento de Incremento de Costos”: Significa la notificación dirigida por el Banco al Fiduciario, informándole de la existencia de un Evento de Incremento de Costos, en términos de la Cláusula Décima Quinta del presente Contrato.
“Notificación de Vencimiento Anticipado”: Significa la notificación dirigida por el Banco al Fiduciario, informándole de la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado, en términos de la Cláusula Décima Sexta del presente Contrato.
[“Pagaré”: Significa el pagaré o los pagarés, de tipo causal, que suscriba y entregue el Acreditado a la orden del Banco, únicamente para documentar las Disposiciones, así como su obligación de pagar al Banco la suma principal e intereses de la Disposición correspondiente en los términos de dicho documento y el presente Contrato. Lo anterior, en términos sustancialmente similares al documento que se adjunta como Anexo “6” al presente Contrato. El o los Pagarés que suscriba el Acreditado se considerarán de tipo causal y
tendrán las características establecidas en el artículo 170 de la LGTOC y las de este Contrato.]2
“Partes”: Significa conjuntamente, el Banco y el Acreditado.
“Participaciones”: Significan las participaciones presentes y futuras que correspondan al Municipio, derivadas del Fondo General de Participaciones a que hacen referencia los artículos 2 y 9 de la Ley de Coordinación Fiscal federal, incluyendo (sin estar limitado a) todos los anticipos, enteros y ajustes que se cubran a cuenta de las mismas, así como cualesquiera otros fondos, contribuciones e ingresos provenientes de la Federación y en favor del Municipio que eventualmente los sustituyan y/o complemente por cualquier causa.
“Participaciones Afectadas”: Tendrá el significado que se le atribuye en el Fideicomiso.
“Periodo de Pago”: Significa, respecto del presente Contrato de Crédito, el lapso de aproximadamente 1 (un) mes, en el cual se computarán los intereses sobre el saldo insoluto del Crédito dispuesto por el Acreditado, en la inteligencia de que para cada Disposición: (a) el primer Periodo de Pago iniciará el día siguiente a que se efectúe la primera Disposición y concluirá hasta el día [7] (siete) del mes inmediato siguiente; (b) respecto de los Periodos de Pago subsecuentes, excepto el último Periodo de Pago, a partir de un día después de la Fecha de Pago inmediata anterior, hasta la Fecha de Pago inmediata siguiente; y (c) en caso del último Periodo de Pago desde un día después de la Fecha de Pago inmediata anterior, hasta la Fecha de Vencimiento y/o la fecha en que se pague la totalidad de las cantidades adeudadas bajo el Crédito.
“Persona Liberada”: Tendrá el significado que se le atribuye en la Sección 26.1.
“Pesos” o “$”: Significa la moneda de curso legal en México.
“Plazo de Disposición”: Significa el periodo de [6] ([seis]) meses siguientes a la fecha de firma del presente Contrato, durante el cual el Acreditado podrá realizar Disposiciones.
“Porcentaje de Participaciones”: Significa para el presente Financiamiento, el [*]% ([*] por ciento) de las Participaciones.
Lo anterior, en la inteligencia que el Porcentaje de Participaciones anterior se mantendrá fijo durante toda la vida del Financiamiento, con independencia de
2 El Pagaré será opcional, a elección del Acreedor del Contrato de Crédito.
qué Porcentaje Asignado de las Participaciones Afectadas represente del Patrimonio del Fideicomiso.
“Porcentaje Asignado de las Participaciones Afectadas”: Tendrá el significado que se le atribuye en el Fideicomiso de Administración.
“Refinanciamiento”: Conforme a lo establecido en la fracción XXX, del artículo 2 de la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios y fracción XXXV del artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera, significa la contratación de uno o varios financiamientos cuyos recursos se destinen a liquidar total o parcialmente uno o más financiamientos previamente contratados.
“Registro Estatal”: Significa el registro de la deuda pública local del Municipio en términos del Capítulo IX de la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios.
“Registro Público Único”: Significa el registro a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la inscripción de Obligaciones y Financiamientos que contraten los Entes Públicos en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
“Responsabilidad Liberada”: Tendrá el significado que se le atribuye en la Sección 26.1.
“Saldo Objetivo del Fondo de Reserva del Financiamiento”: Significa, el saldo mínimo que el Fiduciario deberá constituir, fondear y mantener en el Fondo de Reserva del Financiamiento en cada Fecha de Pago, mismo que será equivalente a partir de la primera Disposición a la cantidad que resulte de multiplicar por [2] ([dos]) el Servicio del Financiamiento correspondiente al Periodo de Pago inmediato siguiente.
“Servicio del Financiamiento”: Tendrá el significado que se le atribuye en el Fideicomiso de Administración.
“Sobretasa”: Tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula Séptima del presente Contrato.
“Solicitud de Pago”: Significa cualquier solicitud presentada al Fiduciario por la persona autorizada por el Banco en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo “7”, para los efectos establecidos en la Cláusula [*] de este Contrato con relación al Crédito.
“Tasa de Interés Ordinaria”: Tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula [*] del presente Contrato.
“Tasa de Interés Moratorio”: Tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula [*] del presente Contrato.
“Tasa de Referencia”: Significa la TIIE o, en su caso, la tasa que se establezca conforme a los supuestos establecidos en la Cláusula [*] del presente Contrato.
“TIIE”: Significa la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 (veintiocho) días o el plazo que sustituya a éste, que el Banco de México dé a conocer todos los días hábiles bancarios mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación de acuerdo a su circular 3/2012 (tres diagonal dos mil doce). La TIIE que se utilizará para calcular los intereses mensuales, será la correspondiente a la publicada el día inmediato anterior al inicio del Periodo de Pago correspondiente.
SEGUNDA. MONTO DEL CRÉDITO.
2.1. Monto del Crédito. Por virtud del presente Contrato, el Banco otorga a favor del Acreditado un crédito simple, poniendo a su disposición hasta la cantidad de $283’492,205.00 (Doscientos Ochenta y Tres Millones Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Doscientos Cinco Pesos 00/100 M.N.)
El importe que se precisa en el párrafo inmediato anterior, incluye específicamente el importe para financiar los conceptos a que hace referencia la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
El Crédito será dispuesto por el Acreditado conforme a lo estipulado en la Cláusula Tercera del presente Contrato. El Crédito tendrá el carácter de no revolvente, por lo que las cantidades del Crédito dispuestas conforme a este Contrato y pagadas no podrán volver a ser dispuestas.
Dentro del monto del Crédito se incluye la constitución de fondos de reserva, así como gastos y costos relacionados con la contratación, como pueden ser, impuestos, comisiones, gastos de estructuración, honorarios de asesores financieros, legales, fiduciarios, notariales, de agencias calificadoras y/u otros conceptos necesarios para instrumentar las operaciones autorizadas en el Decreto y en los Acuerdos xx Xxxxxxx, siempre y cuando los gastos y costos relacionados con la contratación del Crédito cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios. La suma de principal del presente Crédito no comprende intereses, ni los accesorios legales o financieros que deriven del mismo.
TERCERA. DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.
3.1. Disposición. Durante el Plazo de Disposición y sujeto al cumplimiento de las Condiciones Precedentes previstas en la Sección 3.3 siguiente, durante el Plazo
de Disposición conforme a la Sección 3.4, mediante la presentación de un Aviso de Disposición.
3.2. Aviso de Disposición. El Aviso de Disposición para la primera Disposición deberá presentarse con por lo menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que el Acreditado pretenda realizar la primera Disposición y para el caso de Disposiciones subsecuentes, en su caso, deberá presentarse con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que el Acreditado pretenda realizar una Disposición subsecuente. En caso de existir Disposiciones subsecuentes las mismas formarán parte del saldo insoluto del Crédito que se encuentre vigente en la fecha de Disposición adicional respectiva.
3.3. Condiciones Precedentes. El Acreditado deberá cumplir con las siguientes condiciones precedentes, en o antes de la fecha que pretenda llevar a cabo la primera Disposición.
El Banco deberá haber recibido la información que se señala a continuación:
(a) [Testimonio notarial y/o ratificación/Original] del presente Contrato que contenga los sellos originales de inscripción o evidencia de inscripción, según sea aplicable, en el Registro Público Único, en el Registro Estatal y/o en aquellos otros registros que los sustituyan o complementen de conformidad con la normatividad aplicable. [Lo anterior, en el entendido que los costos de protocolización y/o ratificación de firmas, correrán a cargo del Banco.]3
(b) Original o copia certificada del Fideicomiso.
(c) Una copia simple del acuse de recepción de la Instrucción Irrevocable por parte de la Secretaría de Finanzas del Estado a través de sus dependencias debidamente facultadas, o aquellas dependencias que las sustituyan y/o complementen, respecto de la afectación de las Participaciones que serán la Fuente de Pago del Crédito.
(d) Un original de la constancia de inscripción del Crédito en el registro del Fideicomiso, en donde conste que el Banco tiene la calidad de fideicomisario en primer lugar del Fideicomiso.
(e) Un ejemplar original de la certificación de firmas de los funcionarios autorizados del Municipio. Lo anterior en términos del Anexo “8” del presente Contrato de Crédito.
3 La Institución Financiera ganadora podrá solicitar que se entregue testimonio notarial y/o ratificación de firmas del Contrato de Crédito, en el entendido que cualesquier gastos derivados de lo anterior, serán cubiertos por dicha Institución Financiera.
(f) Que el reporte emitido por la Sociedad de Información Crediticia respecto al historial crediticio del Acreditado se encuentre vigente para efectos de autorización de Xxxxxxx, en el momento en que se pretenda ejercer la primera Disposición del mismo y que los resultados que en él se consignen no requieran la creación de provisiones preventivas adicionales. Lo anterior, en el entendido de que si el reporte referido anteriormente implica una situación de mayor riesgo en relación con las condiciones originalmente autorizadas, el Acreditado podrá efectuar la Disposición sujeto al Incremento de Costos a que hace referencia el segundo párrafo de la Sección 15.1 del presente Contrato.
(g) Que al momento en que se pretenda realizar la primera Disposición el Acreditado no se encuentre en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones conforme al presente Contrato.
(h) [Comprobación mediante oficio original signado por el titular del órgano interno de control o funcionario facultado, en el cual certifique que, en términos del Acuerdo xx Xxxxxxx y el Decreto, los Créditos Refinanciados otorgados se destinaron a inversión pública productiva y que se contrató conforme a la legislación aplicable, anexando copia de su nombramiento e identificación oficial vigente con firma.]4
Para efectos de claridad, una vez cumplidas las Condiciones Precedentes antes mencionadas, en caso de no haber dispuesto el monto total del Crédito mediante la primera Disposición, el Acreditado podrá llevar a cabo Disposiciones adicionales simplemente mediante la presentación del Aviso de Disposición correspondiente, [suscribiendo el Pagaré que documente la Disposición respectiva].
3.4. Plazo de Disposición. El Acreditado deberá ejercer la primera Disposición dentro de los [60] ([sesenta]) días siguientes a la fecha de firma del presente Contrato.
En el supuesto de que el Acreditado no ejerza la primera disposición del Crédito dentro del periodo concedido para tal efecto, el Banco podrá prorrogarlo las veces que sea necesario y en cada ocasión hasta por un periodo igual al originalmente otorgado para ello, siempre y cuando, previamente al vencimiento, el Acreditado lo solicite al Banco mediante escrito firmado por funcionario legalmente facultado, en el que se incluya la justificación correspondiente.
4 Aplicable para la Banca de Desarrollo, como condición que deberá cumplirse previo a la fecha de firma del Contrato de Crédito respectivo.
Efectuada la primera disposición del Crédito, el Acreditado deberá ejercer el monto restante del mismo dentro del Plazo de Disposición, salvo que el Banco conceda alguna prórroga, en términos de lo que se precisa en el siguiente párrafo.
El Banco podrá autorizar prórroga(s) al Plazo de Disposición, ante situaciones plenamente justificadas para el pago de los Créditos Refinanciados, siempre y cuando: (i) el Acreditado lo solicite al Banco mediante escrito firmado por funcionario legalmente facultado, con al menos [20] ([veinte]) días naturales previos al vencimiento del Plazo de Disposición; y (ii) existan recursos financieros para ello.
La(s) prórroga(s) que, en su caso, autorice el Banco al Plazo de Disposición no podrá(n) modificar en ningún caso y bajo ninguna circunstancia el plazo del Crédito; en tal virtud, en el supuesto de que el Banco autorice alguna prórroga al Plazo de Disposición (una vez autorizada y notificada la prórroga), el plazo de amortización se disminuirá en el mismo número de meses en que se prolongue el Plazo de Disposición, ajustándose al plazo del Crédito.
En el entendido que si se disponen montos en el ejercicio fiscal siguiente al que se haga la primera Disposición se tendrán que realizar los ajustes correspondientes en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal en cuestión.
3.5. Transferencias. El Banco transferirá al Acreditado, los recursos derivados de cada Disposición mediante depósito a la cuenta que el Acreditado notifique en el Aviso de Disposición.
3.6. [Pagaré. En cada una de las Fechas de Disposición, previa solicitud del Banco, el Acreditado deberá entregar al Banco un Pagaré que documente cada Disposición, debidamente suscrito por [*], o un funcionario del Acreditado debidamente facultado. El Pagaré que se suscriba se considerará de tipo causal y tendrá las características que señala el artículo 170 de la LGTOC. El Pagaré no podrá tener vencimiento posterior a la Fecha de Vencimiento.
En todo caso, los Pagarés solo podrán ser negociados dentro del territorio nacional, con el Gobierno Federal, con las Instituciones de Crédito que operen en territorio nacional o con personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana.]
CUARTA. DESTINO.5
5 El Municipio analizará la posibilidad de que la Institución Financiera ganadora realice el pago de los Créditos Refinanciados a los Acreedores correspondientes.
4.1. Destino. El Municipio en este acto se obliga a destinar los recursos del Crédito al Refinanciamiento de la deuda pública bancario de largo plazo del Municipio, que en su momento se destinó a inversiones públicas productivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 117, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 5 de la Ley de Obligaciones, Financiamiento y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios y el artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera, mediante el pago de los siguientes créditos (los “Créditos Refinanciados”):
a. El Contrato de Apertura de Crédito Simple celebrado el día 9 xx xxxxx de 2012, según el mismo haya sido modificado, ya sea parcial o totalmente, que a la fecha del presente el saldo insoluto asciende a
$[*], con clave de inscripción en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios (hoy Registro Público Único) P04-0412055.
b. El Contrato de Apertura de Crédito Simple celebrado el día 29 xx xxxxx de 2014, según el mismo haya sido modificado, ya sea parcial o totalmente, que a la fecha del presente el saldo insoluto asciende a
$[*], con clave de inscripción en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios (hoy Registro Público Único) P04-0514077.
Lo anterior, en el entendido que los recursos obtenidos podrán destinarse para cubrir también las erogaciones previstas en el inciso IX, Artículo Tercero del Decreto.
QUINTA. PLAZO DEL CRÉDITO.
5.1. Plazo del Crédito. El plazo de este Contrato es de [180] ([ciento ochenta]) meses, los cuales resultan en aproximadamente [5,475] ([cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco]) días contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato, en el entendido que no podrá exceder de la Fecha de Vencimiento del presente Contrato que será el [*] de [*] de [2033]. Lo anterior, en la inteligencia que la vigencia del presente Contrato podrá disminuirse en caso de que el Acreditado, pague anticipadamente el total del Crédito conforme a lo establecido en el presente Contrato.
5.2. Supervivencia de Obligaciones. No obstante su terminación, este Contrato producirá todos sus efectos legales hasta que el Acreditado haya cumplido con todas y cada una de sus obligaciones contraídas con la formalización del mismo.
SEXTA. AMORTIZACIÓN.
6.1. Amortización del Principal. El Acreditado, con cargo a los recursos derivados de las Participaciones que corresponden al presente Crédito conforme al
Fideicomiso, pagará al Banco el monto dispuesto del Crédito, mediante amortizaciones mensuales y sucesivas, crecientes con un perfil de amortización del [1.3]% ([uno punto tres por ciento]) mensual, que se irán realizando en cada Fecha de Pago, conforme a los calendarios de amortizaciones señalados en [el Pagaré] y el Aviso de Disposición correspondiente[s]. Si una Fecha de Pago coincide con un día inhábil, el pago se realizará el Día Hábil inmediato anterior.
Para efectos de claridad, la amortización de cada Disposición iniciará en el siguiente Periodo de Pago.
6.2. Forma de Pago. En cada Fecha de Pago el Acreditado, efectuará el pago correspondiente a través del Fideicomiso con cargo a las Participaciones que corresponden al presente Crédito conforme al Fideicomiso o de forma directa, en términos de lo señalado en la Cláusula Décimo Segunda del presente Contrato, la cantidad en Pesos que se señale para la Fecha de Pago que corresponda, conforme al cuadro de amortizaciones que se establecerá en el Pagaré y el Aviso de Disposición.6
Sin perjuicio de la obligación del Acreditado de pagar directamente en el domicilio del Banco, el Fideicomiso de Administración será el medio de pago del Crédito, por lo que los recursos respectivos de las Participaciones que corresponden al presente Crédito conforme al Fideicomiso de Administración, serán la garantía y/o Fuente de Pago del Crédito. Lo anterior, conforme a lo establecido en el presente Contrato y el Fideicomiso de Administración.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Municipio de realizar directamente el pago del presente Crédito, de sus intereses ordinarios y moratorios y demás obligaciones con cargo a su Hacienda Pública y sin perjuicio de su obligación de programar debidamente los pagos relativos en sus respectivos presupuestos de egresos, el pago de las obligaciones contraídas por el Municipio con el Acreditante.
El Banco acepta y reconoce que el Fideicomiso de Administración fungirá como mecanismo de pago:
(i) Del Crédito;
(ii) [De cualesquier otros financiamientos, contratos de garantía de pago oportuno o instrumentos derivados que sean contratados por el Municipio al amparo del Decreto y de los Acuerdos de
6 A solicitud de la Institución Financiera Ganadora se podrá establecer que las transferencias del Fideicomiso de Administración para los pagos del Crédito, sean depositadas en una cuenta del Acreditado en la Institución Financiera, la cual este direccionada al pago del Crédito.
Cabildo, siempre y cuando los mismos tengan su propio Porcentaje Asignado de las Participaciones Afectadas];y
(iii) De cualesquier otros Financiamientos, Contratos de Garantía GPO o Instrumentos Derivados (según dichos términos se encuentran definidos en el Fideicomiso de Administración) que el Municipio haya inscrito y/o inscriba, de tiempo en tiempo, en el registro del Fideicomiso de Administración, conforme a los términos del mismo, siempre y cuando los mismos tengan su propio Porcentaje Asignado de las Participaciones Afectadas.
6.3. Aplicación de Pagos. Los pagos que reciba el Banco serán aplicados en el siguiente orden:
Primero | Gastos de juicio o cobranza, u otros conceptos contabilizados, si los hubiera. |
Segundo | Impuesto al Valor Agregado sobre intereses moratorios, si se causa y los hubiera. |
Tercero | Intereses moratorios; si los hubiera. |
Cuarto | Impuesto al Valor Agregado sobre intereses ordinarios, si se causa y los hubiera. |
Quinto | Intereses ordinarios devengados y no pagados. |
Sexto | Amortización del capital vencido y no pagado, partiendo de la amortización más antigua a la más reciente. |
Séptimo | Intereses ordinarios pagaderos en el Periodo de Pago. |
Octavo | Amortización del capital vigente en el Periodo de Pago. |
SÉPTIMA. INTERESES ORDINARIOS.
7.1. Tasa de Interés y Procedimiento de Cálculo. A partir de la fecha en que el Acreditado ejerza la primera Disposición y en tanto no sea amortizado el saldo insoluto del Crédito, el Acreditado se obliga a pagar al Banco en cada Fecha de Pago intereses ordinarios sobre los saldos insolutos del Crédito a la tasa anual que resulte de sumar a la Tasa de Referencia, la sobretasa o margen aplicable (la “Sobretasa”), misma que se determinará conforme a las calificaciones de calidad crediticia que obtenga la estructura del Crédito o, en caso de que la estructura del Crédito no esté calificada, la calificación crediticia quirografaria del Municipio, en términos de la Sección 7.2 siguiente (la “Tasa de Interés Ordinaria”).
Los intereses ordinarios que devengue el saldo insoluto del Crédito se computarán el primer día de cada Periodo de Pago y los cálculos para determinar el monto a pagar, deberán comprender los días naturales efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago.
En el supuesto de que cualquier Fecha de Pago fuese un día que no sea Día Hábil dicho pago se hará el Día Hábil inmediato anterior, en el entendido de que en todo caso se calcularán los intereses ordinarios respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago respectiva.
Los intereses ordinarios que se devenguen sobre el saldo insoluto del Crédito serán calculados y determinados sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días, y por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de intereses ordinarios respectiva. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas.
Convienen las Partes que, salvo error aritmético, la certificación del contador del Banco hará fe, salvo prueba en contrario, respecto de los montos relativos a la determinación de la Tasa de Referencia que se tome en cuenta para obtener la Tasa de Interés Ordinaria; o a los montos relativos a los rendimientos de la tasa que sustituya la TIIE, de los rendimientos de los CETES o a la estimación del CCP de pasivos denominados en moneda nacional, a que se hace referencia en la Cláusula Novena, en caso de ausencia de la determinación de la Tasa de Referencia.
En caso de que, conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Acreditado deba pagar tal impuesto sobre los intereses ordinarios pactados, el Acreditado, se obliga a pagar al Banco el impuesto citado junto con los referidos intereses ordinarios.
Si por cualquier circunstancia en algún mes, el Banco no llegare a aplicar la Tasa de Interés Ordinaria como se establece en esta Cláusula por errores aritméticos o de cálculo, se conviene entre las Partes expresamente que el Banco está facultado para realizar las modificaciones o ajustes necesarios, con efectos retroactivos a aquel o aquellos meses en los que hubiere llevado a cabo la modificación correspondiente. En caso de que dicha circunstancia se presente, el Banco deberá notificar por escrito fehacientemente y con la debida oportunidad al Acreditado y al Fiduciario. Lo anterior con la finalidad de que el Acreditado, a través del Fideicomiso de Administración y con cargo a los recursos derivados de las Participaciones que corresponden al presente Crédito conforme al Fideicomiso de Administración, cuente con los recursos suficientes a fin de llevar a cabo los pagos correspondientes.
7.2. Determinación, Revisión y Ajuste de la Sobretasa. Durante la vigencia del Crédito, el Banco revisará y ajustará la Sobretasa, tomando como base para ello la calificación de calidad crediticia del Crédito, o, en caso de que la estructura del Crédito no cuente con calificación crediticia alguna, la Sobretasa se calculará en función de la calificación quirografaria del Municipio.
La determinación de la Sobretasa se realizará conforme al siguiente cuadro, tomando como base para ello la calificación de calidad crediticia que
represente el mayor grado de riesgo asignado por una de las dos Agencias Calificadoras.
CALIFICACIÓN DEL CRÉDITO O, EN SU CASO DEL MUNICIPIO | SOBRETASA PARA CADA CALIFICACIÓN DEL CRÉDITO | |
(O SU EQUIVALENTE) | ||
AAA | Aaa | [*] |
AA+ | Aa1 | [*] |
AA | Aa2 | [*] |
AA- | Aa3 | [*] |
A+ | A1 | [*] |
A | A2 | [*] |
A- | A3 | [*] |
BBB+ | Baa1 | [*] |
BBB o menor | Baa2 o menor | [*] |
Sin Calificación | Sin Calificación | [*] |
El [Acreditado] contará con un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato para entregar al Banco en original las calificaciones de calidad crediticia otorgadas a la estructura del Crédito. Las Partes acuerdan que durante dicho plazo y mientras las calificaciones no sean emitidas, la Sobretasa aplicable será equivalente a la calificación quirografaria del Municipio de mayor riesgo, conforme a la tabla inmediata anterior.
[Una vez transcurrido el plazo antes señalado, las Partes acuerdan que hasta en tanto no se obtengan o, en su caso, mantengan calificaciones de calidad crediticia por al menos de [2] ([dos]) Agencias Calificadoras que acrediten la calificación de calidad crediticia otorgada a la estructura del Crédito en cualquiera de los rangos arriba señalados, la Sobretasa será la que corresponda al mayor grado de riesgo de las calificaciones crediticias quirografarias del [Municipio] asignadas por al menos [2] ([dos]) Agencias Calificadoras.7]
[Una vez transcurrido el plazo de 90 (noventa) días para contar con las calificaciones iniciales de calidad crediticia a la estructura del Crédito, y durante toda la vigencia del presente Contrato, si en cualquier momento el Municipio: (a) solamente cuente con una calificación crediticia quirografaria del Municipio; o (b) no cuente con ninguna de las calificaciones crediticias
7 Opción A, originalmente planteada y podrá ser tomada por los Bancos Participantes.
quirografarias del Municipio, la Sobretasa aplicable al presente Crédito será la correspondiente a “Sin calificación”, en términos del cuadro anterior. Lo anterior, inclusive cuando la estructura del Crédito cuente con 2 (dos) calificaciones de calidad crediticia, conforme a lo establecido en el párrafo anterior.8]
En caso de que el Acreditado restituya las calificaciones de calidad crediticia que correspondan, ya sea para la estructura del Crédito o quirografarias del Estado, según sea aplicable, se ajustará la Sobretasa en términos del párrafo siguiente.
El Banco deberá revisar y, en su caso, ajustar la Sobretasa en la Solicitud de Pago inmediata siguiente a la fecha en que se publique (o en su caso se retiren) la calificación de calidad crediticia del Crédito [o del Municipio] según corresponda. La tasa resultante del ajuste mencionado será aplicable a partir del Periodo de Pago correspondiente a dicha Solicitud de Pago y estará vigente hasta el Periodo de Pago inmediato siguiente a la revisión derivada de un cambio de calificación de calidad crediticia, cuando de la misma derive en un nuevo ajuste.
OCTAVA. INTERESES MORATORIOS.
8.1. Intereses Moratorios. En caso de que el Acreditado, deje de pagar puntualmente cualquier suma proveniente del capital que estuviere obligado a cubrir conforme a este Contrato, la cantidad no pagada causará intereses moratorios (en lugar de intereses ordinarios) a partir de la fecha en que debió ser cubierta hasta la fecha de su pago total, a la tasa de interés anual que resulte de multiplicar por 2 (dos) la Tasa de Interés Ordinaria que se obtenga conforme a la Cláusula Séptima en la fecha en que se realice el pago (la “Tasa de Interés Moratorio”).
Para calcular los intereses moratorios, la Tasa de Interés Moratorio aplicable se dividirá entre 360 (Trescientos Sesenta), y el resultado se aplicará a los saldos insolutos y vencidos, resultando así el interés moratorio de cada día, que el Municipio se obliga a pagar a la vista conforme al presente Contrato.
NOVENA. AUSENCIA DE LA DETERMINACIÓN DE LA TIIE.
9.1. Tasa de Referencia Sustituta. Las Partes convienen que para el caso de que se suspenda o suprima el servicio que el Banco de México proporciona respecto a dar a conocer la TIIE, la Tasa de Referencia a la que habrá de sumarse la
8 Opción B solicitada por la Banca de Desarrollo.
Sobretasa para el cálculo de la Tasa de Interés Ordinaria, se determinará conforme a lo siguiente:9
9.1.1 En primera instancia, la tasa que, en su caso, el Banco de México determine que sustituirá a la TIIE.
9.1.2 En segunda instancia, la tasa de interés que se aplicará en lo sucesivo será la siguiente: la última publicada de CETES, a plazo de 28 (veintiocho) días o el plazo que sustituya a éste, colocados en emisión primaria, que se publica regularmente en los diarios de mayor circulación en México a la fecha de inicio de cada uno de los Periodos de Pago en que deba efectuarse el pago de los intereses ordinarios.
9.1.3 En el caso de que se dejara de dar a conocer de manera definitiva la estimación de los CETES, se utilizará el CCP que el Banco de México estima representativo del conjunto de las Instituciones de Banca Múltiple y que da a conocer mensualmente mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación de acuerdo a su Circular 3/2012 (tres diagonal dos mil doce) y sus modificaciones, correspondiente al CCP vigente a la fecha de inicio de cada uno de los Periodos de Pago en que deba efectuarse el pago de intereses ordinarios.
Si en algún mes a que se hace referencia en el párrafo que antecede no se llegare a publicar el CCP, se considerará el publicado para el mes inmediato anterior al mes en que se haya dejado de publicar dicho CCP.
La estipulación convenida en esta Cláusula, se aplicará también a la Tasa de Interés Moratorio, en la inteligencia de que en dicho evento la tasa moratoria será la que resulte de multiplicar por 2 (dos), la suma de la Sobretasa más la Tasa de Referencia que se obtenga en la fecha que se realice el pago.
DÉCIMA. COMISIONES.
10.1. Comisiones. El Acreditado no pagará al Banco ninguna comisión por apertura o disposición del Crédito ni ningún otro tipo de comisión.
DÉCIMA PRIMERA. PAGOS ANTICIPADOS.
11.1. Pagos Anticipados. El Acreditado podrá, en cualquier Fecha de Pago, pagar parcial o totalmente, antes de su vencimiento, el importe de las sumas dispuestas al amparo del Crédito, sin pena o comisión alguna, mediante previo aviso y por escrito (con acuse de recibo) con 5 (cinco) Días de anticipación al
9 En caso que la Institución Financiera ganadora sea una Banca de Desarrollo, podrá adecuarse la redacción de esta Sección.
Xxxxx, en el entendido que dicho aviso podrá ser revocable a elección del Acreditado; y que, en caso de no pagar anticipadamente conforme al aviso correspondiente, el Crédito deberá ser pagado en los términos, cantidades y fechas vigentes previo al aviso de pago anticipado. No obstante lo anterior, previa dispensa por escrito del Banco, los pagos anticipados se podrán realizar en cualquier fecha, en el entendido que el Banco no podrá negar dicha dispensa sin causa justificada. En todo caso, las amortizaciones anticipadas a que hace referencia la presente Cláusula, deberán ser equivalentes a uno o más Periodos de Pago.
11.2. Aplicación de Pagos Anticipados. [Todos y cada uno de los pagos anticipados realizados por el Acreditado conforme a la Sección 11.1 anterior, se aplicarán de la última amortización a la amortización siguiente que corresponda, disminuyendo el plazo del Crédito].
DÉCIMA SEGUNDA. LUGAR, FORMA Y MECANISMO DE PAGO.
12.1. Lugar y Forma de Pago. Todos los pagos que deba efectuar el Acreditado a favor del Banco al amparo del presente Contrato, los hará a través del Fideicomiso de Administración con cargo a los recursos derivados de las Participaciones que corresponden al presente Crédito conforme al Fideicomiso de Administración, previa recepción del Fiduciario de la Solicitud de Pago. Los pagos deberán realizarse en cada Fecha de Pago, antes de las [12] ([doce]) horas (horario del centro de México). En caso de que los pagos a que hace referencia el presente párrafo se realicen con posterioridad a dicha hora, exclusivamente para el cálculo de los intereses se considerarán realizados al Día Hábil siguiente.
Dichos pagos serán efectuados en Pesos, en cualquiera de [*], a través de cualquier forma de pago a la cuenta que le notifique por escrito el Banco al Acreditado en la Solicitud de Pago correspondiente. El Banco reconoce cabalmente el cumplimiento del Acreditado de los pagos realizados al amparo del presente Contrato de Crédito en dicha cuenta, ya sea que se realicen directamente o a través del Fideicomiso de Administración, con cargo a los recursos que deriven del Porcentaje de Participaciones que corresponden al presente Crédito conforme al Fideicomiso de Administración.10
Cada abono se acreditará en la fecha que corresponda de acuerdo con las prácticas bancarias, según la forma de pago utilizada.
En caso de que cualquier obligación de pago del Acreditado conforme a los términos del presente Contrato, venciere en un día que no fuere un Día Hábil, dicho pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato anterior.
10 Este párrafo se ajustará en función de la Institución Financiera ganadora.
12.2. Fuente de Pago del Crédito. El Fideicomiso de Administración será el medio de pago del Crédito, por lo que las Participaciones que corresponden al presente Crédito conforme al Fideicomiso de Administración serán el mecanismo de pago del Crédito.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Municipio de realizar directamente el pago del presente Crédito, de sus intereses ordinarios y moratorios y demás obligaciones con cargo a su Hacienda Pública y sin perjuicio de su obligación de programar debidamente los pagos relativos en sus respectivos presupuestos de egresos, el pago de las obligaciones contraídas por el Municipio con el Acreditante.
Asimismo, las Partes acuerdan que el Acreditado estará liberado de sus obligaciones de pago conforme al presente Contrato, mediante los depósitos o pagos que realice al Banco por conducto del Fideicomiso de Administración, al cual el Acreditado afectó a su patrimonio, entre otros, los recursos derivados de las Participaciones que corresponden al presente Crédito conforme al Fideicomiso de Administración, a efecto de que con cargo a dichos recursos, se pague el Crédito, en el entendido que la Fuente de Pago del Crédito serán los recursos derivados de las Participaciones que corresponden al presente Crédito conforme al Fideicomiso de Administración.
El Acreditado, en este acto, autoriza al Banco para que instruya al Fiduciario a transferirle o depositarle las cantidades pagaderas por el Acreditado, con cargo a los recursos derivado de las Participaciones que corresponden al presente Crédito conforme al Fideicomiso de Administración, conforme a lo dispuesto en este Contrato para lo cual el Banco deberá cumplir con lo siguiente:
12.2.1 Durante los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada Periodo de Pago, el Banco deberá presentar al Fiduciario una Solicitud de Pago, indicando la cantidad requerida, así como los conceptos, los montos y la prelación para la aplicación de los recursos, que correspondan al Periodo de Pago correspondiente.
12.2.2 La Solicitud de Pago presentada al Fiduciario en términos del párrafo anterior permanecerá vigente mientras no sea: (i) revocada mediante aviso dado por escrito al Fiduciario por el Banco; o (ii) modificada por una Solicitud de Pago posterior, en el entendido que el Banco será responsable por los daños y perjuicios que cause en caso de no revocar o modificar en tiempo la Solicitud de Pago que haya presentado al Fiduciario previamente.
12.2.3 En caso de que el Banco haya omitido presentar la Solicitud de Pago para una Fecha de Pago determinada y como consecuencia de ello haya recibido una cantidad menor a la debida por el Municipio en términos del presente Contrato, el Banco podrá, incluir en la siguiente Solicitud de Pago, las cantidades debidas por el Acreditado y no cobradas, sin
embargo, dichas cantidades no podrán generar intereses moratorios, en atención a que el error es atribuible al Banco.
12.2.4 En caso de que el Banco en una determinada Solicitud de Pago haya solicitado cantidades mayores a las debidas por el Acreditado en términos de este Contrato, el monto cobrado en exceso deberá compensarse en la Solicitud de Pago inmediata siguiente con sus intereses ordinarios correspondientes conforme a la Tasa de Interés Ordinaria.
12.2.5 En caso de vencimiento anticipado del Crédito, el Banco podrá solicitar como cantidades requeridas en la Solicitud de Pago correspondiente, el saldo insoluto del Crédito, sus accesorios y, en general, cualquier cantidad debida en términos del presente Contrato.
Como fuente de pago del Crédito el Municipio se obliga a afectar de manera irrevocable en el Fideicomiso de Administración el Porcentaje de Participaciones sin perjuicio de afectaciones anteriores, en tanto existan obligaciones de pago derivadas del Crédito, durante todo el tiempo que se mantenga la obligación a cargo del Municipio, con motivo de la suscripción y disposición del Crédito.
12.3. Mecanismo de Pago. El pago de las obligaciones contraídas por el Acreditado con el Banco derivadas del presente Contrato será realizado por cuenta y orden del Acreditado, a través del Fiduciario con cargo a los recursos derivados de las Participaciones que corresponden al presente Crédito conforme al Fideicomiso de Administración, de conformidad con el procedimiento que en el mismo se establece, previa presentación del Banco de la Solicitud de Pago, ante el Fiduciario.
El Acreditado, llevará a cabo los actos necesarios para efectos de que el Banco, adquiera el carácter de fideicomisario en primer lugar del Fideicomiso de Administración, en tanto existan obligaciones de pago al amparo del presente Contrato.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Municipio de realizar directamente el pago del presente Crédito, de sus intereses ordinarios y moratorios y demás obligaciones con cargo a su Hacienda Pública y sin perjuicio de su obligación de programar debidamente los pagos relativos en sus respectivos presupuestos de egresos, el pago de las obligaciones contraídas por el Municipio con el Acreditante.
Asimismo, el Banco acepta y reconoce que el Fideicomiso de Administración fungirá como mecanismo de pago del Crédito, así como de cualesquier otros financiamientos que sean contratados por el Acreditado al amparo de los Decretos y del Acuerdo xx Xxxxxxx y conforme a los términos del Fideicomiso de Administración, siempre y cuando los mismo cuenten con su propio
Porcentaje Asignado de las Participaciones Afectadas y no se disminuya el Porcentaje Asignado de las Participaciones Afectadas que le corresponde al Banco derivado de este Contrato.
DÉCIMA TERCERA. PAGOS LIBRES DE IMPUESTOS.
13.1. Pagos libres de Impuestos. El Acreditado pagará al Banco todas las sumas de principal, intereses ordinarios y/o moratorios, en su caso, y otras sumas pagaderas conforme al presente Contrato libres y sin deducción alguna, carga o cualquier otra responsabilidad fiscal que grave dichas cantidades en la actualidad o en el futuro, pagaderos en cualquier jurisdicción en México.
En el supuesto de que el Acreditado estuviere obligado a hacer alguna retención sobre los pagos de principal, intereses ordinarios y/o moratorios, comisiones, gastos y costos y cualquier otra cantidad pagadera por el Acreditado al Banco de conformidad con el presente Contrato por concepto de impuestos o por cualquier otro concepto, el Acreditado pagará al Banco las cantidades adicionales que se requieran para asegurar que el Banco reciba la cantidad íntegra que hubiere recibido si no se hubiere realizado dicha retención y entregará al Banco las constancias de retención correspondientes en original y copia dentro de los 30 (treinta) días siguientes a aquél en que sean exigibles y pagaderos.
DÉCIMA CUARTA. OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER11.
14.1. Obligaciones de Hacer. A partir de la primera Disposición y durante la vigencia del Crédito el Municipio se obliga a:
a) Uso de los Fondos. Destinar los recursos del Crédito conforme a lo establecido en la Cláusula Cuarta.
b) Información. Durante la vigencia del presente Contrato, entregar al Banco lo siguiente:
i) Tan pronto le sea posible, pero a más tardar dentro de los 20 (veinte) Días Hábiles siguientes a su publicación, cada año, una copia electrónica de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos del Municipio, tal y como hubieren sido aprobados por el [Ayuntamiento del Municipio] y, en su caso, publicados en el Diario Oficial del Estado, al correo electrónico señalado por el Banco en la Cláusula Décima Octava del presente Contrato.
11 En caso que el Banco Ganador solicite eliminar obligaciones de hacer y no hacer en beneficio del Municipio, las mismas podrán ser eliminadas en la versión de firma.
ii) Tan pronto le sea posible, pero a más tardar dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha en que sea presentada al Congreso del Estado, proporcionar una copia electrónica de la cuenta pública presentada al Congreso del Estado. Lo anterior, a través del portal de transparencia disponible en la página web [*].
iii) Xxx pronto como sea posible, pero a más tardar el Día Hábil siguiente a que tenga conocimiento de la misma, con copia al Fiduciario, un aviso respecto al acontecimiento de cualquier Causa de Vencimiento Anticipado, informando asimismo sobre las medidas o acciones emprendidas al respecto.
iv) Dentro de las facultades y competencia del Municipio y estrictamente mediante los medios y en los plazos que la ley aplicable al Municipio determine para dichos efectos, proporcionar la información que le solicite el Banco con la finalidad de que éste último cumpla con las disposiciones legales que le sean aplicables en materia de prevención xx xxxxxx de dinero y de transparencia de recursos.
c) Contabilidad. Mantener libros y registros contables de conformidad con la Legislación Aplicable.
Asimismo, el Acreditado deberá entregar informes trimestrales al Congreso del Estado de conformidad con lo establecido en la Legislación Aplicable, incluyendo sin limitar, con la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios. Dicha información deberá estar disponible para revisión del Acreedor en el portal de transparencia disponible en la página web [*] o en las oficinas de la [Tesorería del Municipio], 15 (quince) Días después de su entrega al Congreso del Estado, deberá estar disponible en todo momento y únicamente podrá sustituirse en caso de generarse una modificación o actualización a la información.12
d) Cumplimiento con las Leyes; Autorizaciones.
i) Cumplir con todas las leyes aplicables al Acreditado en materia de presupuestación, gasto público y deuda pública y obtener cualesquier autorizaciones que fueren necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones al amparo del presente Contrato.
[ii) Entregar al Banco dentro de los 15 (quince) días siguientes al término establecido en la Legislación Aplicable para la publicación de la información, según corresponda, evidencia de la actualización trimestral de la situación del crédito en el Registro Público Único, así como
12 Se eliminará para la Banca de Desarrollo y en caso que la legislación aplicable así lo requiera.
evidencia de la situación del Acreditado en el Sistema de Alertas que publica la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre los indicadores de endeudamiento de los Entes Públicos.]13
e) Calificación de Calidad Crediticia del Crédito. Durante la vigencia del crédito el Acreditado, conforme a lo establecido en la Sección 7.2 del presente Contrato, deberá obtener por lo menos de 2 (dos) Agencias Calificadoras la calificación de calidad crediticia para la estructura del Crédito. [Lo anterior en el entendido que, durante la vigencia del presente Contrato de Crédito, dicha calificación deberá ser igual o superior a BBB+, o su equivalente de conformidad con la escala utilizada por las Agencias Calificadoras.]14
f) Fondo de Reserva del Financiamiento. Durante el Plazo de Disposición, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la fecha de la Disposición correspondiente, el Acreditado deberá causar que el Fiduciario abra y/o actualice y mantenga el Fondo de Reserva del Financiamiento hasta con el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva del Financiamiento.
Asimismo, una vez que termine el Plazo de Disposición, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva del Financiamiento deberá actualizarse en cada Fecha de Pago con las cantidades disponibles en las cuentas y fondos del Fideicomiso de Administración y conforme a los términos del mismo.
g) Presupuestación. Durante la vigencia del Crédito, el Municipio deberá incluir en el proyecto de presupuesto de egresos que anualmente se presente al [Ayuntamiento del Municipio/Congreso del Estado] para su aprobación, las partidas que sean necesarias para realizar los pagos de principal e intereses ordinarios al amparo del presente Contrato.
Asimismo, una vez que sea publicado el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal que corresponda y en tanto se encuentre vigente el Crédito, el Municipio entregará un ejemplar del mismo al Acreditado dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su publicación.
h) Instrumento Derivado. En un plazo máximo de [90] ([noventa]) días naturales posteriores a la primera Disposición del Crédito y durante la vigencia del presente Contrato, el Acreditado se obliga a contratar el Instrumento Derivado.
13 Se incluirá exclusivamente para la banca de desarrollo y/o cuando la normativa aplicable así lo requiera.
14 Se eliminará exclusivamente para la banca de desarrollo y/o cuando la normativa aplicable así lo requiera.
El Acreditado deberá renovar cada Instrumento Derivado con al menos 30 (treinta) días naturales previo al vencimiento del mismo. En todo caso, durante la vigencia del Crédito deberá mantenerse vigente un Instrumento Derivado el cual deberá estar asociado o vinculado al presente Contrato de Crédito y ser mínimo por el [50]% ([cincuenta] por ciento) del monto total del saldo insoluto del Crédito y renovable por periodos de cuando menos 1 (un) año.
Sujeto a lo establecido en el presente inciso, el Acreditado, a través de la Tesorería Municipal, determinará de tiempo en tiempo el tipo de Instrumento Derivado a contratar, así como las condiciones específicas del mismo (precio de ejecución, nocional, etc., según corresponda), en función de las condiciones xx xxxxxxx.
i) Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Mantenerse adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
j) Notificaciones. Notificar al Banco inmediatamente, pero en todo caso dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha que tenga conocimiento de la existencia de cualquier Efecto Material Adverso, demanda, acción, litigio, reclamación o procedimiento ante cualquier autoridad gubernamental en relación directa con el Fideicomiso de Administración, el presente Contrato, los Decretos y las Participaciones que corresponden al presente Crédito conforme al Fideicomiso de Administración.
k) Participaciones Afectadas. Realizar todos los hechos y/o actos jurídicos que se requieran de tiempo en tiempo a efecto de mantener la afectación de las Participaciones que corresponden al presente Crédito conforme al Fideicomiso de Administración, incluyendo sin limitar, la realización de aportaciones y/o cesiones suplementarias e irrevocables al Fideicomiso de Administración y la presentación de instrucciones y/o notificaciones irrevocables a cualesquier autoridades gubernamentales.
En el caso de que las Participaciones sean sustituidas, complementadas y/o modificadas por otros fondos, impuestos, derechos y/o ingresos provenientes de la Federación por cualquier causa, el Acreditado, en caso de ser necesario, deberá pactar y ceder al Fideicomiso de Administración el porcentaje de dichos fondos, impuestos, derechos y/o ingresos, que sea equivalente a las Participaciones que corresponden al presente Crédito conforme al Fideicomiso de Administración, dentro de los [30] (treinta) Días Hábiles siguientes a que la mencionada sustitución, complementación y/o modificación surta efectos.
En todo caso el Municipio estará obligado a mantener la afectación de las Participaciones que corresponden al presente Crédito conforme al
Fideicomiso de Administración, así como, en su caso sustituir, compensar y/o indemnizar al Fiduciario respecto al detrimento voluntario de las Participaciones que corresponden al presente Crédito conforme al Fideicomiso de Administración.
l) Certificación. Entregar, en un plazo de [*] ([*]) días naturales posteriores a la última Disposición, comprobación de la transferencia a los acreedores de los Créditos Refinanciados, de las cantidades que se utilizarán para su refinanciamiento.
Para efectos de lo anterior, el Acreditado deberá presentar evidencia documental en original, expedida por la Institución Financiera a quien se realizó el pago, acreditando que el Crédito Refinanciado ha sido liquidado, así como de los Gastos del Financiamiento, esto en un plazo no mayor a 5 (cinco) Días Hábiles posteriores a que se realizó el desembolso por parte de del Banco.
m) Buró de Crédito. Realizar todos los actos necesarios a fin que durante la vigencia del presente Crédito, los reportes emitidos por la Sociedad de Información Crediticia respecto al historial crediticio del Acreditado no requieran la creación de provisiones preventivas adicionales.
14.2. Obligaciones de No Hacer.
a) Gravámenes sobre el Porcentaje de Participaciones. No constituir gravamen sobre o afectar en cualquier forma el Porcentaje de Participaciones.
b) Transferencias al Fideicomiso de Administración. Abstenerse de realizar cualquier acto, de manera directa o indirecta, tendiente a instruir a las dependencias y entidades debidamente facultadas, o aquellas dependencias o entidades que las sustituyan y/o complementen, en el sentido de que la entrega de las Participaciones que corresponden al presente Crédito conforme al Fideicomiso de Administración se haga en cuentas distintas a las cuentas y fondos del Fideicomiso de Administración, conforme a los términos establecidos en el mismo.
c) No realizar cualquier acto tendiente a invalidar, nulificar o dar por terminado el Fideicomiso Administración o el presente Contrato. Para efectos de claridad, no se considerará terminación la sustitución fiduciaria en términos de dicho contrato.
d) No realizar cualquier acto tendiente a: (i) invalidar, nulificar, modificar negativamente y/o terminar, la afectación del Porcentaje de Participaciones que corresponden al presente Crédito conforme al Fideicomiso de Administración; y/o (ii) instruir a las dependencias y entidades debidamente facultadas, o aquellas dependencias o entidades que las
sustituyan y/o complementen, en el sentido de que la entrega de las Participaciones que corresponden al presente Crédito conforme al Fideicomiso de Administración se haga en cuentas y fondos distintos a las cuentas y fondos del Fideicomiso de Administración, conforme a los términos establecidos en el mismo; sin contar con la previa autorización por escrito del Banco y no toma las medidas necesarias para desactivar dicho acto dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles inmediatos siguientes a la fecha en la que lo inició. Esto, en el entendido que en caso de perfeccionarse y/o materializarse cualquiera de los supuestos antes señalados, se considerará automáticamente actualizada la causal de vencimiento anticipado a que hace referencia el presente inciso.
DÉCIMA QUINTA. EVENTOS DE INCREMENTO DE COSTOS/ACELERACIÓN PARCIAL/ACELERACIÓN TOTAL.
15.1. Eventos de Incrementos de Costos. En caso que el Acreditado incumpla a las obligaciones a que hacen referencia los incisos [f), h) y m)] de la Sección 14.1 del presente Contrato de Crédito (cada uno, un “Evento de Incremento de Costos”); el Fiduciario, en caso que en cualquier momento reciba del Banco una Notificación de Evento de Incremento de Costos en términos del presente Contrato, deberá, con las cantidades disponibles en términos de las prelaciones establecidas en el Fideicomiso de Administración, cubrir los costos de dicho incumplimiento de conformidad con lo siguiente:
a. Por un monto equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la Sobretasa aplicable al Crédito, en caso de incumplimiento a las obligaciones establecidas en los incisos f) y/o h) de la Sección 14.1 del presente Contrato; y
b. En caso de incumplimiento a la obligación establecida en el inciso m) de la Sección 14.1, los costos a cargo del Acreditado serán por una cantidad calculada en puntos porcentuales sobre el saldo insoluto del Crédito, más el IVA que corresponda, cuyo importe será equivalente al costo que el incumplimiento le generé al Banco por creación de reservas preventivas adicionales, y será pagadero al Banco por el Acreditado mensualmente en la Fecha de Pago del Crédito, calculado por los días efectivamente transcurridos. Dicho Evento de Incremento de Xxxxxx se entenderá subsanado cuando el Acreditado entregue al Banco la información, a satisfacción de éste, que permita al Banco realizar una nueva interpretación del reporte de la Sociedad de Información Crediticia, en la cual no justifique la creación de reservas preventivas adicionales.
Una vez subsanadas las causas que motivaron un Evento de Incremento de Costos, el Fiduciario, una vez recibida una Notificación de Desactivación de Evento de Incremento de Costos, deberá, dejar de aplicar el Incremento de Costos a los siguientes pagos.
15.2. Eventos de Aceleración Parcial. Se considerará que existe un Evento de Aceleración Parcial en caso que el Acreditado incumpla a las obligaciones a que hacen referencia los incisos [a), b), c), d), e), g), j) y l)] de la Sección 14.1 del presente Contrato de Crédito (cada uno, un “Evento de Aceleración Parcial”), en cuyo caso el Banco tendrá derecho a enviar una Notificación de Aceleración Parcial al Fiduciario.
Una vez que el Fiduciario reciba una Notificación de Aceleración Parcial, éste deberá transferir al Banco la Cantidad de Aceleración Parcial en términos de las prelaciones establecidas en el Fideicomiso de Administración. Lo anterior en el entendido que cualquier Cantidad de Aceleración Parcial se aplicará de la última amortización a la amortización del Periodo de Pago que corresponda.
Una vez subsanadas las causas que motivaron un Evento de Aceleración Parcial, el Fiduciario, una vez recibida una Notificación de Terminación de Aceleración Parcial por parte del Banco, dejará de aplicar la Cantidad de Aceleración Parcial, a partir del Periodo de Pago inmediato siguiente.
15.3. Eventos de Aceleración Total. Se considerará que existe un Evento de Aceleración Total en caso que el Acreditado incumpla a las obligaciones a que hacen referencia [el inciso k) de la Sección 14.1 del presente Contrato de Crédito e incisos b) y d)] de la Sección 14.2 (cada uno, un “Evento de Aceleración Total”), en cuyo caso el Banco tendrá derecho a enviar una Notificación de Aceleración Total al Fiduciario.
Una vez que el Fiduciario reciba una Notificación de Aceleración Total, éste deberá transferir al Banco la Cantidad de Aceleración Total en términos de las prelaciones establecidas en el Fideicomiso de Administración. Lo anterior en el entendido que cualquier Cantidad de Aceleración Total se aplicará de la última amortización a la amortización del Periodo de Pago que corresponda.
Una vez subsanadas las causas que motivaron un Evento de Aceleración Total, el Fiduciario, una vez recibida una Notificación de Terminación de Aceleración Parcial por parte del Banco, dejará de aplicar la Cantidad de Aceleración Total, a partir del Periodo de Pago inmediato siguiente.
Para efectos de claridad, la Cantidad de Aceleración Total será equivalente a la Cantidad Límite para el presente Crédito (según dicho término se define en el Fideicomiso).
El Acreditado contará con un periodo de 1 (un) mes contado a partir del día inmediato siguiente a que venza el plazo para el cumplimiento de las obligaciones cuyo incumplimiento pudiera derivar en un Evento de Incremento de Costos, un Evento de Aceleración Parcial o un Evento de Aceleración Total, para subsanar dicho incumplimiento antes de que entre en vigor la consecuencia del Evento de Incremento
de Costos, un Evento de Aceleración Parcial o un Evento de Aceleración Total, según corresponda.
Para efectos de claridad, las Partes acuerdan que en caso que coexistan al mismo tiempo un Evento de Aceleración Parcial y un Evento de Aceleración Total, aplicará el procedimiento establecido en la presente Cláusula para los Eventos de Aceleración Total, hasta en tanto sea subsanada la causa que motivó dicho Evento de Aceleración Parcial.
En caso que el Acreditado haya presentado una solicitud de dispensa o prórroga con relación a una obligación cuyo incumplimiento pudiera derivar en un Evento de Incremento de Costos, un Evento de Aceleración Parcial o un Evento de Aceleración Total, previo al incumplimiento de la misma, no se actualizará el Evento de Incremento de Costos, un Evento de Aceleración Parcial o un Evento de Aceleración Total, según corresponda, hasta que el Banco responda dicha solicitud, y en caso que la dispensa o prórroga sea otorgada por el Banco, dicha consecuencia aplicará al día siguiente en que termine la dispensa o el periodo de prórroga otorgado en caso de no subsanarse la causa que le dio origen.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO.
16.1. Causas de Vencimiento Anticipado. Se considerarán Causas de Vencimiento Anticipado:
a) La falta de pago de principal o intereses ordinarios del Crédito en cualquier Fecha de Pago.
b) Si el Municipio incumple con sus obligaciones establecidas en los incisos i) de la Sección 14.1 del presente Contrato y a) y c) de la Sección 14.2 del presente Contrato.
c) Si la Tesorería de la Federación a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deja de suministrar las participaciones federales a la Secretaría de Finanzas del Estado y, por consecuencia de lo anterior, el Municipio deja de recibir las Participaciones por parte de la Secretaría de Finanzas del Estado.
d) [Si el Banco, presenta al Fiduciario una notificación de vencimiento anticipado, respecto de otro financiamiento que mantenga inscrito en el mismo y que haya sido otorgado al amparo de los Acuerdos xx Xxxxxxx y del Decreto.]15
16.2. Procedimiento de Vencimiento Anticipado. En caso de que se actualice una Causa de Vencimiento Anticipado, en términos de lo establecido en la
15 Opcional para los Bancos.
presente Cláusula y si hubiere transcurrido, en su caso, el plazo para que el Acreditado subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado, el Banco podrá entregar al Acreditado una notificación de vencimiento anticipado del Crédito, en virtud de la cual podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del importe insoluto del Crédito y sus accesorios y, por lo tanto, exigir su pago inmediato con cargo a los recursos que le correspondan al Crédito en términos del Fideicomiso de Administración.
En caso de recibir una notificación de vencimiento anticipado, el Acreditado tendrá un plazo de 15 (quince) Días Naturales contados a partir de recibir la notificación para acreditar el cumplimiento de la obligación. Si concluido este plazo, no acredita el cumplimiento de la obligación observada, el vencimiento anticipado surtirá efectos al Día Hábil siguiente, fecha en la cual el Acreditado deberá cubrir al Banco todos los conceptos que adeude en términos de lo estipulado en el presente Contrato de Crédito.
DÉCIMA SÉPTIMA. SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA.
17.1. Revisión del Historial Crediticio. El Acreditado ratifica la autorización que previa, expresa e irrevocablemente otorgó al Banco en documento por separado para que solicite a la(s) sociedad(es) de información crediticia nacional(es), que considere necesaria(s), toda la información relativa a su historial crediticio. De igual manera el Banco queda autorizado para realizar revisiones periódicas y proporcionar información sobre el historial crediticio a dicha(s) sociedad(es) que considere necesaria(s), en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Dicha autorización estará vigente hasta que el Crédito sea liquidado en su totalidad al Banco. Lo anterior, en el entendido de que toda la información mencionada en la presente Cláusula será manejada por el Banco con total confidencialidad y no podrá ser utilizada para fines distintos a los establecidos en el presente Contrato.
El Acreditado manifiesta que conoce plenamente la naturaleza, alcance y sus consecuencias de la información que se solicitará en forma periódica para su análisis financiero y crediticio.
DÉCIMA OCTAVA. CESIÓN DEL CRÉDITO; BURSATILIZACIÓN.
18.1. Cesión. El Acreditado autoriza expresamente al Banco para que, en cualquier tiempo, durante la vigencia del presente Contrato de Crédito, afecte en fideicomiso o ceda a favor de terceros nacionales, en forma total o parcial, los derechos personales de cobro que le corresponden derivados del presente Contrato [y su Pagaré]. Dicha afectación o cesión deberá reunir invariablemente los requisitos a que se refieren el artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, el artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal y su
Reglamento y las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito emitidas por la CNBV.
El Banco únicamente podrá ceder el Crédito [y su Pagaré] si en el mismo acto y en favor del mismo cesionario ceden también sus derechos fideicomisarios como fideicomisario en primer lugar del Fideicomiso de Administración. Los derechos a favor del Banco pasarán al cesionario o al fiduciario tal como el Banco las posea, sin modificación alguna, junto con todos los derechos accesorios.
La cesión o afectación en fideicomiso de las Participaciones que corresponden al presente Crédito conforme al Fideicomiso de Administración a favor del Banco no surtirá efecto respecto del Acreditado entretanto no le sea notificada dicha cesión o afectación por escrito, ante fedatario público a través de la Tesorería del Municipio y la cesión de derechos fideicomisarios al Fiduciario, en los términos previstos para tales efectos en el Fideicomiso de Administración.
La afectación o cesión aquí descrita podrá tener por objeto, entre otros, la colocación de títulos o valores que representen una parte alícuota de los derechos del presente Crédito entre el gran público inversionista, a través de los mecanismos previstos en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
El Acreditado no podrá, en ningún momento durante la vigencia del Crédito, ceder sus derechos y obligaciones al amparo del presente Contrato, sin el previo consentimiento por escrito del Banco.
DÉCIMA NOVENA. NOTIFICACIONES/ESTADOS DE CUENTA.
19.1. Notificaciones. Todos los avisos y comunicaciones pactados en este Contrato serán en idioma español, por escrito y deberán ser entregados o enviados a cada una de las Partes a su domicilio, número de fax o dirección de correo señalados en esta Cláusula.
Dichos avisos y comunicaciones serán efectivos si se entregan en el domicilio del destinatario, en la fecha siguiente a la fecha en que sean entregados, según conste en el acuse de recibo respectivo.
Las Partes convienen en este acto que todas las instrucciones y solicitudes que sean requeridas o permitidas de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato, se deberán realizar por escrito con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a su fecha de ejecución, salvo que el presente Contrato estipule un plazo especial para la realización de las mismas.
Las Partes señalan como sus domicilios los siguientes:
El Acreditado: | Municipio xx Xxxxxx, Campeche. |
Atención: | [*] |
Dirección: | [*] |
Teléfono: | [*] |
email: | [*] [*] |
El Banco: | [*] |
Atención: | [*] |
Dirección: | [*] |
Teléfono: | [*] |
Email: | [*] |
19.2. Cambio de Domicilios. Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado a las Partes por escrito con acuse de recibo, cuando menos 3 (tres) días naturales de anticipación a la fecha en que surta efectos dicho cambio. En caso de no hacerlo, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales o extrajudiciales que se hagan en el domicilio indicado en la misma en esta Cláusula, surtirán plenamente sus efectos.
19.3. Estados de Cuenta.16 [*].
VIGÉSIMA. TÍTULO EJECUTIVO.
20.1. Título Ejecutivo. El presente Contrato, conjuntamente con el estado de cuenta certificado por el contador del Banco será considerado un título ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
VIGÉSIMA PRIMERA. IMPUESTOS/COSTOS Y GASTOS.
21.1. Impuestos. Salvo los casos que en su caso se encuentren expresamente regulados y acordados en el presente Contrato respecto a la materia, el pago de los impuestos que se generen por la celebración y ejecución del presente Contrato, serán a cargo de la Parte que resulte obligada al pago de acuerdo a lo establecido en las leyes aplicables.
21.2. Costos y Gastos. El Acreditado deberá pagar todos los costos y gastos relacionados con la administración e inscripción del presente Contrato en el Fideicomiso de Administración, así como las calificaciones y los honorarios de sus asesores en la celebración del presente Crédito. Además, el Acreditado deberá pagar todos los impuestos que le resulten aplicables en relación con la celebración, otorgamiento, registro e inscripción de este Contrato o cualquier otro Documento del Financiamiento o cualquier otro documento que pueda ser otorgado en relación con este Contrato, y conviene en mantener a salvo al
16 Esta Sección podrá incluirse a petición de la Institución Financiera ganadora.
Acreditante de cualesquiera responsabilidades con respecto o que resulten de un retraso en el pago u omisión en el pago de dichos impuestos.
VIGÉSIMA SEGUNDA. INTEGRIDAD Y DIVISIÓN.
22.1. Integridad y División. Si cualquier disposición del presente Contrato es declarada nula o inválida, las demás disposiciones permanecerán válidas y exigibles, tal y como si la disposición declarada nula o inválida no hubiese sido incluida.
VIGÉSIMA TERCERA. ENCABEZADOS.
23.1. Encabezados. Los encabezados utilizados al principio de cada una de las Cláusulas y de las Secciones, constituyen solamente la referencia de las mismas y no afectarán su contenido o interpretación.
VIGÉSIMA CUARTA. MODIFICACIONES.
24.1. Modificaciones. El presente Contrato solo podrá modificarse por acuerdo por escrito entre el Acreditado y el Banco.
VIGÉSIMA QUINTA. RENUNCIA DE DERECHOS.
25.1. Renuncia de Derechos. La demora u omisión de las Partes en el ejercicio de los derechos y recursos previstos en este Contrato o en la ley, en ningún caso se interpretará como una renuncia a los mismos. Igualmente, el ejercicio singular o parcial de las Partes de cualquier derecho o recurso derivado de este Contrato no se interpretará como una renuncia al ejercicio simultáneo o futuro de cualquier otro derecho o recurso.
VIGÉSIMA SEXTA. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
26.1. Liberación de Responsabilidad. El Acreditado deberá mantener en paz y a salvo al Acreditante y a cada uno de sus respectivos funcionarios, consejeros, empleados, asesores, agentes y apoderados y afiliadas (cada una, una “Persona Liberada”) de y en contra de cualesquiera y todas responsabilidades, obligaciones, pérdidas, daños, penas, reclamos, acciones, sentencias, demandas, costos, cargos, gastos menores razonables o desembolsos (incluyendo honorarios legales) de cualquier tipo o naturaleza que puedan en cualquier momento (incluyendo cualquier momento siguiente al pago del Crédito o la terminación, renuncia o reemplazo de cualquier agente o del Acreditante) ser impuestos sobre, incurridos por, o dictados en contra de cualquiera de dichas Personas Liberadas de cualquier forma que se relacione con o surja de este Contrato o cualquier otro Documento de la Operación, y cualquier otro documento o instrumento contemplado por o referido en el presente o en aquellos o las operaciones contempladas en el presente o en aquellos, o cualquier acción llevada a cabo u omitida por cualesquiera de
dichas Personas Liberadas conforme a o en relación con cualquiera de los anteriores, incluyendo con respecto al ejercicio por parte del Acreditante de cualquiera de sus respectivos derechos y recursos de conformidad con cualesquiera de los Documentos de la Operación, y cualquier investigación, litigio o procedimiento (relacionado con este Contrato o cualquier Documento del Financiamiento o con la Disposición o con el uso de los recursos de los mismos (las anteriores, en su conjunto, las “Responsabilidades Liberadas”); en el entendido, de que el Acreditado no estará obligado conforme al presente frente a cualquier Persona Liberada respecto de las Responsabilidades Liberadas que no le sean directamente imputables al Acreditado o que surjan de la negligencia grave o dolo de dicha Persona Liberada.
Las obligaciones establecidas en esta Sección deberán subsistir al pago de la Disposición y todas las demás obligaciones del presente Contrato.
En la medida en que cualquier compromiso establecido en los párrafos que anteceden de esta Sección puedan ser inejecutables en virtud de que viola cualquier ley o política pública, el Acreditado deberá aportar la porción máxima que sea permitida para pagar y satisfacer, de conformidad con la legislación aplicable, el pago y satisfacción de dicho compromiso.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. RESTRICCIÓN Y DENUNCIA DEL CRÉDITO.
27.1. Restricción. El Banco renuncia expresamente a su derecho de restringir el importe del Crédito o el plazo en que el Municipio puede disponer del mismo, o ambos a la vez, de conformidad con el artículo 294 de la LGTOC.
27.2. Denuncia. El Banco renuncia expresamente a su derecho de denunciar el presente Contrato, de conformidad con el artículo 294 de la LGTOC, salvo que exista una causa de vencimiento anticipado de conformidad con la Sección
17.1 del presente Contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
28.1. Legislación y Jurisdicción. Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente Contrato las Partes se someten expresamente a las leyes federales mexicanas aplicables. Las Partes igualmente de manera expresa e irrevocable, acuerdan someter cualquier controversia que se derive de la interpretación o cumplimiento del presente Contrato a los Tribunales Federales radicados en el Estado de Campeche o en la Ciudad de México, a elección de la parte actora, por lo que se refiere a los asuntos que surjan de, o se refieran al presente y convienen que todas las reclamaciones referentes a cualquier acción o procedimiento podrán oírse y determinarse en los mencionados tribunales. Las Partes renuncian a cualquier otra jurisdicción o fuero que les pudiera corresponder por virtud de su lugar de residencia o domicilio, presente o futuro o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA NOVENA. EJEMPLARES.
29.1. Ejemplares. Este Contrato será firmado en el número de ejemplares que sea necesario, cada uno de los cuales deberá considerarse como un original del mismo Contrato.
TRIGÉSIMA. ANEXOS.
30.1. Anexos. Los siguientes Anexos forman parte integrante de este Contrato y se tendrán por reproducidos como si a la letra se insertasen:
Anexo “1” | Acuerdos xx Xxxxxxx. |
Anexo “2” | Decreto. |
Anexo “3” | Acta de Fallo |
Anexo “4” | Copia del Fideicomiso de Administración. |
Anexo “5” | Formato de Aviso de Disposición. |
Anexo “6” | Formato de Pagaré. |
Anexo “7” | Formato de Solicitud de Pago. |
Anexo “8” | Certificación de firmas de los funcionarios autorizados del Municipio. |
[RESTO DE LA PÁGINA INTENCIONALMENTE EN BLANCO] SIGUE HOJA DE FIRMAS
EL ACREDITADO
EL MUNICIPIO XX XXXXXX
Por: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Presidente Municipal | Por: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Secretaria del Ayuntamiento |
Por: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Encargado de Despacho de Tesorería | Por: Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Jurídico |
BANCO
[*]
Por: [*] Representante legal
Por: [*] Representante legal
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONTRATO DE CRÉDITO, DE FECHA [*] DE [*] DE 2018 (EL “CRÉDITO”) CELEBRADO ENTRE: (I) EL MUNICIPIO XX XXXXXX, CAMPECHE (EL “ACREDITADO”); Y (II) [*] (EL “ACREDITANTE”, O EL “BANCO”, INDISTINTAMENTE).
Anexo 1 Acuerdos xx Xxxxxxx
(Se adjunta)
Anexo 2 Decreto (Se adjunta)
Anexo 3 Acta de Fallo (Se adjunta)
Anexo 4 Fideicomiso de Administración
Anexo 5
Formato de Aviso de Disposición
Ciudad xxx Xxxxxx, Campeche a [*] de [*] de [*].
[*]
Hacemos referencia al Contrato de Apertura de Crédito Simple, celebrado el [*] de [*] de 2018, entre [*] y el Municipio xx Xxxxxx, Campeche, hasta por la cantidad de
$[*] ([*]) (el “Contrato”).
Los términos no definidos expresamente en la presente notificación que se utilizan en la presente solicitud, tendrán el significado que se asigna a dichos términos en el Contrato.
Al respecto, con base en lo establecido en la Cláusula Tercera del Contrato “Disposición del Crédito”, por este conducto le solicito se lleve a cabo la [NÚMERO DE DISPOSICIÓN] disposición de recursos por la cantidad de $[*] que serán destinados de manera acorde a la Cláusula Cuarta del Contrato “Destino” conforme a lo siguiente:
Destino | Cantidad |
[*] | [*] |
[Se adjunta al presente Anexo como apéndice, la estimación de la tabla de amortización.17]
Asimismo, le solicito que los recursos se transfieran el día [*] de [*] de [*] y sean depositados en la cuenta siguiente:
Titular | |
Cuenta: | |
CLABE | |
Banco |
Finalmente, por este medio manifestamos que a la fecha del presente Aviso de Disposición no existe una Causa de Vencimiento Anticipado.
EL ACREDITADO
EL MUNICIPIO XX XXXXXX, CAMPECHE
17 Opcional para los Bancos, obligatoria en caso de requerir Pagaré.
Por: [*]
Cargo: [*]
Anexo 6 Formato de Pagaré
[PAPEL SEGURIDAD]
POR ESTE PAGARÉ NOS OBLIGAMOS A PAGAR INCONDICIONALMENTE A LA ORDEN DE [*] (EL “BENEFICIARIO”), LA CANTIDAD DE [*], EN EL LUGAR ESTABLECIDO EN EL CONTRATO DE CRÉDITO QUE ADELANTE SE IDENTIFICA. LOS PAGOS DEBERÁN REALIZARSE CONFORME SE DETALLA EN LA TABLA DE AMORTIZACIONES QUE SE CONSIGNA EN EL PRESENTE PAGARÉ, EN LAS FECHAS AL EFECTO SEÑALADAS. EL IMPORTE PRINCIPAL DE ESTE DOCUMENTO CAUSARÁ INTERESES ORDINARIOS Y, EN SU CASO, INTERESES MORATORIOS CONFORME A LAS TASAS PACTADAS EN EL CONTRATO DE CRÉDITO DEL CUAL SE DERIVA.
MEDIANTE ESTE PAGARÉ DE TIPO CAUSAL SE DOCUMENTA LA DISPOSICIÓN [NÚMERO DE DISPOSICIÓN] POR LA SUMA DE SU IMPORTE INDICADA EN EL MISMO, DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE, HASTA POR LA CANTIDAD DE $[*] ([*]), CELEBRADO CON FECHA [*] DE [*] DE 2018 ENTRE EL SUSCRIPTOR Y EL BENEFICIARIO DEL PRESENTE PAGARÉ.
ESTE PAGARÉ AMPARA LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO CONCEDIDO EN VIRTUD DE DICHO CONTRATO.
LOS PAGOS AL AMPARO DEL PRESENTE PAGARÉ DEBERÁN REALIZARSE CON CARGO AL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, EN TÉRMINOS DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO Y DEL MISMO FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, Y CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA DE AMORTIZACIÓN.
[BANCO INCLUIR TABLA DE AMORTIZACIÓN]
LA TASA DE INTERÉS ORDINARIA SE CALCULARÁ CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA SÉPTIMA DEL CONTRATO DE CRÉDITO.
LA TASA DE INTERÉS MORATORIA SE CALCULARÁ CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA OCTAVA DEL CONTRATO DE CRÉDITO.
EL CONTRATO DE CRÉDITO FUE CELEBRADO AL AMPARO DE LOS ACUERDOS XX XXXXXXX NÚMERO 211 Y EL DECRETO 223, SEGÚN LOS MISMOS SEAN REFORMADOS O RATIFICADOS, DE TIEMPO EN TIEMPO.
ESTE PAGARÉ SE REGIRÁ E INTERPRETARÁ DE ACUERDO CON LAS LEYES FEDERALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN VIII DEL ART. 117 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUEDA PROHIBIDO EL ENDOSO O CESIÓN DE ESTE PAGARÉ A EXTRANJEROS, SEAN ESTOS GOBIERNOS, ENTIDADES GUBERNAMENTALES, ORGANISMOS INTERNACIONALES, SOCIEDADES O PARTICULARES.
EL PRESENTE PAGARÉ SOLO PODRÁ SER NEGOCIADO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, CON EL GOBIERNO FEDERAL, CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO QUE OPEREN EN TERRITORIO NACIONAL O CON PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX DE NACIONALIDAD MEXICANA.
ESTE PAGARÉ SE SUSCRIBE EN LA CIUDAD XXX XXXXXX, CAMPECHE CON FECHA [*] DE [*] DE 2018.
EL SUSCRIPTOR
EL MUNICIPIO XX XXXXXX, CAMPECHE
POR: [*]
CARGO: [*]
Anexo 7
Formato de Solicitud de Pago
[Pendiente de ajustar conforme al Fideicomiso]
Anexo 8
Certificación de firmas de los funcionarios autorizados del Municipio
Ciudad xxx Xxxxxx, Campeche a [*] de [*] de 2018.
[Banco]
Hacemos referencia al contrato de crédito (el “Contrato de Crédito”), celebrado con fecha [*] de [*] de 2018 entre el Municipio xx Xxxxxx, Campeche en su carácter de Acreditado y por la otra [*], en su carácter de Acreditante.
Los términos utilizados con mayúscula inicial en el presente documento que no se encuentren definidos de otro modo, tendrán el significado que se les atribuye en el Contrato de Crédito.
Al respecto, [la/el] que suscribe [*], en su carácter de [*], certifica que: (i) las personas cuyos nombres se listan a continuación (las “Personas Autorizadas”) se encuentran debidamente facultadas para girar, indistintamente, de conformidad con los términos y condiciones del Contrato de Crédito; (ii) la firma autógrafa que aparece en esta certificación al lado del nombre de las Personas Autorizadas, es la firma con la que se ostentan; y (iii) el Banco únicamente deberá reconocer como válidas las instrucciones firmadas por las Personas Autorizadas.
Nombre | Firma |
Atentamente, El Acreditado
El Municipio xx Xxxxxx, Campeche
Por: [*]
Cargo: [*]