PÓLIZA DE SEGURO DE BUEN USO DE ANTICIPO SECTOR PÚBLICO
PÓLIZA DE SEGURO DE BUEN USO DE ANTICIPO SECTOR PÚBLICO
CONDICIONES GENERALES
La presente Póliza se regirá por las Condiciones Generales, Particulares y Especiales, las cuales fijan y limitan la garantía que se otorga. La Ley de Contratación Pública, Ley General de Seguros y Código de Comercio son parte de este contrato en lo que fueren aplicables.
Los anexos o endosos que se emitan para aclarar, ampliar o modificar las condiciones de esta póliza no tendrán valor si no estuvieren firmadas por la Compañía (Asegurador), por la Entidad Asegurado o Beneficiario (Entidad Contratante) y por el Afianzado (Contratista).
Cuando los Anexos o Endosos se emitan para ampliar la vigencia de la Póliza, no se requerirá de la firma del Afianzado.
Artículo 1.- COBERTURA Y CARACTERÍSTICAS DE LA FIANZA:
La Compañía se obliga a indemnizar al Asegurado o Beneficiario, hasta por el valor de la suma asegurada, por el mal uso que el Afianzado haga del anticipo entregado por la Entidad Asegurada conforme al contrato principal suscrito entre las partes y al que accede esta garantía; esto es, si el Afianzado usare el anticipo recibido para otros fines que no sean los estipulados en el contrato.
La garantía que se otorga a través de esta póliza es incondicional, irrevocable y de cobro inmediato.
Artículo 2. - EXCLUSIONES:
Se declara expresamente excluido el incumplimiento de la obligación afianzada, relativo a la utilización del anticipo, cuando se deba o ha sido ocasionado por razones de fuerza mayor o caso fortuito o cuando el cobro de esta fianza sea consecuencia de acuerdos ilícitos.
Artículo 3. - AGRAVACIÓN DEL RIESGO:
Cualquier modificación al contrato principal convenida entre la Entidad Asegurada y el Afianzado, que no haya sido aceptada por la Compañía, no obligará a ésta a responder por la agravación del riesgo, pero sí quedará obligada en los términos de las condiciones del contrato original. En caso de existir incompatibilidad entre lo dispuesto en el contrato garantizado y las cláusulas de la Póliza, prevalecerán estas últimas.
Artículo 4. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
• El Afianzado se obliga a invertir el anticipo recibido, exclusivamente en la realización de obras, prestación de servicios o suministros de bienes materia del
contrato principal, celebrado entre la Entidad Asegurada y el Afianzado, si el Afianzado usare el anticipo para otros fines que no sean los del contrato, responderá a la Compañía por los daños civiles causados y las indemnizaciones que le deba pagar según las leyes penales.
• El Afianzado deberá mantener vigente la presente Póliza por el tiempo de duración del contrato principal, de sus prórrogas o ampliaciones legalmente convenidas; para lo cual, la Compañía, a simple solicitud de la Entidad Asegurada o del Afianzado, realizada con por lo menos cinco días de anticipación a la fecha de su vencimiento, procederá a renovarla.
• El Afianzado se obliga en caso de renovación de la Póliza a pagar la prima por el período que corresponda, conviniendo que la emisión del recibo por parte de la Compañía, le da derecho a ésta para exigir su pago inmediato.
• La Entidad Asegurada, se obliga a cancelar las primas que por concepto de la presente póliza o sus renovaciones no sean canceladas por el Afianzado, para lo cual bastará un simple requerimiento de la Compañía en tal sentido. En caso de renovación de la Póliza a solicitud de la Entidad Asegurada las primas serán pagadas por éste con cargo a los valores que tenga retenidos al Afianzado.
• La Entidad Asegurada deberá fiscalizar de manera periódica al Afianzado y éste deberá remitir obligatoriamente a la Compañía, copias certificadas de los informes de fiscalización.
• La Entidad Asegurada se obliga con la Compañía, a prestar todas las facilidades para que ésta pueda informarse e investigar sobre la correcta utilización del anticipo materia de esa Póliza, permitiendo el libre examen de los libros, documentos y cuentas que sean pertinentes, sin que para ello se requiera de orden judicial. Igual derecho tendrá la Compañía para examinar los libros y demás documentos del Afianzado.
• La Entidad Asegurada, deberá devolver a requerimiento de la Compañía, la Póliza y los anexos que no estuvieren vigentes; ya que, dichos documentos una vez vencidos no confieren derechos al Asegurado pues carecen de valor.
Artículo 5. - TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA PÓLIZA:
Durante la vigencia de esta Póliza, sólo la Entidad Asegurada, podrá solicitar su terminación anticipada; en cuyo caso, la Compañía atenderá el pedido y devolverá los valores que correspondan por concepto de prima, aplicando para el efecto la tarifa de corto plazo. Ni la Compañía, ni el Afianzado podrán dejar sin efecto este contrato, sin el consentimiento expreso de la Entidad Asegurada.
En el caso que la Entidad Asegurada decida terminar el presente seguro antes de su vencimiento y existieren saldos deudores del anticipo y/o daños que por su mal uso le hubiere causado el Afianzado, la Compañía pagará la indemnización que corresponda, a menos que el Afianzado, sustituya la presente Póliza con otra garantía a satisfacción de la Entidad Asegurada.
La presente Xxxxxx terminará de manera anticipada en los siguientes casos:
• Cuando la Compañía pagare la indemnización por el
incumplimiento de la obligación afianzada; y,
• Cuando se firme el acta de entrega recepción provisional de los bienes u obras objeto del contrato principal.
• Cuando el contratista haya devengado o justificado
el ciento por ciento del anticipo recibido.
Artículo 6. - LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA TERMINA:
• Por la suscripción del acta que declare extinguidas las obligaciones del Afianzado o contratista; o por el vencimiento del plazo previsto en el contrato principal;
• Por la devolución del original de la póliza y sus
anexos;
• Por el pago de la fianza;
• Por la extinción de la obligación afianzada;
• Por no haberse solicitado la renovación de la póliza o
de la ejecución de las fianzas, dentro de su vigencia; y,
• Por las causas señaladas en la Ley.
Artículo 7. - REDUCCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA:
La suma asegurada establecida en la presente póliza, se reducirá en la medida en que él o los anticipos cuyo uso se garantiza, se los vaya devengando; así como, de ser el caso, cuando se reciban provisional o definitivamente los bienes.
Se entenderá como saldos deudores del anticipo, el resultante de la diferencia entre el valor original del anticipo y los valores utilizados, justificados o
devengados por el Afianzado o contratista. Artículo 8. - EJECUCIÓN DE LA FIANZA:
La Entidad Asegurada, en caso de mal uso del anticipo, imputable al Afianzado, deberá presentar a la Compañía el reclamo pertinente, en cualquier momento durante la vigencia de la Póliza.
El reclamo deberá hacérselo por escrito y deberá ir se acompañado de los siguientes documentos:
• Resolución administrativa, suscrita por la máxima autoridad de la Entidad Asegurada, con la cual se da por terminado de manera unilateral el contrato principal y que según la ley le confiere el derecho a ejecutar, si fuere del caso, la garantía por los anticipos entregados;
• Copias certificadas de los informes (técnico, económico y jurídico) que acrediten el mal uso del anticipo afianzado y la cuantía del perjuicio ocasionado;
•Liquidación contable de los anticipos recibidos y no
justificados.
• Declaración respecto a que la Entidad Asegurada no es deudor del Afianzado. En caso contrario, la Entidad Asegurada en el reclamo que haga a la Compañía, deberá deducir del monto de la indemnización reclamada el valor de la deuda.
La Compañía pagará la indemnización a la máxima autoridad de la Entidad Asegurada, o a la persona que expresamente designe dicha autoridad.
Artículo 9. - RECLAMO INFUNDADO:
En caso que judicialmente se llegare a comprobar que la reclamación hecha por la Entidad Asegurada fuere infundada, ésta deberá responder a la Compañía, por todas las consecuencias que tal hecho acarree.
Sí por resolución judicial se determinare que el Afianzado no incurrió en el incumplimiento por el cual se pagó la indemnización o si ésta resultare superior a la que efectivamente correspondía pagar, la Entidad Asegurada deberá restituir a la Compañía, los valores pagados indebidamente con sus respectivos intereses, más los gastos en que ésta hubiere incurrido.
Artículo 10. - PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN:
La Compañía se reserva el derecho de examinar los libros del Afianzado y de la Entidad Asegurada con el objeto de establecer la procedencia del reclamo.
En el caso que existieren otras garantías sobre la obligación afianzada en esta Póliza, el valor de la indemnización a pagarse deberá prorratearse en proporción a tales garantías.
La Compañía al pagar la indemnización originada en esta Póliza, queda relevada de toda responsabilidad para con la Entidad Asegurada.
El Afianzado se constituye en deudor de la Compañía por el valor de la indemnización que ésta pague al Asegurado. También se consideran a cargo del Afianzado todos los gastos que la Compañía hiciere en relación con este seguro. La sola declaración de la Compañía sobre el valor de la indemnización y los gastos causados, será aceptada por el Afianzado como prueba suficiente de los valores a su cargo, los cuales se presumen verdaderos, a menos que se comprobare lo contrario.
Artículo 11. - NOTIFICACIONES:
Cualquier declaración que haya que notificarse a la Compañía para la ejecución de estas Condiciones y en general de las estipulaciones que forman parte del contrato de seguro, deberá efectuarse por escrito. Toda comunicación que la Compañía tenga que pasar a la Entidad Asegurada deberá también hacerse por escrito y será hecha a la última dirección conocida por ella.
Artículo 12. - JURISDICCIÓN:
Todo litigio que se suscitare entre la Compañía, el Afianzado y la Entidad Asegurada, con motivo de este contrato de seguro, se somete a la Jurisdicción Ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben deducirse en el domicilio de ésta; las acciones contra el Afianzado y la Entidad Asegurada en el domicilio del demandado.
El presente documento ha sido aprobado por la Superintendencia de Bancos, mediante Resolución No. SB-INS-2001-203 de 31 de julio del 2001.