ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C.
Suplemento de Prospecto
ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C.
Programa Global para la emisión y reemisión de Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones), por un valor nominal máximo en circulación en cualquier momento de hasta
US$ 600.000.000 o su equivalente en otras monedas y/o unidades de medida o valor.
Obligaciones Negociables Garantizadas Serie Nº 8 denominadas y pagaderas en dólares estadounidenses, a ser suscriptas e integradas en efectivo en dólares estadounidenses en el exterior, a tasa fija con vencimiento a los 3 (tres) años desde la fecha de emisión por un valor nominal de hasta US$50.000.000 (dólares estadounidenses cincuenta millones), ampliable por hasta un monto máximo de US$100.000.000 (dólares estadounidenses cien millones (el “Monto Máximo”).
Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. (“Aluar”, el “Emisor”, la “Emisora” o la “Compañía”), con sede social en Xxxxxxx X. xx Xxxxxx 000, xxxx 0x, (X0000XXX), Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, CUIT Nº 00-00000000-0, número de teléfono 0000-0000 o 0000-0000 / fax 0000 0000, correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx, sitio web: xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx.
El presente suplemento de prospecto (el “Suplemento de Prospecto”) corresponde a las obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) Serie Nº 8, garantizadas, denominadas y pagaderas en dólares estadounidenses, a ser suscriptas e integradas en efectivo en dólares estadounidenses en el exterior, a tasa fija, con vencimiento a los 3 (tres) años desde la Fecha de Emisión y Liquidación (conforme se define más adelante), por un valor nominal de hasta US$50.000.000 (dólares estadounidenses cincuenta millones), ampliable por hasta un monto máximo de US$100.000.000 (dólares estadounidenses cien millones) (las “Obligaciones Negociables Serie 8”, las “Obligaciones Negociables” o la “Serie 8”, indistintamente). Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas por hasta el Monto Máximo, y serán emitidas por la Compañía en el marco de su programa para la emisión y reemisión de Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones), por un valor nominal máximo en circulación en cualquier momento de hasta US$600.000.000 o su equivalente en otras monedas y/o unidades de medida o valor (el “Programa”) descripto en el prospecto de actualización del Programa de fecha 27 de septiembre de 2023 (el “Prospecto”).
El monto total de las Obligaciones Negociables a ser emitidas no podrá superar el Monto Máximo, y será oportunamente informado a través de un aviso complementario al presente Suplemento de Prospecto informando el resultado de la colocación (el “Aviso de Resultados”, y junto con el Suplemento de Prospecto y cualquier documento publicado a través de los Sistemas Informativos (conforme se define más adelante) en relación con la oferta de las Obligaciones Negociables, los “Documentos de la Oferta”) que se publicará en la Autopista de Información Financiera (la “AIF”) del sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx) (la “Página Web de la CNV”), en el sitio web institucional de Aluar (xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx) (la “Página Web de la Compañía”), en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA”) a través del Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (el “Boletín Diario” y la “BCBA”) y en la página web xx Xxxxxxx Abierto Electrónico S.A. (xxx.xxx.xxx.xx) bajo la sección Mercado Primario (la “Página Web del MAE”, y conjuntamente todos ellos los “Sistemas Informativos”).
Las Obligaciones Negociables constituyen obligaciones simples, no convertibles en acciones y no subordinadas de la Compañía y serán emitidas y colocadas de acuerdo con la Ley de Obligaciones Negociables Nº 23.576 y sus modificatorias y complementarias (la “Ley de Obligaciones Negociables”), la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales Nº 26.831, según fuera modificada y/o complementada, incluyendo sin carácter limitativo la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 y el Decreto N° 471/2018 (la “Xxx xx Xxxxxxx de Capitales”), la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y sus enmiendas y complementarias (T.O. 1984) (la “Ley General de Sociedades”) y las normas de la CNV (T.O. según la Resolución General N° 622/2013 y sus modificatorias y complementarias, incluyendo sin carácter limitativo, la Resolución
General N° 746 de la CNV) (las “Normas de la CNV”) y demás normas modificatorias y/o complementarias que resulten aplicables y tendrán derecho a los beneficios establecidos en dichas normas y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento previstos en la Ley de Obligaciones Negociables.
Los fondos de las Obligaciones Negociables se destinarán a realizar pagos anticipados y/o a la vista y/o diferidos de importaciones de bienes a proveedores del exterior y/o pagos en forma directa a proveedores de servicios de fletes de importaciones de bienes no incluidos en su condición de compra pactada, en línea con lo dispuesto en los puntos 7.11.1.5 y/o 7.11.1.6 de las Normas de Exterior y Cambios (T.O. según la Comunicación “A” 7953, y sus modificatorias y complementarias, la “Normas de Exterior y Cambios”) del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”). Asimismo, las Obligaciones Negociables estarán garantizadas mediante: (i) el otorgamiento a Citibank N.A., en su carácter de agente de la garantía (el “Agente de la Garantía”), de un derecho real de garantía (prenda) en primer grado de privilegio de todos los derechos de cobro de la Compañía bajo los contratos de exportación de aluminio con ciertos clientes,
(ii) el otorgamiento al Agente de la Garantía de un derecho real de garantía (prenda) en primer grado de privilegio de todos los fondos depositados en la cuenta de cobranza afectada a la garantía, pudiendo acumularse en dicha cuenta – conforme lo previsto en las Normas de Exterior y Cambios – hasta el 125% del capital e intereses de las Obligaciones Negociables a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses calendario, todo ello en beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables (los “Tenedores”), TMF Trust Company (Argentina) S.A., en su carácter de representante de los Tenedores (el “Representante de los Tenedores”), y Citibank N.A., en su carácter de Agente de la Garantía y banco de la cuenta de cobranza (el “Banco de la Cuenta de Cobranza”, y en forma conjunta, los Tenedores, el Representante de los Tenedores y el Agente de la Garantía, las “Partes Garantizadas”) y de acuerdo a las disposiciones del contrato de garantía (el “Contrato de Garantía”) que está regido por las leyes del Estado de Nueva York, a ser celebrado entre la Compañía, Citibank N.A., en su carácter de Agente de la Garantía y Banco de la Cuenta de Cobranza, y el Representante de los Tenedores. Se recomienda la lectura de la sección “Oferta de las Obligaciones Negociables - Descripción de la Oferta y Negociación de las Obligaciones Negociables - Garantía” y “Factores de Riesgo – Riesgos relacionados con la Garantía” y “Aviso a los Inversores y Declaraciones – Normas de Exterior y Cambios” en este Suplemento de Prospecto.
LA COMPAÑÍA PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, DE ACUERDO A LO PREVISTO EN LA SECCIÓN “PLAN DE DISTRIBUCIÓN” DE ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁN OBLIGACIONES NEGOCIABLES. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.
LA COMPAÑÍA PODRÁ, HASTA EL CIERRE DE LA RUEDA EN LA FECHA EN LA QUE FINALICE EL PERÍODO DE SUBASTA, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA LA COMPAÑÍA, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES XX XXXXXXX HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA XXX XX XXXXXXX DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV Y DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (“AFIP”), QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS ÓRDENES DE COMPRA U OFERTAS DE COMPRA RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN A FAVOR DE LOS INVERSORES INTERESADOS. SIN EMBARGO, FINALIZADO EL PERÍODO DE SUBASTA, LA COMPAÑÍA NO PODRÁ DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SI LOS PRECIOS XX XXXXX APLICABLES YA FUERON DETERMINADOS E INGRESADOS, Y EL SISTEMA SIOPEL DEL MAE ADJUDICÓ LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES.
Oferta Pública autorizada por la CNV conforme la Resolución N° 19.626 de fecha 20 de julio de 2018. La ampliación y prórroga de monto del Programa de US$300.000.000 a US$600.000.000 fue autorizada por la Disposición Nº DI-2023-3-APN-GE-CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV de fecha 8 de febrero de 2023. La adenda al Prospecto del Programa a fin de contemplar la posibilidad de que la Compañía destine los fondos provenientes de la emisión de cada Serie o Clase de obligaciones negociables bajo el Programa, conforme lo previsto por los “Lineamientos para la
Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina” establecidos en el artículo 4.5 del Anexo III del Capítulo I del Título VI de las Normas de la CNV (sus modificatorias y complementarias, los “Lineamientos de la CNV”, así como cualquier otra normativa que a tal efecto dicte la CNV y/o un mercado autorizado del país o del exterior), previendo como destino de los fondos del producido de la emisión el financiamiento o refinanciación de proyectos o actividades con fines verdes, sociales y/o sustentables fue autorizada por la Disposición Nº DI-2023-25-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV de fecha 30 xx xxxx de 2023. La publicación del Prospecto de Programa actualizado fue autorizada por el Dictamen Técnico RE-2023-114727722-APN-GE#CNV de fecha 27 de septiembre de 2023 de la Subgerencia de Emisoras de la CNV. Estas autorizaciones sólo significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV y el MAE no han emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y en el presente Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y en el presente Suplemento de Prospecto es exclusiva responsabilidad del directorio de Aluar (el “Directorio”) y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de Aluar y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describen en el presente Suplemento de Prospecto se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV en el marco del Programa, en virtud de lo establecido por el artículo 41, Sección V, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV. Este Suplemento de Prospecto no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 51, Sección V, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, dentro de los cinco (5) Días Hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables la Compañía presentará la documentación definitiva relativa a las mismas ante la CNV.
El Directorio manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el presente Suplemento de Prospecto contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de Aluar y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
El Directorio de la Compañía manifiesta con carácter de declaración jurada que la Emisora, sus beneficiarios finales, y las personas físicas o jurídicas que poseen como mínimo el diez por ciento (10%) de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre la misma, no registran condenas por delitos xx xxxxxx de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
A la fecha de este Suplemento de Prospecto, las emisiones de obligaciones negociables denominadas en Dólares Estadounidenses que se realicen bajo el Programa no se encuentran alcanzadas por la exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales prevista por la Ley N° 27.638 y el Decreto N° 621/2021. Por su parte, las emisiones de obligaciones negociables denominadas en moneda nacional que se realicen bajo el Programa se encontrarán alcanzadas por la exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales prevista en la Ley N° 27.638 y el Decreto N° 621/2021, en tanto sean colocadas por oferta pública autorizada por la CNV y los fondos se destinen a cualquiera de los destinos previstos por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables N° 23.576 (sus modificatorias y complementarias), siempre y cuando la Compañía acredite ante la CNV, en el tiempo y forma, el cumplimiento del plan de afectación de fondos correspondiente.
Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente los factores de riesgo para la inversión contenidos en el presente Suplemento de Prospecto. Invertir en obligaciones negociables de Aluar implica riesgos. Véase el capítulo “Información clave sobre la Compañía – Factores de riesgo” del Prospecto y en el presente Suplemento de Prospecto.
El presente Suplemento de Prospecto debe ser leído en forma conjunta con el Prospecto y la documentación que se acompaña a los mismos. El Prospecto y su versión resumida han sido publicados el día 27 de septiembre de 2023 en los Sistemas Informativos. Asimismo, podrán solicitarse copias del Prospecto, su versión resumida, de este Suplemento de Prospecto y de los estados financieros de Aluar referidos en el
Prospecto y en este Suplemento de Prospecto en la sede social de la Compañía sita en Xxxxxxx X. xx Xxxxxx 000 Xxxx 0 (X0000XXX), Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en días hábiles en el horario de 10 a 18 horas, teléfono 0000-0000 o 0000-0000 / fax 0000 0000 o vía correo electrónico a obligaciones- xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx, o en días hábiles dentro del mismo horario en la oficina de SBS Trading S.A., en su carácter de organizador y colocador, sita en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 00 (X0000XXX) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, (At.: Xxxxxxxxx Bordo Xxxxxxxxxx / Xxxxxx Xxxxxxxx / Xxxxxx Xxxxxx / Xxxxxxx Xxxxxxxx, teléfono 0000-0000, e-mail: xxx@xxxxxxxx.xxx / xx@xxxxxxxx.xxx / xx@xxxxxxxx.xxx / xx@xxxxxxxx.xxx), y de Banco Santander Argentina S.A. en su carácter de organizador y colocador, sita en Av. Xxxx xx Xxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, At.: Xxxxxx Xxxxx, teléfono 0000-0000, e-mail: xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx (conjuntamente, los “Organizadores” u “Organizadores y Colocadores”), Balanz Capital Valores S.A.U., en su carácter de colocador, sita en Av. Xxxxxxxxxx 000 Xxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (At. Area Comercial - Investment Banking y/o Xxxx Xxxxxx Xxxx, teléfono: 00 0000 0000, e-mail: xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx / xx@xxxxxx.xxx); Banco de la Provincia de Buenos Aires, sita en Xxx Xxxxxx 000, Xxxx 00x (X0000XXX), Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (At. Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, / Teléfono: (00) 0000-0000 / 0000-0000, 0000-0000 / E-mail: xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx / xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx/ xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx); Banco Comafi S.A., sita en Xxxxxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (At. Xxxxxx Xxxxxx y Xxxx Xxxxx Xxxxxx / Teléfono: 00 0000-0000, 00 0000-0000 / E-mail: xxxx.xxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
/ Xxxxxx.Xxxxxx@xxxxxx.xxx.xx / XxxxxXxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx); Nación Bursátil S.A., sita en Xxxxx 000 Xxxx 00x Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (At. Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxxx / Teléfono 00 0000 0000 / E-mail xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx / xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx / xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx); Macro Securities S.A.U. sita en Av. Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxx 00, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (At.: Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx y/o Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, teléfono 00 0000 0000, e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx / xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx / xxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx; xxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx / xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx / xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx / xxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx / xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx); Banco Patagonia S.A. sita en Xx. xx Xxxx 000, Xxxx 00, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (At: Xxxxx Xxxxxxx / Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx / Xxxxxx Xxxxxxx / E-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx / xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx / xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Teléfono: 0000-0000); Alchemy Valores S.A. sita en Xxxxxxxx 000, Xxxx 00, (X0000), Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (At.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx y/o Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, teléfono (000) 0000-0000, e-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx / xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx / xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx); e Industrial Valores S.A. sita en Av. Xxxxx 0000, Xxxx 00, (X0000XXX), Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx (At.: Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx / teléfono (000) 0000-0000, e-mail: xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) (conjuntamente, y junto con los Organizadores, los “Agentes Colocadores” o los “Colocadores”).
Aluar ha solicitado el listado de las Obligaciones Negociables x XxXX y su negociación al Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”). Sin perjuicio de ello, Xxxxx podrá solicitar la autorización de listado y/o negociación de las Obligaciones Negociables ante cualquier otro mercado autorizado del país. Asimismo, la Compañía podrá solicitar que las Obligaciones Negociables sean elegibles para su transferencia a través de Euroclear y/o Clearstream.
Los estados financieros correspondientes al período intermedio de seis meses finalizado el 31 de diciembre de 2023 y los estados financieros correspondientes al ejercicio finalizado el 30 xx xxxxx de 2023 están disponibles para el público inversor en la Página web de la CNV en el ítem “Información Financiera – Estados Contables”, bajo los ID N° 3150729 y 3088170, y son incorporados al presente por referencia.
El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables contarán con calificación de riesgo. Dicha calificación será publicada a través de un aviso complementario a este Suplemento de Prospecto. La calificación de riesgo no representa en ningún caso una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables. Para mayor información, ver “Calificación de Riesgo” y “Oferta de las Obligaciones Negociables” en este Suplemento de Prospecto.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables ha sido autorizada exclusivamente en la República Argentina. Ver “Notificación a los potenciales inversores” en el Prospecto y “Aviso a los inversores y declaraciones” en el presente Suplemento de Prospecto.
La fecha de este Suplemento de Prospecto es 12 xx xxxxx de 2024
ORGANIZADORES Y COLOCADORES
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SBS Trading S.A. Agente de Liquidación y Compensación - Integral y Agente de Negociación Matrícula N° 53 de la CNV | Banco Santander Argentina S.A. Agente de Liquidación y Compensación – Integral y Agente de Negociación Matrícula N° 72 de la CNV |
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COLOCADORES
Balanz Capital Valores S.A.U. | |
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula N° 210 de la CNV | Nación Bursátil S.A. Agente de Liquidación y Compensación – Integral y Agente de Negociación Matrícula N°26 de la CNV |
Banco de la Provincia de Buenos Aires Agente de Liquidación y Compensación – Integral y Agente de Negociación Matrícula N° 43 de la CNV | Banco Comafi S.A. Agente de Liquidación y Compensación – Integral y Agente de Negociación Matrícula N° 54 de la CNV |
Macro Securities S.A.U. | Banco Patagonia S.A. Agente de Liquidación y Compensación – Integral y Agente de Negociación Matrícula N° 66 de la CNV |
Agente de Liquidación y Compensación – Integral y Agente de | |
Negociación | |
Matrícula N° 59 de la CNV | |
Alchemy Valores S.A. Agente de Liquidación y Compensación Propio Matrícula N° 209 de la CNV | Industrial Valores S.A. Agente de Liquidación y Compensación – Integral y Agente de Negociación Matrícula N° 153 de la CNV |
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REPRESENTANTE DE LOS TENEDORES
TMF Trust Company (Argentina) S.A.
ÍNDICE
I. AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES 8
II. OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES 11
III. PLAN DE DISTRIBUCIÓN. COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES 53
V. ANTECEDENTES FINANCIEROS 68
VIII. CALIFICACIÓN DE RIESGO 82
I. AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES
Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de Aluar, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y de los beneficios y riesgos involucrados. El Prospecto y el presente Suplemento de Prospecto constituyen los documentos a través de los cuales se realiza la oferta pública de las Obligaciones Negociables. El contenido del Prospecto y del presente Suplemento de Prospecto no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.
El Prospecto y el presente Suplemento de Prospecto no deberán ser considerados como una recomendación por parte de Xxxxx, los Colocadores y/o cualquier agente que opere a través del MAE y/o que se encuentre adherido a este (los “Agentes MAE”). El Prospecto y el presente Suplemento de Prospecto no constituyen una oferta de venta ni una invitación a efectuar ofertas de compra de títulos valores que no sean las Obligaciones Negociables.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el Programa ha sido autorizada exclusivamente en la República Argentina.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describen en el presente Suplemento de Prospecto se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV en el marco del Programa, en virtud de lo establecido por el artículo 41, Sección V, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV. Este Suplemento de Prospecto no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 51, Sección V, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, dentro de los cinco (5) Días Hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables la Compañía presentará la documentación definitiva relativa a las mismas ante la CNV.
El Prospecto y el presente Suplemento de Prospecto están destinados exclusivamente a la oferta pública de las Obligaciones Negociables en la República Argentina, pero no constituyen una oferta de venta ni una invitación a efectuar ofertas de compra de Obligaciones Negociables en cualquier otra jurisdicción en la cual dicha oferta fuera ilícita. La distribución del Prospecto y del presente Suplemento de Prospecto y la oferta, venta y entrega de Obligaciones Negociables puede estar legalmente restringida. Toda persona que posea el Prospecto y/o el presente Suplemento de Prospecto deberá informarse acerca de dichas restricciones y cumplirlas.
No se ha autorizado a ninguna persona (incluyendo, sin limitación, a cualquier colocador que pueda designar Aluar y/o los Agentes MAE) a dar información y/o efectuar declaración alguna que no sean las contenidas o incorporadas por referencia en el Prospecto y/o en el presente Suplemento de Prospecto y, si las mismas fueran dadas o efectuadas, dicha información o declaración no podrá ser considerada autorizada por Xxxxx.
Los potenciales inversores deben asumir que la información que aparece en el Prospecto y en este Suplemento de Prospecto es correcta únicamente a sus respectivas fechas. Ni la entrega del Prospecto y/o del presente Suplemento de Prospecto ni cualquier venta efectuada en virtud de tales documentos implicará, bajo ninguna circunstancia, que no se ha producido cambio alguno en los negocios de Aluar con posterioridad a la fecha de tales documentos y/o que la información contenida en los mismos es verdadera y correcta con posterioridad a su fecha.
Declaraciones y garantías de los adquirentes de las Obligaciones Negociables.
Mediante la presentación de Órdenes de Compra (según dicho término se define más adelante) o la adquisición posterior de las Obligaciones Negociables los adquirentes deberán otorgar ciertas declaraciones y garantías a la Compañía y a los Agentes Colocadores (conforme este término se define más adelante), entre ellas: (i) que están en posición de soportar los riesgos económicos de invertir en las Obligaciones Negociables; (ii) que han recibido copia, y han revisado el Prospecto, el presente Suplemento de Prospecto y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables; (iii) que no han recibido asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Compañía ni de los Agentes Colocadores; (iv) que conoce y acepta los términos descriptos bajo la sección
“Plan de Distribución” detallados más abajo en el presente Suplemento de Prospecto; (v) que conoce y acepta las regulaciones cambiarias vigentes, que restringen el acceso al Mercado Libre de Cambios (“MLC”) para la compra de divisas y su transferencia al exterior, en virtud de cualquier producido de su inversión en las Obligaciones Negociables; (vi) que conoce las restricciones actuales al acceso al MLC dispuestas por el BCRA, las cuales podrían potencialmente agravarse; y (vii) que reconoce y acepta que (a) cuenta con suficiente conocimiento y experiencia en asuntos financieros, comerciales, tributarios y relacionados a inversiones en valores negociables (en particular, relacionados a inversiones con escasa liquidez y riesgos relacionados), (b) ha prestado particular atención a los Factores de Riesgo detallados en la sección “Factores de Riesgo” en el Prospecto y en la sección “Factores de Riesgo” en este Suplemento de Prospecto a la hora de decidir acerca de la inversión en las Obligaciones Negociables.
NINGÚN INVERSOR PODRÁ PRESENTAR ÓRDENES DE COMPRA BAJO EL TRAMO COMPETITIVO O EL TRAMO NO COMPETITIVO (SEGÚN CORRESPONDA), CUYOS MONTOS SOLICITADOS, CONJUNTA O INDIVIDUALMENTE, SUPEREN EL MONTO MÁXIMO, YA SEA QUE SE PRESENTEN EN UNA O MÁS ÓRDENES DE COMPRA DEL MISMO INVERSOR PRESENTADAS A TRAVÉS DE UNO O MÁS DE LOS AGENTE COLOCADORES.
Normas sobre Exterior y Cambios del BCRA:
Los puntos 7.11.1.5 y 7.11.1.6. de las Normas sobre Exterior y Cambios del BCRA permiten aplicar divisas de exportaciones de bienes a la cancelación de capital e intereses de títulos de deuda con registro público en el exterior o en el país, denominados en moneda extranjera y que contemplen que sus servicios serán pagaderos en el país o en el exterior, cuyo producido sea destinado a la financiación de importaciones de bienes y fletes por importaciones de bienes. A tal efecto, los títulos de deuda no deben registrar vencimientos de capital como mínimo por 2 (dos) años y cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
(i) la totalidad de los fondos obtenidos deben aplicarse en un plazo de 120 (ciento veinte) días corridos de su recepción para concretar pagos anticipados y/o a la vista y/o diferidos de importaciones de bienes al proveedor del exterior y/o los pagos en forma directa al proveedor de servicios de fletes de importaciones de bienes no incluidos en su condición de compra pactada (conforme punto 7.11.1.5. de las Normas sobre Exterior y Cambios); o
(ii) los fondos deben ser liquidados en el MLC y simultáneamente utilizados para concretar pagos anticipados y/o a la vista y/o diferidos de importaciones de bienes al proveedor del exterior y/o los pagos en forma directa al proveedor de servicios de fletes de importaciones de bienes no incluidos en su condición de compra pactada (conforme punto 7.11.1.6. de las Normas sobre Exterior y Cambios).
Asimismo, el punto 7.11.5 de las Normas sobre Exterior y Cambios permite que los fondos originados en el cobro de exportaciones sean acumulados en cuentas del exterior y/o el país destinadas a garantizar la cancelación de los vencimientos de los títulos de deuda hasta alcanzar el 125% del capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses calendario.
El punto 7.11.2.7 de las Normas sobre Exterior y Cambios que en el caso de las financiaciones provenientes de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior denominados en moneda extranjera referidas en el romanito (ii) precedente (punto 7.11.1.6. de las Normas sobre Exterior y Cambios), se admitirá la cancelación de vencimientos de intereses mediante la aplicación de cobros de exportaciones de bienes concretadas a partir de la fecha en que se completó el ingreso de la financiación, sin necesidad de contar en dicho momento con el registro de ingreso aduanero de los bienes. Para más información sobre normativa cambiaria general aplicable a endeudamientos financieros, véase “Información Adicional – Control de Cambios” en el Prospecto y en este Suplemento de Prospecto.
Estabilización xx Xxxxxxx
En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, los Agentes Colocadores (conforme dicho término se define más adelante), y/o cualquiera de los agentes que participen en la organización y
coordinación de la colocación y distribución por cuenta propia o por cuenta de la Compañía de las Obligaciones Negociables podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio xx xxxxxxx de dichas obligaciones negociables, una vez que las mismas ingresen en la negociación secundaria, y únicamente a través de los sistemas informáticos de negociación por interferencia de ofertas que aseguren la prioridad precio tiempo, garantizados por el mercado en el cual se negocian, conforme con el artículo 12, Sección IV, del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.). Dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
• No podrán extenderse más allá de los primeros 30 días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las correspondientes Obligaciones Negociables en el mercado;
• Sólo podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar las alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables que han sido objeto de colocación primaria por medio del sistema de subasta o licitación pública;
• Ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se haya negociado el valor de las Obligaciones Negociables en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con la organización, distribución y colocación; y
• Los Agentes Colocadores que realicen operaciones en los términos indicados precedentemente, deberán informar a los mercados autorizados la individualización de las mismas. Los mercados autorizados deberán individualizar como tales y hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.
LOS AGENTES COLOCADORES PODRÁN REQUERIR A QUIENES DESEEN SUSCRIBIR LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN DEL ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO CONFORME CON LO DISPUESTO POR LA LEY N°25.246 (MODIFICADA POSTERIORMENTE POR LEY N°26.087, LEY N°26.119, LEY N°26.268, LEY N°26.683, LEY N°26.733 Y LEY N°26.734 Y TAL COMO LA MISMA PUDIERA SER MODIFICADA Y/O COMPLEMENTADA EN EL FUTURO), EL DECRETO N°27/2018 O POR DISPOSICIONES, RESOLUCIONES O REQUERIMIENTOS DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (“UIF”) (EN CONJUNTO, LA “LEY DE PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS”). LOS AGENTES COLOCADORES PODRÁN RECHAZAR LAS SUSCRIPCIONES CUANDO QUIEN DESEE SUSCRIBIR LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES NO PROPORCIONE, A SATISFACCIÓN DE LOS AGENTES COLOCADORES, LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOLICITADA.
II. OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
A) Resumen de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables
Los términos y condiciones (incluyendo, sin limitación, las definiciones de términos, los compromisos asumidos por Aluar y los supuestos de incumplimiento) detallados bajo la sección “De la Oferta y la Negociación” del Prospecto, se aplican también a las Obligaciones Negociables. La siguiente descripción destaca información importante sobre esta oferta. Este resumen complementa la información incluida en el Prospecto y cualquier declaración allí contenida será considerada modificada en la medida en que una declaración en el presente la modifique, lo que solo podrá realizarse en beneficio de los inversores. Los términos en mayúsculas utilizados en el presente y no definidos de otro modo tendrán los significados establecidos en el Prospecto.
Emisora: | Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. |
Organizadores y Colocadores: | SBS Trading S.A. y Banco Santander Argentina S.A. |
Colocadores | Balanz Capital Valores S.A.U., Nación Bursátil S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires; Banco Comafi S.A; Macro Securities S.A.U.; Banco Patagonia S.A., Alchemy Valores S.A.; e Industrial Valores S.A. |
Agente de la Garantía: | Citibank, N.A. |
Agente de Cálculo: | La Compañía será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada Fecha de Pago de Intereses, en las fechas de rescate (si fuera el caso) y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento pero excluyendo las sumas que se determinen mediante acciones judiciales o de otro tipo contra la Compañía (el “Agente de Cálculo”). Ante la ocurrencia de un Supuesto de Incumplimiento, el Representante de los Tenedores actuará como Agente de Cálculo. Se recomienda la lectura de las secciones “Descripción de la Oferta y Negociación de las Obligaciones Negociables – Supuestos de Incumplimiento” y “– Representante de los Tenedores” del presente Suplemento de Prospecto. |
Agente de Liquidación | SBS Trading Argentina S.A. |
Representante de los Tenedores: | TMF Trust Company (Argentina) S.A., de conformidad con el contrato a ser suscripto entre la Compañía y TMF Trust Company (Argentina) S.A. en los términos del artículo 13 de la Ley de Obligaciones Negociables en o antes de la Fecha de Emisión y Liquidación (el “Contrato de Representación”). |
Depositario: | Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores” o “CVSA”). |
Serie: | Nº 8. |
Características: | Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables, tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y estarán sujetas a sus requisitos de procedimiento y a los requisitos de la Ley General de Sociedades. Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones. Tendrán en todo momento igualdad de pago entre sí y constituirán deuda garantizada de la Compañía, con |
preferencia respecto de todas las demás obligaciones no subordinadas y no garantizadas de la Compañía, salvo las obligaciones que gozaran de privilegios en virtud de disposiciones legales y/o contractuales. Ver “Descripción de la Oferta y Negociación de las Obligaciones Negociables – Garantía” del presente. | |
Garantía: | Los fondos de las Obligaciones Negociables se destinarán a realizar pagos anticipados y/o a la vista y/o diferidos de importaciones de bienes a proveedores del exterior y/o pagos en forma directa a proveedores de servicios de fletes de importaciones de bienes no incluidos en su condición de compra pactada, en línea con lo dispuesto por los puntos 7.11.1.5 y/o 7.11.1.6. de las Normas sobre Exterior y Cambios. Ello así, las Obligaciones Negociables estarán garantizadas mediante: (i) el otorgamiento al Agente de la Garantía, de un derecho real de garantía (prenda) en primer grado de privilegio de todos los derechos de cobro de la Compañía bajo los contratos de exportación de aluminio con ciertos clientes, y (ii) el otorgamiento al Agente de la Garantía de un derecho real de garantía (prenda) en primer grado de privilegio de todos los fondos depositados en la cuenta de cobranza afectada a la garantía, todo ello en beneficio de las Partes Garantizadas, especialmente de los Tenedores, y de acuerdo a las disposiciones del Contrato de Garantía que está regido por las leyes del Estado de Nueva York. Asimismo, conforme al Contrato de Garantía y lo establecido en las Normas sobre Exterior y Cambios, la Compañía podrá acumular en la cuenta de cobranza afectada a la garantía hasta el 125% del capital e intereses de las Obligaciones Negociables a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses calendario. Ver sección “Descripción de la Oferta y Negociación de las Obligaciones Negociables - Garantía” y “Factores de Riesgo – Riesgos relacionados con la Garantía” y “Aviso a los Inversores y Declaraciones – Normas sobre Exterior y Cambios del BCRA” del presente Suplemento de Prospecto. |
Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo | La oferta constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir la Tasa Fija Solicitada (según dicho término se define más adelante) de las Obligaciones Negociables, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable. Tramo No Competitivo: podrán participar del Tramo No Competitivo todos aquellos potenciales inversores que remitieran, de manera individual o agregada, Órdenes de Compra por un valor nominal de hasta US$75.000 (Dólares Estadounidenses setenta y cinco mil). Aquellas Órdenes de Compra remitidas bajo esta modalidad serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme. Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables que corresponda. La totalidad de las Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar, en cada caso, el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse que corresponda. Tramo Competitivo: podrán participar del Tramo Competitivo todos aquellos potenciales inversores que remitieran, una o más Órdenes de Compra que contengan distintos montos y/o distintas Tasas Fijas |
Solicitadas de las Obligaciones Negociables, distintos entre sí, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en este Suplemento de Prospecto. NINGÚN INVERSOR PODRÁ PRESENTAR ÓRDENES DE COMPRA BAJO EL TRAMO COMPETITIVO O EL TRAMO NO COMPETITIVO (SEGÚN CORRESPONDA), CUYOS MONTOS SOLICITADOS, CONJUNTA O INDIVIDUALMENTE, SUPEREN EL MONTO MÁXIMO, YA SEA QUE SE PRESENTEN EN UNA O MÁS ÓRDENES DE COMPRA DEL MISMO INVERSOR PRESENTADAS A TRAVÉS DE UNO O MÁS DE LOS COLOCADORES. Para mayor información, ver “Plan de Distribución” en este Suplemento de Prospecto. | |
Monto de la Emisión: | Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas por un valor nominal de hasta US$50.000.000 (dólares estadounidenses cincuenta millones) ampliable hasta un monto máximo de US$100.000.000 (dólares estadounidenses cien millones) (el “Monto Máximo”). El valor nominal de las Obligaciones Negociables será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado mediante el Aviso de Resultados, que será publicado a través de los Sistemas Informativos luego del cierre del Período de Subasta. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la sección “Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables” del presente Suplemento de Prospecto. LA COMPAÑÍA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE COLOCACIÓN O DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN A FAVOR DE LOS INVERSORES INTERESADOS QUE HAYAN PRESENTADO ÓRDENES DE COMPRA U OFERTAS DE COMPRA, SEGÚN CORRESPONDA. LA COMPAÑÍA PODRÁ, HASTA EL CIERRE DE LA RUEDA EN LA FECHA EN LA QUE FINALICE EL PERÍODO DE SUBASTA, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA LA COMPAÑÍA, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES XX XXXXXXX HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA |
XXX XX XXXXXXX DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV Y DE LA AFIP, QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS ÓRDENES DE COMPRA U OFERTAS DE COMPRA RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN A FAVOR DE LOS INVERSORES INTERESADOS. SIN EMBARGO, FINALIZADO EL PERÍODO DE SUBASTA, LA COMPAÑÍA NO PODRÁ DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SI LA TASA APLICABLE YA FUERA DETERMINADA Y EL SISTEMA SIOPEL DEL MAE ADJUDICÓ LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. | |
Moneda de denominación y de pago: | Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en dólares estadounidenses y serán suscriptas, integradas y pagaderas en dólares estadounidenses conforme a lo dispuesto por el Artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables y en las condiciones que se establecen más abajo. |
Fecha de Emisión y Liquidación: | La fecha de emisión y liquidación (la “Fecha de Emisión y Liquidación”) será aquella fecha en que se emitan las Obligaciones Negociables, dentro de los dos (2) Días Hábiles inmediatamente posteriores a la fecha en que finalice el Período de Subasta, conforme lo decidan la Compañía y los Colocadores, o aquella otra fecha que se informe oportunamente mediante el Aviso de Resultados. |
Precio de Suscripción: | 100% del Valor Nominal (a la par). |
Forma y Moneda de Suscripción e Integración: | Las Obligaciones Negociables serán suscriptas e integradas por los inversores en la Fecha de Emisión y Liquidación en dólares estadounidenses en el exterior, y serán acreditadas en las cuentas de los Inversores en la Fecha de Emisión y Liquidación. |
Fecha de Vencimiento: | El vencimiento de las Obligaciones Negociables será de treinta y seis (36) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación. La Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables será informada en el Aviso de Resultados. |
Amortización: | El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado, en 4 (cuatro) cuotas trimestrales iguales y cada una equivalentes al 25% del valor nominal de las Obligaciones Negociables, pagaderas en los meses 27, 30, 33 y 36 contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Todas las cuotas por amortización del capital de las Obligaciones Negociables serán pagaderas en dólares estadounidenses en las Fechas de Pago de Amortizaciones que serán informadas en el Aviso de Resultados. El primer pago de capital de las Obligaciones Negociables será realizado en la primer Fecha de Pago de Amortizaciones después del segundo aniversario de la Fecha de Emisión y Liquidación. Ante la ocurrencia de un Supuesto de Incumplimiento, el capital será amortizado de acuerdo con lo previsto en “Descripción de la Oferta y Negociación de las Obligaciones Negociables – Garantía” del presente Suplemento de Prospecto. |
Fechas de Pago de Amortizaciones: | Serán pagaderas en los meses 27, 30, 33 y 36 contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación conforme sean informadas en el Aviso de Resultados, estipulándose que, si dichas fechas no fueran un Día Hábil, |
dichas fechas no serán consideradas una fecha de pago y el primer Día Hábil siguiente será considerado fecha de pago (cada una, la “Fecha de Pago de Amortizaciones”). | |
Tasa de Interés: | El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables devengará intereses a una tasa de interés fija equivalente a la Tasa Aplicable (según se define más adelante). Dicha tasa será informada en el Aviso de Resultados (la “Tasa de Interés”). Por “Tasa Aplicable” se entiende a la tasa fija nominal anual que surgirá del proceso licitatorio descripto que se determinará una vez finalizado el Período de Subasta, conforme al procedimiento que se establece en la sección “Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables – Determinación la Tasa Aplicable. Adjudicación” del presente Suplemento de Prospecto y que será informada a los inversores mediante el Aviso de Resultados. Los intereses correspondientes a cada Período de Devengamiento serán calculados por cada Fecha de Pago de Intereses por el Agente de Cálculo e informada en el aviso de pago correspondiente a los intereses devengados durante dicho período a ser publicado en ByMA a través del Boletín Diario, en el Boletín Electrónico del MAE y en la Página web de la CNV. |
Fechas de Pago de Intereses: | Los intereses se pagarán conforme al siguiente esquema: (i) el primer pago de intereses se realizará luego de transcurrido el primer semestre contado a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Primera Fecha de Pago de Intereses”); y (ii) luego de la Primera Fecha de Pago de Intereses, los pagos de intereses se realizarán en forma trimestral, por período vencido, a partir de la Primera Fecha de Pago de Intereses y hasta la Fecha de Vencimiento (cada una en conjunto con la Primera Fecha de Pago de Intereses, una “Fecha de Pago de Intereses”). Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas mediante el Aviso de Resultados. |
Período de Devengamiento de Intereses: | Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la Primera Fecha de Pago de Intereses. Con relación a la última Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Vencimiento. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior, estableciéndose, sin embargo, que si la Fecha de Vencimiento fuera un día inhábil, se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior. |
“Día Hábil” significa cualquier día que no sea xxxxxx, xxxxxxx o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ciudad de Nueva York, y/o los mercados de valores autorizados estuvieran autorizados o requeridos por las disposiciones legales vigentes a cerrar o que, de otra forma, incluyendo por causas de fuerza mayor, no estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el BCRA. | |
Base para el cómputo de los días: | Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 360 días (cantidad real de días transcurridos/360). |
Procedimiento de Suscripción y Adjudicación: | Las Obligaciones Negociables serán colocadas mediante el sistema de subasta pública, conforme al mecanismo establecido en el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normativa aplicable. Al respecto ver “Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables” del presente Suplemento de Prospecto. Todos aquellos Agentes del MAE que cuenten con línea de crédito otorgadas por los Colocadores serán dados de alta en la rueda a pedido de los Agentes del MAE, según corresponda. El correspondiente pedido deberá ser realizado hasta las 16:00 hs. del último día del Período de Difusión. |
Pagos: | El Agente de Xxxxxxx será el encargado de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las Fechas de Pago de Amortizaciones, la Fecha de Vencimiento, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Compañía deberá informar a los Tenedores mediante la publicación en la Página web de la CNV, en el Boletín Diario y en el Boletín Electrónico, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión. Los pagos de capital, intereses, montos adicionales (los “Montos Adicionales”) y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables serán efectuados directamente por el Agente de la Garantía mediante transferencia electrónica de los montos correspondientes a la cuenta en dólares estadounidenses abierta en el Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, que indique Caja de Valores (de su titularidad), como depositaria del certificado global representativo de las Obligaciones Negociables, para su acreditación en las cuentas y/o subcuentas, según sea el caso, de los Tenedores con derecho a cobro, de acuerdo a la posición existente al cierre del Día Hábil inmediato anterior a la fecha correspondiente a cada vencimiento. Con posterioridad a cada Fecha de Pago Intereses y/o Fecha de Pago de Amortizaciones, aquellos Tenedores que deseen percibir los montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables en una cuenta en dólares estadounidenses abierta en la República Argentina deberán comunicarlo a Caja de Valores, a través del depositante por cuyo intermedio se encuentra abierta la subcuenta comitente en la que se |
mantengan depositadas las Obligaciones Negociables, mediante los canales que Caja de Valores habilite a tal efecto. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior, estableciéndose, sin embargo, que si la Fecha de Vencimiento fuera un día inhábil, se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior. | |
Rescate por Cuestiones Impositivas: | Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas total o parcialmente a opción de la Compañía, en los casos y en las condiciones que se detallan en “Descripción de la Oferta y Negociación de las Obligaciones Negociables– Rescate por Cuestiones Impositivas” del presente. |
Rescate Opcional: | En o a partir del segundo aniversario de la Fecha de Emisión y Liquidación, la Compañía podrá rescatar total o parcialmente las Obligaciones Negociables dando aviso con no menos de 10 (diez) ni más de 60 (sesenta) días de anticipación a los Tenedores y, de corresponder, a la CNV. Las condiciones para el rescate opcional y la prima que resultará aplicable, se encuentran detallados en la sección “De la Oferta y la Negociación de las Obligaciones Negociables – Rescate Opcional” del presente. En todos los casos, se respetarán los principios de transparencia y trato igualitario a los inversores. |
Compra: | La Compañía podrá comprar o de otro modo adquirir cualquiera de las Obligaciones Negociables mediante la compra o a través de acuerdos privados en el mercado abierto o de otra forma a cualquier precio, y podrá revenderlas o cancelarlas en cualquier momento a su solo criterio. |
Compromisos: | Mientras existan Obligaciones Negociables en circulación, la Compañía cumplirá con los compromisos de hacer y compromisos financieros que se enumeran en la sección “Oferta de las Obligaciones Negociables – Descripción de la Oferta y Negociación de las Obligaciones Negociables – Compromisos” del presente. |
Supuestos de Incumplimiento: | Se considerarán Supuestos de Incumplimiento bajo las Obligaciones Negociables cada uno de los hechos, actos, acontecimientos o situaciones enumerados en “Descripción de la Oferta y Negociación de las Obligaciones Negociables – Supuestos de Incumplimiento” del presente. |
Forma: | Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en el sistema de depósito colectivo que administra la Caja de Valores. Los Tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales, con lo cual la titularidad de las Obligaciones Negociables sólo podrá ser mantenida en el sistema de depósito colectivo administrado por Caja de Valores y su registro llevado por dicha entidad en la cuenta comitente de cada tenedor. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, |
encontrándose habilitada la Caja de Valores para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores. | |
Denominaciones Mínimas: | US$ 1 (dólares estadounidenses uno). |
Unidad Mínima de Negociación: | US$1 (dólares estadounidenses uno) y múltiplos enteros de US$1 (dólares estadounidenses uno) por encima de dicho monto. |
Monto Mínimo de Suscripción: | US$ 50 (dólares estadounidenses cincuenta) y múltiplos enteros de US$ 1 (dólares estadounidenses uno) por encima de dicho monto. |
Asambleas de Tenedores: | Las Asambleas de Tenedores serán convocadas y celebradas de acuerdo con lo previsto en la Ley de Obligaciones Negociables y la Ley General de Sociedades (y sus modificatorias). Dichas asambleas se celebrarán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el momento y lugar que la Compañía o el Representante de los Tenedores (según corresponda) determinen. Véase la sección “Descripción de la Oferta y Negociación de las Obligaciones Negociables – Asambleas de Tenedores” del presente. |
Número de ISIN: | Será informado mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Prospecto, que será publicado en la Página web de la CNV, en el Boletín Diario y en el Boletín Electrónico y en el sitio web institucional de la Compañía. La Compañía podrá solicitar que las Obligaciones Negociables sean elegibles para su transferencia a través de Euroclear y/o Clearstream. |
Listado y Negociación: | La Compañía ha solicitado el listado de las Obligaciones Negociables en ByMA a través de la BCBA y su negociación en el MAE. La Compañía no puede asegurar que estas solicitudes serán aceptadas por los mercados correspondientes. |
Emisiones Adicionales: | La Compañía podrá, en cualquier momento, sin el consentimiento de los Tenedores, emitir obligaciones negociables con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables en circulación en todos los aspectos, excepto la fecha de emisión y liquidación, el precio de emisión y, si corresponde, la Primera Fecha de Pago de Intereses. Tales obligaciones negociables adicionales se consolidarán con y formarán una sola serie con las Obligaciones Negociables, siendo fungibles entre sí. |
Calificación de Riesgo: | Las Obligaciones Negociables contarán con calificación de riesgo. Dicha calificación será publicada en un aviso complementario a este Suplemento de Prospecto. La calificación de riesgo no representa en ningún caso una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables. Véase la sección “Calificación de Riesgo” en el presente Suplemento de Prospecto. |
Destino de los fondos: | La Compañía utilizará el producido de la colocación de las Obligaciones Negociables en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables (neto de gastos, comisiones y honorarios relacionados con la emisión de las Obligaciones Negociables, en caso de corresponder). En particular, la Compañía aplicará el producido de la colocación de las Obligaciones Negociables para realizar pagos anticipados y/o a la vista y/o diferidos de importaciones de bienes al proveedor del exterior y/o los pagos en |
forma directa al proveedor de servicios de fletes de importaciones de bienes no incluidos en su condición de compra pactada, en virtud de lo dispuesto por los puntos 7.11.1.5 y 7.11.1.6. de las Normas sobre Exterior y Cambios. Ver la sección “Destino de fondos” en el presente Suplemento de Prospecto. | |
Ley Aplicable: | Las Obligaciones Negociables se emitirán conforme a la Ley de Obligaciones Negociables y a las demás leyes y reglamentaciones vigentes en la República Argentina a la Fecha de Emisión y Liquidación de estas. Todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables se regirán y deberán ser interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina, a excepción de (i) la obligación de efectivo pago en la moneda de denominación de las Obligaciones Negociables – en dólares estadounidenses– y en el lugar de pago previsto bajo las Obligaciones Negociables; y (ii) la Garantía, que se regirán y deberán ser interpretadas de conformidad con las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, sin que sean aplicables las respectivas a las normas de reenvío y de derecho internacional privado. |
Jurisdicción: | Toda controversia que se suscite entre la Compañía por un lado, y los Tenedores, por otro lado, en relación a las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, sobre la existencia, validez, calificación, interpretación, alcance o cumplimiento de las Obligaciones Negociables), será resuelta por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA en virtud de la delegación de facultades otorgadas por el ByMA a la BCBA en materia de constitución de Tribunales Arbitrales, o el tribunal arbitral que en el futuro lo reemplace, de conformidad con el artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales. No obstante lo anterior, los Tenedores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes a los que también podrá acudir la Compañía en caso que dichos tribunales arbitrales cesen en sus funciones y no sean reemplazados por un tribunal arbitral permanente perteneciente a otro mercado. La sentencia que dicte el tribunal arbitral correspondiente se encontrará sujeta a los recursos que se encuentren disponibles. Toda controversia que se suscite entre la Compañía, por un lado, y los Tenedores, por otro lado, en relación con: (i) la obligación de efectivo pago en la moneda de denominación de las Obligaciones Negociables – en dólares estadounidenses– y en el lugar de pago previsto bajo las Obligaciones Negociables; y (ii) la Garantía, será resuelta por los tribunales del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. No obstante lo anterior, los Tenedores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes de la República Argentina. |
Acción Ejecutiva: | Las Obligaciones Negociables constituirán “obligaciones negociables simples no convertibles en acciones” de conformidad con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos que constituyen obligaciones negociables otorgan a sus tenedores el derecho a una acción ejecutiva ante tribunales competentes de la República Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Compañía bajo las Obligaciones Negociables y para ejecutar la Garantía. |
De acuerdo a los artículos 129 inc. (e) y 131 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales se podrán expedir comprobantes de los valores negociables representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, o, en el caso de obligaciones negociables escriturales, comprobantes de saldo de cuenta a favor del titular de las obligaciones negociables escriturales, a los efectos de (a) reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral, en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere; y (b) presentar solicitudes de verificación de crédito como acreedores o participar en los procedimientos concursales de los emisores de dichos valores negociables. Los comprobantes serán emitidos (i) de acuerdo con el artículo 131 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, en el caso de certificados globales, por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando las entidades administradoras de sistema de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras; y (ii) de acuerdo con el artículo 129 (b) de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, en el caso de obligaciones negociables escriturales, por la entidad autorizada que lleve el registro de obligaciones negociables escriturales. | |
Factores de Riesgo: | Debe considerar cuidadosamente toda la información contenida en “Información Clave sobre la Compañía – Factores de Riesgo” del Prospecto y “Factores de Riesgo” del presente Suplemento de Prospecto para obtener una descripción de los principales riesgos que implica realizar una inversión en las Obligaciones Negociables. |
B) Descripción de la Oferta y Negociación de las Obligaciones Negociables Cuestiones generales relativas a las Obligaciones Negociables
(a) El valor nominal de las Obligaciones Negociables a emitirse será de hasta US$50.000.000 (dólares estadounidenses cincuenta millones), ampliable hasta un monto máximo de US$ 100.000.000 (dólares estadounidenses cien millones). Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en dólares estadounidenses y serán suscriptas, integradas y pagaderas en dólares estadounidenses.
Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones. Tendrán en todo momento igualdad de pago entre sí y constituirán deuda garantizada de la Compañía, con preferencia respecto de todas las demás obligaciones no subordinadas y no garantizadas de la Compañía, salvo las obligaciones que gozarán de privilegios en virtud de disposiciones legales.
(b) El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en 4 cuotas trimestrales e iguales cada una equivalente al 25% del Valor Nominal, pagaderas en dólares estadounidenses en las Fechas de Pago de Amortizaciones que serán informadas en el Aviso de Resultados. El primer pago de capital de las Obligaciones Negociables será realizado en la primer Fecha de Pago después del segundo aniversario de la Fecha de Emisión y Liquidación.
(c) Las Obligaciones Negociables devengarán intereses sobre el capital no amortizado a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta su efectivo pago a la Tasa de Interés.
(d) Los intereses se pagarán conforme al siguiente esquema
(i) el primer pago de intereses se realizará en la Primera Fecha de Pago de Intereses, es decir, luego de transcurrido el primer semestre contado a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación; y
(ii) luego de la Primera Fecha de Pago de Intereses, los pagos de intereses se realizarán en forma trimestral, por período vencido, hasta la Fecha de Vencimiento en las Fechas de Pago de Intereses, que se indicarán oportunamente en el Aviso de Resultados.
El Período de Devengamiento de Intereses es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la Primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la Primera Fecha de Pago de Intereses. Con relación a la última Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Vencimiento.
Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior, estableciéndose, sin embargo, que si la Fecha de Vencimiento fuera un día inhábil, se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior.
(e) Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 360 días (cantidad real de días transcurrido/360).
(f) Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en el sistema de depósito colectivo que administra Caja de Valores. Las Obligaciones Negociables se emitirán con vencimiento a los 36 (treinta y seis) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación. La Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables será informada en el Aviso de Resultados.
Garantía
Los fondos de las Obligaciones Negociables se destinarán a realizar pagos anticipados y/o a la vista y/o diferidos de importaciones de bienes proveedores del exterior y/o los pagos en forma directa a proveedores de servicios de fletes de importaciones de bienes no incluidos en su condición de compra pactada, en línea con lo dispuesto por los puntos 7.11.1.5 y 7.11.1.6. de las Normas sobre Exterior y Cambios. Ver “Aviso a los Inversores y Declaraciones – Normas sobre Exterior y Cambios del BCRA” en este Suplemento de Prospecto.
En cumplimiento de lo anterior, la totalidad de las obligaciones de la Compañía bajo las Obligaciones Negociables conforme a los Documentos de la Operación estarán garantizadas mediante (i) el otorgamiento a Citibank N.A., en su carácter de agente de la garantía (el “Agente de la Garantía”), de un derecho real de garantía (prenda) en primer grado de privilegio respecto de todo derecho, titularidad y participación de la Compañía en virtud de, (a) todos los Créditos por Exportación de Aluminio Elegibles, (b) todo el producido de los mismos y (c) cualquier pago realizado o a ser realizado conforme a una carta de crédito, bono, garantía u otro respaldo crediticio provisto en respaldo de las obligaciones de pago de los Clientes Designados respecto de dicho Crédito por Exportación de Aluminio Elegible, ya sea que los posea actualmente o los adquiera o surjan en el futuro, y (ii) el otorgamiento al Agente de la Garantía de un derecho real de garantía (prenda) en primer grado de privilegio respecto de todo derecho, titularidad y participación de la Compañía en virtud de la Cuenta de Cobranza, todos los reclamos y derechos ejercibles contra terceros que surjan de ella ya sea actualmente o en el futuro, todos los fondos allí depositados actualmente o en el futuro, todos los montos acreditados actualmente o en el futuro en la Cuenta de Cobranza y todo el producido de los mismos, todo ello en beneficio de las Partes Garantizadas, especialmente de los Tenedores, y de acuerdo a las disposiciones del Contrato de Garantía, a ser celebrado entre la Compañía, Citibank N.A., en su carácter de Agente de la Garantía y Banco de la Cuenta de Cobranza, y TMF Trust Company (Argentina) S.A. (el “Representante de los Tenedores”) que está regido por las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América (el “Contrato de Garantía”).
Asimismo, conforme al Contrato de Garantía y lo previsto en la las Normas sobre Exterior y Cambios, la Compañía podrá acumular Créditos por Exportación de Aluminio Elegibles en la Cuenta de Cobranza por
hasta el 125% del capital e intereses de las Obligaciones Negociables a amortizarse el mes corriente y los siguientes seis meses calendario
Conforme al Contrato de Garantía, el derecho real de garantía (prenda) allí otorgado será mantenido por el Agente de la Garantía en nombre y beneficio de los Tenedores (representados por el Representante de los Tenedores, quien deberá actuar en beneficio de éstos), de acuerdo con los términos del Contrato de Garantía.
Algunas Definiciones Aplicables a las Obligaciones Negociables, a la Garantía y a los compromisos
A continuación, se detallan algunas de las definiciones aplicables a las Obligaciones Negociables, a la Garantía y a los Compromisos del presente Suplemento de Prospecto, además de las incorporadas en el resto del documento y en los restantes Documentos de la Operación:
“Agencia Calificadora” significa FixScr Calificadora de Riesgo S.A.; estipulándose, que si FixScr Calificadora de Riesgo S.A., dejaran de emitir una calificación respecto de las Obligaciones Negociables por motivos ajenos al control de la Compañía, la Compañía podrá seleccionar una “organización de calificación estadística de reconocimiento nacional” registrada conforme a la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales como reemplazo de FixScr Calificadora de Riesgo S.A., según sea el caso.
“Agente de la Garantía” significa Citibank, N.A., actuando como agente de la garantía para las Partes Garantizadas.
“Autoridad” significa: (a) cualquier gobierno central o local presente o futuro de la República Argentina y cualquier tribunal, ministerio u otra autoridad, departamento, comisión, dirección u organismo gubernamental central o local administrativo o regulatorio de República Argentina, incluyendo el BCRA o cualquier otra autoridad monetaria de la República Argentina, u otra entidad que ejerza facultades o funciones ejecutivas, legislativas, judiciales, fiscales, regulatorias o administrativas de o relativas al gobierno, en cada caso que esté controlado total o parcialmente por la República Argentina; y (b) cualquier cuerpo supranacional o internacional o tratado del que la República Argentina sea miembro que emita leyes que sean generalmente implementadas o cumplidas en la República Argentina o que la República Argentina esté legalmente obligada a cumplir por sus obligaciones internacionales.
“Autorizaciones Gubernamentales” significa cualquier consentimiento, registro, presentación, acuerdo, certificación notarial, certificado, licencia, aprobación, permiso, autorización o exención de, por o con cualquier Autoridad, ya sea otorgada por acción expresa o se considere otorgada por no actuar dentro de un período de tiempo específico, y todas las aprobaciones y consentimientos societarios, de accionistas y de acreedores.
“Banco de la Cuenta de Cobranza” significa Citibank, N.A., asociación bancaria nacional, con domicilio en Nueva York, Estados Unidos de América, actuando como banco de cuenta.
“BCRA” significa el Banco Central de la República Argentina.
“Carta de Reconocimiento” significa una carta conforme al modelo del Apéndice 5 del Contrato de Garantía (Modelo de Carta de Reconocimiento), a ser entregada por el Cliente Designado pertinente, en virtud de la cual reconozcan el derecho real de garantía del Agente de la Garantía respecto de todos los Créditos por Exportación de Aluminio Elegibles pagaderos por dicho Cliente Designado y acuerde pagar todos los montos adeudados en relación con dichos Créditos por Exportación de Aluminio Elegibles en la Cuenta de Cobranza.
“CCU de DC” significa el Código de Comercio Uniforme en vigencia en el Distrito de Columbia. “CCU de Nueva York” significa el Código de Comercio Uniforme en vigencia oportunamente en
el Estado de Nueva York.
“Clientes Aceptados” significan Tempo Global Resources LLC, Marubeni America Corporation, Sumitomo Corporation Europe Ltd., Mitsubishi Corporation Rtm International Pte., Ltd. y Mitsui & Co. Ltd.
“Clientes Designados” significa los Clientes Elegibles que han recibido instrucciones de pago irrevocables de realizar todos los pagos adeudados a la Compañía en la Cuenta de Cobranza mediante una Notificación de Cesión y Derecho Real de Garantía firmada por la Compañía a cualquiera de dichos clientes y que han firmado una Carta de Reconocimiento confirmando su aceptación de dichas instrucciones de pago.
“Clientes Elegibles” significa los compradores de aluminio conforme a los Compromisos de Ventas de Aluminio Elegibles, los cuales son empresas no argentinas que son: i) Clientes Aceptados; o bien
(ii) acordados con el Representante de los Tenedores (actuando según las instrucciones de los Tenedores).
“Clientes Aceptados Iniciales” significa Kataman Metals LLC, Concord Resouces Limited y Electa Trading S.A.
“Coeficiente de Garantía por Créditos por Exportaciones de Aluminio Elegibles” significa, respecto de cualquier Período de Cálculo, el cociente entre:
(a) el monto producido de los Créditos por Exportación de Aluminio Elegibles depositados en la Cuenta de Cobranza por Clientes Designados durante dicho Período de Cálculo y respecto del cual un derecho real de garantía ha sido debidamente constituido conforme al Contrato de Garantía y
(b) la suma de:
(i) el monto total de capital (sin considerar ninguna aceleración de la amortización de capital conforme lo previsto en este Suplemento de Prospecto) pagadero conforme a las Obligaciones Negociables durante dicho Período de Cálculo (en base únicamente a la información provista en un certificado de un funcionario de la Compañía conforme al modelo incluido en el Apéndice 8 del Contrato de Garantía (Modelo de Certificado de un Funcionario); y
(ii) el monto total de los intereses pagaderos conforme a las Obligaciones Negociables durante dicho Período de Cálculo, en base únicamente a la información provista en un certificado de un funcionario de la Compañía conforme al modelo incluido en el Apéndice 8 del Contrato de Garantía (Modelo de Certificado de un Funcionario).
“Compromiso de Venta de Aluminio Elegible” significa cualquier compromiso contractual escrito (documentado o evidenciado de cualquier forma de acuerdo con las prácticas habituales de la Compañía) para la venta por la Compañía, y la compra por un Cliente Elegible, de aluminio, el cual establece que el precio por el aluminio provisto por la Compañía sea pagadero en dólares estadounidenses.
“Contrato de Adhesión” significa el contrato de adhesión bajo la forma de una carta oferta y aceptación, que en lo sustancial se ajustará al modelo incluido en el Apéndice 1 del Contrato de Garantía (Modelo de Contrato de Adhesión).
“Créditos por Exportación de Aluminio Elegibles” significa créditos de la Compañía que son pagaderos: (a) en dólares estadounidenses; y (b) en virtud de un Compromiso de Venta de Aluminio Elegible.
“Cuenta de Cobranza” significa una cuenta de garantía denominada “Aluar2024 Collection Account” y designada como Cuenta N° 13885500, la cual será mantenida por la Compañía en el Banco de la Cuenta de Cobranza.
“Derecho Real de Garantía”: significa el derecho real de garantía constituido bajo la Garantía sobre la Cuenta y la Garantía sobre los Créditos, así como todo otro derecho real de garantía constituido o cedido como garantía adicional de las Obligaciones Garantizadas de conformidad con el Contrato de Garantía.
“Documentos de la Oferta” significa el Prospecto y el Suplemento de Prospecto de las Obligaciones Negociables.
“Documentos de la Operación” significa el Prospecto, el Suplemento de Prospecto, las Obligaciones Negociables, el Contrato de Garantía y el Contrato de Representación.
“Efecto Adverso Significativo” significa la existencia de uno o más eventos y/o condiciones que han tenido o se esperaría razonablemente que tuvieran un efecto adverso importante en: (a) la condición financiera de la Compañía, que afectaría de manera material y adversa la capacidad de la Compañía para cumplir sus obligaciones de pago en virtud de los Documentos de la Oferta; (b) la validez o exigibilidad de, o un deterioro material de, los derechos y recursos disponibles para cualquier acreedor en virtud de los Documentos de la Oferta; o (c) la capacidad de la Compañía para cumplir cualquiera de sus obligaciones materiales en virtud de cualquier Documento de la Oferta.
“Institución Financiera Aceptable” significa un banco no argentino de reconocimiento internacional con una calificación de deuda a largo plazo de por lo menos A por Standard and Poor’s Financial Services LLC o A2 por Moody’s Corporation o una calificación equivalente de otra agencia calificadora internacional.
“Evento Específico” significa la falta de subsanación de un incumplimiento del Coeficiente de Garantía por Créditos por Exportaciones de Aluminio Elegibles de acuerdo con la sección “Compromisos
- Compromiso Financiero”.
“Fecha de Cálculo” significa dos (2) Días Hábiles anteriores a cada fecha de pago de intereses. “Fecha de Emisión y Liquidación” significa la fecha en que se emiten las Obligaciones
Negociables.
“Fecha de Liberación” significa la fecha en que todas las Obligaciones Garantizadas hayan sido irrevocablemente pagadas en forma total.
“Fecha de Vencimiento” significa la fecha en que se cumplan tres (3) años desde la Fecha de Emisión y Liquidación.
“Garantía” significa la Garantía sobre los Créditos y la Garantía sobre la Cuenta.
“Garantía sobre los Créditos” significa el derecho real de garantía (prenda) en primer grado de privilegio, otorgado a favor del Agente de la Garantía, sus sucesores y cesionarios, respecto de todo el derecho, titularidad y participación de la Compañía en virtud de: (i) todos los Créditos por Exportación de Aluminio Elegibles, (ii) todo el producido de los mismos, y (iii) cualquier pago realizado o a ser realizado conforme a una carta de crédito, bono, garantía u otro respaldo crediticio provisto en respaldo de las obligaciones de pago de un Cliente Designado respecto de dicho Crédito por Exportación de Aluminio Elegible, ya sea que los posea actualmente o los adquiera o surjan en el futuro.
“Garantía sobre la Cuenta” significa el derecho real de garantía (prenda) en primer grado de privilegio, otorgado a favor del Agente de la Garantía, sus sucesores y cesionarios, respecto de todo derecho, titularidad y participación de la Compañía en virtud de la Cuenta de Cobranza, todos los reclamos y derechos ejercibles contra terceros que surjan de ella ya sea actualmente o en el futuro, todos los fondos allí depositados actualmente o en el futuro, todos los montos acreditados actualmente o en el futuro en la Cuenta de Cobranza y todo el producido de los mismos.
“Grado de Inversión” significa una calificación de moneda extranjera a largo plazo de: (i) si es de Standard & Poor’s Group, no menor a BBB-; o (ii) si es de Moody’s Investor Services, no menor que BAA3.
“Gravámenes” significa cualquier gravamen, derecho real de garantía, fideicomiso u otra carga de cualquier tipo, incluyendo, sin limitación, el gravamen o retención de titularidad en garantía de un proveedor condicional y cualquier servidumbre de paso, servidumbre real u otro gravamen sobre la titularidad de bienes inmuebles.
“Hecho Disparador” significa la aceleración de los pagos bajo las Obligaciones Negociables ante el acaecimiento de un Supuesto de Incumplimiento de las Obligaciones Negociables, de acuerdo con los Documentos de la Oferta.
“Instrucción de la Compañía” significa una instrucción de transferencia de la Compañía al Agente de la Garantía de acuerdo con la sección 2.3(b) o la Sección 2.5 (b) o (d) del Contrato de Garantía, en la forma establecida en el Apéndice 6 (Modelo de Instrucción) del Contrato de Garantía, la cual será provista a más tardar a las 5 p.m. (hora Nueva York) del Día Hábil inmediatamente precedente al Día Hábil en que la transferencia o débito requerida en dicha instrucción se solicita.
“Leyes Anticorrupción” significa, en la medida que resulten aplicables a cualquier Persona, la Foreign Corrupt Practices Act de los Estados Unidos, la Ley de Soborno xxx Xxxxx Unido de 2010, las leyes anticorrupción aplicables en la República Argentina y cualquier Ley Aplicable de lucha contra la corrupción similar emitida, administrada o aplicada por cualquier Autoridad, en cada caso en la medida aplicable a la Compañía (incluidas sus subsidiarias) y cualquiera de los acreedores.
“Leyes Anti-Lavado de Activos” significa la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo Nº 25.246 y todas las normas en dicha materia, que en cada caso sea emitida, administrada o aplicada por cualquier Autoridad.
“Ley Aplicable” significa, respecto de cualquier Persona: (a) cualquier constitución o disposición constitucional, xxx, xxxxx, código, reglamentación, ordenanza, regla, orden, mandamiento, decreto, permiso, concesión, franquicia, habilitación u otra restricción gubernamental o cualquier interpretación o administración de cualquiera de ellas por cualquier Autoridad aplicable a dicha Persona; y (b) cualquier sentencia, fallo, orden, directiva, lineamiento, política, restricción, interpretación, requerimiento o cualquier forma similar de decisión o determinación por una Autoridad o árbitro que sea vinculante para esa Persona.
“Umbral Regulatorio” significa con respecto a los montos depositados en cualquier momento en la Cuenta de Cobranza, el equivalente al 125% de los pagos de intereses y capital programados para ser pagados en las Obligaciones Negociables en el mes calendario actual y los siguientes seis meses calendario.
“MLC” significa el Mercado Libre de Cambios establecido mediante el Decreto 619/2019, y sus modificatorias y complementarias, y conforme fuera regulado mediante las normas del BCRA.
“Notificación de Cesión y Derecho Real de Garantía” significa una notificación conforme al modelo del Apéndice 4 del Contrato de Garantía (Modelo de Notificación de Cesión y Derecho Real de Garantía), a ser enviada por la Compañía a cualquier Cliente Elegible impartiendo al mismo instrucciones irrevocables de que todos los montos pagaderos por cualquiera de dichas personas respecto de los Créditos por Exportación de Aluminio Elegibles respectivos sean pagados en la Cuenta de Cobranza.
“Notificación de un Hecho Disparador” significa una notificación, que en lo sustancial se ajustará al modelo incluido en el Apéndice 2 del Contrato de Garantía (Modelo de Notificación de un Hecho Disparador), a ser enviada por el Agente de la Garantía al Banco de la Cuenta de Cobranza indicando que se ha recibido la Notificación del Representante de los Tenedores.
“Notificación de Cesación” significa una notificación a ser entregada por el Agente de la Garantía al Banco de la Cuenta de Cobranza en la que se indique respecto de una Notificación de un Hecho Disparador previamente entregada, que el Hecho Disparador mencionado en tal notificación ya no continúa.
“Notificación del Representante de los Tenedores” significa una notificación a ser enviada por el Representante de los Tenedores (quien actuará según las instrucciones recibidas de los Tenedores) al Agente de la Garantía conforme a la cláusula 2.3 (c) del Contrato de Garantía en la que se indique que ha tenido lugar o continúa un Hecho Disparador y se especifiquen los montos y beneficiarios de cualquier pago a ser realizado conforme a dicha cláusula, y que se ajustará al modelo incluido en el Apéndice 7 (Modelo de Notificación del Representante de los Obligacionistas) del Contrato de Garantía.
“Obligaciones Garantizadas” significa, en forma conjunta, el pago en tiempo y forma por la Compañía de (i) el capital y la prima, si hubiera, e intereses (incluyendo los intereses devengados conforme a los términos de las Obligaciones Negociables mientras se encuentre pendiente un procedimiento de quiebra, insolvencia, concurso u otro procedimiento similar, independientemente de que hayan sido verificados o sean verificables en dicho procedimiento) de las Obligaciones Negociables a su debido momento, ya sea al vencimiento, por aceleración o de otro modo y (ii) toda otra obligación monetaria, incluyendo comisiones, costos, gastos e indemnidades, ya sea primarias, secundarias, directas, contingentes, fijas o de otro tipo (incluyendo obligaciones monetarias incurridas mientras se encuentre
pendiente un procedimiento de quiebra, insolvencia, concurso u otro procedimiento similar, independientemente de que hayan sido verificadas o sean verificables en dicho procedimiento) de la Compañía para con cualquiera de los Obligacionistas conforme a las Obligaciones Negociables, las Partes de la Operación de Garantía o el Representante de los Tenedores.
“Partes de la Operación de Garantía” significa (a) el Agente de la Garantía y (b) el Banco de la Cuenta de Cobranza, en forma conjunta.
“Partes Garantizadas” significan, en relación con las Obligaciones Garantizadas, los Tenedores, las Partes de la Operación de Garantía y el Representante de los Tenedores.
“Período de Cálculo” significa el período (a) iniciado en (i) la Fecha de Emisión y Liquidación, y
(ii) en adelante, el día siguiente a cada Fecha de Cálculo; y (b) que finaliza en la Fecha de Cálculo siguiente.
“Persona”: significa cualquier persona física, compañía, sociedad anónima, firma, sociedad de personas, sociedad de responsabilidad limitada, joint venture, asociación, organización, fideicomiso, estado u organismo de un estado (en ese caso, tenga o no personería jurídica separada).
“Pro Rata” significa, respecto de cualquier pago de honorarios, gastos y otros cargos a ser realizado a cualquier Parte de la Operación de Garantía en cualquier fecha, un pago respecto del que el monto de las primas, honorarios, comisiones e indemnidades a ser pagadas a esa Parte de la Operación de Garantía guarda la misma proporción respecto del monto total de las primas, honorarios, comisiones e indemnidades a ser pagadas a todas las Partes de la Operación de Garantía en esa fecha que la que el monto total de las primas, honorarios, comisiones e indemnidades adeudadas a dicha Parte de la Operación de Garantía en esa fecha guarda respecto del monto total de las primas, honorarios, comisiones e indemnidades adeudadas a cualquiera de las dos partes en esa fecha.
“Regulaciones Cambiarias” significa cualquier regulación cambiaria y/o comunicación emitida por el Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, el Ministerio de Economía, el BCRA o cualquier otra autoridad gubernamental argentina aplicable relacionada con pagos en moneda extranjera, transacciones en divisas y la importación y exportación de moneda, control de cambios y/o endeudamiento externo y, en cada caso, aplicable a los Documentos de la Oferta y/o los Documentos de la Operación.
“Regulaciones xxx Xxxxxx de los Estados Unidos” significa las reglamentaciones xxx Xxxxxx de los Estados Unidos contenidas en 31.C.F.R. Subtítulo B, Capítulo V, y sus enmiendas y complementarias, incluyendo el Reglamento de Control de Activos Extranjeros (Foreign Assets Control Regulations), el Reglamento de Control de Activos de Cuba (Cuban Assets Control Regulations), el Reglamento de Control de Activos de Irán (Iranian Assets Control Regulations), el Reglamento de Transacción de Irán (Iranian Transaction Regulations), el Reglamento de Sanciones xx Xxxxx (Libyan Sanctions Regulations) y el Reglamento de Sanciones de Irak (Iraqi Sanctions Regulations).
“Representante de los Tenedores” significa TMF Trust Company (Argentina) S.A.
“Supuesto de Incumplimiento” significa cualquier supuesto definido bajo la Sección “Supuestos de Incumplimiento” del presente Suplemento de Prospecto.
Contrato de la Garantía
A continuación, se detallan los principales términos y condiciones del Contrato de la Garantía:
Designación del Banco de la Cuenta de Cobranza. La Compañía y el Agente de la Garantía, actuando en nombre del Representante de los Tenedores (quien actuará para beneficio de los Tenedores) y en virtud de la autorización para hacerlo bajo las Obligaciones Negociables, conforme a lo previsto en el Contrato de Garantía, designarán y autorizarán al Banco de la Cuenta de Cobranza para actuar como banco respecto de la Cuenta de Cobranza en los términos y condiciones establecidos en dicho Contrato de Garantía y el CCU de Nueva York. El Banco de la Cuenta de Cobranza deberá, durante la vigencia del Contrato de Garantía, mantener y proteger la Cuenta de Cobranza y la Garantía sobre la Cuenta y tratar los activos financieros depositados en la Cuenta de Cobranza como activos financieros de propiedad de y prendados por la Compañía al Agente de la Garantía.
Transferencias a la Cuenta de Cobranza. En o antes de la Fecha de Emisión y Liquidación, la Compañía deberá, mediante el envío de una Notificación de Cesión y Derecho Real de Garantía, requerir e instruir irrevocablemente a los Clientes Aceptados Iniciales que realicen los pagos a la Compañía conforme a cualquier Compromiso de Venta de Aluminio Elegible directamente en la Cuenta de Cobranza en Dólares y deberá obtener sin dilación, a más tardar noventa (90) días contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, una Carta de Reconocimiento de dichos Clientes Aceptados Iniciales. Además de la Notificación de Cesión y Derecho Real de Garantía, en o antes de la Fecha de Emisión y Liquidación la Compañía deberá publicar el aviso de la cesión de los Créditos por Exportación de Aluminio Elegibles al Agente de la Garantía en la página web de la CNV, de acuerdo con los artículos 3 y 10 de la Ley de Obligaciones Negociables a fin de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1620 del Código Civil y Comercial Argentino, en relación con la validez de dicha cesión frente a terceros. Si a pesar de dichas instrucciones irrevocables la Compañía recibe directamente cualquiera de dichos pagos, la Compañía deberá mantenerlos en fideicomiso para y en nombre del Agente de la Garantía y entregarlos en forma inmediata al Banco de la Cuenta de Cobranza (con cualquier endoso necesario) para su depósito en la Cuenta de Cobranza.
Transferencias de la Cuenta de Cobranza antes de un Hecho Disparador o luego de una Notificación de Cesación. En cualquier momento antes del envío de una Notificación de un Hecho Disparador o, luego del envío de una Notificación de un Hecho Disparador, después del envío de una Notificación de Cesación respecto de dicha Notificación de un Hecho Disparador, el Agente de la Garantía deberá, de acuerdo con la Instrucción de la Compañía, en cada Fecha de Pago de Intereses, instruir al Banco de la Cuenta de Cobranza a que aplique los saldos en la Cuenta de Cobranza de acuerdo con el siguiente orden de prioridad (y el Banco de la Cuenta de Cobranza deberá realizar todas dichas transferencias a la Persona pertinente especificada en dichas instrucciones, Persona que, en el caso de cualquier pago adeudado a los Tenedores, será Caja de Valores, para la aplicación de dichos montos de acuerdo con los términos de las Obligaciones Negociables):
(i) en primer lugar, al pago de cualesquiera montos en concepto de intereses pagaderos por la Compañía a los Tenedores conforme a las Obligaciones Negociables en esa Fecha de Pago de Intereses (según consten en la Instrucción respectiva de la Compañía);
(ii) en segundo lugar, al pago de cualesquiera montos en concepto de capital pagaderos por la Compañía a los Tenedores conforme a las Obligaciones Negociables en esa Fecha de Pago de Intereses (según consten en la Instrucción respectiva de la Compañía); y
(iii) en tercer lugar, y sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en la sección “Liberación del Derecho Real de Garantía” más abajo, a la Compañía o a cualquier Persona indicada por la Compañía.
Transferencias de la Cuenta de Cobranza luego de un Hecho Disparador. En cualquier momento luego del envío de una Notificación de un Hecho Disparador y antes del envío de una Notificación de Cesación respecto de dicha Notificación de un Hecho Disparador, el Agente de la Garantía deberá (de acuerdo con la Notificación del Representante de los Tenedores), en cada Fecha de Pago de Intereses, instruir al Banco de la Cuenta de Cobranza a que aplique los saldos en la Cuenta de Cobranza de acuerdo con el siguiente orden de prioridad (y el Banco de la Cuenta de Cobranza deberá realizar todas dichas transferencias a la Persona pertinente especificada en dichas instrucciones, Persona que, en el caso de cualquier pago adeudado a los Tenedores, será Caja de Valores, para la aplicación de dichos montos de acuerdo con los términos de los Documentos de la Oferta):
(i) en primer lugar, al pago de cualesquiera montos en concepto de intereses pagaderos por la Compañía a los Tenedores conforme a las Obligaciones Negociables en esa Fecha de Pago de Intereses (según conste en la Notificación del Representante de los Tenedores respectiva);
(ii) en segundo lugar, al pago de cualesquiera montos en concepto de capital pagaderos por la Compañía a los Tenedores conforme a las Obligaciones Negociables en esa Fecha de Pago de Intereses (según conste en la Notificación del Representante de los Tenedores respectiva);
(iii) en tercer lugar, en la medida en que la Compañía esté obligada por las Regulaciones Cambiarias a ingresar y liquidar a través del MLC cualquier monto depositado en la Cuenta de Cobranza que
exceda el Umbral Regulatorio, de acuerdo con las instrucciones establecidas del Representante de los Tenedores, cualquier cantidad que exceda el Umbral Regulatorio, en pago a la Compañía; y
(iv) en cuarto lugar, luego de la recepción por el Agente de la Garantía de la confirmación del Representante de los Tenedores, confirmación que, para evitar dudas, deberá ser provista sobre la base de documentación respaldatoria recibida por el Representante de los Tenedores de Caja de Valores S.A., de que todos los montos adeudados por la Compañía a los Tenedores en virtud de las Obligaciones Negociables (sean o no exigibles y pagaderos en ese momento) a los Tenedores han sido cancelados de manera irrevocable, al pago de la Compañía o a la otra Persona o Personas legalmente con derecho a ello.
Pagos Directos.
(i) Si en cualquier momento las Regulaciones Cambiarias permiten pagos de (A) los honorarios, gastos, impuestos aplicables (si los hubiera) y otros cargos adeudados y pagaderos por la Compañía a las Partes de la Operación de Garantía bajo el Contrato de Garantía o (B) los honorarios, gastos, impuestos aplicables (si los hubiera) y otros cargos adeudados y pagaderos por la Compañía al Representante de los Tenedores bajo el Contrato de Representación directamente utilizando fondos depositados en la Cuenta de Cobranza (los “Pagos Directos”), la Compañía deberá dar aviso por escrito a tal efecto al Banco de la Cuenta de Cobranza y al Agente de la Garantía. A pesar de cualquier disposición en contrario en el Contrato de Garantía, en la medida en que las Regulaciones Cambiarias no permitan los pagos de Pagos Directos utilizando fondos de la Cuenta de Cobranza, (i) dicho evento no eliminará ni se considerará como una renuncia a la obligación del Emisor de asegurar el pago de dichas cantidades; y (ii) la Compañía hará arreglos alternativos para el pago de dichas cantidades, o de otra manera garantizará que se realicen dichos pagos en cumplimiento de, o de cualquier forma exceptuados de, las Regulaciones Cambiarias.
(ii) Al recibir tal notificación el Banco de la Cuenta de Cobranza y el Agente de la Garantía (pero sujeto a la condición del inciso (iii) más abajo), cada Instrucción de la Compañía que deba entregarse al Banco de la Cuenta de Cobranza de conformidad con el apartado “Transferencia de la Cuenta de Cobranza antes de un Hecho Disparador o luego de una Notificación de Cesación” o cada Notificación del Representante de los Tenedores que deba entregarse al Banco de la Cuenta de Cobranza de conformidad con el apartado “Transferencia de la Cuenta de Cobranza luego de un Hecho Disparador” o , según corresponda, instruirá al Banco de la Cuenta de Cobranza a aplicar los fondos depositados en la Cuenta de Cobranza para hacer los Pagos Directos antes de que se realice cualquier otro pago de acuerdo con lo establecido a continuación, en el siguiente orden de prioridad:
a. primero, a Pro-Rata, al pago de los honorarios, gastos, impuestos aplicables (si los hubiera) y otros cargos adeudados y pagaderos por la Compañía a las Partes de la Operación de Garantía bajo el Contrato de Garantía en la “Fecha de Pago de Intereses respectiva; y
b. en segundo lugar, los honorarios, gastos, impuestos aplicables (si los hubiera) y otros cargos adeudados y pagaderos por la Compañía al Representante de los Tenedores bajo el Contrato de Representación en la Fecha de Pago de Intereses relevante.
y, después de que se realice dicho Pago Directo, los fondos remanentes depositados en la Cuenta de Cobranza se aplicarán de acuerdo con el apartado “Transferencia de la Cuenta de Cobranza antes de un Hecho Disparador o luego de una Notificación de Cesación” o el apartado “Transferencia de la Cuenta de Cobranza luego de un Hecho Disparador”, según corresponda.
(iii) La Compañía notificará por escrito al Agente de la Garantía cualquier cambio en las Regulaciones Cambiarias que resulte en que ya no se permita un Pago Directo, después de lo cual no se le permitirá a la Compañía instruir al Banco de la Cuenta de Cobranza para hacer Pagos Directos en violación de dichas Regulaciones Cambiarias.
(iv) El Agente de la Garantía tendrá derecho en cualquier momento a solicitar el asesoramiento de un asesor legal sobre si se permite un Pago Directo ya sea en su totalidad o en parte y el Agente de la
Garantía podrá depender de tal asesoramiento legal a pesar de cualquier aviso de la Compañía en sentido contrario.
Designación de la Garantía sobre los Créditos. La Compañía podrá de tanto en tanto, mediante notificación escrita al Representante de los Tenedores y al Agente de la Garantía, proponer Clientes Elegibles para su designación como Clientes Designados, según sea necesario para cumplir con sus obligaciones conforme a las Obligaciones Negociables.
En caso de enviar notificación de su intención de designar a cualquier Cliente Elegible como Cliente Designado, la Compañía deberá proveer constancia al Representante de los Tenedores y al Agente de la Garantía, en forma inmediata, pero no más allá xx xxxx (10) Días Hábiles, de:
(i) la firma de una Notificación de Cesión y Derecho Real de Garantía relativa a dicho Cliente Elegible y de su publicación en la página web de la CNV, de acuerdo con la Ley de Obligaciones Negociables y las Normas de la CNV.
(ii) asegurar que se presente una declaración de financiamiento o una modificación a la misma en cualquier jurisdicción en que se haya adoptado el CCU en la medida en que dicha presentación sea necesaria para perfeccionar el Derecho Real de Garantía respecto de los Créditos por Exportación de Aluminio Elegibles de ese Cliente Elegible;
estipulándose que, para evitar dudas, dicho nuevo Cliente Elegible no constituirá un Cliente Designado hasta tanto (i) el Agente de la Garantía y el Representante de los Tenedores reciban una copia de una Carta de Reconocimiento firmada por el Cliente Elegible pertinente y (ii) la Compañía realice cualquier publicación y/o presentación necesaria para cumplir con la Ley Aplicable. La Compañía deberá entregar al Agente de la Garantía y al Representante de los Tenedores el original y una copia, respectivamente, de dicha Carta de Reconocimiento firmada por el Cliente Elegible dentro de los diez (10) Días Hábiles de la formalización de esta por el Cliente Elegible.
Liberación del Derecho Real de Garantía.
(a) En la medida que no haya ocurrido ni esté en curso un Hecho Disparador, o si ha ocurrido y está en curso un Hecho Disparador, se haya entregado una Notificación de Cesación con respecto a dicho Hecho Disparador, una vez que se cumpla un Coeficiente de Garantía de los Créditos por Exportación de Aluminio Elegibles de 1,50x a 1,0x durante cualquier Período de Cálculo, entonces todos los montos depositados en la Cuenta de Cobranza que excedan de todos los montos que se pagarán de acuerdo con el apartado “Transferencia de la Cuenta de Cobranza antes de un Hecho Disparador o luego de una Notificación de Cesación” en la próxima Fecha de Pago de Intereses serán liberados a la Compañía en el próximo Día Hábil siguiente. En la medida en que se depositen montos adicionales en la Cuenta de Cobranza durante dicho Período de Cálculo, tales montos serán liberados a la Compañía en el próximo Día Hábil siguiente a cada depósito en la Cuenta de Cobranza.
(b) Sin perjuicio de cualquier otra disposición en contrario del Contrato de Garantía, si en cualquier Día Hábil durante cualquier Período de Cálculo se cumple el Umbral Regulatorio, entonces todos los montos depositados en la Cuenta de Cobranza que excedan dicho umbral serán liberados a la Compañía en el próximo Día Hábil tras recibir las Instrucciones de la Compañía descriptas en el apartado (c) a continuación.
(c) Si las condiciones mencionadas en el inciso (a) o (b) precedente, conforme fuera aplicable, fueran cumplidas y ello fuera certificado al Representante de los Tenedores y al Agente de la Garantía por el funcionario financiero principal o un apoderado de la Compañía, la Compañía podrá, sin la aprobación del Representante de los Tenedores, enviar la Instrucción de la Compañía al Agente de la Garantía para disponer la liberación de fondos que se indica en los incisos (a) o (b) precedentes, conforme fuera aplicable, a, o según las indicaciones de la Compañía a la cuenta notificada más recientemente al Representante de los Tenedores y el Agente de la Garantía por escrito, instrucción que deberá indicar que la misma será efectiva hasta la finalización del Período de Cálculo relacionado. Al recibir la Instrucción de la Compañía, el Agente de la Garantía deberá realizar sin dilación las transferencias solicitadas. A efectos aclaratorios, la Compañía no podrá realizar más de tres solicitudes de liberación en cualquier Período Cálculo.
(d) La Compañía tendrá derecho a desafectar el Derecho Real de Garantía sobre la totalidad –pero no parte de- los Créditos por Exportación de Aluminio Elegibles adeudados de uno o más Clientes Designados si (A) el Coeficiente de Garantía de los Créditos por Exportación de Aluminio Elegibles en cualquier momento sea igual o superior a 1,50x a 1,0x, siempre que (i) no haya tenido lugar ni continúe ningún Hecho Disparador, (ii) ningún Hecho Disparador o incumplimiento del Coeficiente de la Garantía de los Créditos por Exportación de Aluminio Elegibles ocurra en el futuro como resultado de la desafectación del Derecho Real de Garantía sobre dichos Créditos por Exportación de Aluminio Elegibles adeudados por uno o más Clientes Designados (tomando en cuenta el monto de los Créditos por Exportación de Aluminio Elegibles adeudado por uno o más Clientes Designados previsto que no será depositado en la Cuenta de Cobranza luego de que dicho Derecho Real de Garantía sea desafectado); o (B) se alcance el Umbral Regulatorio.
(e) Si se cumplen las condiciones mencionadas anteriormente para que la Compañía ejerza su derecho establecido en el inciso (d) precedente y ello es certificado al Representante de los Tenedores y al Agente de la Garantía (tal como se indica en el modelo incluido en el Apéndice 8 del Contrato de Garantía por los apoderados de la Compañía y la Compañía decide ejercer dicho derecho, por cuenta y cargo de la Compañía) el Agente de la Garantía o cualquier Parte Garantizada podrá presentar una declaración de finalización conforme al CCU de Nueva York con respecto a los Créditos por Exportación de Aluminio Elegibles pertinentes adeudados por uno o más Clientes Designados que sean desafectados tal como se indica en el inciso (d) precedente luego de recibir la correspondiente Instrucción de la Compañía. Asimismo, la Compañía (junto con el Agente de la Garantía) podrá notificar a cada Cliente Designado cuyos Créditos por Exportación de Aluminio Elegibles han sido desafectados del Derecho Real de Garantía, que dicho Cliente Designado podrá suspender el pago de los montos adeudados a la Compañía en relación con el Compromiso de Venta de Aluminio Elegible celebrado entre el mismo y la Compañía directamente en la Cuenta de Cobranza, y podrá pagar cualquier otro monto que de otro modo indique la Compañía. La Compañía no podrá realizar más de una solicitud de liberación en cualquier Período de Cálculo.
Algunos compromisos de la Compañía bajo el Contrato de Garantía.
(a) Salvo por el Derecho Real de Garantía otorgado por el Contrato de Garantía, el derecho de reembolso, el derecho de compensación y otros derechos similares del Banco de la Cuenta de Cobranza (los “Derechos del Banco de la Cuenta de Cobranza”) y los Gravámenes que surjan por efecto de la ley, (i) la Compañía será el titular de la Garantía libre de (y la Compañía no constituirá ni permitirá que existan sobre la Garantía) Gravámenes, y (ii) la Compañía deberá, a su costo, defender la Garantía contra todo reclamo y demanda de cualquier Persona que en cualquier momento reclame la misma o cualquier derecho sobre ella adverso para el Agente de la Garantía.
(b) La Compañía no podrá vender, ceder o disponer de, ni prendar, hipotecar o constituir o permitir la existencia de un derecho real de garantía respecto de la Garantía a favor de cualquier Persona distinta del Agente de la Garantía salvo por los Gravámenes que surjan por efecto de la ley y los Derechos del Banco de la Cuenta de Cobranza.
(c) La Compañía deberá realizar o disponer que se realicen todos los actos y trámites necesarios o que el Agente de la Garantía pueda razonablemente solicitar a fin de hacer valer y perfeccionar el Derecho Real de Garantía, operar y mantener la Cuenta de Cobranza de acuerdo el Contrato de Garantía y llevar adelante más plenamente el objeto del Contrato de Garantía. La Compañía acuerda asimismo adoptar cualquier otra medida que sea necesaria o razonablemente solicitada por el Agente de la Garantía para asegurar la validez, perfeccionamiento y prioridad de, y la capacidad del Agente de la Garantía de hacer valer el Derecho Real de Garantía respecto de todos los elementos de la Garantía incluyendo, sin limitación, (a) formalizar, otorgar y, de corresponder, presentar declaraciones de financiamiento y modificaciones a las mismas en cualquier jurisdicción en que se haya adoptado el CCU, en la medida que se requiera la firma de la Compañía sobre dicho documento para ello; (b) cumplir con las disposiciones de cualquier ley, reglamentación o tratado de los Estados Unidos, cualquier jurisdicción de dicho país o cualquier jurisdicción aplicable fuera de los Estados Unidos respecto de cualquier elemento de la Garantía si el cumplimiento de dicha disposición fuera una condición para la validez, perfeccionamiento o prioridad de, o la capacidad del Agente de la Garantía de hacer valer, el derecho real de garantía respecto de dicha Garantía;
(c) obtener consentimientos y aprobaciones gubernamentales y de otros terceros; y (d) adoptar todas las medidas requeridas por el CCU de DC o cualquier ley aplicable en cualquier jurisdicción del CCU pertinente, o por cualquier otra ley aplicable de cualquier jurisdicción fuera de los Estados Unidos.
Algunos aspectos relativos al Banco de la Cuenta de Cobranza.
(a) El Contrato de Garantía establece expresamente todos los deberes del Banco de la Cuenta de Cobranza con respecto a todos los asuntos correspondientes a dicho contrato. No deberán inferirse del Contrato de Garantía deberes u obligaciones implícitos contra el Banco de la Cuenta de Cobranza. El Banco de la Cuenta de Cobranza no estará obligado por las disposiciones de cualquier convenio entre las demás partes del presente salvo por el Contrato de Garantía y cualquier otro convenio del que el Banco de la Cuenta de Cobranza sea parte. El Banco de la Cuenta de Cobranza no será responsable por asegurar el cumplimiento por la Compañía de sus deberes y obligaciones conforme al presente o conforme a cualquier Documento de Oferta y el Contrato con el Representante de los Tenedores.
(b) El Banco de la Cuenta de Cobranza no será responsable por la validez, prioridad o exigibilidad de cualquier derecho real de garantía a ser constituido conforme al presente. El Banco de la Cuenta de Cobranza no estará obligado a adoptar ninguna medida que sea contraria al Contrato de Garantía o la Ley Aplicable o que, según su criterio razonable, lo expondría a gastos o responsabilidad, a menos que se le provea una indemnización adecuada contra dicho gasto o responsabilidad. El Banco de la Cuenta de Cobranza no será responsable por cualquier transferencia o retiro realizados por instrucción del Agente de la Garantía, y en ningún caso será responsable por verificar o calcular los montos indicados en cualquier instrucción provista de acuerdo con el Contrato de Garantía. El Banco de la Cuenta de Cobranza no tendrá responsabilidad alguna por cualquier omisión o demora en la realización de un depósito o transferencia conforme al Contrato de Garantía resultante de la omisión o demora de parte de cualquier Persona en proveer una instrucción de acuerdo con los términos del Contrato de Garantía. Todas las instrucciones recibidas por el Banco de la Cuenta de Cobranza que requieran la distribución de fondos deberán incluir instrucciones de transferencia u otras instrucciones de pago para dichas distribuciones de acuerdo con los requisitos de las mismas establecidos en el Contrato de Garantía y, de no incluirse dichas instrucciones, el Banco de la Cuenta de Cobranza no tendrá obligación alguna de distribuir los montos solicitados (y no tendrá responsabilidad alguna por no distribuir dichos montos) a esa parte hasta tanto reciba las instrucciones de transferencia u otras instrucciones de pago.
(c) El Banco de la Cuenta de Cobranza no incurrirá en responsabilidad por no realizar cualquier acto o cumplir con cualquier deber, obligación o responsabilidad conforme al presente en razón de cualquier acontecimiento ajeno al control del Banco de la Cuenta de Cobranza (incluyendo, sin limitación, cualquier acto o disposición de cualquier ley o reglamentación presente o futura o autoridad gubernamental, cualquier hecho fortuito x xxxxxx, disturbios civiles, disturbios o desastres locales o nacionales, cualquier acto de terrorismo o la indisponibilidad del sistema de cable o facsímil del Banco de la Reserva Federal u otro sistema de transferencia o comunicación), entendiéndose que el Banco de la Cuenta de Cobranza deberá, en la medida de lo posible en vista de las circunstancias que dieron lugar a dicho acontecimiento, utilizar esfuerzos comercialmente razonables acordes a las prácticas aceptadas de la industria bancaria para reanudar el cumplimiento tan pronto como sea posible en vista de las circunstancias.
(d) El Banco de la Cuenta de Cobranza podrá llevar a cabo cualquiera de sus deberes conforme a este Contrato a través de sus agentes o apoderados y el Banco de la Cuenta de Cobranza no será responsable por la negligencia o la conducta indebida de los agentes o apoderados seleccionados por el mismo con razonable cuidado.
(e) Dependencia del Banco de la Cuenta de Cobranza. El Banco de la Cuenta de Cobranza tendrá derecho a basarse en cualquier orden, fallo, certificación, demanda, notificación, instrumento u otro documento escrito entregado al mismo conforme al presente en el que considere de buena fe que puede basarse sin estar obligado a determinar la autenticidad o corrección de cualquier hecho allí consignado ni la propiedad o validez del envío del mismo. No se considerará que el Banco de la Cuenta de Cobranza tiene conocimiento de la existencia de un Supuesto de Incumplimiento hasta tanto haya recibido una Notificación de un Hecho Disparador del Agente de la Garantía.
(f) Litigios. En el caso de cualquier desacuerdo entre las otras partes del presente que resulte en la realización de un reclamo adverso o demandas inconsistentes en relación con la Garantía sobre la Cuenta o si el Banco de la Cuenta de Cobranza de buena fe tuviera dudas respecto de qué medida debería adoptar conforme al presente, el Banco de la Cuenta de Cobranza deberá notificar tal cosa al Agente de la Garantía y la Compañía y tendrá derecho a retener la porción de la Garantía sobre la Cuenta mantenida por el mismo hasta tanto el Banco de la Cuenta de Cobranza haya recibido una orden de un tribunal competente en la que se indique cómo debe disponerse de los fondos mantenidos en la Cuenta de Cobranza, en cuyo caso el Banco de la Cuenta de Cobranza deberá desembolsar los fondos en la Cuenta de Cobranza de acuerdo con dicha orden.
(g) Renuncia y remoción del Banco de la Cuenta de Cobranza.
(i) El Banco de la Cuenta de Cobranza puede renunciar en cualquier momento mediante notificación escrita dirigida al Agente de la Garantía, a la Compañía y al Representante de los Tenedores (para su reenvío a los Tenedores) cursada con por lo menos cuarenta
(40) días de anticipación; estipulándose que tal renuncia no será efectiva hasta que un banco de la cuenta de cobranza sucesor haya sido designado, de acuerdo con la Cláusula 6.10(c) del Contrato de Garantía, por el Agente de la Garantía actuando en base a una instrucción del Representante de los Tenedores (que actuará según las instrucciones de los Tenedores) y haya firmado un Contrato de Adhesión. Si ningún banco de la cuenta de cobranza sucesor hubiera sido designado de acuerdo con la Cláusula 6.10(c) dentro de los cuarenta (40) días de la notificación escrita indicada precedentemente, el Banco de la Cuenta de Cobranza puede solicitar a un tribunal competente que designe un sucesor, y dicha renuncia no será efectiva hasta tanto un banco de la cuenta de cobranza sucesor haya sido designado por dicho tribunal competente.
(ii) El Agente de la Garantía podrá, actuando según las instrucciones del Representante de los Tenedores (quien actuará según las instrucciones de los Tenedores), en cualquier momento antes de la Fecha de Liberación, remover al Banco de la Cuenta de Cobranza mediante notificación escrita; estipulándose que tal remoción no será efectiva hasta que un Banco de la Cuenta de Cobranza sucesor haya sido designado de acuerdo con lo previsto bajo el apartado (iii) siguiente por el Agente de la Garantía y haya firmado un Contrato de Adhesión y se hayan adoptado todas las medidas para asegurar que la Garantía sobre la Cuenta ha sido transferida a dicho banco de la cuenta de cobranza sucesor y permanece en plena vigencia luego de dicha transferencia.
(iii) Si se propusiera que el Banco de la Cuenta de Xxxxxxxx renuncie o sea removido de acuerdo con lo previsto en los puntos (i) y (ii) precedentes, respectivamente, si en el momento de dicha renuncia o remoción propuesta no hubiera tenido lugar ni continuara ningún Hecho Disparador y Supuesto de Incumplimiento, el Agente de la Garantía, actuando según las instrucciones del Representante de los Tenedores (quien actuará según las instrucciones de los Tenedores), deberá proveer al Agente de la Garantía y al Emisor un listado de por lo menos tres (3) Instituciones Financieras Aceptables que el Representante de los Tenedores proponga (según las instrucciones de los Tenedores) para designar como banco de la cuenta de cobranza sucesor dentro de los treinta (30) días del envío de la notificación de renuncia o remoción, estipulándose que si el Representante de los Tenedores no recibiera una instrucción de los Tenedores en relación con dicho listado de Instituciones Financieras Aceptables, una Institución Financiera Aceptable será designada como banco de la cuenta de cobranza sucesor a opción de la Compañía. La Compañía tendrá derecho a (i) dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la recepción de dicho listado, seleccionar una de las tres (3) Instituciones Financieras Aceptables propuestas por el Agente de la Garantía, actuando según las instrucciones del Representante de los Tenedores (quien actuará según las instrucciones de los Tenedores) y designar sin dilación a esa Persona como banco de la cuenta de cobranza sucesor, o (ii) si el Representante de los Obligacionistas no recibiera una instrucción de los Obligacionistas en relación con dicho listado de Instituciones Financieras Aceptables dentro de los treinta (30) Días Hábiles del envío de la notificación de renuncia o remoción, designar a cualquier Institución Financiera Aceptable como banco de la cuenta de cobranza sucesor.
(iv) El Banco de la Cuenta de Cobranza removido o renunciante deberá transferir la Garantía sobre la Cuenta en su posesión al banco de la cuenta de cobranza sucesor y las disposiciones del Contrato de Garantía continuarán aplicándose al Banco de la Cuenta de Cobranza removido o renunciante respecto sus actos u omisiones realizados en tal carácter antes de la entrega en vigencia de su renuncia o remoción.
(v) Antes de que el banco de la cuenta de cobranza sucesor pertinente tome posesión de la Cuenta de Cobranza, la Compañía deberá (o, si la Compañía no lo hace, el Agente de la Garantía podrá) informar a los Clientes Designados el cambio en la Cuenta de Cobranza que resultará del reemplazo del Banco de la Cuenta de Cobranza y deberá proveer los detalles de la Cuenta de Cobranza que sean necesarios para permitir a los Clientes Designados realizar sus pagos conforme a los Créditos por Exportación de Aluminio Elegibles en la nueva cuenta de cobranza. Además, la Compañía deberá publicar los detalles de la nueva cuenta de cobranza en un aviso publicado en la página web de la CNV, de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables y las Normas de la CNV.
(vi) Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, si el Banco de la Cuenta de Cobranza se fusiona con o convierte en, o transfiere la totalidad o sustancialmente la totalidad de sus negocios o activos de fideicomisos corporativos a, otra sociedad o asociación bancaria, la sociedad o asociación bancaria resultante, subsistente o cesionaria será, sin más trámite, el banco de la cuenta de cobranza sucesor.
(vii) Ni el Banco de la Cuenta de Cobranza ni el Agente de Garantía tendrán la responsabilidad de determinar o verificar si (i) se ha cumplido el Umbral Regulatorio; (ii) se han satisfecho las Regulaciones Cambiarias; o (iii) la Compañía está obligada por las Regulaciones Cambiarias a ingresar y liquidar a través del MLC cualquier cantidad depositada en la Cuenta de Cobranza que exceda el Umbral Regulatorio.
(h) Inexistencia de responsabilidad del Banco de la Cuenta de Cobranza.
(i) Ni el Banco de la Cuenta de Cobranza ni ninguno de sus funcionarios, directores, empleados o agentes será responsable frente a ninguna Persona por cualquier acto realizado u omitido conforme al Contrato de Garantía o en relación con él, salvo que medie negligencia grave o dolo de parte del Banco de la Cuenta de Cobranza, según ello sea determinado por una sentencia definitiva no apelable de un tribunal competente. La Compañía y cada una de las otras partes del Contrato de Garantía, en cada caso respecto de sí misma y de toda Persona que reclame a través de ella, libera, dispensa, exonera y exculpa al Banco de la Cuenta de Cobranza por cualquier acto realizado u omitido conforme al Contrato de Garantía o en relación con él, salvo en la medida que medie negligencia grave o dolo de parte del Banco de la Cuenta de Cobranza, según ello sea determinado por una sentencia definitiva no apelable de un tribunal competente.
(ii) Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente (i), el Banco de la Cuenta de Cobranza no tendrá responsabilidad alguna por los daños especiales, imprevistos, consecuentes o punitorios (en contraposición a los daños directos o reales) que surjan de, en relación con, o como resultado de, este Contrato de Garantía o cualquier acuerdo o instrumento contemplado en el presente, y las operaciones contempladas en el presente o en ellos.
Algunos aspectos relativos al Agente de la Garantía.
(a) Función del Agente de la Garantía.
(i) Las Partes Garantizadas y, respecto de los Tenedores, a través del Representante de los Tenedores, designan al Agente de la Garantía para que actué como agente de la garantía en nombre de las Partes Garantizadas, de acuerdo con los términos del Contrato de Garantía y los Documentos de la Operación, y está autorizado a ejercer los derechos, facultades y discreciones que sean específicamente delegadas al Agente de la Garantía, junto con todos los derechos, facultades y discreciones que sean razonablemente
incidentales a ello, todo ello de acuerdo con las disposiciones del Contrato de Garantía. Sin perjuicio de cualquier disposición en sentido contrario, el Agente de la Garantía no estará obligado a proveer consentimientos, discreciones, directivas, determinaciones, aceptaciones, rechazos u otras medidas similares conforme a este Contrato de Garantía (incluyendo, sin limitación, respecto de cualesquiera instrucciones al Banco de la Cuenta de Cobranza) salvo que antes de ello haya recibido una Notificación del Representante de los Tenedores o, según el caso, una instrucción escrita de la Compañía (si ello fuera requerido o permitido por el Contrato de Garantía) de acuerdo con los términos del Contrato de Garantía, y el Agente de la Garantía no tendrá responsabilidad alguna por adoptar dichas medidas de acuerdo con esas instrucciones y no será responsable por la omisión o demora en la adopción de esas medidas resultante de cualquier incumplimiento o demora por dichas partes en proveer tales instrucciones (incluyendo cualquier demora relativa a la Instrucción de la Compañía o la Notificación del Representante de los Tenedores respecto de la aplicación de los montos en la Cuenta de Cobranza). El Agente de la Garantía no tendrá obligación alguna de verificar o calcular los montos de (i) cualquier Instrucción de la Compañía o, según el caso, cualquier Notificación del Representante de los Tenedores de acuerdo con los términos del Contrato de Garantía,
(ii) el monto de capital, intereses u otros montos exigibles y pagaderos respecto de las Obligaciones Negociables, (iii) el Coeficiente de Garantía de los Créditos por Exportación de Aluminio Elegibles, o (iv) el Umbral Regulatorio.
(ii) Respecto de cualquier asunto no expresamente previsto en el Contrato de Garantía, el Agente de la Garantía no estará obligado a ejercer ninguna discreción y adoptar ninguna medida, sino que simplemente se le exigirá que actúe o se abstenga de actuar (y estará plenamente protegido por actuar o abstenerse de actuar de ese modo) de acuerdo con las instrucciones del Representante de los Tenedores (quien actuará según las instrucciones de los Tenedores); estipulándose que el Agente de la Garantía no estará obligado a adoptar ninguna medida que lo exponga a responsabilidad personal o que sea contraria al Contrato de Garantía o la Ley Aplicable. El Agente de la Garantía no tendrá responsabilidad alguna por la falta de adopción o demora en la adopción de cualquier medida contemplada en el presente como resultado de la falta o demora de parte del Representante de los Tenedores de impartir cualquiera de dichas instrucciones. Ninguna disposición del Contrato de Garantía exigirá al Agente de la Garantía utilizar o arriesgar sus propios fondos o de otro modo incurrir en obligaciones financieras en el cumplimiento de cualquiera de sus deberes conforme al presente o en el ejercicio de cualquiera de sus derechos o facultadas contemplados en el presente, si tuviera motivos razonables para considerar que el repago de dichos fondos o una indemnización adecuada contra dicho riesgo o responsabilidad no le han sido razonablemente garantizados. Este párrafo es exclusivamente para beneficio del Agente de la Garantía y sus sucesores y cesionarios permitidos y no tiene por objeto y no habilita a las demás partes del presente a ninguna defensa, demanda o contrademanda conforme a o en relación con este Contrato de Garantía, ni confiere ningún derecho o beneficio a ninguna parte del presente.
(iii) El Agente de la Garantía podrá:
(a) contratar y pagar por los servicios de abogados, contadores u otros especialistas cuyo asesoramiento o servicios éste considere razonablemente necesarios o convenientes (dichos gastos razonables y documentados deberán ser reembolsados por la Compañía) y basarse en cualquier asesoramiento obtenido de ese modo (y no será responsable por cualquier medida adoptada u omitida de buena fe de acuerdo con el asesoramiento de dichos abogados, contadores u otros especialista);
(b) en ausencia de notificación escrita o conocimiento real en contrario: x) asumir que cualquier declaración realizada por cualquier Persona en relación con este Contrato es verdadera; y) basarse respecto de cualquier cuestión de hecho que pueda esperarse razonablemente que esté dentro del conocimiento de cualquier Persona en un certificado firmado por o en nombre de dicha Persona; y
z) basarse en cualquier comunicación, certificación, notificación o documento que sea considerado razonablemente auténtico;
(c) asumir que no ha tenido lugar ningún Hecho Disparador o Supuesto de Incumplimiento de acuerdo con los términos del Contrato de Garantía a menos que el Agente de la Garantía haya recibido una Notificación del Representante de los Tenedores (actuando según las instrucciones de los Tenedores) en la que se describa dicho Hecho Disparador o Supuesto de Incumplimiento.
(d) abstenerse de ejercer cualquier derecho, facultad o discreción conferido al mismo como Agente de la Garantía de acuerdo con los términos del Contrato de Garantía hasta tanto reciba una instrucción escrita del Representante de los Tenedores respecto de si dicho derecho, facultad o discreción debe ser ejercicio y, si ha de ser ejercicio, respecto del modo en que debe ser ejercido. En ausencia de instrucciones, el Agente de la Garantía puede actuar (o abstenerse de actuar) según lo considere en beneficio de los intereses de los Tenedores;
(e) basarse respecto de cualquier cuestión de hecho que pueda esperarse razonablemente que esté dentro del conocimiento de cualquier Parte del Contrato de Garantía en un certificado relativo a dicha cuestión firmado por o en nombre de esa parte; y
(f) llevar a cabo sus deberes conforme al presente a través de sus agentes o apoderados, y el Agente de la Garantía no será responsable por la negligencia o la conducta indebida de los agentes o apoderados seleccionados por el mismo con razonable cuidado.
(iv) El Agente de la Garantía: (a) no tendrá ningún deber o responsabilidad de representación, ni otros deberes o responsabilidades para con ninguna Persona, salvo por lo expresamente establecido en el Contrato de Garantía; (b) sin perjuicio de cualquier disposición en sentido contrario del Contrato de Garantía, no estará obligado a realizar u omitir cualquier acto que según su juicio razonable constituya una violación de cualquier ley o norma o una violación de un deber de representación o confidencialidad;
(c) no tendrá ninguna responsabilidad por la validez o perfeccionamiento de cualquier Gravamen, hipoteca o derecho real de garantía, inclusive respecto de la presentación de declaraciones de financiamiento o declaraciones de prórroga o el mantenimiento de dichos derechos creados tal como se describe en el presente o en cualquier otro Documento de la Operación; y (d) no tendrá obligación alguna de controlar o determinar si (A) cualquier Crédito por Exportación de Aluminio Elegible, Cliente Elegible o Cliente Designado cumple con los criterios especificados en la definición del mismo o con otros requisitos establecidos en el presente o en los Documentos de la Operación o
(B) se cumple con el Coeficiente de Garantía de los Créditos por Exportación de Aluminio.
(v) El Agente de la Garantía: (a) puede abstenerse de actuar de acuerdo con una instrucción de la Compañía o el Representante de los Tenedores de ejercer cualquier derecho o recurso discrecional o iniciar cualquier acción o procedimiento legal que surja de o en relación con el Contrato de Garantía hasta tanto reciba la garantía que pueda requerir (ya sea a modo de pago anticipado o de otro tipo) por todos los costos, reclamos, pérdidas, gastos razonables y documentados (incluyendo honorarios legales) y responsabilidad, junto con cualesquiera impuestos aplicables a dichos ítems, que puedan ser incurridos en el cumplimiento a dichas instrucciones. Para evitar dudas, la responsabilidad del Agente de la Garantía estará limitada de acuerdo con el punto (a)
(vii) de esta sección; (b) no tendrá ningún deber o responsabilidad de representación, ni otros deberes o responsabilidades, salvo por lo expresamente establecido en el Contrato de Garantía; (c) puede abstenerse sin responsabilidad de realizar cualquier acto que en su opinión sea contrario a la ley de cualquier estado o jurisdicción (incluyendo, sin limitación, los Estados Unidos de América o cualquier jurisdicción que forme parte de dicho país e Inglaterra y Gales) o a cualquier directiva o reglamentación de cualquier dependencia de dicho estado o jurisdicción y puede sin responsabilidad realizar cualquier acto que, en su opinión, sea necesario para cumplir con cualquier ley, directiva o reglamentación; y (d) no será responsable por cualquier demora (o cualquier
consecuencia relacionada) en acreditar en una cuenta un monto que de acuerdo con el Contrato de Garantía deba ser pagado por el Agente de la Garantía si hubiera adoptado todas las medidas necesarias tan pronto como sea posible para cumplir con las normas o procedimientos operativos de cualquier sistema de compensación o liquidación reconocido utilizado por el Agente de la Garantía a tal fin.
(vi) El Agente de la Garantía: (a) no realiza ninguna declaración o garantía a ninguna parte y no estará obligado a realizar averiguaciones respecto de si una declaración, garantía o manifestación (oral o escrita) realizada por cualquier Persona (fuera de sí mismo) en relación con el Contrato de Garantía es verdadera, y no tendrá responsabilidad alguna por la corrección o suficiencia de la información suministrada por cualquier Persona (fuera de sí mismo) para la debida formalización, otorgamiento, legalidad, validez, eficacia, adecuación o exigibilidad, autenticidad, suficiencia o valor del Contrato de Garantía o cualquier otro documento mencionado en el presente o en él o previsto en el presente ni por las declaraciones, consideraciones, manifestaciones o garantías (orales o escritas) formuladas por cualquier Persona (fuera de sí mismo) en el Contrato de Garantía o en cualquier certificado u otro documento mencionado o previsto en, o recibido por el Agente de la Garantía conforme al presente Contrato de Garantía; (b) no estará obligado a realizar averiguaciones respecto de si cualquier declaración formulada por cualquier Persona (fuera de sí mismo) en relación con el Contrato de Garantía o cualquier otro Documento de la Operación es verdadera, y no tendrá responsabilidad alguna por la corrección o suficiencia de cualquier información suministrada por cualquier Persona (fuera de sí mismo) en relación con el Contrato de Garantía; y (c) no estará: x) obligado a rendir cuentas a ninguna Persona por cualquier suma o el componente de ganancia de cualquier suma recibida por el mismo por su propia cuenta;
y) obligado a divulgar a cualquier otra persona cualquier información relativa a una Persona si dicha divulgación constituiría una violación de una ley reglamentación; o z) sujeto a ninguna obligación, fuera de las expresamente previstas en el presente.
(vii) Ni el Agente de la Garantía ni ninguno de sus funcionarios, directores, empleados o agentes será responsable frente a ninguna Persona por cualquier medida adoptada u omitida de acuerdo con el Contrato de Garantía o en relación con el mismo, salvo que la misma derive de la negligencia grave o el dolo del Agente de la Garantía determinado por una sentencia definitiva no apelable de un tribunal competente. La Compañía y cada una de las demás Partes del Contrato de Garantía, en cada caso, respecto de sí misma y de cualquier Persona que reclame a través de ella, libera, dispensa, exonera y exculpa al Agente de la Garantía por cualquier medida adoptada u omitida conforme al Contrato de Garantía o en relación con el mismo, salvo que la misma derive de culpa grave o dolo del Agente de la Garantía determinado por una sentencia definitiva no apelable de un tribunal competente.
(viii) Sin perjuicio del punto (a) (vi) de esta sección, el Agente de la Garantía no tendrá responsabilidad alguna por daños especiales, imprevistos, consecuentes o punitorios (en contraposición a los daños directos o reales) que surjan de, en relación con, o como resultado de, el Contrato de Garantía o cualquier acuerdo o instrumento contemplado en el presente, y las operaciones contempladas en el presente o en ellos.
(ix) El Agente de la Garantía no incurrirá en responsabilidad por no realizar cualquier acto o cumplir con cualquier deber, obligación o responsabilidad conforme al presente en razón de cualquier acontecimiento ajeno al control del Agente de la Garantía (incluyendo, sin limitación, cualquier acto o disposición de cualquier ley o reglamentación o Autoridad aplicable al mismo, cualquier hecho fortuito x xxxxxx, disturbios civiles, conflictos o desastres locales o nacionales, cualquier acto de terrorismo o la indisponibilidad del cable o fax del Banco de la Reserva Federal u otro cable o sistema de comunicación), entendiéndose que el Agente de la Garantía deberá utilizar esfuerzos comercialmente razonables de acuerdo con las prácticas aceptadas en la industria bancaria para reanudar el cumplimiento tan pronto como sea posible dadas las circunstancias.
(b) Renuncia y remoción del Agente de la Garantía.
(i) El Agente de la Garantía puede renunciar al cumplimiento de todas sus respectivas funciones y obligaciones, en cualquier momento mediante notificación escrita cursada con cuarenta (40) días de antelación a la Compañía y al Representante de los Tenedores. El Agente de la Garantía también podrá ser removido de su cargo en cualquier momento con o sin justa causa por el Representante de los Tenedores (quien actuará según las instrucciones de los Tenedores). Dicha renuncia o remoción tendrá efecto desde la designación y aceptación de un agente de la garantía sucesor conforme a los párrafos
(ii) y (iii) que siguen a continuación o de otro modo según se indica a continuación.
(ii) Ante una notificación de renuncia por parte del Agente de la Garantía o de su remoción por el Representante de los Tenedores (quien actuará según las instrucciones de los Tenedores), el Representante de los Tenedores deberá (según las instrucciones de los Tenedores) proveer a la Compañía un listado de por lo menos tres (3) Instituciones Financieras Aceptables que el Representante de los Tenedores (actuando según las instrucciones de los Tenedores) proponga para designar como el agente de la garantía sucesor dentro de los treinta (30) días del envío de la notificación de renuncia o remoción, estipulándose que si el Representante de los Tenedores no recibe una instrucción de los Tenedores en relación con dicho listado de Instituciones Financieras Aceptables, se designará una Institución Financiera Aceptable Acordada como agente de la garantía sucesor a opción de la Compañía. La Compañía tendrá derecho, (i) dentro de los cinco (5) Días Hábiles posteriores a recibir dicha lista, a seleccionar una de las tres (3) Instituciones Financieras Aceptables propuestas por el Representante de los Tenedores (según las instrucciones de los Tenedores) y deberá designar sin dilación a dicha entidad como agente de la garantía sucesor, o (ii) si el Representante de los Tenedores no recibiera una instrucción de los Tenedores en relación con dicha listado de Instituciones Financieras Aceptables dentro de los treinta (30) Días Hábiles del envío de la notificación de renuncia o remoción, a designar a cualquier Institución Financiera Aceptable Acordada como agente de la garantía.
(iii) Si un agente de la garantía sucesor no fuera designado dentro de dicho plazo de cuarenta
(40) días, en el caso de una renuncia del Agente de la Garantía conforme al párrafo (i) precedente, el Agente de la Garantía podrá solicitar a un tribunal competente que designe un sucesor y dicha renuncia no será efectiva hasta tanto un agente de la garantía sucesor haya sido designado por dicho tribunal competente.
(d) Xxxx la renuncia o remoción del Agente de la Garantía, el Agente de la Garantía que hubiera renunciado o hubiera sido removido será liberado de sus deberes y obligaciones conforme al presente, y el Agente de la Garantía será mantenido indemne con el alcance previsto en este Contrato por todos sus actos y omisiones como Agente de la Garantía.
(e) Cualquier Persona con la que el Agente de la Garantía se hubiera fusionado o en la que se hubiera convertido o cualquier Persona resultante de cualquier fusión o conversión de la que el Agente de la Garantía sea parte, o cualquier Persona que lo suceda respecto de la totalidad o sustancialmente la totalidad de los negocios de fideicomisos corporativos del Agente de la Garantía será el sucesor del Agente de la Garantía conforme al presente sin que sea necesario firmar o presentar ningún documento a ninguna parte del presente ni ningún otro acto de parte de ninguna de las partes del presente.
(c) Designación y Facultades del Agente de la Garantía. La Compañía por medio del Contrato de Garantía designará irrevocablemente al Agente de la Garantía y cualquier director, funcionario o agente del mismo, con plena facultad de sustitución, como su legítimo apoderado, con plena facultad y autorización y de manera irrevocable, para que en nombre de la Compañía o en su propio nombre, y con el fin de llevar adelante los términos del Contrato de Garantía, adopte todas las medidas adecuadas y formalice todos los documentos e instrumentos que sean necesarios o convenientes para concretar el objeto del Contrato de Garantía y, sin limitar la generalidad de lo indicado precedentemente, otorgará al Agente de la Garantía la facultad y el derecho, en caso de tener lugar y continuar un Supuesto de Incumplimiento, en nombre de la Compañía, y sin notificación a o el acuerdo de la Compañía, de vender, transferir, prendar, de otro modo disponer
de, celebrar cualquier convenio respecto de o de otro modo operar con la Garantía en forma consistente con el CCU de Nueva York y tan plenamente como si el Agente de la Garantía fuera el titular absoluto de la misma a todos los efectos y, haya o no tenido lugar o continúe un Supuesto de Incumplimiento, de realizar por cuenta de la Compañía, en cualquier momento o de tiempo en tiempo, todos los actos y trámites que el Agente de la Garantía considere razonablemente necesarios para proteger, preservar o hacer uso de la Garantía y el Derecho Real de Garantía de la misma, a fin de llevar adelante la intención del Contrato de Garantía, tan efectiva y plenamente como lo haría la Compañía, estipulándose que el Agente de la Garantía deberá ejercer las facultades conferidas al mismo según la Instrucción del Emisor, o, según fuera el caso, la Notificación del Representante de los Tenedores o cualquier otra instrucción impartida por el Representante de los Tenedores (según las Instrucciones de los Tenedores).
Algunos aspectos relativos a la Cuenta de Cobranza.
(a) Recursos ante un Hecho Disparador. Ante el envío al Banco de la Cuenta de Cobranza de una notificación del Agente de la Garantía informando el acaecimiento de un Hecho Disparador, el Agente de la Garantía podrá, actuando según las Notificación del Representante de los Tenedores, ejercer cualquier derecho y recurso de que disponga conforme al Contrato de Garantía o la Ley Aplicable, incluyendo, sin limitación, los derechos y recursos conforme al Artículo 9-607 y el Artículo 9-610 del CCU de Nueva York, incluyendo, sin limitación, el derecho a tomar posesión de la Garantía. Además, la Compañía renuncia a todo derecho que pudiera tener a una audiencia judicial previa a la ejecución de cualquiera de los derechos del Agente de la Garantía conforme al presente, incluyendo, sin limitación, su derecho luego del acaecimiento de un Hecho Disparador de tomar posesión en forma inmediata de la Garantía y de ejercer sus derechos respecto de ella.
(b) Producido de Disposiciones. Luego de deducir todos los gastos y remuneraciones pagaderos por la Compañía, incluyendo, sin limitación, honorarios y gastos, e indemnización (conforme a lo previsto bajo el Contrato de Garantía), el monto remanente de cualquier producido de una cobranza o venta de la Garantía será, si es efectivamente recibido en efectivo, depositado en la Cuenta de Cobranza y aplicado al pago de las Obligaciones Garantizadas de acuerdo con el apartado “Transferencia de la Cuenta de Cobranza luego de un Hecho Disparador”, lo que incluye la realización de una previsión adecuada para cualesquiera Obligaciones Garantizadas aún no vencidas o mantenidas como garantía adicional y cualquier pago requerido por el Artículo 9- 608(a)(1)(C) y/o el Artículo 9-615(a)(3), según corresponda, del CCU de Nueva York y, en todos los casos, la Compañía seguirá siendo responsable por cualquier faltante en el pago de las Obligaciones Garantizadas.
Ley Aplicable y Jurisdicción.
(a) El Contrato de Garantía se regirá por y se interpretará de conformidad con las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, sin dar efecto a las normas sobre selección de legislación.
(b) La Compañía acordará irrevocablemente que cualquier acción legal, juicio o procedimiento que surja de o en relación con el Contrato de Garantía, podrá ser iniciado en los tribunales del Estado de Nueva York o de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York. Al formalizar y otorgar el Contrato de Garantía, la Compañía se someterá irrevocablemente a la jurisdicción de cualquiera de dichos tribunales para esa acción legal, juicio o procedimiento y designa y faculta a Cogency Global Inc. sita en 000 Xxxx 00xx Xxxxxx, Xxxx 00, Xxxxx Xxxx, XX 00000, Xxxxxxx Xxxxxx, como su agente autorizado para recibir por y en su nombre el traslado de citaciones u otras notificaciones procesales en cualquier acción, juicio o procedimiento en el Estado de Nueva York. Una sentencia definitiva contra la Compañía en dicha acción, juicio o procedimiento será concluyente y podrá ser ejecutada en cualquier otra jurisdicción, incluyendo el país en que tiene domicilio la Compañía mediante ejecución de la sentencia. Nada de lo establecido en el presente afectará el derecho del Agente de la Garantía de iniciar procedimientos legales o demandar a la Compañía en el país en el que tiene su domicilio o en cualquier otro tribunal competente o para enviar las notificaciones procesales a la Compañía de cualquier otro modo autorizado por las leyes de esa jurisdicción.
(c) La Compañía se comprometerá y acordará asimismo que, en tanto esté obligada para con el Agente de la Garantía conforme al Contrato de Garantía, mantendrá un agente debidamente designado para el traslado de citaciones y otras notificaciones procesales en Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, a los efectos de cualquier acción legal, juicio o procedimiento iniciado por el Agente de la Garantía respecto del Contrato de Garantía y deberá mantener al Agente de la Garantía informado de la identidad y ubicación de dicho agente. La Compañía consentirá asimismo en forma irrevocable, si por cualquier motivo no hubiera un agente autorizado para el traslado de notificaciones procesales en Nueva York, a realizar el traslado de las notificaciones de dichos tribunales enviando copias de las mismas por correo privado al Emisor a su domicilio especificado en el presente y, en ese caso, el Agente de la Garantía también deberá enviar o disponer que se envíe por télex o fax confirmado una copia de dichas notificaciones al Emisor.
(d) El traslado de notificaciones procesales del modo previsto en el inciso (c) precedente en cualquier acción, juicio o procedimiento será considerado entrega personal y aceptada por la Compañía como tal y será válida y vinculante para la Compañía a todos los efectos de dicha acción, juicio o procedimiento.
(e) Además, la Compañía renunciará irrevocablemente, con el mayor alcance permitido por la ley aplicable, a cualquier objeción que pudiera tener actualmente o en el futuro respecto de la determinación de los tribunales competentes respecto de cualquier acción, juicio o procedimiento que surja de o en relación con el Contrato de Garantía, iniciado en los tribunales del Estado de Nueva York o en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, y a cualquier reclamo en el sentido que la acción, juicio o procedimiento iniciada en dichos tribunales ha sido iniciada en un foro inconveniente. Asimismo, la Compañía renunciará irrevocablemente, con el mayor alcance permitido por la ley aplicable, a cualquier derecho que pudiera tener actualmente o en el futuro a la transferencia a cualquier tribunal federal de los Estados Unidos de cualquier acción iniciada conforme al presente en un tribunal estadual del Estado de Nueva York.
(f) En la medida en que la Compañía tenga, en cualquier juicio, acción o procedimiento iniciado en un tribunal del país en el que la Compañía tiene su domicilio o en otro lugar que surja de o en relación con el Contrato de Garantía, derecho al beneficio de cualquier disposición legal que exija al Agente de la Garantía en dicho juicio, acción o procedimiento que deposite una garantía para los costos de la Compañía, según sea el caso, que deposite una fianza o adopte una medida similar, la Compañía renunciará irrevocablemente a dicho beneficio, en cada caso con el mayor alcance permitido actualmente o en el futuro conforme a las leyes del país en que la Compañía tiene su domicilio o, según sea el caso, de dicha otra jurisdicción.
(g) En la medida en que la Compañía tenga derecho en cualquier jurisdicción a reclamar para sí misma o sus activos inmunidad respecto de sus obligaciones conforme al Contrato de Garantía o cualquiera de los Documentos de la Operación de cualquier juicio, ejecución, embargo (ya sea preventivo, ejecutivo u otro) u otro proceso legal o en la medida en que en cualquier jurisdicción puede atribuirse a ella o sus activos dicha inmunidad (haya sido o no reclamada), o en la medida en que cualquiera de las partes del presente pudiera tener derecho a un juicio por jurados, cada una de las partes renunciará irrevocablemente a dicha inmunidad y derecho a juicio por jurados con el mayor alcance permitido por las leyes de dicha jurisdicción y acuerda, según sea el caso, no reclamar o ejercer dicha inmunidad o derecho a juicio por jurados. Cada una de las partes: (i) (i) certifica que ningún representante, agente o abogado de ninguna otra persona ha afirmado, explícita u de otra manera, que dicha otra persona no intentaría, en caso de litigio, hacer valer la renuncia anterior; y (ii) reconoce que ella y las demás partes aquí presentes han sido inducidas a celebrar este acuerdo y los Documentos de la Oferta y/o Documentos de la Operación, entre otras cosas, por las renuncias mutuas y las certificaciones de esta sección.
Montos cobrados a los Clientes Aceptados Iniciales
Los montos cobrados por la Compañía a los Clientes Aceptados Iniciales, durante el año 2023 ascendieron aproximadamente a la suma de US$126 millones. Asimismo, durante los últimos 3 (tres) años el promedio anual de los montos cobrados por la Compañía a los referidos clientes ascendió a la suma de US$119
millones, lo que representa un 17% del total de las exportaciones de aluminio de la Compañía durante dicho período.
Colocación
Las Obligaciones Negociables serán colocadas conforme a lo dispuesto en la sección “Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables” del presente Suplemento de Prospecto.
Adjudicación
El proceso de adjudicación de las Obligaciones Negociables será el establecido en la sección “Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables” del presente Suplemento de Prospecto.
Forma
Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en la Caja de Valores de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los Tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales, con lo cual la titularidad de las Obligaciones Negociables sólo podrá ser mantenida en el sistema de depósito colectivo administrado por Caja de Valores y su registro llevado por dicha entidad en la cuenta comitente de cada tenedor. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada la Caja de Valores para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores.
Rango y Clasificación
Las Obligaciones Negociables tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y constituirán deuda garantizada de la Compañía, con preferencia respecto de todas las demás obligaciones no subordinadas y no garantizadas de la Compañía, salvo las obligaciones que gozarán de privilegios en virtud de disposiciones legales y/o contractuales. Véase lo dispuesto en “Garantía” bajo la presente sección del presente Suplemento de Prospecto.
Emisiones Adicionales
La Compañía podrá, en cualquier momento, sin el consentimiento de los Tenedores, emitir obligaciones negociables con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables en circulación en todos los aspectos, excepto la fecha de emisión y liquidación, el precio de emisión y, si corresponde, la Primera Fecha de Pago de Intereses. Tales obligaciones negociables adicionales se consolidarán con y formarán una sola serie con las Obligaciones Negociables, siendo fungibles entre sí.
Rescate de las Obligaciones Negociables
Rescate por cuestiones impositivas
Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas, a opción de la Compañía, en todo o en parte, en cualquier momento, dando aviso con no menos de 30 (treinta) ni más de 60 (sesenta) días de anticipación a los tenedores de dichas Obligaciones Negociables y, de corresponder, a la CNV, a un precio de rescate igual al 100% de su valor nominal, junto con cualquier interés devengado pero impago a la fecha fijada para el rescate, si, como resultado de cualquier modificación o reforma de las leyes (o de cualquier reglamentación o decisión dictada bajo las mismas) de la República Argentina o autoridad fiscal de la República Argentina o cualquier cambio en la aplicación, administración o interpretación oficial de dichas leyes, reglamentaciones o decisiones, incluyendo un fallo dictado por un tribunal competente, la Compañía estuviere obligada a pagar Montos Adicionales en relación con las retenciones y/o deducciones que pudieren practicarse en relación con dichas Obligaciones Negociables, y dichas obligaciones de pago no puedan ser evitadas por la Compañía tomando las medidas razonables disponibles que estén a su alcance.
Rescate Opcional
Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas, a opción de la Compañía, en todo o en parte, en o a partir del segundo aniversario de la Fecha de Emisión y Liquidación (mes 24), dando aviso con no menos
de 10 (diez) ni más de 60 (sesenta) días de anticipación a los Tenedores y, de corresponder, a la CNV, a los precios de rescate (expresados como porcentaje del valor nominal de capital pendiente de cancelación) detallados a continuación, junto con cualquier interés devengado pero impago a la fecha fijada para el rescate:
Plazo | Precio |
Desde el comienzo del mes siguiente al segundo aniversario de la Fecha de Emisión y Liquidación (mes 25) hasta el día anterior a la Fecha de Vencimiento. | 101 % |
Compra
La Compañía podrá comprar o de otro modo adquirir cualquiera de las Obligaciones Negociables mediante la compra o a través de acuerdos privados en el mercado abierto o de otra forma a cualquier precio, y podrá revenderlas o cancelarlas en cualquier momento a su solo criterio. Para determinar si los Tenedores representativos del capital requerido de Obligaciones Negociables en circulación han formulado o no una solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento o dispensa o cualquier otra acción contemplada en beneficio de los Tenedores en los términos de este Suplemento de Prospecto, las Obligaciones Negociables que mantenga la Compañía no se computarán y se considerarán fuera de circulación a dichos efectos.
Pagos
El Agente de Xxxxxxx será el encargado de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las Fechas de Pago de Amortizaciones, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento.
La Compañía deberá informar a los Tenedores mediante la publicación en la Página web de la CNV, en el Boletín Diario y en el Boletín Electrónico, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión.
Los pagos de capital, intereses, Montos Adicionales y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables serán efectuados directamente por el Agente de la Garantía mediante transferencia electrónica de los montos correspondientes a la cuenta abierta en el Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, que indique Caja de Valores (de su titularidad), como depositaria del certificado global representativo de las Obligaciones Negociables, de manera que esté disponible para su acreditación en las cuentas y/o subcuentas, según sea el caso, de los Tenedores con derecho a cobro, de acuerdo a la posición existente al cierre del Día Hábil inmediato anterior a la fecha correspondiente a cada vencimiento.
Con posterioridad a cada Fecha de Pago, aquellos Tenedores que deseen percibir los montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables en una cuenta en dólares estadounidenses abierta en la República Argentina deberán comunicarlo a Caja de Valores, a través del depositante por cuyo intermedio se encuentra abierta la subcuenta comitente en la que se mantengan depositadas las Obligaciones Negociables, mediante los canales que Caja de Valores habilite a tal efecto.
Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior, estableciéndose, sin embargo, que si la Fecha de Vencimiento fuera un día inhábil, se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior.
Moneda de Cumplimiento y Restricciones Cambiarias. Salvo respecto del pago de ciertos honorarios y gastos al Representante de los Tenedores, la única moneda de cuenta y pago para todas las sumas pagaderas conforme a o en relación con los Documentos de la Operación será el dólar estadounidense. Cualquier monto recibido o recuperado en una moneda distinta de la moneda aplicable (ya sea como resultado o en la ejecución de un fallo, decreto u orden de un tribunal de cualquier jurisdicción, en la liquidación o disolución de la Compañía o de otro modo) por un Tenedor respecto de cualquier suma adeudada al mismo conforme a los Documentos de la Operación solamente liberará a la Compañía de la obligación respectiva por el monto de la moneda aplicable que el Tenedor pruebe que puede comprar con el monto de ese modo recibido o recuperado en la otra moneda en la fecha de dicha recepción o recupero (o, si el Tenedor no pudiera realizar dicha compra en esa fecha, en la primera fecha en que pudiera hacerlo). Si dicho monto en la moneda aplicable fuera inferior al monto pagadero a ese Tenedor, la Compañía deberá indemnizar a ese Tenedor por cualquier pérdida sufrida por él como resultado de ello. En todo caso, la Compañía deberá indemnizar al Tenedor por el costo de realizar dicha compra. A los efectos de esta indemnización, será suficiente para dicho Tenedor certificar de manera razonable (indicando las fuentes de información utilizadas) que el mismo hubiera sufrido una pérdida en caso de haber realizado efectivamente una compra de la moneda aplicable con el monto de ese modo recibido en la otra moneda en la fecha de recepción o recupero (o, si no se pudiera realizar una compra de la moneda aplicable en esa fecha, en la primera fecha en que el Tenedor pudiera hacerlo, debiéndose la necesidad de cambio de fecha ser certificada en la manera indicada anteriormente). En forma inmediata (y en todo caso dentro de los 10 Días Hábiles) luego de recibir tal certificado, la Compañía deberá pagar el importe indicado (más cualesquiera Montos Adicionales aplicables) a dicho Tenedor en el lugar solicitado por el mismo en la certificación. Estas indemnidades constituirán una obligación de la Compañía independiente y separada de las otras obligaciones conforme a los Documentos de la Operación, darán lugar a acciones independientes y separadas, se aplicarán independientemente de cualquier dispensa otorgada por el destinatario del pago correspondiente y continuarán en plena vigencia a pesar de cualquier otro fallo, orden, reclamo o prueba de un monto liquidado respecto de cualquier suma adeudada conforme a los Documentos de la Operación.
En caso de existir cualquier restricción o prohibición de acceso al MLC, la Compañía procurará pagar los montos adeudados conforme a las Obligaciones Negociables (i) comprando a precio xx xxxxxxx bonos del gobierno argentino de cualquier serie denominados en dólares estadounidenses o cualesquiera otros títulos valores o bonos públicos o privados emitidos en la República Argentina, y transfiriendo y vendiendo dichos instrumentos fuera de la República Argentina, en la medida de lo permitido por la ley aplicable y considerando los condicionamientos regulatorios de control de cambios de su actividad, o bien (ii) mediante cualquier otro medio razonable permitido por la ley argentina, en cada caso, en esa fecha de pago. Todos los costos e impuestos pagaderos en relación con los procedimientos indicados en los incisos (i) y (ii) precedentes correrán por cuenta de la Compañía. La Compañía acuerda que, sin perjuicio de cualquier restricción o prohibición de acceso al MLC, cualesquiera y todos los pagos que deban realizarse conforme a los Documentos de la Operación serán efectuados en dólares estadounidenses. Nada de lo establecido en las Obligaciones Negociables perjudicará los derechos de los Tenedores o el Agente de la Garantía ni justificará a la Compañía si se rehúsa a efectuar pagos conforme a los Documentos de la Operación en dólares estadounidenses por cualquier motivo, incluyendo, sin limitación, cualquiera de las siguientes razones: (i) que la compra de dólares estadounidenses en la República Argentina por cualquier medio se torne más onerosa o gravosa para la Compañía que a la fecha del presente y (ii) que el tipo de cambio vigente en la República Argentina aumente significativamente respecto del vigente en la fecha del presente. La Compañía renuncia al derecho a invocar cualquier excepción de imposibilidad de pago (inclusive cualquier excepción conforme al Artículo 1091 del Código Civil y Comercial de la Nación), la imposibilidad de pago en dólares estadounidenses (asumiendo la responsabilidad por cualquier caso de fuerza mayor o hecho fortuito), o excepciones o principios similares (incluyendo, sin limitación, los principios de equidad o de distribución de esfuerzos).
Conforme a lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de Obligaciones cualquier pago de las Obligaciones Negociables será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 (el “Decreto 70/23”). En caso de que el Decreto 70/23 sea derogado y recobre vigencia el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70/23, la Compañía renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses.
Impuestos
Los pagos con respecto a las Obligaciones Negociables serán efectuados sin retención ni deducción alguna con respecto a cualquier impuesto, tributo, derecho, imposición o carga gubernamental, presentes o futuras. En caso de que se requiera la retención o deducción de tal impuesto, tributo, derecho, imposición o carga gubernamental, presentes o futuras, la Compañía se hará cargo a su exclusivo costo de los montos adicionales en cuestión (los “Montos Adicionales”) de modo tal que, una vez realizadas todas las retenciones o deducciones, el tenedor reciba al vencimiento un monto igual al que hubiera recibido si dichas retenciones o deducciones no hubiesen sido realizadas.
Gastos, Costos, Comisiones y Honorarios
Los gastos, costos, comisiones y honorarios relacionados con la creación del Programa y la emisión de las Obligaciones Negociables estarán a cargo de la Compañía.
Compromisos
Mientras las Obligaciones Negociables se encuentren en circulación y se encuentre pendiente el pago total o parcial de cualquier monto relacionado a la presente emisión de Obligaciones Negociables o el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Documentos de la Oferta, la Compañía cumplirá con los compromisos de hacer y compromisos financieros que se detallan a continuación:
Compromisos de Hacer
(a) Pago del Capital e Intereses. La Compañía deberá pagar a su vencimiento el capital, intereses, Montos Adicionales y otros montos a ser pagados conforme a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables.
(b) Destino de los Fondos. La Compañía utilizará el producido de las Obligaciones Negociables exclusivamente a los fines establecidos en la sección “Destino de los Fondos” del presente Suplemento de Prospecto.
(c) Rango. Las Obligaciones Negociables constituirán en todo momento obligaciones directas e incondicionadas de la Compañía, tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y constituirán deuda garantizada de la Compañía en los términos del Contrato de Garantía, con preferencia respecto de todas las demás obligaciones no subordinadas y no garantizadas de la Compañía, salvo las restantes obligaciones que gozarán de privilegios en virtud de disposiciones legales y/o contractuales.
(d) Mantenimiento de la Existencia Societaria, Autorizaciones y Bienes. La Compañía se compromete a:
(i) mantener su vigencia y existencia societaria, y todos los registros a tal efecto; y (ii) adoptar todas las medidas necesarias para mantener todos los derechos, privilegios, títulos de dominio, franquicias, licencias, autorizaciones, consentimientos y permisos necesarios para el giro habitual de sus negocios u operaciones.
(e) Cumplimiento de las Leyes Aplicables. La Compañía deberá cumplir, en todo momento y en todo aspecto, con:
(i) todas las Leyes Aplicables (salvo cuando el incumplimiento de dichas normas no tuviera un Efecto Adverso Significativo); y
(ii) todas las Regulaciones xxx Xxxxxx de los Estados Unidos respecto de todos sus Créditos por Exportación de Aluminio Elegibles que son objeto de la Garantía, en la medida en que sean aplicables a la Compañía oportunamente.
(f) Cumplimiento de Regulaciones Cambiarias. La Compañía deberá cumplir con todas las Regulaciones Cambiarias aplicables a la Compañía, incluyendo la obligación de cumplir con los requisitos de información periódica de la Comunicación “A” 6401 del BCRA, según la misma sea modificada y complementada oportunamente.
(g) Libros y Registros. La Compañía llevará libros, cuentas y registros en los que se llevarán asientos completos y correctos de todas las operaciones comerciales y financieras y todos los activos y negocios de la Compañía, de conformidad con la normativa aplicable.
(h) Conducción de los Negocios. La Compañía deberá mantener y preservar todos sus bienes necesarios para el normal desarrollo y conducción de sus negocios en buen estado de funcionamiento.
(i) Limitación en el cambio del negocio. La Compañía deberá tener como actividad principal la producción de aluminio.
(j) Autorizaciones Gubernamentales. La Compañía deberá obtener, mantener en plena vigencia y cumplir con todas las Autorizaciones Gubernamentales necesarias o requeridas para cumplir con sus obligaciones conforme a los Documentos de la Oferta y el normal desarrollo de los negocios de la Compañía.
(k) Preservación de la Garantía. La Compañía deberá adoptar todas las medidas necesarias para crear, perfeccionar, proteger y mantener (o, de corresponder, renovar) los derechos del Agente de la Garantía bajo el Contrato de Garantía en plena vigencia y exigible de acuerdo con la prioridad de los mismos y según lo previsto en el Contrato de Garantía, lo que incluye asegurar que toda y cualquier Notificación de Cesión y Derecho Real de Garantía y Carta de Reconocimiento relativa al mismo sean recibidas y entregadas al Agente de la Garantía, en cada caso, por todos los Clientes Designados, estipulándose que las Cartas de Reconocimiento en relación con los Clientes Designados sean entregadas al Agente de la Garantía a más tardar diez (10) Días Hábiles después de recepción de las mismas por parte de la Compañía, y deberán contener todos los requisitos previstos bajo el Contrato de Garantía. Asimismo, la Compañía deberá asegurar que:
(i) la Cuenta de Cobranza se mantenga en plena vigencia con el Banco de la Cuenta de Cobranza;
(ii) todo el producido neto de los Créditos por Exportación de Aluminio Elegibles correspondiente a los Clientes Designados sea depositado en la Cuenta de Cobranza;
(iii) en la medida que sea necesario para asegurar que el Coeficiente de Garantía de los Créditos por Exportación de Aluminio Elegibles se mantenga en el nivel requerido conforme al “Compromiso Financiero” de la presente sección, proveer al Agente de la Garantía los detalles de los nuevos Clientes Designados y Créditos por Exportaciones de Aluminio Elegibles correspondientes a los Clientes Designados de acuerdo con lo previsto bajo el Contrato de Garantía y adoptar todas las demás medidas que sean necesarias para asegurar que se constituya un derecho real de garantía en primer grado sobre dichos Créditos por Exportaciones de Aluminio Elegibles correspondientes a los Clientes Designados de acuerdo con el Contrato de Garantía; y
(iv) el número de Clientes Designados sobre cuyos Créditos por Exportaciones de Aluminio Elegibles se haya otorgado un derecho real de garantía en primer grado conforme al Contrato de Garantía no sea inferior a tres (3).
(l) Cumplimiento de Contratos. La Compañía deberá cumplir en todo aspecto significativo con:
(i) todas sus obligaciones bajo todos y cualquiera de los Compromisos de Venta de Aluminio Elegibles; y
(ii) todos los compromisos y otras obligaciones incluidas en cualesquiera de los contratos que la Compañía o cualquiera de sus subsidiarias sea parte, salvo cuando la falta de dicho cumplimiento no fuera susceptible de tener un Efecto Adverso Significativo.
(m) Cumplimiento de Normativa Anticorrupción. La Compañía deberá asegurar que no se viole, por un acto u omisión, ninguna Ley Anticorrupción aplicable a la Compañía. Asimismo, la Compañía deberá mantener en vigencia y aplicar políticas y procedimientos destinados a asegurar el cumplimiento de todas las Leyes Anticorrupción aplicables a la Compañía, por sí misma y por cada uno de sus respectivos directores, funcionarios, empleados y agentes, en cada caso, en la medida en que actúen en nombre de la Compañía.
(n) Cumplimiento de Normativa Anti-Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. La Compañía deberá asegurar que:
(i) conduce sus operaciones en todo momento en cumplimiento con las Leyes Anti-Lavado de Activos en la medida que sean aplicables a la Compañía; y
(ii) no utiliza, en forma directa o indirecta, el producido de la emisión de las Obligaciones Negociables, ni presta, aporta o de otro modo provee dicho producido a cualquier subsidiaria, afiliada, joint venture, socio u otra persona a efectos de financiar o facilitar cualquier actividad que viole cualquier Ley Anti-Lavado de Activos aplicable a la Compañía.
(o) Agencia Calificadora. La Compañía deberá: (i) pagar honorarios de supervisión de la Agencia Calificadora respecto de las Obligaciones Negociables, y (ii) proveer a la Agencia Calificadora (por exclusiva cuenta de la Compañía) los informes, registros y documentos que cada una de ellas solicite razonablemente para controlar o conformar la calificación asignada a las Obligaciones Negociables; entendiéndose que la Compañía no podrá solicitar a ninguna Agencia Calificadora que deje de calificar las Obligaciones Negociables y/o la Compañía sin el previo consentimiento del Agente de la Garantía.
Compromiso Financiero
La Compañía se obliga a alcanzar en cada Período de Cálculo un Coeficiente de Garantía por Créditos por Exportaciones de Aluminio Elegibles de no menos de 1,5x de los pagos de capital e intereses bajo las Obligaciones Negociables a abonar en el próximo vencimiento; estipulándose que la falta de mantenimiento del Coeficiente de Garantía por Créditos por Exportaciones de Aluminio Elegibles en el nivel indicado no será considerado un Evento Específico, si la Compañía, dentro de los quince (15) días de recibir notificación del Agente de la Garantía (actuando por indicación del Representante de los Tenedores conforme instrucciones recibidas de los Tenedores) de dicho incumplimiento:
(i) aumenta el valor de los Créditos por Exportación de Aluminio Elegibles mediante la entrega de cantidades adicionales de aluminio a los Clientes Designados existentes (en la medida que dicha entrega adicional sea permitida por los términos del Compromiso de Venta de Aluminio Existente con dicho Cliente Designado); y/o
(ii) provee al Agente de la Garantía el detalle de nuevos Clientes Designados y Créditos por Exportación de Aluminio Elegibles, entrega el original de la Carta de Reconocimiento firmada por los nuevos Clientes Designados y adopta las demás medidas que sean necesarias para asegurar que se constituya un derecho real de garantía en primer grado sobre dichos Créditos por Exportación de Aluminio Elegibles de acuerdo con el Contrato de Garantía y el pago de dichos Créditos por Exportación de Aluminio Elegibles sea depositado en la Cuenta de Cobranza; y/o
(iii) precancela la totalidad de los montos pendientes de pago de las Obligaciones Negociables, y cualquier monto pendiente de pago conforme a las obligaciones de la Compañía contempladas en los Documentos de la Oferta; y/o
(iv) deposita un monto de efectivo suficiente en la Cuenta de Cobranza (monto que será tratado como si representara el producido de Créditos por Exportación de Aluminio Elegibles depositado en ella por los Clientes Designados durante el Período de Cálculo pertinente),
de modo de asegurar que el Coeficiente de Garantía por Créditos por Exportación de Aluminio Elegibles sea restaurado al nivel requerido precedentemente.
Supuestos de Incumplimiento
Si se produjera y subsistiera uno o más de los siguientes hechos (denominados en el presente, “Supuestos de Incumplimiento”):
(a) Falta de Realización de los Pagos. Que la Compañía no cumpliera con la realización de cualquier pago, transferencia monetaria o depósito a ser realizado por la misma conforme a los Documentos de la Oferta, incluyendo, pero no limitándose a: (i) pagos de capital e intereses bajo las Obligaciones Negociables a su vencimiento, (ii) pagos adeudados por Montos Adicionales, y dicho incumplimiento subsistiera sin ser
subsanado durante un período de quince (15) Días Hábiles luego de la fecha en que deba realizarse dicho pago, transferencia monetaria o depósito;
(b) Declaración Falsa. Que cualquier declaración o garantía formulada por la Compañía en cualquier Documento de la Oferta resultara falsa o incorrecta en cualquier aspecto al momento de ser realizada (o considera realizada) y dicha declaración falsa o incorrecta (o las circunstancias que hicieron que dicha declaración sea falsa o incorrecta), individualmente o en conjunto, hubiera tenido o fuera susceptible de tener un Efecto Adverso Significativo;
(c) Cambio de Control. Que tuviera lugar un Cambio de Control. A los efectos de la presente, “Cambio de Control” significa una modificación en la composición accionaria de la Compañía, en virtud de la cual las familias Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx y Xxxxxxxxxxx -quienes a la fecha del presente Suplemento de Prospecto son accionistas directos o indirectos de la Compañía mediante la tenencia accionaria de las siguientes sociedades: (a) PECERRE S.C.A.; (b) CIPAL Compañía Inversora para Argentina y Latinoamérica S.A.; (c) Tales S.C.A.; (d) Xxxxxx S.A.; (e) Estancias San Xxxxxx de Catamarca S.A.; y (f) Inversora Xxxxx S.A. (junto con cualquiera de los herederos legales o cónyuges de cualquier miembro de las familias)- dejasen de poseer en forma conjunta o separada, directa o indirectamente, más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho de voto de la Compañía o poder para dirigir o causar la dirección de la administración y políticas de la Compañía, ya sea mediante la tenencia de acciones con derecho de voto, por contrato o cualquier otra forma (incluyendo el derecho a elegir la mayoría de los miembros del directorio de la Compañía o las personas que desempeñan funciones similares al directorio);
(d) Incumplimiento o violación de Compromisos de Hacer. Que la Compañía no observara o cumpliera cualquiera de sus compromisos establecidos en la sección “Compromisos - Compromisos de Hacer” del presente Suplemento de Prospecto, y dicha omisión continuara sin ser subsanada dentro de un plazo de quince (15) Días Hábiles contados a partir del momento en que la Compañía tomara conocimiento del mismo;
(e) Reiteración de Eventos Específicos. Que tuviera lugar en tres (3) Períodos de Cálculo consecutivos un Evento Específico;
(f) Incumplimiento o violación de la Garantía. Que el Agente de la Garantía, luego de la formalización y otorgamiento del Contrato de Garantía, no tuviera un derecho real de garantía en primer grado de privilegio y en los términos contemplados en el Contrato de Garantía respecto de (i) la Cuenta de Cobranza, todos los reclamos y derechos ejercibles contra terceros que surjan de ella ya sea actualmente o en el futuro, todos los fondos allí depositados actualmente o en el futuro, todos los montos acreditados actualmente o en el futuro en la Cuenta de Cobranza y todo el producido de los mismos; y (ii) todos los Créditos por Exportación de Aluminio Elegibles pagaderos por los Clientes Designados, todo el producido de los mismos y cualquier pago realizado o a ser realizado conforme a una carta de crédito, bono, garantía u otro respaldo crediticio provisto en respaldo de las obligaciones de pago de un Cliente Designado respecto de dicho Crédito por Exportación de Aluminio Elegible, ya sea que los posea actualmente o los adquiera o surjan en el futuro; o que la Compañía incumpliere cualquiera de sus obligaciones bajo el Contrato de Garantía;
(g) Incumplimiento de Acuerdos. Que tuviera lugar un incumplimiento sustancial de la Compañía bajo las Obligaciones Negociables (distintos de los referidos en los incisos (a), (d) y (e) anteriores) y dicho incumplimiento subsistiera durante un período de quince (15) Días Hábiles después que la Compañía haya recibido una notificación por escrito de cualquier Tenedor a tal efecto especificando dicho incumplimiento y solicitando que lo subsane;
(h) Autorizaciones Gubernamentales. Que cualquier autorización gubernamental, permiso, consentimiento, registro o aprobación requerida por las Leyes Aplicables de la República Argentina o cualquier otra jurisdicción aplicable: (i) para permitir a la Compañía celebrar legalmente y cumplir con sus obligaciones conforme a los Documentos de la Oferta, (ii) para permitir a la Compañía operar su negocio y/o generar ganancias, (iii) para permitir al Agente de la Garantía ejercer los derechos otorgados bajo los Documentos de la Oferta y/o (iv) para asegurar la legalidad, validez, exigibilidad y/o admisibilidad como prueba en la República Argentina de cualquiera de los Documentos de la Oferta dejara de estar en plena vigencia en cualquier aspecto y su efecto, individualmente o en conjunto, hubiera tenido o pudiera tener un Efecto Adverso Significativo; entendiéndose, respecto de cada uno de los incisos precedentes, que los mismos no cubren certificaciones por escribano público, traducciones públicas, inscripciones y otros
trámites habituales para la admisibilidad como prueba en la República Argentina de los Documentos de la Oferta (con excepción de aquellos respecto de los que la Compañía se ha comprometido expresamente a obtener o realizar);
(i) Aceleración de Pagos. Que cualquier endeudamiento financiero de la Compañía se tornase exigible y pagadero con anterioridad a su fecha de vencimiento por aceleración o caducidad de los plazos, siempre que la suma total de dicho endeudamiento financiero sea igual o superior a US$ 50.000.000 (dólares estadounidenses cincuenta millones), o su equivalente en otras monedas, y hayan transcurrido cuarenta y cinco (45) Días Hábiles desde la ocurrencia del respectivo evento; y,
(j) Quiebra; Insolvencia. (i) Que la Compañía iniciara un procedimiento voluntario, presentara un pedido de quiebra o presentara un pedido o una contestación con miras a su reorganización o una propuesta de acuerdo con sus acreedores o un acuerdo judicial (incluyendo una quiebra o concurso preventivo conforme a la ley República Argentina) o un acuerdo preventivo extrajudicial con algunos o todos sus acreedores, o adoptara otra medida: (A) conforme a cualquier Ley Aplicable de cualquier jurisdicción, nacional o extranjera, relativa a la quiebra, insolvencia, reorganización, cesación de pagos o alivio de deudores con el fin de obtener el dictado de una orden de protección respecto de sí misma o de que se la declare en quiebra o insolvencia o con el fin de obtener una reorganización, concordato, ajuste, liquidación, disolución, acuerdo u otro alivio respecto de sí misma o sus deudas, o (B) para la designación de un síndico, liquidador, administrador u otro funcionario similar para sí misma o para una parte significativa de sus bienes, (ii) que se iniciara un procedimiento involuntario u otra medida de la naturaleza indicada en el inciso
(i) contra la misma que: (A) resultara en el dictado de una orden de protección o de una orden que otorgue o apruebe la declaración o designación indicada en el inciso (i) o (B) permaneciera sin ser suspendido, rechazado o revocado por un período de por lo menos cuarenta y cinco (45) días desde que la Compañía tomara conocimiento real de dicha medida, (iii) que la Compañía admitiera por escrito su imposibilidad de pagar sus Deudas u otras obligaciones a su vencimiento, o (iv) si adoptara cualquier medida societaria (o similar) (o su directorio o cuerpo similar adoptara cualquier medida) con miras a, o expresando su consentimiento, aprobación o aceptación de, cualquiera de los actos mencionados.
En el caso que tuviera lugar uno o más de los supuestos de incumplimiento detallados precedentemente, con excepción de los incisos (a) y (j), los Tenedores -como mínimo- que representen más del 50% del valor nominal total en circulación de las Obligaciones Negociables, mediante notificación por escrito a la Compañía y al Representante de los Tenedores, podrán declarar todas las Obligaciones Negociables inmediatamente vencidas y pagaderas y podrán exigir el pago del monto de capital pendiente de pago más los intereses devengados sobre el mismo hasta la fecha de pago (la “Declaración de Incumplimiento ”). Los efectos de la Declaración de Incumplimiento se producirán en forma automática sin necesidad de acción alguna de los Tenedores y/o del Representante de los Tenedores, en los supuestos previsto en los incisos
(a) y (j).
Cualquier Declaración de Incumplimiento de los supuestos descriptos anteriormente podrá ser dejada sin efecto por los Tenedores que representen más del 50% del valor nominal total en circulación de las Obligaciones Negociables para todos los supuestos, salvo para el inciso (a) que se requerirá el 85% del valor nominal total en circulación de las Obligaciones Negociables, y el inciso (j) que aplicará lo previsto en la Ley de Concursos y Quiebras Nº 24.522 y sus modificatorias y complementarias (la “Ley de Concursos y Quiebras”) (salvo –con relación al inciso (j)- que dicho concurso no fuera abierto o el proceso de quiebra no fuera declarado, en cuyos casos aplicará la regla de la aprobación de los Tenedores que representen más del 50% del valor nominal total en circulación de las Obligaciones Negociables).
Representante de los Tenedores
El representante de los tenedores conforme a lo previsto en el artículo 13 de le Ley de Obligaciones Negociables será TMF Trust Company (Argentina) S.A. El Representante de los Tenedores toma a su cargo la defensa de los derechos e intereses que colectivamente correspondan a los Tenedores durante la vigencia de las Obligaciones Negociables y hasta su cancelación total y, conforme a lo previsto en el contrato a ser suscripto entre Aluar y el Representante de los Tenedores en o antes de la Fecha de Emisión y Liquidación (el “Contrato de Representación”), tiene las siguientes facultades y obligaciones:
(a) ejercer las facultades otorgadas bajo el Contrato de Representación respecto de la representación de los Tenedores;
(b) basarse en forma concluyente en los padrones emitidos por Caja de Valores respecto de la identidad de los Tenedores y las Obligaciones Negociables de titularidad de cada uno de ellos;
(c) consultar, con cargo a la Compañía, los asesores que considere conveniente para el mejor desempeño de sus obligaciones y funciones como Representante de los Tenedores, en caso de corresponder (siempre que dicha consulta resulte un gasto razonable y haya sido aprobado previamente por la Compañía).
(d) realizar todas las tareas convenientes o necesarias para el ejercicio de su rol como Representante de los Tenedores, incluyendo sin limitación, la recepción por parte de los Tenedores, de la Compañía, del Agente de la Garantía o de cualquier Persona conforme así esté establecido en los Documentos de la Operación y en el Contrato de Representación de los documentos, instrumentos y notificaciones que deban ser dirigidos al Representante de los Tenedores, solicitar la convocatoria a las Asambleas de Tenedores a la Compañía y seguir las instrucciones de los Tenedores cuando correspondan de acuerdo con los Documentos de la Operación;
(e) notificar al Agente de la Garantía el acaecimiento de un Supuesto de Incumplimiento cuando reciba una instrucción de los Tenedores conforme a las mayorías previstas en los Documentos de la Operación;
(f) actuar como Agente de Cálculo de las Obligaciones Negociables ante el acaecimiento de un Supuesto de Incumplimiento conforme lo previsto en el Contrato de Garantía e instruir al Agente de la Garantía a realizar los pagos bajo las Obligaciones Negociables conforme lo previsto en el Contrato de Garantía. No obstante, el Representante de los Tenedores, en su carácter de representante de los Tenedores y/o como agente de cálculo, en caso de que ocurra un Supuesto de Incumplimiento, de corresponder, no realizará pagos bajo las Obligaciones Negociables Garantizadas, ya sea mientras la Compañía se encuentre cumpliendo con sus obligaciones y deberes bajo las mismas y aun ante el acaecimiento de un Supuesto de Incumplimiento;
(g) sujeto a las disposiciones de las Normas de la CNV, la Ley de Obligaciones Negociables y demás normativa aplicable, actuar o dejar de hacerlo a su sola discreción, a falta de disposición expresa o cuando el ejercicio de sus funciones, derechos y tareas que deba realizar bajo el Contrato de Representación no resulten claras, en cuanto a la forma en que éste debe actuar, incluyendo sin limitación, las instrucciones que reciba por parte de los Tenedores;
(h) tomar las medidas y suscribir los documentos e instrumentos que sean necesarios o aconsejables a fin de llevar a cabo su rol como Representante de los Tenedores bajo el Contrato de Representación y proteger los derechos e intereses de los Tenedores;
(i) por sí o a través de sus funcionarios, el Representante de los Tenedores tiene facultades y atribuciones plenas e irrevocables para que, a su criterio, se pongan en práctica los términos del Contrato de Representación, para tomar todas y cualesquiera acciones apropiadas y otorgar todos y cualesquiera actos y documentos que sean necesarios o convenientes a su juicio para el cumplimiento del Contrato de Representación, la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas de la CNV y demás normas legales aplicables, el pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones y la protección de los derechos e intereses de los Tenedores; y
(j) dar cumplimiento a cualquier medida o resolución dictada por cualquier tribunal y/o autoridad u organismo con facultades jurisdiccionales, que recayeran sobre información de las Obligaciones Negociables, debiendo informar inmediatamente a los Tenedores.
Renuncia y remoción del Representante de los Tenedores
El Representante de los Tenedores, en cualquier momento mediando invocación de “justa causa” o no, podrá, mediante notificación a la Compañía, al Agente de la Garantía y los Tenedores, con una anticipación de 60 (sesenta) días corridos, renunciar y quedar liberado de las responsabilidades asumidas bajo el Contrato de Representación a partir de la aceptación del cargo del Representante de los Tenedores sucesor (el “Sucesor”).
Constituirá “justa causa” de renuncia del Representante de los Tenedores el dictado de cualquier norma, ley, decreto, regulación, orden judicial o administrativa, o la ocurrencia de un hecho de fuerza mayor o caso
fortuito, o el incumplimiento del Emisor, del Agente de la Garantía o cualquier otra Persona a sus obligaciones, como consecuencia del cual el Agente se vea imposibilitado de cumplir con sus derechos y obligaciones bajo el presente.
Los gastos derivados de la renuncia, incluyendo los gastos relacionados con el nombramiento del Sucesor, como ser honorarios de abogados, y otros costos razonablemente vinculados a la renuncia serán a cargo del Representante de los Tenedores, exclusivamente en los casos de: (i) renuncia sin “justa causa”; o (ii) renuncia intempestiva, entendiéndose por tal aquella que no se hubiera notificado con la anticipación de 60 (sesenta) días requerida.
Los Tenedores podrán remover al Representante de los Tenedores por “justa causa” o sin “justa causa”, mediante el voto afirmativo de los Tenedores que representen la mayoría absoluta del valor nominal total en circulación de las Obligaciones Negociables. Dicha remoción producirá efectos luego de la designación de un Sucesor. Se entenderá que existe “justa causa” de remoción cuando el Representante de los Tenedores hubiera incurrido en incumplimiento de las obligaciones a su cargo, mediando dolo o culpa grave del Representante de los Tenedores o de sus dependientes. Exclusivamente en el supuesto de remoción con “justa causa”, los gastos relacionados con la remoción, incluyendo los gastos relacionados con el nombramiento del Sucesor, como ser honorarios de abogados, y otros costos razonablemente vinculados a la remoción, serán a exclusivo cargo del Representante de los Tenedores.
Designación del Agente Sucesor
En caso de los supuestos de renuncia o remoción del Representante de los Tenedores, o cualquier otro supuesto de vacancia en dicho cargo, los Tenedores que representen la mayoría absoluta del valor nominal total en circulación de las Obligaciones Negociables, considerarán la designación de un Sucesor, sin necesidad de formalidad alguna (excepto lo que requieran las leyes aplicables). La designación de un Sucesor requerirá: (i) la comunicación fehaciente de la remoción al Representante de los Tenedores predecesor, salvo en caso de renuncia, y (ii) la aceptación del cargo por parte del Sucesor.
En caso de no designarse ningún Sucesor dentro de los 60 (sesenta) días corridos contados a partir de la fecha de renuncia o remoción del Representante de los Tenedores, el Representante de los Tenedores o cualquiera de los Tenedores podrán solicitar a un tribunal competente la designación de un Sucesor para que se desempeñe hasta que otro sea designado por los Tenedores. Cualquier Sucesor designado en tal forma por un tribunal competente será reemplazado en forma inmediata, y sin que medie ningún acto adicional, por el Sucesor designado por los Tenedores.
El documento escrito que acredita la designación y aceptación del cargo por el Sucesor será suficiente para atribuirle todos los deberes, facultades y derechos inherentes al cargo bajo el Contrato de Representación. El Representante de los Tenedores predecesor prestará la colaboración que se encuentre a su alcance para que el Sucesor ejerza el nuevo rol.
Asambleas de Tenedores
(a) La Compañía y (según corresponda) el Agente de la Garantía y el Representante de los Tenedores, en su caso y según sea aplicable, pueden, oportunamente y sin necesidad del consentimiento de ningún Tenedor, modificar y reformar los Documentos de la Oferta, para cualquiera de los siguientes fines:
- cualquiera de los supuestos previstos en el Prospecto;
- para transferir, ceder, hipotecar, prendar o gravar cualquier bien al Agente de la Garantía como garantía adicional de las Obligaciones Negociables;
- introducir cualquier cambio en los Documentos de la Oferta que no afecte de modo adverso el derecho de ningún Tenedor de las Obligaciones Negociables.
(b) Una asamblea de Tenedores puede ser convocada en cualquier momento cuando el Directorio de la Compañía o, en su defecto, la Comisión Fiscalizadora lo juzguen necesario o fuera requerida por el Representante de los Tenedores o un número de Tenedores que represente por lo menos el cinco por ciento (5%) del valor nominal total en circulación de las Obligaciones Negociables para realizar, entregar o recibir cualquier autorización, instrucción, notificación, modificación, dispensa u otra acción o, en general, para
modificar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables. Las asambleas de Tenedores se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas de la CNV y las demás disposiciones legales vigentes resultando también de aplicación los artículos 354 y 355 de la Ley General de Sociedades (en función de la aplicación del artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás normas aplicables). Las asambleas se celebrarán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En cualquier caso, las asambleas deberán celebrarse en la hora y el lugar que la Compañía determine. La Compañía, a su costo, deberá convocar a cada asamblea de Tenedores estableciendo la hora y el lugar de dicha asamblea y el orden del día de esta con un mínimo xx xxxx (10) días y un máximo de treinta (30) días de anticipación a la fecha fijada para dicha asamblea. En el supuesto que la convocatoria sea efectuada a pedido de los Tenedores que representen al menos el cinco por ciento (5%) del monto de emisión, tal petición deberá indicar los temas a tratar y la asamblea deberá convocarse dentro de los cuarenta
(40) días de recibida la solicitud. La convocatoria a la asamblea de Tenedores deberá ser publicada durante cinco (5) Días Hábiles consecutivos en el Boletín Oficial de la República Argentina y en un diario de amplia circulación general en la República Argentina. Si fracasa la primera convocatoria, deberá convocarse a asamblea en segunda convocatoria mediante publicaciones que se harán por tres (3) Días Hábiles con ocho
(8) Días Hábiles de anticipación como mínimo y dicha Asamblea deberá celebrarse dentro de los treinta
(30) días siguientes a la primera.
(c) Todo Tenedor de Obligaciones Negociables puede asistir a una asamblea en persona o a través de apoderado. Los directores, funcionarios, gerentes, miembros de la Comisión Fiscalizadora y empleados de la Compañía no podrán ser designados como apoderados. Los Tenedores que tengan la intención de asistir a una asamblea deberán notificar tal intención a la Compañía y al Representante de los Tenedores, como mínimo, tres (3) Días Hábiles antes de la fecha de dicha asamblea.
(d) Con excepción de lo estipulado en el párrafo siguiente, cualquier asamblea convocada estará constituida por la presencia de Tenedores que tengan o representen más del 50% (cincuenta por ciento) del valor nominal total en circulación de las Obligaciones Negociables; teniendo en cuenta, sin embargo, que, en las asambleas en segunda convocatoria por falta de quórum requerido, el quórum estará formado por la/s persona/s presente/s.
Para los casos en que la asamblea pretenda (i) cambiar el vencimiento declarado del capital o de una cuota de intereses de las Obligaciones Negociables, (ii) reducir el monto de capital o de la tasa de interés pagaderos respecto de las Obligaciones Negociables, (iii) cambiar el lugar o moneda de pago de capital o intereses sobre las Obligaciones Negociables, (iv) reducir el porcentaje del monto de capital de las Obligaciones Negociables en circulación necesario para: (x) modificar las Obligaciones Negociables, (y) prestar su consentimiento a una dispensa de un incumplimiento o Supuestos de Incumplimiento bajo las Obligaciones Negociables, cuando sea aplicable a las Obligaciones Negociables, y/o (z) reducir las mayorías o el quórum descriptos anteriormente; (v) eliminar o modificar los Supuestos de Incumplimiento de las Obligaciones Negociables; y (vi) modificar cualquier término y condición de la Garantía que no fuera expresamente previsto en el Contrato de Garantía (las “Modificaciones Esenciales de las Obligaciones Negociables”), se requerirá la presencia de Tenedores que tengan o representen por lo menos el 60% (sesenta por ciento) del valor nominal total en circulación de las Obligaciones Negociables; teniendo en cuenta, sin embargo, que en las asambleas en segunda convocatoria por falta del quórum requerido, el quórum estará formado por la/s persona/s presente/s que tengan o representen por lo menos el 30% (treinta por ciento) del valor nominal total en circulación de las Obligaciones Negociables. Excepto por lo establecido precedentemente, las modificaciones, reformas o dispensas de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables serán concluyentes e irrevocables para todos los Tenedores, ya sea que hubieran o no prestado su consentimiento o estuvieran o no presentes en cualquier asamblea.
(e) Las decisiones en las asambleas de Tenedores, en la que se hubiera constituido quórum, ya sea en primera o segunda convocatoria, deberán adoptarse mediante el voto afirmativo de los Tenedores que representen la mayoría absoluta del valor nominal en circulación de las Obligaciones, presentes o por representación; teniendo en cuenta, sin embargo, que si en una asamblea de Tenedores, en la que se hubiera constituido quórum, se pretende adoptar una decisión válida sobre Modificaciones Esenciales de las Obligaciones Negociables, ya sea en primera o en segunda convocatoria, se requerirá el voto afirmativo de los Tenedores que representen más del 75% (setenta y cinco por ciento) del valor nominal total en circulación de las Obligaciones Negociables.
(f) Las asambleas de Tenedores de Obligaciones Negociables se regirán por las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y de la Ley General de Sociedades, en todo lo que no hubiera sido expresamente previsto en el presente.
Consentimiento de los Tenedores
De conformidad con lo establecido por el artículo 14 in fine de la Ley de Obligaciones Negociables, la Compañía podrá obtener el consentimiento de los Tenedores sin necesidad de convocar a una asamblea de Tenedores. En este sentido, las Modificaciones Esenciales de las Obligaciones Negociables requerirán el consentimiento de los Tenedores que representen más del 75% (setenta y cinco por ciento) del valor nominal total en circulación de las Obligaciones Negociables; mientras que, para el resto de los casos, se requerirá el consentimiento de Tenedores que representen más del 50% (cincuenta por ciento) del valor nominal total en circulación de las Obligaciones Negociables. Los consentimientos de cada Tenedor y el sentido de su voto sobre cada punto puesto a su consideración deberán ser remitidos a la Compañía mediante nota suscripta por el Tenedor y, en su caso, por el representante con facultades suficientes con certificación notarial de firmas.
Prescripción
En caso de incumplimiento de la Compañía en el pago de capital y/o intereses en virtud de las Obligaciones Negociables, y conforme con lo previsto por el Código Civil y Comercial de la República Argentina, el plazo de prescripción para reclamar el pago será de cinco años en el caso del capital y de dos años en el caso de los intereses, ambos plazos a ser contados desde que la prestación resulte exigible.
Notificaciones
En los casos en que conforme con los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables deba cursarse notificación a los Tenedores del acaecimiento de cualquier evento, la Compañía deberá hacerlo por medio del Representante de los Tenedores como así también por medio de las publicaciones que sean requeridas por las normas, así como por el ByMA y/o las entidades autorreguladas en las cuales se listen y/o se negocien las Obligaciones Negociables.
Acción Ejecutiva
En virtud del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, si la Compañía incurriera en incumplimiento en el pago del capital, los intereses y otros montos adeudados de todo o parte las Obligaciones Negociables, el Tenedor de dichas Obligaciones Negociables tendrá derecho a iniciar acción ejecutiva contra la Compañía para reclamar el capital, actualizaciones e intereses de las Obligaciones Negociables y para ejecutar la Garantía. Conforme a lo previsto en dicho artículo 29, en caso de ejecución de obligaciones negociables emitidas con garantía especial –tal como es el caso de las Obligaciones Negociables-, el juez dispondrá la citación de los tenedores de la misma serie y notificará a la CNV cuando los títulos estén admitidos a la oferta pública y a las bolsas donde tengan cotización autorizada.
De acuerdo a los artículos 129 inc. (e) y 131 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales se podrán expedir comprobantes de los valores negociables representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, o, en el caso de obligaciones negociables escriturales, comprobantes de saldo de cuenta a favor del titular de las obligaciones negociables escriturales, a los efectos de (a) reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral, en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere; y (b) presentar solicitudes de verificación de crédito como acreedores o participar en los procedimientos concursales de los emisores de dichos valores negociables. Los comprobantes serán emitidos (i) de acuerdo con el artículo 131 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, en el caso de certificados globales, por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando las entidades administradoras de sistema de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras; y (ii) de acuerdo con el artículo 129 (b) de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, en el caso de obligaciones negociables escriturales, por la entidad autorizada que lleve el registro de obligaciones negociables escriturales.
Ley Aplicable y Jurisdicción
Las Obligaciones Negociables se emitirán conforme a la Ley de Obligaciones Negociables y a las demás leyes y reglamentaciones vigentes en la República Argentina a la Fecha de Emisión y Liquidación de estas. Todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables se regirán, y deberán ser interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina, a excepción de (i) la obligación de efectivo pago en la moneda de denominación de las Obligaciones Negociables – en dólares estadounidenses– y en el lugar de pago previsto bajo las Obligaciones Negociables; y (ii) la Garantía, que se regirán y deberán ser interpretadas de conformidad con las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, sin que sean aplicables las normas de reenvío y de derecho internacional privado.
Toda controversia que se suscite entre la Compañía por un lado, y los Tenedores, por otro lado, en relación a las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, sobre la existencia, validez, calificación, interpretación, alcance o cumplimiento de las Obligaciones Negociables), será resuelta por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA en virtud de la delegación de facultades otorgadas por el ByMA a la BCBA en materia de constitución de Tribunales Arbitrales, o el tribunal arbitral que en el futuro lo reemplace, de conformidad con el Artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes a los que también podrá acudir la Compañía en caso que dicho tribunal arbitral cese en sus funciones y no sea reemplazado por un tribunal arbitral permanente perteneciente a otro mercado. La sentencia que dicte el tribunal arbitral correspondiente se encontrará sujeta a los recursos que se encuentren disponibles.
Toda controversia que se suscite entre la Compañía por un lado, y los Tenedores, por otro lado, en relación a (i) la obligación de efectivo pago en la moneda de denominación de las Obligaciones Negociables –en dólares estadounidenses– y en el lugar de pago previsto bajo las Obligaciones Negociables y (ii) la Garantía, será resuelta por los tribunales del Estado de Nueva York. No obstante lo anterior, los Tenedores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes de la República Argentina.
III. PLAN DE DISTRIBUCIÓN. COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
General
Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas y colocadas por oferta pública, dentro del territorio de la Argentina, conforme con los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y las demás normas aplicables, mediante el sistema denominado de subasta y/o licitación pública, bajo la modalidad “abierta” a través del sistema de colocación “SIOPEL”, de propiedad de y operado por el MAE (la “Licitación”).
A través de la celebración de un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”), la Compañía ha designado a SBS Trading S.A. y Banco Santander Argentina S.A. como organizadores y colocadores y a Balanz Capital Valores S.A.U., Nación Bursátil S.A., Banco Comafi S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires; Macro Securities S.A.U.; Banco Patagonia S.A.; Alchemy Valores S.A.; e Industrial Valores S.A. como colocadores (indistintamente, los “Agentes Colocadores” o “Colocadores”).
En virtud del Contrato de Colocación, los Agentes Colocadores se comprometieron a realizar sus mejores esfuerzos, con el alcance previsto en el inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación para la colocación de las Obligaciones Negociables mediante su oferta pública en la Argentina, conforme con las leyes y regulaciones vigentes en la materia, pero sin asumir compromiso alguno de suscripción en firme (dichos esfuerzos, los “Esfuerzos de Colocación”).
Conforme los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables y las Normas de la CNV, los potenciales inversores que quisieran suscribir Obligaciones Negociables deberán presentar sus correspondientes órdenes de compra (las “Órdenes de Compra”) en los términos descriptos más abajo, las cuales deberán ser remitidas a (i) los Agentes Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas durante el Período de Subasta, a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, o (ii) como ofertas por agentes del MAE (excluyendo los Agentes Colocadores) y/o adherentes al mismo, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán, a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, todo ello de acuerdo con el Prospecto y este Suplemento.
En el caso de Órdenes de Compra ingresadas como ofertas por agentes del MAE y/o adherentes al mismo, ni la Compañía ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna respecto de la forma en que las ofertas sean cargadas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE ni por el cumplimiento de la normativa referente a prevención xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo regulada por la Ley N° 25.246 (según fuera modificada y complementada).
En ningún caso un inversor interesado podrá presentar, ante uno o más Agentes Colocadores y/o agentes del MAE y/o adherentes al mismo, Órdenes de Compra y/u ofertas por medio de las cuales, en forma individual o conjunta, se solicite un valor nominal superior al Monto Máximo ofrecido por la Compañía.
Esfuerzos de Colocación
Los Esfuerzos de Colocación podrán consistir en uno o más de los siguientes actos, habituales en el mercado argentino para la colocación mediante oferta pública de valores negociables, entre otros:
(i) poner a disposición de los posibles inversores en formato electrónico (ya sea en versiones preliminares y/o finales) de los Documentos de la Oferta; (c) la calificación de riesgo que se asigne a las Obligaciones Negociables según lo indicado en este Suplemento de Prospecto; (d) el Aviso de Suscripción (según dicho término se define más adelante); y (e) cualquier otro aviso o información que se publique en relación con la colocación de las Obligaciones Negociables;
(ii) distribuir (por correo electrónico y/o de cualquier otro modo) los Documentos de la Oferta entre posibles inversores (y/o versiones preliminares de los mismos conforme con las Normas de la CNV), pudiendo asimismo adjuntar a dichos documentos, una síntesis de la Compañía y/o de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables a ser emitidas, que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en los Documentos de la Oferta (versiones finales y/o versiones preliminares de los mismos, en su caso);
(iii) realizar una o más reuniones informativas (“road shows”) y/o eventualmente reuniones individuales
con posibles inversores en forma presencial o virtual a través de los mecanismos usuales como Webinar, Zoom, entre otros), con el único objeto de presentar entre los mismos información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o versiones preliminares de los mismos, en su caso) relativa a la Compañía y/o a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables (siempre conforme con las Normas de la CNV);
(iv) realizar conferencias telefónicas con, y/o llamados telefónicos a, y/o enviar correos electrónicos a, posibles inversores; y/o
(v) cualquier otro acto que la Compañía y los Agentes Colocadores, de común acuerdo, estimen adecuados.
Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables
La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 27, Sección IV, Capítulo V, Título II y artículo 1°, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Asimismo, se dará cumplimiento con las pautas mínimas previstas en el artículo 8, Sección II, Capítulo IV, Título VI y del artículo 11, Sección III, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV.
En la oportunidad que determine la Compañía, y en forma simultánea, o con posterioridad a la publicación de este Suplemento en la Página web de la CNV a través de la AIF, en el Boletín Diario de la BCBA en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE y en la Página Web de la Compañía, la Compañía publicará un aviso de suscripción en la Página Web de la CNV, y por un día en el Boletín Diario de la BCBA, en el sitio de Internet del MAE, xxx.xxx.xxx.xx, bajo la sección “Mercado Primario” y en la Página Web de la Compañía (el “Aviso de Suscripción”), en el que se indicará, entre otros datos: (i) la fecha y horario de inicio y de finalización del período de difusión pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración de al menos tres Días Hábiles, durante el cual se realizará la difusión pública de la información referida a la Compañía y a las Obligaciones Negociables y se invitará a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables; pero no se recibirán Órdenes de Compra durante dicho período (el “Período de Difusión”), (ii) la fecha y horario de inicio y de finalización del Período de Subasta de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a un Día Hábil y durante el cual, sobre la base de tales Órdenes de Compra de potenciales inversores, los Agentes Colocadores y los Agentes MAE y/o adherentes al mismo podrán presentar las correspondientes ofertas que hubieren recibido de los inversores interesados a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (el “Período de Subasta”) conforme a lo dispuesto en el artículo 8, inciso c), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, (iii) los datos de contacto de los Agentes Colocadores, y (iv) demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, incluyendo pero no limitado a los indicados en el artículo 8, inciso a), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. En todos los casos, el Período de Subasta deberá ser posterior al Período de Difusión. A los efectos de este párrafo, “Día Hábil” será entendido como cualquier día durante el cual BYMA y el MAE operen con normalidad.
Durante el Período de Subasta, los Agentes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo podrán ingresar como ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (las “Ofertas de Compra”), las Órdenes de Compra que hayan recibido de los inversores interesados. Las Órdenes de Compra que oportunamente presenten los inversores interesados a los Agentes Colocadores y a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo deberán detallar, entre otras cuestiones, (a) el nombre o la denominación del inversor, (b) el valor nominal solicitado (el “Monto Solicitado”), (c) el tramo correspondiente (ya sea, Tramo Competitivo o Tramo No Competitivo), respecto del cual se realiza la oferta, y (d) para el caso de Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo, la tasa de interés solicitada expresado como un porcentaje truncado a tres decimales (la “Tasa Fija Solicitada”).
Los inversores interesados que presenten Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo (conforme se define más adelante) podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del monto a emitir para las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado en dichas Órdenes de Compra.
Cada uno de los inversores interesados podrá presentar, sin limitación alguna, más de una Orden de Compra, con distinto Monto Solicitado y/o Tasa Fija Solicitada, según corresponda. Dado que solamente los Agentes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo pueden ingresar las Ofertas de Compra
correspondientes a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, los inversores interesados que no sean agentes del MAE y/o adherentes al mismo deberán mediante las Órdenes de Compra correspondientes instruir a los Agentes Colocadores o a cualquier agente del MAE y/o adherente al mismo para que, por cuenta y orden de los inversores interesados en cuestión, presenten las correspondientes Ofertas de Compra durante el Período de Subasta. Ni la Compañía, ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna por las Órdenes de Compra presentadas a agentes del MAE y/o adherentes al mismo, distintos de los Agentes Colocadores. Tales Órdenes de Compra podrán ser otorgadas por los inversores interesados a los Agentes Colocadores o a cualquier agente del MAE y/o adherente al mismo durante el Período de Subasta.
SIN PERJUICIO DE LO INDICADO PRECEDENTEMENTE, NINGÚN INVERSOR INTERESADO PODRÁ PRESENTAR ÓRDENES DE COMPRA BAJO EL TRAMO COMPETITIVO O EL TRAMO NO COMPETITIVO (SEGÚN CORRESPONDA), CUYOS MONTOS SOLICITADOS, CONJUNTA O INDIVIDUALMENTE, SUPEREN EL MONTO MÁXIMO, YA SEA QUE SE PRESENTEN EN UNA O MÁS ÓRDENES DE COMPRA DEL MISMO INVERSOR PRESENTADAS A TRAVÉS DE UNO O MÁS DE LOS COLOCADORES.
Los inversores interesados en presentar Órdenes de Compra deberán contactar a los Agentes Colocadores o a cualquier agente del MAE y/o adherente al mismo con suficiente anticipación a la finalización del Período de Subasta, a fin de posibilitar que sus Órdenes de Compra sean presentadas a través del sistema “SIOPEL” del MAE antes de que finalice el Período de Subasta. Ni la Compañía, ni los Agentes Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE (distintos de los Agentes Colocadores) y/o adherentes al mismo a través de los cuales se presenten Órdenes de Compra, sin perjuicio de que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los inversores interesados que presenten Ofertas de Compra a través de los mismos.
La licitación pública que se realizará durante el Período de Subasta será de modalidad “abierta” conforme lo establece el Artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV. Respecto de cada oferta, constará en el registro la siguiente información: (i) los datos identificatorios del inversor o el nombre del agente y/o adherente que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros; (ii) el valor nominal requerido; (iii) la Tasa Fija Solicitada; (iv) la fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la oferta; (v) su número de orden; y (vi) cualquier otro dato que resulte relevante y/o sea requerido por el formulario de SIOPEL.
En virtud de ello, durante el Período de Subasta, los Agentes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, que sean habilitados a tal efecto, podrán participar en la rueda. A dichos efectos, todos aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta para participar en la rueda, sin más. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores, también deberán solicitar a los mismos la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Agentes Colocadores, quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre aquéllos. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse hasta las 16:00 hs. del último día del Período de Difusión.
Todas las Ofertas de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni la posibilidad de ser retiradas. Los Agentes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que reciban Órdenes de Compra en relación con las Obligaciones Negociables, podrán rechazar cualquier Orden de Compra presentada a los mismos que no cumpla con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con aquellas, y/o con la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la Ley N° 25.246 (según fuera modificada y complementada), aun cuando dichas Órdenes de Compra contengan Tasa Fija Solicitada inferior o igual a la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables (o sea no competitiva), sin que tal circunstancia otorgue a los inversores interesados que hayan presentado tales Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto.
Los Agentes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo a través de los cuales los inversores interesados presenten sus Ofertas de Compra, podrán solicitar a éstos a su solo criterio y como
condición previa a presentar las Ofertas de Compra por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la Ley N° 25.246 (según fuera modificada y complementada) y/o garantías suficientes que aseguren la integración de sus Ofertas de Compra en caso de resultar adjudicadas, y en caso que los correspondientes inversores interesados no las suministraren, ni los Agentes Colocadores, ningún agente del MAE ni ningún adherente al mismo estarán obligados a presentar las Ofertas de Compra en cuestión. En el caso de las Ofertas de Compra que se presenten a través de agentes del MAE y/o adherentes al mismo distintos de los Agentes Colocadores, tales agentes del MAE y/o adherentes al mismo serán, respecto de tales Ofertas de Compra, los responsables de verificar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la Ley N° 25.246 (según fuera modificada y complementada) y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Ofertas de Compra en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Agentes Colocadores responsabilidad alguna al respecto, sin perjuicio de lo cual la Compañía y Agentes Colocadores podrán requerir a tales agentes del MAE y/o adherentes al mismo que provean la información necesaria que demuestre el cumplimiento de tales normas por los respectivos inversores interesados.
La Compañía, sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender y/o prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Subasta en cualquier momento del mismo, comunicando por escrito dicha circunstancia (a más tardar el Día Hábil correspondiente al día de finalización del período de que se trate o en el mismo día dos horas antes del cierre de la rueda en el caso en que el Período de Subasta fuere de un Día Hábil), publicando un “Hecho Relevante” en la AIF, con anterioridad al vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Subasta, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Subasta o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo.
La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Subasta no generará responsabilidad alguna a la Compañía y/o a los Agentes Colocadores ni otorgará a los inversores interesados que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan presentado Ofertas de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Subasta, todas las Ofertas de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Subasta, las Ofertas de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta, sin penalidad alguna.
Ni la Compañía, ni los Agentes Colocadores serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema “SIOPEL” del MAE. Para mayor información respecto de la utilización del sistema “SIOPEL” del MAE, se recomienda a los interesados leer detalladamente el “Manual del Usuario ―Agentes Colocadores” y documentación relacionada publicada en el sitio de internet del MAE.
Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo
La oferta constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”).
En el Tramo Competitivo podrán participar los inversores interesados que fueran personas humanas o jurídicas y remitieran Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables que indefectiblemente deberán incluir la Tasa Fija Solicitada de las Obligaciones Negociables.
En el Tramo No Competitivo podrán participar los inversores interesados que fueran personas humanas o jurídicas y remitieran Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables que no indiquen la Tasa Fija Solicitada de las Obligaciones Negociables, disponiéndose que el límite de monto para participar en el Tramo No Competitivo por cada Inversor Interesado será, por un valor nominal, en forma individual o conjunta, de hasta US$75.000, siempre que en las mismas no se incluya la Tasa Fija Solicitada de las Obligaciones Negociables.
Aquellas Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo No Competitivo serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme. La totalidad de las Obligaciones Negociables adjudicadas al
Tramo No Competitivo no podrá superar el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse, según corresponda.
En caso de que así lo deseen, los oferentes que presentaren Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitirse de las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado por cada oferente en la respectiva Orden de Compra. Bajo el Tramo Competitivo, los oferentes podrán presentar sin limitación más de una Orden de Compra que contengan distintos Montos Solicitados y/o distintas Tasas Fijas Solicitadas, según corresponda, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en esta sección.
Determinación de la Tasa Aplicable. Adjudicación
Al finalizar el Período de Subasta no podrán ingresarse nuevas Órdenes de Compra. Luego de finalizado el Período de Subasta, la Compañía, con el asesoramiento de los Agentes Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones xx xxxxxxx vigentes, determinará respecto de las Obligaciones Negociables el valor nominal a ser emitido, o si en su defecto, se declarará desierta su emisión. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna para la Compañía y/o los Colocadores ni otorgará a los inversores interesados ni a los Agentes del MAE que hayan ingresado ofertas (y/o a los inversores interesados que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes de Compra), derecho a compensación y/o indemnización alguna. En el caso que la Compañía decida adjudicar y emitir las Obligaciones Negociables, la Compañía, con el asesoramiento de los Agentes Colocadores, determinará el monto efectivo a emitir con independencia del valor nominal de las Órdenes de Compra.
Asimismo, en dicha oportunidad, la Compañía determinará la Tasa Aplicable a las Obligaciones Negociables (el cual será expresado como porcentaje truncado a tres decimales) considerando las Tasas Fijas Solicitadas en las Órdenes de Compra para las Obligaciones Negociables.
El Agente de Liquidación será el responsable de ingresar el resultado en el pliego del SIOPEL.
Adjudicación y Prorrateo
Las Órdenes de Compra se adjudicarán de la siguiente forma:
(i) Las Órdenes de Compra serán ordenadas en forma ascendente, sobre la base a la Tasa Fija Solicitada de las Obligaciones Negociables, volcando en primer lugar las ofertas que formen parte del Tramo No Competitivo y en segundo lugar las ofertas que formen parte del Tramo Competitivo;
(ii) Todas las ofertas del Tramo No Competitivo serán adjudicadas a la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables estableciéndose, sin embargo, que a las ofertas remitidas bajo el Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de Obligaciones Negociables superior al 50% del monto final de las Obligaciones Negociables que será efectivamente emitido, y estableciéndose, asimismo, que en caso que las ofertas del Tramo No Competitivo superen dicho 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata, según lo dispuesto por el SIOPEL, sobre la base del monto solicitado, sólo excluyendo aquellas ofertas que –en virtud de la aplicación de la prorrata– resultaran ofertas cuyo monto fuera inferior al Monto Mínimo de Suscripción. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa oferta no se le asignarán Obligaciones Negociables y el monto no asignado a tal oferta será distribuido a prorrata entre las demás Órdenes de Compra bajo el Tramo No Competitivo;
(iii) Las Órdenes de Compra cuya Tasa Fija Solicitada sea menor a la Tasa Aplicable, serán adjudicadas;
(iv) Todas las Órdenes de Compra con un Tasa Fija Solicitada igual a la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables serán adjudicadas a la Tasa Aplicable en su totalidad, pero en caso de sobresuscripción, a prorrata sobre la base del monto solicitado, solo excluyendo aquellas ofertas -en virtud de la aplicación de la prorrata- cuyo monto fuera inferior al Monto Mínimo de Suscripción. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa oferta no se le asignarán Obligaciones Negociables y el monto no asignado a tal oferta
será distribuido a prorrata entre las demás ofertas con igual Tasa Fija Solicitada a la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables bajo el Tramo Competitivo;
(v) Todas las Órdenes de Compra con un Tasa Fija Solicitada mayor a la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables no serán adjudicadas;
(vi) Si, como resultado de los prorrateos, la cantidad de Dólares Estadounidenses a asignar a una oferta fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior, y si fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior.
La Compañía no puede asegurar a los inversores interesados que sus Órdenes de Compra serán adjudicadas y que de serlo serán adjudicadas por la totalidad del Monto Solicitado en las Órdenes de Compra en base a lo detallado más arriba, ni que la proporción del monto de Obligaciones Negociables solicitado adjudicado a dos Inversores Interesados que hayan presentado Órdenes de Compra idénticas sea el mismo.
Ni la Compañía ni los Agentes Colocadores tendrán obligación alguna de notificar a ningún inversor cuya Orden de Compra hubiere sido total o parcialmente excluida. Las Órdenes de Compra no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Compañía y/o los Agentes Colocadores, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, las Órdenes de Compra quedarán automáticamente sin efecto.
LA COMPAÑÍA, PREVIA CONSULTA NO VINCULANTE A LOS AGENTES COLOCADORES, PODRÁ, HASTA EL CIERRE DE LA RUEDA EN LA FECHA EN LA QUE FINALICE EL PERÍODO DE SUBASTA, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA CAMBIARIA, IMPOSITIVA Y/O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN PARA LA COMPAÑÍA, SEGÚN LO DETERMINE LA COMPAÑÍA, CONTANDO PARA ELLO CON EL ASESORAMIENTO DE LOS AGENTES COLOCADORES, QUEDANDO PUES SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS ÓRDENES DE COMPRA.
ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ A LOS INVERSORES DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA. SIN EMBARGO, FINALIZADO EL PERÍODO DE SUBASTA, LA COMPAÑÍA NO PODRÁ DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SI LA TASA APLICABLE DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES YA FUE DETERMINADA Y EL SISTEMA SIOPEL DEL MAE ADJUDICÓ LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES.
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERÁN COLOCADAS Y ADJUDICADAS APLICANDO EL PROCEDIMIENTO CONOCIDO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA COMO LICITACIÓN PÚBLICA, LA CUAL SERÁ DE MODALIDAD “ABIERTA” CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 8, INCISO D), SECCIÓN II, CAPÍTULO IV DEL TÍTULO VI DE LAS NORMAS DE LA CNV. NI LA COMPAÑÍA NI LOS AGENTES COLOCADORES GARANTIZAN A LOS INVERSORES QUE SE LES ADJUDICARÁ EL MISMO VALOR NOMINAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DETALLADO EN LA RESPECTIVA OFERTA, DEBIDO A QUE PUEDE EXISTIR SOBRESUSCRIPCIÓN DE DICHOS TÍTULOS RESPECTO DEL MONTO DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE LA COMPAÑÍA, CONJUNTAMENTE CON LOS AGENTES COLOCADORES, DECIDAN EMITIR Y COLOCAR. NI LOS AGENTES COLOCADORES NI LA COMPAÑÍA SERÁN RESPONSABLES POR LOS PROBLEMAS, FALLAS, PÉRDIDAS DE ENLACE, ERRORES EN LA APLICACIÓN NI CAÍDAS DEL SOFTWARE AL UTILIZAR EL SIOPEL. PARA MAYOR INFORMACIÓN RESPECTO DE LA UTILIZACIÓN DEL SIOPEL, SE RECOMIENDA A LOS INVERSORES LA LECTURA DETALLADA DEL “MANUAL DEL USUARIO - COLOCADORES” Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADA PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DEL MAE.
Suscripción y Liquidación
La emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables tendrá lugar en la Fecha de Emisión y Liquidación. En la Fecha de Emisión y Liquidación, los inversores de las Órdenes de Compra efectivamente
adjudicadas deberán integrar el monto correspondiente a las Obligaciones Negociables que hayan sido efectivamente adjudicadas a la Tasa Aplicable.
Las Obligaciones Negociables no integradas, según lo detallado en los apartados que siguen a continuación, por los inversores adjudicados serán canceladas con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación.
La cancelación de las Obligaciones Negociables no integradas (a) no requiere que (i) se dé al inversor adjudicado la oportunidad de remediar el incumplimiento incurrido; ni (ii) se formalice y/o notifique al inversor adjudicado la decisión de proceder a la cancelación; y (b) no generará responsabilidad de tipo alguno para la Compañía, el Agente de Liquidación y/o para los Agentes Colocadores ni otorgará a tal inversor involucrado derecho a reclamo y/o a indemnización alguna.
La liquidación de las Obligaciones Negociables será efectuada a través de MAE Clear, comprometiéndose los inversores adjudicados a tomar los recaudos necesarios en relación con el pago del monto a integrar.
Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables adjudicadas deberán ser integradas en el exterior (en la cuenta de los Colocadores y/o los Agentes Intermediarios Habilitados que oportunamente indiquen en cada caso) por los inversores adjudicados con las sumas de dólares estadounidenses suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables hasta las 16:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, del siguiente modo: (i) transferencia electrónica del correspondiente, monto a integrar a la cuenta que se indique en el formulario de las Órdenes de Compra; y/o (ii) débito del correspondiente monto a integrar de la cuenta del suscriptor en el exterior (en la medida que tal cuenta esté abierta en el agente a través del cual presentó la Orden de Compra) que se indique en la correspondiente Orden de Compra.
Una vez efectuada la integración del 100% del monto a integrar de las Obligaciones Negociables en la Fecha de Emisión y Liquidación (salvo en aquellos casos en los cuales, por cuestiones regulatorias, sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores previamente a ser integrado el precio correspondiente), incluyendo, de ser el caso, el monto a integrar de aquellas Obligaciones Negociables que hubieran sido adjudicadas a los Agentes Colocadores como consecuencia de las Órdenes de Compra eventualmente presentadas por dichos Agentes Colocadores, conforme fuera detallado en los párrafos anteriores, el Agente de Liquidación: (i) transferirá a la Compañía el monto recibido de los suscriptores; y
(ii) acreditará las Obligaciones Negociables adjudicadas en la cuentas depositante y comitente en CVSA indicadas por los correspondientes Agentes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo. Una vez recibidas las Obligaciones Negociables adjudicadas por los Agentes Colocadores y/o por los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, éstos trasferirán en la Fecha de Emisión y Liquidación dichas Obligaciones Negociables, bajo su exclusiva responsabilidad, a las cuentas que hubieren indicado en sus Órdenes de Compra los inversores adjudicados. En caso que cualquiera de las Ofertas de Compra adjudicadas no sean integradas en o antes de las 16:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, los Agentes Colocadores procederán según las instrucciones que le imparta la Compañía (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los inversores adjudicados incumplidores del derecho a suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento), sin perjuicio que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Compañía y/o a los Agentes Colocadores ni otorgará a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan ingresado las correspondientes Ofertas de Compra (y/o a los inversores interesados que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes de Compra) derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione a la Compañía y/o a los Agentes Colocadores.
Las Obligaciones Negociables respecto de las cuales no se hubiese integrado el precio de suscripción serán canceladas el Día Hábil inmediato posterior a la Fecha de Emisión y Liquidación. La cancelación de las Obligaciones Negociables no integradas: (a) no requiere que (i) se dé al inversor interesado oportunidad de remediar el incumplimiento incurrido; ni (ii) se formalice y/o notifique al inversor interesado la decisión de proceder a la cancelación; y (b) no generará responsabilidad de ningún tipo para la Compañía, los Agentes Colocadores, el Agente de Liquidación y/o los Agentes del MAE, ni otorgará al inversor interesado involucrado derecho a reclamo y/o a indemnización alguna. Las Obligaciones Negociables serán emitidas en la forma de un certificado global permanente, que será depositado en el sistema de depósito colectivo que administra la CVSA.
Inexistencia xx Xxxxxxx para las Obligaciones Negociables—Estabilización.
En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, los Agentes Colocadores que participen en su colocación y distribución podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio xx xxxxxxx de dichas Obligaciones Negociables, una vez que éstas ingresaron en la negociación secundaria, conforme con el Artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normas vigentes. En caso de ser efectuadas, dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) el Prospecto y/o el Suplemento de Prospecto correspondiente a la oferta pública en cuestión deberá haber incluido una advertencia dirigida a los inversores respecto de la posibilidad de realización de estas operaciones, su duración y condiciones; (ii) podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión; (iii) no podrán extenderse más allá de los primeros 30 días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las Obligaciones Negociables en el mercado; (iv) podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables que han sido objeto de colocación primaria; (v) no podrán efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se hayan negociado las Obligaciones Negociables en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, colocación y distribución; y (vi) los agentes que realicen operaciones en los términos antes indicados, deberán informar a los mercados la individualización de las mismas. Los mercados deberán hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.
IV. FACTORES DE RIESGO
Previamente a invertir en las Obligaciones Negociables, los inversores deberán considerar cuidadosamente la descripción de los factores de riesgo relacionados con Argentina y con Aluar, véase el “Información clave sobre la Compañía - Factores de riesgo” del Prospecto y los factores de riesgo descriptos a continuación en el presente Suplemento de Prospecto. Riesgos adicionales e incertidumbres que no son conocidos actualmente por la Compañía o que son considerados inmateriales podrían afectar significativamente y adversamente los negocios, los resultados de las operaciones, la situación financiera o las perspectivas de la Compañía.
Riesgos relacionados con Argentina
Los acontecimientos políticos de Argentina podrían afectar adversamente la economía argentina.
Las elecciones presidenciales y legislativas de Argentina tuvieron lugar el 22 de octubre de 2023 y el ballotage entre los dos principales candidatos a presidente tuvo lugar el 19 de noviembre de 2023, como resultado del cual Xxxxxx Xxxxx fue elegido presidente de Argentina. El nuevo gobierno asumió el 10 de diciembre de 2023. Sin perjuicio de ello, en función de los resultados de las elecciones legislativas generales, el partido oficialista, “La Libertad Avanza”, tiene representantes propios por el 9,72% en la Cámara de Senadores y por el 14,78% en la Cámara de Diputados. El espacio político del gobierno saliente, “Unión por la Patria”, mantiene un 45,83% de su representación en la Cámara de Senadores y un 42,02% de la Cámara de Diputados, mientras que “Juntos por el Cambio” tiene un 29,16% de representación en la Cámara de Senadores y un 36,57% en la Cámara de Diputados, perteneciendo el resto de los escaños a otros espacios políticos.
Desde su asunción, el nuevo gobierno ha anunciado diversas reformas económicas y políticas. En dicho sentido, el 21 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 (el “DNU 70/23”), el cual, entre otras medidas, declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025. Adicionalmente, el DNU 70/2023 tiene por finalidad sentar las bases para una reforma del Estado, que incluye la privatización de numerosas empresas públicas. A tal efecto, el DNU 70/2023 deroga numerosas leyes de intervención estatal en la economía, como la xx Xxx de Góndolas N° 27.545 (y sus modificatorias y complementarias), la Ley de Abastecimiento N° 20.680 (y sus modificatorias y complementarias), Ley N° 26.992 de creación del Observatorio de Precios (y sus modificatorias y complementarias), la Ley de Alquileres N° 27.551 (y sus modificatorias y complementarias), Ley N° 27.437 de Compre Argentino (y sus modificatorias y complementarias) y la Ley N° 20.075 de Sociedades del Estado (y sus modificatorias y complementarias) con el objetivo de liberalizar el comercio, los servicios y la industria, y eliminar restricciones a la oferta de bienes y servicios que distorsionen los precios xx xxxxxxx.
Asimismo, el DNU 70/23 modifica diversos cuerpos normativos, que incluyen el Código Civil y Comercial de la Nación, reforzando la libertad de contratación, el principio de la autonomía de la voluntad y la legalidad y ejecutabilidad de los contratos en moneda extranjera; el Código Aduanero, liberalizando el comercio exterior; la Ley de Contrato de Trabajo, flexibilizando las relaciones laborales individuales y colectivas; el sistema de salud, flexibilizando las contrataciones de obras sociales y prepagas; y el régimen de Tarjetas de Crédito, eliminando topes de comisiones e intereses.
El DNU 70/2023 entró en vigencia el 29 de diciembre de 2023. Sin embargo, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 26.122, la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación debe expedirse acerca de la validez o invalidez del DNU 70/2023, pronunciándose sobre su adecuación a los requisitos formales y sustanciales establecidos constitucionalmente para su dictado, elevando un dictamen al plenario de cada cámara legislativa para su expreso tratamiento. A la fecha de este Prospecto, las cámaras no se han
pronunciado respecto a la validez del DNU 70/2023. En consecuencia, conforme lo establecido por la Ley N° 26.122, el DNU 70/2023 es válido mientras no se produzca su rechazo expreso por ambas cámaras legislativas.
Adicionalmente, desde su dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, el DNU 70/2023 ha sido objeto de numerosos cuestionamientos respecto a su constitucionalidad, lo que dio lugar a la presentación de varias acciones xx xxxxxx ante la justicia nacional en lo laboral y el fuero contencioso administrativo federal, entre otros. A la fecha de este Prospecto, parte de dichas acciones xx xxxxxx han sido aceptadas por los tribunales intervinientes y se han concedido diversas medidas cautelares con efectos y alcances diversos, tales como las presentadas por (i) la Confederación General del Trabajo (CGT) solicitando la suspensión de la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV “Trabajo” del DNU 70/2023, la cual fue concedida en sus efectos por la Xxxx xx Xxxxx de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y obtuvo sentencia favorable declarando la inconstitucionalidad del mencionado Título IV “Trabajo” del DNU 70/2023, encontrándose actualmente bajo la gestión del recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional;
(ii) la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA) solicitando la suspensión de los efectos del DNU 70/2023 en lo que hace a la operatividad de las previsiones contenidas en su Título IV “Trabajo” hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo, la cual fue concedida en sus efectos por la Xxxx xx Xxxxx de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo; (iii) la acción presentada por Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx, en la que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal admitió que la acción tramite como amparo colectivo y ordenó su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos, aclarando que la composición del colectivo comprende a todos los afectados por la derogación dispuesta por los arts. 267 y 269. Asimismo, la Provincia de La Rioja solicitó ante la CSJN el dictado de una medida cautelar que disponga la suspensión total de los efectos del decreto n°70/2023 y que ordene al Poder Ejecutivo de la Nación a no aplicar ninguna de sus disposiciones hasta la resolución definitiva de la presente causa, la cual a la fecha de este Prospecto aún no ha sido concedida.
En paralelo, mediante el Decreto 76/2023 el Poder Ejecutivo Nacional convocó a sesiones legislativas extraordinarias para tratar, entre otras cuestiones, un proyecto xx xxx ómnibus denominado “Bases y Puntos xx Xxxxxxx para la Libertad de los Argentinos” que proponía profundizar las reformas integrales introducidas por el DNU 70/2023. En esta línea, ratifica la declaración de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, prorrogable por el Poder Ejecutivo por dos años adicionales. Asimismo, durante la vigencia de la emergencia, el proyecto proponía la delegación de facultades legislativas en favor del Poder Ejecutivo Nacional, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional.
Del mismo modo que el DNU 70/2023, el proyecto xx xxx proponía una reforma integral del Estado y una fuerte desregulación de la economía planteando modificaciones y derogaciones de normas en los siguientes campos: (i) organización de la administración pública; (ii) procedimiento administrativo y calidad regulatoria; (iii) resolución de disputas con el Estado; (iv) régimen de seguros; (v) régimen aplicable a las sociedades comerciales; (v) régimen de administración financiera del Estado; (vi) reforma impositiva integral y establecimiento de un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social; (vii) sectores de agricultura, energético, turismo, entre otras actividades e industrias; (viii) régimen de obligaciones y contratos tendientes a reforzar la autonomía de la voluntad entre las partes; (ix) defensa de la competencia; (x) propiedad intelectual; y (xi) fomentos e incentivos para grandes inversiones.
Si bien inicialmente el mencionado proyecto xx xxx ómnibus recibió aprobación general de la Cámara de Diputados, en la votación particular varios de sus artículos centrales fueron rechazados, por lo que el proyecto fue devuelto para su tratamiento en las comisiones correspondientes.
A la fecha de este Prospecto, existe incertidumbre respecto de la implementación de las medidas previstas por el proyecto de la ley ómnibus, y en su caso el impacto que estas medidas y cualquier otra medida a ser
adoptada por el nuevo gobierno, tendrán sobre la economía argentina en general y sobre el sector de la Compañía en particular.
Las fluctuaciones del valor del peso podrían afectar adversamente la economía argentina, e indirectamente la situación financiera y resultados de las operaciones de la Compañía.
El peso ha sufrido, y continúa sufriendo, importantes devaluaciones frente al dólar y podría encontrarse sujeto a fluctuaciones en el futuro. A pesar de los efectos positivos de la devaluación del peso sobre la competitividad de algunos sectores de la economía argentina, ésta puede tener efectos negativos de alto alcance sobre la economía argentina y la situación financiera de empresas y particulares.
Un aumento significativo en el valor del peso frente al dólar estadounidense también presenta riesgos para la economía argentina. Una apreciación real significativa del peso afectaría adversamente las exportaciones, lo que podría tener un efecto negativo sobre el crecimiento del PBI y el empleo, así como reducir los ingresos del sector público argentino al reducirse la recaudación de impuestos en términos reales, dada su alta dependencia de los impuestos y las exportaciones.
Luego de las elecciones presidenciales la nueva administración a cargo del Poder Ejecutivo implementó una devaluación del peso argentino en un 50% frente al dólar estadounidense, pasando la cotización oficial xxx xxxxx mayorista informada por el BCRA en virtud de la Comunicación “A” 3500 de US$ 1 = $ 364,4083 antes de la xxxxxxxx de la nueva administración a aproximadamente US$1 = $800 al 13 de diciembre de 2023, y dispuso un marcado incremento del impuesto PAIS sobre las importaciones. Asimismo, mediante el Decreto N° 28/2023 (y sus modificatorias y complementarias) se estableció de forma permanente que los ingresos correspondientes al contravalor de exportaciones deben ingresarse y liquidarse al país en un 80% a través del MLC, pudiendo el exportador por el 20% restante concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local. Ver “Información Adicional –Otras regulaciones relevantes en materia cambiaria – Programa de Incremento Exportador – Ingreso y liquidación del contravalor de exportaciones” en este Suplemento de Prospecto;
Sustancialmente la totalidad de los ingresos de la Compañía y la mayoría de los costos se encuentran vinculados al dólar estadounidense. En consecuencia, las variaciones en el tipo de cambio entre el dólar estadounidense y el peso podrían tener un efecto negativo sobre la condición financiera y los resultados de operaciones de la Compañía. Dada la situación económica y política de la Argentina, la Compañía no puede asegurar que el peso se apreciará o depreciará con respecto al dólar estadounidense, el euro u otra divisa, ni en qué medida. La Compañía tampoco puede predecir de qué forma estas condiciones pueden impactar en su negocio. Asimismo, la Compañía no puede predecir si el gobierno modificará en el futuro su política económica, monetaria, fiscal, cambiaria, o si implementará algún tipo de cambio especial que incluya las exportaciones de aluminio, como hizo la administración mediante programas de incentivos con tipos de cambios diferenciales para exportadores de determinados productos. La Compañía no puede anticipar futuras fluctuaciones en el tipo de cambio, ni tampoco cómo dicha circunstancia afectará a su situación financiera y resultados. Véase “– La persistencia de la alta inflación podría tener un efecto adverso en la economía argentina y afectar negativamente los resultados de las operaciones de la Compañía” en esta Sección.
Es incierto los efectos que podrían tener las medidas implementadas por la nueva administración para solucionar el stock de deuda comercial por importaciones de bienes y servicios.
Al 25 de enero de 2024, el stock de deuda comercial por importaciones de bienes y/o servicios al 12 de diciembre de 2023 reportada en el Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior -creado por la Resolución General Conjunta N° 5466/2023 de la AFIP y la Secretaría de Comercio- era de US$ 42,6 mil millones.
Con el objetivo de solucionar dicha situación, el Poder Ejecutivo con fecha 22 de diciembre de 2023 emitió el Decreto N° 72/2023 (y sus modificatorias y complementarias) que dispuso la posibilidad de que los bonos que el BCRA emita hasta el 31 xx xxxxx de 2024 (a ser suscriptos por quienes tengan deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o de importación de servicios efectivamente prestados hasta el 12 de diciembre de 2023) podrán darse en pago para la cancelación de dichas deudas y ciertas obligaciones impositivas y aduaneras vencidas . Ver, “Información adicional – Control de Cambios
– Pagos de importaciones de bienes y servicios” en este Suplemento de Prospecto.
En este sentido, entre diciembre de 2023 y febrero de 2024 el BCRA completó las licitaciones de las Series 1 y 2 de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), completando sus montos máximos de US$5.000 millones y US$2.000, respectivamente. Se estima que durante marzo de 2024, el BCRA finalizará la oferta de los BOPREAL mediante la emisión de la Serie 3, aunque existe incertidumbre respecto al posible resultado de dicha colocación.
La Compañía no puede prever como podrían afectar a la economía argentina las medidas que la nueva administración adopte en relación con el pago de la deuda comercial por importaciones, ni el impacto que podrían tener o no sobre la situación financiera y resultados de la Compañía.
Factores de Riesgo relativos a las Obligaciones Negociables
Las Obligaciones Negociables están sujetas al régimen de preferencias establecidas por la Ley de Concursos y Quiebras
Conforme a nuestra legislación, las obligaciones bajo la Serie 8 y bajo el Contrato de Garantía están sujetas al régimen previsto por la Ley de Concursos y Quiebras y modificatorias para el pago de créditos, incluyendo créditos por reclamos por salarios y remuneraciones debidas, de seguridad social, de impuestos, de gastos judiciales, y otros créditos privilegiados. En caso que la Compañía se encontrara sujeta a procesos judiciales de quiebra, concursos preventivos, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares, estas preferencias tendrán la prioridad y el orden establecido por la normativa sobre los cuales recae el privilegio específico y, como resultado, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán verse imposibilitados de recuperar los montos debidos bajo las Obligaciones Negociables, total o parcialmente.
En caso de quiebra de la Compañía los créditos resultantes de las Obligaciones Negociables concurrirán a la quiebra por el valor de sus créditos en moneda de curso legal
De acuerdo con la Ley de Concursos y Quiebras, las obligaciones del deudor fallido contraídas en moneda extranjera concurren a la quiebra por el valor de sus créditos en moneda de curso legal en la República Argentina, calculado a la fecha de la declaración de quiebra o, a opción del acreedor, a la del vencimiento de la obligación. En el supuesto de quiebra de la Compañía, los créditos resultantes de las Obligaciones Negociables concurrirán a la quiebra por el valor de sus créditos en moneda de curso legal en la República Argentina. La Compañía no puede garantizar que los fondos obtenidos en moneda de curso legal de la República Argentina en relación con las Obligaciones Negociables como consecuencia del procedimiento de quiebra serán suficientes para adquirir la cantidad de moneda extranjera adeudada a los inversores en virtud de las Obligaciones Negociables.
La Compañía no puede garantizar que las agencias calificadoras no bajarán la nota, suspenderán o retirarán las calificaciones crediticias de las Obligaciones Negociables
Las calificaciones crediticias de las Obligaciones Negociables pueden cambiar luego de su emisión. Dichas calificaciones son de alcance limitado y no consideran todos los riesgos significativos relativos a una inversión en las Obligaciones Negociables, si no que más bien reflejan solamente las opiniones de las agencias calificadoras al momento en que se emiten las calificaciones. Puede obtenerse una explicación acerca del significado de dichas calificaciones de las agencias calificadoras. La Compañía no puede garantizar que dichas calificaciones crediticias permanecerán en vigencia por un período de tiempo determinado ni que las mismas no serán reducidas, suspendidas o retiradas por las agencias calificadoras si, a criterio de dichas agencias, las circunstancias así lo ameritan. Una baja, suspensión o retiro de dichas
calificaciones puede tener un efecto adverso sobre el precio xx xxxxxxx y comerciabilidad de las Obligaciones Negociables.
La emisión de Obligaciones Negociables adicionales podría diluir el poder de voto y la garantía de los inversores.
Sujeto a condiciones específicas, la Compañía podrá emitir Obligaciones Negociables en la forma prevista en “Oferta de las Obligaciones Negociables – A) Resumen de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables — Emisiones Adicionales”. La venta de esas Obligaciones Negociables no estará sujeta a revisión o consentimiento previo de los inversores en las Obligaciones Negociables. La emisión de esas Obligaciones Negociables resultará en un incremento de la cantidad de tenedores de las Obligaciones Negociables que revistan la calidad de beneficiarios bajo el Contrato de Garantía y en una dilución de los derechos de voto de los inversores existentes.
Es posible que no se desarrolle un mercado activo para las Obligaciones Negociables.
Las Obligaciones Negociables constituyen una nueva emisión de obligaciones negociables, para la que puede no haber un mercado de negociación establecido. La Compañía ha solicitado el listado y negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA, y en el MAE, respectivamente. La Compañía no puede asegurar que estas solicitudes serán aprobadas. Si se desarrollaran dichos mercados, las Obligaciones Negociables podrían negociarse a precios superiores o inferiores al precio de oferta inicial dependiendo ello de muchos factores, incluyendo las tasas de interés y el tipo de cambio vigentes, los resultados de las operaciones y la situación financiera de la propia Compañía, los acontecimientos políticos y económicos ocurridos en y que afectan a Argentina y los mercados para títulos valores similares.
La Compañía no puede asegurar que se desarrolle o que se desarrollará un mercado activo para las Obligaciones Negociables y, si éste se mantendrá a lo largo del tiempo. Si un mercado activo para las Obligaciones Negociables no se desarrolla o no se mantiene, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrían enfrentar dificultades para su venta o podrían verse imposibilitados de venderlas a precios atractivos. Además, si un mercado activo se desarrollara, la liquidez de cualquier mercado para las Obligaciones Negociables dependerá de la cantidad de tenedores de Obligaciones Negociables, el interés de los agentes de los mercados en desarrollar un mercado para las Obligaciones Negociables, entre otros factores. Por lo tanto, podría desarrollarse un mercado para las Obligaciones Negociables que no sea líquido. Por otra parte, si se desarrollara un mercado, las Obligaciones Negociables podrían negociarse a precios superiores o inferiores al precio de oferta inicial dependiendo ello de muchos factores, incluyendo las tasas de interés vigentes, los resultados de las operaciones y la situación financiera de la Compañía, los acontecimientos políticos y económicos ocurridos en y que afectan a Argentina.
La Compañía podría rescatar las Obligaciones Negociables antes de su vencimiento.
Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas total o parcialmente a opción de la Compañía bajo ciertas circunstancias específicas detalladas en “Resumen de los Términos y Condiciones Comunes de las Obligaciones Negociables” en este Suplemento de Prospecto. En consecuencia, un inversor podría no ser capaz de reinvertir los fondos del rescate en un título valor similar a una tasa de interés efectiva igual a la de las Obligaciones Negociables.
Resulta incierto el tratamiento impositivo que recibirán los tenedores de las Obligaciones Negociables en ciertas jurisdicciones.
Conforme la normativa vigente en Argentina, el sujeto pagador en virtud de instrumentos financieros debe actuar como agente de retención del impuesto a las ganancias correspondientes cuando el tenedor de dicho instrumento financiero sea residente de una jurisdicción “no cooperante”, o sus fondos provengan de cuentas ubicadas en tales jurisdicciones, conforme se definen en la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628, según fuera modificada y complementada de tiempo en tiempo (y su Decreto Reglamentario Nº 862/2019, la “Ley de Impuesto a las Ganancias”). Existe incertidumbre con respecto a si este criterio adoptado se mantendrá en el futuro. Los pagos de intereses a tenedores de las Obligaciones Negociables residentes de aquellas jurisdicciones estarán sujetos a una retención impositiva del 35%, y la Compañía no abonará Montos Adicionales (según se define en este Suplemento de Prospecto) a dichos tenedores.
Para más información, véase “Información adicional –Carga tributaria” en este Suplemento de Prospecto. Como consecuencia de esta incertidumbre, las Obligaciones Negociables podrían experimentar liquidez reducida, lo cual podría afectar adversamente el precio xx xxxxxxx y la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables.
Riesgos Relacionados con la Garantía
Pueden existir retrasos en los pagos de las exportaciones de aluminio cedidas
Para garantizar sus obligaciones conforme a las Obligaciones Negociables, la Compañía deberá, de acuerdo a lo previsto en el Contrato de Garantía (conforme a la ley del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América): (i) transferir, ceder y prendar los derechos de cobro de la Compañía bajo ciertos contratos de exportación de aluminio a favor del Agente de la Garantía y en beneficio de los Tenedores; y (ii) otorgar al Agente de la Garantía un derecho de garantía en primer grado de privilegio (prenda) sobre todo su derecho y titularidad respecto de la Cuenta de Cobranza (en cada caso, incluyendo los fondos acreditados en ellas y las inversiones realizadas con los fondos de las mismas). Como resultado de ello, los pagos correspondientes a las exportaciones de aluminio depositados en la Cuenta de Cobranza serán administrados por y aplicados exclusivamente por el Agente de la Garantía según lo detallado en la sección “Oferta de las Obligaciones Negociables – Descripción de la Oferta y Negociación de las Obligaciones Negociables - Garantía” del presente Suplemento de Prospecto.
La Compañía no puede garantizar que no se producirán retrasos en los pagos de las exportaciones, como tampoco la suficiencia de dichos pagos para afrontar el pago de las Obligaciones Negociables.
Los derechos de cobro de ciertas operaciones de exportación de aluminio que son objeto de la garantía podrían no ser suficientes para realizar los pagos conforme los Documentos de la Oferta
El flujo de efectivo derivado de las cobranzas de las exportaciones de aluminio que son objeto de la garantía son la fuente de pago de las Obligaciones Negociables. El pago de las Obligaciones Negociables con las cobranzas de las exportaciones dependerá en gran medida de la capacidad de la Compañía de continuar generando las exportaciones de aluminio. En el supuesto de que la Compañía no genere suficientes exportaciones en el futuro, los derechos de cobro de ciertas operaciones de exportación no generarán suficientes cobranzas para aplicar al pago de las Obligaciones Negociables.
Asimismo, las exportaciones pueden aumentar o disminuir estacionalmente y pueden verse afectadas por condiciones económicas regionales y globales, la disponibilidad y precio relativo de los sustitutos del metal, los costos laborales, los precios de la energía, regulaciones ambientales, factores estacionales y clima y restricciones a la importación y a la exportación, entre otras.
Los deudores en virtud de los derechos de cobro de ciertas operaciones de exportación de aluminio que son objeto de la garantía podrían oponer compensación de créditos, disminuyendo los montos pagaderos al Agente de la Garantía
La Compañía no ha obtenido, ni obtendrá, la renuncia de los deudores bajo los derechos de cobro de ciertas operaciones de exportación de aluminio que son objeto de la garantía a oponer la compensación de sus créditos contra la Compañía, por cualquier concepto, respecto de los montos pagaderos a la Compañía en razón de dichos cobros. En consecuencia, la Compañía no puede garantizar que los deudores no opondrán la compensación de dichos créditos al momento del pago de las exportaciones de aluminio al Agente de la Garantía. En caso de que los deudores cedidos opusieran la compensación de sus créditos con respecto a sumas pagaderas a la Compañía en razón de ciertas operaciones de exportación de aluminio, las sumas percibidas por el Agente de la Garantía o en su nombre, según lo contemplado en los Documentos de la Oferta), podrían no ser suficientes para realizar los pagos en concepto de capital, intereses y otros pagos adeudados conforme a las Obligaciones Negociables y los Documentos de la Oferta.
Los deudores en virtud de la cesión de los derechos de cobro de ciertas operaciones de exportación que son objeto de la garantía podrían continuar pagando en las cuentas de la Compañía
La Compañía no puede garantizar que los deudores en virtud de la cesión de los derechos de cobro de ciertas operaciones de exportación de aluminio que son objeto de la garantía dejarán de realizar los pagos adeudados en las cuentas de la Compañía a pesar de haber recibido una notificación instruyendo a los
mismos a realizar dichos pagos en la Cuenta de Cobranza. Aun cuando la Compañía estará obligada a transferir al Agente de la Garantía los pagos recibidos por la misma, los montos depositados en las cuentas de la Compañía pueden estar sujetos a gravámenes u otras medidas cautelares solicitadas por terceros y ordenadas contra la Compañía. En caso de que ello ocurra, y mientras una medida de esa naturaleza subsista, dichos fondos no podrán ser transferidos a la Cuenta de Cobranza.
Cualquier acción por el Estado Nacional Argentino, ya sea general o dirigida a la Compañía o a la oferta de las Obligaciones Negociables, podría afectar significativamente la inversión en las Obligaciones Negociables, incluyendo la Garantía
Esta operación ha sido estructurada para brindar a los inversores ventajas potenciales por la utilización de las operaciones de exportación de aluminio de la Compañía. Sin embargo, medidas adoptadas por el Estado Nacional Argentino (ya sea de carácter general o dirigidas a la Compañía o incluso, a esta oferta) podrían resultar en la pérdida de dichos beneficios o afectar significativa y negativamente la garantía de las Obligaciones Negociables. El Estado Nacional Argentino podría implementar controles de cambio que podrían afectar sustancialmente los presupuestos y condiciones, como así también los términos y garantías tenidos en cuenta por los inversores al momento de considerar la inversión en las Obligaciones Negociables. Cualquier medida, incluyendo cualquiera similar a las adoptadas durante la crisis argentina posterior a 2001, podrían ocurrir en cualquier momento y afectar significativamente la garantía y su capacidad de recibir pagos según lo contemplado en los Documentos de la Oferta.
En caso de quiebra de la Compañía las garantías podrían verse negativamente afectadas
Si la Compañía fuera declarada en quiebra por un tribunal competente con posterioridad a la constitución de la garantía y dicho tribunal, a petición del síndico o de cualquier acreedor, determinara que la garantía bajo el Contrato de Garantía fue constituida durante el “período de sospecha” (tal como se lo define en la Ley de Concursos y Quiebras), dichas garantías podrían ser revocadas en caso de cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 118 y 119 de la Ley de Concursos y Quiebras (lo que se conoce como “actos ineficaces”). Dicha revocación implicaría la ineficacia de la garantía y la imposibilidad de los tenedores de las Obligaciones Negociables de invocar privilegio. El período de sospecha es el período que transcurre entre la fecha de inicio de la cesación de pagos hasta la sentencia de quiebra. El tribunal pertinente determinará la fecha inicial del estado de cesación de pagos cuyos efectos no podrán retrotraerse más allá de los dos años de la fecha de la sentencia de quiebra.
El BCRA podría limitar la capacidad de la Compañía de aplicar divisas de cobros de exportaciones de bienes a la cancelación de vencimientos de capital e intereses de las Obligaciones Negociables y fondear la Cuenta de Cobranza.
La Compañía aplicará las divisas de cobros de exportaciones de bienes a la cancelación de los vencimientos de capital e intereses de las Obligaciones Negociables y estará facultada para acumular fondos en dicha cuenta – conforme lo previsto en las Normas sobre Exterior y Cambios – hasta el 125% del capital e intereses de las Obligaciones Negociables a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses calendario de conformidad con lo dispuesto por las Normas sobre Exterior y Cambios y en los términos detallados en “Oferta de las Obligaciones Negociables – B) Descripción de la Oferta y Negociación de las Obligaciones Negociables – Garantía ”.
La Compañía no puede asegurar que el BCRA no modificará la normativa cambiaria vigente y, por tanto, el BCRA podría limitar la posibilidad de aplicar divisas de cobro de exportaciones de bienes a la cancelación de capital e intereses de las Obligaciones Negociables en cuyo caso la Compañía deberá acceder al MLC para cancelar las Obligaciones Negociables. Asimismo, tampoco puede garantizar que el BCRA no modifique los términos bajo los cuales la Cuenta de Cobranza fue constituida, reduciendo o eliminando el porcentaje de fondos que la Compañía podría acumular en el exterior como garantía para el pago de las Obligaciones Negociables.
V. ANTECEDENTES FINANCIEROS
a) Estados Financieros
Estado de Resultados
Período de seis meses finalizado el 31 de diciembre de | ||
2023 | 2022 | |
(en pesos expresado en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2023) | ||
Ventas netas | 350.117.605 | 310.083.426 |
Costo de ventas y servicios prestados | -287.398.920 | -248.832.861 |
Resultado bruto | 62.718.685 | 61.250.565 |
Otros resultados operativos | 19.660.632 | - |
Costo de distribución | -12.885.265 | -12.906.158 |
Gastos de administración | -11.558.465 | -10.981.977 |
Otras ganancias y pérdidas netas | -409.980 | 146.120 |
Resultado operativo | 57.525.607 | 37.508.550 |
Diferencia de cambio neta | 65.670.248 | 4.727.047 |
Otros resultados financieros | 13.192.739 | -6.136.813 |
Costos financieros | -151.469.880 | -4.262.047 |
RECPAM | 2.444.486 | 28.823.409 |
Resultado de inversiones en asociadas | -32.350 | -345.327 |
Resultado Ordinario antes de impuestos | -12.669.150 | 60.314.819 |
Impuesto a las ganancias | 13.730.114 | -24.248.320 |
Resultado del período | 1.060.964 | 36.066.499 |
Síntesis de la situación financiera
Saldos al | ||
31 de diciembre de 2023 | 30 xx xxxxx de 2023 | |
(en pesos expresado en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2023) | ||
ACTIVO | ||
Activo no corriente | ||
Propiedad, planta y equipos | 420.510.921 | 428.720.596 |
Activos intangibles | 5.287.538 | 6.702.145 |
Inversiones en asociadas | 1.276.484 | 1.308.835 |
Otros créditos | 1.703.776 | 1.837.759 |
Activos por impuestos diferidos | 80.796 | 106.565 |
Otros activos financieros | 474.009 | - |
Créditos impositivos | 205.507 | 336.382 |
Total del activo no corriente | 429.539.031 | 439.012.282 |
Activo corriente | ||
Inventarios | 397.333.905 | 375.705.910 |
Cuentas por cobrar comerciales | 63.264.280 | 31.959.493 |
Otros créditos | 17.435.401 | 13.502.892 |
Créditos impositivos | 13.864.541 | 26.929.769 |
Otros activos financieros | 6.240 | 8.952 |
Efectivo y equivalentes de efectivo | 179.224.299 | 61.365.509 |
Total del activo corriente | 671.128.666 | 509.472.525 |
TOTAL DEL ACTIVO | 1.100.667.697 | 948.484.807 |
PATRIMONIO | ||
Capital y reservas atribuibles a los accionistas de la Compañía | 542.168.125 | 544.097.920 |
Interés no controlante | 21.272.829 | 20.005.346 |
Total del patrimonio | 563.440.954 | 564.103.266 |
PASIVO | ||
Pasivo no corriente | ||
Provisiones para juicios y contingencias | ||
418.089 | 621.717 | |
Provisiones por beneficios al personal | 7.667.998 | 8.759.063 |
Pasivo por impuestos diferidos | 16.745.464 | 54.878.483 |
Pasivo por impuesto a las ganancias | 293.862 | 942.667 |
Pasivos financieros | 299.302.934 | 143.863.103 |
Otros pasivos no financieros | 892.570 | 913.757 |
Total del pasivo no corriente | 325.320.917 | 209.978.790 |
Pasivo corriente | ||
Provisiones por beneficios al personal | 497.422 | 817.605 |
Cuentas por pagar | 75.915.632 | 60.686.711 |
Anticipos de clientes | 1.952.157 | 3.254.331 |
Remuneraciones y otras deudas | 10.820.471 | 11.956.976 |
Pasivos financieros | 113.415.349 | 94.101.268 |
Pasivos por impuestos a las ganancias | 5.604.915 | - |
Dividendos | 439.076 | 27.271 |
Otros pasivos no financieros | 3.260.804 | 3.558.589 |
Total del pasivo corriente | 211.905.826 | 174.402.751 |
TOTAL DEL ACTIVO | 537.226.743 | 384.381.541 |
TOTAL DEL PASIVO Y DEL PATRIMONIO NETO | 1.100.667.697 | 948.484.807 |
Síntesis del estado de flujo de efectivo
Período de seis meses finalizado el 31 de diciembre de | ||
2023 | 2022 | |
(en pesos expresado en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2023) | ||
Flujo neto de efectivo generado por las actividades operativas | 56.704.412 | 63.432.331 |
Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades de inversión | -10.802.602 | -45.139.658 |
Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades de financiación | 29.465.287 | -60.871.738 |
Disminución del efectivo | 75.367.097 | -42.579.065 |
40.515.671 | 89.824.238 | |
Efectivo al inicio del período | -40.831.490 | -25.054.784 |
RECPAM del efectivo y equivalentes de efectivo | 96.146.857 | 10.980.398 |
Diferencia de cambio sobre efectivo y equivalentes de efectivo | 75.367.097 | -42.579.065 |
Disminución del efectivo y equivalentes de efectivo | 171.198.135 | 33.170.787 |
Efectivo al cierre del período | 56.704.412 | 63.432.331 |
Indicadores financieros
Período de seis meses finalizado el 31 de diciembre de 2023 | Ejercicio anual finalizado el 30 xx xxxxx de 2023 | |
COEFICIENTES FINANCIEROS SELECCIONADOS | ||
Liquidez(1) | 3,17 | 2,92 |
Inmovilización de capital(2) | 1,05 | 1,47 |
Solvencia(3) | 0,39 | 0,46 |
Rentabilidad(4) | 0,38% | 31,00% |
(1) Activo corriente / Pasivo corriente
(2) Activo no corriente / Total del activo
(3) Patrimonio neto / Total del pasivo
(4) Resultado del ejercicio / Patrimonio neto promedio. El índice de rentabilidad al 31 de diciembre de 2023 no se presenta en el Balance de la Sociedad. El valor expuesto surge de cálculos realizados por la compañía específicamente para este Suplemento
El índice de liquidez al 31 de diciembre de 2023 aumentó un 8% respecto al 30 xx xxxxx de 2023. La razón de dicha variación se debe principalmente al aumento del efectivo y equivalentes dentro de los activos corrientes por la generación propia de fondos de las operaciones de la Sociedad.
El índice de solvencia al 31 de diciembre de 2023 disminuyó un 29% respecto al 30 xx xxxxx de 2023. La razón de dicha variación se debe principalmente al incremento del rubro pasivos financieros principalmente por el efecto que el aumento del tipo de cambio del peso frente al dólar estadounidense generó sobre los saldos en moneda extranjera.
El índice de inmovilización del capital al 31 de diciembre de 2023 disminuyó un 15% respecto al 30 xx xxxxx de 2023. La razón de dicha variación se debe al incremento del efectivo y equivalentes antes
mencionado sumado a una disminución del rubro propiedad, planta y equipo, originado en las mayores amortizaciones compensadas parcialmente por las altas del ejercicio por el avance del al Etapa II Fase III del Parque Eólico .
El índice de rentabilidad al 31 de diciembre de 2023 disminuyó un 99% respecto al 30 xx xxxxx de 2023. La razón de dicha variación se debe a los menores resultados de la Compañía .
Capitalización y endeudamiento
El siguiente cuadro refleja las cifras de capitalización y endeudamiento financiero de la Compañía al 31 de diciembre de 2023. A los efectos de este Suplemento, se calculó la capitalización total como la suma del endeudamiento financiero más el patrimonio neto.
La siguiente tabla debe ser leída con el apartado “Reseña y perspectiva operativa y financiera de la Compañía” del Prospecto, así como con los Estados Financieros Consolidados Anuales Auditados y los Estados Financieros Intermedios.
Saldos al | ||
31 de diciembre de 2023 | 30 xx xxxxx de 2022 | |
(en pesos expresado en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2023) | ||
Deudas a corto plazo | ||
Obligaciones Negociables | 22.316.519 | 26.930.596 |
Financiaciones parque eólico | 6.073.651 | 3.548.472 |
Préstamo de exportaciones | 3.458.295 | 6.174.301 |
Financiación de Importaciones | 37.556.890 | 19.398.708 |
Bancarios comunes y otros préstamos | 44.009.994 | 38.049.191 |
Total deudas a corto plazo | 113.415.349 | 94.101.268 |
Deudas a largo plazo | 239.654.534 | 84.106.893 |
Financiación parque eólico | 59.648.400 | 38.968.164 |
Obligaciones Negociables | - | 20.788.046 |
Total deudas a largo plazo | 299.302.934 | 143.863.103 |
Patrimonio Neto | ||
Capital Social – Valor Nominal | 2.800.000 | 2.800.000 |
Capital Social – Ajuste de Capital | 358.117.867 | 358.117.867 |
Reserva legal | 34.793.125 | 28.217.732 |
Reserva para futuros dividendos | 139.677.465 | 9.938.891 |
Otras reservas | -3.077.177 | -3.069.758 |
Resultados acumulados | 9.856.844 | 148.093.187 |
Interés no controlante | 21.272.828 | 20.005.346 |
Total del patrimonio neto | 563.440.952 | 564.103.265 |
Capitalización Total | 976.159.235 | 802.067.636 |
* Las aperturas de las deudas de corto y largo plazo surgen de información preparada por la compañía específicamente para este Suplemento.
Reseña y perspectiva operativa y financiera
Panorama general
La Compañía es una empresa de capitales nacionales gestionada de acuerdo con los más exigentes parámetros internacionales de la industria y en permanente evolución. Desde sus inicios triplicó la capacidad de producción de aluminio de 140.000 toneladas gracias a un constante plan de inversiones, lo que le permite abastecer completamente el mercado local. Durante el período de seis meses finalizado el 31 de diciembre de 2023, se destinó a este mercado alrededor del 30% del volumen producido, exportando el restante 70% a diversos mercados, incluyendo países del NAFTA, Latinoamérica, Asia y Europa.
En la “División Primario” se materializa la mayor parte de las operaciones de la Compañía, con una capacidad de producción de aluminio primario de 460.000 toneladas anuales en su planta de Puerto Madryn. Allí se producen placas, lingotes, barrotes, alambrón y aleaciones de aluminio para abastecer a las más
diversas industrias (como la industria de la construcción, automotriz, packaging, líneas de transmisión de energía, entre otras). Ver “Información sobre la Compañía–Segmentos de la actividad de la Compañía y su grupo económico–División Primario” en el Prospecto.
La “División Elaborados” representa el siguiente eslabón en la cadena productiva, que posibilita que el aluminio puro sea transformado en extruidos y en laminados que proveen a un gran número de industrias, desde las fachadas de edificios hasta los packagings de alimentos comestibles. Estos productos con alto valor agregado son fabricados en la planta situada en la localidad xx Xxxxxx, Provincia de Buenos Aires, que cuenta con una capacidad de producción de 32.000 toneladas anuales. Ver “Información sobre la Compañía–Segmentos de la actividad de la Compañía y su grupo económico-División Elaborados” en el Prospecto.
A lo largo de sus 54 años de vida, la Compañía mantuvo firme su visión e identidad histórica, expandiendo sus actividades hasta lograr un elevado grado de integración vertical en la cadena de producción y comercialización del aluminio, tanto aguas abajo con la producción de extruidos y laminados como aguas arriba en la producción y transporte de energía eléctrica, mediante la adquisición de la concesión sobre la Central Hidroeléctrica Futaleufú y con la participación en la transportadora de energía eléctrica en alta tensión Transpa. Ver “Segmentos de la actividad de la Compañía y su grupo económico –Generación de energía” y “Estructura y organización de la Compañía y su grupo económico –Las sociedades controladas Hidroeléctrica Futaleufú, Infa, Genpat y Electa Trading, y la sociedad vinculada Trelpa” en el Prospecto.
La Compañía continuó diversificando sus actividades productivas y comerciales y en el año 2002 adquirió Infa S.A., una empresa especializada en la ejecución de soluciones integrales para proyectos de ingeniería, fabricación, construcción, montajes y servicios industriales y, en diciembre de 2016, comenzó un proyecto de energías renovables, con un primer desarrollo de energía eólica por un total de 50MW que en la actualidad ya opera con 164,8 MW, encontrándose a la fecha en ejecución una ampliación del mismo en 81 MW adicionales. Véase “Segmentos de la actividad de la Compañía y su grupo económico–Generación de energía”, “Segmentos de la actividad de la Compañía y su grupo económico–Ingeniería, construcciones y montajes industriales” y “Estructura y organización de la Compañía y su grupo económico –Las sociedades controladas Hidroeléctrica Futaleufú, Infa, Genpat y Electa Trading, y la sociedad vinculada Trelpa” en el Prospecto.
Para el período de seis meses finalizado el 31 de diciembre de 2023, la Compañía registró ventas netas por
$350.118 millones (de los cuales el 45% representaron ventas locales y el 55% representaron exportaciones) y una ganancia de $1.061 millones.
Al 31 de diciembre de 2023, el activo total y el patrimonio neto de la Compañía ascendieron a $1.100.668 millones y $563.441 millones, respectivamente.
Presentación de los estados financieros
El siguiente análisis se basa en los estados financieros consolidados incluidos en este Suplemento que fueron preparados de acuerdo a las NIIF.
Las fluctuaciones de la moneda y la inflación en la Argentina han tenido y continuarán teniendo un impacto significativo en la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Compañía.
De acuerdo con las NIIF, las transacciones realizadas en monedas diferentes al peso argentino han sido convertidas, en los estados financieros consolidados de la Compañía mencionados en este Suplemento, a pesos argentinos al tipo de cambio aplicable a la fecha de la transacción. Las diferencias de tipo de cambio resultantes de conversiones a pesos argentinos de estas transacciones, son registradas en el estado de resultados de la Compañía como ganancia o pérdida, según corresponda. Para más información, véase la nota 2.5 de los Estados Financieros Consolidados Anuales Auditados 2023/2022 y las secciones “Antecedentes financieros – Presentación de la información financiera y otras cuestiones - Ciertas circunstancias que afectan la comparabilidad de la información financiera” y “Factores de Riesgo – La fluctuación significativa del valor del peso podría afectar adversamente la economía argentina, lo que
podría impactar negativamente la situación financiera y resultados de las operaciones de la Compañía”
del Prospecto.
De conformidad con lo previsto en las NIIF, los estados financieros consolidados de la Compañía referidos en este Suplemento han sido ajustados por inflación en los casos que corresponde a moneda de cierre de cada presentación. En virtud de ello, la inflación puede afectar la posibilidad de comparación de la información de los períodos incluidos en este Suplemento de Prospecto. Para más información, véase las secciones “Antecedentes Financieros – Ciertas circunstancias que afectan la comparabilidad de la información financiera” y “Factores de Riesgo – La inflación podría acelerarse provocando un efecto adverso en la economía argentina y afectando negativamente los resultados de las operaciones de la Compañía” en el Prospecto, y la nota 2.2.2 de los Estados Financieros Consolidados Anuales Auditados 2023/2022.
Resultado operativo
El siguiente análisis se basa en los estados financieros consolidados incluidos en este Suplemento de Prospecto que fueron preparados de acuerdo a las NIIF y conforme a las normas contables de valuación y exposición contenidas en las Resoluciones Técnicas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la CNV. Los mismos son expuestos sobre bases uniformes.
El informe de los auditores de fecha 8 de febrero de 2024, correspondientes a los Estados Financieros Intermedios al 31 de diciembre de 2023, no contiene salvedades.
A continuación, se incluye una descripción de las variaciones en los principales rubros del Estado de Resultados Integrales Consolidado de la Compañía.
Comparación del período de seis meses finalizado el 31 de diciembre de 2023 con el período de seis meses finalizado el 31 de diciembre de 2022
Período de seis meses (auditado) finalizado el 31 de diciembre de | |||
(en pesos expresado en moneda homogénea la 31 de diciembre de 2023) | |||
2023 | 2022 | Variación | |
Ventas netas | 350.117.605 | 310.083.426 | 12,9% |
Costo de ventas y servicios prestados | -287.398.920 | -248.832.861 | 15,5% |
Resultado bruto | 62.718.685 | 61.250.565 | 2,4% |
Costos de distribución | 19.660.632 | - | 100,0% |
Gastos de administración | -12.885.265 | -12.906.158 | -0,2% |
Otras ganancias yperdidas netas | -11.558.465 | -10.981.977 | 5,2% |
Resultado operativo | -409.980 | 146.120 | -380,6% |
Diferencia de cambio neta | 57.525.607 | 37.508.550 | 53,4% |
Otros resultados financieros | 65.670.248 | 4.727.047 | 1289,2% |
Costos financieros | 13.192.739 | -6.136.813 | -315,0% |
RECPAM | -151.469.880 | -4.262.047 | 3453,9% |
Resultado de inversiones en asociadas | 2.444.486 | 28.823.409 | -91,5% |
Resultado Ordinario antes de impuestos | -32.350 | -345.327 | -90,6% |
Impuesto a las ganancias | -12.669.150 | 60.314.819 | -121,0% |
Resultado del período | 13.730.114 | -24.248.320 | -156,6% |
Ventas netas
En el período finalizado el 31 de diciembre de 2023, las ventas consolidadas de la Compañía aumentaron en $40.034,2 millones comparado, en moneda homogénea, con igual período del ejercicio anterior. Dicha variación es generada por el mayor volumen de despachos verificados en el presente período respecto al
mismo período del ejercicio anterior
Costo de mercaderías vendidas
En el período finalizado el 31 de diciembre de 2023, los costos consolidados de la Compañía aumentaron en $38.566,1 millones comparado, en moneda homogénea, con igual período del ejercicio anterior. Dicha variación es consecuencia del mayor volumen vendido durante el presente ejercicio.
Otros resultados operativos
De acuerdo con las disposiciones del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 28/2023, y anteriores, los ingresos correspondientes al contravalor de exportaciones deben ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un ochenta por ciento (80%) a través del MLC, debiendo el exportador, por el veinte por ciento (20%) restante concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local. Este rubro expone el diferencial del veinte por ciento (20%), entre el valor del MLC y el liquidado por la mencionada compraventa con valores negociables.
Gastos de distribución y administración
En el período finalizado el 31 de diciembre de 2023, se registraron valores similares, comparados en moneda homogénea con igual período del ejercicio anterior.
Resultados financieros netos
Período de seis meses (auditado) finalizado el 31 de diciembre de | |||
(en pesos expresado en moneda homogénea la 31 de diciembre de 2023) | |||
2023 | 2022 | Variación | |
Diferencia de cambio neta | 65.670.248 | 4.727.047 | 1289,2% |
Ingresos financieros | 13.192.739 | -6.136.813 | -315,0% |
Intereses | 14.951.603 | -4.942.001 | -402,5% |
Resultados por títulos públicos | 249.134 | -122.534 | -303,3% |
Otros ingresos financieros | -2.007.998 | -1.072.278 | 87,3% |
Costos financieros | -151.469.880 | -4.262.047 | 3453,9% |
Intereses y gastos de financiación | -11.788.064 | -4.401.091 | 167,8% |
Provisiones varias | -244.719 | -291.081 | -15,9% |
Diferencia de cambio de pasivos financieros | -139.877.928 | 2.764.057 | -5160,6% |
Costos financieros diversos | 440.831 | -2.333.932 | -118,9% |
RECPAM | 2.444.486 | 28.823.409 | -91,5% |
Totales | -70.162.407 | 23.151.596 | -403,1% |
* Las aperturas de los rubros Otros Resultados Financieros y Costos Financieros surgen de información preparada por la Compañía específicamente para este Suplemento
Los resultados financieros registraron una variación neta negativa de $93.314 millones, originada principalmente por el efecto que la variación del tipo de cambio del peso frente al dólar estadounidense, generó sobre los saldos de los préstamos en moneda extranjera, sumado a una menor posición monetaria pasiva neta expuesta a la inflación en el presente periodo respecto al mismo periodo del ejercicio anterior.
Impuesto a las ganancias
El impuesto a las ganancias es calculado de acuerdo a las normas contables vigentes, es decir, en base al método del impuesto diferido, reconociendo de esta manera las diferencias temporarias entre las mediciones
de los activos y pasivos contables e impositivos. La variación en el cargo por el impuesto a las ganancias de $ 37.978,4 millones, se originó en los resultados ordinarios negativos del período y por el efecto de la aplicación del ajuste por inflación impositivo.
Ganancia neta
La ganancia neta disminuyó $35.005,5 millones, principalmente por la variación neta negativa de los Resultados financieros descripta anteriormente .
Factores clave que afectan el negocio y los resultados de la Compañía
Impacto de la inflación
La NIC 29 establece que los estados financieros de una entidad que reúnen determinadas condiciones sean expresados en términos de la unidad de medida corriente a la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informa, independientemente de si están basados en el método del costo histórico o en el método del costo corriente. Para ello, en términos generales, se debe computar en las partidas no monetarias la inflación producida desde la fecha de adquisición o desde la fecha de revaluación, según corresponda. A los efectos de determinar la existencia o no de una economía hiperinflacionaria, la norma detalla una serie de factores a considerar, entre los que se incluye una tasa acumulada de inflación en tres años que se aproxime o sobrepase el 100%.
Para la evaluación del factor cuantitativo, la Compañía considera la evolución del IPIM emitido por el INDEC, por considerar a este índice el que mejor refleja el movimiento de los precios. La inflación acumulada en tres años, al 30 xx xxxxx de 2018, se ubicó por encima del 100%, y se mantuvo por encima de dicho porcentaje en los siguientes cierres de ejercicio hasta la fecha. Es por esta razón que, de acuerdo con la NIC 29, la economía argentina debe ser considerada como de alta inflación a partir del 1° de julio de 2018. A su vez, el 24 de julio de 2018, la FACPCE emitió una comunicación confirmando lo mencionado en forma precedente.
En un período inflacionario, toda entidad que mantenga un exceso de activos monetarios sobre pasivos monetarios, perderá poder adquisitivo, y toda entidad que mantenga un exceso de pasivos monetarios sobre activos monetarios, ganará poder adquisitivo, siempre que tales partidas no se encuentren sujetas a un mecanismo de ajuste.
Con la entrada en vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias: (a) se modificó el artículo 10 de la Ley Nº 23.928, estableciendo que la derogación de todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos, etc., no comprende a los estados contables, los cuales deberán ser confeccionados en moneda constante, de acuerdo a lo previsto en el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades Nº 19.550; y (b) se delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, a través de sus organismos de contralor, la determinación de la fecha a partir de la cual surtirán efecto las disposiciones precedentes en relación con los estados contables que le sean presentados.
En este sentido, el 28 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 777/2018 de la CNV, mediante la cual se dispuso que las entidades emisoras sujetas a la fiscalización de la CNV deberán aplicar el método de reexpresión de estados financieros en moneda homogénea conforme a la NIC 29 o la resolución técnica Nº 6 de la FACPCE, según corresponda.
La reexpresión de los estados financieros aplica a los estados financieros anuales, por períodos intermedios y especiales cuyos cierres se efectuaron a partir del 31 de diciembre de 2018.
Para mayor información, véanse las secciones “Antecedentes financieros – Presentación de la información
financiera y otras cuestiones - Ciertas circunstancias que afectan la comparabilidad de la información financiera” y “Factores de Riesgo – Riesgos relacionados con Argentina – La Compañía depende de las condiciones macroeconómicas de Argentina” del Prospecto.
Impacto de las fluctuaciones de monedas extranjeras
Al 31 de diciembre de 2023, 2022 y 2021, la cotización del peso respecto al dólar estadounidense era de $828,25, $183,25 y $107,75, respectivamente, según la cotización del tipo de cambio vendedor billete publicado por el Banco de la Nación Argentina.
Los ingresos por ventas de aluminio están denominados fundamentalmente en dólares estadounidenses. Por otra parte, los principales insumos nacionales e importados, como así también la mayor parte de la deuda financiera de la Compañía, están denominados en dicha moneda. Por lo tanto, se produce una atenuación de parte del impacto de la variación de la moneda extranjera en las operaciones de la Compañía.
Impacto de medidas gubernamentales, fiscales, ambientales, monetarias o políticas
Los resultados operativos y las condiciones financieras de la Compañía se encuentran afectados significativamente tanto por las políticas gubernamentales como por las condiciones macroeconómicas y políticas del país. La volatilidad de la economía argentina y de las medidas adoptadas por el gobierno han tenido, y se espera que sigan teniendo, un impacto significativo sobre la Compañía. Para mayor información, ver “Factores de Riesgo – Riesgos relacionados con Argentina” del Prospecto.
Liquidez y recursos de capital
Información relativa a la liquidez de la Compañía
A continuación, se presenta un resumen de las principales causas de variaciones de efectivo según los Estados Financieros Intermedios.
Evolución del endeudamiento
A continuación, se detalla la evolución del endeudamiento de la Compañía por los períodos allí indicados. Para mayor información sobre el endeudamiento de la Compañía, véase la sección “Antecedentes financieros – Capitalización y endeudamiento” del Prospecto.
Al 31 de diciembre de 2023 | Al 30 xx xxxxx de 2022 | |
(en pesos expresado en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2023) | ||
Pasivos Financieros | 412.718.283 | 237.964.371 |
Total Pasivo | 537.226.743 | 384.381.541 |
Patrimonio Neto | 563.440.954 | 564.103.266 |
Endeudamiento (Pasivo / Patrimonio Neto) | 0,95 | 0,68 |
Perfil de vencimiento de deuda
El perfil de vencimiento de pasivos financieros al 31 de diciembre de 2023 era el siguiente:
Al 31 de diciembre de | |
2023 | |
Pasivos a vencer | |
(en miles de pesos) | |
a) Vencidos | |
44.296.551 | |
a) A vencer | 30.640.154 |
1 a 3 meses | 6.684.168 |
4 meses a 1 año | 31.794.477 |
1 a 2 años | 52.969.531 |
2 a 3 años | 42.901.824 |
3 a 4 años | 43.013.518 |
4 a 5 años | 124.014.805 |
5 a 6 años | 6.090.521 |
6 a 7 años | 6.202.215 |
Más de 7 años | 24.110.519 |
TOTAL | 412.718.283 |
* Información preparada por la Compañía específicamente para este Suplemento
Compromisos significativos de inversión de capital
Con el fin de alcanzar una mejora en las operaciones, la Compañía continuó con la realización de inversiones y mejoras para la actualización tecnológica y el mantenimiento de las instalaciones productivas. Para mayor información, véase las secciones “Información sobre la Compañía – Panorama General – Principales inversiones y desinversiones de capital en curso” e “Información sobre la Compañía – Panorama General – Principales inversiones y desinversiones de los tres últimos ejercicios” del Prospecto.
Política de distribución de dividendos
Véase la sección “Políticas de la Compañía – Políticas de dividendos y agentes pagadores” del Prospecto.
Investigación y desarrollo, patentes y licencias
Véase la sección “Políticas de la Compañía – Políticas de inversiones, de financiamiento y ambientales – Investigación y desarrollo, patentes y licencias” del Prospecto.
Información sobre tendencias
Volúmenes
La estrategia comercial de la Compañía está enfocada en aumentar la proporción de productos con valor agregado. Debido a los altos niveles de integración vertical, la Compañía estima que podrá variar eficientemente los volúmenes producidos en sus segmentos de negocio, a fin de incrementar la producción de aluminio elaborado.
La producción total de aluminio líquido alcanzó en el período de seis meses finalizado el 31 de diciembre de 2023 las 223.498 toneladas, siendo este volumen superior en 7.520 toneladas respecto a igual período del ejercicio anterior.
La producción total de la División Elaborados alcanzó en el período de seis meses finalizado el 31 de diciembre de 2023 las 10.767 toneladas, siendo este volumen inferior en 1.277 toneladas respecto a igual período del ejercicio anterior.
Precios del aluminio
A la fecha del presente suplemento, el precio internacional del aluminio se encuentra en torno a los 2.185 dólares por tonelada, según lo informado por LME.
El siguiente gráfico muestra la evolución del precio internacional del aluminio desde enero 2016 hasta enero 2024:
La Compañía coloca una parte sustancial de su producción en el mercado externo (aproximadamente el 70%), y siendo que el valor del aluminio publicado en el LME forma una parte sustancial del precio final, la variación en el precio del aluminio publicada por el LME puede generar un impacto significativo en sus operaciones. Cabe destacar que una parte relevante de los volúmenes exportados tiene como destino los Estados Unidos, donde Argentina fue exceptuada de la aplicación de un arancel sobre la importación de aluminio del 10% a cambio de la imposición de una cuota máxima de 180.000 tn anuales. Este volumen limitado por la cuota permite a la Compañía tener un plus de competitividad que se perdería en caso que esta ventaja arancelaria no se mantuviera. Ver la sección “Factores de Riesgo– Riesgos relacionados con el negocio de la Compañía y su grupo económico–La industria del aluminio es altamente cíclica, lo que podría impactar negativamente en su situación financiera y los resultados de sus operaciones” del Prospecto.
El siguiente cuadro refleja los montos comparativos de las exportaciones, desagregados por segmentos de negocios, y el porcentaje que representan sobre el total de ventas de la Compañía:
Período de seis x xx 31 de dici | eses finalizado embre de |
2023 | 2022 |
(en miles de pesos)
División Primario 149.898 94.768
División Elaborados | 14 | 255 |
Total exportaciones | 149.912 | 95.023 |
Exportaciones sobre ventas totales | 71% | 57% |
Precio de la energía
La planta de aluminio primario de la Compañía ubicada en Puerto Madryn genera una alta demanda de energía. La Compañía normalmente cubre aproximadamente el 35% de dicha demanda mediante la energía suministrada por Hidroeléctrica Futaleufú, subsidiaria de la Compañía. Para completar las necesidades de abastecimiento de energía, la Compañía dispone de un parque térmico compuesto por un ciclo combinado, de 465 MW y cuatro turbinas de gas de 22,5 MW cada una y un parque eólico de 164,8 MW (en proceso de ampliación a 245,8 MW), Asimismo posee un ciclo combinado de 120 MW, y dos turbinas de gas a ciclo abierto que en su conjunto suman 72 MW, que aportan su producción al Mercado Eléctrico Mayorista.
Hasta el 15 xx xxxxx de 2025, la Resolución 1209/2021 de la Secretaría de Energía instruyó a CAMMESA para que, una vez cumplidas las condiciones allí dispuestas, administre el contrato de suministro de energía celebrado entre la Compañía e Hidroeléctrica Futaleufú considerando que la energía y potencia suministrada por la misma cubre la totalidad de los costos de abastecimiento de energía y potencia, debiendo
CAMMESA abstenerse de facturar los cargos y sobre costos del sistema, actuales y futuros, con excepción de los cargos por energía adicional, servicios asociados a la potencia, reserva xx xxxx y veinte minutos, reserva de cuatro horas, servicio de reserva instantánea y cargos de transporte. La Compañía no puede asegurar que la tarifa será mantenida a lo largo del tiempo o que no se impondrán mayores costos. Para mayor información ver la sección “Factores de Riesgo–Riesgos relacionados con el negocio de la Compañía y su grupo económico– La producción de aluminio primario genera una alta demanda de energía y cualquier aumento en los costos podría generar un efecto significativo adverso en la situación financiera de la Compañía y el resultado de sus operaciones” del Prospecto.
Precio de la alúmina
La alúmina calcinada (óxido de aluminio) es la materia prima fundamental para la obtención de aluminio. El acuerdo con el proveedor Alcoa establece que, a partir del año 2018, el precio a pagar será el imperante en el mercado en cada momento para dicho mineral. Observando la evolución del precio del aluminio y la alúmina en el pasado, los mismos guardan una alta correlación, por ser la producción de aluminio su principal uso, a excepción de un período del año 2018 vinculado a limitaciones en la producción de una de las principales productoras de alúmina. Para mayor información, véase la sección “Factores de Riesgo – Riesgos relacionados con el negocio de la Compañía y su grupo económico – El aumento del costo de las materias primas para la producción del aluminio podría tener un efecto adverso significativo sobre la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Compañía” del Prospecto.
Al representar la alúmina alrededor de un 30% de los costos de producción, cualquier variación en el precio de la misma puede generar un impacto significativo en las operaciones de la Compañía.
Riesgos financieros
Riesgo xx xxxxxxx
El riesgo xx xxxxxxx es la pérdida potencial originada por cambios en las variables xx xxxxxxx. La Compañía está expuesta principalmente a variaciones en el tipo de cambio, la tasa de interés y el precio internacional del aluminio.
La Compañía realiza regularmente un seguimiento de la exposición al riesgo xx xxxxxxx en términos de sensibilidades conforme a lo establecido en la NIIF 7. Estos análisis ilustran los efectos que produce una variación determinada de las variables relevantes en los distintos mercados sobre los ingresos y costos financieros.
Riesgo de tipo de cambio
La exposición de la Compañía a la variación del tipo de cambio xxx xxxxx estadounidense se encuentra mitigada por el hecho de que su flujo de fondos es superavitario en dicha moneda, por estar todos sus ingresos, y únicamente una parte de sus egresos, denominados en dicha moneda.
Respecto de la fluctuación del tipo de cambio de otras monedas con respecto al dólar estadounidense, la Compañía monitorea el flujo de fondos operativo neto en otras monedas distintas al peso y analiza posibles acciones para mitigar este riesgo.
Riesgo de tasa de interés
La Compañía se encuentra expuesta al riesgo de posibles fluctuaciones en la tasa de interés que apliquen a los préstamos financieros a tasa variable que se contraten en el futuro.
Riesgo de precio del aluminio
El precio de venta de exportación de los productos de la Compañía está conformado básicamente por el precio internacional del aluminio de acuerdo a su cotización en la LME.
Riesgo de capital
La Compañía busca mantener un adecuado nivel de endeudamiento, teniendo como objetivo mantener una estructura de financiamiento que optimice el costo del capital. En base a ello, monitorea su riesgo de capital sobre la base del cálculo de un índice de endeudamiento.
Riesgo de liquidez
El riesgo de liquidez está asociado a las dificultades que la Compañía podría enfrentar para cumplir con las obligaciones vinculadas con sus pasivos financieros.
La Compañía realiza un monitoreo constante de su flujo de fondos, manteniendo recursos líquidos y líneas de crédito vigentes que posibilitan un adecuado financiamiento de sus operaciones.
Riesgo de crédito
El riesgo de crédito asumido por la Compañía surge del potencial incumplimiento de las contrapartes de operaciones comerciales (ventas a plazo o anticipo a proveedores) o préstamos otorgados. Para mitigar estos riesgos la Compañía ha desarrollado políticas y procedimientos tendientes a minimizar el riesgo crediticio a través de la evaluación de la capacidad de pago de los deudores, la fortaleza patrimonial, su historial de cumplimiento, la información de los buros de crédito y la instrumentación de garantías.
VI. DESTINO DE LOS FONDOS
La Compañía destinará los fondos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables (netos de los gastos y comisiones que pudieran corresponder), de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. En particular, la Compañía destinará dichos fondos a realizar pagos anticipados y/o a la vista y/o diferidos de importaciones de bienes a proveedores del exterior y/o pagos en forma directa a proveedores de servicios de fletes de importaciones de bienes no incluidos en su condición de compra pactada, en cumplimiento de lo dispuesto por las Normas sobre Exterior y Cambios. Al respecto, véase “Aviso a los Inversores y Declaraciones – Normas sobre Exterior y Cambios del BCRA” en este Suplemento de Prospecto.
VII. GASTOS DE EMISIÓN
Los principales gastos relacionados con la emisión y adjudicación de las Obligaciones Negociables incluyen (i) los honorarios de los Organizadores y los Agentes Colocadores, los cuales se estiman en un monto de aproximadamente el 0,55% del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas e integradas; (ii) los honorarios de las compañías calificadoras de riesgo, por aproximadamente el 0,02%; (iii) los honorarios de los asesores legales de la Compañía, de los Agentes Colocadores, del Agente de la Garantía y del Representante de los Tenedores por aproximadamente el 0,14%; (iv) los honorarios del Agente de la Garantía y Banco de la Cuenta de Cobranza, por aproximadamente el 0,08%;
(v) los honorarios del Representante de los Tenedores, por aproximadamente el 0,01%; y (vi) los aranceles a pagar al organismo de control y entidades autorizadas y mercados de valores ante los cuales se hubiere solicitado la autorización para el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables, por aproximadamente el 0,05%. Se estima que los gastos en conjunto ascienden aproximadamente a la suma de US$425.000.-, los cuales representarán el 0,85% del total del monto máximo de emisión de las Obligaciones Negociables, asumiendo la emisión de Obligaciones Negociables por US$50.000.000,00.
VIII. CALIFICACIÓN DE RIESGO
Las Obligaciones Negociables contarán con calificación de riesgo. Dicha calificación será publicada en un aviso complementario a este Suplemento de Prospecto. La calificación de riesgo no representa en ningún caso una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables.
IX. CONTRATO DE COLOCACIÓN
En o antes del Período de Difusión, la Compañía y Colocadores, y los Agentes Colocadores firmarán un Contrato de Colocación con el objeto de que estos últimos realicen sus Esfuerzos de Colocación, para colocar mediante oferta pública en Argentina las Obligaciones Negociables por cuenta y orden de la Compañía, conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de Argentina y de acuerdo con el procedimiento descripto en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Prospecto.
Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Colocación, los Colocadores se comprometerán a ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables exclusivamente dentro del territorio de Argentina, a fin de colocar las mismas por cuenta y orden de la Compañía sobre la base de los mejores esfuerzos de dicho colocador, dejándose constancia de que las obligaciones de los Colocadores son simplemente mancomunadas.
Los Colocadores serán los encargados de ingresar las Órdenes de Compra al sistema “SIOPEL” del MAE durante el Período de Subasta, debiendo cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable.
El Contrato de Colocación será presentado en la CNV dentro los plazos establecidos en la normativa aplicable.
Los Colocadores no asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables. Para más información véase la sección “3. Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables. Esfuerzos de Colocación” del presente Suplemento de Prospecto.
X. INFORMACIÓN ADICIONAL
Contratos importantes
Ni la Compañía ni otros miembros del grupo económico tienen, a la fecha, contratos importantes ajenos a los que se celebran en el curso ordinario de los negocios, distintos de los detallados en otras secciones de este Suplemento de Prospecto.
Control de Cambios en la Argentina
Para mayor información sobre el régimen cambiario de la República Argentina relacionado con la inversión en las Obligaciones Negociables, ver la sección “Información adicional - Control de Cambios” del Prospecto. Se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales acerca de las consecuencias cambiarias de invertir en las Obligaciones Negociables.
Restricciones de carácter general para el acceso al MLC para cursar pagos al exterior
El punto 3.16 de las Normas sobre Exterior y Cambios (conforme último texto ordenado de la Comunicación “A” 7953 del Banco Central) detalla los requisitos de carácter general para cursar pagos al exterior (incluyendo canjes o arbitrajes) a través del MLC, los cuales también resultan aplicables a los pagos correspondientes a endeudamientos financieros con el exterior. A continuación, se detallan las principales restricciones.
Régimen Informativo de Anticipo de Operaciones Cambiarias
Conforme lo establecido por el punto 3.16.1 de las Normas sobre Exterior y Cambios, las entidades deberán remitir al Banco Central, al cierre de cada jornada y con una antelación de dos (2) días hábiles, la información sobre operaciones que correspondan a egresos por el MLC –incluyendo aquellas a concretarse a través de canjes o arbitrajes-, a realizarse por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad en carácter de cliente, que impliquen un acceso al MLC por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$10.000, para cada uno de los tres (3) días hábiles contados a partir del primer día informado. No deberán tenerse en cuenta los accesos para la cancelación de financiaciones de entidades locales por consumos en moneda extranjera mediante tarjetas de crédito o de compra.
Declaración Jurada respecto a las Tenencias de Activos Externos Líquidos
Según lo previsto por el punto 3.16.2 de las Normas sobre Exterior y Cambios, a fin de cursar pagos al exterior a través del MLC el cliente debe presentar una declaración jurada en la cual se deje constancia que:
(a) la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no poseía certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras adquiridos con posterioridad al 21 de julio de 2022 (“CEDEARs”) y/o activos externos líquidos disponibles al inicio del día en que solicita el acceso al MLC por un monto superior equivalente a US$100.000; y
(b) se compromete a liquidar en el MLC, dentro de los cinco (5) días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28 xx xxxx 2020.
La norma establece que estos requisitos no resultarán de aplicación para los egresos que correspondan a, entre otros supuestos: (i) operaciones propias de la entidad financiera en carácter de cliente, (ii) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra y (iii) los pagos al exterior de las empresas no financieras emisoras de tarjetas por el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país.
Según lo previsto por la norma, serán considerados activos externos líquidos, entre otros: las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener
disponibilidad inmediata de moneda extranjera (por ejemplo, inversiones en títulos públicos externos, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc.).
Por su parte, la norma aclara que no deben considerarse activos externos líquidos disponibles a aquellos fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior.
En el caso de que el cliente tuviera CEDEAR y/o activos externos líquidos disponibles por un monto superior a US$100.000, la entidad a través de la cual se curse la operación de cambios también podrá aceptar una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que no se excede tal monto al considerar que, parcial o totalmente, tales activos:
(i) fueron utilizados durante la jornada en que solicita acceso al MLC para realizar pagos que hubieran tenido acceso al MLC;
(ii) fueron transferidos a favor del cliente a una cuenta de corresponsalía de una entidad local autorizada a operar en cambios;
(iii) son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior que se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios o anticipos, prefinanciaciones o postfinanciaciones de exportaciones de bienes otorgados por no residentes, o en la enajenación de activos no financieros no producidos para los cuales no ha transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles desde su percepción; o
(iv) son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 365 días corridos. En esta última declaración jurada del cliente deberá dejar constancia del valor de sus activos externos líquidos disponibles al inicio del día y los montos que asigna a cada una de las situaciones descriptas en los incisos (i) a (iv) que sean aplicables.
(v) son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior que se originan en emisiones de títulos de deuda concretadas en los 120 (ciento veinte) días corridos previos y susceptibles de ser encuadradas en lo previsto en el punto 7.11.1.5 y/o 7.11.1.6. de las Normas de Exterior y Cambios.
Operaciones con títulos valores
Las entidades autorizadas a operar en cambios deberán requerir al cliente la presentación de una declaración jurada en la que conste que en el día en que solicita el acceso al MLC y en los 90 o 180 días corridos anteriores no ha concertado, y se compromete a no concertar en los 90 o 180 días corridos subsiguientes (la duración varía según la ley que rige los valores utilizados para realizar las operaciones a continuación: si se realizan con valores negociables sujetos x xxx argentina, el plazo es de 90 días, y si está sujeta x xxx extranjera, el plazo es de 180 días) (el “Plazo de Bloqueo”):
a) ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes y no residentes;
b) canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;
c) transferencias de estos títulos valores a entidades depositarias del exterior;
d) adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes;
e) adquisiciones de CEDEARs;
f) adquisiciones de títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera; y/o
g) la entrega de fondos en moneda local u otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o
indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.
Los requisitos indicados precedentemente no serán de aplicación para los egresos que correspondan a, entre otros supuestos: (i) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra y (ii) operaciones comprendidas en el punto 3.13.1.4 de las Normas sobre Exterior y Cambios en la medida que las mismas sean cursadas en forma automática por la entidad en su carácter de apoderada del beneficiario no residente. Los requisitos y restricciones detallados precedentemente tampoco serán de aplicación en el caso de transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior realizadas o a realizar por el cliente con el objeto de participar de un canje de títulos de deuda emitidos por el Estado Nacional, gobiernos locales u emisores residentes del sector privado. En ese caso, el cliente deberá comprometerse a presentar la correspondiente certificación por los títulos de deuda canjeados.
Adicionalmente, el punto 3.16.3.6(iii) de las Normas sobre Exterior y Cambios establece que el Período de Bloqueo no será aplicable en el caso de ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera en el país o en el exterior, cuyo producido se aplique, dentro de los diez días corridos de realizada la liquidación de la operación, a cualquiera de los destinos indicados a continuación:
a) pagos al vencimiento de capital o intereses de nuevos endeudamientos financieros con el exterior desembolsados a partir del 2 octubre de 2023 que contemplen como mínimo un año xx xxxxxx para el pago de capital;
b) repatriaciones de capital y rentas asociadas a inversiones directas de no residentes recibidas a partir del 2 octubre de 2023, en la medida que la repatriación se produzca como mínimo un año después de la concreción del aporte de capital;
c) pagos al vencimiento de capital o intereses de títulos de deuda emitidos a partir del 2 octubre de 2023 con registro público en el país, denominados y suscriptos en moneda extranjera, pagaderos en el país y que contemplen como mínimo dos años xx xxxxxx para el pago de capital;
d) pagos al vencimiento de capital o intereses de deuda financiera con el exterior que no generen desembolsos por tratarse de refinanciaciones de capital y/o intereses de las operaciones detalladas en los puntos a) y c) anteriores, siempre que las refinanciaciones no anticipen el vencimiento de la deuda original; y
e) pagos al vencimiento de capital o intereses de títulos de deuda emitidos con registro público en el país, denominados en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en el país, que no generen desembolsos por ser refinanciaciones de capital y/o intereses de las operaciones detalladas en el punto c) anterior, siempre que las refinanciaciones no anticipen el vencimiento de la deuda original.
La norma referida exige presentar una declaración jurada dejando constancia de que los fondos recibidos por las operaciones detalladas en los puntos a) a c) precedentes fueron aplicados en su totalidad para realizar pagos en el país relacionados con la concreción de inversiones en Argentina.
En línea con lo previsto por el punto 3.16.3.6(iii) de las Normas sobre Exterior y Cambios, los fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en la liquidación de las operaciones de venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera no computarán para el cupo máximo de US$100.000 para tenencias de activos externos líquidos, en la medida en que los fondos se apliquen a los destinos indicados, dentro del plazo previsto por la norma.
Entrega de Pesos o Activos Locales Líquidos
En caso de que el cliente fuera una persona jurídica, las entidades autorizadas a operar en cambios deberán requerirle al cliente la presentación de una declaración jurada en la que conste:
1) el detalle de (a) las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo sobre el cliente y (b) otras personas jurídicas con las que integra un mismo grupo económico, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas del Banco Central sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”;
2) que en el día que solicita el acceso al MLC y en los 180 días corridos anteriores no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales), a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella, o a otras empresas con las que integre un mismo grupo económico, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales entre residentes de adquisición de bienes y/o servicios.
De acuerdo con lo previsto por el punto 3.16.3.7 de las Normas sobre Exterior y Cambios, lo indicado precedentemente se considerarará cumplimentado, si:
(i) el cliente presenta una declaración jurada manifestando que en los 180 días corridos anteriores a la fecha de acceso al MLC no ha entregado en el país pesos ni otros activos locales líquidos a ninguna persona humana o jurídica, vinculada o no, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales en el marco del desarrollo de su actividad;
(ii) el cliente presenta una declaración jurada suscripta por cada una de las personas declaradas como controlantes directas o integrantes del grupo económico que hayan recibido fondos o activos locales líquidos manifestando no haber realizado y comprometiéndose a no realizar operaciones de “dolarización” de cartera (listadas en los puntos a) a d) del apartado “—Operaciones con títulos valores”) durante el Plazo de Bloqueo, y dejando constancia de que en los 180 días corridos anteriores a cada fecha de acceso al MLC por el cliente no han entregado pesos u otros activos locales líquidos a sus controlantes directos o a otros integrantes del mismo grupo económico, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales entre residentes de adquisición de bienes y/o servicios; o
(iii) el cliente presenta una declaración jurada suscripta por cada persona declarada como controlantes directas o integrantes del grupo económico, haya o no recibido fondos o activos locales líquidos, manifestando, alternativamente y durante los plazos aplicables:
(a) no haber realizado y comprometiéndose a no realizar operaciones de “dolarización” de cartera (listadas en los puntos a) a d) del apartado “—Operaciones con títulos valores”) durante el Plazo de Bloqueo; o
(b) en los 180 días corridos anteriores a cada fecha de acceso al MLC no ha recibido pesos u otros activos locales líquidos de la persona que accede al MLC ni de ningún otro integrante del grupo económico fondos o activos locales líquidos, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales entre residentes de adquisición de bienes y/o servicios.
Otras disposiciones relevantes aplicables a las operaciones con títulos valores
El 12 xx xxxxxx de 2021 el Banco Central emitió la Comunicación “A” 7340 que estableció que las operaciones de compraventa de títulos valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera deberán abonarse: (i) mediante transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del cliente en entidades financieras locales; y (ii) contra cable sobre cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. En ningún caso se permite la liquidación de estas operaciones mediante el pago en efectivo (billetes en moneda extranjera) o mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros.
El punto 4.3.2 de las Normas sobre Exterior y Cambios establece que no podrán vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior: (i) aquellas compañías que mantengan pendientes de cancelación financiaciones en pesos previstas por la Comunicación “A” 6937 y las normas del Banco Central sobre “Servicios Financieros en el Marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (Covid-19)”, hasta su total cancelación, (ii) compañías beneficiarias del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (“ATP”) aprobados por el Gobierno Nacional; (iii) beneficiarias bajo el Programa de Incremento Exportador creado a través del Decreto N° 576/22 publicado en el Boletín Oficial el 5 de septiembre de 2022; (iv) los participantes del
“Programa de Incremento Exportador” dirigido a los exportadores de soja y sus derivados; (v) beneficiarios de subsidios al gas natural por red, energía eléctrica o agua potable; (vi) quienes hayan accedido a cualquier plan de regularización de deuda previsional; (vii) beneficiarios del sistema previsional, trabajadores aportantes o cualquier beneficiario de un crédito o financiamiento otorgado por la ANSES (Decretos N° 144/2023 y 463/2023); y (viii) Diputados Nacionales y Senadores y empleados hasta el rango de Director General y Subdirector General, inclusive, del Congreso de la Nación. A la fecha de este Prospecto, la Compañía no se encuentra alcanzada por ninguna de las restricciones previstas por el punto 4.3.2 de las Normas sobre Exterior y Cambios.
Las Normas de la CNV establecen ciertos límites y requerimientos para determinadas operaciones con títulos valores, en especial aquellos que involucran la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, conforme se detalla a continuación:
Conforme al Artículo 2 del Capítulo V del Título XVIII de las Normas de la CNV, el plazo de tenencia en cartera (“parking”) para la realización de operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera es de un (1) día hábil, contado a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables.
Asimismo, el mencionado Artículo prohíbe a los ALyCs cursar y liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como extranjera, aplicable a clientes ordenantes que mantengan posiciones tomadoras de cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación. Además, se prohíbe a los agentes otorgar financiamiento a sus clientes para la compra de los valores negociables que serán objeto de las operaciones de venta mencionadas.
Cabe aclarar que las operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, no deben observar los plazos mínimos de tenencia previstos en el artículo 2° del Capítulo V del Título XVIII.
Por último, las Normas de la CNV, en el Artículo 6 ter del Capítulo V del Título XVIII limitan la concertación de las operaciones llamadas de “dolarización” (incluyendo las transferencias de valores nogociables emitidos por residentes a entidades depositadas del exterior), previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. de las Normas de Exterior y Cambios del BCRA. Asimismo, se fija los montos máximos por los cuales se pueden efectuar las operaciones de “dolarización” en $200.000.000 diarios para inversores residentes y no residentes.
En todos los casos, los ALyCs deberán informar las operaciones a ser realizadas por sus clientes con cinco días hábiles de anticipación, indicando el tipo de operación, los montos y especies y/o instrumentos involucrados, respecto a todos y cada uno de sus clientes del exterior que no revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por comisiones de valores u otros organismos de control. Además, deberán informar el tipo de operación, los montos y especies y/o instrumentos involucrados respecto de aquellos clientes que revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por comisiones de valores u otros organismos de control.
A su vez, deberán brindar la misma información respecto de no residentes que sean agentes de valores del exterior: (a) cuando actúen por cuenta de terceros, en todos los casos; (b) cuando actúen por cuenta propia y con fondos propios en caso de que las operaciones superen $200.000.000 diarios y (c) cuando actúen en calidad de depositarios de acciones de sociedades emisoras locales para dar cumplimiento al pago de dividendos a tenedores –locales argentinos o extranjeros- de certificados de depósito en custodia en el exterior (GDS/ADR/ADS) correspondientes a tales emisoras.
Clientes incluidos en base de facturas o documentos apócrifos de la AFIP
El punto 3.16.4 de las Normas sobre Exterior y Cambios dispone que se requerirá la conformidad del Banco Central para cursar pagos al exterior en el caso de que el cliente sea una persona humana o jurídica que se encuentra incluida en la base de facturas o documentos calificados como apócrifos que lleva la AFIP.
La norma aclara que este requisito no será de aplicación para el acceso al MLC para cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o de compra.
Inscripción en el registro de información cambiaria de exportadores e importadores
Las personas humanas y jurídicas consideradas sujetos obligados por el Banco Central deben encontrarse registradas en el Registro de Información Cambiaria de Exportadores e Importadores de Bienes. En caso de revestir el carácter de sujeto obligado y no estar inscripto en dicho registro, se requerirá la conformidad previa del Banco Central para cursar pagos al exterior.
Este requisito no será de aplicación para el acceso al MLC para cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o de compra.
A la fecha de este Prospecto, la Compañía se encuentra inscripta en el Registro de Información Cambiaria de Exportadores e Importadores de Bienes.
Deuda financiera
Normas aplicables a los endeudamientos financieros con el exterior
Las Normas sobre Exterior y Cambios establecen la obligación de ingreso y liquidación a través del MLC de nuevas deudas de carácter financiero con el exterior que se desembolsen a partir del 1º de septiembre de 2019, como requisito para el posterior acceso al MLC a los efectos de cancelar los servicios de capital e intereses de dichos endeudamientos.
Según lo previsto por el punto 3.5.1 de las Normas sobre Exterior y Cambios, se considerará cumplido el requisito de ingreso y liquidación, entre otros, en los siguientes casos:
• los endeudamientos desembolsados con anterioridad al 1° de septiembre de 2019;
• los endeudamientos originados a partir del 1° de septiembre de 2019 que no generen desembolsos por ser refinanciaciones de capital y/o intereses de deudas financieras con el exterior que hubieran tenido acceso en virtud de la normativa aplicable, en la medida que las refinanciaciones no anticipen el vencimiento de la deuda original;
• por el monto de los gastos de otorgamiento y/o emisión que resulten aplicables y otros gastos debitados en el exterior por las operaciones bancarias involucradas;
• por la diferencia entre el valor efectivo de emisión y el valor nominal en emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior colocados bajo la par;
• por la porción que corresponda a una capitalización de intereses prevista en las condiciones de endeudamiento;
• por la porción de las emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior realizadas a partir del 7 de enero de 2021 que fueron entregadas a acreedores para refinanciar deudas financieras preexistentes con una extensión de la vida promedio, cuando corresponda al monto de capital refinanciado, los intereses devengados hasta la fecha de refinanciación y, en la medida que los nuevos títulos de deuda no registren vencimientos de capital durante los primeros dos años, el monto equivalente a los intereses que se devengarían durante los primeros dos (2) años por el endeudamiento que se refinancia anticipadamente y/o por la postergación del capital refinanciado y/o por los intereses que se devengarían sobre los montos así refinanciados; y
• por la porción suscripta con moneda extranjera en el país de emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior realizadas a partir del 5 de febrero de 2021, en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
(a) el deudor demuestre haber registrado exportaciones con anterioridad a la emisión de los títulos de deuda o que los fondos de la colocación fueron destinados a afrontar compromisos con el exterior. Si no se cumple al menos una de las dos condiciones señaladas, la emisión debe contar con la conformidad previa del Banco Central;
(b) la vida promedio de los títulos de deuda no sea menor a los cinco años;
(c) el primer pago de capital no se registre antes de los tres años de la fecha de emisión;
(d) la suscripción local no supere el 25% de la suscripción total; y
(e) la totalidad de los fondos suscriptos en el país ha sido liquidado en el MLC.
Por otra parte, para el pago de deudas financieras con el exterior deberá demostrarse, en caso de corresponder, que la operación se encuentra declarada en la última presentación vencida del “Relevamiento de Activos y Pasivos Externos” establecido por la Comunicación “A” 6401 del Banco Central (y sus modificatorias y complementarias).
Sujeto al cumplimiento de las obligaciones descriptas en el párrafo anterior, se autoriza el acceso MLC para el pago de los servicios de deudas financieras con el exterior a su vencimiento o con hasta tres (3) días hábiles de anticipación.
Por otra parte, las Normas sobre Exterior y Cambios autorizan a los residentes con endeudamientos financieros con el exterior con acreedores no vinculados y a los fideicomisos constituidos en el país para garantizar tales endeudamientos, a acceder al MLC para adquirir moneda extranjera para la constitución de garantías por los montos exigibles en los contratos de endeudamiento sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
(a) se trate de deudas comerciales por importaciones de bienes y/o servicios con una entidad financiera del exterior o agencia oficial de crédito a la exportación o endeudamientos financieros con el exterior con acreedores no vinculados que normativamente tengan acceso al MLC para su cancelación, en cuyos contratos se prevea la acreditación de fondos en cuentas de garantía de futuros servicios de las deudas con el exterior;
(b) los fondos sean depositados en cuentas abiertas en entidades financieras locales estableciéndose que sólo se autorizará la constitución de las garantías en cuentas abiertas en el exterior cuando aquella sea la única y exclusiva opción prevista en los contratos de financiamiento;
(c) el monto acumulado no supere el valor del próximo servicio de deuda;
(d) el monto diario de acceso no supere el 20% del monto previsto en el punto anterior; y
(e) el banco hubiera verificado la documentación del financiamiento y pueda confirmar que el acceso se realiza en las condiciones mencionadas. Los fondos en moneda extranjera no utilizados en la cancelación del servicio de deuda comprometido deberán ser liquidados en el MLC dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del servicio de deuda respectivo.
Asimismo, las Normas sobre Exterior y Cambios autorizan a los deudores residentes que deban realizar pagos de servicios de deudas financieras con el exterior o de títulos de deuda locales con acceso al MLC, a acceder al MLC para la compra de moneda extranjera con anterioridad al plazo admitido para cada caso, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: (a) los fondos adquiridos sean depositados en cuentas en moneda extranjera de su titularidad abiertas en entidades financieras locales; (b) el acceso se realice con una anterioridad de no más de cinco (5) días hábiles al plazo admitido en cada caso; (c) el acceso se realice por un monto diario que no supere el 20% del monto que se cancelará al vencimiento; y (d) el banco debe haber verificado que el endeudamiento cumple con la normativa cambiaria por la que se admite dicho acceso. Los fondos en moneda extranjera no utilizados en la cancelación del servicio de deuda comprometido deberán ser liquidados en el MLC dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del servicio de deuda respectivo.
Normas aplicables a las emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera y obligaciones en moneda extranjera entre residentes
Las Normas sobre Exterior y Cambios prohíben el acceso al MLC para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes concertadas a partir del 1° de septiembre de 2019 excepto por, entre otros, los siguientes supuestos:
(a) las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra;
(b) la cancelación a partir de su vencimiento de las obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30 xx xxxxxx de 2019;
(c) las emisiones de títulos de deuda realizadas a partir del 1° de septiembre de 2019 con el objeto de refinanciar deudas comprendidas en el punto (b) precedente y que conlleven un incremento de la vida promedio de las obligaciones;
(d) las emisiones realizadas a partir del 29 de noviembre de 2019 de títulos de deuda con registro público en el país, denominadas y suscriptas en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el MLC;
(e) las emisiones realizadas a partir del 7 de enero de 2021 de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país, en la medida que fueran entregadas a acreedores para refinanciar deudas preexistentes con una extensión de la vida promedio, cuando corresponda al monto de capital refinanciado, los intereses devengados hasta la fecha de refinanciación y, en la medida que los nuevos títulos de deuda no registren vencimientos de capital antes del 1° de enero de 2023, el monto equivalente a los intereses que se devengarían hasta el 31 de diciembre de 2022 por el endeudamiento que se refinancia anticipadamente y/o por la postergación del capital refinanciado y/o por los intereses que se devengarían sobre los montos así refinanciados; y
(f) la cancelación a partir de su vencimiento de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales pendientes al 30 xx xxxxxx de 2019.
Excepciones a la obligación de liquidación
Las Normas sobre Exterior y Cambios prevén ciertas excepciones a la obligación de liquidación de fondos en el MLC (no así su ingreso) provenientes de, entre otros orígenes, deuda financiera externa o emisiones de títulos de deuda denominados en moneda extranjera con registro público en el país, en la medida en que:
(a) los fondos ingresen al país para su acreditación en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales;
(b) el ingreso se efectúe dentro del plazo para la liquidación de los fondos en el MLC que resulte ser aplicable;
(c) los fondos en moneda extranjera se apliquen de manera simultánea a operaciones por las cuales la normativa vigente permita el acceso al MLC contra moneda local, considerando los límites aplicables;
(d) si el ingreso de fondos en cuestión correspondiera a nueva deuda financiera con el exterior y el destino fuese la cancelación previa de deuda local en moneda extranjera con una entidad financiera, la nueva deuda con el exterior deberá tener una vida promedio mayor a la que se pre-cancela con la entidad local; y
(e) la utilización de este mecanismo resulte neutro en materia fiscal.
Limitaciones para la cancelación de deuda financiera en moneda extranjera – Refinanciación de vencimientos
El punto 3.17 de las Normas sobre Exterior y Cambios requerían presentar al Banco Central un plan de refinanciación siguiendo determinados lineamientos a fin acceder al MLC para la cancelación de vencimientos de capital que operan entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de diciembre de 2023, correspondientes a endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero con contrapartes no vinculadas y de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera (incluyendo, en ambos casos, los endeudamientos de entidades financieras por operaciones propias y excluyendo los endeudamientos otorgados o garantizados por organismos internacionales y agencias oficiales de crédito).
A la fecha de este Prospecto, el período relevante contemplado por la norma no ha sido prorrogado, por lo que el requisito de presentación del plan de refinanciación para los vencimientos de capital posteriores a dicha fecha no es aplicable.
Aplicación de cobros de exportaciones a endeudamiento externo
Las Normas sobre Exterior y Cambios admiten la aplicación de cobros de exportaciones de bienes y servicios al pago de financiamientos y a la repatriación de inversiones directas en proyectos de inversión que generen un aumento en (i) la producción de bienes a ser mayormente colocados en mercados externos y/o que permitirán sustituir importaciones de bienes; y/o (ii) la capacidad de transporte de exportaciones de bienes y servicios con la construcción de obras de infraestructura en puertos, aeropuertos y terminales terrestres de transporte internacional.
Los financiamientos deben tener una vida promedio no inferior a un año y haber sido ingresados y liquidados en el MLC a partir del 2 de octubre de 2020. Las repatriaciones sólo estarán permitidas con posterioridad a la fecha de finalización y puesta en ejecución del proyecto de inversión y, como mínimo, un año después del ingreso del aporte de capital en el MLC.
Asimismo, las Normas sobre Exterior y Cambios admiten los siguientes supuestos de aplicación:
(a) pagos de nuevas emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas y suscriptas en moneda extranjera, cuyo capital e intereses sean pagaderos en el país en moneda extranjera, siempre que: (a) los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el MLC; y (ii) la vida promedio no sea inferior a un año considerando capital e intereses;
(b) aportes de capital de inversión directa, cuyos fondos hayan sido ingresados y liquidados en el MLC; y
(c) emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas y pagaderas en moneda extranjera en el país o emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior, en la medida que se verifiquen ciertos requisitos.
Por su parte, el punto 7.11 de las Normas sobre Exterior y Cambios autorizan a aplicar divisas de exportaciones de bienes a la cancelación de financiaciones de importaciones de bienes y/o servicios de fletes otorgadas por: (a) los proveedores; (b) entidades financieras del exterior o agencias de crédito a la exportación del exterior; (c) entidades financieras locales a partir de una línea de crédito de una entidad financiera del exterior; o (d) contrapartes vinculadas al importador siempre que, se cumplan ciertos requisitos y condiciones establecidos por la norma referida.
Acceso al MLC para la constitución de garantías
Las Normas sobre Exterior y Cambios otorgan acceso al MLC para la compra de moneda extranjera para la constitución de las garantías en cuentas en moneda extranjera abiertas en entidades financieras locales o en el exterior respecto de ciertas operaciones de endeudamiento financiero externo concertadas a partir del 7 de enero de 2021 siempre que:
(a) las compras se realicen en forma simultánea con la liquidación de divisas y/o a partir de fondos ingresados a nombre del exportador en una cuenta de corresponsalía en el exterior de una entidad local; y
(b) las garantías acumuladas en moneda extranjera no superen el equivalente al 125% de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses calendario, de acuerdo con el cronograma de vencimientos de los servicios acordados con los acreedores.
Acceso al MLC para el pago de capital e intereses de títulos de deuda con registro en el exterior y suscriptos parcialmente en el país
Las Normas sobre Exterior y Cambios permiten el acceso al MLC a residentes para la cancelación en el exterior de capital e intereses de emisiones de títulos de deuda con registro en el exterior concertadas a partir del 5 de febrero de 2021 y que hayan sido parcialmente suscriptas en moneda extranjera en el país, en la medida en que se cumplan las siguientes condiciones:
(i) el deudor demuestre al menos una de las siguientes condiciones: (1) ha registrado exportaciones con anterioridad a la emisión de los títulos de deuda; o (2) los fondos de la colocación fueron destinados a afrontar compromisos con el exterior;
(ii) la vida promedio de los títulos de deuda no sea menor a los cinco (5) años;
(iii) el primer pago de capital no se registre antes de los tres (3) años de la fecha de emisión;
(iv) la suscripción local no supere el 25% de la suscripción total; y
(v) a la fecha de acceso hayan sido liquidados en el MLC la totalidad de los fondos suscriptos en el exterior y en el país.
Precancelación de títulos de deuda con registro en el país y otras financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales
De acuerdo con lo previsto por el punto 3.6.4.5 de las Normas sobre Exterior y Cambios, se otorga acceso al MLC para la precancelación de capital e intereses de títulos de deuda con registro en el país en forma simultánea con el ingreso de un endeudamiento financiero con el exterior o con la liquidación de un nuevo título de deuda, en la medida en que se cumplan las siguientes condiciones:
(i) la precancelación sea efectuada de manera simultánea con los fondos liquidados del nuevo endeudamiento o de un nuevo título de deuda local denominado, suscripto y pagadero en moneda extranjera en el país;
(ii) la vida promedio del nuevo endeudamiento o del nuevo título sea mayor a la vida promedio remanente del título de deuda que se precancela; y
(iii) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento o del nuevo título de deuda en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del título de deuda que se cancela.
Asimismo, se amplía la posibilidad de precancelar otras financiaciones en moneda extranjera de entidades financieras locales de manera simultánea con la liquidación de fondos provenientes no sólo de endeudamientos financieros con el exterior sino también a través de prefinanciación de exportaciones del exterior (siempre que se cumplan los requisitos de vida promedio y monto acumulado de vencimientos de capital establecidos en el punto 3.6.4.2 de las Normas sobre Exterior y Cambios).
Deuda financiera y comercial externa con vinculadas
Según el punto 3.5.6 de las Normas sobre Exterior y Cambios, se establece hasta el 31 de diciembre de 2024 el requisito de conformidad previa del Banco Central para acceder al MLC a fin de cancelar servicios de intereses de deudas por importaciones de bienes y servicios, y capital e intereses de deuda financiera con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor. Este requisito no resultará de aplicación para las operaciones propias de las entidades financieras locales ni cuando el cliente cuente con una “Certificación de aumento de exportaciones de bienes” o una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)” por el
equivalente del monto de capital que se abona. A la fecha de este Prospecto, la Compañía no es beneficiaria de ninguno de dichos regímenes especiales.
El punto 3.5.6 de las Normas sobre Exterior y Cambios establece que no será necesaria la conformidad previa del Banco Central para el acceso al MLC para la cancelación al vencimiento del capital de los endeudamientos financieros contraídos con entidades vinculadas del exterior del sector privado no financiero en la medida en que los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el MLC a partir del 2 de octubre de 2020 y el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los dos años.
Compra de moneda extranjera por parte de no residentes. Repatriación de inversiones.
Según lo previsto por el punto 3.13 de las Normas sobre Exterior y Cambios, el acceso al MLC por parte de no residentes para la compra de moneda extranjera requerirá la conformidad previa del Banco Central, salvo que se configuren alguna de las excepciones establecidas por las normas.
Conforme lo indicado en “Factores de Riesgo—Riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables— Las restricciones sobre la transferencia de fondos al exterior actualmente afecta la capacidad de los tenedores no residentes de las Obligaciones Negociables de transferir al exterior los fondos provenientes del pago en Argentina de capital o intereses o de la liquidación de su inversión”, los inversores no residentes que deseen adquirir las Obligaciones Negociables no tienen actualmente acceso al MLC para transferir al exterior el equivalente en dólares estadounidenses de las sumas que obtengan en razón del pago en Argentina, tanto en concepto de capital como de intereses, o de la liquidación de las Obligaciones Negociables.
En tanto estas restricciones se mantengan a lo largo del tiempo, los inversores no residentes se verán impedidos de transferir al exterior los fondos provenientes del pago en Argentina de capital, intereses, o de la liquidación de su inversión a través xxx xxxxxxx de cambios.
Pagos de importaciones de bienes y servicios
El 13 de diciembre de 2023 el Banco Central emitió la Comunicación “A” 7917 (y sus modificatorias y complementarias, la “Comunicación 7917”), la cual modificó las reglas relativas al acceso al MLC para el pago de importaciones de bienes y servicios. En este sentido, la Comunicación 7917 eliminó la necesidad de contar con las declaraciones SIRA o SIRASE para el pago de importaciones de bienes y servicios, respectivamente, y de convalidar los pagos a través de la “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.
La Comunicación “A” 7917 contempla un tratamiento diferencial para las importaciones de bienes y de servicios que tengan lugar a partir del 13 de diciembre de 2023 respecto de aquellas realizadas con anterioridad a esa fecha, permitiendo el pago de las primeras y, como regla, condicionando el pago de las segundas a la autorización previa del Banco Central.
Asimismo, la Resolución General Conjunta N° 5466/2023 dictada por la AFIP y la Secretaría de Comercio (la “Resolución 5466”) dispuso crear el Sistema Estadístico de Importaciones, el que resulta aplicable a los importadores definidos en apartado 1 del artículo 91 del Código Aduanero, mediante el cual los importadores de bienes anticiparán la información relativa a sus destinaciones de importación para consumo. Este sistema sustituye a partir del 27 de diciembre de 2023 al xx XXXX/SIRASE, establecido por la Resolución Conjunta General N° 5271, la cual fue derogada. No obstante, la Resolución 5466 aclara que las declaraciones registradas a través xxx XXXX en estado de “salida” o “cancelado” al 27 de diciembre de 2023 mantendrán su vigencia, y que del mismo modo quedarán sin efecto aquellas declaraciones SIRASE que a dicha fecha aún no hayan sido aprobadas. A diferencia de lo estipulado bajo el régimen xx XXXX/SIRASE, la SEDI no es necesaria para el pago de las importaciones, sino que los requisitos de dichos pagos se rigen por lo dispuesto por la Comunicación “A” 7917.
La Resolución 5466 a su vez estableció el Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior, en el cual deberán inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o servicios realizadas al 12 de diciembre de 2023 y efectuar la correspondiente declaración jurada. El plazo para registrar la deuda en dicho padrón vence el 10 de enero de 2024. En caso de no registrar la deuda en el padrón, las compañías que tengan stock de deuda comercial acumulado al 12 de diciembre de 2023 no podrán ser beneficiarias de los regímenes específicos que se prevean para la cancelación de dicha deuda, la cual quedará sujeta al análisis de la AFIP y demás autoridades competentes.
Régimen aplicable al pago de importaciones de bienes posteriores al 13 de diciembre de 2023
Como regla, las importaciones de bienes con registro aduanero a partir del 13 de diciembre de 2023 podrán ser canceladas en cuartos (25%) a partir de los 30, 60, 90 y 120 días del respectivo registro de ingreso aduanero. Como excepción, el pago de las siguientes importaciones queda sujeto a plazos diferenciales, sin que sean aplicables las proporciones antes indicadas:
- desde el registro de ingreso aduanero, petróleo, derivados y energía;
- desde los 30 días del registro de ingreso aduanero, productos farmacéuticos e insumos, y fertilizantes, productos fitosanitarios e insumos;
- desde los 180 días del registro de ingreso aduanero, automotores y ciertos bienes relacionados con la industria automotriz.
Los fletes y seguros que formen parte de la condición de compra pactada podrán ser pagados a partir de la primera fecha en que el importador tenga acceso en virtud de los bienes comprendidos.
Los pagos anticipados de importaciones o diferidos en plazos menores a los indicados requerirán la conformidad previa del Banco Central salvo ciertas excepciones, incluidos ciertos supuestos en los que el acceso al MLC se realiza con fondos originados en financiaciones otorgadas por entidades financieras locales, en endeudamientos financieros con el exterior o en aportes de inversión directa, así como en el marco de regímenes de incentivo para exportadores.
Régimen aplicable al pago de importaciones de servicios posteriores al 13 de diciembre de 2023
Como regla, los servicios prestados por no residentes a partir del 13 de diciembre de 2023 podrán ser cancelados a partir de los 30 días de la prestación del respectivo servicio. Como excepción, el pago de los siguientes servicios queda sujeto a plazos diferenciales:
- sin plazo, ciertos servicios vinculados con la salud, viajes y pagos con tarjetas de crédito 2;
- desde los 90 días desde la prestación del servicio, los servicios personales, culturales y recreativos;
- desde los 180 desde la prestación del servicio, los servicios prestados por vinculadas del exterior (excluyendo los descriptos en los puntos anteriores).
Los pagos de servicios con anterioridad al vencimiento de los respectivos plazos requerirán la conformidad previa del Banco Central salvo ciertas excepciones similares a las previstas para pagos anticipados de bienes.
Endeudamiento comercial preexistente al 13 de diciembre de 2023
Como regla, el pago del endeudamiento comercial existente al 12 de diciembre de 2023, de bienes y de servicios, requerirá la conformidad del BCRA excepto cuando corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por entidades financieras locales o del exterior o por organismos internacionales o agencias oficiales de crédito. En consecuencia, el Banco Central virtualmente veda el pago del endeudamiento comercial vigente al 12 de diciembre de 2023.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, el 22 de diciembre de 2023, el BCRA emitió la Comunicación “A” 7925 estableciendo las condiciones de suscripción de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“BOPREAL”), los cuales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 72/2023 y la mencionada normativa del BCRA, pueden ser utilizados por los importadores para: (i) regularizar la deuda comercial correspondiente a las importaciones de bienes y servicios pendientes al 12 de diciembre de 2023; y (ii) cancelar ciertas obligaciones impositivas y aduaneras.
El BOPREAL solo puede ser suscripto por importadores que registren deuda pendiente al 12 de diciembre de 2023, quienes deben cumplir con los siguientes requisitos:
(i) la deuda pendiente debe calificar como “deuda comercial” correspondiente a importaciones de servicios de acuerdo con lo establecido en las Normas sobre Exterior y Cambios;
(ii) la deuda relevante se encuentra declarada en la última presentación del “Relevamiento de Activos y Pasivos Externos” (Comunicación “A” 6401, sus modificatorias y complementarias, ver el partado “— Relevamiento de Activos y Pasivos Externos”);
(iii) se cumplen los requisitos generales para acceder al MLC detallados en “—Restricciones de crácter general para el acceso al MLC para cursar pagos al exterior”); y
(iv) el cliente deberá presentar una declaración jurada indicando que la deuda por la cual se solicita la suscripción de BOPREAL está pendiente.
El BCRA ofrecerá tres series de BOPREAL cuyos términos y condiciones se detallan en la Comunicación “B” 12695. La suscripción de los bonos se realizará en pesos al tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA según la Comunicación “A” 3500 del día anterior a la fecha de suscripción. Los importadores deberán suscribir BOPREAL a través de entidades financieras que emitirán un “boleto técnico” por el monto de BOPREAL efectivamente suscripto.
La suscripción de BOPREAL está sujeta al impuesto PAIS. Hasta el 31 de enero de 2024, la alícuota fue del 0%, mientras que a partir del 1° de febrero de 2024, se aplicará la alícuota correspondiente a las importaciones de servicios.
La Serie 1 de BOPREAL fue ofrecida por el BCRA desde el 26 de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024, completándose tras la última rueda de licitación el monto máximo de US$5.000 millones de la Serie 1. La Serie 2 de BOPREAL fue ofrecida por el BCRA desde el 7 hasta el 22 de febrero de 2024, completándose tras la última rueda de licitación el monto máximo de US$2.000 millones de la Serie 2.
La Serie 3 del BOPREAL se ofrecerá por los montos máximos establecidos en función de los datos prestados por el Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior. La participación en las licitaciones deberá canalizarse a través de las entidades financieras que serán responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad para la suscripción de BOPREAL.
Según la Comunicación “A” 7925 (y sus modificatorias y complementarias), los BOPREAL se puede utilizar como mecanismo para cancelar la deuda comercial pendiente por importaciones de bienes y servicios, según se detalla a continuación:
(i) acceso al MLC por un monto de hasta el 5% del monto total de BOPREAL Serie 1 suscripto por el importador, en la medida en que dichos bonos se suscriban antes del 31 de enero de 2024 y el monto total de BOPREAL suscripto sea igual o superior al 50% de la deuda pendiente total del importador;
(ii) canje y/o arbitraje con fondos depositados en una cuenta local y derivados de pagos de capital e intereses bajo de cualquier serie de BOPREAL (es decir, los montos pagados por el BCRA bajo el BOPREAL estarán disponibles libremente para ser transferidos al extranjero);
(iii) pago en especie de la deuda pendiente mediante la entrega al proveedor del exterior (incluyendo afiliadas) que corresponda de cualquier serie de BOPREAL;
(iv) operaciones de contado con liquidación realizadas con BOPREAL de cualquier serie a partir del 1 xx xxxxx de 2024 (en este caso, la operación de contado con liquidación no activará el Plazo de Bloqueo, en la medida en que la transacción relevante se realice hasta un monto igual a la diferencia entre el valor nominal de BOPREAL originalmente suscripto por la Compañía y el valor xx xxxxxxx obtenido para el liquidación de la operación de contado con liquidación en el extranjero). Estas operaciones podrán liquidarse contra dólar cable sobre una cuenta de terceros en el exterior, en la medida que los títulos hayan sido adquiridos por el vendedor en una suscripción primaria y las cuentas a acreditarse no se encuentran radicadas en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las Recomendaciones del GAFI. Asimismo, dicho beneficio se extiende a aquellas operaciones de liquidación contra cable que se
realicen a partir del 1 xx xxxxx de 2024 con otros títulos valores (distintos a los BOPREAL), a fin de cubrir la diferencia no saldada con la negociación de los BOPREAL en el mercado secundario;
(v) acceso al MLC por un monto de hasta el 10% del monto total de BOPREAL Serie 1 suscripto por el importador en la medida que dicho monto represente el 50% o más de su deuda, en caso de que, en forma simultánea, alternativamente: (a) liquiden, por igual monto, cobros de exportaciones de bienes que hubieran correspondido ingresar a partir del 1 xx xxxxx de 2025, o (b) liquiden, por igual monto, cobros anticipados de exportaciones de bienes que serán cancelados con embarques cuyos cobros hubiera correspondido ingresar a partir del 1 xx xxxxx de 2025, por hasta el 10% del total de los anticipos; y
(vi) acceso al MLC para aquellos importadores que suscriban BOPREAL Serie 1 por un monto igual o mayor al 25% de su deuda, por hasta el 50% de los cobros anticipados de exportaciones de bienes que liquiden en forma simultánea, correspondientes a embarques cuyos cobros hubiera correspondido ingresar a partir del 1 xx xxxxx de 2025, por hasta el 10% del total de los anticipos.
Además, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 72/2023 y la Resolución General Conjunta Nº 5469/2023, las sub-series A, B y C de la Serie 1 del BOPREAL pueden darse en pago para la cancelación de ciertas obligaciones impositivas y aduaneras, con las siguientes excepciones: (i) aportes y contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social; (ii) contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales;
(iii) cuotas correspondientes al seguro de vida obligatorio; (iv) cuotas con destino a las aseguradoras de riesgos del trabajo; (v) impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias; y
(vi) obligaciones derivadas de la responsabilidad sustituta o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.
Según la Resolución Nº 5469/2023 de la AFIP, la aplicación de la Serie 1 del BOPREAL para cancelar obligaciones impositivas y aduaneras está sujeta a ciertos límites (US$1 mil millones con la clase A, US$1 mil millones con la clase B y US$1.5 mil millones con la clase C), mientras que el tipo de cambio aplicable para determinar el monto pagado con BOPREAL será el mayor entre el tipo de cambio promedio establecido por la Comunicación “A” 3500 del BCRA y el tipo de cambio implícito que resulte de una operación de contado con liquidación de ciertos bonos soberanos.
Relevamiento de activos y pasivos externos
Este régimen informativo (creado por la Comunicación “A” 6401, según modificaciones de las Comunicaciones “A” 6410 y 6795, entre otras) reemplazó los anteriores regímenes correspondientes a “Deudas con el Exterior” (Comunicación “A” 3602) e “Inversiones Directas de No Residentes” (Comunicación “A” 4237). La declaración prevista bajo este régimen tiene carácter de declaración jurada.
El régimen de información requiere la declaración de los siguientes pasivos: (i) acciones y participaciones de capital; (ii) instrumentos de deuda no negociables; (iii) instrumentos de deuda negociables; (iv) derivados financieros y (v) estructuras, terrenos e inmuebles.
Todas las personas jurídicas o humanas con pasivos externos a fin de cualquier trimestre calendario, o que los hubieran cancelado durante ese trimestre, deberán declarar el Relevamiento de Activos y Pasivos. Aquellos declarantes para los cuales el saldo de activos y pasivos externos a fin de cada año alcance o supere el equivalente a los US$50 millones, deberán efectuar una presentación anual (la cual permitirá complementar, ratificar y/o rectificar las presentaciones trimestrales realizadas), la cual podrá ser presentada optativamente por cualquier persona jurídica o humana.
Los plazos máximos para la declaración son de: (i) 45 días corridos desde el cierre del trimestre calendario de referencia, para las declaraciones trimestrales; y (ii) 180 días corridos desde el cierre del año calendario de referencia, para las presentaciones anuales. La fecha exacta de vencimiento varía según el número de CUIT del declarante según lo previsto por la Comunicación “B” 12006.
Otras regulaciones relevantes en materia cambiaria
Programa de Incremento Exportador – Ingreso y liquidación del contravalor de exportaciones
El 12 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 28/2023 que estableció de forma permanente lo dispuesto por el Decreto N° 549/2023 (y sus modificatorias y complementarias), en el cual
se establece que el 80% del contravalor de las exportaciones de: (i) servicios prestados a no residentes en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior; y (ii) las mercaderías comprendidas en la nomenclatura común del Mercosur, anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones de exportaciones, deberá ingresarse y liquidarse a través del MLC. El 20% restante se podrá ingresar al país mediante operaciones de compraventa de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local -esto incluye operaciones de contado con liquidación de ingreso u operaciones xx xxxxx MEP-. A la fecha de este Prospecto dicha regulación no fue nuevamente prorrogada, por lo que al día de la fecha no se encuentra vigente.
Pagos a No Residentes de Garantías Financieras
El 30 de septiembre de 2021 el Banco Central emitió la Comunicación “A” 7374 que estableció que las entidades financieras locales podrán acceder al MLC a fin de realizar pagos a no residentes por garantías financieras otorgadas a partir del 1° de octubre de 2021, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:
(i) el otorgamiento de la garantía haya sido un requisito para la concreción de un contrato de obras provisión de bienes y/o servicios que implicaba, en forma directa o indirecta, la realización de exportaciones de bienes y/o servicios de residentes argentinos;
(ii) la garantía se emite por pedido del residente que proporcionará los bienes o servicios y está asociada al cumplimiento de los contratos de obras o provisión de bienes y/o servicios por su parte o por una empresa no residente bajo su control que tendrá a su cargo la ejecución del contrato;
(iii) la contraparte del mencionado contrato es un no residente no vinculado con el residente que exportará los bienes y/o servicios;
(iv) el beneficiario del pago es la contraparte no residente o una entidad financiera del exterior que haya otorgado garantías por el fiel cumplimiento de contratos de obras o provisión de bienes y/o servicios por parte del exportador o una empresa no residente que controla;
(v) el monto de la garantía que otorga la entidad financiera local no supera el valor de las exportaciones de bienes y/o servicios que realizará el residente a partir de la ejecución del contrato de obras o provisión de bienes y/o servicios; y
(vi) el plazo de vigencia de la garantía no excede los 180 días corridos de la fecha de embarque de bienes locales o finalización de la prestación de servicios, relacionados con el contrato objeto de la garantía.
Lo dispuesto por la Comunicación “A” 7374 se encuentra actualmente reflejado en el punto 3.20 de las Normas sobre Exterior y Cambios.
Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos
Conforme al punto 3.8 de las Normas sobre Exterior y Cambios, las personas humanas residentes pueden acceder al MLC para la formación de activos externos, la remisión de ayuda familiar y para la operatoria con derivados, sin la conformidad previa del Banco Central, en la medida que se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
• el cliente no supera, en el mes calendario en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos señalados, el equivalente a US$200, neto de las deducciones que corresponda aplicar por ciertas operaciones enumeradas en las Normas sobre Exterior y Cambios (por ejemplo, la compra de moneda extranjera para ser aplicada simultáneamente a la compra de inmuebles en el país con créditos hipotecarios, los retiros de efectivo o consumos con tarjetas de débito realizados en el exterior con débito en cuentas locales en pesos del cliente);
• la operación se cursa con débito en cuenta del cliente en entidades financieras locales o el uso de efectivo de moneda local por parte del cliente no supere el equivalente a US$100 en el mes calendario en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos señalados;
• el cliente no haya excedido en el mes calendario anterior los límites mencionados precedentemente;
• el cliente se compromete a no concertar en el país operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes;
• el cliente no registre financiaciones pendientes de cancelación que correspondan a refinanciaciones previstas en las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Nº 260/2020 Coronavirus (COVID-19)” o en las Comunicaciones “A” 6937 y “A” 7006 del Banco Central, “Créditos a Tasa Cero”, “Créditos a Tasa Cero 2021”, “Créditos a Tasa Cero Cultura” o “Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas”;
• el cliente no es beneficiario en materia de actualización del valor de la cuota en el marco de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 319/2020 y normas complementarias y reglamentarias;
• el cliente no reviste el carácter de funcionario público nacional a partir del rango de Subsecretario de Estado (o rango equivalente) ni es miembro de los directorios de los bancos públicos nacionales o del Banco Central;
• el cliente no se encuentra alcanzado por la Resolución Conjunta de la Presidenta del Honorable Senado de la Nación y el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación N° 12/2020 del 1° de octubre de 2020;
• la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente en la que consta que el cliente cumple con los requisitos mencionados precedentemente; y
• la entidad ha constatado en el sistema “online” implementado a tal efecto que lo declarado por el cliente resulta compatible con los datos existentes en el Banco Central.