CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES
N° Folio: N° de Matricula:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES
En Santiago, a _____________ entre la Universidad Mayor, Rut N° 71.500.500-K en adelante, la UNIVERSIDAD, representada por XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX, ambos domiciliados en Xx. Xxx Xxx X Xx 0000, Xxxxxx xx XXXXXXXXXXX, xxxxxx XXXXXXXX, por una parte, y por la otra, Don/Doña , Cédula Nacional
de Identidad N° , domiciliado en
Comuna de , Ciudad de en adelante "el alumno (a)" y Don/Doña
________________________________, Cédula Nacional de Identidad N°
domiciliado en Comuna de
, Ciudad de en adelante "el apoderado" se ha convenido en celebrar el siguiente contrato de prestación de servicios educacionales:
PRIMERO: A solicitud del alumno(a) y del apoderado, la Universidad acepta y matricula a Don/Doña_________________________, en la carrera de como alumno(a) regular para el período académico comprendido entre el mes de de y el mes de de . El alumno podrá perder tal calidad en el evento de que incumpla con uno o más de los deberes establecidos en los reglamentos de la Universidad y demás normativa vigente de ésta.
SEGUNDO: La celebración del presente contrato otorga al alumno(a) derecho al uso de las instalaciones de la Universidad para el desarrollo de las actividades académicas, a asistir a clases, a ser evaluado, a obtener y conocer sus calificaciones, todo ello de conformidad con las disposiciones contenidas en la Reglamentación de la Universidad
Mayor, cuya copia es entregada al alumno y/o apoderado a su entera conformidad. Adicionalmente, el apoderado tendrá derecho a obtener las calificaciones del alumno, así como toda otra información académica que sea proporcionada por la Universidad.
TERCERO: Por la prestación de los servicios educacionales, el "apoderado" y/o "el alumno(a)", se obligan solidariamente con la Universidad a pagar los derechos y aranceles establecidos para el período académico individualizado en el artículo primero de este instrumento.
Se deja constancia que por este acto, se hace entrega al "apoderado" y/o "el alumno(a)" del documento denominado "Comprobante de Pago", el que indica las formas de pago y que forma parte del contrato de prestación de servicios educacionales.
Los comparecientes acuerdan que los pagos que efectúen el alumno y/o su apoderado se imputarán primeramente a intereses adeudados y seguidamente a la deuda de más antigua data.
CUARTO: El "apoderado" y/o "el alumno(a)" reconoce en forma expresa que la circunstancia que la Universidad acepte el pago del arancel en cuotas, no lo exime, en caso alguno de su obligación de pagar la totalidad del precio establecido, aun cuando el alumno(a) no hiciere uso del servicio educacional contratado por causas no imputables a la
Universidad, ya que la obligación de pagar el arancel y la matrícula se ha devengado por el sólo hecho de la matrícula del alumno, por cuanto la Universidad le mantendrá el cupo como alumno(a) regular durante todo el periodo de vigencia del contrato.
En consecuencia, desde el momento de la matrícula, no se podrá invocar causal alguna no imputable para la Universidad para eximirse del pago, o requerir devolución de lo pagado ni la anulación de los documentos de pago suscritos con ocasión del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de muerte del alumno(a), el presente contrata terminará anticipadamente, cesando cualquier obligación de pago. En tal evento se eximirá del pago en proporción al tiempo que restaba para el término del año académico desde el momento del fallecimiento, para lo cual el apoderado deberá informar a la Universidad. En caso de discapacidad sobreviniente del alumno(a), calificada y certificada de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 20.422, el alumno(a) o su representante legal podrán solicitar la terminación anticipada del presente, contrato, en cuyo caso se eximirá del pago en proporción al tiempo que restaba para el término del año académico desde el momento en que ocurrió el hecho que dio origen a la discapacidad.
Lo anterior, sin perjuicio de los casos en que opera el derecho de retracto estipulado en el artículo 3° de la Ley 19.496 sobre Protección al Consumidor como también en el caso de eliminación de la carrera por motivos académicos y sólo respecto del alumno eliminado que ya se ha matriculado para el año siguiente, en concordancia con lo establecido en la Reglamentación de la Universidad Mayor.
QUINTO: Las asignaturas que la Universidad impartirá durante cada periodo académico serán las que correspondan al currículo vigente de la carrera o programa. Las partes aceptan y reconocen la facultad de la Universidad para incorporar, durante la vigencia del presente contrato de prestación de servicios educacionales, modificaciones en las condiciones académicas de las carreras o programas, siempre que aquellas no sean sustanciales o arbitrarias. Se entenderá que es una modificación sustancial la eliminación o agregación de asignaturas al plan de estudios de la carrera o programa; la modificación de los requisitos de titulación, y otros de similar entidad. Las modificaciones que autoriza esta cláusula deberán ser comunicadas a los alumnos(as) a través de correo electrónico o carta certificada y ser publicada en la página web institucional de la Universidad. La Universidad podrá no iniciar un determinado programa de estudios o de modificar su período de vigencia, si en forma previa a la matrícula de los alumnos hubiera informado la existencia de tal facultad por parte de la Universidad y los casos en que la misma podía ser ejercida. Esta facultad sólo podrá ser ejercida con una antelación de, al menos, 10 días a la fecha en que estaba programado el inicio del programa de estudios, y su ejercicio deberá ser comunicada a los alumnos(as) del respectivo programa de estudios a través de correo electrónico o carta certificada y ser publicada en la página web institucional de la Universidad.
SEXTO: Las alteraciones en el orden, número xx xxxxx u horarios de asistencia a clases que puedan afectar a un alumno(a) que deba repetir una o más asignaturas o respecto de quien se han vencido los plazos para cursarlas, será de exclusiva responsabilidad de éste.
En consideración a lo anterior, en dichos casos no se dará lugar a variaciones en los valores anuales de la matrícula y del arancel que corresponda pagar conforme al contrato.
SEPTIMO: Por este acto el alumno(a) y/o el apoderado autorizan expresamente a la Universidad Mayor para el tratamiento de los datos contenidos en este contrato, los que podrán ser entregados a terceros para los efectos de la obtención, distribución y entrega de beneficios, tales como tarjetas de identificación universitaria, conforme a las disposiciones de la Ley N° 19.628 sobre Protección a la Vida Privada o Datos Personales.
OCTAVO: Los derechos y deberes del alumno(a) así como sus relaciones con la
Universidad se rige y están sujetos a lo dispuesto, en lo que le resulte aplicable, a lo establecido en la Reglamentación de la Universidad Mayor vigente a esta fecha, la que se ha puesto a su disposición, en forma previa y que se encuentra disponible en la página web institucional de la Universidad.
El "apoderado" y/o "el alumno(a)"reconocen que desde el momento de la matrícula le es aplicable toda la reglamentación vigente de la Universidad Mayor.
NOVENO: El presente contrato de prestación de servicios educacionales permanecerá vigente durante el período académico indicado en el artículo primero, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
No obstante, y de conformidad a la Reglamentación de la Universidad Mayor vigente a esta fecha, el alumno podrá:
a) Ser eliminado por motivos académicos; o,
b) Perder su calidad de estudiante con cancelación de matrícula, por un plazo de uno a tres años; o ser expulsado sin poder volver a estudiar en la Universidad, por motivos disciplinarios.
DÉCIMO: Las partes convienen expresamente que el alumno podrá renunciar a la carrera o programa en los términos establecidos en la Reglamentación de la Universidad Mayor que se encuentre vigente a la fecha de la renuncia. En dicho caso, las obligaciones pecuniarias que se encontraren pendientes hasta el cierre del período académico correspondiente, deberán ser cumplidas en tiempo y forma, con la sola excepción de aquellos casos indicados en el párrafo segundo de la cláusula cuarta del presente contrato.
UNDÉCIMO: Para los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de SANTIAGO y se someten a la competencia de sus
Tribunales Ordinarios de Justicia.
No obstante, "el apoderado" o "el alumno" podrán recurrir al Tribunal que establece el artículo 50 A de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los derechos de los Consumidores, para hacer efectivos los derechos que les confieren el Párrafo 4° del Título II; los Párrafos
1° y 2° del Título III; y los artículos 18,24,26,27 y 39 C de dicha Ley.
DUODÉCIMO: El presente contrato se firma en dos ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte.
ANEXO DE CONTRATO RECARGOS DE COBRANZA EXTERNA
La Universidad Mayor tiene encargada la cobranza de los créditos en xxxx y/o aquellos en los cuales existe simple retardo a una empresa externa, siendo de cargo del deudor el costo de tal gestión. En conformidad a lo establecido en la Ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, la forma de Cobranza, sistema de cálculo de los gastos que genera la misma, modalidades y procedimientos deben ser informados al consumidor. En virtud de lo anterior, lo ponemos en su conocimiento, independiente del hecho que el cumplimiento oportuno de sus obligaciones haga innecesaria la referida información.
1.- La cobranza extrajudicial se efectuará a través de cualquiera de las empresas externas: ASESORIAS E INVERSIONES LLACRUZ LTDA., COBRATEL SPA, O RECAUDACIÓN Y COBRANZAS REC&COB LTDA.
2.- El sistema de cálculo de los gastos que genera la cobranza extrajudicial es el siguiente: Capital + gastos de protesto + reajuste en conformidad a la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el mes anterior a aquel en que deba pagarse la deuda y el anterior a aquel en que efectivamente se pague + intereses en porcentaje diario sobre el valor de la cuota en xxxx + honorarios de empresa de cobranza.
Los honorarios de cobranza extrajudicial sólo serán aplicables a partir del decimosexto día posterior a la fecha del vencimiento de la obligación, por consiguiente el pago de la obligación dentro de los siguientes quince días posteriores a su vencimiento sólo devengará los reajustes e intereses correspondientes y los gastos de protesto, si los hubiere.
3.- Las deudas o cuotas impagas devengarán un interés diario que en ningún caso sobrepasará al interés máximo convencional establecido.
4.- La cobranza extrajudicial se efectuará alternativa e indistintamente por vía telefónica, visitas a terreno a domicilios o a través del envío de correspondencia.
5.- La cobranza extrajudicial se efectuará de lunes a Viernes, desde las 8.00 a las 20.00 Hrs. y Sábados desde las 8.00 a las 14.00 hrs. en día hábil.
6.- Los honorarios de cobranza extrajudicial se aplicarán sobre el capital adeudado o cuota vencida según el caso conforme a la siguiente escala progresiva:
6.1 En obligaciones hasta 10 Unidades de Fomento (U.F) 9.0%
6.2 Por la parte que exceda 10 U.F. y hasta 50 U.F. 6.0%
6.3 Por la parte que exceda de 50 U.F. 3.0%
7.- El/los suscriptor/es del contrato de crestación de servicios educacionales autoriza/n desde ya a la Universidad Mayor, para entregar a la empresa de cobranza externa todos los datos y antecedentes necesarios para la debida individualización de los deudores, tal como nombre, domicilio, teléfonos, lugar de trabajo, fecha de nacimiento, estado civil, profesión y cualquier otro conducente a obtener éxito en la cobranza, declarando desde ya que ello no constituye infracción a lo dispuesto en la Ley Nº 19.628, sobre protección de los datos personales.
8.- Las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial podrán ser modificados anualmente respecto de aquellas operaciones que tengan un plazo superior, en la medida que no resulten más gravosas u onerosas para el deudor ni se discrimine entre ellos, situación que deberá ser comunicada con una anticipación de a lo menos dos períodos de pago.
9.- En el evento que el deudor desee pagar lo debido en las propias dependencias de la Universidad encontrándose el crédito en cobranza extrajudicial, ésta sólo recibirá el pago en la medida que represente el total de lo adeudado o cuotas vencidas y los honorarios de cobranza extrajudicial correspondientes.
10.- Por otra parte si adicionalmente la deuda impaga es enviada a cobranza judicial, los honorarios de cobranza y costas judiciales también serán de cargo del deudor.
DECLARACIÓN
Declaro haber sido debidamente informado respecto de los cargos que me podrían afectar en caso de atraso en el pago de mis obligaciones, habiendo recibido conjuntamente con la suscripción del contrato de prestación de servicios educacionales la información contenida en el presente documento.
Según lo anterior declaro conocer, entender y aceptar lo señalado en precedente.