Contract
I. Comuhidad Autóhoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos
5143 Resolución de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de convenio del convenio colectivo del Sector Explotación xx Xxxxxx de Golf y Servicios Anexos.
Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de Convenio con número de expediente 30/01/103/2023; denominado Explotación xx Xxxxxx de Golf y Servicios Anexos; código de convenio n.º 30002295011997; ámbito Sector; suscrito con fecha 20/03/2023 por la comisión negociadora.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del
acuerdo.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx.
Murcia, 25 xx xxxxxx de 2023.—El Director General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, Xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Convenio colectivo para la Explotación xx Xxxxxx de Golf y Servicios Anexos
Artículo 1. Ámbito funcional y personal. Determinación de las partes que lo conciertan
El presente Convenio Colectivo de Trabajo afectará a todas las empresas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx que dediquen su actividad a la Explotación xx Xxxxxx de Golf y Servicios Anexos, así como a todas las personas trabajadoras afectas a esta actividad.
El Convenio es negociado entre la patronal de las empresas AEGOLF-RM y por la representación de los sindicatos con representación mayoritaria en el sector UGT, CC.OO. y CSIF.
Artículo 2. Ámbito temporal
La duración de este Convenio será de tres años, y por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el día 31 de diciembre de 2025.
Artículo 3. Denuncia
La denuncia del Convenio podrá ser realizada por cualquiera de las partes, por escrito ante la autoridad laboral competente, previa comunicación fehaciente a la otra parte negociadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Dicha denuncia deberá ser realizada como mínimo con un mes de antelación a la fecha de la terminación del Convenio. Si, denunciado el Convenio, transcurrido un año desde el inicio de la negociación no se alcanza un acuerdo, se solicitará la mediación de la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx.
En caso de no ser denunciada válidamente por ninguna de las partes, el Convenio se entenderá prorrogado en sus propios términos de año en año.
Artículo 4. Condiciones más beneficiosas y derechos supletorios
Las condiciones que se establecen en este Convenio tendrán la consideración de mínimas y obligatorias en su ámbito de aplicación.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que con carácter personal tengan establecidas en la empresa al entrar este Convenio en vigor, así como los derechos adquiridos por las personas trabajadoras que excedan de lo pactado.
Con carácter supletorio, y en lo no previsto en este Convenio, será de aplicación lo dispuesto en la legislación laboral vigente y disposiciones complementarias.
Los incrementos salariales que puedan producirse en el futuro por disposiciones de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo global anual, superen las aquí establecidas.
Artículo 5. Jornada y horarios
La jornada de trabajo será de 40 horas efectivas semanales y 1.816 horas en cómputo anual.
Con independencia de lo anteriormente indicado y de la jornada semanal de 40 horas de trabajo efectivo, las empresas podrán distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada anual (181,6 horas), que no tendrán lógicamente valor de horas extraordinarias. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso semanal y diario previstos en la ley,
y la persona trabajadora deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de prestación de trabajo resultante de aquélla.
La persona trabajadora tendrá derecho a adaptar la distribución y duración de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, mediante pacto con la empresa, a través de los representantes legales de las personas trabajadoras o a título individual, todo ello de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales que resultan de aplicación.
A tal fin se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación a la vida personal, familiar y laboral de las trabajadoras y los trabajadores y la mejora de la productividad de las empresas.
Los representantes legales de las personas trabajadoras y las empresas negociarán dentro del seno de la empresa el establecimiento en determinados meses del año de la jornada continuada, si fuera posible, a los efectos citados en el párrafo anterior.
Las personas trabajadoras disfrutarán de una pausa de 15 minutos considerados como tiempo de trabajo efectivo, cuando su jornada diaria exceda de 6 horas de trabajo efectivo, de conformidad con lo establecido por el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 4.º de este Convenio Colectivo. Xxxxxxxx y turnos:
Mantenimiento campos de golf y similares:
Verano:
- De lunes a viernes: de 7’00 horas a 14’00 horas.
- Sábados: de 7’00 horas a 12’00 horas. Invierno:
- De lunes a viernes: de 7’30 horas a 14’30 horas. -Sábados: de 7’30 horas a 12’30 horas.
Para los eventos extraordinarios y mantenimiento (pinchar, abonar, etc.,) los turnos podrán ser alterados con acuerdo de la persona trabajadora afectada, siendo necesario cumplir por parte de la plantilla con el servicio de estas situaciones extraordinarias.
Mantenimiento de pistas de tenis, campos de fútbol y otros:
Considerando las específicas características de esta actividad, se acuerda cubrir este servicio con los turnos y libranzas pertinentes que se adapten a sus necesidades según épocas del año, competiciones, etc.
Resto de actividades:
Por tratarse de servicio al público, con la máxima afluencia en época estival y
festivos, se establecerán turnos y libranzas precisos para cubrir sus necesidades.
Se podrán efectuar turnos de mantenimiento xx xxxxxx de golf y servicios anexos, distintos a los aquí pactados, a nivel de pacto de empresa y siempre que así sea negociado y acordado entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores y de cuyos pactos se dará conocimiento a la comisión paritaria del Convenio.
Artículo 6. Contratación
Las partes firmantes de este Convenio, convienen en fomentar la contratación indefinida a tiempo completo.
Se podrán utilizar las modalidades de contratación previstas en la legislación vigente en cada momento, para lo cual será necesario que se cumplan los requisitos y formalidades inherentes a cada una de dichas modalidades.
Contrato de duración determinada
- Los contratos de duración determinada tendrán una duración máxima de doce meses, incluyendo su prórroga si son concertados inicialmente por una duración inferior.
- Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que -aun tratándose de la actividad normal de la empresa- generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, incluyéndose las vacaciones anuales.
- Las empresas también podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en un máximo de noventa días, todo ello en los términos establecidos en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Contrato para la sustitución
Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.
El contrato de sustitución también podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el Convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
Contratos formativos
Las empresas podrán formalizar contratos para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y la normativa que sea dictada en su desarrollo, además:
a) El salario de los empleados contratados con esta modalidad será del 80% y del 90%, el correspondiente al grupo profesional en el que realicen las prácticas, durante el 0.xx y 2.º años de vigencia del contrato, respectivamente.
b) Las retribuciones se corresponden con un grado de experiencia aplicada al trabajo diferente a los empleados de su grupo que desempeñan sus funciones laborales con una habilidad consolidada, considerándose ésta la que se adquiere en la actividad transcurridos dos años en el servicio.
c) El tiempo empleado bajo estas modalidades computará a efectos de años de servicios el tiempo de servicios efectivos que hubiere prestado con el contrato en prácticas o en formación, siempre que no hubiera interrupción en la prestación del servicio.
d) Estos contratos podrán contar con una duración máxima de 2 años para los contratos de prácticas y 3 para los de formación.
Contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos
Se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
El criterio de llamamiento de la persona trabajadora será en función de la antigüedad en la contratación, dentro del mismo grupo profesional y especialidad, produciéndose el cese en sentido inverso, conforme vaya descendiendo la actividad productiva para la que fue llamado, respetando en todo caso los principios de igualdad, no discriminación y derecho al trabajo. Mediante acuerdo, podrán ser establecidos en cada empresa criterios de llamamiento adicionales.
A este respecto, la empresa comunicará al trabajador -siguiendo el orden de llamamiento antedicho- la fecha y hora en la que deberá incorporarse a su puesto de trabajo.
Dicho llamamiento deberá realizarse con un preaviso mínimo de 48 horas al inicio de la prestación de servicios.
Al inicio de cada año natural, la empresa dará conocimiento al comité de empresa de la relación de fijos discontinuos con las circunstancias individuales de cada trabajador, orden de llamamiento, antigüedades y especialidades.
La persona trabajadora podrá reclamar por despido en caso de incumplimiento del llamamiento cuando tuviera conocimiento de la vulneración en la convocatoria.
La persona trabajadora se hace responsable de comunicar por escrito a la empresa los cambios de los datos de contacto que haya proporcionado para llevar a cabo el llamamiento, siendo el único responsable de la no recepción del llamamiento por no haber comunicado adecuadamente dichos cambios.
Si, una vez producido válidamente el llamamiento de conformidad con los datos de contacto facilitados por la persona trabajadora para ello, el mismo no se incorporara a su puesto de trabajo en la fecha y hora prevista, ni justifica su falta de asistencia, causará baja automáticamente en el censo de trabajadores, extinguiéndose su contrato de trabajo por baja voluntaria.
Artículo 7. Vacaciones
Las personas trabajadoras que lleven más de un año en la empresa, disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones. Al personal que hubiera ingresado en el transcurso del año, le corresponderán las que resulten del prorrateo de los días trabajados.
Estas vacaciones reglamentarias anuales también podrán ser disfrutadas a razón de las jornadas semanales que disfruten las personas trabajadoras. En este caso serían 22 días laborables para los empleados que trabajen cinco días semanales, o 26 días laborables para el caso de las personas trabajadoras que trabajan de lunes x xxxxxxx.
Las trabajadoras y los trabajadores que perciban a lo largo del año con habitualidad comisiones o incentivos variables, incluirán en la retribución que corresponda durante las vacaciones el promedio de dichos conceptos, en los términos establecidos por la doctrina unificada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Artículo 8. Flexibilidad en el trabajo
Dada la condición temporal de algunos trabajos del programa de mantenimiento e inclemencias del tiempo en su caso, se establece la flexibilidad entre la realización de trabajos para que cualquier trabajador pueda realizarlos temporalmente, para efectuar los de otra categoría, respetando siempre las condiciones económicas que a cada trabajador correspondan en su caso.
Condiciones económicas Artículo 9. Retribuciones
Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 se pacta incremento salarial del 3%, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024, se pacta un incremento salarial del 2,5%, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 se pacta un incremento salarial del 2,5%.
Los incrementos salariales se aplicarán sobre el salario base, sobre el plus de transporte y resto de conceptos económicos salariales regulados en este Convenio.
Artículo 10. Gratificaciones extraordinarias
Las personas a las que se aplica este Convenio, percibirán tres pagas extraordinarias a razón de treinta xxxx xx xxxxxxx base más complemento de fidelización (cuando proceda el pago de este último) en cada una de ellas, la primera el día 25 de julio, la segunda el 15 de diciembre y la tercera el 23 xx xxxxx.
Al que hubiera ingresado o cese en el transcurso del año, percibirá estas pagas prorrateando su importe con arreglo a los días trabajados, computándose cada una de las dos primeras por semestres naturales del año en que se otorguen y la tercera en cómputo anual.
Existe la posibilidad de prorratear su percepción mensualmente en cualquiera de los casos.
Artículo 11. Complemento “ad personam”
Los trabajadores que tienen derecho a percibir este complemento, según lo establecido en los Convenios anteriores, seguirán percibiéndolo como complemento personal no siendo compensable ni absorbible.
Artículo 12. Plus de transporte y kilometraje
A todo trabajador que precise su asistencia al trabajo por medios de transporte ajenos a la empresa -en tanto en cuanto la misma no disponga de algún medio de transporte total o parcial-, se le abonará en concepto de Plus de Transporte y kilometraje, la cantidad de 2,59 en 2023, 2,65 en 2024 y 2,72 en 2025, por día efectivamente trabajado de asistencia a la empresa, siendo éste el costo máximo para la empresa, siempre y cuando la distancia entre el límite de la población del domicilio de la persona trabajadora y el límite del centro de trabajo, supere los tres kilómetros.
La persona trabajadora estará obligada a notificar dentro de los 30 días naturales en que tenga lugar el cambio de domicilio habitual y permanente, acreditándolo ante la empresa y devengando la cantidad que le corresponda en su caso.
A las personas que, como consecuencia de la aplicación de anteriores Convenios, vinieran percibiendo cantidades superiores por este concepto, se les mantendrá como garantía «ad personam», las citadas sumas, cuantificándolo y retribuyéndolo por día de asistencia al trabajo.
Artículo 13. Complemento por I.T.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, los trabajadores percibirán de la empresa la diferencia existente entre la cantidad que perciban de la Seguridad Social y la retribución salarial que por el presente Convenio queda establecida durante un plazo máximo de seis meses. Dicho plazo será de doce meses en el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Para la visita al médico especialista o para análisis clínicos, rayos X o cualquier otra prueba que tenga que acudir la propia persona trabajadora, así como la visita al médico de cabecera iniciadora de estos procesos, la persona trabajadora deberá justificar en todo caso a la empresa la asistencia a las visitas y pruebas indicadas, mediante P.10 o el documento justificativo oficial.
Artículo 14. Nocturnidad
El Plus de nocturnidad consistirá en el abono de la cantidad de 2,13 euros en 2023, 2,18 en 2024 y 2,23 en 2025, la hora que se establece la tabla salarial, desde las 22’00 y hasta las 6’00 h. del día siguiente salvo lógicamente que la persona trabajadora haya sido contratada expresamente para ese turno de trabajo.
Artículo 15. Horas extraordinarias
Se estará a lo dispuesto en las disposiciones vigentes en cada momento. En el supuesto de que se efectúen se procurará su compensación equivalente y la cantidad mínima a abonar en su caso, será pactada por cada empresa con su Comité o Delegados de Personal.
Las horas realizadas como consecuencia de la jornada irregular establecida en los párrafos últimos del artículo 5 del presente Convenio, no tendrán la consideración de horas extraordinarias.
Artículo 16. Forma de pago
El abono de haberes será efectuado por transferencia bancaria a la cuenta de cada trabajador y dentro de los cinco días siguientes, como máximo del mes vencido al que corresponda.
Artículo 17. Trabajos tóxicos
El valor de cada hora realizada en servicio de fumigación (declarado como de trabajo tóxico) será el de 2,17 Euros/hora en 2023, 2,22 en 2024 y 2,28 en 2025, requiriéndose siempre la utilización por parte de la persona trabajadora del correspondiente equipo de seguridad a tal fin.
Artículo 18. Ropa de Trabajo
Se establecen dos equipos de trabajo, uno xx xxxxxx y otro de invierno, que sólo podrán utilizarse dentro de las instalaciones de la empresa.
Las prendas se repondrán según necesidades en cada momento y circunstancias, debiendo entregar las usadas contra la entrega de su repuesto en todo caso.
Condiciones sociales
Artículo 19. Declaración de principios
Las empresas manifiestan su compromiso a promover la conciliación de la vida personal y familiar con la profesional. Para facilitar una adecuada
planificación y organización, las personas trabajadoras que deseen acogerse a las licencias y permisos preavisarán con la suficiente antelación, salvo por causa justificada debidamente acreditada. En el caso de cuidado de menor por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, se preavisará con una antelación mínima de tres meses a fin de que la Empresa pueda llevar a cabo la sustitución de la persona trabajadora o realizar las gestiones que resulten necesarias.
Artículo 20. Matrimonio de las personas trabajadoras
Las personas trabajadoras que contraigan matrimonio y continúen prestando sus servicios, percibirán con cargo a la empresa un premio de nupcialidad con el coste para la empresa de 60 euros, siendo abonado de la forma habitual, por una única vez.
Artículo 21. Ayuda por nacimiento de hijos
Se concederá una ayuda con el coste para la empresa de 60 euros por nacimiento de hijo, siendo abonado de la forma habitual, y por cada uno de ellos en caso de parto múltiple. Esta misma cantidad se abonará en supuestos de adopción y de acogimiento autorizado judicialmente.
La cantidad reflejada en este Convenio se considera un importe mínimo, siendo voluntad de las partes que pueda ser mejorado en cada empresa mediante acuerdo con sus representantes de los trabajadores como medida de ayuda familiar y fomento de la conciliación.
Artículo 22. Seguro de accidentes de trabajo
La empresa concertará una póliza de seguros que comprenderá a toda su plantilla con contrato de trabajo, por las contingencias de muerte, invalidez permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez, derivadas todas de accidente de trabajo y por un capital que cubra la indemnización de cuarenta mil (40.000) euros por cualquiera de estas contingencias.
En defecto de aseguramiento, y de producirse cualquiera de estas situaciones asegurables responderá directamente la empresa del importe citado de cuarenta mil euros para el beneficiario del mismo.
Con independencia de la suscripción de la póliza de accidentes antes indicado con Compañía Aseguradora, la empresa se obliga a título individual y en supuestos de muerte por accidente de trabajo a abonar a los hijos menores de dieciocho años de la persona trabajadora/a fallecido/a la cantidad de una mensualidad xx xxxxxxx base en concepto de indemnización asistencial.
Artículo 23. Jubilación
A) De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores, se pacta expresamente que será causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación alcanzar la edad de 68 años o más, siempre que por parte de la empresa se lleve a cabo cualquiera de las políticas de empleo siguientes:
- Contratación de una nueva persona trabajadora indefinida y a tiempo completo por cada contrato extinguido por este motivo. A este respecto, se procurará que la persona contratada pertenezca al género menos representado en la empresa.
- Transformación de un contrato temporal en indefinido a tiempo completo
por cada contrato extinguido por esta causa.
La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos en cada momento por la normativa de la Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
A fin de confirmar que se reúnen los requisitos necesarios, dentro de los seis meses previos al cumplimiento de la edad que pueda habilitar para acceder a la jubilación en las condiciones indicadas, la empresa podrá solicitar a la persona trabajadora un informe de la Tesorería General de la Seguridad Social donde consten su vida laboral y sus cotizaciones, dando el adecuado tratamiento a los datos personales contenidos en dicho documento.
Excepcionalmente, con el objetivo de alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres coadyuvando a superar la segregación ocupacional por género, el límite del apartado anterior podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de Seguridad Social, cuando se cumplan las condiciones que señala la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores.
No será de aplicación el condicionado anterior, en caso de jubilación voluntaria o anticipada de la persona trabajadora.
B) Las personas trabajadoras, si lo desean, podrán acceder a la Jubilación Parcial, cuando cumplan los requisitos exigidos por la Seguridad Social.
La reducción de jornada del jubilado parcial estará entre un veinticinco por ciento y un cincuenta por ciento. No obstante, podrá ser de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social, ampliando el tope máximo de la reducción de jornada.
C) Cuando una persona trabajadora entre 60 y 64 años de edad, y con una antigüedad mínima ininterrumpida de quince años en la empresa, cese en la misma por cualquier causa, a excepción hecha del despido, baja voluntaria, muerte, invalidez en cualquiera de sus calificaciones, amortización de puesto de trabajo, expediente de regulación de empleo, jubilación del empresario, y siempre y cuando el cese se produzca de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, tendrá derecho por una sola vez, con el fin de reordenar su vida familiar, a un periodo de vacaciones retribuido con su salario base más antigüedad en los términos siguientes:
- Con edades de 60 y 61 años, 60 días de vacaciones pagadas.
- Con edades de 62 y 63 años, 45 días de vacaciones pagadas.
- Con edad de 64 años, 40 días de vacaciones pagadas.
El cese efectivo en la empresa se producirá a la conclusión del referido periodo de vacaciones.
D) Las vacantes que se produzcan en la empresa por el cese de las personas trabajadoras a causa de jubilación por el cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria, serán puestas en conocimiento de los órganos representativos de las personas trabajadoras, por parte de la dirección, en el momento que se produzcan.
Estas vacantes deberán ser ocupadas en el plazo máximo de tres meses desde el momento que se produzcan para promover el fomento del empleo, siempre que las circunstancias de la empresa lo permitieran, y así se acredite ante la representación legal de las personas trabajadoras.
Artículo 24. Licencias
La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por los motivos que a continuación se exponen, además de otros legales, los siguientes días:
a) Por matrimonio de la persona trabajadora: 15 días.
b) Por enfermedad, hospitalización o accidente graves, o fallecimiento del cónyuge, hijos, padres, padres políticos, hermano de uno u otro cónyuge, tres días de licencia si el hecho causante tuviera lugar en la provincia de residencia de la persona trabajadora y cinco días si ocurriera fuera de ella. En todo caso, por el fallecimiento del cónyuge, la licencia se pacta en cinco días naturales retribuidos. Esta licencia podrá ser disfrutada en días separados durante una semana, siempre que se siga manteniendo la causa que justifica la licencia, que deberá ser acreditada. Respecto al día del hecho causante, se estará al criterio establecido por la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
c) En caso de tener que acudir a urgencias hospitalarias por cuidado de menor a cargo, cuando tras la intervención médica practicada en urgencias no se precise hospitalización, pero requiera de cuidados directos debidamente acreditados de la persona trabajadora, contará con una licencia durante esa jornada de trabajo.
d) Por las mismas causas, y si se trata de parientes hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, se concederán dos días, y cuatro en el supuesto de que el centro hospitalario donde se produzca aquella, diste de la empresa más de 150 km.
e) Por matrimonio de padres, hijos y hermanos, o inscripción oficial de éstos
como pareja de hecho: 1 día.
f) Por el tiempo necesario en caso de asistencia a exámenes a que deba concurrir la persona trabajadora para estudios oficiales y con previo acuerdo por parte de la empresa.
g) Por traslado de vivienda habitual: dos días naturales con previo justificante
del censo municipal.
h) La empresa concederá las facilidades necesarias a las personas trabajadoras para asistir al entierro o incineración de compañero de trabajo.
i) Se concede licencia retribuida el día 26 de diciembre para todas las personas trabajadoras de la plantilla de la empresa afectados por el presente Convenio. Aquellas personas trabajadoras que, por razón de la producción o mantenimiento, tuvieran que prestar servicio ese día, cobrarán el importe del mismo con valor de hora normal, y el descanso correspondiente al citado día tendrá que disfrutarse en las fechas que se pacten de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador o la trabajadora. Igualmente, cuando el indicado día sea festivo, se compensará por el disfrute en otro día mediante acuerdo. En ausencia de pacto, en todo caso, el disfrute de ese día tendrá que producirse antes del 28 de febrero del año siguiente.
j) En todo lo no previsto en el presente artículo con relación a licencias bien sean retribuidas o no, se estará a lo previsto en la Ley 3/2007 de 22 xx xxxxx de Igualdad y las demás disposiciones legales que resulten aplicables.
Artículo 25. Días festivos
El día de San Xxxx Xxxxx se considerará festivo a todos los efectos. Cuando se unan dos o más fiestas o descansos consecutivos, las personas trabajadoras del programa de mantenimiento que sean requeridos por la empresa, trabajarán uno de los días para mantener las instalaciones debidamente, y posteriormente lo disfrutará.
Artículo 26. Garantías sindicales
a) El comité de empresa, delegados de personal y delegados sindicales tendrán los derechos que la ley determine o los que en leyes posteriores se contengan.
b) Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a afiliarse a cualquier sindicato que estuviese legalmente constituido, sin que la empresa pueda coartar de forma alguna el ejercicio de esa libertad de derecho.
c) La empresa no podrá formar sindicato de personas trabajadoras ni apoyar a ningún sindicato de la misma.
d) El empresario no podrá tomar medidas disciplinarias ni de ningún otro carácter contra la persona trabajadora por sus ideas u opiniones políticas o religiosas.
e) Podrán celebrarse asambleas dentro de la empresa fuera de las horas de trabajo y siempre que exista previamente acuerdo entre empresa y las personas trabajadoras, según establezcan las leyes actuales y futuras.
f) Los miembros del Comité de empresa, como representantes legales de las personas trabajadoras, tendrán un crédito de horas mensuales retribuidas según lo dispuesto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Se podrán acumular las horas de los distintos miembros del Comité de empresa en uno o varios de sus componentes. La cesión no podrá rebasar el 50% de las horas mensuales para cada uno de ellos. La cesión de horas se tendrá que notificar a la empresa de forma mensual y con carácter previo a la cesión.
En lo no dispuesto en este artículo se estará a lo dispuesto por la Ley
Artículo 27. Faltas
Las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la Dirección de la Compañía de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en los artículos que se señalan a continuación.
Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor, el presente Convenio Colectivo, la Reglamentación interna de la empresa o los usos y costumbres.
Artículo 28. Graduación de las faltas
Toda falta cometida por una persona trabajadora con ocasión o como consecuencia de su trabajo se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave. Las faltas se graduarán de conformidad con lo establecido en este Convenio y normativa vigente en cada momento.
Artículo 29. Faltas leves
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La falta de puntualidad, hasta tres ocasiones en un mes, en la asistencia al trabajo con retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta, sin que exista causa justificada.
2. La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes.
3. El abandono del servicio sin causa fundada, aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, dependiendo de la gravedad del perjuicio o del accidente.
4. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por
causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
5. Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo, así como en general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
6. No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los datos personales y de los familiares a cargo, que puedan afectar a la empresa a efectos de retenciones fiscales u otras obligaciones empresariales. La mala fe y/o el perjuicio a la empresa en estos actos determinarían la calificación como falta grave.
Artículo 30. Faltas graves
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad y hasta la sexta en la
asistencia al trabajo, durante un periodo de treinta días.
2. Inasistencia injustificada al trabajo por dos días, durante el periodo de
un mes.
3. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas vigentes de seguridad e higiene, y a las establecidas en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Empresa, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas deriven perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
4. No atender al público con la corrección y diligencias debidas, siempre que de dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la empresa o las personas trabajadoras, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.
5. Descuido en la conservación de la maquinaria, herramientas, materia prima, instalaciones y demás enseres, así como documentos de la empresa.
6. El consumo o estar bajo los efectos de bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia tóxica durante el horario de trabajo o fuera del mismo, vistiendo uniforme de la empresa. Si dichas circunstancias son reiteradas, podrá ser calificada de falta muy grave, siempre que haya mediado advertencia o sanción.
7. La falta de aseo y limpieza, siempre que haya mediado advertencia o sanción y sea de tal índole que produzca queja justificada de los trabajadores o del público.
8. La realización sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
9. El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio a la empresa. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello se derivase perjuicio para las personas o las cosas.
10. Las ofensas de palabra proferidas contra las personas o la empresa, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
11. La reincidencia en la comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
12. El incumplimiento de las políticas, protocolos, procesos, normas o instrucciones que la compañía tenga establecidas en materia de responsabilidad corporativa (corporate compliance).
13. El incumplimiento de las políticas, protocolos, procesos, normas o instrucciones que la compañía tenga establecidas en materia de calidad del servicio ofrecido al cliente.
14. La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normas concordantes.
Artículo 31. Faltas muy graves
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. La impuntualidad no justificada de asistencia al trabajo, superior a cinco
minutos, en siete ocasiones en un periodo de un mes o el doble en un trimestre.
2. La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o
cinco alternos al mes.
3 . El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar. Así como, hacer en las instalaciones de la empresa negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de aquélla.
4. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que
produzca quejas justificadas por sus compañeros de trabajo o clientes.
5. La simulación de enfermedad o accidente alegada por la persona trabajadora para no asistir al trabajo, entendiéndose como tal cuando la persona trabajadora en situación de incapacidad temporal realice trabajos de cualquier tipo por cuenta propia o ajena, así como toda manipulación, engaño o conducta personal inconsecuente que conlleve una prolongación de la situación de baja.
6. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, menosprecio o la falta grave de respeto y consideración a los superiores, compañeros y subordinados o sus familiares.
7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada.
8. La agresión física, las riñas y disputas con los compañeros de trabajo, en el centro de trabajo o en el cumplimiento de su servicio.
9. Las conductas constitutivas de acoso, en todas sus manifestaciones.
10. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
11. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
12. La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, y Plan de Prevención de Riesgos Laborales, debidamente advertida.
13. El consumo de alcohol o cualquier sustancia tóxica durante el horario de trabajo o fuera del mismo, vistiendo uniforme de la Empresa.
14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera y hubiese sido advertida o sancionada.
15. Las previstas como tales en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.
16. El incumplimiento de las políticas, protocolos, procesos, normas o instrucciones que la compañía tenga establecidas en materia de responsabilidad corporativa (corporate compliance), si causa un perjuicio a la empresa, a las personas trabajadoras o a terceros.
17. El incumplimiento de las políticas, protocolos, procesos, normas o instrucciones que la compañía tenga establecidas en materia de calidad del servicio ofrecido al cliente, si causa un perjuicio a la empresa, a las personas trabajadoras o a terceros.
18. La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normas concordantes, cuando de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
Artículo 32. Sanciones
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Convenio Colectivo y normativa laboral vigente.
La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita a la persona trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación.
En el supuesto de imposición de sanciones se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 33. Graduación de las sanciones
Las sanciones que la empresa puede aplicar, serán la gravedad y circunstancia de los hechos cometidos, serán las siguientes:
Por faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. Por faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
b) Despido disciplinario.
En el supuesto de sanciones que lleven acarreada suspensión de empleo y sueldo durante más de tres días, la empresa podrá posponer la ejecutividad de la sanción hasta que aquella adquiera firmeza, disponiendo de un plazo de quince días a partir de este momento para notificar al trabajador la fecha efectiva del cumplimiento de la sanción.
Artículo 34. Prescripción
Las faltas de las personas trabajadoras, prescribirán a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión según la siguiente relación:
Por faltas leves, 10 días. Por faltas graves, 20 días.
Por faltas muy graves, 60 días, en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 35. Inaplicación del régimen salarial
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del Artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio, y que afectan a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Xxxxxxx y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el Artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
El concepto de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción viene desarrollado en el Artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.
En los supuestos de ausencia de representantes legales de las personas trabajadoras se estará a lo dispuesto en el Artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirán que concurren las causas justificativas alegadas por la empresa y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo Convenio. El acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del Convenio y a la autoridad laboral.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. Cuando esta no alcanzara un acuerdo, las partes podrán recurrir al procedimiento de mediación ante la oficina de mediación
y solución extrajudicial de conflictos competente en plazo de los quince días siguientes al pronunciamiento de la Comisión Paritaria. Si tampoco se alcanzara acuerdo en la oficina competente, se someterán las discrepancias a un arbitraje vinculante, teniendo el laudo arbitral la misma eficacia que los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y solo podrá ser recurrido en los términos establecidos en el Artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
Para la elección del árbitro, cada una de las partes nombrará uno y de entre los dos se insaculará el que tenga que resolver la controversia.
Artículo 36. Adhesión a la Oficina Extrajudicial para la Resolución de Conflictos y al III ASACMUR
Para la resolución extrajudicial de conflictos, las partes suscriptoras del Convenio, manifiestan su propósito de acudir en vía de mediación o arbitraje a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx, conforme a lo establecido en el III Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Región xx Xxxxxx (III ASACMUR) y ello sin perjuicio de acudir a la Jurisdicción Laboral.
Artículo 37. Comisión Paritaria Mixta del convenio colectivo
Se establece la Comisión Paritaria Mixta que estará constituida por los mismos miembros que integran la Comisión Negociadora de este Convenio, repartidos al 50% entre la parte social y económica.
Las funciones de dicha Comisión serán:
a) Interpretación del presente Xxxxxxxx y decidir acerca de las cuestiones derivadas de su aplicación, resolviendo los expedientes que se sometan a su conocimiento mediante la votación correspondiente, bastando para la toma de acuerdos la mayoría simple.
b) Vigilancia de lo pactado, sin perjuicio de la competencia correspondiente a la Jurisdicción Laboral.
c) Cualquier otra de las atribuciones que tiendan al mayor respeto y eficacia
de lo convenido.
d) Cualquier otra función atribuida legalmente.
La Comisión Paritaria Mixta se reunirá por petición de alguna de las partes en el plazo de 72 horas y las resoluciones que pueda dictar se harán en plazo no superior a siete días desde la fecha de la reunión celebrada al efecto para resolver las controversias que se susciten.
La resolución que dicte la Comisión Paritaria, en caso de discrepancia, deberá ser resuelta por vía de conflicto colectivo, previo sometimiento de la cuestión a la mediación de la Oficina Extrajudicial para la Resolución de Conflictos y en caso negativo, se acudirá en plazo de quince días ante la Jurisdicción Laboral.
Se designa como domicilio a efectos de notificaciones de la Comisión Paritaria del Convenio el de la Asociación de Empresarios de Golf de la Región xx Xxxxxx (AEGOLF-RM) en Xxxxxx xx Xxxxxx (Murcia), Urbanización Altorreal, Avda. del Golf núm. 1.
Artículo 38. Igualdad
Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por el ordenamiento jurídico, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, etc. Tampoco podrá haber discriminación por razón de disminuciones psíquicas, físicas o sensoriales.
Las Organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo y las empresas afectadas por su ámbito funcional, garantizarán la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestiones de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en:
- El acceso al empleo
- Estabilidad en el empleo
- Igualdad salarial en trabajos de igual valor.
- Formación y promoción profesional
- Ambiente laboral exento de acoso sexual
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo entienden que las acciones emprendidas con respecto a la igualdad de oportunidades en el trabajo no darán origen por sí solas a una igualdad de oportunidades en la sociedad, pero contribuirán muy positivamente a conseguir cambios en este sentido. En consecuencia, es importante que se tomen las medidas oportunas para promover la igualdad de oportunidades.
Las Organizaciones firmantes coinciden que son objetivos importantes para el logro de una igualdad de oportunidades sistemática y planificada los siguientes:
- Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo de su trabajo.
- Que mujeres y hombres reciban igual retribución por trabajos de igual valor, así como que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.
- Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales, se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres.
Para asegurar la aplicación de las medidas de igualdad de oportunidades en el trabajo, se crea una comisión para la igualdad y la no discriminación, integrada por dos componentes de la representación empresarial y dos de la parte social. Dicha Comisión se reunirá cuando lo solicite con una semana de antelación, cualquiera de las partes, por propia iniciativa o a instancia de denuncia de un trabajador/a, con carácter extraordinario.
Para el adecuado desempeño de sus cometidos, la Comisión se dotará de un reglamento interno de funcionamiento.
Serán funciones de esta comisión las siguientes:
- Velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto a empleo, formación, promoción y el desarrollo de su trabajo.
- Velar para que la mujer trabajadora tenga la misma equiparación que el hombre en todos los aspectos salariales, de manera que a trabajos de igual valor la mujer siempre tenga igual retribución.
- Velar para que la mujer trabajadora tenga en el seno de la empresa las mismas oportunidades que el varón en casos de acceso al empleo, ascensos y funciones de mayor responsabilidad. En su caso, para hacer efectiva la igualdad de oportunidades, se adoptarán medidas de acción positiva a favor de la mujer
estableciendo la preferencia o reserva de puestos para las mujeres en igualdad de condiciones de idoneidad que los varones, tanto en el acceso al empleo, como en los ascensos y funciones de mayor responsabilidad.
- Velar para que en las categorías profesionales no se haga distinción entre categorías masculinas y femeninas.
Con el objetivo de lograr una participación más equilibrada de hombres y mujeres en todos los grupos profesionales, la Comisión estudiará y propondrá para su incorporación al Convenio, medidas de aplicación en las acciones de movilidad funcional para la cobertura de puestos de carácter indefinido, para garantizar el principio de no discriminación, la Comisión velará y practicará un seguimiento de las posibles discriminaciones, tanto directas como indirectas.
La elaboración y aplicación de Planes de Igualdad en las empresas afectadas por este Convenio colectivo se ajustará a lo establecido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, teniendo en cuenta los cambios introducidos por el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre y demás disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 39. Valoración de puestos de trabajo
La clasificación profesional establecida en este Convenio se ajusta a los criterios y sistemas que evitan la existencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres, garantizando la vigencia del principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 6 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre. La clasificación profesional establecida en este Convenio se basa en puestos de igual valor, siendo tomada como referencia para la elaboración del registro retributivo con el que tiene que contar cada empresa.
Artículo 40. Trabajo a distancia y desconexión digital
Se estará a lo establecido en la Ley 10/2021, de 9 de julio, así como las disposiciones que desarrollen su contenido.
Las personas trabajadoras tienen derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. A este respecto, la empresa elaborará una política interna adaptada a sus particularidades.
Disposición adicional.- Sistema de clasificación profesional.
Las partes firmantes del Convenio se comprometen a revisar el sistema de clasificación profesional y, en su caso, acordar uno nuevo.
Es voluntad de las partes abordar esta materia en el seno de la Comisión Negociadora durante la vigencia del Convenio.
Mediante la nueva clasificación profesional, de los trabajadores de nuevo ingreso y de los que forman parte de la plantilla de las Empresas, definirá claramente los accesos y la carrera tanto a nivel vertical como horizontal.
NPE: A-090923-5143
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
ANEXO TABLA SALARIAL
0000 | 0000 | 0000 | |
Grupo I | |||
Jefe/xxx Xxxxx, Director/a Téc. Deportes, Director/a Téc. Campo | 1.531,73 | 1.570,03 | 1.609,28 |
Jefe/a de Taller Mecánico | 1.531,73 | 1.570,03 | 1.609,28 |
Monitor/a Deportivo | 1.215,32 | 1.245,70 | 1.276,84 |
Intendencia de Deportes, Encargado/a de Depuradora | 1.203,16 | 1.233,24 | 1.264,07 |
Oficial Mecánico, Oficial Especialista de Mantenimiento | 1.207,85 | 1.238,05 | 1.269,00 |
Especialista 1ª de Mantenimiento, Fontanero, Segador/a, Tractorista y Jardinero/a Especialista 1ª | 1.183,53 | 1.213,12 | 1.243,45 |
Socorrista, Conductor/a Náutico, Analista de Aguas | 1.161,68 | 1.190,72 | 1.220,49 |
Ayudante Monitor Deportivo | 1.161,68 | 1.190,72 | 1.220,49 |
Especialista Mantenimiento, Esp. Mecánico y Jardinero/a Especialista | 1.158,14 | 1.187,10 | 1.216,77 |
Jardinero/a, Mecánico/a, Auxiliar de Mantenimiento | 1.139,83 | 1.168,32 | 1.197,53 |
Grupo II | |||
Jefe/a de Administración | 1.531,73 | 1.570,03 | 1.609,28 |
Encargado/a de Tiendas, Encargado/a de Recepción | 1.203,16 | 1.233,24 | 1.264,07 |
Dependiente/a 1ª Pro‐Shop, Recepcionista, Relaciones públicas, Intérprete, Esteticién y Administrativo/a | 1.161,68 | 1.190,72 | 1.220,49 |
Dependiente/a 2ª Pro‐Shop, Auxiliar Admvo., Ayudante de recepción, Ayudante Esteticién, y Aydte. De Relaciones Públicas | 1.085,24 | 1.112,37 | 1.140,18 |
Grupo III | |||
Head‐Caddie Master | 1.203,16 | 1.233,24 | 1.264,07 |
Caddie Master | 1.183,53 | 1.213,12 | 1.243,45 |
Ayudante Caddie Master (Xxxxxxxx) | 1.131,60 | 1.159,89 | 1.188,89 |
Dependiente/a de Vestuarios | 1.131,60 | 1.159,89 | 1.188,89 |
Recogepelotas | 1.049,80 | 1.076,04 | 1.102,94 |
Grupo IV | |||
Maestro/a de Golf | 1.215,32 | 1.245,70 | 1.276,84 |
Asistente Maestro/a de Golf | 1.161,68 | 1.190,72 | 1.220,49 |
Monitor/a de Golf | 1.139,83 | 1.168,32 | 1.197,53 |