MODELO DE CONTRATO DE PRENDA
MODELO DE CONTRATO DE PRENDA
---Suscriben este CONTRATO OF PRENDA don ______________, mayor do edad, soltero, comerciante y vecino de __________, Puerto Rico, de aquí en adelante denominado el DEUDOR, y _______________, institución bancaria organizada y creada por la Ley 22 de 24 de julio de 1985, con oficinas principales en _______ Puerto Rico, representada en este acto por Vicepresidente, doña ______________, mayor do edad, casada, ejecutiva y vecina do _______ Puerto Rico, de aquí en adelante denominada el ACREEDOR PRENOARIO, y
EXPONEN
---1. El DEUDOR reconoce que adeuda al ACREEDOR FRENDARIC, a cantidad de Veinte mil dólares ($20,000.00) y coma garantía del pago de dicha deuda y de cualquier otra deuda presente a futura, incluyendo los intereses que la deuda devengue, así como en garantía del pago de dicha suma do cualquier obligación a responsabilidad directa a contingente del DEUDOR con el ACREEDOR PRENDAREO, que esté vencida, presente o futura, el DEUDOR en esto acto da en prenda y parte en posesión del ACREEDOR PRENDARIO el bien que se describe en el Inciso Doce (12) de este Contrato,
---2. El DEUDOR concede en este acto a favor del ACREEDOR PRENDARIO un gravamen par la totalidad de todas su obligaciones y responsabilidades con el ACREEDOR PRENDARIO, sobre los pagarés hipotecarios descritos en el Inciso Doce (12) de este Contrato ya coma garantía colateral o para cualquier otro fin, y también por cualquier balance insoluto de cualquier otra deuda quo tenga el DEUDOR con el ACREEDOR FRENDARIC,
---3. En caso do incumplimiento par el DEUDOR de lo convenido en el Inciso Dos (2) anterior, o de falta de pago por el DEUDOR de cualquier obligación a deuda quo tenga con el ACREEDOR PRENDARIO, o de haber dejado de hacer pagos para liquidar o finiquitar a deuda en caso de que el precio o valor do los bienes dados en prenda sufrieren baja a depreciación, a en caso do incumplimiento de cualesquiera de los términos y/o condiciones de un Contrata xx Xxxxxxxx otorgado en osta fecha por y entre el DEUDOR y el ACREEDOR PRENDARIO, o en caso de insolvencia, quiebra a fracaso en os negocios del DEUDOR, entonces. y en cualesquiera de estas eventualidades, todas las obligaciones y responsabilidades directas a contingentes del DEUDOR con el ACREEDOR PRENDARIO en relación a dicha deuda, se considerarán vencidas, líquidas y exigibles sin requerimiento a notificación de índole alguno confiriéndose en este acto al ACREEDOR FRENDARIO la autoridad y poder necesario para enajenar los bienes dados en prenda en el lugar y en el tiempo que el ACREEDOR FRENDARPO considere conveniente, haciéndolo ante Notario, en subasta pública, y con las citaciones y formalidades requeridas par el debido proceso do ley mediante el Artículo 1771 del Código Civil do Puerto Rico, edición 1930.
---El ACREEDOR PRENDARIC también podrá iniciar procedimientos legales para el cobra de las sumas adeudadas, y a su opción podrá ejecutar simultáneamente a prenda así como cualquier gravamen hipotecario que se haya constituido o exista en garantía de la misma. Del producto de la venta o de la ejecución el ACREEDOR PRENDARIO aplicará la cantidad neta resultante, luego de deducir los costos y gastas de la venta o de la ejecución del pago do todas y cada una do las obligaciones del DEUDOR can el ACREEDOR PRENDARIO, y cualquier remanente será entonces abonado al DEUDOR.
---4. En auxilio de los derechos concedidos al ACREEDOR PRENDARIO en el inciso Tres (3) anterior, los aquí contratantes estipula y convienen además, que el ACREEDOR PRENDARIO coma tenedor do buena fe de la prenda, por esto Contrato queda investido de titulo legal sobre a prenda objeto de este acuerdo, coma ACREEDOR PRENDARIO con plena facultad de transmitir un titulo válido a terceras personas mediante cesión, entrega, endoso o cualquier otra manera legal, y el ACREEDOR FRENDARIO como cualquier otro tendero de dicho colateral dada en prenda podrá cobrar el mismo par si y actuando a nombre propia mediante procedimientos judiciales o de cualquier otra índole, y mediante la ejecución de cualquier hipoteca quo asegure su pago.
---5. Una vez el DEUDOR efectúe el pago al ACREEDOR PRENDARIO de todas las obligaciones quo tiene con éste, los bienes dados en prenda serán devueltos al DEUDOR debidamente endosados Sin recurso, a su orden y este Contrato do Prenda entonces quedará sin efecto.
---6. El DEUDOR mediante este Contrato autoriza y confiere poder suficiente al ACREEDOR PRENDARIO para quo, a su opción, en cualquier tiempo, se apodere y aplique y acredite el pago y liquidación final de cualquier obligación a responsabilidad del DEUDOR presente o futura, vencida para entonces o por vencer, cualquier cantidad a suma de dinero perteneciente al DEUDOR que el ACREEDOR FRENDARIO pueda tener en su poder, al presente o en el futuro por depósito o de cualquier otra manera legal.
---7. El ACREEDOR PRENDARIO queda facultado a cobrar aquellos intereses, dividendos y rentas que devenguen las bienes dados en prenda y a su opción, podrá aplicar cualquier suma así cobrada al pago do cualquier gasto incurrido en relación con la prenda, o el pago de cualquier otra deuda u obligación del DEUDOR con el ACREEDOR PRENDARIO por concepto de principal a interés, a ambos.
---8. Ninguna dilación por parte del ACREEDOR PRENDARIO en el ejercicio de cualquier derecha que le confiere este Contrata se interpretará coma renuncia a abandona de tal derecho.
---9. El ACREEDOR PRENDARIO tendrá el derecho de retener la posesión de los bienes dados en prenda mediante este Contrato hasta que todas y cada una de las deudas y obligaciones que el DEUDOR tenga con él, presentes o futuras, le hayan sido satisfechas independientemente de la fecha en que dichas obligaciones de hayan constituido o advengan ser líquidas y exigibles, por incumplimiento, aceleración o de cualquier otra forma. siendo la intención do los aquí contratantes que los bienes aquí dadas en prenda al ACREEDOR PRENDARIO so constituyen en garantía colateral do todas y cada una de as deudas y obligaciones quo la DEUDORA tenga con el ACREEDOR PRENDARJO mientras cualquiera de dichas deudas y obligaciones do hallen pendiente de pago.
---10. La deuda a la cual so refiere la cláusula 1 surge do un Contrato do Préstamo suscrita par ambas partes en esta misma fecha en virtud del cual el ACREEDOR HIPOTECARIO hay le ha prestado a] DEUDOR la suma de _______________ dólares ($ ), representada por un pagaré denominado Pagare Asegurada” de fecha do hay.
---11. Toda notificación requerida par este Contrato se hará mediante correo certificada con acuse do recibo a las direcciones indicadas a continuación:
NOTIFICACIONES AL DEUDOR: NOTIPICACIONES AL BANCO
Sr. __________________________ Banco __________________________
Apartado _____________________ Apartado________________________
_____________, PR 00____-_____ ________________, PR 00____-_____
---12. El bien objeto dado en prenda conforme a este Contrato es:
a) Pagaré hipotecario a favor del Banco _____________ o a su orden, par el principal de ____________ dólares ($________), vencedero a la presentación y garantizada con Primera Hipoteca en Garantía de Pagaré, según Escritura Número ____ (__), del ____ (___) de _____ de Dos Mil ______ (20__), otorgada ante el Notario __________________________
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, loa comparecientes otorgan este Contrato de Prenda, en ________ Puerto Rico, hoy ___ de ______ de 20__.
DEUDOR: ACREEDOR PRENDARIO:
__________________________ ________________________________
BAN CO
Por: _________________________
(Título) ______________________
Testimonio Núm. _____________
Reconocido y suscrito ante mí por don ________________, mayor de edad, saltera, ingeniero, y vecino de _______ Puerto Rico, identificado mediante su licencia de conducir vehículos de motor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, válida y que contiene su retrato y su firma; por don __________________, quien es mayor de edad, casado, ejecutivo y vecino de _____ Puerto Rico, quien Doy Fe de conocer personalmente, en Puerto Rico, hoy _____ de ________ do 20__.
Notario Público