REGLAMENTO INTERNO FONDO MUTUO US MID CAP
REGLAMENTO INTERNO FONDO MUTUO US MID CAP
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
A.1. Características Generales
A.1.1. Nombre del Fondo: Fondo Mutuo US Mid Cap
A.1.2. Razón social de Sociedad Administradora: Banchile Administradora General de Fondos S.A., en adelante la “Administradora”, cuya existencia fue autorizada por Resolución Exenta N°188 de fecha 12/09/1995, de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).
A.1.3. Tipo de Fondo: Fondo Mutuo de Inversión en Instrumentos de Capitalización Extranjero – Derivados.
A.1.4. Tipo de inversionista: Fondo Mutuo dirigido a público en general.
A.1.5. Plazo máximo de pago de rescate: El pago de los rescates se efectuará en pesos chilenos dentro de un plazo no mayor de 10 días corridos, contado desde la fecha de presentación de la solicitud pertinente o desde la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata de un rescate programado.
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
B.1. Objeto del Fondo
Ofrecer una inversión en un portafolio de instrumentos de capitalización, principalmente estadounidenses. El Fondo estará compuesto por acciones o títulos representativos de éstas, de emisores de mediana capitalización, pertenecientes al mercado de Estados Unidos. Por emisores de mediana capitalización se considerará aquellas empresas o compañías con un Market Cap mayor o igual a 250 millones de dólares y menor o igual a 6.000 millones de dólares.
Al menos un 60% del activo total del Fondo estará compuesto por acciones o títulos representativos de éstas tales como ADR, títulos representativos de índices compuestos por una cartera de acciones o cuotas de fondos de inversión cuya cartera este compuesta por acciones, representativos xxx xxxxxxx de Estados Unidos de emisores de mediana capitalización.
B.2. Política de inversiones
El Fondo podrá invertir en instrumentos de deuda de corto plazo, en instrumentos de deuda xx xxxxxxx y largo plazo, en instrumentos de capitalización y en otros instrumentos e inversiones financieras ajustándose a lo dispuesto en la política de diversificación de las inversiones. En todo caso, la inversión en instrumentos de capitalización, deberá ser a lo menos un 90% del valor de los activos del fondo. Para efectos de lo anterior, se atendrá a las definiciones contenidas en la Circular N°1.578 de 2002 de la Superintendencia de Valores y Seguros o aquella que la modifique o reemplace.
El Fondo podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la administradora, cuando estos cumplan con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 20.712.
Sujetos a los límites contemplados en la letra B.3 del presente reglamento, el Fondo podrá invertir en fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos del artículo 61° de la Ley N° 20.712, y/o aquellos fondos en que a la Administradora se le haya encargado las decisiones de inversión.
La política de inversiones del Fondo no contempla ninguna limitación o restricción a la inversión en valores emitidos o garantizados por sociedades que no cuenten con el mecanismo de gobiernos corporativos, descritos en el artículo 50 bis de la Ley N° 18.046.
B.2.1. Duración y nivel de riesgo esperado de las inversiones
La cartera de inversiones de los instrumentos de deuda tendrá una duración máxima de 3.650 días.
El riesgo esperado de las inversiones está en directa relación con los activos en que invierta el Fondo, el cual está dado principalmente por las siguientes variables:
a. Riesgo de crédito: deriva de las expectativas que asigna el mercado al no pago por parte del emisor de las obligaciones comprometidas en el instrumento financiero.
b. Riesgo tasa: se refiere al efecto que producen los cambios en la tasa de interés en la valoración de los instrumentos de deuda.
c. Riesgo inflación: es el riesgo que tienen el valor de los activos financieros asociados a cambios en las condiciones de inflación.
d. Riesgo país: es el riesgo asociado variaciones en los precios de los instrumentos, frente a cambios en las condiciones económicas x xx xxxxxxx que puedan darse en un país en particular.
e. Riesgo de liquidez: es el riesgo asociado a que las inversiones del Fondo no puedan ser convertidas fácilmente en efectivo.
f. Riesgo xx xxxxxxx: riesgo asociado a la sensibilidad del valor de la cartera de instrumentos frente a cambios en las condiciones generales de los mercados financieros.
g. Riesgo tipo de cambio: es el riesgo que enfrenta la parte de la cartera invertida en instrumentos denominados en alguna moneda diferente a la moneda de contabilización del Fondo.
h. Riesgo contratos derivados: Se refiere a los efectos asociados al apalancamiento que conllevan las inversiones en contratos derivados, tales como opciones, futuros, swaps, warrants y forwards. Estas inversiones presentan una alta sensibilidad a las variaciones de precio del activo subyacente.
B.2.2. Clasificación de riesgo requerida para los instrumentos de deuda.
Los instrumentos de deuda de emisores nacionales en los que invierta el Fondo deberán contar con al menos una clasificación de riesgo BBB, N-3 o superiores a éstas, a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 88 de la Ley N°18.045.
La clasificación de riesgo de la deuda soberana del país de origen de la emisión de los valores emitidos o garantizados por un Estado extranjero o Banco Central, en los cuales invierta el Fondo, deberá tener al menos una clasificación de riesgo equivalente a la categoría BBB, a que se refiere el inciso segundo del artículo 88 de la Ley N° 18.045.
Los valores emitidos o garantizados por entidades extranjeras o internacionales en los que invierta el Fondo, deberán contar con al menos una clasificación de riesgo equivalente a BBB, N-3 o superiores a éstas, a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 88 de la Ley N° 18.045.
B.2.3. Xxxxxxxx en los que se efectuarán y/o dirigirán las inversiones
El Fondo centrará sus inversiones en aquellos instrumentos, contratos, bienes o certificados establecidos en su política de inversión, pudiendo para ello efectuar y/o dirigir las inversiones en cualquier Jurisdicción, Estado o mercado, nacional o extranjero. El Fondo podrá invertir en aquellos mercados que cumplan con los requisitos establecidos por la Superintendencia de Valores y Seguros, mediante Norma de Carácter General N° 376 de la Superintendencia de Valores y Seguros, o aquella que la modifique o reemplace.
B.2.4. Monedas
Las siguientes son las monedas en las cuales se podrán denominar las inversiones del Fondo y/o que se podrán mantener como disponibles, en la medida que cumplan con las condiciones, características y requisitos establecidos en la normativa vigente:
Hasta 100% en Peso chileno, Dólar de Estados Unidos de América, Peso argentino, Boliviano, Real Brasileño, Peso colombiano, Peso mexicano, Guaraní paraguayo, Nuevo sol peruano, Peso uruguayo, Bolívar fuerte venezolano, Peso de República Dominicana, Balboa panameño, Xxxxx xx Xxxxxxxx y Tobago, Dólar canadiense, Dólar de las Bahamas, Dólar de bermudas, Yuan, Won coreano, Dólar taiwanés, Peso filipino, Yen, Dólar singapurense, Dólar hongkonés, Xxxxxxx xxxxxxx, Baht tailandés, Rupia de Indonesia, Rupia pakistaní, Rupia india, Dólar australiano, Dólar neozelandés, Dong de Vietnam, Euro, Lev, Corona danesa, Forint húngaro, Corona islandesa, Kuna, Libra Libanesa, Hryvnia ucraniano, Corona noruega, Zloty polaco, Libra esterlina, Corona checa, Rublo ruso, Corona sueca, Xxxxxx xxxxx, Shekel israelí, Nueva xxxx turca, Xxxxx Xxxxxxx, Libra egipcia, Xxxxxx Xxxxxxxx, Naira, Rand surafricano, Dinar Kuwaiti, Dírham de Emiratos Árabes Unidos, y Xxxxx xxxxxxxx.
El fondo mutuo podrá mantener como saldos disponibles las monedas indicadas, de acuerdo al siguiente criterio:
Hasta un 10 % sobre el activo del Fondo en forma permanente, para cada una de las monedas antes indicadas, producto de sus propias operaciones (Compras y Ventas), como también debido a las eventuales variaciones de capital de dichas inversiones.
Hasta un 10 % sobre el activo del Fondo en forma permanente, para la suma de las inversiones en las monedas antes indicadas producto de sus propias operaciones (Compras y Ventas), como también debido a las eventuales variaciones de capital de dichas inversiones.
Hasta un 100% sobre el activo del Fondo por un plazo de 15 días, producto de las compras y ventas de instrumentos efectuadas con el fin de reinvertir dichos saldos disponibles, así como debido a aportes recibidos por el Fondo.
La sociedad Administradora, por cuenta del Fondo, podrá mantener inversiones en Unidades de Fomento y adicionalmente podrá celebrar contratos de derivados en Unidades de Fomento.
B.3. Características y diversificación de las inversiones
El Fondo no podrá invertir más del 50% de su activo en valores que no cumplan con los requisitos de liquidez y profundidad que requiera la Superintendencia de Valores y Seguros, establecidos en la Norma de Carácter General No. 376 de la Superintendencia de Valores y Seguros, o aquella que la modifique o reemplace:
Adicionalmente el Fondo deberá cumplir con las siguientes limitaciones:
B.3.1. Diversificación de las inversiones por tipo de inversión respecto del activo total del Fondo:
TIPO DE INSTRUMENTO | % Mínimo | % Máximo | |
1 | INSTRUMENTOS DE DEUDA | 0 | 10 |
1.1 | NACIONALES | 0 | 10 |
1.1.1 | Bonos emitidos o garantizados por el Estado, Tesorería General de la República y/o Banco Central de Chile. | 0 | 10 |
1.1.2 | Bonos emitidos o garantizados por Bancos e Instituciones Financieras. | 0 | 10 |
1.1.3 | Bonos emitidos por Empresas. | 0 | 10 |
1.1.4 | Depósitos emitidos o garantizados por Bancos e Instituciones Financieras. | 0 | 10 |
1.1.5 | Pagarés y efectos de comercio emitidos por empresas | 0 | 10 |
1.1.6 | Pagarés emitidos o garantizados por el Estado, Tesorería General de la República y/o Banco Central de Chile. | 0 | 10 |
1.1.7 | Letras y Mutuos hipotecarios emitidos o garantizados por Bancos e Instituciones Financieras. | 0 | 10 |
1.1.8 | Letras y Mutuos hipotecarios emitidos o garantizados por otras empresas no Bancos ni Instituciones Financieras. | 0 | 10 |
1.1.9 | Títulos de deuda de securitización correspondientes a la suma de los patrimonios de los referidos en el Titulo XVIII de la Ley N°18.045. | 0 | 10 |
1.1.10 | Otros valores de oferta pública, de deuda, que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros. | 0 | 10 |
1.2 | EXTRANJEROS | 0 | 10 |
1.2.1 | Bonos emitidos o garantizados por el Estado o Banco Central extranjero. | 0 | 10 |
1.2.2 | Bonos emitidos o garantizados por Bancos e Instituciones extranjeras. | 0 | 10 |
1.2.3 | Bonos emitidos por empresas extranjeras. | 0 | 10 |
1.2.4 | Depósitos emitidos o garantizados por Bancos e Instituciones Financieras extranjeros. | 0 | 10 |
1.2.5 | Pagarés emitidos o garantizados por el Estado o Banco Central extranjero. | 0 | 10 |
1.2.6 | Pagarés emitidos por empresas extranjeras. | 0 | 10 |
1.2.7 | Letras emitidas o garantizadas por Bancos e Instituciones Financieras extranjeras. | 0 | 10 |
1.2.8 | Letras emitidas o garantizadas por otras empresas no Bancos ni Instituciones Financieras extranjeras. | 0 | 10 |
1.2.9 | Otros valores de oferta pública extranjeros, de deuda, que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros. | 0 | 10 |
2 | INSTRUMENTOS DE CAPITALIZACION | 90 | 100 |
2.1 | NACIONALES | 0 | 40 |
2.1.1 | Acciones de sociedades anónimas abiertas o títulos representativos de éstas tales como ADR y Derechos de suscripción de los mismos. | 0 | 40 |
2.1.2 | Cuotas de fondos de inversión cerrados, entendiendo por tales aquellos fondos de inversión, cuyas cuotas de participación no sean rescatables. | 0 | 40 |
2.1.3 | Cuotas de fondos mutuos y de inversión abiertos, entendiendo por tales aquellos fondos cuyas cuotas de participación sean rescatables, y Derechos de suscripción de los mismos. | 0 | 40 |
2.1.4 | Otros instrumentos de capitalización nacionales de transacción bursátil que autorice la SVS. | 0 | 40 |
2.2 | EXTRANJEROS | 0 | 100 |
2.2.1 | Acciones emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras o títulos representativos de éstas, tales como ADR y Derechos de suscripción de los mismos. | 0 | 100 |
2.2.2 | Cuotas de fondos mutuos y de inversión abiertos, entendiendo por tales aquellos fondos de inversión constituidos en el extranjero cuyas cuotas de participación sean rescatables y Derechos de suscripción de los mismos. | 0 | 100 |
2.2.3 | Cuotas de fondos de inversión cerrados, entendiendo por tales aquellos fondos de inversión constituidos en el extranjero, cuyas cuotas de participación no sean rescatables. | 0 | 100 |
2.2.4 | Títulos representativos de índices, entendiendo por tales aquellos instrumentos financieros representativos de la participación en la propiedad de una cartera de acciones, cuyo objetivo es replicar un determinado índice. | 0 | 100 |
2.2.5 | Otros instrumentos de capitalización extranjeros de oferta pública que autorice la SVS. | 0 | 100 |
3 | OTROS INSTRUMENTOS E INVERSIONES FINANCIERAS | 0 | 10 |
3.1 | Commodities, Títulos o certificados que representen derechos sobre estos. | 0 | 10 |
3.2 | Títulos representativos de índices, entendiendo por tales aquellos instrumentos financieros representativos de la participación en la propiedad de commodities, cuyo objetivo es replicar un determinado índice. | 0 | 10 |
3.3 | Títulos representativos de índices, entendiendo por tales aquellos instrumentos financieros representativos de la participación en la propiedad de una cartera de instrumentos de deuda, cuyo objetivo es replicar un determinado índice. | 0 | 10 |
3.4 | Títulos representativos de índices, entendiendo por tales aquellos instrumentos financieros representativos de la participación en la propiedad de una cartera de fondos, cuyo objetivo es replicar un determinado índice. | 0 | 10 |
3.5 | Títulos representativos de índices de tasa de interés. | 0 | 10 |
3.6 | Notas estructuradas, entendiendo por tales aquellos valores que incorporen un compromiso de devolución del capital o parte de éste, más un componente variable, este último indexado al retorno de un determinado activo subyacente. | 0 | 10 |
El Fondo realizará inversiones en otros fondos, a los cuales no se les exigirá cumplir condiciones específicas de diversificación, ni límite de inversión alguna, a fin de que estos últimos sean objeto de inversión del primero.
B.3.2. Diversificación de las inversiones por emisor, grupo empresarial y entidades relacionadas
B.3.2.1. Porcentaje máximo en instrumentos en que el emisor o garante sea el Estado de Chile, Tesorería Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x/x xx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx: 10% del activo del Fondo.
B.3.2.2. Porcentaje máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en instrumentos emitidos o garantizados por una misma entidad: 20% del activo del Fondo.
B.3.2.3. Títulos de deuda de securitización correspondiente a un patrimonio de los referidos en el título XVIII de la Ley 18.045: 10% del activo del Fondo.
B.3.2.4. Cuotas de un fondo nacional o extranjero: 20% del activo del Fondo, pudiendo llegar al porcentaje máximo establecido en el B.3.1, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la Superintendencia de Valores y Seguros en la Norma de Carácter General No. 376.
B.3.2.5. Porcentaje máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en instrumentos emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial: 30% del activo del Fondo.
B.3.2.6. No podrá poseer más del 25% el capital suscrito y pagado o del activo de un emisor.
B.3.2.7. No podrá poseer más del 25% de la deuda del Estado de Chile o de un Estado extranjero.
B.3.2.8. No podrá controlar, directa o indirectamente, a un emisor de valores.
B.3.3. Tratamiento de los excesos de inversión
Los excesos de inversión que se produzcan respecto a los límites establecidos en el presente reglamento interno y en la normativa vigente, se sujetarán a los siguientes procedimientos:
Los excesos de inversión producidos por fluctuaciones xx xxxxxxx o por otra causa ajena a la administración podrán mantenerse hasta por un plazo de hasta 12 meses, contado desde la fecha en que se produjo dicho exceso o aquel plazo que dictamine la SVS a través de una Norma de Carácter General, si es que este último plazo es menor.
Los excesos de inversión producidos por causas imputables a la administradora deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso.
B.4. Operaciones que realizará el Fondo
B.4.1. Contratos de derivados:
La administradora por cuenta del Fondo, y con el objetivo de tener cobertura de los riesgos asociados a sus inversiones, podrá celebrar en mercados bursátiles operaciones (compra, venta y lanzamientos) que involucren contratos de opciones y contratos de futuros. Además, la Administradora por cuenta del Fondo podrá celebrar operaciones fuera de los mercados bursátiles (compra y venta) que involucren contratos de forwards, swaps, opciones y warrantsEstos instrumentos implican riesgos adicionales a los de las inversiones de contado por el apalancamiento que conllevan, lo que les hace especialmente sensibles a las variaciones de precio del activo subyacente y puede multiplicar las pérdidas y ganancias de valor de la cartera.
Los activos objetos de los contratos de opciones, futuros, swaps, warrants y forwards serán Tasas de Interés e Instrumentos de deuda, Monedas, Índices, Acciones, Cuotas de Fondos de Inversión, Commodities, Títulos representativos de Commodities, además de Títulos representativos de Índices de: Tasas de Interés, Instrumentos de deuda, Cuotas de Fondos de Inversión, Commodities y Acciones. Esto de acuerdo a los instrumentos en que el Fondo puede invertir, señalados en la política de diversificación de las inversiones respecto del activo total del Fondo.
B.4.1.1. Límites
El total de los recursos del Fondo comprometidos en márgenes, producto de las operaciones en contratos de futuros, forwards, warrants y swaps, más los márgenes enterados por el lanzamiento de opciones que se mantengan vigentes, no podrán superar el 20% del patrimonio del Fondo. Adicionalmente el Fondo cumplirá con los límites establecidos en la Ley y su normativa complementaria.
B.4.2. Venta corta y préstamo de valores:
La sociedad administradora, por cuenta del Fondo, podrá realizar operaciones de venta corta y préstamo de instrumentos de deuda o capitalización en las cuales está autorizado a invertir el Fondo con la finalidad de cobertura y como inversión, actuando tanto en calidad de prestamista o de prestatario. Estos instrumentos implican riesgos adicionales a los de las inversiones de contado por el apalancamiento que conllevan, lo que les hace especialmente sensibles a las variaciones de precio del activo subyacente y puede multiplicar las pérdidas y ganancias de valor de la cartera.
La política del Fondo al respecto será la siguiente:
- Características generales de los emisores: el Fondo contempla realizar operaciones de venta corta de instrumentos de deuda o capitalización de emisores nacionales y extranjeros en las cuales el Fondo esté autorizado a invertir y operaciones de préstamos de instrumentos de deuda o capitalización en las cuales el Fondo esté autorizado a invertir y se encuentren disponibles en cartera.
- Tipo de agentes mediante los cuales se canalizarán o a quién se realizarán los préstamos de instrumentos de deuda o capitalización: estas operaciones se efectuarán a través de intermediarios de valores nacionales autorizados por la Superintendencia de Valores y Seguros, o por intermediarios de valores extranjeros fiscalizados por un organismo equivalente a la Superintendencia de Valores y Seguros.
- Organismos que administrarán las garantías que deben enterar los vendedores en corto: las garantías exigidas en estas operaciones serán administradas por Intermediarios de Valores nacionales o extranjeros que cumplan con los requisitos señalados precedentemente, o por instituciones que se encuentren autorizadas para prestar estos servicios, por la autoridad competente que corresponda, según las normas de los respectivos países en los cuales se opere.
El Fondo deberá cumplir con los siguientes límites para las operaciones de venta corta y préstamo de valores:
- Porcentaje máximo del total de activos que podrá estar sujeto a préstamo: 30%.
- Porcentaje máximo del patrimonio del Fondo que se podrá mantener en posiciones cortas: 30%.
- Porcentaje máximo del activo del Fondo que podrá ser utilizado para garantizar operaciones de venta corta: 30%.
- Porcentaje máximo del total de activos que podrá ser utilizado en operaciones de venta corta: 30%.
B.4.3. Operaciones con retroventa o retrocompra:
La Administradora por cuenta del Fondo podrá realizar operaciones fuera de bolsa (OTC) de compra con retroventa de los siguientes instrumentos de oferta pública:
B.4.3.1. Títulos emitidos o garantizados por el Estado, Tesorería General de la República y/o el Banco Central de Chile.
B.4.3.2. Títulos emitidos o garantizados por Bancos e Instituciones Financieras Nacionales.
B.4.3.3. Títulos de deuda emitidos o garantizados por el Estado o el Banco Central de un país extranjero.
B.4.3.4. Títulos de deuda emitidos o garantizados por entidades Bancarias Extranjeras o Internacionales que se transen en mercados locales o internacionales.
B.4.3.5. Títulos de deuda inscritos en el Registro de Valores, de aquellos incluidos en la enumeración del punto B.3.1.
B.4.3.6. Títulos de deuda de oferta pública emitidos por sociedades o corporaciones extranjeras que se transen en mercados nacionales o extranjeros.
B.4.3.7. Acciones de sociedades anónimas abiertas o títulos representativos de éstas, tales como ADR's.
B.4.3.8. Acciones de transacción bursátil, emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, o títulos representativos de éstas, tales como ADR’s.
Las operaciones sobre instrumentos de deuda emitidos por emisores nacionales, de aquellos señalados en la Política de Inversión del Fondo, sólo podrán efectuarse con Bancos o Sociedades Financieras Nacionales que tengan una clasificación de riesgo de sus títulos de deuda de largo y corto plazo, a lo menos correspondiente a las categorías BBB y N-3 respectivamente, según la definición contenida en el artículo 88 de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores o Corredora de Bolsas Nacionales.
Las operaciones sobre instrumentos de deuda emitidos por emisores extranjeros, sólo podrán efectuarse con Bancos Nacionales o Extranjeros que tengan una clasificación de riesgo de sus títulos de deuda de largo y corto plazo, a lo menos equivalente a las categorías nacionales BBB y N-3 respectivamente, de acuerdo a la definición señalada en el artículo 88 de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores.
Los instrumentos de deuda adquiridos con retroventa, susceptibles de ser custodiados, deberán mantenerse en la custodia de una empresa de depósito de valores regulada por la Ley 18.876. Aquellos instrumentos de oferta pública que no sean susceptibles de ser custodiados por estas empresas, podrán mantenerse en la custodia de la Sociedad Administradora o de un Banco, de aquellos contemplados por la Norma de Carácter General N°235 de la Superintendencia de Valores y Seguros o de aquella norma que la modifique o reemplace, siendo responsabilidad de la Administradora velar por la seguridad de los valores adquiridos con retroventa a nombre del fondo mutuo.
Para todos los efectos, la inversión en activos adquiridos con retroventa se considerará una inversión en deuda, cualquiera sea la naturaleza de los activos comprometidos.
Las operaciones sobre acciones o títulos representativos de éstas, de aquellos señalados en la Política de Inversión del Fondo, deberán realizarse en una Bolsa de Valores, ajustándose a las normas que, al respecto establezca la referida bolsa. El Fondo, en todo caso deberá enterar dichas acciones como garantía del cumplimiento de la venta pactada. Las operaciones sobre el resto de instrumentos objeto de operaciones compra con retroventa podrán realizarse fuera de bolsa (OTC).
El fondo mutuo podrá mantener hasta un 10% de su activo total en instrumentos de deuda adquiridos con retroventa y no podrá mantener más de un 10% de ese activo en instrumentos sujetos a retroventa con una misma persona o con personas o entidades de un mismo grupo empresarial.
El fondo mutuo podrá mantener hasta un 10% de su activo total en acciones adquiridas con retroventa.
B.4.4.Otro tipo de operaciones:
El Fondo no podrá realizar otro tipo de operaciones.
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
La Administradora procurará mantener la mayor cantidad de recursos del Fondo invertidos en aquellos instrumentos que conforman su objetivo de inversión de conformidad con lo señalado en la letra B del presente Reglamento Interno. Sin embargo, el Fondo deberá mantener una inversión mínima de un 1% respecto del total de activos en instrumentos de fácil liquidación, de aquellos contenidos en la Política de Inversión, con el objetivo de cumplir con las obligaciones generadas como consecuencia de las operaciones propias que realice el Fondo y con aquellas emanadas de los rescates de cuotas realizadas por sus partícipes.
El Fondo podrá incrementar su exposición en instrumentos de fácil liquidación hasta en un 100% respecto del total de obligaciones del Fondo por el plazo necesario para dar cumplimiento las obligaciones mencionadas. Por este motivo y de forma excepcional, durante este período, el cual no podrá exceder los plazos establecidos en la letra B.3.3. Anterior, cualquier exceso o déficit que se produzca respecto de los límites de inversión establecidos en su política de inversión no serán considerados hasta dar total cumplimiento a las obligaciones establecidas en el párrafo anterior.
Para estos efectos, además de las cantidades disponibles (monedas) que se mantengan en caja y bancos, se entenderán como instrumentos de fácil liquidación los siguientes:
• Instrumentos de deuda emitidos o garantizados por el Estado, Tesorería General de la República y/o Banco Central de Chile.
• Depósitos con plazo de vencimiento menor o igual a 180 días.
• Cuotas de fondos mutuos.
• Acciones nacionales con presencia bursátil igual a 100%
• Acciones internacionales con monto promedio transado diario, considerando los volúmenes transados en la bolsa los últimos 2 meses, igual o mayor a $USD 1.000.000. Considerando que el promedio diario se calculara el quinto día hábil de cada mes; y comenzara a utilizarse el sexto día hábil.
• Títulos representativos de índices.
D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Ocasionalmente, y con el objeto de pagar rescates de cuotas y de poder realizar las demás operaciones que la SVS expresamente autorice, la sociedad administradora podrá solicitar por cuenta del Fondo, créditos bancarios de corto plazo, con plazos de vencimientos de hasta 365 días y hasta por una cantidad equivalente al 20% del patrimonio del Fondo.
Adicionalmente, con el objeto de realizar operaciones en contratos derivados, de acuerdo a lo contemplado en la seccion B.4.1, y de realizar operaciones de venta corta y préstamo de valores, de acuerdo a lo contemplado en la sección B.4.2, el Fondo podrá comprometer hasta el 20% del patrimonio total del fondo en los requerimientos de márgenes para este tipo de operaciones.
Con todo, el endeudamiento total del fondo para conjunto de operaciones indicadas en los párrafos precedentes, no podrá ser superior al 20% del patrimonio del Fondo.
E. POLÍTICA DE VOTACION
La Administradora velará por una adecuada Asistencia y Participación en Juntas de Accionistas, Juntas de Tenedores de Bonos y Asambleas de Aportantes de Fondos de Inversión en representación del Fondo.
En cada citación, la Administradora evaluará con anticipación su participación en la misma, debiendo concurrir obligatoriamente con su voto a las juntas y asambleas cuando así lo ordene la Ley o Normativa vigente, quedando a criterio de la Administradora su asistencia en los casos en que no exista dicha obligación.
La administradora concurrirá a las Juntas de Accionistas, Asambleas de Aportantes o Juntas de Tenedores de Bonos de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos del fondos representada por sus gerentes o mandatarios especiales designados por el Directorio, no pudiendo los gerentes ni los mandatarios especiales actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera.
Cuando corresponda asistir a juntas de accionistas, juntas de tenedores de bonos y asambleas de aportantes que se celebren en el extranjero, la Administradora podrá concurrir directamente a través de sus representantes, o facultando al custodio para que represente a la Administradora para estos efectos, para lo cual se deberá instruir a dicho custodio la decisión adoptada en cada materia sujeta a votación a través de los mecanismos y plataformas disponibles.
En el evento que la Administradora asista, todas las materias que se someten a votación serán analizadas con anticipación, definiendo las decisiones de votación, las que estarán basadas en el principio general de apoyar todas aquellas propuestas que maximizan el valor de las empresas, buscando siempre velar por la rentabilidad y la seguridad de las inversiones del Fondo. Este análisis lo efectuará la Gerencia de Inversiones de Terceros, apoyada por la Gerencia de Estudios de la Administradora. Dependiendo de la relevancia de la materia a tratar, se requerirá la autorización del Gerente General de la Administradora.
En las elecciones de directores en las juntas de accionistas de las sociedades en las cuales el fondo tenga participación accionaria, la Administradora cumplirá el siguiente procedimiento:
a) La Gerencia de Inversiones de Terceros, apoyada por la Gerencia de Estudios de la Administradora deberá presentar al Gerente General la siguiente información:
i.-La sociedad en la cual se eligen directores, indicando el nombre de los fondos y porcentajes de participación en la sociedad; y
ii.- Nombre del candidato a director por el cual propone que vote la Administradora con los recursos de los fondos y los fundamentos de dicha proposición. Asimismo, la Gerencia de Inversiones podrá proponer no votar por ninguno de los candidatos a director, debiendo al efecto indicar las razones de dicha propuesta;
b) El Gerente General, con consulta al Presidente de la Administradora, tomará la decisión del voto correspondiente.
F. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
F.1. Series
Denominación | Requisitos de ingreso | Valor cuota inicial $ | Moneda en que se recibirán aportes y pagarán rescates | Otra característica relevante |
A | No tiene | 1.000 | Pesos de Chile | Inversiones con fines distintos al Ahorro Previsional Voluntario, afecta a comisión de colocación diferida al rescate, que puede acogerse a Plan Familia. |
B (Continuadora de la Serie APV) | No tiene | 1.000 | Pesos de Chile | Serie destinada a constituir Plan de Ahorro Previsional Voluntario. |
BPLUS | Inversionista con un monto de inversión mínima inicial de $200.000.000 (Doscientos millones de pesos). En la eventualidad que algún partícipe, titular de cuotas en este Fondo, redujere su saldo total, en forma tal que el equivalente de las cuotas inscritas a su nombre resulte ser inferior a la inversión mínima inicial, sin importar la causa, estos partícipes no podrán efectuar nuevos aportes, a menos que con dicho aporte alcancen un monto igual o superior a la inversión mínima inicial. No existirá restricciones de monto, para efectuar nuevos aportes, siempre y cuando sumado el nuevo aporte al saldo que el participe mantiene, sea igual o superior a la inversión mínima inicial. | 2.000 | Pesos de Chile | Serie destinada a constituir un Plan de Ahorro Previsional Voluntario. |
C (Continuadora de la Serie I) | No tiene | 1.000 | Pesos de Chile | Serie con fines distintos al Ahorro Previsional Voluntario, afecta a comisión de colocación diferida al rescate, que no puede acogerse a Plan Familia. |
E | Destinada para inversiones efectuadas por cuenta y riesgo del aportante en virtud de un Contrato de Administración de Cartera, cuyo administrador sea Banchile Administradora General de Fondos S.A | 1.000 | Pesos de Chile | Serie disponible solamente para el Plan Familia y para fines distintos al Ahorro Previsional Voluntario, afecta a comisión de colocación diferida al rescate. |
BCH | Aportes cuyo participe sea cualquier otro fondo administrado por la Administradora. | 1.000 | Pesos de Chile | Inversiones con fines distintos al ahorro previsional voluntario. Corresponden a aportes efectuados al Fondo desde otro fondo administrado por la Administradora con el fin de invertir en los activos de este Fondo. |
F.2. Remuneración de cargo del Fondo y gastos
Serie | Remuneración Fija |
A | 5,80% anual (IVA incluido) |
B | 2,00% anual (Exenta de IVA) |
BPLUS | 0,60% anual (Exenta de IVA) |
C | 2,975% anual (IVA incluido) |
E | 3,98% anual (IVA incluido) |
BCH | 0% anual (IVA incluido) |
La remuneración se aplicará al monto que resulte de deducir del valor neto diario de la serie antes de remuneración, los aportes de la serie recibidos antes del cierre de operaciones del Fondo y de agregar los rescates de la serie que corresponda liquidar en el día, esto es, aquellos rescates solicitados antes de dicho cierre.
Los gastos que se deriven de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas otros fondos, nacionales y/o extranjeros, de aquellos no administrados por la Administradora o personas relacionadas, serán gastos de operación de cargo del Fondo. El porcentaje máximo de gastos cargo del Fondo por este concepto será de un 2,5% anual en relación al patrimonio total del Fondo, independiente de la existencia de series o planes de inversión.
También serán de cargo del Fondo, los gastos derivados de la inversión en cuotas de aquellos fondos administrados por la Administradora o personas relacionadas, así como en aquellos fondos en que a la Administradora se le haya encargado las decisiones de inversión, con un límite máximo anual de un 2% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el año calendario.
Asimismo, se deja expresa constancia que, para los efectos de evitar el cobro de una doble remuneración por administración a los Aportantes del Fondo por las inversiones de sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora, la Administradora adoptará alguna de las siguientes medidas:
1. Que la inversión del Fondo se realice a través de una serie especial que no contemple remuneración por administración al fondo ni remuneración de cargo de los partícipes de dicha serie;
2. Que los ingresos que perciba la Administradora, producto de la administración de las inversiones de los recursos de otros fondos, sean devueltos íntegramente al patrimonio del fondo de origen.
Se deja constancia que las remuneraciones derivadas de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos se rebajan diariamente del patrimonio del Fondo, ya que su valorización considera el valor cuota neto de las citadas remuneraciones.
Por otro lado, los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo e indemnizaciones, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tenga por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo, serán de cargo del Fondo y se devengarán cuando estos sean generados, sin estar sujeto a límite alguno.
Los demás gastos atribuibles al Fondo, tales como los gastos derivados con ocasión de la contratación de servicios externos, incluyendo los gastos derivados de la contratación de servicios de administración de cartera, servicios de auditoría, custodia, clasificaciones de riesgo, costos de intermediación, etc., ya sean directos o indirectos, serán de cargo de la Sociedad Administradora.
F.3. Remuneración de cargo del partícipe
Existirán las siguientes comisiones de colocación, cuyos montos dependen del tiempo de permanencia del partícipe en el Fondo, las que se aplicarán sobre el monto original del aporte de la Serie respectiva:
a. Plan Normal
Serie | % Afecto a comisión fija | Comisión de Colocación Diferida al Rescate | Permanencia en el Fondo |
A | 90% | 2,38% (IVA incluido) | 0-28 días |
0% | Más de 28 días | ||
B | - | No se cobrará comisión de colocación de cuotas. | - |
BPLUS | - | No se cobrará comisión de colocación de cuotas. | - |
C | 80% | 2,38% (IVA incluido) | 0-88 días |
1,19% (IVA incluido) | 89-178 días | ||
0% | Más de 178 días | ||
BCH | - | No se cobrará comisión de colocación de cuotas. | - |
b. Plan Familia de Fondos
Serie | % Afecto a comisión fija | Comisión de Colocación Diferida al Rescate | Permanencia en el Fondo |
Ay E | 100% | 2,38% (IVA incluido) | 0-88 días |
0% | Más de 88 días |
No estarán afectos al cobro de comisión las adquisiciones, por transferencias efectuadas con sujeción a las normas del artículo 11 del Decreto Supremo de Hacienda N° 129 del año 2014, por sucesión por causa de muerte o por adjudicación de las cuotas que se poseían en condominio.
Para todos los efectos, se considerará que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser rescatadas.
Ante modificaciones al presente reglamento interno, los partícipes del Fondo tendrán derecho a rescatar las cuotas entre el periodo que transcurre desde el día hábil siguiente al del depósito correspondiente y hasta la entrada en vigencia de estas modificaciones, sin que les sea aplicable deducción alguna por concepto de remuneración de cargo del partícipe, si la hubiere, salvo que se trate de una disminución en la remuneración o gastos, de cambios en la denominación del Fondo o en la política de votación.
Idéntica excepción se tendrá en el caso de la fusión o división del Fondo, siendo el plazo contado desde el día en que se materializa la fusión o división y hasta el trigésimo día siguiente.
F.3. Remuneración aportada al Fondo
No aplica.
F.4. Remuneración liquidación del Fondo
El Fondo no contempla el pago de una remuneración a la Administradora por la liquidación del Fondo.
X. XXXXXX, RESCATE Y VALORIZACION DE CUOTAS
G.1. Aporte y rescate de cuotas
G.1.1. Xxxxxx en que se recibirán los aportes: Pesos de Chile.
G.1.2. Valor para conversión de aportes: Se considera el valor de la cuota correspondiente al mismo día de la recepción si éste se efectuare antes del cierre de operaciones del Fondo o al valor de la cuota del día siguiente al de la recepción, si el aporte se efectuare con posterioridad a dicho cierre. El valor cuota será calculado de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 10 del Decreto Supremo N° 129 de Hacienda de 2014.
Para efectos de aportes se considerará como hora de cierre de operaciones del Fondo el horario de cierre bancario obligatorio.
G.1.3. Xxxxxx en que se pagarán los rescates: Pesos de Chile. El pago podrá efectuarse mediante efectivo, cheque o mediante transferencia bancaria para los partícipes que así lo hubieren instruido.
G.1.4. Valor para la liquidación de rescates: Si la solicitud del rescate es presentada antes del cierre de operaciones del Fondo, en la liquidación de la solicitud de rescate se utilizará el valor de la cuota correspondiente a la fecha de recepción de dicha solicitud o a la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata de un rescate programado. Si la solicitud de rescate es presentada con posterioridad al cierre de operaciones del Fondo, se utilizará el valor de la cuota del día siguiente al de la fecha de recepción. El valor cuota será calculado de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 10 del Decreto Supremo N° 129 de Hacienda de 2014.
Para el rescate de las cuotas se considerará como cierre de operaciones del Fondo las 16:01 horas.
G.1.5. Medios para efectuar aportes y solicitar rescates:
G.1.5.1. El partícipe podrá efectuar los aportes y rescate, personalmente, en las oficinas de la sociedad administradora o en las de sus Agentes que hayan sido autorizados por ésta para recibirlos.
G.1.5.2. Asimismo, el partícipe podrá efectuar aportes y rescates, a través de los medios remotos, Internet o Plataforma Telefónica de la sociedad administradora o del Agente. El modo de operar, a través de estos sistemas será el siguiente
a. Podrán realizar las operaciones de suscripción y rescate de cuotas, a través de medios remotos, todos aquellos
partícipes que hayan suscrito el contrato general de fondos.
b. Para acceder al servicio, en el caso de operar a través de Internet, el partícipe, deberá utilizar su Rut y su clave secreta, proporcionada por la sociedad administradora o por el Agente.
c. En el caso de operar a través de un sistema de Plataforma Telefónica, el partícipe deberá identificarse, para lo cual tendrá una de las siguientes opciones:
- Acceder al sistema de Plataforma Telefónica automatizada, utilizando su Rut y clave secreta proporcionada por la sociedad administradora o por el Agente.
- Acceder al sistema de Plataforma Telefónica no automatizada, a través de la comunicación directa que establezca con el Agente o la sociedad administradora, quienes harán al partícipe al menos 2 preguntas referidas a sus antecedentes personales o legales, con el objeto de corroborar su identidad y permitir el acceso al sistema de Plataforma Telefónica, en caso de que las respuestas sean correctas. Toda la información relevante a la inversión o rescate que el partícipe realice por este medio, quedará grabada en el sistema telefónico, en archivos electrónicos que se mantendrán debidamente custodiados.
d. Los referidos sistemas de identificación podrán ser reemplazados por algún otro mecanismo que implemente el Agente o la sociedad administradora, en la medida que cumpla con las mismas características de seguridad.
e. La clave proporcionada al partícipe es personal e intransferible, por lo que éste asume todas las consecuencias de su divulgación, mal uso o uso indebido por terceros. La administradora no asumirá responsabilidad por el mal uso o uso indebido del sistema, que no tenga por causa directa, necesaria y determinante del mismo y de sus efectos en un hecho atribuible a la Administradora.
f. El partícipe deberá seleccionar el medio de pago, indicando el monto del aporte y el fondo en el que realiza la inversión. Se considerará como día y hora de la operación, aquella que conste en la base de datos del dispositivo electrónico empleado.
g. Las solicitudes de inversión o de rescate presentadas los días xxxxxx, xxxxxxx y festivos o después del cierre de operaciones del Fondo, se entenderán efectuadas el día hábil bancario siguiente, antes del cierre de operaciones de éste. Asimismo, no se recibirán aportes ni se efectuarán cargos en las cuentas de los partícipes, en tales fechas y horarios. Lo indicado precedentemente, se entenderá también para efectos del cargo de la cuenta corriente seleccionada.
h. La calidad de partícipe se adquirirá al momento en que el aporte quede a libre disposición de la administradora, por cuenta del fondo respectivo, de acuerdo al artículo 31 de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales.
i. En caso xx xxxxx o interrupción del sistema, el partícipe podrá concurrir a la oficina de la sociedad administradora o a alguna de las de sus Agentes, a fin de efectuar personal y directamente el aporte o el rescate en su caso.
j. En la eventualidad que el partícipe no tenga fondos disponibles en el medio de pago seleccionado, la solicitud de inversión no será cursada, sin responsabilidad para el Banco de pago identificado por el cliente ni para la sociedad administradora y no generará obligación alguna para el partícipe.
k. Por cada aporte o rescate que el partícipe efectúe a través de medios remotos, ya sea por Internet o Plataforma Telefónica, la sociedad administradora le remitirá un comprobante con la solicitud de aporte o rescate, con el detalle de la operación solicitada. Asimismo, una vez enterado el aporte o pagado el rescate al partícipe, se le remitirá la información con el detalle de la operación realizada.
l. La modalidad de operar a través de Internet o a través de un sistema de Planta Telefónica, durará indefinidamente, hasta que el partícipe o la sociedad administradora manifiesten su intención de ponerle término, la que deberá ser notificada a la otra parte. Si quien pone término a la modalidad de operar es la sociedad administradora, la notificación se hará por carta certificada dirigida al domicilio del partícipe y éste se entenderá notificado al tercer día del despacho de la carta en la oficina de correos. Si quien pone término al contrato es el partícipe, bastará una simple notificación por escrito y la sociedad administradora se entenderá notificada desde la recepción del escrito en su oficina.
G.1.5.3. Los partícipes podrán efectuar rescates programados, debiendo en tal caso estipular en la solicitud de rescate, la fecha en que desea que dicha solicitud sea cursada por la Sociedad Administradora, fecha que deberá corresponder a lo menos al día inmediatamente posterior al de solicitud. Para efecto de los rescates programados, la sociedad llevará un registro especial.
G.1.5.4. En los casos de anormalidad a que se refiere el artículo 40 de la Ley Nº 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros, la Superintendencia podrá autorizar transitoriamente que el rescate se pague en otra forma, condiciones, y plazos, o bien, suspender las operaciones de rescate y las distribuciones en efectivo y la consideración de nuevas solicitudes de aporte.
G.1.6. Planes de aportes y rescate de cuotas Adscritos: En el contrato general de fondos se contemplan planes periódicos de inversión, a través de descuento por Planilla de Remuneraciones, cargo automático y periódico en Cuenta Corriente, y cargo en Tarjeta de Crédito. La descripción y características de estos planes y los sistemas de recaudación que se utilizarán se encuentran detalladas en el referido contrato.
G.1.7. Promesas: No Aplica.
G.1.8. Rescates por montos significativos: Tratándose de rescates realizados en un día y por un partícipe, cuando la sumatoria de estos alcancen montos que representen un porcentaje igual o superior a un 20% del valor del patrimonio del Fondo, se pagarán dentro del plazo de 15 días, hábiles bancarios contado desde la fecha de presentación de la solicitud de rescate o de la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata de un rescate programado. Para estos efectos, se considerará el valor del patrimonio del Fondo correspondiente al día anterior a la fecha de solicitud de rescate o a la fecha en que se curse el rescate, si se trata de un rescate programado. El mismo procedimiento se utilizará para cuando la sumatoria de todos los rescates realizados un mismo día alcancen montos que representen un porcentaje igual o superior a un 20% del valor del patrimonio del Fondo.
G.1.9. Mercado secundario: No Aplica.
G.1.10. Fracciones de cuotas: Todas aquellas fracciones de cuotas que surjan con motivo del aporte, rescate o canje de cuotas, serán consideradas para efectos de la determinación de los derechos y obligaciones que correspondan al partícipe, considerándose cuatro decimales para estos efectos.
G.2. Aportes y rescates en instrumentos, bienes y contratos
No aplica.
G.3. Plan familia y canje de series de cuotas:
G.3.1. Plan familia
El Fondo tendrá dos diferentes sistemas de Inversión. Estos sistemas de inversión se denominan Plan Normal y Plan Familia de Fondos. El sistema de inversión denominado Plan Normal será aplicable a las Series A, B, BPLUS, C y BCH. Por su parte, el sistema de inversión denominado Plan Familia de Fondos se aplicará exclusivamente a las Series A y E.
Los partícipes del Plan Familia de Fondos, podrán en cualquier tiempo trasladarse a cualquiera de las series con Plan Familia de Fondos de otros fondos administrados por la sociedad administradora y que con sujeción a las normas que en ellos se contemplen, mantengan también un Plan Familia de Fondos. En todo caso, para que los partícipes de la serie A del Plan Familia de Fondos puedan trasladarse a la serie E, es necesario que previamente suscriban un contrato de administración de cartera con la Administradora, de acuerdo a lo señalado en los requisitos de ingreso de la letra F punto 1 del presente Reglamento Interno.
El traslado respectivo se verificará mediante el correspondiente rescate total o parcial de sus cuotas, no estando este rescate y reinversión afecto a las comisiones anteriormente señaladas cuando se destine a suscribir cuotas de otros fondos que posean el Plan Familia de Fondos, en la parte que se destine a esa suscripción y conservando para todos los efectos de cálculo de la permanencia del aporte en el nuevo fondo, la fecha del aporte original.
El rescate que se efectúe en el Fondo para materializar el traslado antes mencionado, se ejecutará de acuerdo a los plazos señalados en el presente reglamento interno.
Los partícipes de la Serie A del Plan Normal del Fondo, en cualquier momento podrán pasar a formar parte del Plan Familia de Fondos, acogiéndose a este sistema de inversión y no estando afecto dicho cambio al pago de comisión de colocación diferida al rescate. Se considerará para todos los efectos de cálculo de la permanencia de la inversión, la fecha del aporte original.
Por su parte, los partícipes de la Serie A del Plan Familia de Fondos del Fondo, en cualquier momento podrán pasar a formar parte del Plan Normal, acogiéndose a este sistema de inversión, quedando afectos al cobro de la comisión de colocación diferida al rescate señaladas en el Plan Familia de Fondos, la que se cobrará al momento del cambio de estado en el sistema de inversión y de acuerdo a la antigüedad del aporte. Se considerará para todos los efectos de cálculo de la permanencia de la inversión en el Plan Normal, la fecha de dicho cambio de estado.
Los fondos mutuos de Banchile Administradora General de Fondos S.A. que operarán bajo la modalidad del Plan Familia de Fondos, serán todos aquellos clasificados en la sección II, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Circular 1.578 de la Superintendencia de Valores y Seguros de fecha 17 de enero de 2002, o aquella que la modifique o reemplace, y que se señalen explícitamente en los reglamentos internos de los fondos mutuos que tienen la facultad de invertir en dicho Plan.
G.3.2. Canje de cuotas
El Fondo no contempla este tipo de operaciones.
G.3.3. Contabilidad del Fondo
G.3.3.1. Moneda de contabilización del Fondo: Pesos de Chile.
G.3.3.2. Momento de cálculo del patrimonio contable: El cálculo del patrimonio contable se efectuará diariamente, a más tardar a las 9:00 horas del día hábil bancario siguiente.
G.3.3.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor y números de cuotas en circulación del Fondo se informarán diariamente a los inversionistas y al público en general mediante su publicación en la página web de la Asociación de Fondos Mutuos, en la página web de la Superintendencia de Valores y Seguros y/o en la página Web de la Sociedad Administradora.
H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
No aplica
I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
I.1. Comunicaciones con los partícipes
Toda información del Fondo que en conformidad a la ley o a la normativa vigente deba ser entregada a los partícipes y al público en general, será publicada en la página Web de la Sociedad Administradora (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) y, cuando corresponda, informada directamente a los partícipes, por carta dirigida al domicilio o mediante correo electrónico, ambos registrados en la Sociedad Administradora o en el agente.
Cualquier modificación que en el futuro se introduzca en el presente Reglamento Interno será comunicada al público y a los partícipes del Fondo, a través del Sitio web de la Sociedad Administradora (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) a partir del día hábil siguiente del depósito correspondiente en la Superintendencia de Valores y Seguros y hasta que las modificaciones hayan entrado en vigencia. A su vez, tratándose de modificaciones relevantes, éstas se informarán directamente a los partícipes, al día hábil siguiente del depósito, por carta dirigida al domicilio o mediante correo electrónico, ambos registrados en la Sociedad Administradora o en el agente. Lo anterior, en los términos establecidos en la Norma de Carácter General N°365.
I.2. Plazo de duración del Fondo:
Indefinido.
I.3. Adquisición de cuotas de propia emisión:
El Fondo no contempla la opción de adquirir cuotas de su propia emisión.
I.4. Procedimiento de liquidación del Fondo:
Por tratarse de un fondo de duración indefinida, no se contempla un procedimiento para su liquidación.
I.5. Política de reparto de beneficios:
No se contempla el reparto de beneficios del Fondo.
I.6. Beneficio tributario:
I.6.1. Las inversiones en la Serie B y BPLUS del Fondo solo podrán destinarse a constituir un plan de Ahorro Previsional Voluntario, en los términos de las letras a) o b) del artículo 20 L del Decreto Ley 3.500.
I.6.2. Los rescates o retiros de las inversiones podrán acogerse al artículo 108 de la Ley de Impuesto a la Renta, cuando estos no hayan optado por el beneficio establecido en el punto precedente.
I.7. Garantías
El Fondo no contempla la existencia de garantías adicionales a la requerida por ley.
I.8. Indemnizaciones
En caso de que el Fondo reciba indemnizaciones producto de demandas que haya interpuesto la Administradora en contra de personas que le hubieren ocasionado daños o perjuicios al Fondo, dichas indemnizaciones deberán ser distribuidas entre aquellos que al momento del daño o perjuicio poseían cuotas del Fondo, en forma proporcional a sus cuotas de participación. Los montos de las indemnizaciones serán distribuidos en cuotas del Fondo, dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en que la Administradora perciba el entero pago del producto de la indemnización, por cuenta del Fondo, al valor de la cuota determinado en el día del señalado pago. En caso que a la fecha de pago de los montos de las indemnizaciones el Fondo dejare de existir, estos serán invertidos a nombre, de los partícipes afectados en cuotas del Fondo Mutuo Disponible administrado por Banchile Administradora General de Fondos S.A. En caso que este Fondo también dejare de existir, se invertirán los recursos en cuotas de Fondos mutuos del tipo 1, dentro de la misma sociedad
En caso de producirse las situaciones que dan derecho a distribución de cuotas del Fondo de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, la sociedad administradora deberá comunicar oportunamente al público en general este hecho en la página Web de la Sociedad Administradora (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) y a los partícipes afectados por carta dirigida al domicilio o mediante correo electrónico, ambos registrados en la Sociedad Administradora o en el agente. Los gastos en que se incurra por concepto de las comunicaciones antes mencionadas, se deducirán del monto total de la indemnización respectiva.
I.9. Resolución de controversias
a. Cualquier duda o dificultad que surja entre los partícipes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora, sus administradores y/o mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será resuelta por un árbitro mixto, quien actuará y tramitará sin forma de juicio pero que dictará su fallo conforme a derecho.
b. En contra de la sentencia definitiva dictada por el árbitro, se podrán interponer los recursos de apelación y casación para ante la Corte de Apelaciones respectiva. En contra de las demás resoluciones del árbitro de primera instancia no procederá recurso alguno con excepción de los que sean irrenunciables en conformidad con la ley.
c. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Santiago.
d. Para los efectos de la aplicación de todo lo antes dispuesto, las partes deberán designar de común acuerdo la
persona que actuará en el cargo de árbitro. A falta de acuerdo, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la designación será efectuada, a solicitud escrita de cualquiera de las partes, por la Cámara de Comercio de Santiago A.G., en adelante la “Cámara”, de entre los integrantes de la lista arbitral del Centro de Arbitrajes y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., a cuyo efecto las partes por el presente instrumento otorgan un mandato especial e irrevocable. La sola presentación de una solicitud de cualquiera de las partes a la Cámara acreditará la falta de acuerdo en la designación del árbitro. En caso que el árbitro fuere designado por la Cámara, el arbitraje se llevará conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Si el árbitro no fuere o no pudiere ser designado por la Cámara, corresponderá nombrarlo a la Justicia Ordinaria, pero en este caso el nombramiento deberá recaer necesariamente en una persona que se haya desempeñado en el cargo de profesor titular de la cátedra de Derecho Civil o de Derecho Comercial en la Facultad de Derecho de Santiago de la Universidad de Chile o de la Universidad Católica de Chile.
e. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
I.10. Contratación de Servicios Externos
La Administradora por cuenta del Fondo, podrá contratar servicios externos, incluidos los servicios de administración de cartera de recursos del Fondo, en los términos que la propia Administradora defina, sujeto a las limitaciones y restricciones establecidas por el presente Reglamento Interno, y la normativa legal y reglamentaria vigente.
J. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
No aplica