CLÁUSULAS:
Entre los suscritos, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No.
35.467.363 quien en calidad de Secretaria General de la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN-UNP, nombrada mediante Resolución No. 0236 del 10 xx xxxxx de 2020 y posesionada mediante Acta del 10 xx xxxxx de 2020, Unidad Administrativa Especial del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio del Interior, la cual hace parte del sector administrativo del interior y tiene el carácter de Organismo Nacional de Seguridad, creada mediante el Decreto 4065 del 31 de octubre de 2011, con NIT. 900.475.780-1 y domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C, quien en adelante se denominará LA UNP y por la otra XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.951.620 expedida en Bogotá D.C, en su calidad de representante legal, debidamente facultado para actuar, según Certificación de Existencia y Representación Legal de Instituciones de Educación Superior aportada, obrando en nombre y representación de POLITECNICO GRANCOLOMBIANO, identificada con NIT. 860078643-1, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el contrato No.1029 de 2021 el cual es tramitado a través de la plataforma del SECOP II y ha de regirse por las cláusulas que a continuación se expresan, y en lo no previsto en ellas y por remisión analógica, por las disposiciones civiles y comerciales aplicables a este contrato, dada su esencia y naturaleza.
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA- OBJETO: Prestar los servicios para desarrollar las capacitaciones a los funcionarios de la Unidad Nacional de Protección a nivel nacional, de conformidad con el Plan de Capacitación 2021 y con las especificaciones técnicas señaladas en el presente estudio previo.
CLÁUSULA SEGUNDA. - ALCANCE AL OBJETO: Diseñar y desarrollar el programa de capacitaciones, de acuerdo con las especificaciones técnicas determinadas en el presente estudio previo las cuales están divididas por bloques temáticos que le permitan al funcionario articularse con las dinámicas laborales de la UNP teniendo en cuenta su labor individual, generando un mejor clima, tanto laboral como organizacional, y proyectando liderazgo, a través de la multiplicación del conocimiento obtenido, que permita generar impactos positivos en el desarrollo xxx Xxxxxxx Humano.
ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL SERVICIO
Las actividades del Plan de Capacitación deben ser ejecutadas según el cronograma sugerido y las necesidades expuestas así:
BLOQUE 1 - DIPLOMADOS Y CURSOS PARA FUNCIONARIOS CON FUNCIONES AFINES AL DERECHO VIRTUAL CON PRESENCIA NACIONAL | ||||||
Nº | DIPLOMADO | Nº DE PERSONAS APROX | METODOLOGIA | MODALIDAD | INTENSIDAD HORARIA | Nº DE GRUPOS |
1 | Diplomado Actualización en Diligencias administrativas y/u operativas de las Labores Previas de Verificación | 8 a 15 | Aprobación con 80% de asistencia mínimo. Incluye material de apoyo. Certificación con asistencia mínima según criterios de evaluación. | Virtual | 100 | 1 |
2 | Curso en Análisis de Riesgo, Vulnerabilidades y Amenazas en el marco del Decreto 299 de 2017 | 8 a 15 | Aprobación con 80% de asistencia mínimo. Incluye material de apoyo. Certificación con asistencia mínima según criterios de evaluación. | Virtual | 60 | 1 |
3 | Curso Técnicas de entrevista e investigación para realizar estudios de riesgo: individual, colectivos y de instalaciones | 8 a 15 | Aprobación con 80% de asistencia mínimo. Incluye material de apoyo. Certificación con asistencia mínima según criterios de evaluación. | Virtual | 60 | 1 |
4 | Diplomado en Tendencias jurisprudenciales en nulidad y restablecimiento del derecho y actualización del CPACA | 8 a 15 | Aprobación con 80% de asistencia mínimo. Incluye material de apoyo. Certificación con asistencia mínima según criterios de evaluación. | Virtual | 100 | 1 |
5 | Curso Técnicas de entrevista e Interrogatorio y Contrainterrogatorio | 8 a 15 | Aprobación con 80% de asistencia mínimo. Incluye material de apoyo. Certificación con asistencia mínima según criterios de evaluación. | Virtual | 60 | 1 |
6 | Curso en Medios de Prueba y Cadena de Custodia en el Ámbito Administrativo | 8 a 15 | Aprobación con 80% de asistencia mínimo. Incluye material de apoyo. Certificación con asistencia mínima según criterios de evaluación. | Virtual | 60 | 1 |
7 | Curso Nuevo Código Disciplinario | 5 a 8 | Aprobación con 80% de asistencia mínimo. Incluye material de apoyo. Certificación con asistencia mínima según criterios de evaluación. | Virtual | 60 | 1 |
8 | Diplomado en Contratación Estatal | 8 a 15 | Aprobación con 80% de asistencia mínimo. Incluye material de apoyo. Certificación con asistencia mínima según criterios de evaluación. | Virtual | 120 | 1 |
9 | Diplomado en Gestión Sindical y Derecho Laboral Colectivo | 10 - 20 | Aprobación con 80% de asistencia mínimo. Incluye material de apoyo. Certificación con asistencia mínima según criterios de evaluación. | Virtual | 120 | 1 |
10 | Curso Actualización de Nómina y Prestaciones Sociales en el Sector Público | 4 a 8 | Aprobación con 80% de asistencia mínimo. Incluye material de apoyo. Certificación con asistencia mínima según criterios de evaluación. | Virtual | 60 | 1 |
ESPECIFICACIONES ADICIONALES:
INSUMOS TÉCNICOS: El oferente deberá garantizar la correcta ejecución de las sesiones, lo anterior se acreditará mediante documento suscrito por el representante legal, donde ofrezca los siguientes bienes y servicios:
PLATAFORMA INTERACTIVA PARA VIDEOCONFERENCIA O WEBINARS
para realizar videoconferencia con objetivos educacionales, en la cual se utiliza una plataforma online para transmitir una comunicación en vía única.
● Permite 2 anfitriones y Capacidad superior a mínimo 15 personas conectadas en simultáneo.
● Interacción por chat.
● Permite realizar seguimiento al ingreso, participación y permanencia de asistentes durante las sesiones.
● Permite grabación de las sesiones.
PLATAFORMA DE ALMACENAMIENTO EN LA NUBE:
● Almacenamiento de documentos en la nube
● Herramientas para la gestión del proyecto.
HERRAMIENTA DIGITAL PARA EVALUACIONES Y REGISTRO.
● Permite la aplicación de test o cuestionarios de aprendizaje
● Permite el registro de los interesados en fase de convocatoria, recopilar bases de datos de los participantes y establecer estadísticas relacionadas.
PROCESO DE CERTIFICACION:
El proponente deberá una vez finalizado el curso / Diplomado para funcionarios, entregar certificado de asistencia y participación a aquellas personas que acrediten una participación superior al 80% del módulo entregado, esta certificación debe hacerse por medio digital para afiliados enviado a cada uno de los correos electrónicos registrado en la inscripción, y de manera física para los funcionarios de la UNP, en formato carta papel propalcote 180 gr impresión láser a color.
ENTREGABLES REQUERIDOS:
• Registro de asistencia (lista en Excel y foto capturas de pantalla o video)
• Certificado de asistencia y participación a quienes cumplan con mínimo el 80% de asistencia al programa (aplica para funcionarios).
• Evaluación de aprendizajes a través de un formulario o encuesta en línea que permita identificar los aprendizajes del grupo.
• Soportes digitales tipo video o grabación de las capacitaciones con el fin de ser proyectadas de manera posterior, así mismo todo el material académico utilizado en cada una de las clases que hacen parte del pensum académico de cada curso o diplomado.
Nota: En caso de presentarse algún imprevisto con las anteriores temáticas, ya sea de fuerza mayor o caso fortuito o en el hipotético caso que estas capacitaciones no tuvieran la demanda esperada, el supervisor del contrato en acuerdo con la institución a la que se le adjudique este contrato, podrán solicitar a la Secretaria General de la UNP
modificar en común acuerdo las temáticas, los lugares de ejecución y los cupos inicialmente establecidos esto sin que se vea afectada la prestación del servicio y la respectiva ejecución del contrato, así mismo si no se alcanzan a adjudicar todos los recursos del CDP dispuesto para este proceso, se podrá solicitar capacitaciones adicionales en común acuerdo con el supervisor y con la institución a la que se le adjudique este contrato y la autorización previa del ordenador del gasto siempre y cuando no superen el presupuesto establecido en el CDP 9821 del 15 de enero de 2021, lo anterior conforme lo dispone el artículo 13 y 40 de la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA TERCERA- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del objeto del contrato, además de las obligaciones previstas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás que aclaren, modifiquen, reglamenten o adicionen, el contratista se obliga a:
3.1 Ejecutar la actividad solicitada específicamente en las cantidades requeridas por la Unidad, en las fechas acordadas para el respectivo cumplimiento del Plan, pero permitiendo la flexibilidad de que si no se cumple con el número de personas este pueda pasar a otro diplomado, o en su defecto abrir otro; cumpliendo a cabalidad lo solicitado.
3.2 Si no se cumple con el mínimo de asistentes en cada grupo, se procede a reprogramar la realización de dichos cursos a diplomados, hasta tanto cumpla con el mínimo de asistentes.
3.3 Coordinar con el supervisor del contrato, la validación de las hojas de vida de los profesionales propuestos, previo a la realización de cada curso o diplomado de acuerdo a cada programa a satisfacer, una vez avocado lo anterior, se dará inicio a la realización de las mismas.
3.4 Ejecutar el contrato con calidad requerida y dar estricto cumplimiento a los estándares requeridos, conforme a cada temática.
3.5 Constituir la garantía requerida el día hábil siguiente a la firma del contrato.
3.6 Exigir la información que considere necesaria en desarrollo del objeto del contrato.
3.7 Guardar absoluta reserva de la información que conozca con ocasión del presente contrato, así como tomar las medidas necesarias a fin de evitar los riesgos de pérdida, destrucción o alteración y uso no autorizado o fraudulento de la misma.
3.8 Responder por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información a su cargo y por la organización, conservación y custodia de los documentos.
3.9 No hacer uso de los resultados de los estudios, investigaciones y en general de los informes y trabajos realizados para cumplir el objeto del presente contrato, para fines diferentes a los del trabajo mismo, sin autorización previa, expresa y escrita de la UNP.
3.10 Presentar los informes que requiera el supervisor del contrato, y en específico aquel que se requiera para la realización de los pagos, señalando las actividades realizadas.
3.11 Los diplomados y/o cursos deben ser diseñados de manera modular, con la perspectiva de lograr ir desde la teoría a la práctica; de tal forma que permita entre modulo y modulo, la puesta en práctica con los estudiantes de algunas de las estrategias pedagógicas y actividades sugeridas durante el proceso formativo.
3.12 Los diplomados y/o cursos deben ser certificados y/o emitir constancia de asistencia por parte de la institución educativa. Organizar todas las acciones formativas a favor de los funcionarios de la Unidad Nacional de Protección, de conformidad con la oferta presentada.
3.13 Apoyar todas las actividades solicitadas, de conformidad con la oferta presentada y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el supervisor del convenio.
3.14 Disponer del recurso humano requerido para ejecutar todas las actividades a favor de los funcionarios de la UNP, de conformidad con la oferta presentada.
3.15 Disponer de las instalaciones físicas e implementos requeridos para la realización de las actividades a favor de los funcionarios de la UNP
3.16 Cumplir con el objeto del contrato con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad
3.17 Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones que puedan presentarse, cumpliendo con lo establecido en la Ley 80 de 1993.
3.18 Cumplir todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes expedidas por el Gobierno Nacional.
3.19 Guardar total reserva sobre la información que llegue a su conocimiento con ocasión del desarrollo del contrato.
3.20 Cumplir las demás actividades que le sean encomendadas y que se encuentren relacionados con el objeto del contrato, así no se encuentren descritas en la tabla de actividades relacionada en el presente documento, para lo cual se deberá allegar cotizaciones al momento de la solicitud.
El proponente con la presentación de la propuesta acepta la realización de estudios de confiabilidad por parte de los organismos de Seguridad del Estado. Para el efecto al iniciar el contrato presentará carta de autorización para ello de conformidad con el modelo suministrado por la UNP.
CLÁUSULA CUARTA: - OBLIGACIONES DE LA UNP.
4.1. Realizar la supervisión y seguimiento a la ejecución del contrato.
4.2. Desembolsar los recursos financieros acordados para el desarrollo del presente contrato, en los montos y términos establecidos en el presente documento
4.3. Prestar colaboración constante en la ejecución del contrato, suministrando la información requerida para el logro del objeto contractual.
4.4. Proponer los lineamientos a seguir en cumplimiento del objeto del contrato.
4.5. Organizar y convocar a los servidores públicos de la UNP para que participen en las diferentes actividades.
4.6. Cumplir las demás actividades que le sean encomendadas y que se encuentren relacionados con el objeto del contrato.
CLÁUSULA QUINTA- PLAZO DE EJECUCIÓN: La vigencia del contrato se contará a partir del perfeccionamiento y cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato. El plazo de ejecución será hasta el 17 de diciembre de 2021 o hasta agotar los recursos lo que primero suceda, previa expedición del registro presupuestal y aprobación de las garantías que debe otorgar el contratista.
CLÁUSULA SEXTA -LUGAR DE EJECUCION Y DOMICILIO CONTRACTUAL:
Para efectos del presente proceso, se tendrá como domicilio y lugar de ejecución del contrato la ciudad de Bogotá D.C y las ciudades en las cuales la UNP determine la necesidad siempre que se cuenta con el recurso humano mínimo para la ejecución de las actividades formativas.
CLÁUSULA SÉPTIMA - LIQUIDACIÓN: El presente contrato se liquidará acorde con lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y dentro de los plazos allí establecidos.
CLÁUSULA OCTAVA. - PRÓRROGAS: El plazo de ejecución del contrato podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre que se cuente con los recursos económicos requeridos para el efecto por parte de LA UNP y dentro de los límites cuantitativos para el efecto consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
CLÁUSULA NOVENA - TERMINACIÓN: Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos, cumplidos los cuales deberá iniciarse su liquidación:
9.1. Por vencimiento del plazo de ejecución o de sus prórrogas.
9.2. Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a LA UNP.
9.3. Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible ejecutar el objeto contractual.
CLÁUSULA DECIMA - POTESTADES EXORBITANTES: En desarrollo de lo señalado en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, al presente contrato le serán aplicables las potestades excepcionales de interpretación unilateral, modificación unilateral y terminación unilateral, así como la de caducidad administrativa. Tales potestades podrán ejercitarse por LA UNP dentro del marco legal para ellas consagrado en los artículos 15 a 18 (inclusive) de la Ley 80 de 1993, en concordancia con lo señalado en el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERO VALOR: Para todo los efectos legales y fiscales el valor total del presente contrato es por la suma de hasta CIENTO SIETE MILLONES NOVECINETOS TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN
PESOS ($107.903.741) M/CTE, incluido los costos directos e indirectos a que haya lugar, de conformidad con la propuesta presentada.
PARÁGRAFO: El presupuesto asignado para el contrato comprende todos los costos directos e indirectos en que el contratista va a incurrir para cumplir con el objeto del contrato; por lo tanto, LA UNP no reconocerá ningún reajuste de tarifas o precios durante la vigencia del contrato. Estos valores no estarán sujetos a modificaciones por concepto de inflación, y por ningún motivo se considerarán costos adicionales.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: FORMA DE PAGO- LA UNP reconocerá al contratista los costos de las actividades realizadas, los desembolsos serán realizados en la medida en que el mismo radique facturas de cada uno de los servicios prestados, junto con la cotización que soporta el evento y esta sea verificada y avalada por el supervisor de contrato.
Todos los desembolsos serán efectuados dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de la factura o cuenta de cobro, a la cual se deberá adjuntar la certificación del pago de las obligaciones fiscales y parafiscales a que haya lugar, en cumplimiento de lo estipulado en las Leyes 80 de 1993 y 789 de 2002. Dichos desembolsos deberán anexar la autorización de pago elaborada por LA UNP y el cumplido a satisfacción emitido por el supervisor del contrato.
Los desembolsos quedan subordinados al PAC y a la ubicación efectiva de los recursos en la entidad.
PARÁGRAFO PRIMERO: LA UNP realizará cada desembolso, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Cumplimiento de la obligación descrita en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, presentando certificado xx xxx y salvo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales del mes inmediatamente anterior, suscrito por el Representante Legal o el Revisor Fiscal en caso de que la empresa cuente con éste, de acuerdo con la normatividad vigente.
b) Presentación de la factura o cuenta de cobro dirigida a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN
– UNP NIT 900.475.780-1, la certificación del pago de las obligaciones fiscales y parafiscales a que haya lugar. Las facturas o cuentas de cobro deberán cumplir con los requisitos exigidos en la normatividad vigente y deberán presentarse en LA UNP.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Todo desembolso que deba realizarse al CONTRATISTA debe ser previamente autorizado por LA UNP y deberá efectuarse únicamente en la cuenta que para tal efecto informe el CONTRATISTA, la cual debe acreditar como propia, mediante certificación expedida por la entidad bancaria respectiva.
PARÁGRAFO TERCERO: Las obligaciones contraídas por parte del CONTRATISTA, serán de estricto cumplimiento por parte de este EL CONTRATISTA se compromete, una vez recibido el valor proveniente del contrato en la cuenta antes mencionada, a notificarlo a la Secretaría General de LA UNP dentro de los dos (2) días siguientes.
PARÁGRAFO CUARTO: RETENCIONES. - LA UNP hará las retenciones a que haya lugar sobre cada pago, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Para la presente
contratación requerida por la UNP, se cuenta con los recursos suficientes, tal cual como consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 9821 del 15 de enero de 2021, Rubro Presupuestal A-02-02-02-009-002 SERVICIOS DE EDUCACIÓN
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA- GARANTÍA ÚNICA: De conformidad con la normatividad vigente en materia de contratación pública, habida cuenta de los riesgos previamente establecidos y teniendo en cuenta el valor del contrato a celebrarse, LA UNP debe exigir al contratista una garantía única, de las consagradas en el Decreto 1082 de 2015, que contemple los siguientes amparos:
14.1. DE CUMPLIMIENTO, Por la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del contrato y 4 meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la póliza. El artículo 2.2.1.2.3.1.7., numeral 3 y del Articulo 2.2.1.2.3.1 .12. del Decreto 1082 de 2015: 'Cumplimiento: Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios derivados de: (a) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (b) el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (c) los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra o bien, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y (d) el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.
14.2. DE CALIDAD DEL SERVICIO Por la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del contrato y 4 meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la póliza.
14.3. DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES, Por una suma equivalente al 5% del valor total del contrato por un término igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más a partir de la suscripción del contrato.
14.4. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Por una cuantía de doscientos (200) SMMLV. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el periodo de ejecución del contrato contado a partir de la expedición de la póliza, donde el asegurado es la UNP y el Contratista, y como beneficiarios la UNP y los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad extracontractual del contratista o sus sub-contratistas. Debe incluir los siguientes amparos, estipulados en el Artículo 2.2.1.2.3.2.9. Decreto 1082 de 2015:
1. Cobertura básica de predios, labores y operaciones
2. Cobertura expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante
3. Cobertura expresa de perjuicios extrapatrimoniales
4. Xxxxxxxxx expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos.
5. Cobertura expresa xx xxxxxx patronal
6. Cobertura expresa de vehículos propios y no propios.
PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA: El contratista ampliará los plazos iniciales de los amparos en el evento de extenderse el plazo fijado para la ejecución del contrato, e incrementará las coberturas de los mismos, de acuerdo con las adiciones que eventualmente se efectúen.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA acepta su obligación de mantener libre o exento de daño a LA UNP, de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones de EL CONTRATISTA o las de sus subcontratistas o dependientes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: EL CONTRATISTA obrará por su propia
cuenta y riesgo, con absoluta autonomía e independencia, usando sus propios equipos y herramientas, y no existirá entre este, el personal que contrate y LA UNP relación laboral alguna y por tanto no será solidariamente responsable con EL CONTRATISTA, por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho sus trabajadores o empleados.
PARÁGRAFO: En concordancia con la cláusula de indemnidad del presente contrato EL CONTRATISTA asume
la especial obligación de defender y mantener indemne a LA UNP en caso de que alguno de sus trabajadores demandare a estos últimos para obtener el pago de salarios, prestaciones sociales o indemnizaciones emanadas
de su relación laboral.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA - PROHIBICIONES: EL CONTRATISTA, de manera expresa, se obliga a cumplir las siguientes reglas y limitaciones:
17.1. La garantía única y los amparos constituidos en los términos de este contrato no podrán ser modificados sino por disposición legal o con la autorización previa y escrita de LA UNP.
17.2. EL CONTRATISTA no podrá iniciar la ejecución del contrato mientras no se cumplan los requisitos de ejecución; tampoco podrá solicitar pago alguno con cargo a este contrato por servicios prestados sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para ese efecto en este contrato.
17.3. Las adiciones o prórrogas se acordarán por escrito.
17.4. EL CONTRATISTA sólo podrá ejecutar las actividades hasta concurrencia del valor y tiempo pactados en este documento o en las adiciones que se suscriban.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - PAGOS PARAFISCALES: EL CONTRATISTA está obligado a cumplir y mantener al día su compromiso de pago al Sistema de Seguridad Social Integral y demás pagos parafiscales, cuando correspondan, conforme al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - MULTAS: Si EL CONTRATISTA: se constituye en xxxx o incumple, total o parcialmente, las obligaciones que asume en virtud de este contrato, salvo fuerza mayor o caso fortuito, se causarán multas sucesivas del uno por ciento (1%) del valor del contrato. EL CONTRATISTA autoriza expresamente a LA UNP para deducir directamente el valor de las multas causadas de cualquier suma que se deba desembolsar a EL CONTRATISTA por razón de este contrato. La suma de los valores por multas causadas en desarrollo del presente contrato no podrá exceder el diez por ciento (10%) del valor del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento o de declaratoria de terminación unilateral o caducidad, las partes acuerdan como indemnización anticipada de perjuicios a favor de LA UNP, una suma equivalente al diez por ciento 20 del valor total del contrato, la que se causará al momento de la expedición del acto administrativo mediante el que se declare alguna de las anteriores circunstancias, el cual deberá proferirse dentro del marco de lo señalado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
En caso de que EL CONTRATISTA no pague la suma correspondiente por este concepto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de notificación del referido acto administrativo, LA UNP podrá hacer efectiva la póliza de cumplimiento del contrato o compensar dicho valor de cualquier cantidad que adeude a EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO: El valor de la cláusula penal que se haga efectivo se considerará como pago parcial de los perjuicios ocasionados a LA UNP, quedando está facultada para reclamar, por vía judicial o extrajudicial, el valor de los perjuicios que exceda el monto de la cláusula penal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - IMPREVISIÓN: En caso de surgir hechos imprevistos, a los cuales no se pueda resistir, que impidan parcialmente el cumplimiento por una u otra parte de las obligaciones contractuales contraídas, el plazo de cumplimiento de las obligaciones será prorrogado en un plazo igual al que duren tales circunstancias hasta que cesen las mismas. La parte contratante que resulte afectada por tales hechos y que no pueda por ello cumplir con
las obligaciones contractuales, deberá notificar por escrito a la otra parte, inmediatamente al surgimiento y a la terminación de dichas condiciones. Tal aviso deberá enviarse por escrito a la otra parte, dentro de los dos (2) días siguientes a partir de la fecha del comienzo de dichas circunstancias. Dentro de un plazo no mayor xx xxxx (10) días desde la fecha de tal aviso, la parte afectada por el imprevisto deberá enviar una carta certificada anexando el documento de la autoridad competente en el cual se certifiquen las condiciones arriba mencionadas y las medidas tomadas para evitarlo, de ser ello procedente, excepto en el evento en que se trate de hechos notorios de público conocimiento.
Durante el período en que persistan las circunstancias arriba mencionadas, las partes están obligadas a tomar las medidas necesarias para reducir los perjuicios provocados por las mismas. La parte afectada por tales circunstancias, que no le haya sido posible cumplir con las obligaciones contractuales, deberá informar periódicamente a la otra parte sobre el estado en que está transcurriendo el imprevisto. Si estas circunstancias duran más de un (1) mes, las partes deberán ponerse de acuerdo con el fin de adecuar las condiciones del contrato a las nuevas situaciones que se presenten.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - SUPERVISIÓN: El control y vigilancia del contrato será ejercido por la subdirectora xx Xxxxxxx Humano de la Unidad Nacional de Protección o quien sea designado por escrito por el ordenador del gasto, quien tendrá las funciones establecidas en las normas legales vigentes, entre las cuales están las siguientes:
22.1 Ejercer un estricto control para el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones del contratista.
22.2 Adoptar las precauciones necesarias para que los elementos contratados se entreguen en condiciones aptas y en forma eficiente, atendiendo las disposiciones legales sobre la materia.
22.3 Atender las quejas que afecten el normal funcionamiento del contrato.
22.4 Efectuar la verificación sobre la vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones, contratos y pólizas que el contratista requiera para el desarrollo del objeto del contrato.
22.5 Solicitar informes financieros, operativos y administrativos sobre la ejecución del contrato.
22.6 Solicitar información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias, parafiscales y prestacionales a cargo del contratista.
22.7 Responder porque en el expediente del contrato se encuentre toda la documentación que se produzca durante la ejecución del contrato y que esté relacionada con la misma.
22.8 21.7 Elaborar el acta de liquidación del contrato y velar por que se cumpla dentro del plazo establecido para el efecto.
22.9 Verificar la ejecución presupuestal del contrato y solicitar oportunamente las adiciones, prórrogas y/o cualquier modificación que se requiera en la ejecución del contrato, de manera oportuna.
22.10 Las demás que estime necesarias para garantizar el cabal cumplimiento del objeto contractual.
22.11 Realizar la evaluación y reevaluación de proveedores al contratista durante la ejecución del contrato acorde con los términos establecidos.
PARÁGRAFO: En ningún caso podrá el supervisor exonerar a EL CONTRATISTA, del cumplimiento o responsabilidad derivada de las obligaciones adquiridas contractualmente o por disposición legal, ni tampoco modificar los términos del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - CESIÓN Y SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA no podrá ceder total ni
parcialmente los derechos u obligaciones surgidos de este contrato, sin la autorización previa y escrita de LA UNP.
Los contratos que celebre EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato se harán por su cuenta y riesgo, quedando éste como único responsable ante LA UNP por el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES: Para todos los efectos
legales y contractuales el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C., Colombia. Las partes manifiestan como dirección para notificaciones, la siguiente:
LA UNP, en la. Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx X.X. EL CONTRATISTA en la: Xx 00 00 X 00, Xxxxxx X.X.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de presentarse controversias o diferencias durante la vigencia del contrato, se podrá recurrir a los mecanismos de solución directa de controversias contractuales previstos en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 y en la Ley 446 de 1998, de acuerdo con los procedimientos legales establecidos por las normas vigentes. Las partes acuerdan que, en todo caso, el Juez del contrato será la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y que en ningún caso se acudirá a Tribunales de Arbitramento
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integrante del presente contrato los siguientes documentos: 1. Los estudios y documentos previos del proceso de selecciónPSA-UNP-072-2021, 2. Todos sus anexos. 3. La propuesta del CONTRATISTA y los documentos adjuntos presentados con la misma. 4. El certificado de disponibilidad presupuestal y registro presupuestal. 5. La resolución de adjudicación 6. Los documentos, actas, acuerdos, comunicaciones y demás actos administrativos que se produzcan en desarrollo del objeto del contrato, Debidamente suscritos por los representantes legales de las partes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA. - CUENTA BANCARIA: Para efectos de los pagos contemplados en la cláusula novena del presente contrato LA UNP procederá a consignar los valores allí referidos en el número de cuenta bancaria suministrado por EL CONTRATISTA
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. - REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL
CONTRATO: Para la suscripción del contrato EL CONTRATISTA deberá acreditar el pago de los aportes a los sistemas de seguridad social integral y parafiscales cuando corresponda. El contrato se perfeccionará con la firma de las partes y expedición del registro presupuestal. Para su ejecución se requiere la acreditación de la Garantía Única y la aprobación de esta por parte de la Entidad.
NOTA: El SECOP II funciona con contratos electrónicos que son aprobados/aceptados por las partes a través de la plataforma. Estos contratos tienen validez jurídica y probatoria. No es necesario imprimir minutas y hacerlas firmar por las partes. Usted sólo debe anexar al SECOP II el clausulado y los documentos soporte del contrato que considere pertinentes. Toda la información anexada debe ser complementaria, y no duplicar la información ya contenida en los formularios del SECOP II. Fuente:xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxxx/00000000_xxxx_xxxxxxx_xxxxxxxx ual.pdf