NIF: P4603100A
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Contratación
Expediente 856537K
(O $OFDOGH GH $MXQWDPHQW G $OJLQHW
CONTRATACION. –
Expte. Secretaría 327/2021 Sedipualb@856537K
Órgano de contratación: Alcaldía
MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL EXPEDIENTE PARA CONTRATAR EL SUMINISTRO, MEDIANTE LA MODALIDAD DE RENTING, DE DOS VEHÍCULOS CON DESTINO A LA POLICÍA LOCAL, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
La presente Memoria se emite de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante), para justificar la idoneidad, la necesidad y la eficiencia del presente expediente de contratación, con arreglo a los siguientes términos:
1.- Objeto del contrato.
El objeto del contrato es el suministro de dos vehículos (todoterreno híbrido) para uso de la Policía Local de Alginet, así como la prestación de determinados servicios relacionados con su mantenimiento y conservación, y con su seguro, mediante la modalidad de renting (arrendamiento operativo).
La descripción y características de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares de fecha 29/11/2022, así como los factores de todo orden a tener en cuenta.
La codificación que corresponde a la nomenclatura del Vocabulario Común de los contratos públicos, según el Reglamento (CE) núm. 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo es la siguiente:
34114200-8: “Automóviles de policía”.
66114000-2 “Servicios de arrendamiento financiero”.
De conformidad con el PPT el objeto del contrato es susceptible de realización independiente mediante su división en dos lotes:
LOTE 1.- Vehículo HEV SUV/Crossover o Todoterreno Homologado con destino a la Policía Local, con kit para detenidos de conformidad con lo dispuesto en el punto 1.4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Local.
LOTE 2.- Vehículo HEV SUV/Crossover o Todoterreno Homologado con destino a la Policía Vehículo sin mampara de seguridad ni el resto de las opciones del LOTE 1.
2.- Motivación de la necesidad e idoneidad del Contrato.
La naturaleza y extensión de las necesidades a satisfacer con el contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, además de lo indicado en el memoria justificativa elaborada por la Jefatura de la Policía Local en fecha 27/01/2022, se justifica en que el suministro, mediante la modalidad de renting, constituye un modelo de gestión que permite la unificación de gastos de mantenimiento, seguros, reparaciones, etc lo que confiere una mayor agilidad operativa, al mismo tiempo que permite de forma casi automática la renovación del vehículo destinado a un uso intensivo a la finalización del tiempo que se establezca para su duración.
Con esta contratación se pretende poner a disposición del departamento de la Policía Local un medio de transporte adecuado y exclusivo para el desempeño de las tareas que tiene asignada dicho puesto de trabajo.
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Expediente 856537K
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3.- Procedimiento de licitación y criterios de adjudicación.
Dadas las necesidades a satisfacer y las características del presente contrato, se ha optado por el procedimiento abierto simplificado, conforme al artículo 159 de la LCSP, por ser el que mejor se ajusta a los principios que regulan la contratación del sector público, establecidos en el artículo 1 de la citada Ley, de libertad de acceso a la licitación, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.
Para garantizar la concurrencia toda la documentación necesaria para la presentación de ofertas estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Alginet alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la LCSP, los criterios comunes para ambos lotes que habrán de servir de base para la adjudicación del contrato serán evaluables de forma automática con el siguiente detalle de puntuación:
a) La oferta económica a la baja sobre el presupuesto base de licitación, que se valorará hasta 80 puntos.
Se valorará con 80 puntos la oferta más económica. La menor (cero puntos) corresponderá a la oferta que no presente baja económica alguna. Las demás se valorarán proporcionalmente conforme a la siguiente fórmula:
Puntos = 80 x (BO/MBO) Siendo
BO = Baja de la oferta analizada.
MBO = Mayor Baja económica de entre todas las ofertadas.
La cantidad que se tendrá en cuenta para valorar este criterio será el presupuesto base ofertado por cada vehículo.
b) El cargo a efectuar por el exceso de kilómetros realizados durante el período sobre el kilometraje estimado, que se valorará hasta 10 puntos. Se asignará la máxima puntuación (10 puntos) a la mejor oferta y al resto de forma proporcional.
Se tendrá en cuenta que el PPT prevé la realización de 60.000 kilómetros anuales por cada vehículo. El cómputo total realizado durante la duración del contrato será de
240.000 kilómetros.
c) El precio ofertado por el abono de los kilómetros no realizados durante el período sobre el kilometraje estimado, hasta 10 puntos. Se asignará la máxima puntuación (10 puntos) a la mejor oferta y al resto de forma proporcional.
Se tendrá en cuenta que el PPT prevé la realización de 60.000 kilómetros anuales por cada vehículo. El cómputo total realizado durante la duración del contrato será de
240.000 kilómetros.
4.- Criterios de solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional.
De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación.
En cuanto a los criterios de solvencia económica y financiera resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 87 LCSP:
Volumen anual de negocios del licitador o candidato en el ámbito al que se refiera el contrato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato por ser su duración superior a un año.
Deberá ser al menos de 24.300 € para el lote 1, y de 23.400 € para el lote 2.
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En el caso de que al licitador se le adjudicasen varios lotes, el volumen de negocios anual
será de 47.700 €.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En cuanto a los criterios de solvencia técnica o profesional resulta de aplicación lo previsto en el artículo 89.3 LCSP:
Se acreditará mediante una relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.
Deberá ser al menos de 11.340 € (70% de 16.200) para el lote 1, y de 10.920 € (70% de
15.600) para el lote 2.
En el caso de que al licitador se le adjudicasen varios lotes, el importe mínimo será de
22.260 € (70% de 31.800)
Los suministros efectuados se acreditarán cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
No obstante lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 89 LCSP, al tratarse de contrato cuyo valor estimado es inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a
g) del artículo 89.1 LCSP.
5.- Estimación del precio del contrato.
El valor estimado del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la
LCSP, asciende a la cantidad de 127.200 €, IVA excluido, conforme al siguiente desglose:
LOTE 1 | LOTE 2 | TOTAL | |
Importe de licitación (IVA excluido) | 64.800 € | 62.400 € | 127.200 € |
Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido) | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € |
Importe de los premios o primas pagaderas a los licitadores (IVA excluido) | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € |
Importe de las opciones eventuales (IVA excluido) | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € |
Prórroga (IVA excluido) | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € |
TOTAL, VALOR ESTIMADO | 64.800 € | 62.400 € | 127.200 € |
El presupuesto base de licitación que opera como límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación competente, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que se indica como partida independiente, por la duración del contrato y
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por los dos vehículos, asciende a la cantidad de 153.912 €, siendo la base de licitación 127.200
€ y el IVA, al tipo impositivo del 21%, 26.712 €, conforme al siguiente desglose:
Importe licitación IVA excluido | Tipo impositivo IVA 21% Importe IVA | Presupuesto base de licitación |
Lote 1: 64.800 € Lote 2: 62.400 € | Lote 1: 13.608 € Lote 2: 13.104 € | Lote 1: 78.408 € Lote 2: 75.504 € |
Total: 127.200 € | Total: 26.712 € | Total: 153.912 € |
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia de las obligaciones contempladas en el pliego y en particular todos los gastos derivados del mantenimiento del vehículo, homologaciones, seguros e impuestos municipales.
6.- Plazo de ejecución.
El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de cuarenta y ocho meses (48 meses), a contar desde la entrega del vehículo por parte de la empresa adjudicataria, una vez formalizado el contrato.
De conformidad con el artículo 298 LCSP, en el contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo.
7.- Existencia de consignación presupuestaria.
En fecha 15 de diciembre de 2022, el Sr. interventor accidental suscribe informe de fiscalización previa de requisitos básicos con resultado favorable con observaciones indicando que existe crédito por importe de 38.478,00€ con cargo a la aplicación presupuestaria del presente ejercicio 13200.20400, si bien hay que indicar que al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada queda subordinada la autorización del gasto al crédito para el ejercicio en el cual se autorice en el presupuesto.
Tratándose de un gasto plurianual, que extenderá sus efectos a los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026 la adjudicación que recaiga quedará subordinada al crédito que se consigne en los ejercicios posteriores correspondiente, de conformidad con lo dispuestos en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En Alginet, a la fecha de su firma electrónica. El órgano de contratación.