INDICE
INDICE
DEFINICIONES
OBJETO 2
CONTRATANTE 2
COMPAÑÍA ASEGURADORA 2
GRUPO ASEGURABLE. 2
CONTRATO. 2
SUMA ASEGURADA. 3
VIGENCIA DEL CONTRATO. 3
TERMINACIÓN DEL SEGURO 3
CRÉDITOS NO CUBIERTOS 3
REGISTRO DE ASEGURADOS 3
OMISIONES O DECLARACIONES INEXACTAS 4
SUICIDIO 4
MODIFICACIONES 4
CARENCIA DE RESTRICCIONES 4
MONEDA 4
PRIMA 4
PAGO XX XXXXXX 4
PERÍODO XX XXXXXX 5
REHABILITACIÓN 5
INGRESOS AL GRUPO ASEGURABLE 5
BAJAS EN EL GRUPO ASEGURABLE 5
RENOVACIÓN 5
PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES SIN DIVIDENDOS 6
PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES CON DIVIDENDOS 6
VALORES GARANTIZADOS 6
EDAD 6
BENEFICIARIOS 7
PAGO DE LA SUMA ASEGURADA Y SUMA ASEGURADA MÁXIMA 7
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CASO DE SINIESTRO. 8
OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE 8
COMPETENCIA 8
INDISPUTABILIDAD 8
COMUNICACIONES 9
PRESCRIPCIÓN 9
INTERÉS MORATORIO 9
FORMA DE LIQUIDACIÓN DEL BENEFICIO 9
INTERMEDIARIOS 10
RESPONSABILIDAD FISCAL 10
COBERTURA ADICIONAL
BENEFICIO ADICIONAL PAGO ANTICIPADO DE LA SUMA ASEGURADA POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE A CAUSA DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD (BITP)
INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE 11
PRUEBAS 11
ACCIDENTE 11
ENFERMEDAD 11
BENEFICIO 12
PRIMA 12
EDAD 12
EXCLUSIONES 12
RESPONSABILIDAD FISCAL 13
1
Registrado en la CONDUSEF con el número
CNSF-S0060-0375-2013/CONDUSEF-000467-01 con fecha 13/02/2017.
DEFINICIONES
1. OBJETO
Durante la vigencia de la póliza y certificado correspondiente, La Compañía Aseguradora, cubrirá al CONTRATANTE el pago del saldo insoluto que tenga pendiente cada uno de los miembros integrantes del Grupo Asegurable en el momento de su fallecimiento.
Si un Asegurado tiene en vigor dentro de esta póliza más de un crédito, La Compañía Aseguradora pagará únicamente la Suma Asegurada máxima indicada en esta póliza y en todo caso devolverá al CONTRATANTE la prima pagada en exceso.
En caso de que dos o más personas sean obligadas en una misma deuda, cada una de estas personas quedará asegurada por la parte del crédito que le corresponda, siendo la Suma Asegurada total igual al monto de la deuda.
En ningún caso La Compañía Aseguradora estará obligada a pagar Sumas Aseguradas mayores a las establecidas para cada Asegurado.
La Compañía Aseguradora garantiza al CONTRATANTE el pago del saldo insoluto del crédito que tenga cada Asegurado en el momento del siniestro, sin exceder la Suma Asegurada Xxxxxx por Xxxxxxxxx, señalada en la carátula de esta póliza y siempre que dichos adeudos provengan de las operaciones señaladas en la misma.
2. CONTRATANTE
Se entiende como tal a la persona física o moral que tenga la intención de contratar un seguro que ampare a los miembros del Grupo Asegurable.
3. COMPAÑÍA ASEGURADORA
Es la Institución Aseguradora autorizada por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para llevar a cabo operaciones de seguros, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y que de aquí en adelante se denominará ARGOS.
4. GRUPO ASEGURABLE
Constituyen el Grupo Asegurable cualquier conjunto de personas que pertenezcan a una misma empresa o que mantengan un vínculo o interés común que sea lícito, previo e independiente a la celebración del contrato de seguro, así como las establecidas por ARGOS que constarán en la carátula de la póliza, cuya edad esté comprendida dentro de los límites de aceptación fijados en este contrato, al inicio de la vigencia del contrato para cada Asegurado, siempre que queden inscritas en el registro anexo de la misma y que se cumpla lo citado en el Artículo 167 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
5. CONTRATO
ARGOS se obliga en los términos de este contrato, a brindar al Asegurado la protección de las coberturas amparadas en la póliza a cambio de la obligación del pago de la prima convenida, a partir del momento en que el CONTRATANTE tenga conocimiento de la aceptación de su oferta y durante la vigencia de la misma.
Esta documentación, la póliza, la solicitud, el registro de Asegurados correspondiente, los consentimientos, los certificados individuales, las cláusulas adicionales y endosos que se agreguen,
constituyen testimonio del contrato de seguro celebrado entre el CONTRATANTE y ARGOS.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir a ARGOS la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
Este derecho se hace extensivo al CONTRATANTE.
6. SUMA ASEGURADA
La Suma Asegurada deberá determinarse para cada miembro del Grupo Asegurable, por lineamientos que eviten la selección adversa a ARGOS, con el fin de garantizar la sana suscripción del Grupo Asegurable.
7. VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente contrato entrará en vigor desde la fecha de inicio de vigencia indicada en la carátula de la póliza, o desde el momento en que el CONTRATANTE tuviere conocimiento de que ARGOS lo haya aceptado.
8. TERMINACIÓN DEL SEGURO
Respecto a cada miembro del Grupo Asegurable, cesarán los efectos del contrato por las siguientes causas:
a) Al extinguirse anticipadamente la obligación que el Asegurado tenga con el CONTRATANTE y por la cual éste ya no tenga a su cargo prestaciones debidas del Asegurado.
b) Por cesión de la obligación contractual hecha por el CONTRATANTE.
9. CRÉDITOS NO CUBIERTOS
• Las prestaciones debidas por personas xxxxxxx.
• Los intereses moratorios.
• Las penas convencionales.
• Los créditos que no deban cubrirse en pagos periódicos en fechas ciertas o bien cuando el período establecido entre cada pago sea mayor de año.
10. REGISTRO DE ASEGURADOS
El CONTRATANTE entregará a ARGOS un listado de los Asegurados que formen parte del Grupo Asegurable, ARGOS elaborará y entregará al CONTRATANTE, a solicitud de este último, el registro de Asegurados, ARGOS anotará altas y bajas en la copia que conserve, enviando al CONTRATANTE una relación que formará parte integrante del propio registro, mismo que deberá contener: nombre, edad, sexo del Asegurado, Suma Asegurada que corresponda, fecha de vigencia del seguro de cada miembro del Grupo, número de certificado y saldo deudor.
En el expediente que conserve ARGOS se incluirán las altas y bajas en la fecha que el
CONTRATANTE le informe de dicho movimiento.
El CONTRATANTE brindará a ARGOS las facilidades necesarias para revisar los registros de los créditos que esta póliza cubre.
11. OMISIONES O DECLARACIONES INEXACTAS
El CONTRATANTE y cada Asegurado están obligados a declarar por escrito a ARGOS de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones de contratación, tal como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración y/o renovación del contrato.
La omisión o declaración inexacta de tales hechos facultará a ARGOS para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
La presente cláusula solamente aplicará para aquellas personas que hayan dado su consentimiento para ser asegurados después de 30 (treinta) días de haber adquirido el derecho de formar parte del Grupo Asegurable.
12. SUICIDIO
En caso de suicidio del Asegurado, ocurrido durante los 2 (dos) primeros años de vigencia de este contrato y del respectivo certificado, cualquiera que sea el motivo del suicidio e independientemente del estado de salud física o mental del Asegurado en ese momento, la obligación de ARGOS se limitará a devolver el importe de la reserva matemática respecto del miembro del Grupo Asegurable al cual corresponda el certificado.
13. MODIFICACIONES
Las Condiciones Generales de la póliza sólo podrán modificarse mediante endosos o cláusulas adicionales registradas previamente ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
En consecuencia, los Agentes o cualquier otra persona no autorizada por XXXXX, carecen de facultades para hacer modificaciones, concesiones, ni recibir comunicados en nombre de ARGOS.
14. CARENCIA DE RESTRICCIONES
Este contrato no se afectará por razones de residencia, viajes o género de vida de los Asegurados.
15. MONEDA
Todos los pagos relativos a este contrato, ya sean por parte del CONTRATANTE o de ARGOS, podrán pactarse en Moneda Nacional.
16. PRIMA
La prima total del Grupo será la suma de las primas que correspondan a cada miembro del Grupo Asegurado, al aplicar la tarifa vigente de acuerdo con su edad, ocupación y Suma Asegurada.
17. PAGO XX XXXXXX
La prima a cargo del CONTRATANTE vence desde el momento de la iniciación de vigencia del contrato.
Si el CONTRATANTE opta por el pago fraccionado de las primas, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada período, aplicando para tal efecto, la tasa de financiamiento por pago fraccionado vigente, en el momento de inicio de vigencia de la póliza, la cual se dará a conocer en la carátula de la misma. Los pagos xx xxxxxx convenidos deberán ser hechos, en su vencimiento, en las oficinas de ARGOS, contra entrega del recibo oficial correspondiente que otorgue la misma.
18. PERÍODO XX XXXXXX
El CONTRATANTE gozará de un período de espera de 30 (treinta) días naturales, contados a partir de la fecha de vigencia de cada recibo, para liquidar el total de la prima o cada una de la fracciones pactadas en el contrato, en caso de no ser pagada la prima o la fracción de ella en términos del Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cesarán los efectos del presente contrato.
En caso de ocurrir algún siniestro dentro de los 30 (treinta) días del período xx xxxxxx, ARGOS deducirá, de la indemnización a que tenga derecho el beneficiario y/o Asegurado, la prima total del Grupo correspondiente a dicho período.
19. REHABILITACIÓN
No obstante lo señalado en la cláusula que antecede, el CONTRATANTE podrá solicitar a ARGOS dentro de los 30 (treinta) días siguientes al término del período xx xxxxxx señalado, la rehabilitación de este contrato, pagando en caso de ser aceptada dicha rehabilitación, la prima correspondiente, con lo cual los efectos del seguro se restablecerán a partir de la hora y fecha señaladas en el comprobante de pago. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá rehabilitado el contrato desde las cero horas de la fecha de pago.
20. INGRESOS AL GRUPO ASEGURABLE
Al celebrarse el presente contrato deben ingresar en él todos los miembros del Grupo que cumplan con la definición de Grupo Asegurable que aparece en la carátula de la póliza.
Los miembros que ingresen al Grupo Asegurable posteriormente a la celebración del contrato y que hubieran dado su consentimiento dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a su ingreso, quedarán asegurados sin requisitos de asegurabilidad, siempre que cumplan con la definición de Grupo Asegurable y su edad se encuentre dentro de los límites establecidos en la política de aceptación de ARGOS.
ARGOS podrá exigir un examen médico a los miembros del Grupo Asegurable que den su consentimiento después de 30 (treinta) días de haber adquirido el derecho de formar parte del mismo.
21. BAJAS EN EL GRUPO ASEGURABLE
Las personas que dejen de cumplir con la definición de Grupo Asegurable, dejarán de estar aseguradas desde ese momento, quedando sin validez alguna el certificado individual expedido. En este caso, XXXXX restituirá al CONTRATANTE la prima no devengada.
El CONTRATANTE deberá comunicar por escrito a ARGOS en un lapso no mayor a 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de la separación, el nombre de las personas que hayan dejado de pertenecer al Grupo, así como las fechas de sus respectivas separaciones, para que sean dadas de baja del Grupo Asegurable.
En caso de que el CONTRATANTE no realice este reporte oportunamente y ocurra algún evento cubierto por la póliza que sea reclamado a ARGOS, el CONTRATANTE será responsable del evento.
22. RENOVACIÓN
Al término del período pactado en la carátula de la póliza, este contrato podrá ser renovado bajo las mismas condiciones mediante endoso en la póliza, si el CONTRATANTE lo solicita a ARGOS a más tardar dentro de los 30 (treinta) días anteriores a la terminación, y las condiciones de riesgo manifestadas en la solicitud se mantengan y no hayan sido agravadas, siendo obligación del CONTRATANTE manifestar bajo protesta de decir verdad y por escrito cualquier modificación a las condiciones originales.
En cada renovación se aplicará la tarifa xx xxxxxx en vigor a la fecha de la misma.
23. PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES SIN DIVIDENDOS
Este producto no otorga participación de utilidades o dividendo alguno, tal como consta en la carátula de la póliza.
24. PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES CON DIVIDENDOS
En caso de que el CONTRATANTE participe en las utilidades que obtenga ARGOS en virtud del presente contrato, éstas se otorgarán con base en la experiencia propia individual del Grupo Asegurable.
La participación de utilidades y su modalidad, en caso de existir, se hará constar en la carátula de la póliza.
Al final de la vigencia de la póliza, los dividendos se calcularán y pagarán sobre las primas pag adas y devengadas y los siniestros ocurridos hasta el momento del cálculo.
En caso de que existieran siniestros ocurridos y no reportados durante la vigencia y se reclamaran después de haber otorgado dividendos, el CONTRANTE en conjunto con ARGOS, están de acuerdo en realizar la compensación de los siniestros ocurridos y no reportados durante la vigencia de la póliza contra los dividendos pagados.
Se tomarán en cuenta para su cálculo los dividendos del año a otorgar, el porcentaje de participación de utilidades de la cartera, la prima de riesgo pagada y devengada y los siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza.
25. VALORES GARANTIZADOS
Este plan no otorga Valores Garantizados.
26. EDAD
Las edades de admisión fijadas por ARGOS para la Cobertura de Fallecimiento del Asegurado Titular son de 15 (quince) años como mínimo y de 99 (noventa y nueve) años como máximo. La edad de los Asegurados asentada en los consentimientos individuales de seguro, deberá comprobarse presentando prueba fehaciente a ARGOS, la que extenderá el comprobante respectivo. Tal requisito debe cubrirse antes de que ARGOS efectúe el pago de la Suma Asegurada.
Si antes de ocurrir el evento previsto en el contrato se descubre que un miembro del Grupo ha declarado una edad inferior a la real y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión fijados por ARGOS, el seguro continuará en vigor por la misma Suma Asegurada, pero el CONTRATANTE estará obligado a pagar a ARGOS la diferencia que resulte entre las primas correspondientes a la edad declarada y a la real, hasta el siguiente vencimiento del contrato.
Si la edad declarada es superior que la real, ARGOS reembolsará al CONTRATANTE la diferencia entre las primas correspondientes a las dos edades, también por el período que falte hasta el siguiente vencimiento.
Si después de ocurrido un siniestro, se descubre que hubo falsedad en la declaración relativa a la edad del Asegurado y ésta se encuentra dentro de los límites de edad aceptados por ARGOS, ésta pagará la cantidad que resulte de multiplicar la Suma Asegurada por el cociente obtenido de dividir las primas relativas a la edad inexacta y a la real del Asegurado en el último aniversario de la póliza.
Si en vida de los Asegurados, o con posterioridad a su muerte, se comprueba que la edad verdadera de cualquiera de ellos al requerir su consentimiento individual de seguro, estuvo fuera de los límites de admisión mencionados en esta póliza, el contrato se rescindirá respecto del miembro del Grupo cuya edad haya estado fuera del límite; el respectivo certificado individual carecerá de
valor y será devuelta al CONTRATANTE sólo la parte no devengada de la última prima pagada por concepto del seguro correspondiente a dicho miembro.
27. BENEFICIARIOS
Los Asegurados tienen derecho a nombrar o cambiar los beneficiarios, notificando por escrito a ARGOS la designación. En caso de que la notificación no se reciba oportunamente y ARGOS pague al último beneficiario de que tenga conocimiento, ARGOS quedará liberada de las obligaciones contraídas en esta póliza. Cuando no haya beneficiario designado el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado.
Los Asegurados podrán renunciar al derecho de revocar la designación de los beneficiarios, siempre que lo notifiquen por escrito a éstos y a ARGOS y que conste en los consentimientos individuales, para lo cual habrán de remitirse éstos a fin de su anotación como parte integrante de la póliza.
El CONTRATANTE no podrá intervenir en la designación de beneficiarios, ni figurar con este carácter, salvo que el objeto del seguro sea el de garantizar créditos concedidos por el CONTRATANTE o prestaciones legales, voluntarias o contractuales a cargo del mismo.
El CONTRATANTE podrá ser designado beneficiario preferente únicamente cuando el objeto del seguro sea garantizar créditos concedidos por él mismo. En este caso el importe del seguro para éste, no podrá ser mayor a la deuda contraída al fallecimiento del Xxxxxxxxx.
Si hubiere varios beneficiarios y desapareciere alguno, la porción correspondiente se distribuirá en partes iguales entre los supervivientes, salvo alguna disposición especial del Asegurado.
28. PAGO DE LA SUMA ASEGURADA Y SUMA ASEGURADA MÁXIMA
Los beneficiarios designados tendrán acción directa para cobrar a ARGOS la Suma Asegurada que corresponda, conforme a las reglas establecidas en este contrato.
El pago de la Suma Asegurada se efectuará tras recibir pruebas del hecho que genera la obligación y del derecho de quien solicite el pago, así como las declaraciones y documentación completa que ARGOS pide en las formas correspondientes que ésta proporcione.
ARGOS garantiza el pago de la Suma Asegurada que proceda, en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de aquél en que se satisfagan los requisitos señalados en el párrafo que antecede.
Si con posterioridad a un siniestro se descubre que la Suma Asegurada que aparece en el certificado, no concuerda con la regla para determinarla, ARGOS pagará la Suma Asegurada que corresponda, aplicando la regla en vigor. Si la diferencia se descubre antes del siniestro, XXXXX, por su propio derecho o a solicitud del CONTRATANTE, hará la modificación correspondiente, sustituyendo el certificado. En uno y otro caso, deberá ajustarse la prima a la nueva Suma Asegurada desde la fecha en que se operó el cambio.
Para efectos de esta póliza y con el fin de cumplir con el objeto del seguro, la Suma Asegurada por la que ARGOS se hará responsable, será igual al saldo pendiente y no vencido del crédito que tenga contratado cada Asegurado con el CONTRATANTE, sin exceder de la Suma Asegurada Xxxxxx por Xxxxxxxxx fijada en la carátula de la misma.
En base al número de Asegurados, volumen de Suma Asegurada y tipo de crédito que se esté manejando, se calculará la Suma Asegurada Máxima por Asegurado, en múltiplos de la Suma Asegurada inicial.
Dicho límite de suma indicará la responsabilidad.
29. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CASO DE SINIESTRO
ARGOS solicitará al Asegurado o Beneficiario los documentos que acrediten la ocurrencia del siniestro y la identidad de quien reclama el pago, siendo entre otros los siguientes:
Formato de Reclamación.
En su caso, Original o copia Certificada del acta de Defunción. Copia fotostática del acta de Nacimiento del Asegurado.
Copia fotostática del acta de Matrimonio. En caso de que la esposa(o) sea el beneficiario Comprobante de Concubinato anta autoridad competente.
Copia fotostática del acta de Nacimiento de Beneficiarios. En caso de que alguno de ellos hubiese fallecido presentar Acta de Defunción en original o copia certificada
Copia fotostática de Identificación Oficial del Asegurado.
Copia fotostática de Identificación Oficial de los beneficiarios mayores de edad.
Si el domicilio de la identificación es diferente al formato de reclamación se requiere de la copia del comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a 3 meses.
En caso de contar con el documento, presentar la carátula de póliza original
En caso de contar con el documento, presentar el consentimiento original firmado por el asegurado Historia Clínica completa.
ARGOS tiene derecho a solicitar al Asegurado o beneficiario toda clase de información o documentación adicional relacionada con el tipo de siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
30. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
El CONTRATANTE tendrá las siguientes obligaciones durante la vigencia de este contrato:
a) Pagar a ARGOS la prima correspondiente conforme a la cláusula “Pago xx Xxxxxx” establecida en este contrato.
b) Comunicar a ARGOS los nuevos ingresos al Grupo dentro de los 30 (treinta) días siguientes, remitiendo los consentimientos respectivos que deberán contener el nombre del Asegurado, ocupación, fecha de nacimiento, Suma Asegurada o regla para calcularla, la designación de beneficiarios y si ésta se hace de manera irrevocable.
c) Comunicar a ARGOS de las separaciones definitivas del Grupo dentro de los 5 (cinco) días siguientes a cada separación.
d) Dar aviso por escrito a ARGOS de cualquier cambio que se produzca en la situación de los Asegurados y que dé lugar a algún cambio de las Sumas Aseguradas, de acuerdo con la regla establecida para determinarlas. El aviso debe hacerse en un plazo máximo de 30 (treinta) días después del cambio.
e) Comunicar a ARGOS cualquier agravación esencial del riesgo.
f) Enviar a ARGOS los nuevos consentimientos de los Asegurados, en caso de modificación de la regla para determinar las Sumas Aseguradas.
31. COMPETENCIA
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de ARGOS o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario
de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de 5 (cinco) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o de la negativa de ARGOS a satisfacer las prestaciones reclamadas.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxx.
Datos de la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de La Compañía: Titular: Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx, Suplente: Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Correo electrónico xxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
Dirección: Tecoyotitla número 412, colonia Ex Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx. X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Datos CONDUSEF: Telefono: (00)0000 0000 y (00 000) 000 00 00, Dirección: Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X 00000 Página WEB: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, E-mail: xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
32. INDISPUTABILIDAD
Este contrato será indisputable por cuanto a la rescisión a que se refiere la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde el momento en que cumpla 2 (dos) años de estar en vigor, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de su última rehabilitación siempre y cuando dicho término transcurra durante la vida del Asegurado, entendiendo por esto que ARGOS renuncia a todos los derechos que conforme a la Ley Sobre el Contrato de Seguro tendría derivado de las omisas, falsas e inexactas declaraciones del proponente del seguro sobre los hechos importantes para la apreciación del riesgo.
Asimismo, no serán disputables por cuanto a la rescisión a que se refiere el párrafo anterior, después de 2 (dos) años a partir de la fecha de su inicio de vigencia, los incrementos de Suma Asegurada o la inclusión de algún beneficio o cláusula adicional no estipulados en el contrato original, por omisiones o inexactas declaraciones contenidas en los documentos que formen parte de la póliza y que hayan servido de base para el otorgamiento de los mismos.
33. COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones se enviarán directamente al domicilio de ARGOS, señalado en la carátula de la póliza. Los requerimientos, comunicaciones y notificaciones de rescisión o nulidad que ARGOS deba hacer al CONTRATANTE, Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que xxxxxxx XXXXX.
Los Agentes de seguros autorizados por ARGOS no tienen facultad para recibir comunicaciones a nombre de la misma.
34. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en 5 (cinco) años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen o de la negativa de ARGOS a satisfacer las prestaciones reclamadas, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por la presentación de la reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), durante el tiempo que dure el procedimiento correspondiente.
Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada de ARGOS.
35. INTERÉS MORATORIO
En caso de que XXXXX, no obstante haber recibido la documentación completa relacionada con el siniestro, así como la información que le permita conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado, o beneficiario una indemnización por xxxx de conformidad con la legislación aplicable. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél que se haga exigible la obligación.
36. FORMA DE LIQUIDACIÓN DEL BENEFICIO
Al fallecimiento del Asegurado, ARGOS realizará el pago de la Suma Asegurada a los beneficiarios designados en la póliza. A falta de beneficiarios expresamente designados, se pagará a la sucesión del Asegurado.
Dicho pago se efectuará tras recibir pruebas del hecho que genera la obligación y del derecho de quien solicite el pago, así como las declaraciones que ARGOS pide en las formas correspondientes que ésta proporcione.
La liquidación se hará de la siguiente forma:
a) En caso de pagos menores a 35 Salarios Mínimos Generales Mensuales vigentes del D.F., La Compañía efectuará el pago derivado de este contrato, en una sola exhibición a través de documento nominativo a cada uno de los beneficiarios.
b) En caso de pagos mayores a 35 Salarios Mínimos Generales Mensuales vigentes del D.F., se aplicará a elección de los beneficiarios, la Póliza de Administración Garantizada Argos (PAGA).
PAGA es una póliza con cobertura xx xxxxx vitalicia diferida que se expide a nombre del beneficiario y a través de la cual, se puede disponer parcial o totalmente del monto invertido en dicha póliza, más intereses, según los procedimientos registrados en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
c) En caso de pagos mayores a 35 Salarios Mínimos Generales Mensuales vigentes del D.F., y de no haber elegido la opción anterior, se pagará mediante cheque de la Compañía expedi- do en favor de los beneficiarios.
37. INTERMEDIARIOS
Durante la vigencia de la póliza, el CONTRATANTE podrá solicitar por escrito a ARGOS, le informe sobre el porcentaje de la prima que por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. ARGOS proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
38. RESPONSABILIDAD FISCAL
Queda establecido y entendido entre las partes que cada una de ellas es responsable de pagar los impuestos que a cada cual le correspondan, conforme a la legislación fiscal vigente o conforme a aquélla que le sustituya. Por tanto, ninguna de las partes será considerada como obligada solidaria de su contraparte respecto de las obligaciones de carácter fiscal que le correspondan; sin perjuicio de que ARGOS realice las retenciones que señalen las disposiciones fiscales aplicables, con el fin de enterarlas por cuenta de terceros.
El CONTRATANTE sabe y entiende la naturaleza jurídica de esta póliza de seguro, así como que su uso es para los fines de protección y aseguramiento previstos en la misma. El CONTRATANTE se obliga a asumir las posibles infracciones a las disposiciones fiscales vigentes, así como las responsabilidades de cualquier índole en las que incida derivadas del mal uso, utilización diversa o indebida que dé a esta póliza de seguro.
COBERTURA ADICIONAL
BENEFICIO ADICIONAL PAGO ANTICIPADO DE LA SUMA ASEGURADA POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE A CAUSA DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD (BITP)
ESTE BENEFICIO OPERARÁ SOLAMENTE SI EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA SE INDICA QUE ESTÁ INCLUIDO.
Durante la vigencia de la póliza, los miembros del Grupo Asegurable a quienes se les otorgue, gozarán del beneficio adicional PAGO ANTICIPADO DE LA SUMA ASEGURADA POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD, de conformidad con las siguientes definiciones:
Invalidez Total y Permanente
Para efectos de este contrato se considera Invalidez Total y Permanente como la pérdida de facultades o aptitudes que imposibiliten al Asegurado para poder desempeñar cualquier trabajo que pueda generarle ingresos propios.
La Invalidez Total y Permanente podrá generarse por accidente o enfermedad que el Asegurado pueda sufrir, como lesiones orgánicas, perturbación funcional o cualquier estado patológico.
Para determinar el estado de Invalidez Total y Permanente del Asegurado, se deberá presentar a ARGOS dictamen que deberá estar certificado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). En caso de no contar con cualquiera de los anteriores, la certificación de un médico especialista en Medicina del Trabajo que determine la Invalidez o Incapacidad Total y Permanente de acuerdo con esta cláusula. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, ARGOS podrá solicitar al Asegurado, la realización de los exámenes necesarios con médico dictaminador especialista en la materia, designado por ella y a su cuenta, con el objeto de confirmar el estado de Invalidez Total y Permanente del Asegurado.
En caso de que el médico dictaminador especialista en la materia de ARGOS no ratifique que el Asegurado se encuentra en un estado de Invalidez Total y Permanente, las partes de común acuerdo podrán solicitar una tercera opinión de un médico independiente especialista en la materia, siendo el dictamen de este último el que prevalecerá sobre cualquier otro.
En caso de que el Asegurado se niegue a ser valorado por este tercer médico independiente especialista en la materia, prevalecerá la opinión del médico dictaminador especialista en la materia de ARGOS.
Pruebas
Para que XXXXX conceda el beneficio, el Asegurado deberá presentar pruebas de su estado de Invalidez y de que éste es Total y Permanente. Para aprobar cualquier reclamación ARGOS se reserva igualmente el derecho de exigir al Asegurado la debida comprobación de su edad.
ARGOS podrá, cuando lo estime necesario, exigir que se compruebe que continúa el estado de Invalidez Total y Permanente.
Accidente
Se entenderá por accidente aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta que produzca lesiones corporales que provoquen un estado de Invalidez Total y Permanente en el Asegurado.
Enfermedad
Alteración de la salud condicionada por un agente morboso y que impide la realización de sus actividades laborales, de tal forma que genere un estado de Invalidez Total y Permanente.
Beneficio
Durante la vigencia de la póliza y certificado correspondiente, ARGOS cubrirá al CONTRATANTE el pago del saldo insoluto que tenga pendiente el Asegurado si éste llegara a quedar inválido de forma total y permanente, de acuerdo a la definición establecida, ya sea por enfermedad o accidente.
Prima
ARGOS concede este beneficio de Xxxxxxxxx Total y Permanente con una prima adicional, que se encuentre incluida en la prima total que se paga a ARGOS.
Al cesar el derecho de este beneficio para cada Asegurado se suspenderá el pago de la prima correspondiente.
Edad
La edad de admisión para la cobertura es de 15 (quince) años como mínimo y de 59 (cincuenta y nueve) años como máximo, renovándose hasta los 64 (sesenta y cuatro) años y cancelándose automáticamente, sin necesidad de declaración expresa de XXXXX, en el aniversario de la póliza inmediato posterior en que la edad cumplida del Asegurado sea de 65 (sesenta y cinco) años de edad.
Exclusiones:
Este beneficio no cubrirá estados de Invalidez Total y Permanente a causa de:
a) Invalidez Total y Permanente causada por participar en el servicio militar de cualquier clase, en actos xx xxxxxx, rebelión, terrorismo, alborotos populares o insurrecciones, siempre y cuando ésta resulte de la participación directa del Asegurado.
b) Invalidez Total y Permanente del Asegurado al participar en una riña, en que participe directamente el Asegurado .
c) Invalidez Total y Permanente que ocurra durante la celebración de pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cual- quier tipo en que participe directamente el Asegurado .
d) Invalidez Total y Permanente que ocurra mientras el Asegurado haga uso de motocicletas, motonetas y otros vehículos similares de motor.
e) Aquéllos en que el accidente que ocasionó la Invalidez Total y Permanente del Asegurado, se originen debido a que el Asegurado se encontraba bajo la influencia de algún enervante, estimulante o similar, excepto si fueron prescritos por un médico; así como los que se originen por culpa grave del Asegurado, al encontrarse bajo los efectos del alcohol a menos de que se demuestre a ARGOS que el grado de alcohol contenido en la sangre del Asegurado era menor a 100 mg/dl.
f) Aquéllos en que el accidente que ocasionó la Invalidez Total y Permanente del Asegurado ocurra mientras el Asegurado se encuentre realizando actividades de paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, esquí o tauromaquia.
g) Alteraciones mentales, psíquicas y trastornos funcionales del cerebro, tales como neurosis, psicosis, esquizofrenia, depresión, de cualquier tipo o causa.
h) Actos delictivos intencionales, en que participe directamente el Asegurado.
i) Padecimientos que se hubieran manifestado antes del inicio de vigencia del contrato de seguro o por los cuales se haya hecho previamente un diagnóstico.
j) Radiaciones ionizantes.
Con el pago de la Suma Asegurada quedarán extinguidas las obligaciones de ARGOS provenientes de este beneficio y del certificado del cual forma parte.
Responsabilidad Fiscal
Queda establecido y entendido entre las partes que cada una de ellas es responsable de pagar los impuestos que a cada cual le correspondan, conforme a la legislación fiscal vigente o conforme a aquella que le sustituya. Por tanto, ninguna de las partes será considerada como obligada solidaria de su contraparte respecto de las obligaciones de carácter fiscal que le correspondan; sin perjuicio de que ARGOS realice las retenciones que señalen las disposiciones fiscales aplicables, con el fin de enterarlas por cuenta de terceros.
El CONTRATANTE sabe y entiende la naturaleza jurídica de esta póliza de seguro, así como que su uso es para los fines de protección y aseguramiento previstos en la misma. El CONTRATANTE se obliga a asumir las posibles infracciones a las disposiciones fiscales vigentes, así como las responsabilidades de cualquier índole en las que incida derivados del mal uso, utilización diversa o indebida que dé a esta póliza de seguro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el producto de seguros denominado Deudores DIV quedó registrado ante la CNSF, a partir del día 03 xx Xxxxx de 2013, con el número CNSF-S0060-0375-2013; el producto de seguros denominado Deudores SD, quedó registrado ante la CNSF, a partir del día 10 de octubre de 2012, con el número CNSF-S0060-0527-2012; el producto de seguros denominado Referencia Normativa, quedó registrado ante la CNSF, a partir del día 23 xx xxxxx de 2015, con el número RESP-S0060-0044-2015.
Registrado en la CONDUSEF con el número
CNSF-S0060-0375-2013/CONDUSEF-000467-01 con fecha 13/02/2017.
CG-GPODEU-0616 13
DERECHOS COMO CONTRATANTE, ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO DE UN SEGURO
¿CONOCES TUS DERECHOS ANTES Y DURANTE LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO?
Cuando se contrata un Seguro de Vida, es muy común que se desconozcan los derechos que se tienen como Asegurado al momento de adquirir esta protección, en caso de algún siniestro, e inclusive previo a la contratación.
Si tú conoces bien cuáles son tus derechos podrás tener claro el alcance que tiene tu Xxxxxx, evitarás imprevistos de último momento y estarás mejor protegido.
Es muy fácil…
¿CÓMO SABER CUÁLES SON TUS DERECHOS CUANDO
CONTRATAS UN SEGURO Y DEnUcRaAsoNdTeEquSeUocVurIrGa EelNsCiniIeAs?tro tienes derecho a:
• Recibir el pago de la Suma Asegurada contratada en
Como Contratante tienes derecho antes y durante la contratación del Seguro a:
• Solicitar al Intermediario que te ofrece el Seguro la identificación que los acredita para ejercer como tal.
• Solicitar por escrito información referente al importe de la comisión o compensación que recibe el Intermediario que te ofrece el Seguro. Éste se proporcionará por escrito o por medios electrónicos, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
• Recibir toda la información que te permita conocer las Condiciones Generales del Seguro, incluyendo el alcance real de la Cobertura que estás contratando, la forma de conservarla y la forma de dar por terminado el Contrato. Para lo cual ponemos a tu disposición nuestro sitio web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx, o en cualquiera de nuestras oficinas.
tu Póliza siempre y cuando suceda dentro del periodo xx xxxxxx para el pago de la Prima.
• Cobrar una indemnización por xxxx a la Aseguradora, en caso de retraso en el pago de la Suma Asegurada.
• En caso de inconformidad con el tratamiento de tu siniestro, puedes presentar una reclamación ante la Aseguradora por medio de la Unidad de Atención Especializada (UNE). O bien, acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en cualquiera de sus delegaciones estatales.
Si presentaste la queja ante CONDUSEF, puedes solicitar la emisión de un dictamen técnico, si las partes no se sometieron a arbitraje.
• Conocer a través de la CONDUSEF, si se es Beneficiario de una Póliza de Seguro de Vida a través del Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (SIAB-Vida).
En caso de cualquier duda, ponemos a tu disposición nuestros teléfonos de atención en la Ciudad de México y su Área Metropolitana el 20.00.17.00 y desde el Interior de la República el 00.000.000.00.00.
Adicionalmente, puedes acudir a nuestra Unidad Especializada de Atención al Público, ubicada en Tecoyotitla 412, Col. Ex-Hacienda xx Xxxxxxxxx Chimalistac, Del. Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx; con un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el producto de seguros denominado Folleto PLUS Derechos Gpo. quedó registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 29 xx xxxxx de 2015, con el número CGEN-S0060-0156-2015.
Xxxxxxxxxxx 000, Xxx. Xx-Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx,
Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000 Tel. (55)20.00.17.00
00.000.000.0000
xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
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