Contract
CONTRATO - Capacitación de personal para operación y/o mantenimiento de equipamiento científico – 201x. En la ciudad de Montevideo, el día xxxxx comparecen: POR UNA PARTE: La Agencia Nacional de Investigación e Innovación (en adelante denominada “ANII”), representada en este acto por xxxxxxx en su calidad de xxxxx, con sede en esta Ciudad, y domicilio en la Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000 - Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxx, y POR OTRA PARTE: xxxxxxx, representado en este acto por xxxxxx con cédula de identidad número xxxxxx en su calidad de xxxxx, con domicilio en xxxxx, Montevideo (en adelante denominada la “Beneficiario”), quienes convienen en celebrar el presente contrato (en adelante el “Contrato”), que se regirá por las cláusulas que a continuación se estipulan:
PRIMERO. ANTECEDENTES:
1.1 Uno de los objetivos de la ANII es apoyar proyectos que tengan como objetivo el fortalecimiento de las capacidades en recursos humanos calificados con que cuenta el país a través de la capacitación de personal técnico para la operación y/o mantenimiento de grandes equipos científicos (en adelante, el “Programa”).
1.2 En el marco del Programa, la ANII formuló un llamado a interesados para apoyar económicamente a aquellos proyectos que cumplieran con la finalidad del Programa. El Beneficiario se presentó a los efectos de obtener el financiamiento mencionado mediante la modalidad de subsidio, para el proyecto Código PEC_2_201x_xxx cuyo Responsable por la Ejecución es xxxxx (en adelante, el “Responsable”), en el cual el Beneficiario coordinará la capacitación de xxxxxx (en adelante, el “Capacitado”) en xxxx. En virtud de dicho Proyecto, el Capacitado xxxxxxxx.(actividad a realizar y duración)
1.3. El Proyecto fue aprobado por Resolución del Directorio de la ANII de fecha xx/xx/20xx (Resolución Nºxxxx/0xx), en virtud del informe de la Comisión de Evaluación y Seguimiento que fue designado para la evaluación del llamado.
1.4 Constituyen parte del presente contrato, las Bases, el Proyecto y la Resolución de Directorio de la ANII; documentos todos conocidos y aceptados por las partes, y que se entienden reproducidos e incorporados al presente contrato. En caso de contradicción entre los términos y condiciones incluidas en las Bases y el presente contrato, el presente primará a todos los efectos.
1.5 También conforman anexos del presente contrato el Cronograma de Actividades y el Cronograma de Ejecución Financiera (Anexo I) y la carta del Responsable por la Ejecución donde se detalla la gestión de fondos del proyecto (ANEXO II)
SEGUNDO. OBJETO:
2.1 Sujeto a lo previsto en el presente, la ANII se compromete a otorgar al Beneficiario, quien desde ya acepta, un financiamiento no reembolsable de hasta $xxxx (xxxx pesos uruguayos) (en adelante el “Monto Financiado”), necesario para cubrir los costos del Proyecto según detalle que surge del Cronograma de Ejecución Financiera. Si el costo del proyecto excediere el monto total otorgado a través de este Contrato, dicho excedente deberá ser cubierto por el Beneficiario; y en caso de ser inferior, y haberse realizado desembolsos por parte de la ANII, el monto sobrante deberá ser reintegrado a ésta por el Beneficiario.
2.2 En caso que la Cuenta esté radicada en una Institución de Intermediación financiera diferente al BROU los costos de las transferencias de fondos correrán por cuenta del Beneficiario.
TERCERO. FECHA DE INICIO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO y VIGENCIA: La fecha de inicio de la ejecución del Proyecto será el día xxxxx. El presente contrato regirá hasta su completa ejecución de acuerdo al Cronograma de cumplimiento del Proyecto.
CUARTO. DESEMBOLSOS:
4.1 La ANII entregará al Beneficiario la suma de $U xxxxx (xxxxx pesos uruguayos) como desembolso inicial (en adelante el “Desembolso Inicial”).
4.2 Un desembolso final por una suma de hasta el 10% (diez por ciento) del monto financiado, es decir una suma de hasta $ xxxxx (xxxxx pesos uruguayos), que será entregada por la ANII al Beneficiario, una vez que ésta haya aprobado el informe final a ser presentado por el Responsable por la Ejecución en el plazo estipulado en el Cronograma de Actividades. Dicha suma será entregada en carácter de reembolso de gastos.
Para la rendición del anticipo se aceptara documentación a partir de la fecha de Resolución del Directorio acerca del llamado.
4.3 Cada Desembolso se realizará en pesos uruguayos.
QUINTO. CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DEL PROYECTO:
5.1 El Beneficiario se obliga a ejecutar en tiempo y forma las actividades propias del Proyecto, en los plazos y condiciones establecidas en él. En el cumplimiento de sus obligaciones, el Beneficiario deberá en todo momento respetar y cumplir con la metodología del Proyecto, así como con todas las pautas y políticas establecidas para las actividades financiadas por el Programa, y todas las instrucciones que la ANII le imparta.
5.2 En este sentido el Beneficiario compromete para la ejecución del presente contrato los medios técnicos, la infraestructura y los recursos humanos, de conformidad con lo que surge del Proyecto. Asimismo, el Beneficiario se compromete a emprender todas las medidas razonables para asegurarse que en la ejecución del Proyecto no se constituya infracción alguna a cualquier estatuto, reglamento, ordenanza, decreto, ley o código de práctica o en todo caso que el Beneficiario o sus dependientes o contratados a cualquier título actúe con culpa o dolo o se aparte por cualquier causa de los términos y condiciones o políticas establecidas en el presente convenio.
SEXTO. FACULTADES DE CONTRALOR DE LA ANII:
6.1 La ANII tendrá facultades de contralor del cumplimiento de la realización del Proyecto, que se llevará a cabo mediante la realización de auditorías de campo, solicitud de informes, inspección de documentos, estando facultada para efectuar las recomendaciones, instrucciones o apercibimientos que estime necesarias.
6.2 En este sentido la ANII podrá, directamente o por terceros especialmente designados, realizar auditorías respecto de las gestiones del Beneficiario en lo relativo al cumplimiento del presente contrato, cada vez que lo entienda necesario. En este caso la ANII deberá notificar al Beneficiario con 5 días de anticipación al día en que entienda necesario la realización de una auditoría.
6.3 Asimismo, la ANII podrá solicitar al Beneficiario la información que estime necesaria, indicando el alcance de la solicitud y el plazo con el que contará el Beneficiario para remitir la información solicitada.
SÉPTIMO. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD: El Beneficiario se obliga a mantener indemne a la ANII, así como a sus directores, empleados y agentes, de cualquier y toda acción, amenaza de acción, demanda o procedimiento, de cualquier naturaleza, que pueda efectuar cualquier persona física o jurídica, pública o privada incluido que surja de o como resultado de su actuación bajo el presente contrato y de la realización del Proyecto, contra cualquier y todo reclamo, gastos, pérdidas o daños (incluido los honorarios razonables de los abogados) que puedan resultar en virtud de acciones u omisiones del Beneficiario. La presente obligación comprende – principalmente y sin que signifique limitación alguna-, todo reclamo de índole laboral de parte de los que participen en las actividades del Proyecto, así como de cualquier otra persona física o jurídica vinculada al Proyecto.
En tal hipótesis la ANII deberá: (i) enviar inmediatamente una notificación por escrito al Beneficiario en la que se indica la existencia del evento objeto de indemnización, proporcionar toda la información necesaria así como cooperar y asistir en la medida que ello sea razonablemente necesario para la defensa en dicha acción o reclamo.
OCTAVO. Independencia de las partes: La relación establecida en base al presente contrato es una relación entre empresas o personas independientes, sin que exista subordinación laboral de clase alguna. Las relaciones entre el Beneficiario y sus empleados son totalmente ajenas a la ANII y de entera responsabilidad del Beneficiario. Ningún empleado contratado por el Beneficiario se encuentra vinculado a la ANII por relación laboral alguna.
NOVENO. Cumplimiento de normas laborales y previsionales:
En caso de celebrar cualquier tipo de contrato de naturaleza civil o laboral con cualquier persona que trabaje directa o indirectamente para el Proyecto, el Beneficiario será el único titular y responsable de ellos, siendo la ANII ajena a dicha relación contractual.
DECIMO. MODIFICACIONES AL PROYECTO: El Beneficiario deberá solicitar autorización a la ANII para toda modificación que proyecte realizar en el Proyecto y/o en el Plan de Trabajo, así como las que puedan incidir en los objetivos del Proyecto y/o Plan de Trabajo, siendo la aprobación de la modificación discrecional de la ANII. En caso que la ANII no apruebe el nuevo Proyecto y/o el nuevo Plan de Trabajo podrá rescindir el presente contrato sin responsabilidad y no realizar Desembolsos ulteriores.
DÉCIMO SEGUNDO. PUBLICIDAD: Toda publicación, comunicación o anuncio, cualquiera sea el medio por la que se efectúe, relativa al Proyecto deberá hacer referencia a que el mismo fue financiado con fondos de la ANII.
DÉCIMO TERCERO. CONFIDENCIALIDAD: La ANII se obliga a manejar con reserva toda la información referida al Proyecto, y exigirá contractualmente las mismas condiciones a los evaluadores y consultores vinculados al Proyecto.
DÉCIMO CUARTO. INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento por parte del Beneficiario a cualquiera de las obligaciones que asume por el presente, sujeto a lo indicado a continuación, la ANII no realizará el Desembolso Final, sin que ello le genere responsabilidad alguna. La ANII podrá intimar el cumplimiento con plazo xx xxxx días, por telegrama colacionado o en forma judicial, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión de este acuerdo y sin perjuicio de la eventual reclamación por los daños y perjuicios ocasionados.
Asimismo la ANII podrá incluir al Beneficiario, quien acepta en este acto, en un listado de beneficiarios incumplidores, el que podrá ser que fueran tenidos en cuenta para futuras convocatorias.
DÉCIMO QUINTO. FUERZA MAYOR: El Beneficiario estará exento de responsabilidad si no pudiera cumplir con el objeto del Proyecto, por actos de fuerza mayor u otras circunstancias fuera de su control. En dicho caso, la ANII podrá rescindir el contrato de pleno derecho, debiendo el Beneficiario devolver a la ANII todo la suma equivalente al Subsidio otorgado por ésta o en caso contrario, lo no invertido hasta ese momento si lo hubiera.
DÉCIMO SEXTO. SOLICITUD DE INFORMACIÓN: La ANII podrá requerir al Beneficiario la presentación de información técnica, contable y/o financiera respecto del Proyecto, a los efectos de evaluar resultados e impactos del financiamiento otorgado por este contrato. Asimismo la ANII se obliga a mantener la confidencialidad sobre la información requerida y a utilizarla únicamente con fines estadísticos.
Una vez finalizado el presente contrato el Beneficiario estará obligado a suministrar a la ANII información necesaria para responder las encuestas que esta misma pueda realizar. Dicha obligación por parte del Beneficiario subsistirá por el término de 5 años desde la extinción del presente contrato.
A tales efectos, el Beneficiario se obliga a notificar a la ANII dentro de los 15 [quince] días corridos previos al último desembolso, quién será la persona de contacto encargada de suministrar dicha información.
DÉCIMO SÉPTIMO. DOCUMENTACIÓN DE LOS GASTOS:
17.1 El Beneficiario deberá conservar en su poder por un plazo de cinco años toda la documentación contable relativa al Proyecto (boletas, facturas, recibos oficiales, recibos de sueldos, comprobantes de pago electrónicos y cualquier otro tipo de comprobante). Asimismo, toda la documentación referida deberá estar a nombre del Beneficiario, seguida de la frase "Proyecto ANII – PEC_2_201x_x_xxxx.
17.2 Los documentos originales de los comprobantes deberán ser archivados por el Beneficiario, por el plazo de 5 años, con el fin de ser auditada por una firma de auditores independientes que será contratada por la ANII para tal fin.
DÉCIMO OCTAVO. COMUNICACIONES: Todas las comunicaciones entre las partes referentes a este convenio (excepto aquellas respecto de las cuales se hubiera indicado un medio específico de comunicación) se efectuarán por escrito, por telegrama colacionado, carta certificada con aviso de retorno, fax, o comunicaciones electrónicas debidamente identificadas y se reputarán cumplidas cuando el destinatario las haya recibido en el domicilio denunciado en la comparecencia o en las direcciones de e-mail indicadas por las partes. Las comunicaciones por fax se considerarán cumplidas si son legibles y la máquina receptora ha acusado recibo.
DÉCIMO NOVENO. DOMICILIOS: Las partes constituyen domicilio a todos los efectos a que dé lugar este contrato en los indicados en la comparecencia.
Y PARA CONSTANCIA, previa lectura, se firman dos ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
……………………………………………………… ………………………………………………………..
Ing. Xxxxx Xxxxxx
Director
Agencia Nacional de Investigación e Innovación
ANEXO I
ANEXO II
Montevideo, ….. de …. de 20xx
Sr. Secretario Ejecutivo de la ANII
PRESENTE.
De mi mayor consideración:
Por la presente, y en relación con la propuesta PEC_2_201X_X_XXX, Título: “XXXX”, solicito a Ud. que su administración sea realizada por ……………………………. (nombre de la Institución que administrará los fondos del proyecto), nº de RUT……………………………………… (Cuando corresponda).
Datos de contacto del responsable Administrativo del proyecto:
Nombre y Apellido
Cédula de Identidad
Teléfono
Mail
Cuenta Bancaria:
Banco:
Nº de cuenta:
Sucursal:
Cuenta Corriente / Caja de Ahorro:
Titular:
Moneda: $
Adjuntamos certificado de representación notarial correspondiente, (IMPORTANTE: en los casos de facultades de la UDELAR, no es necesario adjuntarla), así como certificado de BPS y DGI vigentes.
A su vez, comunicamos a Ud. que la fecha de inicio de nuestra propuesta será el día…………………………….
Sin otro particular, saluda a Ud. muy atentamente;
Firma Responsable del Proyecto
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