CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES Nº 17-2007 ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 001-2007-CMAC-SULLANA
CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES Nº 17-2007
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 001-2007-CMAC-SULLANA
Conste por el presente documento, que se extiende por duplicado, el contrato de compraventa que celebra de una parte la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Sullana S.a. con RUC 20102881347, domicilio en Xxxxx xx Xxxxx 000 (Xxxxxxx), debidamente representada por su Gerente de Administración (e) CPC XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, con DNI Nº 00000000, su Gerente de Créditos Lic. XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, con DNI Nº 00000000, y su Gerente de Ahorros y Finanzas Econ. XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX, con DNI Nº 00000000, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Sullana, y a quien en adelante se denominará LA CAJA y de la otra parte la empresa EPLI S.A.C. con RUC Nº 20100712599, domicilio en Xx. Xxxxxxxx 0000 (Xxxxx - Xxxx), debidamente representada por XXX XXXXXXXX, con DNI Nº 00000000, y a quien en adelante se denominará EL PROVEEDOR en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA
LA CAJA es una empresa que se dedica a la intermediación financiera como actividad principal y cuenta con autonomía presupuestal, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
EL Proveedor es una empresa dedicada al suministro e instalación de los bienes objeto de la convocatoria.
El presente contrato se rige por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES
El Comité Especial de La Caja acordó adjudicar la buena pro del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2007-CMAC-SULLANA a la empresa EPLI S.A.C. para la “Adquisición de UPS para la CMAC Sullana”.
CLÁUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO
LA CAJA abonará a EL Proveedor, por concepto total de los ítems 1, 2, 3 y 4 adjudicados en el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2007-CMAC-SULLANA, la suma de $ 33,737.00 (TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), incluidos los impuestos xx xxx, gastos de envío y cualquier otro concepto que pudiera incidir en el costo total de la adquisición. El pago se realizará contra entrega, instalación y puesta en marcha de los bienes a conformidad de las agencias y oficinas de LA CAJA.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES
La entrega de los bienes se efectuará en el plazo de 10 días calendario según lo especificado por el proveedor en su propuesta técnica, el mismo que empezará a computarse al día siguiente de suscrito el presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA: RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD
La recepción de los bienes objeto de la prestación a cargo de EL PROVEEDOR se hará efectiva en las agencias y oficinas de LA CAJA y la conformidad será responsabilidad de las áreas competentes de LA CAJA en el plazo máximo de 10 días.
CLÁUSULA SEXTA: DE LAS GARANTÍAS
EL PROVEEDOR garantiza el fiel cumplimiento del contrato con Carta Fianza Nº 010077984-000 solidaria, irrevocable, incondicionada, sin beneficio de excusión y de realización automática hasta por la suma de $ 3,374.00 (TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) que equivale al diez por ciento (10%) del monto adjudicado en el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2007-CMAC-SULLANA de acuerdo a lo estipulado en el artículo 215 del D.S. Nº 084-2004-PCM. Dicha Carta es emitida por el Banco Scotiabank con una vigencia hasta el 03 xx xxxx de 2007.
CLÁUSULA SÉPTIMA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
La garantía se hará efectiva conforme a lo dispuesto en el artículo 221 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM.
CLÁUSULA OCTAVA: RECLAMOS POR DEFICIENCIAS
La conformidad en la recepción de los bienes no invalida el reclamo posterior por parte de LA CAJA por defectos de fabricación de los bienes, vicios ocultos u otras situaciones anómalas no detectables o verificables al momento de la recepción.
CLÁUSULA NOVENA: PENALIDADES
Si El Proveedor incurriera en retraso injustificado en la entrega de los bienes, automáticamente se le aplicará una penalidad por xxxx hasta por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato suscrito, luego de lo cual LA CAJA podrá resolver el contrato en forma parcial o total por incumplimiento, así como comunicará este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
La penalidad se aplicará y calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde: F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días
Esta penalidad será deducida de facturas pendientes de pago. La xxxx es automática.
CLÁUSULA DÉCIMA
EL Proveedor se obliga a reconocer a LA CAJA el monto de las penalidades que le hubieran sido aplicadas por el retraso injustificado en el cumplimiento de las obligaciones del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a el proveedor no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
De configurarse los supuestos de resolución de contrato establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados respectivamente mediante D.S. 083-2004-PCM y D.S. 084-2004-PCM, ambas partes se someten al procedimiento establecido para tal efecto en el artículo 41 inciso c) de la Ley y en el artículo 225 del Reglamento que faculta a LA CAJA a resolver el contrato en los casos en que EL PROVEEDOR:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA
Si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo de 03 días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA
Forman parte integrante de este contrato las bases, la propuesta técnica y económica y el mismo se regula por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de controversias éstas podrán ser solucionadas de mutuo acuerdo entre las partes; de no ser así, se designará un tribunal arbitral conformado por tres miembros: Cada parte designará a un árbitro y corresponderá a quienes resulten elegidos la designación xxx xxxxxxx, quien actuará como presidente del tribunal arbitral; de no ser posible el acuerdo sobre la designación del tercer árbitro, éste será el que designe el Centro de Arbitraje del Colegio de Ingenieros de Piura y presidirá el tribunal.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a escritura pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
En conformidad con las bases, la propuesta técnica y económica, la adjudicación y las precisiones del presente contrato las partes lo firman por duplicado en la ciudad de Sullana a los 10 días del mes xx xxxxx de 2007.
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LA CAJA EL PROVEEDOR
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