ASESORÍA Y PATROCINIO JURÍDICO
DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN
ASESORÍA Y PATROCINIO JURÍDICO
OCTUBRE 2022
Servicio Nacional de Contratación Pública
PROCEDIMIENTOS DE RÉGIMEN ESPECIAL
COMUNICACIÓN SOCIAL
CONTRATOS ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS Y SUBSIDIARIAS
REPUESTOS O ACCESORIOS
TRANSPORTE DE CORREO INTERNO E INTERNACIONAL
BIENES O SERVICIOS ÚNICOS EN EL MERCADO O CON PROVEEDOR ÚNICO
SEGURIDAD INTERNA Y
EXTERNA
CONTRATOS FINANCIADOS CON PRÉSTAMOS y COOPERACION
INTERNACIONAL
Procedimientos de contratación de Régimen Especial
ASESORIA Y PATROCINIO JURIDICO
ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS
SECTORES ESTRATÉGICOS
CONTRATACIONES DE
INSTITUCIONES FINANCIERAS, BANCO CENTRAL DEL ECUADOR Y DE SEGUROS DEL
ESTADO
OBRA O ACTIVIDAD ARTÍSTICA, CIENTIFICA O LITERARIA
EMPRESAS MERCANTILES DEL ESTADO Y SUBSIDIARIAS
Servicio Nacional de Contratación Pública
Fuente: Elaborado por el autor de art. 2 LOSNCP
Disposiciones Generales del Régimen Especial
El Régimen Especial de contrataciones no es un régimen de excepción, las compras no se realizan por fuera del SNCP; las entidades contratantes deben cumplir las reglas generales previstas en la normativa del SNCP:
- Inscribirse en el Registro único de proveedores,
- Realizar sus planes anuales de contratación,
- Aplicar adecuadamente los márgenes de participación nacional, y;
- Publicar los respectivos expedientes de contratación.
Servicio Nacional de Contratación Pública
Fuente: Elaborado por el autor de Normativa del SNCP
Se someterán a la normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República en el Reglamento General a la LOSNCP, bajo criterios de selectividad
Procedimientos del Régimen Especial - Normativa
Servicio Nacional de Contratación Pública
Fuente: Elaborado por el autor de art.2 de la LOSNCP
Modelo de Pliegos para el Régimen Especial
El Servicio Nacional de Contratación Pública emitirá modelos de pliegos obligatorios para procedimientos de contratación pública realizados por procedimientos
dinámicos, régimen común, y régimen especial a ser usados por las entidades contratantes.
En los procedimientos del Régimen especial no se realizan pliegos en la herramienta MFC, y por consiguiente los proveedores no usarán este medio para elaborar las ofertas.
Las Entidades contratantes publicarán los pliegos en el SOCE para que los proveedores puedan ofertar y remitir sus ofertas.
Servicio Nacional de Contratación Pública
Fuente: Adaptado por el autor de art.5 y art.91.7 de la Codificación a las resoluciones SERCOP
Disposiciones para la elaboración de los pliegos
Para los procedimientos del Régimen Especial y algunos de los procedimientos especiales del Régimen Común que no se maneja el MFC, los formatos de los pliegos estarán publicados en el portal xxx.xxxxxx.xxx.xx , sitio donde los podrán descargar y usar para que posteriormente sean publicados en el SOCE.
Servicio Nacional de Contratación Pública
Fuente: Elaborado por el autor de sitio web xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxx_xxxxxxxxxx/xxxxxxx_xxxxxxxx
ASESORÍA Y PATROCINIO JURÍDICO
Es un procedimiento del Régimen Especial. Se someterán a la normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República en el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Las contrataciones de asesoría jurídica y las de patrocinio jurídico requerido por las entidades contratantes, se realizarán conforme el siguiente procedimiento:
Servicio Nacional de Contratación Pública
Fuente: Elaborado por la Dirección de Capacitación. Art 193 RGLOSNCP
Procedimiento:
1. La unidad requirente realizará el respectivo informe técnico y los términos de referencia, describiendo detalladamente las características del perfil
profesional capacidades
requerido,
competencias
generales
y específicas,
así como
y la
formación o experiencia en las materias o áreas del derecho sobre las cuales versará la materia del contrato.
Además irá acompañado del informe de la unidad xx xxxxxxx humano con el cual se justifique, la falta de profesionales con el perfil requerido.
Servicio Nacional de Contratación Pública
2. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, emitirá la resolución de inicio del
procedimiento
fundamentada,
de
régimen
especial
debidamente
demostrando
la
existencia
de
la
circunstancia material y/o necesidad concreta que le faculta acogerse a este procedimiento.
Y
Aprobará los pliegos y el cronograma del proceso
Fuente: Elaborado por la Dirección de Capacitación. Art 193 RGLOSNCP
3. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, enviará la invitación al proveedor previamente seleccionado
4. En el día y hora establecidos para el efecto, se llevará a cabo la audiencia de preguntas, respuestas y
aclaraciones,
respectiva
de la cual se dejará constancia en la
acta,
previa
la
suscripción
de un convenio de confidencialidad, lo cual se publicará en el Portal COMPRASPÚBLICAS
5. En la fecha y hora señaladas para el efecto, se procederá a la recepción de la oferta del proveedor invitado, la misma que será evaluada por los miembros de la comisión técnica o del delegado de la máxima autoridad para la etapa precontractual;
6. La máxima autoridad o su delegado mediante resolución motivada, adjudicará la oferta o declarará desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del oferente invitado
Servicio Nacional de Contratación Pública
Fuente: Elaborado por la Dirección de Capacitación. Art 193 RGLOSNCP
Modelos y formatos de pliegos – Portal institucional
Servicio Nacional de Contratación Pública
Fuente: Elaborado por el autor de sitio web xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxx_xxxxxxxxxx/xxxxxxx_xxxxxxxx
Siglas para la publicación de los procedimientos de contratación
Circular Nro. SERCOP-SERCOP-
2021-0023-C
El SERCOP solicita a las entidades contratantes que, en todos los procesos de contratación que efectúen, se asigne obligatoriamente un código, el cual deberá contener el tipo de procedimiento, entidad, año y número del proceso:
Para el caso del procedimiento de servicios de Asesoría y Patrocinio Jurídico:
RE-APJ-(iniciales de la entidad)-(número de proceso)-(año)
Servicio Nacional de Contratación Pública
Fuente: Elaborado por el autor de Resolución interna Nro. SERCOP-SERCOP-2021-0023-C
BIBLIOGRAFIA
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública-LOSNCP
xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxx_xxxxxxxxxx/xxxx cp
Reglamento General de la LOSNCP-RGLOSNCP
(xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xx-xxxxx- reglamento-general-a-la-ley-organica-del-sncp-entrara- en-vigencia-a-partir-del-20-de-agosto/
Codificación de Resoluciones del SERCOP
(xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxx/)
Servicio Nacional de Contratación Pública
Gracias
ACCIÓN | RESPONSABLES/CARGO | AREA | FIRMA |
Elaborado por: | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Asistente de Registro y Atención al Usuario Zonal | COORDINACIÓN ZONAL 3 | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX |
Aprobado por: | Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Director de Capacitación y Certificación en Contratación Pública | DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX |
Servicio Nacional de Contratación Pública