PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE SANTA MARTA DE TORMES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE SANTA XXXXX XX XXXXXX
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación |
El objeto del contrato es la gestión del servicio público de Escuela Infantil Municipal en Santa Xxxxx xx Xxxxxx que comprende los servicios docentes, de cocina, comedor, limpieza y mantenimiento.
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación |
La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de Escuela Infantil Municipal será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y tramitación urgente.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con la cláusula novena de este Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante |
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Aportación económica del Ayuntamiento |
El Ayuntamiento abonará a la empresa una cuantía anual de 2.450 euros para gastos generales del centro, y una cuantía mensual de 39 euros por cada niño beneficiario del servicio de escolaridad, o de 63 euros por cada niño beneficiario de los servicios de escolaridad y comedor.
El precio se abonará con cargo a la partida 313-22709 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato |
La duración del contrato de gestión de servicio público de Guardería Infantil de Primer Grado será de dos años.
Podrán existir dos prórrogas por un año de duración cada una siempre que sus características, incluso económicas, permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.
La prórroga se acordará con dos meses de antelación a la fecha de cumplimiento de la primera anualidad por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de Precios |
El precio de este contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se haya ejecutado, al menos, en el 20% de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación. El contratista deberá acreditar fehacientemente el aumento de costes.
La revisión de precios se llevará a cabo mediante la siguiente fórmula:
1º.- El precio del contrato se incrementará, como máximo, por el 85% del IPC interanual provincial para los conceptos de personal, mantenimiento de equipos y costes varios entendidos como administración (teléfono, seguros….)
2º.- En ningún caso se aplicará revisión a los conceptos de amortización, financiación y beneficio industrial.
CLÁUSULA SEPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar |
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En cuanto a la solvencia técnica o profesional de los empresarios podrá acreditarse, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años relacionados con el objeto de este contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario..
b) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
c) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
d) Declaración indicando el material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
e) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa |
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Plaza Mayor nº 3, en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxx y en el Perfil de contratante .
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de la gestión del servicio público de Escuela Infantil de Primer Ciclo mediante la modalidad de concesión». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación de la gestión del servicio público de ___________ mediante la modalidad de concesión por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___, de fecha _______, y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe siguiente:
_______________________________________________.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación |
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente:
1.- Calidad del Proyecto Educativo y de Gestión.
Consideración máxima hasta 30 PUNTOS.
Para valorar este Proyecto se tendrá en cuenta la consideración de los siguientes apartados:
Objetivos, metodología, evaluación (Proyecto Curricular) ....hasta 10 puntos .
Aspectos organizativos y funcionales de la gestión, de la educación y de la participación de las familias....(Proyecto Educativo).........hasta 5 puntos.
Programa de comedor y de nutrición...................................hasta 5 puntos.
Programaciones de Aula .....................................................hasta 3 puntos.
Análisis de la zona, características del alumnado ................ hasta 2 puntos.
Periodo de adaptación..........................................................hasta 5 puntos.
2.- Plan de Gestión del Centro Municipal de Educación Preescolar
Consideración máxima hasta 30 PUNTOS.
Currículo académico y profesional de la plantilla que ofrezca la empresa y mejoras (titulación superior a la exigida, mayor número de personal,…).
Mejoras en la plantilla de personal y estructura de la empresa en la provincia.................................................................................hasta 5 puntos.
Oficinas Centrales en Salamanca o municipios cercanos al mismo en un radi máximo determinado de la forma siguiente:
.- Un máximo de 30 Km……………………… 5 puntos
.- De 31 Km a 75 Km………………………….. 2 puntos
.- Más de 76 Km…………………………………0 puntos
Contratación de personal empadronado en Santa Xxxxx xx Xxxxxx...........hasta 5 puntos.
Programas Informáticos de Apoyo a la gestión ....................... hasta 7 puntos
Plan de Mantenimiento Integral del Centro.............................. hasta 6 puntos
Otras mejoras que sean viables..................................................hasta 2 puntos.
3.-Criterios económicos:
Consideración máxima hasta 20 PUNTOS.
En función de la reducción del precio de escolaridad y comedor fijados en la Ordenanza Fiscal nº 25 reguladora de la tarifa por prestación de servicios en la Escuela Infantil Municipal de Santa Xxxxx xx Xxxxxx, y recogidos en la cláusula dieciseisava del presente pliego administrativo. .
.
4.- Mejoras técnicas:
Consideración máxima hasta 20 PUNTOS.
Posesión de Certificado de Calidad (ISO 9.001) específico en Gestión de Escuelas Infantiles o presentación del Plan de Diseño e Implantación de Sistema de Gestión de la Calidad en la Escuela Infantil Municipal de acuerdo con el aparatado 9.3 deñ Pliego de Prescripciones Técnicas …hasta 10 puntos.
Servicio de urgencia/emergencia, atención 24 horas y personal adicional cualificado en la provincia que acuda en caso necesario. Se valorará el tiempo de respuesta y las condiciones y medios ofrecidos……………..hasta 5 puntos
Cobertura del seguro con póliza superior a la exigida por el Pliego.........................................................................hasta 2 puntos.
Actividades complementarias....................................hasta 1 punto.
Material que aporta la empresa.................................hasta 1 punto.
Otras.........................................................................hasta 1 punto.
RESUMEN PUNTUACIÓN:
- CALIDAD DEL PROYECTO: 30 PUNTOS
- PLAN DE GESTIÓN DEL CENTRO. PLANTILLA: 30 PUNTOS
- CRITERIOS ECONÓMICOS: 20 PUNTOS
- MEJORAS TÉCNICAS: 20 PUNTOS
En la fase de valoración de las proposiciones, se establece un umbral mínimo de puntuación de 30 puntos de la ponderación total de los criterios NO económicos. De tal modo, que si la oferta no cumple este umbral el licitador no continuará en el proceso selectivo. Igualmente si no es coherente la proposición relativa al comedor con la del centro de educación preescolar se desestimará la oferta.
CLÁUSULA DÉCIMA.- Mesa de Contratación |
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— El Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue, que actuará como Presidente de la Mesa.
— Secretario de la Corporación, Vocal.
— Interventor de la Corporación, Vocal.
Dos Concejales del Equipo de Gobierno a designar por la Alcaldía-Presidencia, Vocales.
Un Concejal de la oposición a designar por la Alcaldía-Presidencia, Vocal.
Un profesional experto, Vocal
— Un funcionario/a de la Corporación de los Grupos A o B, que actuará como Secretario de la Mesa.
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CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Prerrogativas de la Administración |
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación Provisional |
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 10:00 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
[La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada].
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo en ese momento la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, realizará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de 10 días desde la apertura de las proposiciones, debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicándose en el Perfil de contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva |
El que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación Definitiva |
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Perfil de contratante.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato |
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Derechos y Obligaciones |
Obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas por este Ayuntamiento y reguladas en la Ordenanza Fiscal nº 25 reguladora de la tarifa por prestación de servicios en la Escuela Infantil Municipal de Santa Xxxxx xx Xxxxxx.
Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes atribuidos a la administración y la regulación contenida en el Reglamento de la Escuela Infantil Municipal de Santa Xxxxx xx Xxxxxx aprobada por el Pleno Municipal.
Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la Administración concedente por la gestión y explotación del servicio.
Serán a cargo del adjudicatario todos los gastos necesarios para la completa ejecución del servicio contratado: materiales, estudios, informes, Seguridad Social, tributos, responsabilidades y seguros de todo tipo y demás cargas y obligaciones que dimanen del contrato.
El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público). El contratista viene obligado bajo su responsabilidad a cumplir lo dispuesto por la legislación vigente respecto de los salarios mínimos, previsión, seguridad y salud, Seguridad Social y demás Leyes especiales y cuantas deriven de la legislación laboral y en concreto del Convenio Colectivo que resulte de aplicación.
El adjudicatario será responsable de la prestación del servicio objeto de adjudicación, siendo de su cargo la organización, gestión y dirección del personal contratado al efecto, sin que se genere vínculo jurídico alguno entre el Ayuntamiento y el personal que el adjudicatario adscriba a la gestión y explotación del Centro, quedando exonerada la Corporación de cualquier responsabilidad que se pudiera generar entre el citado personal o sus colaboradores y el adjudicatario, o entre éste y un tercero.
El servicio habrá de prestarse por personal que esté en posesión de las titulaciones exigidas, expedidos por el Organismo Oficial competente (y en todo caso según la reglamentación vigente sobre la titulación académica al respecto) y reunir los requisitos que se establezcan para las prestaciones del servicio.
Todos los gastos que genere la prestación del servicio, (energía eléctrica, agua, gas, calefacción, limpieza, teléfono, etc...) correrán a cargo del adjudicatario.
El adjudicatario quedará obligado a efectuar a diario la limpieza de todas las instalaciones, cuidando en todo momento el estado de salubridad, conservación y decoro de las mismas.
El contratista vendrá obligado a llevar un Libro de Reclamaciones, donde los usuarios puedan hacer constar las deficiencias en la prestación de los servicios, o cualquier otra anomalía, quedando obligado a presentarlo en el Registro General del Ayuntamiento dentro de las 72 horas siguientes en que se haya presentado alguna reclamación.
A la firma del contrato se realizará un INVENTARIO GENERAL de mobiliario y enseres del Centro, que quedará unido al contrato para su inspección y comprobación al término del mismo.
El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
Obligaciones de la Administración
— Poner a disposición del contratista los medios para la prestación del servicio establecidos en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas.
— Abonar al contratista la aportación económica prevista en la cláusula cuarta del presente pliego administrativo.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Tarifas |
De conformidad con el Proyecto de explotación del servicio, las tarifas máximas y mínimas a aplicar a los usuarios son las contempladas en el Ordenanza Fiscal nº 25:
Escolaridad: 160,20 €
Comedor: 80,00 €
Dichas tarifas tienen naturaleza de precio privado, por lo que el concesionario, en los términos del contrato con los usuarios, podrá cobrarlas y reclamarlas judicialmente en caso de impago. Vincularán a la empresa oferente y regirán o permanecerán en vigor hasta que el Ayuntamiento determine su modificación. En las mismas se considerará incluido el IVA, así como cualquier otro tributo o gravamen.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. Reversión |
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de un mes anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Ejecución del Contrato |
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico |
La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico del contrato. No procederá tal compensación, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica.
Para los casos de fuerza mayor y de actuaciones de la administración que determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que uno exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Incumplimiento y Penalidades |
A) Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B) Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento cuya su cuantía no será superior al 10% del presupuesto del contrato.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Resolución del Contrato |
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 206, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras e) y f); y en los establecidos en el artículo 262 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMO TERCERA. Régimen Jurídico del Contrato |
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En Santa Xxxxx xx Xxxxxx , a 0 xx xxxxx xx 0000.
Xx Xxxxxxx,
Xxx. : Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx.
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