ACUERDO GENERAL OIC-INE/09/2020
ACUERDO GENERAL OIC-INE/09/2020
ACUERDO GENERAL DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL COMITÉ DE ÉTICA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ANTECEDENTES
I. El 23 de octubre de 2019, el Titular del Órgano Interno de Control aprobó el acuerdo OIC- INE/04/2019, por el que se expide el Código de Ética de la Función Pública Electoral.
II. El 31 de octubre de 2019, la Junta General Ejecutiva aprobó el Acuerdo INE/JGE193/2019, por el que se emite el Código de Conducta del Instituto Nacional Electoral. Asimismo, en dicho Acuerdo estimó conveniente la creación de un Comité de Ética, integrado por las personas titulares del Órgano Interno de Control, de la Dirección Jurídica, de la Dirección Ejecutiva de Administración, de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación.
III. El 6 de noviembre de 2019 se emitió el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LOS CÓDIGOS DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN ELECTORAL Y DE CONDUCTA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, identificado con la clave INE/CG483/2019, en el que se ordenó la publicación en Diario Oficial de la Federación de los Códigos de Ética de la Función Electoral y de Conducta del Instituto Nacional Electoral.
IV. A través de los oficios INE/OIC/UENDA/306/2019 al INE/OIC/UENDA/309/2019 del Titular de la Unidad de Evaluación, Normatividad y Desarrollo Administrativo del Órgano Interno de Control de fecha 21 de noviembre de 2019, se turnó la propuesta de Lineamientos que regulan el Comité de Ética del Instituto Nacional Electoral a las personas titulares de la Dirección Jurídica, de la Dirección Ejecutiva de Administración, de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, dando un plazo de 8 días para formular observaciones en la reunión de trabajo, celebrada el 3 de diciembre de 2019, y en la cual se acordó de común acuerdo la versión preliminar de dichos Lineamientos.
V. El 17 xx xxxxx de 2020, la Junta General Ejecutiva aprobó el Acuerdo INE/JGE/034/2020 denominado ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DETERMINAN MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE ACTUACIÓN, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19.
El mismo día el Órgano Interno de Control aprobó el Acuerdo General OIC-INE/02/2020 denominado ACUERDO GENERAL DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DETERMINA LA SUSPENSIÓN DEL COMPUTO DE LOS PLAZOS LEGALES Y NORMATIVOS PREVISTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, DERIVADO DE LA CONTINGENCIA CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19.
El 24 xx xxxxx de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que la Secretaría de Salud establece las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus XXXX-XxX0 (XXXXX-00).
VI. El 30 xx xxxxx de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del Consejo de Salubridad General por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID- 19).
VII. El 16 xx xxxxx de 2020, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral mediante el acuerdo INE/JGE45/2020, por el que se modifica el diverso INE/JGE34/2020, aprobó ampliar la suspensión de plazos procesales en la tramitación en la tramitación y substanciación de los procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos del Instituto así como cualquier plazo de carácter administrativo, hasta que, con base en la información sobre las condiciones sanitarias relacionadas con la pandemia, se acuerde su reanudación.
VIII. El 17 xx xxxxx de 2020, el Órgano Interno de Control emitió el Acuerdo General OIC-INE/04/2020 denominado ACUERDO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL POR EL QUE SE PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES Y NORMATIVOS EN LOS PROCEDIMIENTOS A CARGO DE ESTA INSTANCIA DE FISCALIZACIÓN, CON LAS EXCEPCIONES QUE SE SEÑALAN, DURANTE EL PERIODO DEL VEINTE XX XXXXX DE DOS MIL VEINTE Y HASTA QUE LA AUTORIDAD SANITARIA DETERMINE LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES NO ESENCIALES DEL SECTOR PÚBLICO, CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, PROVOCADA POR LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).
IX. El 24 xx xxxxx de 2020, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, mediante acuerdo INE/JGE69/2020, aprobó la estrategia y la metodología para el levantamiento de la suspensión de plazos relacionados con actividades administrativas, así como para el regreso paulatino a las actividades presenciales por parte del personal.
X. El 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxx Interno de Control emitió el Acuerdo General OIC-INE/08/2020 denominado ACUERDO GENERAL DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS PARA LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES PRESENCIALES DE ESTA INSTANCIA DE FISCALIZACIÓN; SE LEVANTAN LAS SUSPENSIONES DE LOS PLAZOS LEGALES Y NORMATIVOS EN LOS PROCEDIMIENTOS A SU CARGO, ESTABLECIDAS CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR DE LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL CORONAVIRUS SARS-CoV2 (COVID-19); SE DECLARAN COMO INHÁBILES PARA EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS, LOS DÍAS QUE SE INDICAN; Y SE AUTORIZA EL USO DE MEDIOS Y FIRMA ELECTRÓNICOS EN LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS DEL ÓRGANO FISCALIZADOR EN LOS TÉRMINOS QUE SE PRECISAN.
XI. A partir del 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxx Interno de Control solicitó observaciones a la propuesta preliminar de Lineamientos que regulan el Comité de Ética del Instituto Nacional Electoral; recibiendo sugerencias por parte de la Dirección Jurídica, de la
Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación; resultando una versión definitiva que refleja el consenso de las distintas áreas que integrarían el Comité de Ética del Instituto Nacional Electoral.
CONSIDERANDO
1. Que las atribuciones del Órgano Interno de Control se encuentran previstas en los artículos 41, Base V, Xxxxxxxx X, 000; 109, fracción III; y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en concordancia con lo previsto por los artículos 478, 480, 487, 489, 490, 492 y 493 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, fracción VI, inciso A), 81 y 82, del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral;, y el Estatuto Orgánico que Regula su Autonomía Técnica y de Gestión Constitucional del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
2. Que los artículos 6; 9, fracción II y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establecen que todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública; que, en el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar dicho ordenamiento los Órganos Internos de Control; y que las y los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por los Órganos Internos de Control, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño, considerando que el Código de Ética deberá hacerse del conocimiento de las y los Servidores Públicos del Instituto Nacional Electoral, a fin de garantizar su máxima publicidad.
3. Que el Marco Normativo de Control Interno del Instituto Nacional Electoral, refiere como parte de dicho Control al Código de Ética de la Función Electoral y al Código de Conducta que deberán ser difundidas y verificar su cumplimiento. Asimismo, señala que el Comité de Ética dará seguimiento a las denuncias que reciba por posibles actos contrarios a la ética y conducta institucional, debiendo informar del estado que guardan a las instancias que se determinen, en el marco de los Códigos de Ética y de Conducta vigentes.
Que el artículo 10 del Marco Normativo de Control Interno, refiere las Normas generales, principios y elementos de control interno, entre las cuales se encuentran:
El principio 1 relativo a manifestar actitud de respaldo y compromiso, cuyo apartado 1.3 se vincula a Apego a las Normas de Conducta, y que refiere que las y los servidores públicos deberán realizar una declaración anual de cumplimiento, de lo dispuesto en el Código de Ética y de Conducta; debiéndose formalizar un mecanismo para evaluar el conocimiento, comprensión y apego a los Códigos de Ética y las Normas de Conducta de las y los servidores públicos de la institución.
El apartado 1.4 se refiere al Programa, política o lineamiento de Promoción de la Integridad y Prevención de la Corrupción, y que establece la difusión del Código de Ética de la Función Electoral y de Conducta y de dichas disposiciones; así como el establecimiento, difusión y operación de una línea de ética o mecanismo de denuncia
anónima y confidencial de hechos contrarios a la ética, normas de conducta e integridad que puedan sucederse en el Instituto Nacional Electoral.
El principio 14, relativo a comunicar internamente, refiere que deberán existir y operar mecanismos para el registro, análisis y atención oportuna de quejas y denuncias en materia electoral, administrativa y ética, las dos últimas relacionadas con servidoras y servidores públicos del Instituto Nacional Electoral.
4. Que el artículo 82, párrafo 1, inciso xx), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral establece que corresponde al Órgano Interno de Control, la de emitir por conducto de su Titular, los acuerdos, lineamientos y demás normativa que requiera para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, informando al Consejo General del Instituto de dicha expedición.
5. Que del artículo Décimo Segundo de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, expedidos por el Sistema Nacional Anticorrupción, se desprende que el Instituto Nacional Electoral, como órgano encargado de fomentar y vigilar el cumplimiento de los Códigos de Ética y de Conducta, podrá integrar un Comité de Ética para lo cual el Órgano Interno de Control regulará su integración, organización, atribuciones y funcionamiento.
6. Que el inciso b) del capítulo III del Código de Ética de la Función Electoral, expedido mediante el Acuerdo OIC/4/2019 del Órgano Interno de Control, en, relativo a las acciones para fomentar y vigilar el cumplimiento de los Códigos de Ética y de Conducta, refiere que en el caso que la Junta General Ejecutiva valore la creación de un Comité de Ética, éste tendrá carácter consultivo, integrado por el Órgano Interno de Control y las instancias que la propia Junta determine y que dicho Comité, , deberá formalizar mecanismos institucionales de capacitación y para evaluar el conocimiento, comprensión y cumplimiento de los Códigos de Ética de la Función Pública Electoral y de Conducta de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional Electoral.
7. Que mediante el Acuerdo INE/JGE193/2019, la Junta General Ejecutiva, además de emitir el Código de Conducta del Instituto Nacional Electoral, aprobó la creación de un Comité de Ética concebido como un órgano de consulta, con las funciones de brindar asesoría sobre el contenido y la aplicación de los Códigos de Ética de la Función Pública Electoral y de Conducta, así como formular recomendaciones para desarrollar actividades de promoción y difusión de dichos instrumentos.
Atendiendo a lo señalado por el Órgano Interno de Control en el Acuerdo OIC-INE/4/2019, se aprobó la integración del Comité de Ética por las personas titulares del Órgano Interno de Control, Dirección Jurídica, Dirección Ejecutiva de Administración, Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional y la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, definiendo que las y los integrantes podrán nombrar a sus respectivos/as suplentes, con nivel de Director o inmediato inferior al de la persona integrante propietaria; que las y los integrantes suplentes tendrán los mismos derechos de aquella persona a quien representan y su designación se hará mediante oficio.
8. Que con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos que le son conferidos, la Junta General Ejecutiva propone que el OIC valore que el Comité de Ética tenga entre otras, las siguientes funciones:
a) Elaborar la propuesta de Lineamentos relativos a su funcionamiento y organización, la cual deberá someterse a consideración, y en su caso, aprobación del OIC, en términos de la parte final del apartado Décimo Segundo de los Lineamientos.
b) Formalizar un mecanismo para evaluar el conocimiento, comprensión y cumplimiento a los Códigos de Ética y de Conducta.
c) Fungir como órgano de consulta y propuesta en materia de ética.
d) Proponer estrategias y acciones para la difusión, promoción, seguimiento y fortalecimiento de los principios, valores, reglas de integridad y conductas de los Códigos de Ética y de Conducta.
e) Conocer el índice de cumplimiento de la declaración anual de observancia de lo dispuesto en los Códigos de Ética y de Conducta, que realicen las y los servidores públicos al presentar su declaración anual de modificación patrimonial.
Finalmente, el citado acuerdo define que el Comité de Ética iniciará sus funciones con la primera sesión que celebre, a convocatoria del Órgano Interno de Control, en la que declarará formalmente su instalación, para lo cual señala un plazo de 180 días a partir del día siguiente de la entrada en vigor del Código de Conducta.
9. El Instituto Nacional Electoral, concebido como la institución a cargo de la función electoral del Estado Mexicano, requiere de buenas prácticas éticas. Para ello, cuenta con Códigos de Ética de la Función Pública Electoral y de Conducta claros, sencillos y actualizados que preceptúan la buena conducta de sus servidores públicos, ya que ambos códigos se contienen preceptos, mandatos y disposiciones relativas al “hacer” o “no hacer”, en su comportamiento cotidiano. Ante ello, requiere de un Comité de Ética que vigile y garantice a su difusión y cumplimiento, por lo que el Comité de Ética tiene dentro de sus objetivos el impulsar la cultura ética en nuestra Institución; asegurar que se reciban y atiendan todos los reportes y denuncias xx xxxxxx o incumplimiento a lo dispuesto en los Códigos de Ética de la Función Pública Electoral y de Conducta vigentes que se reciban a través de cualquier medio; evaluar los dilemas éticos, conflictos y faltas relacionadas al Código de Ética; establecer un plan anual de capacitación de cultura ética conforme a la disponibilidad presupuestal, para las personas servidoras públicas del Instituto. El Comité de Ética trabajará en sesiones ordinarias cuatrimestrales.
Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 487, numeral 1 y 490 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 2 fracción VIII y 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 6 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 4, numeral 1, fracción VI; 81, y 82 numeral 1, inciso ccc) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; y 1, 3 y 6, incisos i), j), k) y m) del Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía Técnica y de Gestión Constitucional del Órgano Interno de Control, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueban los Lineamientos que regulan el Comité de Ética del Instituto Nacional Electoral que, como Anexo Único, forma parte integrante del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Túrnese el presente Acuerdo y su anexo al Consejero Presidente para que por su conducto se informe al Consejo General y a la Junta General Ejecutiva.
TERCERO.- Los Lineamientos que regulan el Comité de Ética del Instituto Nacional Electoral entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral.
CUARTO.- Dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de los Lineamientos que mediante este acuerdo de aprueban, la Presidencia del Comité de Ética deberá convocar a sesión para su instalación e inicio de funciones.
QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, así como en la página institucional de internet en la sección relativa a este Órgano Interno de Control.
Lineamientos que regulan el Comité de Ética del Instituto Nacional Electoral
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos regulan la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Comité de Ética del Instituto Nacional Electoral.
SEGUNDO.- El objeto del Comité es fungir como órgano de consulta en asuntos relacionados con la observación y aplicación del Código de Ética y de Conducta, estará conformado por cinco personas integrantes propietarias con voz y voto, que serán el o la titular de los siguientes órganos:
a) El Órgano Interno de Control, que presidirá el Comité;
b) La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional;
c) La Dirección Ejecutiva de Administración;
d) La Dirección Jurídica, y
e) La Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación.
Asimismo, contará con una Secretaría Técnica únicamente con derecho a voz, que será ocupada por la persona que el Presidencia del Comité proponga al Pleno, quién deberá tener nivel mínimo de Dirección.
Las personas integrantes propietarias podrán nombrar a sus respectivos/as suplentes; quienes tendrán los mismos derechos de aquella persona a quien representan y su designación se hará mediante oficio.
TERCERO.- El Comité tendrá las funciones siguientes:
a) Recibir y atender las consultas específicas en materia de los Códigos de Ética y de Conducta que le presenten las personas servidoras públicas, las áreas y órganos del Instituto, preferentemente por medios electrónicos;
b) Expedir y modificar el manual para el desahogo de consultas y difusión y operación de la línea de ética o mecanismo de denuncia anónima y confidencial de hechos contrarios a la ética, normas de conducta e integridad;
c) Xxxxxxx asesoría sobre el contenido y la aplicación de los Códigos de Ética y de Conducta;
d) Proponer al Órgano Interno de Control modificaciones a los Lineamientos de integración, organización y funcionamiento;
e) Proponer modificaciones a los Códigos de Ética y de Conducta del Instituto Nacional Electoral;
f) Elaborar y aprobar, su programa anual de trabajo que contendrá cuando menos: los objetivos, la meta que se prevea alcanzar para cada objetivo y las actividades que se planteen llevar a cabo para el logro de cada meta;
g) Formalizar un mecanismo para evaluar el conocimiento, comprensión y cumplimiento a los Códigos de Ética y de Conducta;
h) Proponer estrategias y acciones para la difusión, promoción, seguimiento y fortalecimiento de los principios, valores, reglas de integridad y conductas de los Códigos de Ética y de Conducta;
i) Conocer el índice de cumplimiento de la declaración anual que realicen las y los servidores públicos al presentar su declaración anual de modificación patrimonial conforme a lo dispuesto en los Códigos de Ética y de Conducta;
j) Determinar los indicadores de cumplimiento de los Códigos de Ética y de Conducta, así como el método para medir y evaluar anualmente los resultados obtenidos. Los resultados y su evaluación se difundirán en el portal de Internet de Instituto;
k) Formular recomendaciones para desarrollar actividades de promoción y difusión de los Códigos de Ética y de Conducta;
l) Formular sugerencias a la Secretaría Ejecutiva con respecto a procesos y tramos de control en las unidades administrativas o áreas con el fin de promover los principios, valores y reglas de integridad de la función pública electoral contemplados en los Códigos de Ética y de Conducta;
m) Promover con las áreas del Instituto e instituciones públicas o privadas, programas de capacitación y sensibilización en materia de ética e integridad;
n) Proponer el otorgamiento de reconocimientos no materiales a áreas o personas que promuevan acciones o que realicen aportaciones que puedan implementarse para reforzar la cultura de la ética y la integridad entre las y los servidores públicos, conforme a las bases que establezca el propio Comité, y
o) Presentar a la Junta General Ejecutiva un informe anual de actividades, dando vista a las y los Consejeros Electorales en el que se rinda cuenta del número de personas servidoras públicas que hayan recibido capacitación o sensibilización en temas relacionados con las reglas de integridad, con la ética, la integridad pública; los resultados de la evaluación de la percepción de las y los servidores públicos respecto del cumplimiento del Código de Ética y del Código de Conducta; sugerencias para con respecto a procesos y tramos de control en las unidades administrativas o áreas con el fin de promover lo preceptuado en los Códigos de Ética y de Conducta.
CUARTO.- La Presidencia del Comité tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dirigir y moderar los debates durante las sesiones;
b) Autorizar la presencia de personas invitadas en la sesión para el deshago de asuntos, conforme a lo previsto en los presentes Lineamientos;
c) Convocar a las sesiones del Comité por conducto de la Secretaría Técnica;
d) Convocar a sesión extraordinaria cuando haya asuntos que por su importancia lo ameriten o a petición de alguna persona integrante del Comité, e
e) Instruir a la Secretaría Técnica la inclusión de asuntos en el orden del día.
QUINTO.- Las personas integrantes del Comité tendrán las atribuciones siguientes:
a) Desempeñar sus funciones y atribuciones en apego a los valores, principios y reglas de integridad;
b) Colaborar y apoyar a la Secretaría Técnica cuando ésta lo solicite para cumplir con los objetivos del Comité;
c) Comprometerse de manera activa en el desarrollo de las actividades que se acuerden por el Comité;
d) Cumplir y promover el cumplimiento de los Códigos de Ética y de Conducta del Instituto;
e) Vigilar que las actividades del Comité se realicen con apego a la normatividad aplicable;
f) Hacer uso responsable de la información a la que tengan acceso y de todos los asuntos tratados al interior de las sesiones del Comité de Ética;
g) Manifestar por escrito si tuviere o conociere de un posible conflicto de interés personal o de alguna otra persona que integra el Comité y abstenerse de toda intervención;
h) Solicitar a la Secretaría Técnica la inclusión de asuntos en el orden del día, y
i) Solicitar se convoque al Comité a celebrar sesiones extraordinarias.
SEXTO.- La Secretaría Técnica del Comité tendrá las funciones siguientes:
a) Coordinar las acciones realizadas por las personas integrantes del Comité en el fomento y promoción de la ética y la integridad;
b) Elaborar el orden del día de los asuntos que serán tratados en la sesión;
c) Verificar el quórum;
d) Enviar, con oportunidad y preferentemente por medios electrónicos a quienes integran el Comité, la convocatoria y orden del día de cada sesión, anexando copia de los documentos que deban conocer en la sesión respectiva;
e) Circular el o los proyectos de actas de sesiones anteriores;
f) Recabar las votaciones;
g) Auxiliar a la Presidencia durante el desarrollo de las sesiones;
h) Elaborar los acuerdos que tome el Comité;
i) Levantar las actas de las sesiones y consignarlas en el registro respectivo que quedarán bajo su resguardo;
j) Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Comité;
k) Llevar el registro de los asuntos recibidos y atendidos por el Comité;
l) Difundir los acuerdos, observaciones y recomendaciones que establezca el Comité;
m) Atender las solicitudes de acceso a la información pública, y
n) Las demás que la Presidencia le señale.
SÉPTIMO.- En la convocatoria a sesión del Comité se hará constar el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma y se enviarán por la Presidencia o la Secretaría Técnica por medios electrónicos con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de la sesión ordinaria que corresponda. Las sesiones ordinarias se celebrarán cada cuatro meses.
Las convocatorias a sesiones extraordinarias se enviarán con dos días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión extraordinaria correspondiente. Podrán ser convocadas por decisión de la Presidencia o a petición de alguna de las personas integrantes del Comité.
Para el cómputo de los plazos, referidos en el presente artículo se deberán tomar en cuenta los días hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días a excepción de los sábados, los domingos, los no laborables en términos xx xxx y aquéllos en los que no se lleven a cabo actividades en el Instituto.
OCTAVO.- El Orden del día será elaborado por la Secretaría Técnica y, a petición de la Presidencia, enviado a las personas integrantes del Comité, a través de medios electrónicos. El orden del día de las sesiones ordinarias contendrá, entre otros apartados, el de seguimiento de acuerdos adoptados en sesiones anteriores y el de asuntos generales, en este último sólo podrán incluirse temas de carácter informativo.
El orden del día de sesiones extraordinarias contendrá únicamente asuntos específicos y no incluirá el seguimiento de acuerdos ni asuntos generales.
NOVENO.- Las sesiones se celebrarán válidamente cuando asistan a la sesión la mitad más uno de las personas integrantes propietarias o suplentes en funciones, entre las que deberá encontrarse la persona que ostente la Presidencia.
Cuando por causas extraordinarias se ponga en riesgo la salud, seguridad o cualquier derecho humano de los integrantes del Comité, este podrá aprobar la celebración de sesiones de manera virtual o a distancia con el uso de herramientas tecnológicas.
Si no se integra el quorum mencionado, la sesión podrá efectuarse al día siguiente, para lo cual, la fecha y hora de la sesión será notificada a las personas integrantes del Comité por medios electrónicos previamente establecidos, siempre y cuando asistan a la sesión la mitad más una de las personas integrantes propietarias o suplentes en funciones, entre los que deberá encontrarse la persona que ostente la Presidencia o su suplente.
Cuando la Presidencia así lo autorice, o a solicitud de alguna persona integrante del Comité, podrá asistir a las sesiones del Comité como invitada con voz, pero sin voto, cualquier persona que pueda coadyuvar al cumplimiento de sus objetivos, única y exclusivamente para el desahogo de los puntos del orden del día para los cuales fue invitada.
DÉCIMO.- El desarrollo de las sesiones del Comité deberá observar el siguiente orden:
a) Verificación del quórum por parte de la Secretaria Técnica;
b) Lectura y en su caso, aprobación, del orden del día, y
c) Discusión y, en su caso aprobación, de los asuntos comprendidos en el orden del día.
La Presidencia consultará si los asuntos del orden del día se encuentran suficientemente discutidos y, en su caso, procederá a solicitar la votación correspondiente. Para tal efecto, se contará un voto por cada una de las personas integrantes del Comité, tomando en consideración que los acuerdos y decisiones se tomarán por el voto mayoritario de las personas integrantes presentes.
En los casos no previstos por estos Lineamientos, se aplicará de manera supletoria el Reglamento de Sesiones de las Comisiones del Consejo General del Instituto.
DÉCIMO PRIMERO.- Los asuntos debatidos y los acuerdos adoptados por el Comité se harán constar en actas y se turnará la información correspondiente a cada integrante.
En cada sesión deberá de levantarse acta, misma que deberá ser firmada por la Presidencia y las personas integrantes que asistan a la sesión. La Secretaría Técnica auxiliará a la Presidencia en la integración de las actas de las sesiones y las consignará en el respectivo registro.
FIRMADO POR: XXXXX XXXXXX XXXXXX AC: AUTORIDAD CERTIFICADORA
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