Contract
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE (“CONTRATO”) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DESIGNARA COMO EL "ACREDITANTE", Y POR LA OTRA LA PERSONA CUYOS DATOS SE ENCUENTRAN EN LA SOLICITUD Y CARÁTULA DEL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARÁ COMO EL “ACREDITADO”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES:
I. Declara(n) el(los) representante(s) del Acreditante que:
a) Su representada es una Institución de Crédito Filial, constituida conforme a las leyes de la República Mexicana mediante escritura número 23,395 de fecha 12 de enero del año 2001, otorgada ante la fe de la Lic. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, titular de la Notaría xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal en el folio mercantil número 198,867, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Especial de Accionistas de Banco Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverlat, en la cual se adoptaron entre otros acuerdos, la transformación de la sociedad en una filial y la reforma integral de sus estatutos, para adoptar la denominación de Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat.
b) Cuenta(n) con las facultades suficientes y necesarias para obligarse en los términos del presente Contrato, mismas que no le(s) han sido revocadas o modificadas en forma alguna
c) Sus actividades se encuentran reguladas, entre otras, por lo establecido en las disposiciones normativas correspondientes en materia de prevención de actividades que pudieran favorecer la comisión del delito xx xxxxxx de dinero o financiamiento al terrorismo; por lo tanto, tiene establecidas medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones con recursos de procedente ilícita, así como para identificar a sus clientes y usuarios; y presenta en términos de la normatividad aplicable, los reportes sobre actos, operaciones y servicios que lleve a cabo con su clientela, así como aquéllos que lleven a cabo los miembros del Consejo de Administración, apoderados, directivos y empleados.
II. Declara el Acreditado por su propio derecho y bajo protesta de decir verdad, que:
a) Es una persona física facultada para comparecer a la formalización del presente Contrato.
b) Previamente a la celebración del presente Contrato, requisitó la solicitud correspondiente en donde constan, entre otros, sus datos generales, su domicilio, su actividad y situación económica y las referencias personales, bancarias y de crédito y que para cumplir con las Disposiciones relativas a las medidas y procedimientos mínimos que las Instituciones de Crédito deben observar para prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer la comisión del delito xx xxxxxx de dinero o financiamiento al terrorismo, ha exhibido al Acreditante, copias de los documentos que se relacionan a continuación:
1. Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y Cédula de Identificación Fiscal (en caso de persona física con actividad empresarial), así como la Firma Electrónica Avanzada, (en caso de contar con ella).
2. Documento comprobatorio de su domicilio (boleta predial, recibo de luz, de teléfono, o cualquier otro documento aceptable para el Acreditante).
3. En caso de ser extranjero, original de su pasaporte y su forma migratoria para acreditar su legal estancia en el país.
4. Identificación personal que deberá ser en todo caso un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente, en donde aparezca fotografía, firma del portador y, en su caso, domicilio.
5. Constancia de la Clave Única de Registro de Población, expedida por la Secretaría de Gobernación, (en caso de contar con ella).
c) Ha solicitado al Acreditante el otorgamiento de un crédito en cuenta corriente en Moneda Nacional, con manejo individual, al cual le serán aplicables los términos y condiciones a que se refiere el presente Contrato.
d) Ha firmado con el Acreditante la solicitud del crédito, de forma física o electrónica, la cual forma parte integrante del presente Contrato (en lo futuro la “Solicitud”).
e) Conoce las penas en las que incurren quienes proporcionan información falsa para obtener financiamientos.
f) Tiene establecida una cuenta de cheques, cuyo número ha quedado establecido en la Solicitud correspondiente (“Cuenta de Cheques”).
g) Ha sido informado por el Acreditante del importe mínimo de las disposiciones, así como del procedimiento para calcular los pagos mensuales y los intereses correspondientes, a que se refieren las cláusulas relativas al “Lugar y Forma de Pago” e “Intereses” del presente Contrato, respectivamente.
h) El crédito que ha solicitado al Acreditante no será utilizado o destinado para ninguna actividad empresarial presente o futura.
i) Manifiesta que previamente a la celebración del presente instrumento, el Acreditante le ha informado el contenido y alcance del mismo, los cargos, comisiones o gastos que se generarán por el crédito que en su caso se otorgue, los descuentos o bonificaciones a los que tendrá derecho, así como el Costo Anual Total (CAT) correspondiente al momento de la contratación, el cual se define como “El costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos (en lo sucesivo “Costo Anual Total (CAT)”). Asimismo, en cada corte del Estado de Cuenta respectivo, le informará al Acreditado el CAT específico que corresponda de acuerdo a las disposiciones realizadas en la línea de crédito en forma corriente y/o en promociones a plazo fijo.
j) El Acreditante le ha entregado una Carátula del Contrato que contendrá el resumen de los principales términos, condiciones aplicables e información que ha hecho de su conocimiento (en lo sucesivo la Carátula) misma que: (i) ha sido explicada al Acreditado y (ii) forma parte integrante del presente Contrato. Adicionalmente le ha informado que mantendrá a su disposición, en sus oficinas o sucursales, versiones actualizadas y vigentes del presente Contrato.
k) El Acreditante le ha informado que con la contratación de su línea de crédito puede solicitar la contratación del servicio de banca por Internet (ScotiaWeb); o bien, podrá activarlo a través de la página de internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, mediante el uso de su información, siguiendo para tales efectos el procedimiento previsto en la citada página.
l) El Acreditante ha puesto a su disposición a través de la página de Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx y sucursales, los datos suficientes para la identificación de los despachos externos que para el caso de cobranza pudieran proporcionar servicios al Acreditante.
m) El Acreditante le ha informado que puede consultar en la Página de Internet Scotiabank xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, las cuentas que mantiene en las diferentes redes sociales de Internet.
n) Reconoce y acepta que celebra el presente Contrato a nombre y por cuenta propia, y no en nombre o representación de un tercero, así como que el Acreditante se encuentra obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes y aplicables en materia de prevención xx xxxxxx de dinero y financiamiento al terrorismo por lo que deberá prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, auxiliar o cooperar para la comisión de actos delictivos, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa los delitos xx xxxxxx de dinero y terrorismo.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan lo que se contiene en las siguientes:
CLÁUSULAS: CAPÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO DEL CONTRATO:
PRIMERA.- Crédito.- El Acreditante otorga en favor del Acreditado un crédito en Cuenta Corriente, cuyo importe será determinado por el Acreditante y dado a conocer por escrito al Acreditado mediante la Carátula respectiva, la cual forma parte integrante del presente Contrato o, en su caso, a través de su primer Estado de Cuenta. El manejo del crédito que se otorga en el presente Contrato, será individual.
Igualmente, el Acreditante entregará por escrito al Acreditado en la misma fecha en que le de a conocer el monto del crédito en Cuenta Corriente autorizado, la información relativa al Costo Anual Total (CAT) del crédito, en el entendido de que el citado Costo Anual Total se proporciona para fines informativos y de comparación.
Dentro del monto de crédito que se autorice durante la vigencia del Contrato, no quedan comprendidos los intereses, gastos y accesorios que deba cubrir el Acreditado por la utilización del crédito.
SEGUNDA.- Límite de Crédito.-El Acreditante otorga a favor del Acreditado el límite de crédito indicado en la Carátula y en el Estado de Cuenta del crédito. El Acreditante tendrá la facultad de poder ofrecer al Acreditado un incremento a su límite de crédito, para lo cual el Acreditado deberá de cumplir con los requisitos que el Acreditante le de a conocer, una vez que se encuentre en posibilidad de llevar a cabo tal ofrecimiento.
Disminución del Límite: el Acreditante notificará al Acreditado la disminución del límite de crédito en el siguiente Estado de Cuenta a que se refiere la cláusula de “Estado de Cuenta, Consulta de Saldos, Transacciones y Movimientos”; o a través de cualquiera de los medios pactados en el presente Contrato.
Lo anterior en el entendido que el Acreditante realizará dichas modificaciones en el límite de crédito considerando el historial crediticio y la capacidad de pago del Acreditado, entre otros factores, la evaluación será en forma periódica.
TERCERA.- Consentimiento y Disposición.- El Acreditado podrá disponer en forma revolvente el monto del crédito autorizado al amparo del presente Contrato, una vez que haya realizado el alta de la línea de crédito en el servicio de Banca por Internet o el Servicio de Banca Telefónica para lo cual deberá llamar al Centro de Atención Telefónica del Acreditante.
Una vez dada de alta la línea de crédito, el Acreditado podrá disponer del crédito, en cualquiera de las formas que se señalan a continuación y en consecuencia el Acreditante podrá efectuar cargos a la línea de crédito por el importe de los traspasos que el Acreditado realice, de conformidad con lo siguiente:
a) Mediante traspasos de los recursos del crédito a la Cuenta de Cheques señalada en la declaración dos romano, inciso f), siempre y cuando mantenga vigente dicha cuenta. El Acreditado manifiesta que a la fecha de firma del presente Contrato, el Acreditante le ha dado a conocer el importe mínimo de las disposiciones que podrá efectuar al amparo de este Contrato, en el entendido de que la información antes indicada o cualquier otra referente a la línea de crédito, estará disponible en las sucursales del Acreditante, en el Centro de Atención Telefónica o en su página electrónica en la red mundial (Internet); asimismo, el Acreditante tendrá la facultad de modificar el importe antes indicado o cualquier otra característica referente a la línea de crédito, debiendo informar previamente al Acreditado, en cualquiera de los medios señalados y atendiendo los plazos señalados en el presente instrumento.
Los traspasos se podrán efectuar a través de:
i. Internet: previa contratación del servicio de Banca por Internet.
ii. Teléfono: para lo cual se deberá comunicar a los teléfonos: (00) 0000-00-00 o al 0000 0000 0000 o a cualquier otro que, en su caso, el Acreditante le dé a conocer previamente al Acreditado.
iii. Cualquier otro medio que el Acreditante ponga a disposición del Acreditado mediante comunicación por escrito.
Sin perjuicio de lo señalado en los instrumentos mediante los cuales contrate los servicios señalados en los incisos anteriores, para efectuar los traspasos correspondientes, el Acreditado será responsable del uso de las claves de acceso, las cuales serán intransferibles y será responsable por el uso que se le puedan dar a dichas claves, relevando al Acreditante de cualquier responsabilidad en ese sentido, entre otras, responsabilidad civil o penal.
Las disposiciones que efectúe el Acreditado a través de cualquiera de los medios antes indicados, o los que en lo futuro se establezcan, se acreditarán mediante abono a la Cuenta de Cheques antes citada.
En caso de que los cotitulares o personas autorizadas para firmar en la Cuenta de Cheques, dispongan del crédito, el Acreditado responderá por dichas disposiciones frente al Acreditante en los términos del presente Contrato.
En caso de que el Acreditado haya autorizado a terceros para el manejo de su servicio de Banca por Internet, se obliga y responderá frente al Acreditante como si dichas disposiciones hubieran sido instruidas por el mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, el Acreditante tendrá la facultad de limitar la disposición del crédito, en virtud de su comportamiento crediticio, por lo que el Acreditado previamente a cada disposición deberá comunicarse al Centro de Atención Telefónica del Acreditante, para conocer el monto que tiene disponible.
Las disposiciones no podrán exceder el límite de crédito autorizado por el Acreditante.
Asimismo, dependiendo de la antigüedad y manejo histórico del crédito, las disposiciones, en su caso, no podrán exceder de entre el 80% y hasta el 100% de la línea de crédito; situación que será evaluada automáticamente en cada corte del Estado de Cuenta.
Las disposiciones del crédito se harán constar en el Estado de Cuenta del mes que corresponda.
Los términos y condiciones específicos del crédito que serán previstos en la Carátula, tales como línea de crédito, tasa de interés anual y comisiones, entre otros, se entenderán expresamente aceptados al momento de la formalización del presente Contrato y quedarán confirmados con la disposición del crédito y el primer Estado de Cuenta que se emita en los términos del presente Contrato.
CUARTA.- Servicios Adicionales.- El Acreditante podrá ofrecer servicios adicionales a los contratados en los términos del presente instrumento, para lo cual, deberá informar al Acreditado los términos y condiciones en que se proporcionarán, sin que esto implique obligación del Acreditado a la contratación de otro servicio si no lo desea, pudiendo el Acreditado otorgar su consentimiento en la contratación por cualquiera de los medios que el Acreditante ponga a su disposición, estando de acuerdo que en caso de que su consentimiento sea manifestado a través de medios electrónicos en términos de las disposiciones legales aplicables, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes firmados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio..
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS SUJETOS DEL CONTRATO:
QUINTA.- Información del Acreditante.- Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, tiene establecidas sus oficinas corporativas en el domicilio ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000 en la Ciudad de México; y para la debida atención a clientes, consultas, aclaraciones e información sobre operaciones y movimientos señala los siguientes puntos de contacto:
o Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxx: 0000-0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx o 01 55 5728 1900 marcando desde el interior de la República Mexicana.
o Página en la red electrónica mundial (Internet): xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
Asimismo, el Acreditado podrá realizar consultas de saldo y movimientos de su crédito: (i) comunicándose al Centro de Atención Telefónica proporcionando su número de cliente, sujetándose a los términos y condiciones de uso, previa contratación de este servicio; (ii) o acudiendo a cualquier sucursal del Acreditante, con su identificación oficial y (iii) a través del sistema de Banca Electrónica por Internet, sujetándose a los términos y condiciones de uso, previa contratación de este servicio.
SEXTA.- Información del Acreditado.- El Acreditado ha proporcionado al Acreditante su nombre, el cual ha quedado establecido en la Solicitud de crédito y Carátula correspondiente y en los registros del Acreditante, manifestando en este acto que la referida información es cierta y verdadera.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS COSTOS, COMISIONES Y TASAS DE INTERÉS:
SÉPTIMA.- Comisiones y Otras Obligaciones de Pago.- El Acreditado se obliga a pagar al Acreditante las comisiones que se generen durante la vigencia del presente Contrato, así como las demás obligaciones de pago que se señalan en el presente Contrato y que a esta fecha son:
1) Cuota por anualidad, equivalente a $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Para tal efecto el Acreditado autoriza al Acreditante para que, en forma automática con cargo al crédito autorizado, efectúe las disposiciones que correspondan para el pago de las cuotas por anualidad, las cuales se verán reflejadas en los Estados de Cuenta correspondientes. Asimismo, el Acreditado acepta que deberá mantener disponible el importe suficiente en su línea de crédito, para efectuar las disposiciones correspondientes. El cargo de la Cuota por Anualidad se efectuará al cumplirse el primer aniversario y subsecuentes del presente Contrato.
2) Gastos de Cobranza (antes del siguiente corte y después de la Fecha Límite de Pago), equivalente a $450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) más IVA, que será cobrada por evento, en caso de incumplimiento del Acreditado en el pago de las obligaciones pactadas en el presente Contrato, en la Fecha Límite de Pago señalada en el Estado de Cuenta. El pago de los Gastos de Cobranza no deberá exceder del importe del incumplimiento y en su caso, se deberá cobrar el importe que resulte menor de entre el importe del incumplimiento y el monto de $450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), antes indicado. Dicha comisión aplica para créditos con saldos insolutos al corte del Estado de Cuenta mayores a $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M.N.).
3) Emisión / Solicitud (copia) de estado de cuenta adicional equivalente a $30.00 (treinta pesos 00/100 M.N.) más IVA, por evento, que serán pagados al momento de su expedición; a excepción del estado de cuenta correspondiente al mismo mes en que se solicita, el cual será sin costo.
El Acreditante manifiesta expresamente que el Acreditado no estará obligado a pagar comisiones por conceptos distintos a los mencionados en el presente Contrato.
En caso de que el Acreditante realice el cobro de forma anticipada de cualquiera de las comisiones del Crédito que amparen periodos mayores a treinta días naturales, el Acreditante devolverá al Acreditado, en caso de que éste solicite la terminación anticipada del Crédito, el importe que corresponda de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
El Acreditante tendrá el derecho de revisar y en su caso modificar o establecer nuevas comisiones, en cuyo caso, comunicará al Acreditado su concepto e importe con 30 (treinta) días naturales de anticipación, mediante aviso publicado en la Página de Internet Scotiabank (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx) y adicionalmente podrá notificárselo por cualquiera de los medios siguientes: i) Estado de Cuenta, ii) medios electrónicos como correo electrónico, iii) publicaciones en periódicos de amplia circulación, iv) por escrito colocado en lugares abiertos al público en las oficinas y sucursales del propio Acreditante o, v) por otro medio que determinen las autoridades competentes; en el entendido de que las modificaciones entrarán en vigor al concluir el plazo de treinta (30) días antes citado. Sin perjuicio de lo anterior, el Acreditado estará facultado para dar por terminado el presente Contrato dentro del mismo plazo de treinta (30) días antes señalado, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos conceptos o montos, sin que el Acreditante pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Acreditado solicite dar por terminado el presente Contrato. En caso de no solicitar la terminación del Contrato por motivo de las modificaciones o alta de nuevas comisiones, se entenderá que el Acreditado acepta las mismas. Será aplicable en lo conducente al Aviso de Modificación, lo referido en la Cláusula de Modificaciones al Contrato.
OCTAVA.- Intereses.- El Acreditado se obliga a pagar al Acreditante, intereses ordinarios anuales, sobre saldos promedio que serán calculados durante el periodo del Estado de Cuenta que se emita mensualmente y se tomará como tasa de referencia el promedio aritmético de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (T.I.I.E.) del periodo.
A la tasa de referencia señalada en el párrafo anterior, se le adicionarán los puntos porcentuales referidos en la Carátula del presente Contrato, conformándose así la “Tasa de Interés Ordinaria”.
Los intereses serán calculados de la siguiente manera:
a) La Tasa de Interés Ordinaria resultante se multiplicará por el saldo insoluto del crédito y se divide entre 360 (trescientos sesenta); posteriormente se aplicará multiplicándose a los días realmente transcurridos en el período.
b) El primer periodo de intereses que se informe en el Estado de Cuenta como pago inicial, pago de primera amortización o pago cero, iniciará en la fecha de disposición del crédito y terminará el día de la Fecha xx Xxxxx. Los subsecuentes periodos de interés iniciarán en la Fecha xx Xxxxx y terminarán en el día de la Fecha xx Xxxxx siguiente.
Este cálculo de los intereses se hará por mensualidades completas sobre la base de un año de trescientos sesenta días (360) y el número de días efectivamente transcurridos, en el entendido de que, el día en que se realice la disposición o un pago, se entenderá como un día completo independientemente de la hora en la que se realice la disposición o pago. Para efectos del presente Contrato, la Fecha xx Xxxxx será la que se indica en la Carátula del presente Contrato, en caso de que la Fecha xx Xxxxx llegará a modificarse, el Acreditante le notificará al Acreditado a través del Estado de Cuenta.
En caso de que la Tasa T.I.I.E. deje de existir, o en el momento de hacer el cálculo de los intereses ordinarios conforme a lo señalado en el párrafo anterior no se conozca su cotización, se tomará como tasa de referencia sustitutiva la de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES); ésta tasa de referencia no deberá ser menor de CETES más 28 (veintiocho) puntos porcentuales, conformándose así la tasa de interés sustitutiva.
En caso de que las Tasas T.I.I.E. y CETES dejen de existir, o en el momento de hacer el cálculo de los intereses no se conozca su cotización, se tomará como tasa de referencia sustitutiva la del Costo de Captación a Plazo de Pasivos (C.C.P.); ésta tasa de referencia no deberá ser menor de C.C.P. más 30 (treinta) puntos porcentuales, conformándose así la tasa de interés sustitutiva.
Como promoción, en caso de que el Acreditado use el crédito y realice los pagos correspondientes en forma oportuna; el Acreditante podrá disminuirle la tasa de interés anual ordinaria. Para efectos de la aplicación de esta promoción, el Acreditante verificará mensualmente el uso de la línea de crédito y el cumplimiento de los pagos , y de acuerdo al comportamiento de éstos, le indicará al Acreditado en el Estado de Cuenta respectivo el nivel y tasa de interés obtenido durante el periodo, la cual en todos los casos nunca podrá ser mayor a la tasa de interés ordinaria (Nivel 1), es decir; si el Acreditado no presenta uso de la línea de crédito y pago a más tardar en la Fecha Límite de Pago, permanecerá con la tasa de interés ordinaria.
De igual forma, aun cuando se haya reducido la tasa de interés, en caso de:
a) no tener uso de la línea en dos cortes consecutivos, al tercer corte del Estado de Cuenta se reasignará la tasa del nivel 1 que corresponde a la tasa de interés anual ordinaria,
b) realizar pagos tardíos (después de la Fecha Límite de Pago), retrocederán tres niveles de tasa por evento, a partir del último nivel obtenido, hasta llegar al nivel 1 que corresponde a la tasa de interés anual ordinaria y
c) si el Acreditado presenta pago vencido, retrocederá cinco niveles de tasa por evento hasta llegar al nivel 1, que corresponde a la tasa de interés anual ordinaria.
La tasa pactada y en su caso, las sustitutivas, se aplicarán a los días efectivamente transcurridos en el período de cómputo de intereses contado hasta el día de la fecha de pago.
Las partes convienen que el pago de intereses correspondientes, nunca podrá exigirse por adelantado, únicamente por periodos vencidos, los cuales deben ser cubiertos en las mismas fechas en que se efectúen las amortizaciones de capital.
El Acreditado acepta que el Acreditante podrá capitalizar los intereses ordinarios vencidos y no pagados generados con motivo de este Contrato, mismos que formarán parte del saldo total insoluto.
Definiciones:
Por T.I.I.E. se entiende la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de veintiocho días que publica diariamente el Banco de México, a través del Diario Oficial de la Federación, el día de inicio de cada período de determinación de la tasa de interés, y para efectos de su cálculo la tasa T.I.I.E. a veintiocho días se hará equivalente a períodos de treinta días. En caso de que dicha tasa no sea publicada, se utilizará como tasa de referencia la publicada en la fecha inmediata anterior, y así sucesivamente hasta el día número veintidós de dicho período de cálculo de interés.
Por CETES se entiende la Tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación a plazo de hasta veintiocho días, publicada por el Banco de México, a través del Diario Oficial de la Federación en la fecha más reciente, anterior a la fecha de inicio de cada período de determinación de tasa de interés.
Por Costo de Captación a Plazo (C.C.P.) se entiende el costo de Captación a Plazo de Pasivos denominados en Moneda Nacional a plazo de treinta días, que el Banco de México estime representativo del conjunto de las Instituciones de Banca Múltiple y que publique en el Diario Oficial de la Federación en la fecha inicial de cada período de determinación de la tasa.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA VIGENCIA, MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN:
NOVENA.- Vigencia.- El presente Contrato tendrá una vigencia indefinida y podrá darse por terminado de conformidad con lo estipulado en la cláusula relativa a la Terminación del Contrato, sin perjuicio de la obligación del Acreditado de pagar los saldos insolutos del crédito en la fecha de terminación. En este supuesto, el Acreditado manifiesta que, desde la fecha del último corte de su Estado de Cuenta a la fecha
efectiva de terminación, se generarán intereses por los saldos insolutos y demás accesorios los cuales se obliga a pagar al Acreditante para que surta efectos la terminación.
DÉCIMA.- Causas de Bloqueo de la Línea de Crédito.- Las partes convienen en que el Acreditante podrá bloquear las disposiciones del crédito requeridas por el Acreditado y en consecuencia inhabilitar la línea de crédito temporal o permanentemente para su uso, en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Por exceder el límite máximo de crédito autorizado al Acreditado.
b) Por falta de pago oportuno de los saldos a cargo del Acreditado derivados del uso de la línea de crédito.
c) Por la reestructuración de adeudos a cargo del Acreditado.
d) Por monitoreo de transacciones.
e) Por mandamiento de autoridad competente.
f) En caso de que el Acreditante demuestre fehacientemente haber llevado a cabo actividades para comunicarse por cualquier vía con el Acreditado y éste no sea localizado.
g) Por uso indebido de la línea de crédito.
h) Por solicitud del Acreditado mediante apoyo del Centro de Atención Telefónica.
El bloqueo de la línea de crédito se llevará a cabo en los supuestos antes señalados, para lo cual el Acreditante informará al Acreditado el bloqueo de la línea de crédito en un plazo no mayor a cinco días naturales posteriores a la fecha en que se haya llevado a cabo el bloqueo, en el entendido de que en caso de subsistir la causa que motivó dicho bloqueo el Acreditante le enviará un comunicado, indicándole dicha situación.
De igual forma, las partes convienen que una vez que haya quedado subsanada la causa que originó el bloqueo de la línea de crédito, el Acreditado deberá llamar al Centro de Atención Telefónica del Acreditante para solicitar o tramitar el reestablecimiento de la misma.
DÉCIMA PRIMERA.- Causas de Vencimiento Anticipado.- El Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente este Contrato, sin necesidad de declaración judicial o requerimiento alguno, y por lo tanto exigir el pago inmediato del capital dispuesto del Crédito, intereses causados y demás accesorios legales que correspondan, si el Acreditado, incumple con las obligaciones a su cargo establecidas en este Contrato y particularmente, si ocurriere cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Si el Acreditado deja de pagar a su vencimiento cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, incluyendo sin limitar: capital, intereses, impuestos, comisiones y demás accesorios.
b) Si alguna declaración del Acreditado conforme a este Contrato o en la Solicitud resulta ser falsa o inexacta.
c) Por el uso indebido de la línea de crédito.
d) Si durante la vigencia del presente Contrato se llegan a presentar en contra del Acreditado, demandas o litigios cuya contingencia exceda en conjunto el 50% (cincuenta por ciento) del monto del crédito objeto del presente Contrato.
e) El Acreditado sea declarado en estado de insolvencia.
f) Por cualquier causa que al efecto prevean las disposiciones normativas.
El Acreditado estará obligado a pagar en su totalidad las amortizaciones que estén pendientes de cubrirse, haciéndose exigible el cobro de la totalidad del saldo pendiente, el cual deberá pagarse en la forma y lugar establecidos en la cláusula de “Lugar y Forma de Pago”.
DÉCIMA SEGUNDA.- Terminación del Contrato.- Las partes convienen en que cualquiera de ellas podrá solicitar a la otra la terminación del presente Contrato, sin necesidad de que medie explicación al respecto por ninguna de las partes, siendo suficiente para tales efectos cumplir con lo siguiente:
a) En caso de que el Acreditante quiera terminar por cualquier causa el presente Contrato, únicamente deberá enviar al Acreditado la notificación correspondiente a través de cualesquiera de los medios señalados en el presente Contrato con por lo menos 5 (cinco) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación, pudiendo terminar el Contrato así como los servicios adicionales que en su caso haya contratado en cualquier momento, si así es requerido en virtud de mandamiento de Autoridad competente.
b) En caso de que el Acreditado requiera llevar a cabo la terminación del Contrato, sin perjuicio de la facultad que tiene de llevar a cabo pagos anticipados totales o parciales, en caso de que el Acreditado requiera llevar a cabo la terminación del Contrato, deberá presentar una solicitud por escrito en cualquier sucursal o en las oficinas del Acreditante, o bien utilizar medios automatizados, tales como el correo electrónico del Acreditante o bien por teléfono, o por cualquier otra tecnología cuando el Acreditante tenga a disposición estas últimas opciones. En cualquier supuesto, el Acreditante entregará al Acreditado una
constancia y/o clave de confirmación o número de folio de cancelación que identifique la solicitud de terminación, debiendo cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Acreditado que solicita la terminación, pudiendo efectuar lo anterior, personalmente, por vía telefónica o por cualquier otra tecnología o medio. En caso de proceder la terminación del Contrato, el Acreditante entregará o mantendrá a disposición del Acreditado el Estado de Cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual, de la cancelación de los derechos y obligaciones y de la inexistencia de adeudos entre las partes derivados del presente Contrato, dentro de 10 (diez) días hábiles a partir de que se haya realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx.
c) El Contrato se dará por terminado el día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud por parte del Acreditado, salvo que existan adeudos pendientes por cubrir por parte de éste, en cuyo caso, la terminación se verificará una vez realizado el pago correspondiente; para tales efectos, el Acreditante dará a conocer al Acreditado el importe adeudado a más tardar al día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud de terminación y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud pondrá a disposición del Acreditado dicha información en la sucursal elegida por el Acreditado.
d) En la fecha en que surta efectos la terminación el Acreditante deberá entregar al Acreditado cualquier saldo que éste tenga a su favor por el medio que indique; deduciendo en su caso, las comisiones y cualquier otra cantidad que pueda resultar a cargo del Acreditado. En caso de que el Acreditado no acuda a recoger dicho saldo; el Acreditante le informará al Acreditado que se encuentra a su disposición y determinará la forma cómo le puede ser devuelto.
e) Los productos o servicios relacionados entre sí y ofertados en conjunto con la línea de crédito en beneficio del Acreditado podrán subsistir de forma independiente al momento de la terminación del Contrato de la línea de crédito, en caso de que sus condiciones sean modificadas el Acreditante le informará de esta situación al Acreditado.
f) En caso de que la terminación se de en atención a la solicitud efectuada por parte de otra Institución Financiera (Institución Receptora) de acuerdo con las disposiciones de carácter general aplicables, el Acreditante (Institución transferente) llevará a cabo lo siguiente:
i. Requerir al Acreditado confirmación de haber solicitado a la Institución receptora el servicio de cancelación, a través de los datos de localización que tenga convenidos con este; en el entendido que se debe de contar con la aprobación del crédito correspondiente, cuyo importe debe ser suficiente para liquidar el saldo deudor a la fecha determinada, de acuerdo al último estado de cuenta o constancia que el Acreditante le proporcione al Acreditado.
ii. Hecha la confirmación prevista en el párrafo anterior, dará a conocer a la Institución Financiera Receptora la información respecto al saldo y aquella que resulte necesaria, para que pueda llevarse a cabo la terminación de la operación de cancelación del crédito.
iii. Una vez que la Institución Financiera Receptora haya transferido los recursos para la liquidación del crédito, se extinguen los derechos y obligaciones derivado del presente Contrato.
De igual forma el Acreditante en su calidad de Institución Receptora, podrá ofrecer el servicio de terminación de operaciones con otras Entidades Financieras (“Institución transferente”); para lo cual requerirá del Acreditado, previamente su autenticación y cumplimiento de los requisitos de contratación del Producto respectivo, la solicitud por escrito de liquidación y cancelación del crédito con la otra Institución Financiera (Transferente).
Una vez que el Acreditante (Institución Receptora) tenga la solicitud por escrito de liquidación y cancelación del crédito del Acreditado, realizará la solicitud a la otra Institución Financiera (Institución Transferente) la cancelación del crédito y llevará a cabo las acciones necesarias para dar por terminado el Contrato de crédito, de acuerdo con las disposiciones de carácter general aplicables.
El Acreditante debe abstenerse de condicionar la terminación del Contrato a la devolución del ejemplar impreso que se encuentre en poder del Acreditado, así como de cobrar al Acreditado comisión o penalización por la terminación del Contrato, excepto aquellas comisiones pactadas por pago anticipado del Crédito.
Una vez presentada la solicitud de terminación a que se refiere la presente cláusula, el Acreditado deberá abstenerse de llevar a cabo disposiciones de la línea de crédito. El Acreditante deberá rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de la línea de crédito por lo que cualquier cargo que se registre a partir del momento de la citada cancelación y siempre que el mismo no corresponda a disposiciones efectuadas con anterioridad a la solicitud de terminación, no podrá ser imputado a el Acreditado. Asimismo, el Acreditado deberá acompañar a dicha solicitud los Medios de Disposición vinculados al crédito, o en su caso, manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha, a partir de la entrega de la manifestación antes referida, cesará la responsabilidad del Acreditado por el uso de los Medios de Disposición y deberá notificar a las sociedades de información crediticia, que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro de los plazos establecidos por las disposiciones normativas aplicables.
DÉCIMA TERCERA.- Cancelación del Contrato. El Acreditado podrá dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la contratación del Crédito, solicitar la cancelación del mismo sin responsabilidad alguna a su cargo y sin que ello implique el cobro de comisión alguna; bastando para ello la presentación en la sucursal de una solicitud de cancelación por escrito , el Acreditante procederá a cancelar de manera inmediata el Crédito sin efectuar cobro alguno por dicho concepto, siempre y cuando, a la fecha de la solicitud de cancelación, el Acreditado no haya dispuesto del mismo.
Para efectos de esta Cláusula, se entenderá que el Acreditado dispuso del Crédito y se dio por recibido del mismo, en términos de lo dispuesto en la cláusula denominada “Consentimiento y Disposición” del presente Contrato.
DÉCIMA CUARTA.- Incumplimiento al Contrato.- Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato o de la ley, la parte afectada podrá elegir entre exigir el cumplimiento forzoso de la obligación omitida o no cumplida de conformidad con lo pactado, o por la rescisión del presente Contrato con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos, mediante simple comunicado dirigido a la otra parte. También podrá rescindir el Contrato aún después de haber optado por el cumplimiento forzoso, si este resulta imposible.
DÉCIMA QUINTA.- Modificaciones al Contrato.- Durante la vigencia del presente Contrato, el Acreditante podrá modificar los términos y condiciones del mismo, en cuyo caso le informará al Acreditado los nuevos términos y condiciones aplicables con 30 (treinta) días naturales de anticipación mediante aviso publicado en la Página de Internet Scotiabank (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx) y adicionalmente podrá notificárselo por cualquiera de los medios siguientes: i) Estado de Cuenta, ii) medios electrónicos como correo electrónico, iii) publicaciones en periódicos de amplia circulación, iv) por escrito colocado en lugares abiertos al público en las oficinas y sucursales del propio Acreditante o, v) por otro medio que determinen las autoridades competentes.
Para efectos de notificar cualquier modificación al presente Contrato el Acreditante pondrá a disposición del Acreditado el “Aviso de Modificación” correspondiente, con los siguientes elementos:
a) Denominación social y logotipo del Acreditante.
b) Nombre del producto o servicio.
c) Domicilio y teléfono de contacto del Acreditante, así como domicilio, teléfono y correo electrónico de la Unidad Especializada de Aclaraciones del Acreditante.
d) Resumen de todas las modificaciones realizadas.
e) Fecha a partir de la cual entran en vigor.
f) Derecho del Acreditado para dar por terminado el Contrato.
En el supuesto de que el Acreditado no esté de acuerdo con las modificaciones al Contrato podrá solicitar al Acreditante la terminación del mismo dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de entrada en vigor de las modificaciones, sin que por tal motivo exista responsabilidad alguna a cargo del Acreditado, quien únicamente tendrá la obligación de pagar, en su caso, los adeudos que se hubieren generado en la fecha en que solicite la terminación del servicio. En caso de no solicitar la terminación del Contrato por motivo de las modificaciones al Contrato, se entenderá que el Acreditado acepta las mismas. La solicitud de terminación podrá efectuarse a través del Centro de Atención Telefónica, o bien, presentarse en cualquier sucursal del Acreditante, o bien, utilizar medios automatizados tales como el correo electrónico del Acreditante.
DÉCIMA SEXTA.- Inscripción en el RECA.- El presente Contrato ha sido inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) con los datos que se indican en la Carátula, en la Solicitud de crédito y en el presente Contrato.
Siendo las versiones que se encuentran inscritas en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF, las que prevalecen para fines de contratación y en su caso de controversia.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS SERVICIOS Y ATENCIÓN AL ACREDITADO:
DÉCIMA SÉPTIMA.- Estado de Cuenta, Consulta de Saldos, Transacciones y Movimientos.- El Acreditado podrá realizar consultas de saldo y movimientos de su crédito: i) en Internet a través de la consulta a su Estado de Cuenta, previa contratación del servicio de Banca por Internet o ii) por teléfono; previa la solicitud correspondiente y proceso de autenticación del Acreditado de acuerdo al canal de consulta de los dos incisos anteriores o, iii) en Sucursales del Acreditante, previa solicitud que haga a los funcionarios del Acreditante y posteriormente a ser identificado por parte de estos últimos.
Las partes convienen que en caso de existir algún saldo o movimiento por el uso de la línea de crédito a través de cualquiera de los medios de disposición a que se refiere la cláusula respectiva, el Acreditante elaborará un Estado de Cuenta mensual, que en los términos de las disposiciones normativas aplicables, con la periodicidad y en la forma que determine, el Acreditante pondrá a disposición del Acreditado dicho Estado de Cuenta, a través del medio que éste último señale en la Carátula, ya sea enviado por correo al domicilio indicado por el Acreditado en la Solicitud, en los términos de la cláusula relativa a “Domicilios” del presente Contrato, en la Sucursal de Asignación o a través de medios electrónicos. En dicho Estado de Cuenta se establecerá, entre otros, las disposiciones efectuadas durante el mes correspondiente, los intereses generados durante dicho período, la fecha xx xxxxx, la Fecha Límite de Pago y el pago mínimo a que se refiere la cláusula de “Lugar y Forma de Pago”, así como la descripción de operación.
El Acreditado tendrá un plazo de 90 (noventa) días contados a partir de la fecha xx xxxxx correspondiente, para presentar, si es el caso, sus objeciones al Estado de Cuenta, en el entendido de que, si no efectúa ninguna objeción dentro de dicho plazo, se entenderá que acepta los términos y condiciones del mismo.
El Acreditante enviará al Acreditado los respectivos Estados de Cuenta, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx, excepto en los casos en que el propio Acreditado haya solicitado al Acreditante su consulta a través su página electrónica en la red mundial (“Internet”) cumpliendo el Acreditado con las medidas de seguridad para hacer la consulta por este medio, o de cualquier otro medio electrónico. En caso de que el Acreditado no reciba su Estado de Cuenta, deberá acudir a la sucursal del Acreditante de asignación, con el objeto de solicitarlo; transcurrido el plazo antes indicado, sin que haya acudido a la referida sucursal, se entenderá que recibió su Estado de Cuenta. En caso de un cambio de modalidad de envío o entrega del estado de cuenta al Acreditado, el Acreditante deberá contar con el consentimiento del Acreditado por cualquier medio convenido.
El Acreditado manifiesta su consentimiento e instruye al Acreditante para que al momento de contratar el servicio Banca por Internet, o bien, en caso de que ya cuente con dicho servicio, el Estado de Cuenta, lo podrá consultar a través del referido servicio de Banca por Internet, sin necesidad de que el Acreditante tenga que enviarlos posteriormente a su domicilio. Lo anterior, sin perjuicio de que el Acreditado pueda modificar posteriormente esta instrucción.
En el supuesto de que el servicio de correo o mensajería devuelva los Estados de Cuenta, el Acreditado acepta que por su seguridad, el Acreditante suspenderá el envío de los mismos, en el entendido de que estarán disponibles para el Acreditado en cualquiera de las sucursales del Acreditante. Para efectuar cualquier corrección o aclaración en relación con su domicilio, para los fines de la presente cláusula, el Acreditado deberá acudir a la sucursal de asignación; efectuada la modificación se podrá reestablecer el envío del Estado de Cuenta.
El Acreditante podrá permitir al Acreditado la consulta de sus Estados de Cuenta a través del medio automatizado que le de a conocer, siempre que para tales efectos le solicite alguna clave o contraseña, en cuyo caso, se le enviarán notificaciones en términos de las disposiciones aplicables.
Igualmente, el Acreditante una vez que tenga disponible este servicio, podrá enviar al Acreditado el Estado de Cuenta a través de correo electrónico, en el entendido de que la información que así se transmita deberá estar cifrada o enviarse a través de mecanismos que eviten su lectura por parte de terceros no autorizados. En estos casos, para que el Acreditado tenga acceso a la consulta de los Estados de Cuenta, el Acreditante requerirá al Acreditado el uso de claves o contraseñas, las cuales deberán ser diferentes a cualesquiera de las utilizadas para el acceso a los servicios a través de medios automatizados. El Acreditante contará con medidas que protegerán la confidencialidad de los datos transmitidos, así como las claves y/o contraseñas requeridas para el acceso.
En caso de que el Acreditado hubiere optado por la consulta de los Estados de Cuenta a través de medios automatizados, o bien, por el envío de éstos a través de correo electrónico, en cualquier momento podrá solicitar al Acreditante que lleve a cabo el envío de los Estados de Cuenta nuevamente a su domicilio, para lo cual deberá acudir a la sucursal de asignación y solicitar la modificación de la instrucción correspondiente.
El Acreditante notificará al Acreditado por escrito en el propio Estado de Cuenta, cualquier modificación a la fecha xx xxxxx, con por lo menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos dicha modificación.
DÉCIMA OCTAVA.- Atención al Acreditado.- Para efectos de atención al Acreditado, el Acreditante pone a su disposición la información siguiente:
a) Centro de Atención Telefónica del Acreditante: números telefónicos 5728 1900 en la Ciudad de México o 0155 5728 1900 en el interior de la República Mexicana.
b) CONDUSEF: Centro de Atención Telefónica Condusef: a los números telefónicos 5340-0999 en la Zona Metropolitana, o 00 000 000-0000 en el interior de la República Mexicana. Asimismo en la página en la red electrónica mundial (Internet) xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y su correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
c) Unidad Especializada de Aclaraciones, localizada en Río Usumacinta S/N, esq. con Xxxxxxxx Xxxxxx de Oca, Col. La Presita, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000, Teléfono (00) 0000-0000 y correo electrónico: xxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
DÉCIMA NOVENA.- Servicios por teléfono. El Acreditado está de acuerdo en que para efectos de que el Acreditante proporcione los servicios por teléfono señalados en este Contrato; el Acreditante autentificará al Acreditado.
El Acreditado autoriza al Acreditante a grabar las conversaciones telefónicas que se sostengan, en el entendido que dichas conversaciones y los acuerdos establecidos durante las mismas, producen los mismos efectos que las leyes otorgan a los acuerdos firmados de forma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
VIGESIMA.- Aclaraciones u Observaciones.- El Acreditado estará facultado para llevar a cabo observaciones o presentar solicitudes de aclaración, respecto de las operaciones que se efectúen a través de la línea de crédito, para lo cual contará con un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx correspondiente, debiendo presentar al Acreditante, para tales efectos, un escrito de aclaración.
La solicitud podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta mediante escrito o en la unidad especializada de Aclaraciones mediante correo electrónico. El Acreditado tendrá derecho a no realizar el pago cuya aclaración solicita, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula.
Una vez recibida la solicitud de aclaración, el Acreditante acusará de recibo mediante un folio de dicha solicitud, por el mismo medio que fue presentado marcando la hora y fecha de recepción de la solicitud, el Acreditante tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar al Acreditado el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Acreditado
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal del Acreditante facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita el Acreditante, resulte procedente el cobro de algún monto, el Acreditado deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo incluyendo, en su caso, los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta cláusula.
Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir de la entrega del dictamen, el Acreditante estará obligado a poner a disposición del Acreditado en la sucursal en la que radica la cuenta o bien, en la unidad especializada correspondiente, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
No obstante lo anterior, los asientos que figuren en la contabilidad del Acreditante harán prueba a favor de este último, virtud de que los asientos previstos en la contabilidad de las Instituciones de crédito se presumen ciertos, salvo prueba en contrario en el juicio respectivo.
El procedimiento de aclaración antes citado, es sin perjuicio del derecho del Acreditado de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables; sin embargo, el procedimiento previsto en la presente cláusula, quedará sin efectos a partir de que el Acreditado presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS FORMAS DE PAGO:
VIGÉSIMA PRIMERA.- Depósitos a la Línea de Crédito.- El Acreditante podrá recibir como depósito a la línea de crédito del Acreditado, cualquier cantidad que éste deposite para acreditarse a dicho crédito; si existe saldo a cargo del Acreditado, las cantidades depositadas se aplicarán al pago de dicho saldo y en caso de existir remanente el Acreditante lo conservará en depósito y podrá ser dispuesto por el Acreditado en los términos de la cláusula de “Consentimiento y Disposición”. Las cantidades que el Acreditante conserve en depósito, no generarán intereses. El Acreditado manifiesta que los depósitos que en su caso efectúe en su línea de crédito, serán de procedencia lícita. Si el depósito es en efectivo, se informará a la Autoridad en caso de exceder la cantidad que para tales efectos marcan las disposiciones fiscales aplicables.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Lugar y Forma de Pago.- El Acreditado se obliga a pagar al Acreditante el capital, los intereses y demás accesorios derivados del crédito a través de los medios electrónicos que el Acreditante ponga a su disposición, o bien en cualquiera de sus sucursales en días y horas hábiles, sin necesidad de requerimiento o cobro previo, de conformidad con lo siguiente:
a) El importe total de las disposiciones o saldo insoluto en el período mensual de que se trate, señalado en el Estado de Cuenta respectivo; en cuyo caso los intereses que se generen de la Fecha xx Xxxxx a la fecha en que el Acreditado efectúe su pago, se acumularán en el siguiente Estado de Cuenta.
b) Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el Acreditado podrá efectuar amortizaciones parciales, considerando los pagos mínimos que aparecen en su Estado de Cuenta mensual correspondiente, de acuerdo con el porcentaje y monto que se indica en la Carátula del presente Contrato. Dichos pagos serán cuando menos, por el equivalente al 5% (cinco por ciento) del saldo al corte del Estado de Cuenta o $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M.N.), el importe que resulte mayor; estando de acuerdo las partes en que independientemente de lo anterior, el Acreditante podrá solicitar un pago mayor en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, previa notificación al Acreditado con 30 (treinta) días naturales de anticipación. Se entiende por saldo al corte, la suma de las disposiciones efectuadas, los intereses generados, las comisiones, los impuestos y demás accesorios. En caso de que dicho saldo exceda el límite de crédito, el Acreditado está de acuerdo en pagar además de la amortización parcial, el importe correspondiente al sobregiro. En caso de haber disposiciones promocionales (con o sin intereses), el importe de la amortización mensual de dicha disposición promocional se sumará al pago mínimo previamente calculado.
Los pagos comprenderán el importe de los intereses ordinarios y demás accesorios, y se les adicionarán los impuestos que, en su caso, se generen; los pagos se deberán efectuar a más tardar en la Fecha Límite de Pago señalada en el Estado de Cuenta mensual correspondiente.
En caso de que la Fecha Límite de Pago coincida con un día inhábil bancario, el Acreditado podrá efectuar el pago sin cargo alguno, el día hábil bancario siguiente.
Si la cuenta presenta una o más amortizaciones vencidas, el importe de éstas se acumulará al importe del pago mínimo del mes siguiente, así como la comisión de Gastos de Cobranza y las cantidades que excedan el límite del crédito autorizado al Acreditado, se agregarán al saldo insoluto del Crédito.
La aplicación de los pagos que efectúe el Acreditado al Acreditante, será para cubrir sus adeudos en el orden siguiente:
a) Impuestos;
b) Comisiones y Gastos de Cobranza;
c) Intereses Ordinarios ya vencidos;
d) Intereses Ordinarios de la mensualidad vigente;
e) Capital vencido;
f) Capital vigente.
Las partes convienen en que el Acreditado deberá efectuar los pagos correspondientes a favor del Acreditante a más tardar en la Fecha Límite de Pago, señalada en el Estado de Cuenta mensual respectivo; los pagos efectuados, se acreditarán de conformidad con lo siguiente:
a) Los pagos que se efectúen en las sucursales del Acreditante en efectivo o con cheques a cargo del propio Acreditante, se aplicarán el mismo día de su recepción.
b) Los pagos que se efectúen con cheques a cargo de otros bancos cuando hayan sido depositados antes de las 16:00 horas, se aplicarán a más tardar al día hábil bancario siguiente y cuando hayan sido depositados después de las 16:00 horas, se acreditarán a más tardar al segundo día hábil bancario siguiente. Los cheques se recibirán salvo buen cobro. Los pagos efectuados en otros bancos afiliados al sistema se aplicarán con la oportunidad que permita el sistema del banco receptor.
c) El Acreditado podrá efectuar los pagos correspondientes, mediante transferencias electrónicas de fondos, o bien a través de cualquier otro medio, sistema o servicio automatizado que el Acreditante ponga a su disposición, una vez que cuente con la infraestructura y soporte tecnológico correspondiente; en dichos supuestos, su pago se aplicará de conformidad con lo siguiente: (i) a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se acreditará el mismo día; (ii) dentro del mismo banco, se acreditará el mismo día y (iii) otro banco se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente.
d) El Acreditado podrá domiciliar el pago de su línea de crédito con cargo a una cuenta de depósito a la vista que tenga establecida con el Acreditante o en cualquier otra institución de crédito, para lo cual deberá proporcionar la información siguiente: (i) número de la cuenta de depósito a la vista en la que se domiciliará el pago y denominación de la institución de crédito o entidad que corresponda; (ii) fecha en la que se llevará a cabo dicha domiciliación; (iii) monto a domiciliar, ya sea fijo o variable, debiendo en este último caso pactarse un límite máximo y (iv) procedimiento a seguir en caso de que la cuenta no tenga fondos suficientes en la fecha acordada para cubrir el importe respectivo o que el monto a domiciliar exceda el límite máximo pactado. En este supuesto, el Acreditado deberá solicitar por escrito este servicio al Acreditante quien deberá confirmarle su factibilidad atendiendo a las condiciones prevalecientes en otras Instituciones de Crédito. Para efectuar los pagos de acuerdo con el servicio de “domiciliación”, deberá presentar al Acreditante los formatos que para tal efecto ha dado a conocer el Banco de México y que se encuentran a su disposición en la página de Internet del Acreditante.
El Acreditado podrá solicitar en cualquier momento de acuerdo con los procedimientos del Acreditante, la cancelación del servicio de domiciliación del pago de su línea de crédito con cargo a la Cuenta, sin responsabilidad alguna para el Acreditante. Para efecto de lo anterior, deberá presentar al Acreditante los formatos que para tal efecto ha dado a conocer el Banco de México y que se encuentran a su disposición en la página de Internet del Acreditante. La citada cancelación surtirá efectos a más tardar a los 3 (tres) días hábiles siguientes a aquel en que el Acreditante reciba la solicitud, por lo que a partir de esa fecha, el Acreditante dejará de realizar el cargo a la Cuenta de Cheques por tal concepto.
En el supuesto de que el Acreditado no efectúe los pagos señalados en el Estado de Cuenta correspondiente y presente una o más amortizaciones vencidas, adicionalmente a los intereses ordinarios, se aplicará la comisión por gastos de cobranza de conformidad con lo señalado en el presente Contrato.
No obstante lo anterior, el Acreditado faculta al Acreditante para cargar en la cuenta que tenga con el propio Acreditante, ya sea de depósito o de inversión, todos los adeudos líquidos y exigibles a su cargo, que deriven de este Contrato por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y accesorios derivados, hasta por el monto que representen, una vez que se hayan generado los adeudos y mientras mantenga la Cuenta y la obligación de pago del Acreditado no haya prescrito y sea exigible de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. El Acreditante sólo podrá hacer éste cargo cuando el saldo deudor esté vencido por más de 90 (noventa) días naturales y se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por el Acreditado. El cargo se hará por la cantidad señalada en su Estado de Cuenta. Será facultad, más no obligación del Acreditante efectuar los cargos correspondientes. La autorización conferida no libera al Acreditado de sus obligaciones de pago.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA RESPONSABILIDADES Y FACULTADES:
VIGÉSIMA TERCERA.- Disposiciones en Exceso.- El Acreditado en ningún momento podrá efectuar disposiciones que excedan el límite del crédito autorizado por el Acreditante, por lo que el Acreditado será responsable del pago, en todos los casos en que efectúe disposiciones excediendo el límite del crédito autorizado.
VIGÉSIMA CUARTA.- Restricción y Denuncia.- Las disposiciones normativas vigentes establecen que cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Contrato, en ese orden de ideas, el Acreditante se reserva el derecho de denunciar o restringir el plazo del presente Contrato mediante simple aviso por escrito dirigido al Acreditado.
Dentro de los 3 (tres) días naturales que sigan a la fecha del aviso, el Acreditado deberá pagar al Acreditante el importe total de las disposiciones, si se trata de denuncia del Contrato o del exceso de dichas disposiciones sobre el nuevo límite del crédito si se tratare de restricciones de su importe, incluyendo los intereses y demás accesorios legales, según lo estipulado en este Contrato.
VIGÉSIMA QUINTA.- Título Ejecutivo.- En los términos de la disposición normativa que señala que los contratos o las pólizas en los que se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los Estados de Cuenta certificados por el contador facultado por ésta, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, el presente Contrato, junto con los Estados de Cuenta certificados por el contador de el Acreditante, constituyen título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma, ni de ningún otro requisito.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS AUTORIZACIONES:
VIGÉSIMA SEXTA.- Información Crediticia e Información del Acreditado.- El Acreditado, autoriza al Acreditante para que en cualquier momento solicite y proporcione información a las sociedades de información crediticia, a cualquier entidad del Grupo Financiero al que pertenece el Acreditante, los datos relativos a las operaciones que se efectúen al amparo de este Contrato y en su caso, de cualquier incumplimiento a las obligaciones contraídas y en especial la de pago. Dicha autorización se encuentra consignada en la Solicitud correspondiente.
Asimismo, el Acreditado está de acuerdo en que la manifestación efectuada en la Solicitud de crédito relacionada con la posibilidad de que exista intercambio de información para fines mercadológicos o publicitarios, es revocable y por lo tanto puede modificarse para lo cual el Acreditante le ha informado que deberá llamar al Centro de Atención Telefónica y manifestar su nueva voluntad.
El Acrediante acuerda con el Acreditado que no podrá utilizar con fines mercadotécnicos o publicitarios la información del Acreditado que se encuentre inscrita en el Registro de Usuarios de CONDUSEF, excepto que el propio Acreditado autorice expresamente al Acreditante para que utilice ésta información.
CAPÍTULO NOVENO
DE LOS SEGUROS Y RIESGOS:
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Seguros.- El Acreditado y el Acreditante están de acuerdo en que se contratará un seguro de vida que cubrirá los saldos insolutos del crédito en caso de fallecimiento del Acreditado. Dicho seguro será contratado con la Compañía de Seguros que se indica en la Carátula del presente Contrato y no tendrá costo para el Acreditado.
Este seguro deberá mantenerse vigente durante todo el tiempo en que exista cualquier saldo insoluto a cargo del Acreditado y se designará como beneficiario único y preferente del mismo al Acreditante.
En caso de siniestro, la indemnización que cubra la Compañía de Seguros se aplicará totalmente al Acreditante en pago de las prestaciones que el Acreditado le adeude. De existir cualquier saldo pendiente posterior a la aplicación del pago de la Aseguradora, será cargado a la Cuenta de Cheques o a las personas autorizadas para firmar en la misma.
El Acreditado, en su caso, deberá notificar a los cotitulares de la Cuenta de Cheques y/o las personas autorizadas para firmar en la misma, que en caso de siniestro se obligan a notificar al Acreditante del fallecimiento del Acreditado, en el momento en que tengan conocimiento del mismo, quienes deberán presentar los documentos requeridos por la Compañía de Seguros, para hacer efectivo el cobro de la indemnización correspondiente.
El Acreditado se obliga a informar a los cotitulares de la Cuenta de Cheques y/o a las personas autorizadas para firmar en la misma del contenido de la presente cláusula, e informarles también que, a partir del fallecimiento del Acreditado, no podrán hacer uso de la línea de crédito, ya que en caso de hacerlo, estarán obligados a efectuar el pago de cada una de las transacciones que hayan llevado a cabo con cargo a la misma.
En su caso, el Acreditante podrá optar por condonar el saldo deudor en caso de fallecimiento del Acreditado.
Las partes convienen que el pago de los siniestros se llevará a cabo en los términos y condiciones que mantenga vigentes la Compañía Aseguradora para cada caso.
VIGÉSIMA OCTAVA.- Riesgos en la Prestación del Servicio.- El Acreditante en este acto hace del conocimiento del Acreditado que los principales riesgos que existen por la utilización de medios automatizados son los siguientes:
a) Posible fraude a través de medios electrónicos.
b) Posible acceso a la información del Acreditado, utilizando códigos malignos.
c) Imposibilidad para efectuar operaciones.
d) Posible acceso y uso de datos sensibles del Acreditado, utilizando códigos malignos.
e) Posible acceso x xxxxxxxx o sitios falsos, comprometiendo sus claves y contraseñas, al no verificar la autenticidad del portal o sitio accesado.
f) Robo de las claves de autenticación.
g) Posibilidad de interrupciones o retrasos en la prestación del servicio.
En virtud de los riesgos antes señalados, es importante que el Acreditado cumpla con las recomendaciones siguientes:
a) No efectuar operaciones en Internet desde sitios públicos tales como: Café Internet, Hoteles, Aeropuertos, o algún otro sitio donde no se tenga la certeza de que el equipo que se utiliza se encuentra libre de Software malicioso.
b) Proteger sus equipos de Software malicioso con al menos un Firewall, un antivirus y un antiespía siempre actualizados.
c) No proporcionar sus claves, contraseñas o dispositivos de seguridad a persona alguna, ya que son personales e intransferibles.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LOS BENEFICIOS Y/O PROMOCIONES:
VIGÉSIMA NOVENA.- Beneficios y/o Promociones.- El Acreditante podrá otorgar, al Acreditado, beneficios y/o promociones por el uso del crédito.
Los beneficios y/o promociones estarán sujetos a los términos y condiciones que el Acreditante informe al Acreditado y este último deberá satisfacerlos a afecto de poder hacer válidos los beneficios y/o promociones.
Los beneficios podrán otorgarse a través xx xxxxx comerciales, hoteles o cualesquier otro género de prestador de servicios. El Acreditante no responderá por la cantidad, calidad o cualquier otro aspecto de las mercancías o servicios que se adquieran u obtengan ante dichos prestadores de servicios x xxxxx comerciales. El Acreditante podrá en cualquier tiempo, y sin responsabilidad alguna de su parte, cancelar y/o modificar los beneficios a que se refiere esta cláusula.
Estos beneficios no serán aplicables para aquellos Acreditados que se encuentren en incumplimiento de sus pagos.
Las promociones son facultad del Acreditante y podrán consistir en planes de pagos fijos, tasas promocionales, entre otros. Las promociones se mostrarán en el Estado de Cuenta y al pago de dichas promociones se sumará al importe del pago mínimo del mes.
En caso de incumplimiento de pago el Acreditante podrá suspender la promoción y hacer el saldo exigible bajo las condiciones normales de la línea de crédito.
Los beneficios y/o promociones que, en su caso se otorguen, podrán ser informados al Acreditado a través de folletería disponible en las sucursales del Acreditante, o enviada junto con su Estado de Cuenta.