RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000 00000 Xxxxxx
xxxxx.xx
Bienvenido
Estimado cliente:
Madrid, 14 de enero de 2019
Le agradezco en nombre xx Xxxxx la confianza que ha depositado en nosotros al contratar su póliza RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL.
Nuestro objetivo es asegurar su tranquilidad. Por ello, todos los profesionales que formamos Caser nos comprometemos día a día en ofrecerle el mejor servicio, contando con el apoyo de todos nuestros mediadores y colaboradores.
Junto a esta bienvenida, le adjuntamos la documentación de su póliza, que contiene toda la información de las coberturas y los servicios incluidos, además de los pasos que debe seguir para acceder a ellos cuando lo necesite.
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
Para formalizar por escrito su póliza, le agradeceríamos que nos enviara firmada la copia de su contrato (Copia para la Aseguradora). Para ello, le adjuntamos un cómodo sobre respuesta.
Reiterando de nuevo mi agradecimiento por tenerle entre nuestros clientes, aprovecho para enviarle un cordial saludo.
Xxxxxxx Xxxxxx DIRECTOR GENERAL
Siempre a su servicio
lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
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FEDERACION GALEGA DE TRIATLON XXX XXXXXXXX 00
00000 XXXX
XXXX
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TELÉFONOS COMPAÑÍA
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..................
Atención al cliente...................................................
E-CLIENTE
902108040
902 011 111
Nº de póliza
A2800479
00012569
SVGGNR/2019/14325412/1
Mod: X0000000 - X.X.: B0001736-A
01228055
Seguro de Responsabilidad Civil General
Documento de información sobre el producto de seguro
Empresa: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. – CASER
España CIF: X00000000 I Nº de clave de la entidad en la DGSFP: C0031
Producto: Responsabilidad Civil
La información precontractual y contractual completa relativa al producto se facilita en otros documentos.
¿En qué consiste este tipo de seguro?
Este seguro protege el patrimonio del Asegurado, ya que, garantizamos la Responsabilidad Civil extracontractual del mismo, como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados involuntariamente a terceros, por hechos que tengan relación directa y deriven del riesgo asegurado.
¿Qué se asegura?
ü Este seguro protege el patrimonio del Asegurado, ya que, garantizamos la Responsabilidad Civil extracontractual del mismo, como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados involuntariamente a terceros, por hechos que tengan relación directa y deriven del riesgo asegurado.
ü El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que dé lugar la Responsabilidad Civil del al Asegurado por hechos ocurridos durante el desarrollo normal de su actividad.
ü La defensa del Asegurado en procedimientos civiles o penales como consecuencia de reclamaciones de Responsabilidad Civil derivada de hechos garantizados por este seguro.
ü El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes a la prestación cubierta por el contrato, así como la constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su Responsabilidad Civil.
ü Las indemnizaciones que los trabajadores del Asegurado, o sus beneficiarios, le puedan reclamar como consecuencia de un accidente laboral por alguna responsabilidad en que hubiera incurrido el Asegurado, siempre que esté contratada la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal.
ü Los daños que los productos elaborados o comercializados por el Asegurado ocasionen a terceros tras su entrega, siempre que esté contratada la cobertura de Responsabilidad Civil de Productos.
ü Los daños que las obras o trabajos realizados por el Asegurado puedan ocasionar a terceros después de su terminación y entrega, siempre que esté contratada la cobertura de Responsabilidad Civil por Trabajos realizados.
ü Las indemnizaciones que puedan reclamar al Asegurado por daños personales que sufran los empleados de sus contratistas o subcontratistas o los que estos se puedan causar entre sí, siempre que esté contratada la cobertura de Responsabilidad Civil Cruzada.
ü Daños causados al propietario de las instalaciones o locales alquilados por el Asegurado para el desarrollo de su actividad, siempre que esté contratada la cobertura de Responsabilidad Civil Locativa.
ü Daños que el Asegurado ocasione a terceros por contaminación accidental a causa de un suceso que se origine en sus instalaciones o durante el desarrollo de su actividad, siempre que esté contratada la cobertura de Contaminación Accidental.
¿Qué no está asegurado?
X Los hechos de los que el Asegurado hubiera tenido conocimiento en el momento de contratar el seguro.
X Actos delictivos o dolosos imputables al Asegurado.
X Los daños ocasionados a los bienes que, por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otro), se hallen en poder del Asegurado.
X Los daños a bienes o personas sobre los que está trabajando el Asegurado.
X Los daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro.
X Perjuicios patrimoniales causados a terceros que no sean consecuencia de un previo daño personal o material cubierto en el contrato.
X Reclamaciones que se basen en obligaciones contractuales del Asegurado que sobrepasen la responsabilidad civil legal.
Mod: CPADJUNTO01 - D.C.: CPADJUNTO01
X Los daños causados por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera, o por vibraciones o ruidos, así como por daños derivados de fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva.
X La Responsabilidad Civil del Asegurado que deba ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
X El pago de multas o sanciones o las consecuencias de su impago, sean de carácter administrativo o penal.
X La propiedad, tenencia o utilización de vehículos a motor, sujetos a la Legislación en materia de Uso y Circulación de Vehículos a Motor.
X Los daños producidos por el transporte, almacenamiento y manipulación de mercancías peligrosas o que requieran autorización especial.
X Los daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, actos de terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
X La Responsabilidad Civil Decenal prevista en los artículos 1.909 y 1.591 del Código Civil español y 17 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, o de cualquier otra disposición legal al respecto.
X Reclamaciones como consecuencia de la asbestosis o cualquier otra enfermedad, incluido el cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan.
X Las responsabilidades civiles de Administradores, Consejeros y Directivos que regula la Ley de Sociedades Anónimas (R.D.L. 1.564/89 de 22 de diciembre) y disposiciones análogas o que la desarrollen.
SVGGNR/2019/14325412/1
X Reclamaciones por responsabilidad medioambiental basada, directa o indirectamente, en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por la Administración Pública.
¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?
Mod.
La parte de indemnización que el asegurado asume en concepto de franquicia establecida en el contrato.
x XXXXX atenderá los daños y/o pérdidas cubiertas por este contrato, hasta el límite
máximo de la Suma Asegurada en cada caso y para cada riesgo. Esta cifra se fija en función
de la declaración efectuada por el contratante sobre las circunstancias del riesgo que pretende asegurar. Esta información se recogerá en el Contrato de Seguro.
¿Dónde estoy cubierto?
En Unión Europea, salvo que se disponga lo contrario en el contrato.
¿Cómo puedo rescindir el contrato?
Escribiendo a la Compañía al menos con un mes de antelación a la fecha de finalización del contrato.
¿Cuáles son mis obligaciones? Al comienzo de contrato
Declarar todas las circunstancias que puedan afectar al riesgo que quiero asegurar, firmar el contrato, efectuar el pago del precio estipulado.
Durante la vigencia
Comunicar a CASER, tan pronto como sea posible, cualquier modificación que se produzca en el riesgo asegurado, y el daño, accidente o pérdida sufrida, en un plazo máximo de siete días.
¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?
En el momento de la contratación y en la forma que se haya señalado en el contrato (domiciliación bancaria, tarjeta). Si el contrato se renueva a la anualidad siguiente, en la fecha de inicio de la renovación.
¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
Abonado el primer pago, la cobertura comienza a las 00,00h de la fecha de inicio del contrato y termina a las 24,00h en la fecha de su finalización. Se podrá prorrogar por anualidades sucesivas si así lo contempla el contrato.
Mod: CPADJUNTO01 - D.C.: CPADJUNTO01
SVGGNR/2019/14325412/1
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxx
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
Recibo
Póliza nº 01228055/00000000
Adjunto le remitimos el recibo de la prima correspondiente al periodo indicado en el mismo.
La presentación de este recibo es indispensable para hacer uso de los derechos que deriven de su póliza, sugiriéndole que revise los capitales asegurados, al objeto de actualizarlos, de forma que su seguro resulte siempre de plena efectividad.
Finalmente, y para evitarle posibles molestias del pago a domicilio de su recibo, le recomendamos realizar la domiciliación a través de su Caja de Ahorros o Entidad Bancaria.
Nº DE RECIBO 4058863 | COLECTIVA/INDIVIDUAL 01228055/00000000 | MEDIADOR 2800/479 | LOCALIDAD DE EXPEDICIÓN SEVILLA | IMPORTE 376,69 € | IMPORTANTE VER DORSO | |
Mediador: XXXXXX IBERIA, S.A. | AGENCIA COBRADORA 000479 | |||||
FECHA DE EXPEDICIÓN 14/01/2019 | PERIODO 01/01/2019 - 01/04/2019 | |||||
RAMO 25 RESP. CIVIL GENERAL | OBJETO DEL RIESGO | |||||
PRIMA 353,37 € | BONIFICACIÓN - REAJUSTE 0,00 € | REC. EXT. - CARGO SERVICIOS 0,00 € | IMPUESTOS 23,32 € | CONSORCIO / F.N.G. 0,00 € | BASE I.P.S.: 353,37 € TIPO I.P.S.: 6,00 € CUOTA I.P.S.: 21,20 € | |
DOMICILIO DE COBRO | ||||||
NOMBRE Y DOMICILIO XXX XXXXXXX FEDERACION GALEGA DE TRIATLON XXX XXXXXXXX 00 00000 / XXXX XXXX V36703932 |
RECIBO
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER -
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja X-00000 - X.X.X. A 28013050
Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxx
RBST001_T - SVGGNR/2019/14325412/1-5
FECHA COBRO
RECIBIMOS LA CANTIDAD INDICADA COMO IMPORTE
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER -
DIRECTOR GENERAL
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
RBST001_T - SVGGNR/2019/14325412/1-6
Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxx
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
Recibo
Póliza nº 01228055/00000000
EL N.I.F.: UN REQUISITO LEGAL
El Real Decreto 338/1990 establece:
Toda persona o Entidad que celebre operaciones de seguro con entidades aseguradoras, figure como asegurado o reciba las correspondientes indemnizaciones o prestaciones, habrá de comunicar su N.I.F. a la Entidad Aseguradora con quien opere.
Dicho N.I.F. es el que les ha comunicado Hacienda.
Por ello, le rogamos que, si su N.I.F. no figura en este recibo o figurase incorrecto o incompleto, nos lo comunique, bien directamente o a través de su Mediador.
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxx
Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
DATOS DEL SEGURO | ||||
Protocolo | Póliza | Póliza Reemplazada | Suplemento | Mediador |
00000011/1 | 01228055/00000000 | 2800479 | ||
Nombre del Mediador | XXXXXX IBERIA, S.A. | |||
Ramo | Modalidad | Fecha de Efecto (00 horas) | Fecha de Vencimiento (00 horas) | Fecha de Emisión |
25 | 69 | 01/01/2019 | 01/01/2020 | 11/01/2019 |
Duración | ANUAL RENOVABLE | Forma de Pago | TRIMESTRAL |
DATOS DEL TOMADOR DEL SEGURO | |||
Tomador: | FEDERACION GALEGA | DE | TRIATLON |
C.I.F.: | V36703932 | ||
Domicilio: | XXX XXXXXXXX 00 | ||
Teléfono: | 000000000 | ||
Localidad: | 00000 XXXX | ||
Xxxxxxxxx: | XXXX | ||
Domicilio de cobro: |
DATOS DEL ASEGURADO | |||
Asegurado: | FEDERACION GALEGA | DE | TRIATLON |
C.I.F.: | V36703932 | ||
Domicilio: | XXX XXXXXXXX 00 | ||
Teléfono: | 000000000 | ||
Localidad: | 00000 XXXX | ||
Xxxxxxxxx: | XXXX |
DETALLE DEL PRECIO
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
Coste total del periodo de seguro Desde 01/01/2019 Hasta 01/01/2020
Prima Neta | I.P.S. | Otros Impuestos | Consorcio | Total Recibo |
1.413,48 | 84,80 | 2,12 | 1.500,40 |
Mod: CPPYM01 - D.C.: F0000880-A SVGGNR/2019/14325412/1-7
Detalle del primer recibo del periodo Desde 01/01/2019 Hasta 01/04/2019
Prima Neta | I.P.S. | Otros Impuestos | Consorcio | Total Recibo |
353,37 | 21,20 | 2,12 | 376,69 |
Detalle del recibo siguiente Desde 01/04/2019 Hasta 01/07/2019
Prima Neta | I.P.S. | Otros Impuestos | Consorcio | Total Recibo |
353,37 | 21,20 | 0,00 | 374,57 |
Prima neta cobertura Protección Jurídica: 14,13€
SE INCLUYE REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE CAPITALES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES GENERALES.
Leído y conforme
EL TOMADOR DEL SEGURO
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - DIRECTOR GENERAL
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxx
Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
Mod: CPPYM01 - D.C.: F0000880-A SVGGNR/2019/14325412/1-8
Leído y conforme
EL TOMADOR DEL SEGURO
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - DIRECTOR GENERAL
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja X-00000 - X.X.X. A 28013050
Mod: CPPYM03 - D.C.: F0000878-A
SVGGNR/2019/14325412/1
Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxx
Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
ACTIVIDAD ASEGURADA | ||
CARACTERÍSTICAS DEL RIESGO | ||
EPÍGRAFE DE ACTIVIDAD: | CORPORACIONES PÚBLICAS Y ASOCIACIONES/ | |
FEDERACIONES DEPORTIVAS (INCLUIDA RC DE | LOS | |
FEDERADOS) | ||
ACLARACIÓN DE LA ACTIVIDAD: | FEDERACIÓN GALLEGA DE TRIATLÓN | |
TIPO DE LA BASE DE CÁLCULO: | FEDERADOS | |
BASE DE CÁLCULO: | 1.748 | |
% PRIMA NETA MÍNIMA Y DE DEPÓSITO: | 100 |
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxx
Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
GARANTÍAS, CAPITALES Y FRANQUICIAS
CAPITALES CONTRATADOS
Conceptos Importes
¬ | LIMITE POR SINIESTRO | 600.000,00 € |
¬ | LIMITE POR PERIODO DE SEGURO | 600.000,00 € |
¬ | LIMITE POR VICTIMA | 150.000,00 € |
DETALLE DE COBERTURAS
¬ R. CIVIL DE EXPLOTACION, DERIVADA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADA
CONTRATADA
§ FRANQUICIAS
; FIJA A CARGO DEL ASEGURADO
Mod: CPTRC04 - D.C.: F0000862-A
Ø Por siniestro 150,00 €
§ | SUBCOBERTURAS ; DAÑOS POR AGUA | INCLUIDA | ||
; SUBSIDIARIA DE VEHÍCULOS | INCLUIDA | |||
; RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA ; RESPONSABILIDAD CIVIL INMOBILIARIA | INCLUIDA INCLUIDA | |||
¬ | R. CIVIL PATRONAL, POR ACCIDENTES DE TRABAJO | CONTRATADA | ||
§ LÍMITES ; Para daños personales por víctima | 150.000,00 | € | ||
¬ | R. CIVIL CRUZADA | CONTRATADA | ||
§ LÍMITES ; Para daños personales por víctima | 150.000,00 | € | ||
¬ | FIANZAS Y DEFENSA | CONTRATADA |
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
§ SUBCOBERTURAS
; GASTOS DE DEFENSA EN RECLAMACIONES DE RC POR ACTOS MALINTENCIONADOS
; LÍMITES
Ø Por siniestro 3.000,00 €
INCLUIDA
SVGGNR/2019/14325412/1
¬ PROTECCIÓN JURÍDICA CONTRATADA
OBSERVACIONES
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxx
Descripción del riesgo:
Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
- FEDERACIÓN GALLEGA DE TRIATLÓN, INCLUYENDO: LA RESPONSABILIDAD DE LOS FEDERADOS, JUECES, ÁRBITROS, MONITORES, ENTRENADORES, VOLUNTARIOS Y CLUBS ADHERIDOS A LA FEDERACIÓN (EXCLUSIVAMENTE POR LOS ACTOS ORGANIZADOS POR CUENTA DE LA FEDERACIÓN), LA ORGANIZACIÓN DE PRUEBAS Y COMPETICIONES, estando
el Asegurado legalmente habilitado para su ejercicio y en cumplimiento de los requisitos que para el ejercicio de esta actividad se exigen en cada momento.
-Número de federados: 1.748 personas.
-Prima neta por federado: 0,75 euros.
Condiciones Particulares Adicionales:
1. FEDERADOS CON LICENCIA 1 DÍA: ESTARÁN INCLUIDOS LOS FEDERADOS QUE OBTIENEN LA LICENCIA DE 1 DÍA.
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja X-00000 - X.X.X. A 28013050
Mod: CPTRC04 - D.C.: F0000862-A
SVGGNR/2019/14325412/1
Numero De federados con Licencia de 1 día: 1.463. Prima por licencia de 1 día: 0,07
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxx
Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
DELIMITACIÓN Y ALCANCE DE LAS COBERTURAS
1º.- OBJETO DEL SEGURO
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
En los términos y condiciones consignados en este contrato, EL ASEGURADOR toma a su cargo la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado, dentro de los límites de la ley y del presente contrato, como civilmente responsable, por los daños corporales, materiales y perjuicios a consecuencia de ellos, involuntariamente ocasionados a terceros por hechos que tengan relación directa y deriven de la actividad asegurada descrita en las Condiciones Particulares.
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
Los federados tendrán la consideración de terceros.
2º.- RESPONSABILIDAD ASEGURADA
Dentro de las coberturas del seguro queda comprendida la responsabilidad civil del Asegurado, por actos y omisiones propios y de las personas de quienes deba responder, derivada, a titulo enunciativo y no limitativo, de:
1. Responsabilidad Civil de Explotación, entendiéndose por tal la que el Asegurado deba afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial y, en particular:
a) Actos del Asegurado, de sus empleados y/o de los federados con ocasión de la realización de los trabajos propios de su cometido o del desarrollo de las actividades deportivas propias de la federación asegurada.
b) Los daños que, en relación con la organización o como consecuencia de la celebración del acto y/o actividades, causen a quienes presencien el mismo o participen de las actividades.
c) Las pruebas y otros actos preparatorios de las actuaciones.
SVGGNR/2019/14325412/1
d) El suministro o consumo de alimentos a condición de que sean consumidos dentro de los locales del Asegurado.
e) Los daños provocados por las instalaciones de seguridad y sistemas de prevención, así como por el propio servicio de vigilancia por medio de personas, animales, dispositivos mecánicos, eléctricos y electrónicos.
Leído y conforme
EL TOMADOR DEL SEGURO
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - DIRECTOR GENERAL
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxx
Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
En el caso de que el servicio de vigilancia estuviera encomendado a un tercero, la cobertura de esta póliza será exclusivamente la que judicialmente le pueda ser exigida al Asegurado de forma subsidiaria, es decir, cuando el responsable directo fuera declarado insolvente.
f) Los daños causados a terceros por las mercancías no peligrosas transportadas en los vehículos propiedad del Asegurado o alquilados para el desarrollo de su actividad, durante las fases, tanto previas como posteriores, de carga, transporte, transbordo y descarga, con expresa exclusión de los daños ocasionados a la mercancía objeto del transporte o manipulación.
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
g) Derivada de la perdida, sustracción, destrucción o deterioro de objetos y prendas entregados por los clientes al Asegurado para que los guarden en guardarropas, vigilado permanentemente y solamente accesible al personal encargado del mismo, contra entrega de la correspondiente ficha o resguardo.
En todo caso se excluyen de esta cobertura:
· La pérdida, destrucción, sustracción o deterioro de dinero, signos pecuniarios, joyas, objetos de arte o valor especial y aquellas cosas que se encuentren dentro de los objetos entregados al guardarropa.
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
· Daños a consecuencia del extravío de la ficha o resguardo.
· Pérdida, confusión o deterioro de prendas que no se hayan retirado a la hora de cierre del guardarropa o a la hora en que el personal del guardarropa termine el servicio.
Esta cobertura se otorga, con los siguientes sublímites:
· 600 € por prenda, 3.000€ por siniestro y 30.000€ por periodo de seguro.
2. Responsabilidad Civil Inmobiliaria, entendiéndose por tal la derivada de:
a) La propiedad, arrendamiento o usufructo de terrenos, edificios, locales e instalaciones dedicados a la actividad objeto del seguro, así como de sus instalaciones fijas (tales como alumbrado, calefacción, antenas receptoras de radio y/o televisión, instalación de energía solar y otras similares) incluyendo los trabajos de reparación y mantenimiento ordinarios.
SVGGNR/2019/14325412/1
b) La realización de obras de mantenimiento o reforma de los inmuebles, edificios o locales propiedad de la empresa asegurada, cuyo presupuesto de ejecución material no exceda de 150.000€, siempre que dichas obras tengan la consideración de obras menores, según la licencia municipal reglamentaria y NO CONSISTAN EN DERRIBOS, RECALCES, APUNTALAMIENTOS, TRABAJOS SUBTERRÁNEOS O CON UTILIZACIÓN DE EXPLOSIVOS, NI AFECTEN A LAS ESTRUCTURAS O CIMIENTOS DEL INMUEBLE.
Leído y conforme
EL TOMADOR DEL SEGURO
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - DIRECTOR GENERAL
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxx
Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
c) Por la propiedad de ascensores y montacargas instalados en los inmuebles, siempre que para los mismos exista concertado el oportuno servicio de mantenimiento de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes en cada momento.
d) Por la propiedad de los espacios pertenecientes a los inmuebles destinados a jardines, parques y zonas verdes, así como el resto de instalaciones sociales, de recreo y deportivas al servicio de la empresa y de sus asalariados.
e) Daños motivados por rótulos, carteles e instalaciones y soportes publicitarios del Asegurado.
f) Los daños ocasionados por las instalaciones de iluminación (xxxxxx, focos) y megafonía.
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
g) Daños a consecuencia de incendio y/o explosión, salvo que dicho incendio y/o explosión sean originados por la manipulación, uso, almacenamiento o simple tenencia de materiales destinados a ser utilizados como explosivos.
h) Daños a consecuencia del derrame accidental e imprevisto de agua por omisión del cierre de grifos, rotura u obstrucción de tuberías, desagües, depósitos fijos o conducciones de calefacción o refrigeración de los inmuebles e instalaciones del riesgo asegurado.
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
3. Responsabilidad Civil Subsidiaria, entendiéndose por tal la que pudiera ser legalmente exigida al Asegurado como consecuencia de daños ocasionados a terceros por actos u omisiones de los Subcontratistas del Asegurado, durante el desarrollo de las actividades propias al servicio del mismo.
Esta cobertura queda supeditada a la concurrencia de los siguientes requisitos:
• Que las Empresas Subcontratistas sean declaradas civilmente responsables de los daños causados, en sentencia judicial firme.
• Que en el proceso judicial quede acreditada la insolvencia de las Empresas Subcontratistas para satisfacer las indemnizaciones a su cargo, así como que se atribuya una obligación subsidiaria al Asegurado para indemnizar a terceros por daños amparados en la póliza y todo ello se establezca en la sentencia judicial firme.
SVGGNR/2019/14325412/1
• Que las citadas Empresas Subcontratistas no tengan suscrita, ni en vigor, ninguna póliza que les ampare contra los riesgos de Responsabilidad Civil dimanante de su actividad, o si la tuvieran, el capital máximo garantizado fuera insuficiente para cubrir la indemnización derivada de siniestro, en cuyo caso, el Asegurador cubrirá la parte de indemnización que quedara al descubierto, con el límite máximo garantizado por esta póliza y siempre y cuando se cumplan los requisitos especificados anteriormente.
Leído y conforme
EL TOMADOR DEL SEGURO
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - DIRECTOR GENERAL
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Avxxxxx xx Xxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxx
Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
4. Responsabilidad Civil Subsidiaria del uso de vehículos, entendiéndose por tal la que pudiera ser legalmente exigida al Asegurado por los daños y perjuicios causados a terceros por los vehículos automóviles propiedad de sus empleados o alquilados por ellos y utilizados ocasionalmente, a su servicio en la actividad asegurada, siempre que no sean de su propiedad o estén bajo su control. Esta cobertura actuará en exceso de cualquier póliza existente sobre los vehículos, y en todo caso en exceso del seguro de suscripción obligatoria.
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
3º.- EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE LA ACTIVIDAD ASEGURADA
Queda excluida de las coberturas de la póliza, y en ningún caso estará cubierta por EL ASEGURADOR, la responsabilidad civil del Asegurado derivada de:
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
1. Como consecuencia de la falta de realización, por el Asegurado, de las revisiones periódicas reglamentarias para mantener las instalaciones de la empresa en adecuadas condiciones de seguridad e higiene.
2. Daños a los locales y/o instalaciones donde se celebre el acto.
3. El hundimiento total o parcial de tribunas desmontables o que hayan sido instaladas con carácter provisional, pasarelas y estradas.
4. Reclamaciones por intervención de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad estatales, autonómicos o locales.
5. Robo, hurto y en general daños a vehículos estacionados en el parking.
6. Actos celebrados en sitios que no estén debidamente señalizados, protegidos o acotados, si la señalización, protección o acotamiento son preceptivos u obligatorios dadas las características del acto.
7. Práctica de actividades inusuales o que revistan especial peligrosidad, como rafting, puenting, espeleología, alpinismo, hípica, barranquismo, actividades subacuáticas y/o aéreas, tiro y similares, salvo las propias de la federación asegurada.
8.
La propiedad, arrendamiento o usufructo de inmuebles no destinados al cumplimiento o realización de los fines de la Asociación.
SVGGNR/2019/14325412/1
9. Daños que sufran aquellas personas o animales que sean parte activa en el desarrollo del riesgo (actividades organizadas, competiciones, entrenamientos, etc), tales como federados, actores, artistas, deportistas (ya sea aficionados o profesionales), etc., y que sean derivados del normal desarrollo de las actividades objeto de seguro.
Leído y conforme
EL TOMADOR DEL SEGURO
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - DIRECTOR GENERAL
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
10. Reclamaciones derivadas de las actuaciones de jueces, árbitros y entrenadores.
11.Daños que se causen entre sí los federados durante la práctica deportiva propia de la federación a la que pertenece, ya sea durante una competición, entrenamiento o similar.
12. Perjuicios patrimoniales directos o indirectos que se causen a personas o animales que parte activa en el desarrollo del riesgo, tales como actores, artistas, deportistas ( ya sea aficionados o profesionales), etc. como consecuencia de los daños materiales y/o corporales sufridos.
13. La responsabilidad derivada de lanzamiento de objetos, bengalas, cohetes.
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14. Daños ocasionados por la no adecuación a los requisitos y condiciones exigibles para espectáculos y establecimientos públicos.
- D.C.: F0000872-A
15. Actos y/o actividades en los cuales sea perceptivo para el desarrollo de la misma autorización de la Autoridad Competente y se carezca de la misma.
16. Una responsabilidad civil directa y personal de los subcontratistas.
CPRC006
Mod:
1º.- OBJETO DEL SEGURO
Mediante esta cobertura EL ASEGURADOR garantiza al Tomador del seguro / Asegurado las indemnizaciones pecuniarias que venga obligado a satisfacer por sentencia firme, en caso de reclamaciones presentadas por su personal asalariado, o sus derechohabientes, a causa de daños corporales o muerte de dicho personal, que sean consecuencia de accidentes de trabajo sufridos en el ejercicio de sus funciones al servicio del Asegurado.
SVGGNR/2019/14325412/1
Quedarán por tanto garantizadas las reclamaciones que pudieran presentarse contra el Asegurado al amparo de los artículos 1.902 al 1.910 del Código civil por:
· Las personas que trabajan a su servicio y que estén amparadas efectivamente por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo, o sus derechohabientes.
· Los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los becarios, estudiantes en prácticas, los contratados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de la relación laboral.
Leído y conforme
EL TOMADOR DEL SEGURO
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
· Las Entidades y Organismos que hayan asumido el Seguro de Accidentes de Trabajo, por el costo de las prestaciones sanitarias satisfechas.
Quedan igualmente garantizadas:
· Las reclamaciones como consecuencia de accidentes de trabajo que hayan sido motivados, en todo o en parte, por acciones u omisiones de las que deba responder el Asegurado o las personas que de él dependan y de las que pueda resultar subsidiariamente responsable.
· El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro y la constitución de fianzas civiles y penales de acuerdo con lo dispuesto en las Condiciones Generales de la póliza.
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2º.-ÁMBITO TERRITORIAL
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
La cobertura de la presente cláusula se limita a la Responsabilidad Civil de los siniestros ocurridos en el ámbito de la Unión Europea y Andorra, atendiéndose exclusivamente las reclamaciones formuladas en España por trabajadores sometidos a la legislación española, aún cuando el hecho que produce la reclamación se produzca fuera del territorio nacional y dentro del ámbito de la UE y Andorra.
Se hace constar que quedan excluidas las reclamaciones basadas en especificaciones de seguro propias del país donde se produzca el siniestro, tales como obligaciones de aseguramiento que excedan de las coberturas de la presente póliza.
Quedan excluidas de la cobertura del seguro las reclamaciones por indemnizaciones de carácter penal, en especial los 'punitive y/o exemplary damages'.
3º.- RIESGOS EXCLUIDOS
Queda excluida de las coberturas de la póliza, y en ningún caso estará cubierta por CASER, la responsabilidad civil del Asegurado por:
1. Responsabilidad (directa, solidaria o subsidiaria) del Asegurado prevista en los artículos 126 y 127, 1-2, del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social de 20 xx Xxxxx de 1.994.
SVGGNR/2019/14325412/1
2. Responsabilidad del pago del recargo establecido en el artículo 123.1 de la Ley de Seguridad Social, en caso de accidente de trabajo o de penalizaciones que se impongan al Asegurado por aplicación del Reglamento de Accidentes de Trabajo o de la citada Ley de Seguridad Social.
3. Responsabilidad, directa o subsidiaria, del Asegurado derivada del incumplimiento de las obligaciones inherentes al contrato de trabajo.
4. Responsabilidad Civil derivada de la responsabilidad criminal a que hace referencia el artículo 127.3 de la Ley de Seguridad Social.
Leído y conforme
EL TOMADOR DEL SEGURO
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
5. Reclamaciones por alteraciones psicofísicas de la salud que tengan su origen o estén relacionadas con acciones u omisiones en el ámbito laboral, que vulneren los derechos constitucionales básicos de la persona en relación con el trabajo o derivados de la extinción del contrato de trabajo y en las relaciones de empleo, discriminación, acoso sexual, represalias, intimidad, y otros perjuicios en las relaciones laborales relacionados con la valoración de méritos en la promoción profesional, negación de empleo, privación de una carrera profesional o expedientes disciplinarios.
6. Las responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos del Seguro de Accidentes de Trabajo, así como las reclamaciones de trabajadores que no estén dados de alta a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.
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7. Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis,
hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
8. Las responsabilidades por accidentes sobrevenidos fuera del periodo de seguro fijado en las Condiciones Particulares.
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
9. El resarcimiento de los daños materiales.
10. Las responsabilidades resultantes de la utilización de vehículos a motor y embarcaciones.
11. Responsabilidades derivadas del incumplimiento doloso o reiterado de las normas de Seguridad e Higiene.
12. Responsabilidades por asbestosis o cualesquiera enfermedades debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan.
13. Responsabilidades por daños derivados de acciones, omisiones o errores que tengan como consecuencia la adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.) o de sus agentes patógenos.
14. Las responsabilidades por daños producidos por la exposición a radiaciones nucleares, radiactivas o ionizantes.
15. Reclamaciones de socios, administradores sociales o directivos del Asegurado y, en general, de cualquier persona cuyo régimen contractual se encuentre excluido de la legislación laboral.
SVGGNR/2019/14325412/1
1º.- RESPONSABILIDAD ASEGURADA
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
Por medio de la presente cobertura se considera que los subcontratistas intervinientes en la obra objeto de las garantías de ésta póliza tienen la condición de terceros frente al contratista principal (Tomador del seguro) y al mismo tiempo se consideran terceros entre sí.
Por consiguiente, dentro de las coberturas del seguro queda comprendida la responsabilidad civil del Asegurado, por actos y omisiones propios y de las personas de quienes deba responder, derivada de:
1. Los daños personales que se causen entre sí los subcontratistas o entre los respectivos empleados de los mismos.
2. Los daños personales causados por el contratista principal a los subcontratistas o que se causen entre los empleados de los mismos.
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El límite para daños personales para esta cobertura, será el establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
2º.- EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE LA ACTIVIDAD ASEGURADA
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
Queda excluida de las coberturas de la póliza, y en ningún caso estará cubierta por EL ASEGURADOR, la responsabilidad civil del Asegurado derivada de:
1. Los daños causados por el contratista general a la parte de la obra realizada por cualquiera de los subcontratistas.
2. Los daños causados por los subcontratistas a la obra general o a la parte de la obra realizada por otros subcontratistas.
3. Los daños materiales causados entre los subcontratistas o por el contratista principal a los subcontratistas o que se causen entre los empleados de todos ellos.
4. Los daños corporales accidentales o no, cubiertos o que hubieran podido cubrirse por el seguro de accidentes de trabajo o por cualquier otro tipo de seguro en virtud de preceptos legales o convenios laborales de cualquier clase, se EXCLUYEN de esta cobertura, así como cualquier pretensión de indemnización por parte del asegurador de accidentes de trabajo y/o de los herederos o beneficiarios de dependientes o asalariados.
5. El daño a edificios o a cualesquiera otros bienes, y la pérdida de éstos que se encuentren en la obra o en sus proximidades, pertenecientes a cualquiera de los contratistas o subcontratistas.
SVGGNR/2019/14325412/1
En cualquier procedimiento judicial Civil que se derive de un siniestro amparado por la póliza quedarán garantizadas:
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
1) La defensa del Asegurado por los Abogados y Procuradores designados por la Aseguradora, asumiendo los honorarios de los mismos, y ello aún cuando dichas reclamaciones fueran infundadas.
En las causas Penales, la defensa del Asegurado por los Abogados y Procuradores designados por la Aseguradora se realizará previo consentimiento del mismo y siempre que dichas causas tengan su origen en supuestos de responsabilidad civil cubiertos por la póliza.
2) La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar las resultas civiles del procedimiento.
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3) La constitución de las fianzas que puedan serle exigidas al Asegurado como garantía de responsabilidades pecuniarias o para asegurar su libertad provisional, siempre que dichas responsabilidades pudieran tener cobertura por la póliza.
4) El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales que, sin constituir sanción personal o multa, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento Civil que se le siguiera al Asegurado.
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos.
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión, de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o de conformarse con el mismo.
Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
Cuando en la parte Civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa, en la parte Penal, es potestativa por parte del Asegurador de acuerdo con los términos y condiciones del presente epígrafe.
CONFLICTO DE INTERESES
SVGGNR/2019/14325412/1
Cuando quien reclame esté también asegurado con la misma Compañía o el Asegurador tuviera que sustentar, en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa.
En este supuesto, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona.
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EL TOMADOR DEL SEGURO
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta un máximo de 12.000 €.
GASTOS DE DEFENSA EN RECLAMACIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACTOS MALINTENCIONADOS:
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Hasta los límites indicados en las Condiciones Particulares y con sujeción al resto de los términos y condiciones del contrato, quedan cubiertos únicamente los gastos de defensa en reclamaciones de Responsabilidad Civil al Asegurado, por los daños y perjuicios ocasionados en el ejercicio de su actividad por actuaciones presuntamente dolosas o malintencionadas, reclamadas por el perjudicado al Asegurado o al Asegurador en el ejercicio de la acción directa, todo ello sin perjuicio del derecho del Asegurador a repetir contra el Asegurado, si el dolo quedase establecido en sentencia judicial firme o admitido por declaración escrita del asegurado.
LIBERACIÓN DE GASTOS:
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
La suma asegurada por la póliza, se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante tribunales españoles.
En el supuesto de que exista ampliación expresa del ámbito territorial de cobertura, y la acción se ejercitase ante tribunales extranjeros, no será de aplicación la cláusula de liberación de gastos citada, quedando por tanto los mismos incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso, el importe máximo a pagar por el Asegurador.
No responderá el Asegurador del pago de multas o sanciones de cualquier naturaleza, ni de las consecuencias de su impago.
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES. COMPETENCIAS.
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero.
SVGGNR/2019/14325412/1
Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de árbitros, de conformidad con la legislación vigente.
PROTECCIÓN JURÍDICA
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EL TOMADOR DEL SEGURO
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
CASER garantiza el pago de los gastos en los que pueda incurrir el Asegurado por su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral y cuya cobertura se encuentre expresamente incluida en el contrato y hasta los límites establecidos en la póliza, así como la prestación de los servicios de asistencia jurídica extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.
CASER garantiza que ningún miembro del personal que se ocupa del asesoramiento jurídico relativo a esta garantía ejerce al mismo tiempo una actividad parecida en otro ramo.
En todo lo no regulado específicamente a continuación se estará con carácter general a lo dispuesto en este contrato y en el MARCO JURÍDICO donde se establecen las bases contractuales de la póliza.
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¿QUIÉNES SON LOS ASEGURADOS?
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
· Las persona, física o jurídica titular del interés objeto de este seguro y de la actividad empresarial o comercial descrita en las Condiciones Particulares de la póliza, sus familiares y las personas en quienes la dirección del comercio o empresa delegue la gestión de la misma, y todo ello durante el ejercicio de dicha actividad.
· Cuando el titular de la empresa sea una Sociedad o Asociación, serán asimismo asegurados los miembros de su Consejo de Administración, Socios o Junta Rectora.
· Para las garantías en que expresamente se señale, tendrán también la consideración de asegurados los asalariados del comercio o empresa amparados por el seguro, mientras desempeñen su trabajo.
· En defecto del Tomador del seguro, el Asegurado asume las obligaciones derivadas del contrato. Salvo mención expresa en las Condiciones Particulares, o en su caso Certificado de seguro, Tomador de seguro y Asegurado son una misma persona.
¿QUÉ GASTOS ESTÁN ASEGURADOS?
· Honorarios de abogado conforme a los criterios orientativos de sus colegios profesionales, desarrollados a efectos de tasación xx xxxxxx, y, cuando resulte preceptiva su intervención, de procurador, conforme a las normas reguladoras de los aranceles profesionales vigentes.
SVGGNR/2019/14325412/1
· Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado.
· Los honorarios y gastos de los peritos necesarios para la correcta defensa del Asegurado designados por CASER.
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
· Las costas judiciales, cuando por sentencia le sean impuestas al Asegurado.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR SINIESTRO?
A efectos de esta cobertura, se entiende por siniestro aquel hecho o acontecimiento imprevisto que cause daño en los intereses del Asegurado o que modifique su situación jurídica.
Constituyen un solo siniestro o evento la totalidad de los daños debidos a una misma causa, aun cuando afecten a varias personas o bienes o no se manifiesten simultáneamente.
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En todo caso ha de existir un daño corporal o material valorable y superior a 450 C por siniestro.
¿ESTÁN CUBIERTOS LOS SINIESTROS ANTERIORES Y POSTERIORES A LA VIGENCIA DE LA COBERTURA DE PROTECCIÓN JURÍDICA?
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
Como norma general están cubiertos los siniestros que ocurran a partir de la contratación de la cobertura de PROTECCIÓN JURÍDICA, ya sea desde el inicio de la póliza si se contrató en ese momento o por una incorporación posterior de la cobertura mediante un suplemento.
Pérdida de vigencia: La vigencia terminará cuando se anule la póliza o se dé de baja la cobertura.
No obstante, para los siniestros ocurridos durante la vigencia y declarados en los 2 años posteriores desde la fecha de ocurrencia, se mantendrá la vigencia aunque se haya anulado la póliza o la cobertura posteriormente.
¿CUÁL ES LA FECHA DE OCURRENCIA?
Según lo indicado en el apartado anterior, es importante determinar cuando ocurrió el siniestro. Para ello hay que atender a los siguientes criterios:
· En los supuestos en los que el Asegurado reclame un daño derivado de una relación extracontractual, es decir no derivada de un contrato, se considerará como fecha del siniestro la fecha en la que se produjo el daño.
SVGGNR/2019/14325412/1
· Cuando el daño se derive de una relación contractual se considerará como momento de ocurrencia aquel en el que se inició la infracción del contrato.
· En las infracciones penales se considerará como fecha de ocurrencia aquella en la que se ha cometido el delito o falta.
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Póliza nº 01228055/00000000
¿CUÁL ES EL ÁMBITO TERRITORIAL?
Se garantizan los eventos cubiertos producidos en territorio español que sean competencia de los Tribunales o de la Administración española.
LA SUMA ASEGURADA
La suma asegurada es de 3.000 € por siniestro, con máximo anual para el conjunto de siniestros de 9.000 €.
GARANTÍAS INCLUIDAS
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1. ASESORAMIENTO JURÍDICO TELEFÓNICO Y REVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Mediante esta garantía el Asegurado dispone de un servicio de asesoramiento jurídico telefónico para orientarle sobre cualquier problema legal que se le suscite en el ámbito de la actividad empresarial o comercial asegurada.
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
Asimismo, el Asegurado tendrá un servicio de revisión de documentos de carácter jurídico relacionados con dicha actividad.
Las consultas, y la revisión de documentos, serán atendidas verbalmente, y no implicaran dictamen escrito sobre el asunto consultado.
Quedan excluidas, en cualquier caso, la consulta sobre temas fiscales.
2. RECLAMACIÓN DE DAÑOS
Se garantiza la reclamación de los daños y perjuicios de origen no contractual sufridos por el Asegurado en el ejercicio de la actividad empresarial o comercial asegurada, por imprudencia o dolosamente, que se indican a continuación:
· Daños corporales en su persona.
· Daños materiales en los bienes muebles de su propiedad propios de la actividad empresarial o comercial asegurada.
SVGGNR/2019/14325412/1
· Perjuicios patrimoniales, incluida la perdida de beneficios, derivados de los daños corporales o en los bienes muebles antes indicados.
· Perjuicios causados por la sustracción dolosa de los bienes muebles antes indicados o del dinero existente en el local asegurado, siempre que exista un tercero identificable como posible autor por parte de las autoridades policiales o judiciales.
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
· Infidelidad de empleados. Se garantiza la reclamación por la sustracción dolosa de los bienes de la empresa y del dinero existente en el local, así como por la apropiación indebida de los bienes de la misma, cometidas por parte de los trabajadores asalariados.
En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, podrán ejercitar la reclamación sus familiares, herederos o beneficiarios.
Quedan excluidas las reclamaciones de daños y perjuicios cuando el Asegurado sea conductor de vehículo a motor.
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Queda excluida la reclamación de daños y perjuicios cuando el Asegurado tenga contratada una póliza de seguro que cubra los daños por lo que se motive la reclamación.
3. DERECHOS RELATIVOS AL LOCAL
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
Se garantiza la protección de los intereses del Asegurado, en relación con el local o locales designados en las Condiciones Particulares de la póliza y destinado a la actividad empresarial o comercial descrita en aquellas, en los siguientes supuestos:
3.1. Como propietario:
Reclamación de daños materiales de origen no contractual que se causen, por imprudencia o dolosamente, así como de la reparación de la causa que los produzca, al local o locales designados en las Condiciones Particulares.
Se garantizan los perjuicios patrimoniales, incluida la perdida de beneficios, derivados de los daños materiales indicados.
Reclamación por conflictos producidos por vecinos, del propio edificio o colindantes, por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.
Defensa y reclamación de sus intereses patrimoniales, siempre y cuando exista un daño corporal o material valorable y superior a 450 €, frente a la Comunidad de Propietarios del inmueble en que se halle el local asegurado, a excepción de los conflictos derivados de cuotas, derramas o cualquier otro pago debido, y siempre que se encuentre al corriente de pago de dicha cuotas.
Defensa de su Responsabilidad Penal como miembro de la junta de copropietarios de la comunidad en el que se halla el local asegurado.
3.2. Como arrendatario:
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Defensa y reclamación de sus intereses en los conflictos derivados del contrato de alquiler del local, a excepción de los juicios de desahucio, las demandas por falta de pago del alquiler o de cualquier otro tipo de pago.
3.3. Como propietario, arrendatario o usufructuario:
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
Reclamación por daños y perjuicios ocasionados por emanaciones de humos o gases, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas en la forma regulada por la legislación vigente.
Reclamación por prestación defectuosa de servicios de reparación o reformas en general contratadas por el Asegurado para el local y realizadas por personas físicas o jurídicas debidamente autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
4. DEFENSA PENAL
Se garantiza la defensa del Asegurado en los procesos penales que se sigan contra él por imprudencia, por causas extracontractuales y dentro exclusivamente del ámbito de la actividad empresarial o comercial indicada en la póliza.
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja X-00000 - X.X.X. A 28013050
Se extiende la presente garantía a la defensa penal del Asegurado en su calidad xx xxxxxx o como pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, siempre que los hechos se produzcan con ocasión del ejercicio de la actividad empresarial o comercial a que se refiere la presente póliza.
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
Se garantiza la constitución de fianzas que, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares y por los supuestos garantizados en la presente cobertura, se exijan al Asegurado para:
· Obtener su libertad provisional.
· Avalar su presentación al acto del juicio.
· Responder del pago de las costas judiciales, excluyéndose indemnizaciones y multas.
No serán objeto de esta cobertura aquellos procesos instados como consecuencia de hechos voluntariamente causados por el Asegurado, o de dolo o imprudencia grave por parte de este.
Queda excluida la defensa por hechos producidos cuando el Asegurado sea conductor de vehículo a motor.
5. DERECHO LABORAL
SVGGNR/2019/14325412/1
Se garantiza la defensa de los intereses del Tomador como demandado, en relación directa con un conflicto laboral, de carácter individual, promovido por alguno de sus trabajadores asalariados, que deba sustanciarse necesariamente ante los Organismos de Conciliación, Magistratura de Trabajo o Tribunal Supremo.
Leído y conforme
EL TOMADOR DEL SEGURO
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Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - DIRECTOR GENERAL
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
Se excluyen los litigios relacionados con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Montepíos y Mutuas de Accidentes de Trabajo, aunque en tales supuestos, una vez agotada la vía administrativa, fuera necesario acudir a la Jurisdicción laboral, así como los litigios promovidos por no hallarse el asalariado inscrito en el régimen de la Seguridad Social.
6. CONTRATOS DE SERVICIOS
Se garantiza la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios que afecten a la actividad empresarial o comercial asegurada, y de los que el Asegurado sea titular y destinatario final:
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
· Servicios de profesionales titulados.
· Servicio de mantenimiento de bienes muebles. Servicios de viajes y hostelería.
· Servicios privados de vigilancia y seguridad. Servicios de limpieza.
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
· Servicios de mudanza.
· Servicios de transporte y mensajería.
· Servicios técnicos oficiales de reparación de bienes muebles, maquinaria y equipos electrónicos o informáticos expresamente autorizados por el fabricante.
Queda excluida la reclamación por incumplimiento de contratos de arrendamiento de servicios distintos a los enumerados.
7. DEFENSA ANTE LAS SANCIONES IMPUESTAS POR LA ADMINISTRACIÓN
Se garantiza la defensa del Asegurado en los procedimientos que se sigan contra él por la Administración por infracciones a la normativa sobre aperturas, horarios, higiene, ruidos, molestias y otros en relación con el local y la actividad empresarial o comercial asegurada.
La defensa cubierta por esta Garantía se refiere al Procedimiento administrativo y contempla la vía contencioso - administrativa, siempre y cuando la cuestión litigiosa sea de una cuantía superior a 600 € y represente el cese de la actividad del negocio, o implique el cierre del local asegurado.
SVGGNR/2019/14325412/1
El pago de la sanción corresponderá siempre al Asegurado.
Para la aplicación de esta cobertura existe un periodo de carencia de tres meses.
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
EXCLUSIONES Y O LIMITACIONES APLICABLES A TODAS LAS GARANTÍAS DE PROTECCIÓN JURÍDICA
Además de las exclusiones específicas de cada cobertura, e independientemente de las exclusiones generales que sean aplicables a esta garantía, no quedan cubiertos, en ningún caso, los siguientes eventos:
· Los eventos que no tengan su origen o no estén relacionados con la actividad comercial, empresarial o mercantil indicada en las Condiciones Particulares o con el local o locales asegurados.
· Procedimientos contra los agentes o representantes de comercio del Asegurado.
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· El pago de indemnizaciones por responsabilidad civil y sus intereses, sanciones y multas impuestas al Asegurado, así como el cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas por sentencia.
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
· Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos oficiales.
· Los eventos que tengan su origen o estén relacionados con proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halla ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles, salvo que se encuentren expresamente contratadas en las Condiciones Particulares.
· Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados o cualquiera de éstos contra el Asegurador.
· Las reclamaciones, así como la defensa por daños que hayan causado, relacionadas con aeronaves, embarcaciones y vehículos a motor y sus remolques propiedad del Asegurado o de sus trabajadores, o que estén bajo su responsabilidad aunque sea ocasionalmente.
· Los eventos relacionados con la informática.
· Los relacionados con las cosas consideradas muebles en el art. 336 del código civil, es decir, las rentas o pensiones, los oficios enajenados, los contratos sobre servicios públicos, y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios.
SVGGNR/2019/14325412/1
· Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del Asegurado.
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
· Cualquier clase de actuaciones que deriven, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
· Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
· Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o sus asalariados, o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de estos.
· Los gastos de habilitación de abogado y procurador, ni sus gastos de viaje, alojamientos y dietas.
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· Gastos que procedan de una reconvención por vía judicial, cuando esta se refiera a materias no comprendidas dentro de las coberturas garantizadas.
LIBRE ELECCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento objeto de cobertura, no quedando, en su caso, los citados profesionales sujetos a las instrucciones del Asegurador.
El mismo derecho de libre elección de procurador y abogado le asistirá en los casos en que exista conflicto de intereses, tanto entre el Asegurado y el Asegurador como entre el Asegurado y cualquier otra entidad perteneciente al Grupo Caser, del que esta entidad forma parte, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. Las entidades pertenecientes al Grupo Caser se encuentran disponibles en la página web xxx.xxxxx.xx.
La designación deberá comunicarse al Asegurador por un medio que deje constancia, a la mayor brevedad posible.
Si el Asegurado hiciera uso de esta libertad sin haber realizado la preceptiva comunicación, la responsabilidad del Asegurador quedará limitada a un máximo de 150 C por todos los conceptos, aun cuando el importe de los gastos sea mayor.
La libre designación de profesionales únicamente se refiere al trámite judicial, no garantizándose el pago de honorarios de dichos profesionales por los trámites de carácter amistoso que pudieran llevar a cabo.
SVGGNR/2019/14325412/1
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
No se comprenderán en esta cobertura los gastos derivados de reclamaciones injustificadas por carecer de medio de prueba suficiente que las hagan viables, o que lo sean en función de la responsabilidad del siniestro, así como las manifiestamente desproporcionadas con la valoración de los daños y perjuicios sufridos. No obstante, el Asegurador asumirá el pago de dichos gastos si el Asegurado ejercita las acciones judiciales y obtiene una resolución favorable o una indemnización en cuantía similar a su pretensión inicial. Para ello el Asegurador se obliga a comunicar al Asegurado dicha circunstancia y a realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias al objeto de no causarle indefensión.
El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda existir con el Asegurador. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
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La prima total anual para la garantía de Protección Jurídica asciende a 15 €, con el siguiente desglose: Prima neta: 14,13 € e Impuestos: 0,87 €.
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
DETERMINACIÓN DE LA PRIMA NETA Y REGULARIZACIÓN
Bases de cálculo de la Prima:
Parámetro de cálculo: FEDERADOS Valor del parámetro de cálculo: 1.748,00 Tasa de Regularización: 0,808587 €
La prima neta del contrato tiene carácter regularizable. Las bases de cálculo indicadas se han tenido en cuenta para establecer la prima neta mínima de depósito que se considera como la cantidad mínima e inextornable necesaria para asumir el riesgo asegurado. Las sucesivas regularizaciones de prima se realizarán de acuerdo con las siguientes especificaciones:
SVGGNR/2019/14325412/1
1. Dentro de los treinta días siguientes al término de cada período de seguro, el Tomador del seguro o el Asegurado se obligan a proporcionar al Asegurador los datos necesarios para regularizar la prima. Tales datos se referirán al último ejercicio contable cerrado. De acuerdo con esta comunicación, se emitirá liquidación complementaria de prima. Si la prima resultante excede de la cobrada, el Asegurador emitirá recibo complementario por la diferencia existente más los recargos legales.
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
2. El Asegurador tendrá, en todo momento y hasta tres meses después de finalizado el contrato, el derecho de practicar inspecciones para verificar o averiguar los datos referentes a los elementos o magnitudes sobre los que la prima está convenida, debiendo facilitarle el Asegurado o, en su defecto, el Tomador del Seguro, las informaciones, aclaraciones y pruebas necesarias para el conocimiento o comprobación de los referidos datos. Si estas inspecciones han sido motivadas por el incumplimiento del deber establecido en el apartado anterior, el Asegurador podrá exigir del Tomador del seguro el pago de los gastos causados por dichas inspecciones.
3. Si se produjera el siniestro estando incumplido el deber de declarar, previsto en el apartado 1 anterior, o la declaración fuera inexacta, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si dicha omisión o inexactitud es motivada por mala fe del Tomador o del Asegurado, el Asegurador quedará liberado de su prestación.
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b) En todo caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre el importe de la prima calculada y la que se hubiere aplicado de haberse conocido el importe real de las magnitudes que sirven de base para el cálculo de la misma.
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
La garantía de este seguro se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en países de la Unión Europea y Andorra, por reclamaciones formuladas ante Tribunales de dichos países.
En aquellos países en que la legislación exija póliza local, la cobertura de la póliza actuará en exceso de la póliza de Responsabilidad Civil local.
Todos los pagos que se realicen con cargo a la póliza, serán efectuados en España y en Euros.
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Quedan amparadas por la póliza las reclamaciones formuladas al Tomador del seguro, al Asegurado o directamente al Asegurador, durante el período comprendido entre las fechas de efecto y terminación de la póliza, a consecuencia de daños cuya ocurrencia haya tenido lugar durante dicho período. Una vez extinguida la póliza, el Asegurador amparará las reclamaciones producidas durante los 24 meses siguientes a dicha cancelación por daños causados durante el período contractual.
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
EXCLUSIONES GENERALES DEL CONTRATO DE APLICACIÓN A TODAS LAS COBERTURAS DE LA PÓLIZA
Además de las exclusiones previstas en las Condiciones de la presente póliza, que no se deroguen por lo dispuesto en las Condiciones Particulares y Especiales, queda excluida de las coberturas de la póliza, y en ningún caso estará cubierta por EL ASEGURADOR, la responsabilidad civil del Tomador del seguro y/o Asegurado:
1. Por hechos de los que el Tomador del seguro o Asegurado hubieran tenido conocimiento en el momento de formalizar la póliza.
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2. Por daños ocasionados a los bienes que, por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otro), se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable, salvo pacto expreso en contrario que se recoja expresamente en las Condiciones Particulares.
3. Por daños causados a bienes o personas sobre los que está trabajando el Asegurado o persona de quien este sea responsable. En el caso de inmuebles, la exclusión se aplica sólo a la parte o partes objeto directo de su actividad.
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
4. Derivadas de la realización de una actividad distinta de la descrita en las Condiciones Particulares.
5. Por daños y/o perjuicios que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro.
6. Como consecuencia de actos delictivos o dolosos imputables al Asegurado o personas de las que deba responder, así como las reclamaciones derivadas de haber ocasionado el daño a consecuencia de haberse desviado a sabiendas de la Ley, disposiciones o instrucciones de sus clientes o por violación deliberada del mandato recibido.
7. Los daños causados a los inmuebles alquilados por el Asegurado, salvo pacto expreso en contrario, que se recoja expresamente en las Condiciones Particulares, por el que se contrate la cobertura de R. Civil Locativa.
8. Daños que pudieran causarse entre sí las distintas empresas o sus empleados intervinientes en la obra, salvo pacto expreso en contrario que deberá constar en Condiciones Particulares por el que se contrate la cobertura de Responsabilidad Civil Cruzada.
9.
Derivada de perjuicios patrimoniales causados a terceros que no sean consecuencia de un previo daño personal o material cubierto en la póliza.
SVGGNR/2019/14325412/1
10. Consecuencia de reclamaciones que se basen en obligaciones contractuales del Asegurado que sobrepasen la responsabilidad civil legal.
11. Incurrida por daños causados por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera, o por vibraciones o ruidos, así como por daños derivados de fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva.
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
12. Que deba ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. Salvo que la presente póliza se contrate expresamente para este fin, y así conste en las Condiciones Particulares.
13. Derivada de la propiedad, tenencia o utilización de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a ellos, sujetos a la Legislación en materia de Uso y Circulación de Vehículos a Motor, de acuerdo con la legalidad vigente en cada momento.
14. Derivada de la propiedad, tenencia o utilización de teleféricos, funiculares, aeronaves, naves o artefactos destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea, así como de la propiedad, tenencia o utilización de vías férreas y apartaderos de ferrocarriles.
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15. Por daños producidos por el transporte, almacenamiento y manipulación de mercancías peligrosas (inflamables, explosivas, tóxicas o corrosivas), o que requieran autorización especial, salvo pacto expreso en contrario que se recoja en las Condiciones Particulares.
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
16. Derivada de la fabricación, utilización, almacenamiento, transformación y transporte de cualesquiera combustibles y sus derivados. Salvo los depósitos y surtidores privados de combustible que sean destinados exclusivamente al consumo propio del Tomador del seguro.
17. Derivada de daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, actos de enemigos extranjeros y hostilidades (mediante declaración xx xxxxxx o sin ella), motín o tumulto popular, actos de terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
18. A consecuencia de La Responsabilidad Civil Decenal prevista en los artículos 1.909 y 1.591 del Código Civil español y 17 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, o de cualquier otra disposición legal al respecto.
19. Por daños derivados de acciones, omisiones o errores que tengan su origen en la extracción, transmisión y/o conservación de sangre o plasma sanguíneo, y aquellas actividades negligentes que tengan como consecuencia la adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.) o de sus agentes patógenos.
20. Por el pago de multas o sanciones o las consecuencias de su impago, sean de carácter administrativo o penal.
21. Derivada de daños a bienes que hayan sido fabricados mediante unión o mezcla con los productos del Asegurado o elaborados con la intervención de estos productos.
SVGGNR/2019/14325412/1
22. Por los gastos e indemnizaciones derivados de la retirada, sustitución o pérdida de uso de los productos fabricados o suministrados por el Asegurado a consecuencia de un vicio o defecto conocido o supuesto.
23. Derivada de daños que tengan su origen en la emisión de ondas, radiaciones x xxxxxx electromagnéticos.
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
24. Derivada de la elaboración, transformación, manipulación, distribución o comercialización de organismos y alimentos modificados genéticamente.
25. Como consecuencia de la adquisición, transmisión o contagio de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB).
26. Como consecuencia de la asbestosis o cualquier otra enfermedad, incluido el cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan.
27. Derivada de la explotación de laboratorios farmacéuticos, y en general por la elaboración de productos y especialidades de farmacia.
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28. Derivada de responsabilidades civiles de Administradores, Consejeros y Directivos que regula la Ley de Sociedades Anónimas (R.D.L. 1.564/89 de 22 de diciembre) y disposiciones análogas o que la desarrollen.
29. Cualquier reclamación como consecuencia de daños corporales, materiales, perjuicios patrimoniales, lucro cesante, daños xxxxxxx o cualquier gasto derivado directa o indirectamente de o relacionados de cualquier forma con la existencia, inhalación o exposición a cualquier tipo de fungosidad o espora.
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
A los efectos anteriores se entiende por fungosidad: todo tipo de moho, mildeu, hongo, levadura o biocontaminante; y por espora: toda sustancia producida por, derivada de u originada por cualquier fungosidad.
Igualmente se excluyen:
· Los costes o gastos destinados a la supresión, contención, destoxificación, retirada o desecho de cualquier fungosidad o espora.
· Los gastos o consecuencias de la obligación de investigar o evaluar la presencia o los efectos de cualquier fungosidad o espora.
30. Cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada, directa o indirectamente, en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por la Administración Pública.
31. Quedan expresamente excluidas las reclamaciones derivadas de los daños relacionados con cualquiera de las especies de la bacteria Legionella (Fiebre de Pontiac, Enfermedad del Legionario, etc.).
32. Responsabilidad civil Profesional salvo pacto expreso en contrario que se recoja en las Condiciones Particulares.
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33. Cláusula de Exclusión y Limitación de Sanciones:
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
El asegurador quedará liberado de cualquier responsabilidad por daños, siniestros, costes o gastos relacionados con este Contrato, cuando el pago de
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Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
las prestaciones debidas exponga al asegurador a cualquier tipo de sanción, prohibición o restricción basada en resoluciones de las Naciones Unidas o regulaciones, leyes, sanciones económicas o de comercio impuestas por la Unión Europea, el Xxxxx Unido, o los Estados Unidos de América, que sean legalmente aplicables a los aseguradores o a sus reaseguradores.
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
Las presentes Condiciones Especiales prevalecen sobre las Condiciones Generales de la póliza, quedando derogado todo artículo, apartado o definición de éstas últimas que contradiga dichas Condiciones Especiales.
Mediante la firma de las Condiciones Particulares y las Condiciones Especiales, el Tomador del Seguro / Asegurado, declara recibir un ejemplar impreso de las Condiciones Generales.
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja X-00000 - X.X.X. A 28013050
Asimismo, acepta expresamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra negrita en las Exclusiones Generales del Contrato, en las Condiciones Generales de la póliza y las contenidas en las Condiciones Particulares y Especiales.
tomo
2.245,
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
Conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, el presente contrato tendrá la consideración de Gran Riesgo, si el tomador del seguro supera los límites de, al menos, dos de los tres criterios siguientes:
- Total del balance: 6.200.000 euros.
- Importe neto del volumen de negocios: 12.800.000 euros.
- Número medio de empleados durante el ejercicio: 250 empleados.
En tal caso, y conforme al principio de autonomía de la voluntad, las partes acuerdan expresamente que el presente Contrato de Seguro se regirá preferentemente por lo convenido en las presentes Condiciones Generales, Particulares y Especiales. Para la regulación de las situaciones que no se hallen previstas de manera expresa en las Condiciones del contrato, será de aplicación lo dispuesto en el Código de Comercio.
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Condiciones Particulares y Especiales
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CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS
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Mod: CPSVG06 - D.C.: F0000865-B
De conformidad con la vigente normativa de protección de datos, le comunicamos que los datos que Vd. nos proporcione serán tratados por CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- responsable del tratamiento la finalidad de formalizar y cumplir con el contrato de seguro o plan de pensiones, prevenir el fraude, así como elaborar perfiles y comunicaciones comerciales. La legitimación para el tratamiento de sus datos personales se encuentra en la celebración de un contrato o precontrato, en el cumplimiento de obligaciones legales y en el interés legitimo del responsable del tratamiento. Asimismo, le informamos que los destinatarios de sus datos personales serán, en su caso, las entidades reaseguradoras o coaseguradoras, sociedades del Grupo Caser, entidades para la prevención del fraude y las administraciones públicas. Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y oposición al tratamiento, mediante correo postal o electrónico, acreditando su identidad. Por otra parte le informamos de los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos. Dirección Postal: Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxx Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx. Puede consultar la información adicional y detallada en nuestra página web: xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxx.
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Ejemplar para el Asegurado
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Condiciones Particulares y Especiales
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Mod: CPSVG06 - D.C.: F0000865-B
El Tomador/Asegurado de la póliza declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente documento, toda la información requerida por el artículo 122 del RDOSSEAR. Asimismo declara recibir y mostrar su conformidad con el contenido de las condiciones particulares, generales y especiales, en su caso, del seguro concertado y, en particular, acepta expresamente las cláusulas destacadas en negrita que se corresponden con las exclusiones y cláusulas limitativas del contrato.
SVGGNR/2019/14325412/1
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EL TOMADOR/ ASEGURADO 1
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - DIRECTOR GENERAL
Ejemplar para el Asegurado
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RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
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Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxx
Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
DATOS DEL SEGURO | ||||
Protocolo | Póliza | Póliza Reemplazada | Suplemento | Mediador |
00000011/1 | 01228055/00000000 | 2800479 | ||
Nombre del Mediador | XXXXXX IBERIA, S.A. | |||
Ramo | Modalidad | Fecha de Efecto (00 horas) | Fecha de Vencimiento (00 horas) | Fecha de Emisión |
25 | 69 | 01/01/2019 | 01/01/2020 | 11/01/2019 |
Duración | ANUAL RENOVABLE | Forma de Pago | TRIMESTRAL |
DATOS DEL TOMADOR DEL SEGURO | |||
Tomador: | FEDERACION GALEGA | DE | TRIATLON |
C.I.F.: | V36703932 | ||
Domicilio: | XXX XXXXXXXX 00 | ||
Teléfono: | 000000000 | ||
Localidad: | 00000 XXXX | ||
Xxxxxxxxx: | XXXX | ||
Domicilio de cobro: |
DATOS DEL ASEGURADO | |||
Asegurado: | FEDERACION GALEGA | DE | TRIATLON |
C.I.F.: | V36703932 | ||
Domicilio: | XXX XXXXXXXX 00 | ||
Teléfono: | 000000000 | ||
Localidad: | 00000 XXXX | ||
Xxxxxxxxx: | XXXX |
DETALLE DEL PRECIO
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
Coste total del periodo de seguro Desde 01/01/2019 Hasta 01/01/2020
Prima Neta | I.P.S. | Otros Impuestos | Consorcio | Total Recibo |
1.413,48 | 84,80 | 2,12 | 1.500,40 |
Mod: CPPYM01 - D.C.: F0000880-A SVGGNR/2019/14325412/1-39
Detalle del primer recibo del periodo Desde 01/01/2019 Hasta 01/04/2019
Prima Neta | I.P.S. | Otros Impuestos | Consorcio | Total Recibo |
353,37 | 21,20 | 2,12 | 376,69 |
Detalle del recibo siguiente Desde 01/04/2019 Hasta 01/07/2019
Prima Neta | I.P.S. | Otros Impuestos | Consorcio | Total Recibo |
353,37 | 21,20 | 0,00 | 374,57 |
Prima neta cobertura Protección Jurídica: 14,13€
SE INCLUYE REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE CAPITALES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES GENERALES.
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
Mod: CPPYM01 - D.C.: F0000880-A SVGGNR/2019/14325412/1-40
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Mod: CPPYM03 - D.C.: F0000878-A
SVGGNR/2019/14325412/1
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
ACTIVIDAD ASEGURADA | ||
CARACTERÍSTICAS DEL RIESGO | ||
EPÍGRAFE DE ACTIVIDAD: | CORPORACIONES PÚBLICAS Y ASOCIACIONES/ | |
FEDERACIONES DEPORTIVAS (INCLUIDA RC DE | LOS | |
FEDERADOS) | ||
ACLARACIÓN DE LA ACTIVIDAD: | FEDERACIÓN GALLEGA DE TRIATLÓN | |
TIPO DE LA BASE DE CÁLCULO: | FEDERADOS | |
BASE DE CÁLCULO: | 1.748 | |
% PRIMA NETA MÍNIMA Y DE DEPÓSITO: | 100 |
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
GARANTÍAS, CAPITALES Y FRANQUICIAS
CAPITALES CONTRATADOS
Conceptos Importes
¬ | LIMITE POR SINIESTRO | 600.000,00 € |
¬ | LIMITE POR PERIODO DE SEGURO | 600.000,00 € |
¬ | LIMITE POR VICTIMA | 150.000,00 € |
DETALLE DE COBERTURAS
¬ R. CIVIL DE EXPLOTACION, DERIVADA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADA
CONTRATADA
§ FRANQUICIAS
; FIJA A CARGO DEL ASEGURADO
Mod: CPTRC04 - D.C.: F0000862-A
Ø Por siniestro 150,00 €
§ | SUBCOBERTURAS ; DAÑOS POR AGUA | INCLUIDA | ||
; SUBSIDIARIA DE VEHÍCULOS | INCLUIDA | |||
; RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA ; RESPONSABILIDAD CIVIL INMOBILIARIA | INCLUIDA INCLUIDA | |||
¬ | R. CIVIL PATRONAL, POR ACCIDENTES DE TRABAJO | CONTRATADA | ||
§ LÍMITES ; Para daños personales por víctima | 150.000,00 | € | ||
¬ | R. CIVIL CRUZADA | CONTRATADA | ||
§ LÍMITES ; Para daños personales por víctima | 150.000,00 | € | ||
¬ | FIANZAS Y DEFENSA | CONTRATADA |
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§ SUBCOBERTURAS
; GASTOS DE DEFENSA EN RECLAMACIONES DE RC POR ACTOS MALINTENCIONADOS
; LÍMITES
Ø Por siniestro 3.000,00 €
INCLUIDA
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¬ PROTECCIÓN JURÍDICA CONTRATADA
OBSERVACIONES
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Descripción del riesgo:
Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
- FEDERACIÓN GALLEGA DE TRIATLÓN, INCLUYENDO: LA RESPONSABILIDAD DE LOS FEDERADOS, JUECES, ÁRBITROS, MONITORES, ENTRENADORES, VOLUNTARIOS Y CLUBS ADHERIDOS A LA FEDERACIÓN (EXCLUSIVAMENTE POR LOS ACTOS ORGANIZADOS POR CUENTA DE LA FEDERACIÓN), LA ORGANIZACIÓN DE PRUEBAS Y COMPETICIONES, estando
el Asegurado legalmente habilitado para su ejercicio y en cumplimiento de los requisitos que para el ejercicio de esta actividad se exigen en cada momento.
-Número de federados: 1.748 personas.
-Prima neta por federado: 0,75 euros.
Condiciones Particulares Adicionales:
1. FEDERADOS CON LICENCIA 1 DÍA: ESTARÁN INCLUIDOS LOS FEDERADOS QUE OBTIENEN LA LICENCIA DE 1 DÍA.
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Mod: CPTRC04 - D.C.: F0000862-A
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Numero De federados con Licencia de 1 día: 1.463. Prima por licencia de 1 día: 0,07
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
DELIMITACIÓN Y ALCANCE DE LAS COBERTURAS
1º.- OBJETO DEL SEGURO
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
En los términos y condiciones consignados en este contrato, EL ASEGURADOR toma a su cargo la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado, dentro de los límites de la ley y del presente contrato, como civilmente responsable, por los daños corporales, materiales y perjuicios a consecuencia de ellos, involuntariamente ocasionados a terceros por hechos que tengan relación directa y deriven de la actividad asegurada descrita en las Condiciones Particulares.
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
Los federados tendrán la consideración de terceros.
2º.- RESPONSABILIDAD ASEGURADA
Dentro de las coberturas del seguro queda comprendida la responsabilidad civil del Asegurado, por actos y omisiones propios y de las personas de quienes deba responder, derivada, a titulo enunciativo y no limitativo, de:
1. Responsabilidad Civil de Explotación, entendiéndose por tal la que el Asegurado deba afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial y, en particular:
a) Actos del Asegurado, de sus empleados y/o de los federados con ocasión de la realización de los trabajos propios de su cometido o del desarrollo de las actividades deportivas propias de la federación asegurada.
b) Los daños que, en relación con la organización o como consecuencia de la celebración del acto y/o actividades, causen a quienes presencien el mismo o participen de las actividades.
c) Las pruebas y otros actos preparatorios de las actuaciones.
SVGGNR/2019/14325412/1
d) El suministro o consumo de alimentos a condición de que sean consumidos dentro de los locales del Asegurado.
e) Los daños provocados por las instalaciones de seguridad y sistemas de prevención, así como por el propio servicio de vigilancia por medio de personas, animales, dispositivos mecánicos, eléctricos y electrónicos.
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
En el caso de que el servicio de vigilancia estuviera encomendado a un tercero, la cobertura de esta póliza será exclusivamente la que judicialmente le pueda ser exigida al Asegurado de forma subsidiaria, es decir, cuando el responsable directo fuera declarado insolvente.
f) Los daños causados a terceros por las mercancías no peligrosas transportadas en los vehículos propiedad del Asegurado o alquilados para el desarrollo de su actividad, durante las fases, tanto previas como posteriores, de carga, transporte, transbordo y descarga, con expresa exclusión de los daños ocasionados a la mercancía objeto del transporte o manipulación.
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g) Derivada de la perdida, sustracción, destrucción o deterioro de objetos y prendas entregados por los clientes al Asegurado para que los guarden en guardarropas, vigilado permanentemente y solamente accesible al personal encargado del mismo, contra entrega de la correspondiente ficha o resguardo.
En todo caso se excluyen de esta cobertura:
· La pérdida, destrucción, sustracción o deterioro de dinero, signos pecuniarios, joyas, objetos de arte o valor especial y aquellas cosas que se encuentren dentro de los objetos entregados al guardarropa.
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
· Daños a consecuencia del extravío de la ficha o resguardo.
· Pérdida, confusión o deterioro de prendas que no se hayan retirado a la hora de cierre del guardarropa o a la hora en que el personal del guardarropa termine el servicio.
Esta cobertura se otorga, con los siguientes sublímites:
· 600 € por prenda, 3.000€ por siniestro y 30.000€ por periodo de seguro.
2. Responsabilidad Civil Inmobiliaria, entendiéndose por tal la derivada de:
a) La propiedad, arrendamiento o usufructo de terrenos, edificios, locales e instalaciones dedicados a la actividad objeto del seguro, así como de sus instalaciones fijas (tales como alumbrado, calefacción, antenas receptoras de radio y/o televisión, instalación de energía solar y otras similares) incluyendo los trabajos de reparación y mantenimiento ordinarios.
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b) La realización de obras de mantenimiento o reforma de los inmuebles, edificios o locales propiedad de la empresa asegurada, cuyo presupuesto de ejecución material no exceda de 150.000€, siempre que dichas obras tengan la consideración de obras menores, según la licencia municipal reglamentaria y NO CONSISTAN EN DERRIBOS, RECALCES, APUNTALAMIENTOS, TRABAJOS SUBTERRÁNEOS O CON UTILIZACIÓN DE EXPLOSIVOS, NI AFECTEN A LAS ESTRUCTURAS O CIMIENTOS DEL INMUEBLE.
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
c) Por la propiedad de ascensores y montacargas instalados en los inmuebles, siempre que para los mismos exista concertado el oportuno servicio de mantenimiento de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes en cada momento.
d) Por la propiedad de los espacios pertenecientes a los inmuebles destinados a jardines, parques y zonas verdes, así como el resto de instalaciones sociales, de recreo y deportivas al servicio de la empresa y de sus asalariados.
e) Daños motivados por rótulos, carteles e instalaciones y soportes publicitarios del Asegurado.
f) Los daños ocasionados por las instalaciones de iluminación (xxxxxx, focos) y megafonía.
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
g) Daños a consecuencia de incendio y/o explosión, salvo que dicho incendio y/o explosión sean originados por la manipulación, uso, almacenamiento o simple tenencia de materiales destinados a ser utilizados como explosivos.
h) Daños a consecuencia del derrame accidental e imprevisto de agua por omisión del cierre de grifos, rotura u obstrucción de tuberías, desagües, depósitos fijos o conducciones de calefacción o refrigeración de los inmuebles e instalaciones del riesgo asegurado.
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
3. Responsabilidad Civil Subsidiaria, entendiéndose por tal la que pudiera ser legalmente exigida al Asegurado como consecuencia de daños ocasionados a terceros por actos u omisiones de los Subcontratistas del Asegurado, durante el desarrollo de las actividades propias al servicio del mismo.
Esta cobertura queda supeditada a la concurrencia de los siguientes requisitos:
• Que las Empresas Subcontratistas sean declaradas civilmente responsables de los daños causados, en sentencia judicial firme.
• Que en el proceso judicial quede acreditada la insolvencia de las Empresas Subcontratistas para satisfacer las indemnizaciones a su cargo, así como que se atribuya una obligación subsidiaria al Asegurado para indemnizar a terceros por daños amparados en la póliza y todo ello se establezca en la sentencia judicial firme.
SVGGNR/2019/14325412/1
• Que las citadas Empresas Subcontratistas no tengan suscrita, ni en vigor, ninguna póliza que les ampare contra los riesgos de Responsabilidad Civil dimanante de su actividad, o si la tuvieran, el capital máximo garantizado fuera insuficiente para cubrir la indemnización derivada de siniestro, en cuyo caso, el Asegurador cubrirá la parte de indemnización que quedara al descubierto, con el límite máximo garantizado por esta póliza y siempre y cuando se cumplan los requisitos especificados anteriormente.
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RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
4. Responsabilidad Civil Subsidiaria del uso de vehículos, entendiéndose por tal la que pudiera ser legalmente exigida al Asegurado por los daños y perjuicios causados a terceros por los vehículos automóviles propiedad de sus empleados o alquilados por ellos y utilizados ocasionalmente, a su servicio en la actividad asegurada, siempre que no sean de su propiedad o estén bajo su control. Esta cobertura actuará en exceso de cualquier póliza existente sobre los vehículos, y en todo caso en exceso del seguro de suscripción obligatoria.
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3º.- EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE LA ACTIVIDAD ASEGURADA
Queda excluida de las coberturas de la póliza, y en ningún caso estará cubierta por EL ASEGURADOR, la responsabilidad civil del Asegurado derivada de:
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
1. Como consecuencia de la falta de realización, por el Asegurado, de las revisiones periódicas reglamentarias para mantener las instalaciones de la empresa en adecuadas condiciones de seguridad e higiene.
2. Daños a los locales y/o instalaciones donde se celebre el acto.
3. El hundimiento total o parcial de tribunas desmontables o que hayan sido instaladas con carácter provisional, pasarelas y estradas.
4. Reclamaciones por intervención de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad estatales, autonómicos o locales.
5. Robo, hurto y en general daños a vehículos estacionados en el parking.
6. Actos celebrados en sitios que no estén debidamente señalizados, protegidos o acotados, si la señalización, protección o acotamiento son preceptivos u obligatorios dadas las características del acto.
7. Práctica de actividades inusuales o que revistan especial peligrosidad, como rafting, puenting, espeleología, alpinismo, hípica, barranquismo, actividades subacuáticas y/o aéreas, tiro y similares, salvo las propias de la federación asegurada.
8.
La propiedad, arrendamiento o usufructo de inmuebles no destinados al cumplimiento o realización de los fines de la Asociación.
SVGGNR/2019/14325412/1
9. Daños que sufran aquellas personas o animales que sean parte activa en el desarrollo del riesgo (actividades organizadas, competiciones, entrenamientos, etc), tales como federados, actores, artistas, deportistas (ya sea aficionados o profesionales), etc., y que sean derivados del normal desarrollo de las actividades objeto de seguro.
Leído y conforme
EL TOMADOR DEL SEGURO
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - DIRECTOR GENERAL
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxx
Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
10. Reclamaciones derivadas de las actuaciones de jueces, árbitros y entrenadores.
11.Daños que se causen entre sí los federados durante la práctica deportiva propia de la federación a la que pertenece, ya sea durante una competición, entrenamiento o similar.
12. Perjuicios patrimoniales directos o indirectos que se causen a personas o animales que parte activa en el desarrollo del riesgo, tales como actores, artistas, deportistas ( ya sea aficionados o profesionales), etc. como consecuencia de los daños materiales y/o corporales sufridos.
13. La responsabilidad derivada de lanzamiento de objetos, bengalas, cohetes.
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja X-00000 - X.X.X. A 28013050
14. Daños ocasionados por la no adecuación a los requisitos y condiciones exigibles para espectáculos y establecimientos públicos.
- D.C.: F0000872-A
15. Actos y/o actividades en los cuales sea perceptivo para el desarrollo de la misma autorización de la Autoridad Competente y se carezca de la misma.
16. Una responsabilidad civil directa y personal de los subcontratistas.
CPRC006
Mod:
1º.- OBJETO DEL SEGURO
Mediante esta cobertura EL ASEGURADOR garantiza al Tomador del seguro / Asegurado las indemnizaciones pecuniarias que venga obligado a satisfacer por sentencia firme, en caso de reclamaciones presentadas por su personal asalariado, o sus derechohabientes, a causa de daños corporales o muerte de dicho personal, que sean consecuencia de accidentes de trabajo sufridos en el ejercicio de sus funciones al servicio del Asegurado.
SVGGNR/2019/14325412/1
Quedarán por tanto garantizadas las reclamaciones que pudieran presentarse contra el Asegurado al amparo de los artículos 1.902 al 1.910 del Código civil por:
· Las personas que trabajan a su servicio y que estén amparadas efectivamente por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo, o sus derechohabientes.
· Los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los becarios, estudiantes en prácticas, los contratados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de la relación laboral.
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EL TOMADOR DEL SEGURO
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - DIRECTOR GENERAL
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxx
Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
· Las Entidades y Organismos que hayan asumido el Seguro de Accidentes de Trabajo, por el costo de las prestaciones sanitarias satisfechas.
Quedan igualmente garantizadas:
· Las reclamaciones como consecuencia de accidentes de trabajo que hayan sido motivados, en todo o en parte, por acciones u omisiones de las que deba responder el Asegurado o las personas que de él dependan y de las que pueda resultar subsidiariamente responsable.
· El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro y la constitución de fianzas civiles y penales de acuerdo con lo dispuesto en las Condiciones Generales de la póliza.
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
2º.-ÁMBITO TERRITORIAL
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
La cobertura de la presente cláusula se limita a la Responsabilidad Civil de los siniestros ocurridos en el ámbito de la Unión Europea y Andorra, atendiéndose exclusivamente las reclamaciones formuladas en España por trabajadores sometidos a la legislación española, aún cuando el hecho que produce la reclamación se produzca fuera del territorio nacional y dentro del ámbito de la UE y Andorra.
Se hace constar que quedan excluidas las reclamaciones basadas en especificaciones de seguro propias del país donde se produzca el siniestro, tales como obligaciones de aseguramiento que excedan de las coberturas de la presente póliza.
Quedan excluidas de la cobertura del seguro las reclamaciones por indemnizaciones de carácter penal, en especial los 'punitive y/o exemplary damages'.
3º.- RIESGOS EXCLUIDOS
Queda excluida de las coberturas de la póliza, y en ningún caso estará cubierta por CASER, la responsabilidad civil del Asegurado por:
1. Responsabilidad (directa, solidaria o subsidiaria) del Asegurado prevista en los artículos 126 y 127, 1-2, del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social de 20 xx Xxxxx de 1.994.
SVGGNR/2019/14325412/1
2. Responsabilidad del pago del recargo establecido en el artículo 123.1 de la Ley de Seguridad Social, en caso de accidente de trabajo o de penalizaciones que se impongan al Asegurado por aplicación del Reglamento de Accidentes de Trabajo o de la citada Ley de Seguridad Social.
3. Responsabilidad, directa o subsidiaria, del Asegurado derivada del incumplimiento de las obligaciones inherentes al contrato de trabajo.
4. Responsabilidad Civil derivada de la responsabilidad criminal a que hace referencia el artículo 127.3 de la Ley de Seguridad Social.
Leído y conforme
EL TOMADOR DEL SEGURO
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Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - DIRECTOR GENERAL
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxx
Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
5. Reclamaciones por alteraciones psicofísicas de la salud que tengan su origen o estén relacionadas con acciones u omisiones en el ámbito laboral, que vulneren los derechos constitucionales básicos de la persona en relación con el trabajo o derivados de la extinción del contrato de trabajo y en las relaciones de empleo, discriminación, acoso sexual, represalias, intimidad, y otros perjuicios en las relaciones laborales relacionados con la valoración de méritos en la promoción profesional, negación de empleo, privación de una carrera profesional o expedientes disciplinarios.
6. Las responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos del Seguro de Accidentes de Trabajo, así como las reclamaciones de trabajadores que no estén dados de alta a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja X-00000 - X.X.X. A 28013050
7. Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis,
hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
8. Las responsabilidades por accidentes sobrevenidos fuera del periodo de seguro fijado en las Condiciones Particulares.
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
9. El resarcimiento de los daños materiales.
10. Las responsabilidades resultantes de la utilización de vehículos a motor y embarcaciones.
11. Responsabilidades derivadas del incumplimiento doloso o reiterado de las normas de Seguridad e Higiene.
12. Responsabilidades por asbestosis o cualesquiera enfermedades debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan.
13. Responsabilidades por daños derivados de acciones, omisiones o errores que tengan como consecuencia la adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.) o de sus agentes patógenos.
14. Las responsabilidades por daños producidos por la exposición a radiaciones nucleares, radiactivas o ionizantes.
15. Reclamaciones de socios, administradores sociales o directivos del Asegurado y, en general, de cualquier persona cuyo régimen contractual se encuentre excluido de la legislación laboral.
SVGGNR/2019/14325412/1
1º.- RESPONSABILIDAD ASEGURADA
Leído y conforme
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CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - DIRECTOR GENERAL
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxx
Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
Por medio de la presente cobertura se considera que los subcontratistas intervinientes en la obra objeto de las garantías de ésta póliza tienen la condición de terceros frente al contratista principal (Tomador del seguro) y al mismo tiempo se consideran terceros entre sí.
Por consiguiente, dentro de las coberturas del seguro queda comprendida la responsabilidad civil del Asegurado, por actos y omisiones propios y de las personas de quienes deba responder, derivada de:
1. Los daños personales que se causen entre sí los subcontratistas o entre los respectivos empleados de los mismos.
2. Los daños personales causados por el contratista principal a los subcontratistas o que se causen entre los empleados de los mismos.
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
El límite para daños personales para esta cobertura, será el establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
2º.- EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE LA ACTIVIDAD ASEGURADA
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
Queda excluida de las coberturas de la póliza, y en ningún caso estará cubierta por EL ASEGURADOR, la responsabilidad civil del Asegurado derivada de:
1. Los daños causados por el contratista general a la parte de la obra realizada por cualquiera de los subcontratistas.
2. Los daños causados por los subcontratistas a la obra general o a la parte de la obra realizada por otros subcontratistas.
3. Los daños materiales causados entre los subcontratistas o por el contratista principal a los subcontratistas o que se causen entre los empleados de todos ellos.
4. Los daños corporales accidentales o no, cubiertos o que hubieran podido cubrirse por el seguro de accidentes de trabajo o por cualquier otro tipo de seguro en virtud de preceptos legales o convenios laborales de cualquier clase, se EXCLUYEN de esta cobertura, así como cualquier pretensión de indemnización por parte del asegurador de accidentes de trabajo y/o de los herederos o beneficiarios de dependientes o asalariados.
5. El daño a edificios o a cualesquiera otros bienes, y la pérdida de éstos que se encuentren en la obra o en sus proximidades, pertenecientes a cualquiera de los contratistas o subcontratistas.
SVGGNR/2019/14325412/1
En cualquier procedimiento judicial Civil que se derive de un siniestro amparado por la póliza quedarán garantizadas:
Leído y conforme
EL TOMADOR DEL SEGURO
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - DIRECTOR GENERAL
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxx
Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
1) La defensa del Asegurado por los Abogados y Procuradores designados por la Aseguradora, asumiendo los honorarios de los mismos, y ello aún cuando dichas reclamaciones fueran infundadas.
En las causas Penales, la defensa del Asegurado por los Abogados y Procuradores designados por la Aseguradora se realizará previo consentimiento del mismo y siempre que dichas causas tengan su origen en supuestos de responsabilidad civil cubiertos por la póliza.
2) La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar las resultas civiles del procedimiento.
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja X-00000 - X.X.X. A 28013050
3) La constitución de las fianzas que puedan serle exigidas al Asegurado como garantía de responsabilidades pecuniarias o para asegurar su libertad provisional, siempre que dichas responsabilidades pudieran tener cobertura por la póliza.
4) El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales que, sin constituir sanción personal o multa, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento Civil que se le siguiera al Asegurado.
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos.
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión, de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o de conformarse con el mismo.
Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
Cuando en la parte Civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa, en la parte Penal, es potestativa por parte del Asegurador de acuerdo con los términos y condiciones del presente epígrafe.
CONFLICTO DE INTERESES
SVGGNR/2019/14325412/1
Cuando quien reclame esté también asegurado con la misma Compañía o el Asegurador tuviera que sustentar, en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa.
En este supuesto, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona.
Leído y conforme
EL TOMADOR DEL SEGURO
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Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - DIRECTOR GENERAL
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta un máximo de 12.000 €.
GASTOS DE DEFENSA EN RECLAMACIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACTOS MALINTENCIONADOS:
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja X-00000 - X.X.X. A 28013050
Hasta los límites indicados en las Condiciones Particulares y con sujeción al resto de los términos y condiciones del contrato, quedan cubiertos únicamente los gastos de defensa en reclamaciones de Responsabilidad Civil al Asegurado, por los daños y perjuicios ocasionados en el ejercicio de su actividad por actuaciones presuntamente dolosas o malintencionadas, reclamadas por el perjudicado al Asegurado o al Asegurador en el ejercicio de la acción directa, todo ello sin perjuicio del derecho del Asegurador a repetir contra el Asegurado, si el dolo quedase establecido en sentencia judicial firme o admitido por declaración escrita del asegurado.
LIBERACIÓN DE GASTOS:
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
La suma asegurada por la póliza, se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante tribunales españoles.
En el supuesto de que exista ampliación expresa del ámbito territorial de cobertura, y la acción se ejercitase ante tribunales extranjeros, no será de aplicación la cláusula de liberación de gastos citada, quedando por tanto los mismos incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso, el importe máximo a pagar por el Asegurador.
No responderá el Asegurador del pago de multas o sanciones de cualquier naturaleza, ni de las consecuencias de su impago.
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES. COMPETENCIAS.
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero.
SVGGNR/2019/14325412/1
Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de árbitros, de conformidad con la legislación vigente.
PROTECCIÓN JURÍDICA
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EL TOMADOR DEL SEGURO
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Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - DIRECTOR GENERAL
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
CASER garantiza el pago de los gastos en los que pueda incurrir el Asegurado por su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral y cuya cobertura se encuentre expresamente incluida en el contrato y hasta los límites establecidos en la póliza, así como la prestación de los servicios de asistencia jurídica extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.
CASER garantiza que ningún miembro del personal que se ocupa del asesoramiento jurídico relativo a esta garantía ejerce al mismo tiempo una actividad parecida en otro ramo.
En todo lo no regulado específicamente a continuación se estará con carácter general a lo dispuesto en este contrato y en el MARCO JURÍDICO donde se establecen las bases contractuales de la póliza.
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¿QUIÉNES SON LOS ASEGURADOS?
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
· Las persona, física o jurídica titular del interés objeto de este seguro y de la actividad empresarial o comercial descrita en las Condiciones Particulares de la póliza, sus familiares y las personas en quienes la dirección del comercio o empresa delegue la gestión de la misma, y todo ello durante el ejercicio de dicha actividad.
· Cuando el titular de la empresa sea una Sociedad o Asociación, serán asimismo asegurados los miembros de su Consejo de Administración, Socios o Junta Rectora.
· Para las garantías en que expresamente se señale, tendrán también la consideración de asegurados los asalariados del comercio o empresa amparados por el seguro, mientras desempeñen su trabajo.
· En defecto del Tomador del seguro, el Asegurado asume las obligaciones derivadas del contrato. Salvo mención expresa en las Condiciones Particulares, o en su caso Certificado de seguro, Tomador de seguro y Asegurado son una misma persona.
¿QUÉ GASTOS ESTÁN ASEGURADOS?
· Honorarios de abogado conforme a los criterios orientativos de sus colegios profesionales, desarrollados a efectos de tasación xx xxxxxx, y, cuando resulte preceptiva su intervención, de procurador, conforme a las normas reguladoras de los aranceles profesionales vigentes.
SVGGNR/2019/14325412/1
· Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado.
· Los honorarios y gastos de los peritos necesarios para la correcta defensa del Asegurado designados por CASER.
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Condiciones Particulares y Especiales
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· Las costas judiciales, cuando por sentencia le sean impuestas al Asegurado.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR SINIESTRO?
A efectos de esta cobertura, se entiende por siniestro aquel hecho o acontecimiento imprevisto que cause daño en los intereses del Asegurado o que modifique su situación jurídica.
Constituyen un solo siniestro o evento la totalidad de los daños debidos a una misma causa, aun cuando afecten a varias personas o bienes o no se manifiesten simultáneamente.
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En todo caso ha de existir un daño corporal o material valorable y superior a 450 C por siniestro.
¿ESTÁN CUBIERTOS LOS SINIESTROS ANTERIORES Y POSTERIORES A LA VIGENCIA DE LA COBERTURA DE PROTECCIÓN JURÍDICA?
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
Como norma general están cubiertos los siniestros que ocurran a partir de la contratación de la cobertura de PROTECCIÓN JURÍDICA, ya sea desde el inicio de la póliza si se contrató en ese momento o por una incorporación posterior de la cobertura mediante un suplemento.
Pérdida de vigencia: La vigencia terminará cuando se anule la póliza o se dé de baja la cobertura.
No obstante, para los siniestros ocurridos durante la vigencia y declarados en los 2 años posteriores desde la fecha de ocurrencia, se mantendrá la vigencia aunque se haya anulado la póliza o la cobertura posteriormente.
¿CUÁL ES LA FECHA DE OCURRENCIA?
Según lo indicado en el apartado anterior, es importante determinar cuando ocurrió el siniestro. Para ello hay que atender a los siguientes criterios:
· En los supuestos en los que el Asegurado reclame un daño derivado de una relación extracontractual, es decir no derivada de un contrato, se considerará como fecha del siniestro la fecha en la que se produjo el daño.
SVGGNR/2019/14325412/1
· Cuando el daño se derive de una relación contractual se considerará como momento de ocurrencia aquel en el que se inició la infracción del contrato.
· En las infracciones penales se considerará como fecha de ocurrencia aquella en la que se ha cometido el delito o falta.
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Condiciones Particulares y Especiales
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¿CUÁL ES EL ÁMBITO TERRITORIAL?
Se garantizan los eventos cubiertos producidos en territorio español que sean competencia de los Tribunales o de la Administración española.
LA SUMA ASEGURADA
La suma asegurada es de 3.000 € por siniestro, con máximo anual para el conjunto de siniestros de 9.000 €.
GARANTÍAS INCLUIDAS
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1. ASESORAMIENTO JURÍDICO TELEFÓNICO Y REVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Mediante esta garantía el Asegurado dispone de un servicio de asesoramiento jurídico telefónico para orientarle sobre cualquier problema legal que se le suscite en el ámbito de la actividad empresarial o comercial asegurada.
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
Asimismo, el Asegurado tendrá un servicio de revisión de documentos de carácter jurídico relacionados con dicha actividad.
Las consultas, y la revisión de documentos, serán atendidas verbalmente, y no implicaran dictamen escrito sobre el asunto consultado.
Quedan excluidas, en cualquier caso, la consulta sobre temas fiscales.
2. RECLAMACIÓN DE DAÑOS
Se garantiza la reclamación de los daños y perjuicios de origen no contractual sufridos por el Asegurado en el ejercicio de la actividad empresarial o comercial asegurada, por imprudencia o dolosamente, que se indican a continuación:
· Daños corporales en su persona.
· Daños materiales en los bienes muebles de su propiedad propios de la actividad empresarial o comercial asegurada.
SVGGNR/2019/14325412/1
· Perjuicios patrimoniales, incluida la perdida de beneficios, derivados de los daños corporales o en los bienes muebles antes indicados.
· Perjuicios causados por la sustracción dolosa de los bienes muebles antes indicados o del dinero existente en el local asegurado, siempre que exista un tercero identificable como posible autor por parte de las autoridades policiales o judiciales.
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
· Infidelidad de empleados. Se garantiza la reclamación por la sustracción dolosa de los bienes de la empresa y del dinero existente en el local, así como por la apropiación indebida de los bienes de la misma, cometidas por parte de los trabajadores asalariados.
En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, podrán ejercitar la reclamación sus familiares, herederos o beneficiarios.
Quedan excluidas las reclamaciones de daños y perjuicios cuando el Asegurado sea conductor de vehículo a motor.
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
Queda excluida la reclamación de daños y perjuicios cuando el Asegurado tenga contratada una póliza de seguro que cubra los daños por lo que se motive la reclamación.
3. DERECHOS RELATIVOS AL LOCAL
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
Se garantiza la protección de los intereses del Asegurado, en relación con el local o locales designados en las Condiciones Particulares de la póliza y destinado a la actividad empresarial o comercial descrita en aquellas, en los siguientes supuestos:
3.1. Como propietario:
Reclamación de daños materiales de origen no contractual que se causen, por imprudencia o dolosamente, así como de la reparación de la causa que los produzca, al local o locales designados en las Condiciones Particulares.
Se garantizan los perjuicios patrimoniales, incluida la perdida de beneficios, derivados de los daños materiales indicados.
Reclamación por conflictos producidos por vecinos, del propio edificio o colindantes, por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.
Defensa y reclamación de sus intereses patrimoniales, siempre y cuando exista un daño corporal o material valorable y superior a 450 €, frente a la Comunidad de Propietarios del inmueble en que se halle el local asegurado, a excepción de los conflictos derivados de cuotas, derramas o cualquier otro pago debido, y siempre que se encuentre al corriente de pago de dicha cuotas.
Defensa de su Responsabilidad Penal como miembro de la junta de copropietarios de la comunidad en el que se halla el local asegurado.
3.2. Como arrendatario:
SVGGNR/2019/14325412/1
Defensa y reclamación de sus intereses en los conflictos derivados del contrato de alquiler del local, a excepción de los juicios de desahucio, las demandas por falta de pago del alquiler o de cualquier otro tipo de pago.
3.3. Como propietario, arrendatario o usufructuario:
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
Reclamación por daños y perjuicios ocasionados por emanaciones de humos o gases, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas en la forma regulada por la legislación vigente.
Reclamación por prestación defectuosa de servicios de reparación o reformas en general contratadas por el Asegurado para el local y realizadas por personas físicas o jurídicas debidamente autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
4. DEFENSA PENAL
Se garantiza la defensa del Asegurado en los procesos penales que se sigan contra él por imprudencia, por causas extracontractuales y dentro exclusivamente del ámbito de la actividad empresarial o comercial indicada en la póliza.
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja X-00000 - X.X.X. A 28013050
Se extiende la presente garantía a la defensa penal del Asegurado en su calidad xx xxxxxx o como pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, siempre que los hechos se produzcan con ocasión del ejercicio de la actividad empresarial o comercial a que se refiere la presente póliza.
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
Se garantiza la constitución de fianzas que, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares y por los supuestos garantizados en la presente cobertura, se exijan al Asegurado para:
· Obtener su libertad provisional.
· Avalar su presentación al acto del juicio.
· Responder del pago de las costas judiciales, excluyéndose indemnizaciones y multas.
No serán objeto de esta cobertura aquellos procesos instados como consecuencia de hechos voluntariamente causados por el Asegurado, o de dolo o imprudencia grave por parte de este.
Queda excluida la defensa por hechos producidos cuando el Asegurado sea conductor de vehículo a motor.
5. DERECHO LABORAL
SVGGNR/2019/14325412/1
Se garantiza la defensa de los intereses del Tomador como demandado, en relación directa con un conflicto laboral, de carácter individual, promovido por alguno de sus trabajadores asalariados, que deba sustanciarse necesariamente ante los Organismos de Conciliación, Magistratura de Trabajo o Tribunal Supremo.
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
Se excluyen los litigios relacionados con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Montepíos y Mutuas de Accidentes de Trabajo, aunque en tales supuestos, una vez agotada la vía administrativa, fuera necesario acudir a la Jurisdicción laboral, así como los litigios promovidos por no hallarse el asalariado inscrito en el régimen de la Seguridad Social.
6. CONTRATOS DE SERVICIOS
Se garantiza la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios que afecten a la actividad empresarial o comercial asegurada, y de los que el Asegurado sea titular y destinatario final:
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· Servicios de profesionales titulados.
· Servicio de mantenimiento de bienes muebles. Servicios de viajes y hostelería.
· Servicios privados de vigilancia y seguridad. Servicios de limpieza.
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
· Servicios de mudanza.
· Servicios de transporte y mensajería.
· Servicios técnicos oficiales de reparación de bienes muebles, maquinaria y equipos electrónicos o informáticos expresamente autorizados por el fabricante.
Queda excluida la reclamación por incumplimiento de contratos de arrendamiento de servicios distintos a los enumerados.
7. DEFENSA ANTE LAS SANCIONES IMPUESTAS POR LA ADMINISTRACIÓN
Se garantiza la defensa del Asegurado en los procedimientos que se sigan contra él por la Administración por infracciones a la normativa sobre aperturas, horarios, higiene, ruidos, molestias y otros en relación con el local y la actividad empresarial o comercial asegurada.
La defensa cubierta por esta Garantía se refiere al Procedimiento administrativo y contempla la vía contencioso - administrativa, siempre y cuando la cuestión litigiosa sea de una cuantía superior a 600 € y represente el cese de la actividad del negocio, o implique el cierre del local asegurado.
SVGGNR/2019/14325412/1
El pago de la sanción corresponderá siempre al Asegurado.
Para la aplicación de esta cobertura existe un periodo de carencia de tres meses.
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
EXCLUSIONES Y O LIMITACIONES APLICABLES A TODAS LAS GARANTÍAS DE PROTECCIÓN JURÍDICA
Además de las exclusiones específicas de cada cobertura, e independientemente de las exclusiones generales que sean aplicables a esta garantía, no quedan cubiertos, en ningún caso, los siguientes eventos:
· Los eventos que no tengan su origen o no estén relacionados con la actividad comercial, empresarial o mercantil indicada en las Condiciones Particulares o con el local o locales asegurados.
· Procedimientos contra los agentes o representantes de comercio del Asegurado.
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· El pago de indemnizaciones por responsabilidad civil y sus intereses, sanciones y multas impuestas al Asegurado, así como el cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas por sentencia.
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
· Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos oficiales.
· Los eventos que tengan su origen o estén relacionados con proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halla ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles, salvo que se encuentren expresamente contratadas en las Condiciones Particulares.
· Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados o cualquiera de éstos contra el Asegurador.
· Las reclamaciones, así como la defensa por daños que hayan causado, relacionadas con aeronaves, embarcaciones y vehículos a motor y sus remolques propiedad del Asegurado o de sus trabajadores, o que estén bajo su responsabilidad aunque sea ocasionalmente.
· Los eventos relacionados con la informática.
· Los relacionados con las cosas consideradas muebles en el art. 336 del código civil, es decir, las rentas o pensiones, los oficios enajenados, los contratos sobre servicios públicos, y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios.
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· Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del Asegurado.
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
· Cualquier clase de actuaciones que deriven, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
· Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
· Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o sus asalariados, o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de estos.
· Los gastos de habilitación de abogado y procurador, ni sus gastos de viaje, alojamientos y dietas.
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· Gastos que procedan de una reconvención por vía judicial, cuando esta se refiera a materias no comprendidas dentro de las coberturas garantizadas.
LIBRE ELECCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR
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El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento objeto de cobertura, no quedando, en su caso, los citados profesionales sujetos a las instrucciones del Asegurador.
El mismo derecho de libre elección de procurador y abogado le asistirá en los casos en que exista conflicto de intereses, tanto entre el Asegurado y el Asegurador como entre el Asegurado y cualquier otra entidad perteneciente al Grupo Caser, del que esta entidad forma parte, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. Las entidades pertenecientes al Grupo Caser se encuentran disponibles en la página web xxx.xxxxx.xx.
La designación deberá comunicarse al Asegurador por un medio que deje constancia, a la mayor brevedad posible.
Si el Asegurado hiciera uso de esta libertad sin haber realizado la preceptiva comunicación, la responsabilidad del Asegurador quedará limitada a un máximo de 150 C por todos los conceptos, aun cuando el importe de los gastos sea mayor.
La libre designación de profesionales únicamente se refiere al trámite judicial, no garantizándose el pago de honorarios de dichos profesionales por los trámites de carácter amistoso que pudieran llevar a cabo.
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
No se comprenderán en esta cobertura los gastos derivados de reclamaciones injustificadas por carecer de medio de prueba suficiente que las hagan viables, o que lo sean en función de la responsabilidad del siniestro, así como las manifiestamente desproporcionadas con la valoración de los daños y perjuicios sufridos. No obstante, el Asegurador asumirá el pago de dichos gastos si el Asegurado ejercita las acciones judiciales y obtiene una resolución favorable o una indemnización en cuantía similar a su pretensión inicial. Para ello el Asegurador se obliga a comunicar al Asegurado dicha circunstancia y a realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias al objeto de no causarle indefensión.
El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda existir con el Asegurador. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
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La prima total anual para la garantía de Protección Jurídica asciende a 15 €, con el siguiente desglose: Prima neta: 14,13 € e Impuestos: 0,87 €.
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DETERMINACIÓN DE LA PRIMA NETA Y REGULARIZACIÓN
Bases de cálculo de la Prima:
Parámetro de cálculo: FEDERADOS Valor del parámetro de cálculo: 1.748,00 Tasa de Regularización: 0,808587 €
La prima neta del contrato tiene carácter regularizable. Las bases de cálculo indicadas se han tenido en cuenta para establecer la prima neta mínima de depósito que se considera como la cantidad mínima e inextornable necesaria para asumir el riesgo asegurado. Las sucesivas regularizaciones de prima se realizarán de acuerdo con las siguientes especificaciones:
SVGGNR/2019/14325412/1
1. Dentro de los treinta días siguientes al término de cada período de seguro, el Tomador del seguro o el Asegurado se obligan a proporcionar al Asegurador los datos necesarios para regularizar la prima. Tales datos se referirán al último ejercicio contable cerrado. De acuerdo con esta comunicación, se emitirá liquidación complementaria de prima. Si la prima resultante excede de la cobrada, el Asegurador emitirá recibo complementario por la diferencia existente más los recargos legales.
Leído y conforme
EL TOMADOR DEL SEGURO
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - DIRECTOR GENERAL
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxx
Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
2. El Asegurador tendrá, en todo momento y hasta tres meses después de finalizado el contrato, el derecho de practicar inspecciones para verificar o averiguar los datos referentes a los elementos o magnitudes sobre los que la prima está convenida, debiendo facilitarle el Asegurado o, en su defecto, el Tomador del Seguro, las informaciones, aclaraciones y pruebas necesarias para el conocimiento o comprobación de los referidos datos. Si estas inspecciones han sido motivadas por el incumplimiento del deber establecido en el apartado anterior, el Asegurador podrá exigir del Tomador del seguro el pago de los gastos causados por dichas inspecciones.
3. Si se produjera el siniestro estando incumplido el deber de declarar, previsto en el apartado 1 anterior, o la declaración fuera inexacta, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si dicha omisión o inexactitud es motivada por mala fe del Tomador o del Asegurado, el Asegurador quedará liberado de su prestación.
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
b) En todo caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre el importe de la prima calculada y la que se hubiere aplicado de haberse conocido el importe real de las magnitudes que sirven de base para el cálculo de la misma.
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
La garantía de este seguro se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en países de la Unión Europea y Andorra, por reclamaciones formuladas ante Tribunales de dichos países.
En aquellos países en que la legislación exija póliza local, la cobertura de la póliza actuará en exceso de la póliza de Responsabilidad Civil local.
Todos los pagos que se realicen con cargo a la póliza, serán efectuados en España y en Euros.
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Quedan amparadas por la póliza las reclamaciones formuladas al Tomador del seguro, al Asegurado o directamente al Asegurador, durante el período comprendido entre las fechas de efecto y terminación de la póliza, a consecuencia de daños cuya ocurrencia haya tenido lugar durante dicho período. Una vez extinguida la póliza, el Asegurador amparará las reclamaciones producidas durante los 24 meses siguientes a dicha cancelación por daños causados durante el período contractual.
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EL TOMADOR DEL SEGURO
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
EXCLUSIONES GENERALES DEL CONTRATO DE APLICACIÓN A TODAS LAS COBERTURAS DE LA PÓLIZA
Además de las exclusiones previstas en las Condiciones de la presente póliza, que no se deroguen por lo dispuesto en las Condiciones Particulares y Especiales, queda excluida de las coberturas de la póliza, y en ningún caso estará cubierta por EL ASEGURADOR, la responsabilidad civil del Tomador del seguro y/o Asegurado:
1. Por hechos de los que el Tomador del seguro o Asegurado hubieran tenido conocimiento en el momento de formalizar la póliza.
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2. Por daños ocasionados a los bienes que, por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otro), se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable, salvo pacto expreso en contrario que se recoja expresamente en las Condiciones Particulares.
3. Por daños causados a bienes o personas sobre los que está trabajando el Asegurado o persona de quien este sea responsable. En el caso de inmuebles, la exclusión se aplica sólo a la parte o partes objeto directo de su actividad.
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
4. Derivadas de la realización de una actividad distinta de la descrita en las Condiciones Particulares.
5. Por daños y/o perjuicios que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro.
6. Como consecuencia de actos delictivos o dolosos imputables al Asegurado o personas de las que deba responder, así como las reclamaciones derivadas de haber ocasionado el daño a consecuencia de haberse desviado a sabiendas de la Ley, disposiciones o instrucciones de sus clientes o por violación deliberada del mandato recibido.
7. Los daños causados a los inmuebles alquilados por el Asegurado, salvo pacto expreso en contrario, que se recoja expresamente en las Condiciones Particulares, por el que se contrate la cobertura de R. Civil Locativa.
8. Daños que pudieran causarse entre sí las distintas empresas o sus empleados intervinientes en la obra, salvo pacto expreso en contrario que deberá constar en Condiciones Particulares por el que se contrate la cobertura de Responsabilidad Civil Cruzada.
9.
Derivada de perjuicios patrimoniales causados a terceros que no sean consecuencia de un previo daño personal o material cubierto en la póliza.
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10. Consecuencia de reclamaciones que se basen en obligaciones contractuales del Asegurado que sobrepasen la responsabilidad civil legal.
11. Incurrida por daños causados por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera, o por vibraciones o ruidos, así como por daños derivados de fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva.
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Condiciones Particulares y Especiales
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12. Que deba ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. Salvo que la presente póliza se contrate expresamente para este fin, y así conste en las Condiciones Particulares.
13. Derivada de la propiedad, tenencia o utilización de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a ellos, sujetos a la Legislación en materia de Uso y Circulación de Vehículos a Motor, de acuerdo con la legalidad vigente en cada momento.
14. Derivada de la propiedad, tenencia o utilización de teleféricos, funiculares, aeronaves, naves o artefactos destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea, así como de la propiedad, tenencia o utilización de vías férreas y apartaderos de ferrocarriles.
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15. Por daños producidos por el transporte, almacenamiento y manipulación de mercancías peligrosas (inflamables, explosivas, tóxicas o corrosivas), o que requieran autorización especial, salvo pacto expreso en contrario que se recoja en las Condiciones Particulares.
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
16. Derivada de la fabricación, utilización, almacenamiento, transformación y transporte de cualesquiera combustibles y sus derivados. Salvo los depósitos y surtidores privados de combustible que sean destinados exclusivamente al consumo propio del Tomador del seguro.
17. Derivada de daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, actos de enemigos extranjeros y hostilidades (mediante declaración xx xxxxxx o sin ella), motín o tumulto popular, actos de terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
18. A consecuencia de La Responsabilidad Civil Decenal prevista en los artículos 1.909 y 1.591 del Código Civil español y 17 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, o de cualquier otra disposición legal al respecto.
19. Por daños derivados de acciones, omisiones o errores que tengan su origen en la extracción, transmisión y/o conservación de sangre o plasma sanguíneo, y aquellas actividades negligentes que tengan como consecuencia la adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.) o de sus agentes patógenos.
20. Por el pago de multas o sanciones o las consecuencias de su impago, sean de carácter administrativo o penal.
21. Derivada de daños a bienes que hayan sido fabricados mediante unión o mezcla con los productos del Asegurado o elaborados con la intervención de estos productos.
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22. Por los gastos e indemnizaciones derivados de la retirada, sustitución o pérdida de uso de los productos fabricados o suministrados por el Asegurado a consecuencia de un vicio o defecto conocido o supuesto.
23. Derivada de daños que tengan su origen en la emisión de ondas, radiaciones x xxxxxx electromagnéticos.
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Condiciones Particulares y Especiales
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24. Derivada de la elaboración, transformación, manipulación, distribución o comercialización de organismos y alimentos modificados genéticamente.
25. Como consecuencia de la adquisición, transmisión o contagio de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB).
26. Como consecuencia de la asbestosis o cualquier otra enfermedad, incluido el cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan.
27. Derivada de la explotación de laboratorios farmacéuticos, y en general por la elaboración de productos y especialidades de farmacia.
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28. Derivada de responsabilidades civiles de Administradores, Consejeros y Directivos que regula la Ley de Sociedades Anónimas (R.D.L. 1.564/89 de 22 de diciembre) y disposiciones análogas o que la desarrollen.
29. Cualquier reclamación como consecuencia de daños corporales, materiales, perjuicios patrimoniales, lucro cesante, daños xxxxxxx o cualquier gasto derivado directa o indirectamente de o relacionados de cualquier forma con la existencia, inhalación o exposición a cualquier tipo de fungosidad o espora.
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
A los efectos anteriores se entiende por fungosidad: todo tipo de moho, mildeu, hongo, levadura o biocontaminante; y por espora: toda sustancia producida por, derivada de u originada por cualquier fungosidad.
Igualmente se excluyen:
· Los costes o gastos destinados a la supresión, contención, destoxificación, retirada o desecho de cualquier fungosidad o espora.
· Los gastos o consecuencias de la obligación de investigar o evaluar la presencia o los efectos de cualquier fungosidad o espora.
30. Cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada, directa o indirectamente, en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por la Administración Pública.
31. Quedan expresamente excluidas las reclamaciones derivadas de los daños relacionados con cualquiera de las especies de la bacteria Legionella (Fiebre de Pontiac, Enfermedad del Legionario, etc.).
32. Responsabilidad civil Profesional salvo pacto expreso en contrario que se recoja en las Condiciones Particulares.
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33. Cláusula de Exclusión y Limitación de Sanciones:
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
El asegurador quedará liberado de cualquier responsabilidad por daños, siniestros, costes o gastos relacionados con este Contrato, cuando el pago de
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Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
las prestaciones debidas exponga al asegurador a cualquier tipo de sanción, prohibición o restricción basada en resoluciones de las Naciones Unidas o regulaciones, leyes, sanciones económicas o de comercio impuestas por la Unión Europea, el Xxxxx Unido, o los Estados Unidos de América, que sean legalmente aplicables a los aseguradores o a sus reaseguradores.
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
Las presentes Condiciones Especiales prevalecen sobre las Condiciones Generales de la póliza, quedando derogado todo artículo, apartado o definición de éstas últimas que contradiga dichas Condiciones Especiales.
Mediante la firma de las Condiciones Particulares y las Condiciones Especiales, el Tomador del Seguro / Asegurado, declara recibir un ejemplar impreso de las Condiciones Generales.
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Asimismo, acepta expresamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra negrita en las Exclusiones Generales del Contrato, en las Condiciones Generales de la póliza y las contenidas en las Condiciones Particulares y Especiales.
tomo
2.245,
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
Conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, el presente contrato tendrá la consideración de Gran Riesgo, si el tomador del seguro supera los límites de, al menos, dos de los tres criterios siguientes:
- Total del balance: 6.200.000 euros.
- Importe neto del volumen de negocios: 12.800.000 euros.
- Número medio de empleados durante el ejercicio: 250 empleados.
En tal caso, y conforme al principio de autonomía de la voluntad, las partes acuerdan expresamente que el presente Contrato de Seguro se regirá preferentemente por lo convenido en las presentes Condiciones Generales, Particulares y Especiales. Para la regulación de las situaciones que no se hallen previstas de manera expresa en las Condiciones del contrato, será de aplicación lo dispuesto en el Código de Comercio.
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CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS
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Mod: CPSVG06 - D.C.: F0000865-B
De conformidad con la vigente normativa de protección de datos, le comunicamos que los datos que Vd. nos proporcione serán tratados por CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- responsable del tratamiento la finalidad de formalizar y cumplir con el contrato de seguro o plan de pensiones, prevenir el fraude, así como elaborar perfiles y comunicaciones comerciales. La legitimación para el tratamiento de sus datos personales se encuentra en la celebración de un contrato o precontrato, en el cumplimiento de obligaciones legales y en el interés legitimo del responsable del tratamiento. Asimismo, le informamos que los destinatarios de sus datos personales serán, en su caso, las entidades reaseguradoras o coaseguradoras, sociedades del Grupo Caser, entidades para la prevención del fraude y las administraciones públicas. Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y oposición al tratamiento, mediante correo postal o electrónico, acreditando su identidad. Por otra parte le informamos de los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos. Dirección Postal: Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxx Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx. Puede consultar la información adicional y detallada en nuestra página web: xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxx.
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Ejemplar para la Entidad Aseguradora
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01228055/00000000
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja X-00000 - X.X.X. A 28013050
Mod: CPSVG06 - D.C.: F0000865-B
El Tomador/Asegurado de la póliza declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente documento, toda la información requerida por el artículo 122 del RDOSSEAR. Asimismo declara recibir y mostrar su conformidad con el contenido de las condiciones particulares, generales y especiales, en su caso, del seguro concertado y, en particular, acepta expresamente las cláusulas destacadas en negrita que se corresponden con las exclusiones y cláusulas limitativas del contrato.
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EL TOMADOR/ ASEGURADO 1
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Ejemplar para la Entidad Aseguradora
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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja X-00000 - X.X.X. A 28013050
Mod: CGSVG01 - D.C.: F0001250-A
Condiciones Generales
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Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER-
Domicilio Social: Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxx xxx.xxxxx.xx
Inscrita en Registro Mercantil de Madrid
Tomo 2245 general, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-39662, Inscripción A 435
Mod. K0000999-F
C.I.F. A 28013050
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja X-00000 - X.X.X. A 28013050
Mod: CGSVG01 - D.C.: F0001250-A
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley 50/80, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, se destacan en letra negrita las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados contenidas en las Condiciones Generales de la póliza.
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El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de
Contrato de Seguro, a la Ley 20/2015, de 14 de Julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y su normativa de desarrollo.
La Autoridad a quien corresponde el control de la actividad es a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
ÍNDICE
ARTÍCULO PRELIMINAR – DEFINICIONES 6
1. ASEGURADOR 6
2. TOMADOR DEL SEGURO 6
3. ASEGURADO 6
4. TERCEROS 6
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja X-00000 - X.X.X. A 28013050
5. PÓLIZA 6
6. PRIMA 6
7. SUMA ASEGURADA 7
Mod: CGSVG01 - D.C.: F0001250-A
8. SINIESTRO 7
9. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN 7
10. FRANQUICIA 8
ARTÍCULO 1º OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO 9
ARTÍCULO 2º CONCURRENCIA DE SEGUROS 10
ARTÍCULO 3º DECLARACIONES 10
ARTÍCULO 4º COMUNICACIONES 10
REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE CAPITALES 11
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SERVICIO DE DEFENSA DEL ASEGURADO 12
XXXXX XXXXXXXX
JURISDICCIÓN
El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del asegurado en España.
¿QUÉ LEYES RIGEN ESTE CONTRATO?
Este contrato de seguro se rige por la legislación española vigente, siendo la norma básica La Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro. Esta Ley contiene las normas esenciales por las que se rige este tipo de contrato, incluyendo los derechos y obligaciones de la Aseguradora y del Tomador/Asegurado. Le remitimos a los siguientes artículos donde se regulan estas normas esenciales:
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
· FORMALIZACIÓN DEL SEGURO – Artículo 5.
· EFECTO DEL SEGURO – Artículo 8
· DURACIÓN DEL SEGURO – Artículos 5 y 22.
Mod: CGSVG01 - D.C.: F0001250-A
· MODIFICACIONES DEL SEGURO – Artículos 5, 10, 11, 12 y 13
· CÓMO Y QUIÉN PUEDE RESCINDIR LA PÓLIZA – Artículos 10, 12, 13, 22 y 35
· COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES – Artículo 21
· SINIESTROS – OBLIGACIONES GENERALES – Artículo 14, 15, 16, 17, 18 y 34
· SINIESTROS - TASACIÓN DE DAÑOS – Artículo 26, 38 y 39
· SINIESTROS – DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN – Artículos 17, 18, 30, 31, 32, 33, 38 y 42.
· SINIESTROS – ACUERDO DE INDEMNIZACIÓN – Artículos 38 y 42.
· SINIESTROS – PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN – Artículos 17, 18, 38 y 42.
· JURISDICCIÓN – Artículo 24.
· SUBROGACIÓN Y REPETICIÓN – Artículo 43 y 76.
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· PRESCRIPCIÓN – Artículo 23
· GASTOS DE DEFENSA Y CONFLICTO DE INTERESES – Artículo 74
· ACCIÓN DIRECTA - Artículo 76
Se puede obtener una copia de esta Ley en xxx.xxxxx.xx
El Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y su normativa de desarrollo.
La Autoridad a quien corresponde el control de la actividad aseguradora es al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
¿QUÉ OTROS DOCUMENTOS FORMA PARTE DEL CONTRATO?
La solicitud de seguro firmada por el Tomador o, en su caso, el proyecto de seguro que le fue presentado, donde aparecen todos los datos declarados y que se consideraron para obtener la aceptación por parte xx XXXXX de la cobertura de su riesgo y el importe del seguro.
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
Las Condiciones Particulares, que fijan los datos propios e individuales de cada contrato y recogen las cláusulas especiales que por voluntad de las partes completan o modifican las Condiciones Generales, dentro de lo permitido por la Ley.
Las Condiciones Especiales de la modalidad de seguro correspondiente, que tratan del alcance de la cobertura que garantiza el Asegurador.
Mod: CGSVG01 - D.C.: F0001250-A
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Los Suplementos o Apéndices, que son modificaciones, aclaraciones o adiciones hechas con posterioridad a la celebración del contrato, a las Condiciones Generales específicas y Condiciones Particulares, de acuerdo con el Tomador del seguro.
CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRELIMINAR – DEFINICIONES
A los efectos de este contrato se entiende por:
1. ASEGURADOR
La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado, en esta póliza CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., denominada en adelante Asegurador.
2. TOMADOR DEL SEGURO
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
La persona física o jurídica que, juntamente con EL ASEGURADOR suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
3. ASEGURADO
Mod: CGSVG01 - D.C.: F0001250-A
La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador del seguro, asume las obligaciones derivadas del contrato. Salvo mención expresa en las Condiciones Particulares, Tomador del seguro y Asegurado son una misma persona.
4. TERCEROS
Cualquier persona física o jurídica distinta de:
a) El Tomador del seguro y el Asegurado.
b) Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del seguro y del Asegurado.
c) Los familiares del Tomador del seguro y del Asegurado que convivan con ellos o estén a sus expensas.
d) Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del seguro o Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
5. PÓLIZA
El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de
la póliza: Las Condiciones Generales; las Particulares que individualizan el riesgo; las Especiales, si procedieran, y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o
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modificarla.
6. PRIMA
El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal
aplicación.
Este precio se ha fijado teniendo en cuenta las condiciones de la póliza, con todas sus coberturas, exclusiones y limitaciones y de acuerdo con el riesgo declarado por el Tomador del seguro.
7. SUMA ASEGURADA
El límite máximo de la indemnización que pagará la Compañía, y que aparecerá fijado en las Condiciones Particulares de la póliza
8. SINIESTRO
Todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y que se derive necesariamente del riesgo concreto objeto del seguro.
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Se considera que constituye un sólo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
- DAÑO PERSONAL: La lesión corporal o muerte, causada a persona física.
Mod: CGSVG01 - D.C.: F0001250-A
- DAÑO MATERIAL: El daño, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales.
- PERJUICIO: La pérdida económica consecuencia directa de los daños personales y/o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdidas.
9. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
- Límite por periodo de Seguro: La cantidad que el Asegurador se compromete a pagar como máximo por la suma de todas las prestaciones de la compañía, que comprende las indemnizaciones, pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales así como la constitución de las fianzas judiciales, realizados con cargo a siniestros amparados por la póliza, y correspondientes a un mismo periodo de seguro. De dicho límite se deducirán, en su caso, las franquicias pactadas.
- Límite por Siniestro: El límite máximo de indemnización a cargo del Asegurador por cada siniestro, aun cuando como consecuencia de un mismo hecho resultasen afectadas diversas garantías de la póliza y que no podrá superar la cantidad indicada para este concepto
en las Condiciones Particulares. De dicho límite se deducirán, en su caso, las franquicias pactadas.
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- Sublímites: Cantidades indicadas en las condiciones de la póliza que representan los
límites máximos asumidos por el Asegurador para cada una de las coberturas especificadas en dichas condiciones.
A tal efecto, se entenderá como sublímite por víctima la cantidad máxima indemnizable por la póliza por cada persona física afectada por lesiones, enfermedad e incluso la muerte por todos
los conceptos consecuencia directa o indirecta del daño causado y los perjuicios derivados de éste.
En cualquier caso, queda establecido como sublímite máximo por siniestro, el indicado en las Condiciones Particulares de la póliza como máximo de indemnización por siniestro, y ello con independencia de los daños causados y del número de víctimas o personas físicas afectadas por una misma causa o evento siniestral. De dicho sublímite se deducirán, en su caso, las franquicias pactadas.
10. FRANQUICIA
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja X-00000 - X.X.X. A 28013050
Mod: CGSVG01 - D.C.: F0001250-A
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La cantidad, importe, porcentaje o procedimiento para su deducción, de cada siniestro que será asumido por el Asegurado y, por tanto, no será a cuenta del Asegurador por ser asumido directamente por el Asegurado o por otro seguro distinto al presente. Por tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada en exceso de las cantidades resultantes como franquicias. La franquicia será aplicable únicamente a daños materiales, salvo pacto expreso en contrario que se indique en las Condiciones Particulares o Especiales.
ARTÍCULO 1º OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
1.1. OBJETO DEL SEGURO
En los términos y condiciones consignados en la póliza, el Asegurador toma a su cargo la Responsabilidad Civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con las leyes vigentes, como consecuencia de los daños y perjuicios derivados de dichos daños, ocasionados involuntariamente a terceros por hechos que tengan relación directa y deriven del riesgo especificado en la presente póliza.
1.2. PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
Dentro de los límites fijados en las Condiciones Particulares, el Asegurador garantiza al Asegurado:
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- El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que dé lugar la Responsabilidad Civil del mismo.
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- El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, que se abonarán en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la Responsabilidad Civil del Asegurado en el siniestro.
- La defensa del Asegurado en procedimientos civiles o criminales como consecuencia de reclamaciones de Responsabilidad Civil derivada de hechos garantizados por esta póliza, incluso contra las reclamaciones infundadas, en los términos indicados en Condiciones Particulares y Especiales.
- Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador, motivado por tener que sustentar éste, en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador, o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.
- - La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su Responsabilidad Civil, en los términos indicados en las Condiciones Particulares y Especiales de la póliza.
No responderá el Asegurador del pago de multas o sanciones de cualquier naturaleza,
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ni de las consecuencias de su impago.
ARTÍCULO 2º CONCURRENCIA DE SEGUROS
Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo Tomador con distintos Aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada Asegurador los demás seguros que estipule.
Si por dolo se omitiera esta comunicación, los Aseguradores no están obligados a pagar la indemnización.
Una vez producido el siniestro, el Tomador del seguro o el Asegurado deberá comunicarlo a cada Asegurador, con indicación del nombre de los demás.
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Los Aseguradores, contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato.
ARTÍCULO 3º DECLARACIONES
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La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador del seguro, así como la proposición del Asegurador, en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos en la misma especificados.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
ARTÍCULO 4º COMUNICACIONES
1. Las comunicaciones y pago xx xxxxxx que efectúe el Tomador del seguro o el Asegurado a un agente exclusivo del Asegurador, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a éste.
2. Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del seguro, al Asegurado o al Beneficiario se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que hubiesen notificado al
Asegurador el cambio de su domicilio.
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3. Asimismo las comunicaciones del Asegurador al Tomador del Seguro, al Asegurado o al Beneficiario podrán realizarse en la dirección del local asegurado, surtiendo el mismo efecto que las indicadas en el apartado anterior.
REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE CAPITALES
Se conviene, si así se pacta en las Condiciones Particulares de la póliza, que los límites asegurados, a los que se hace mención expresa en dichas Condiciones, quedarán modificados automáticamente en cada vencimiento anual, siguiendo las fluctuaciones del índice general de precios al consumo, o el que oficialmente le sustituya, que publica el Instituto Nacional de Estadística en su boletín mensual o del último índice corregido para las anualidades sucesivas.
Los nuevos capitales, así como la nueva prima anual, serán los resultantes de multiplicar los que figuran en la póliza por el factor que resulte de dividir el Índice de Vencimiento entre el Índice Base.
Se entiende por:
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- ÍNDICE BASE: El que corresponde al último publicado por el organismo anteriormente citado, antes del 1 de Enero del año en que se emitió la póliza.
- ÍNDICE DE VENCIMIENTO: El último índice publicado por dicho organismo antes del 1 de Enero correspondiente al vencimiento anual de que se trate.
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Esta modificación automática no será de aplicación a los límites expresamente establecidos como límites de subcoberturas ni a otros sublímites.
SERVICIO DE DEFENSA DEL ASEGURADO
1. CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (CASER) pone a disposición de sus clientes su Servicio de Defensa del Asegurado (Quejas y Reclamaciones) en Xxxxxxx xx Xxxxxx, xx 000, 00000 Xxxxxx, y en la dirección de correo electrónico defensa- xxxxxxxxx@xxxxx.xx.
2. Dicho Servicio atenderá y resolverá conforme a la normativa vigente, en el plazo máximo de dos meses desde su presentación, las quejas y reclamaciones planteadas, directamente o mediante representación acreditada, por todas las personas físicas o jurídicas, usuarios de seguros y partícipes o beneficiarios de planes de pensiones de empleo y asociados xx XXXXX, cuando las mismas se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos relacionados con sus operaciones de seguros y planes de pensiones, ya deriven de los propios contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos, en particular del principio de equidad.
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La presentación del escrito de queja o reclamación podrá realizarse, personalmente o mediante representación acreditada, en cualquier oficina de la Entidad abierta al público o en la oficina del Servicio de Defensa del Asegurado, en la Xxxxxxx xx Xxxxxx 000, 00000 – Xxxxxx, y por medios informáticos, electrónicos o telemáticos siempre que estos permitan su lectura, impresión y conservación, en cuyo caso , deberá ajustarse a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
3. Una vez obtenida la resolución y agotada la vía de reclamación ante el Servicio de Defensa al Asegurado, en caso de mantener su disconformidad con el resultado del pronunciamiento o habiendo transcurridos dos meses desde la fecha de su recepción sin que dicho Servicio haya resuelto, podrá el reclamante presentar su reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00, 00000 Xxxxxx. Igualmente, podrá someterla a los juzgados y tribunales competentes.
4. En todas las oficinas xx XXXXX abiertas al público, y en la página web xxx.xxxxx.xx, nuestros clientes, usuarios o perjudicados, encontrarán a su disposición un modelo de impreso de reclamación, así como el Reglamento del Servicio de Defensa al Asegurado de la Entidad, que regula la actividad y el funcionamiento del Servicio y las características y requisitos de presentación y resolución de quejas y reclamaciones.
5. En las resoluciones se tendrán en cuenta las obligaciones y derechos establecidos en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de los contratos; la normativa reguladora de la actividad aseguradora y la normativa de transparencia y protección de los clientes de servicios financieros (Ley de Contrato de Seguro, texto refundido de la Ley y Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx, Orden
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ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, Ley y Reglamento para la Defensa de Consumidores y Usuarios, y Ley de Condiciones Generales de la Contratación).