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PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN NEGOCIADA DE LA GESTIÓN DEL CÁMPING MUNICIPAL DE LA VALLTORTA MEDIANTE CONCESIÓN.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la gestión del servicio público del Cámping Municipal de la Valltorta, el cual comprende las siguientes instalaciones: bar-restaurante, piscina con jardín, lavadero y aseos, barbacoa y 45 parcelas con servicios de luz y agua. La
explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público del Cámping Municipal de la Valltorta mediante la modalidad de concesión, será el procedimiento negociado sin publicidad y tramitación urgente, en el que la adjudicación
recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras
efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. Importes del Contrato y Ejecución de Obra.
El presupuesto base de licitación (canon de explotación) del presente contrato asciende a la cuantía de 20.000 € IVA incluido, que se distribuirán en las 5 anualidades de duración del contrato, a razón de 4.000 € cada año.
Para garantizar el pago de este canon, con la formalización del contrato se deberá hacer entrega al órgano de contratación de una garantía global de 4.000 euros (es decir, el equivalente al canon del primer año del contrato para garantizar las
obligaciones derivadas del mismo), en alguna de las formas estipuladas en el artículo 96
del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA CUARTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de gestión del servicio público del Cámping Municipal de la Valltorta, mediante la modalidad de concesión, será de 5 años a computar desde la firma del contrato y la recepción de las instalaciones, susceptible de ser prorrogado anualmente mediante acuerdo expreso de las partes que deberá ser firmado con una antelación de dos meses a la finalización del contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas,
mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de
que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la
presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se
establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en
Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de
creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de gestión de servicios públicos, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del
contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en
la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el
empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano
de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del
empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que
disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal
directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su
personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación
justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA SEXTA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento X/ Xxxxxxxx xxx. 00, en horario de
atención al público (de 09:00 a 15:00 horas), en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el
órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en
el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta [sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación de la gestión del servicio público de Cámping de la Valltorta». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario:
Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia compulsada por Notario o por el Secretario de la Corporación; o escritura de constitución de la Sociedad Mercantil debidamente inscrita
en el Registro Mercantil y adaptada a la nueva legislación societaria, cuando el empresario fuera persona jurídica.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el
Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación,
deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el
documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en
las normas de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la
Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las
incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado y tramitación urgente del contrato de gestión del servicio público de Camping La Valltorta, mediante la
modalidad de concesión, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al
contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por canon de euros IVA incluido.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: ».
b) Documentos que permitan al Órgano de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación, es decir, los documentos demostrativos de los criterios objetivos estipulados en la Cláusula Novena: Proyecto de Dinamización, Currículum Vitae, Títulos relacionados con el campo de la hostelería y cámping, Certificado de Empadronamiento, etc.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios objetivos, hasta 100 puntos:
a) Proyecto de dinamización turística del Cámping, especificando el enfoque de la ejecución del servicio, los medios personales, equipamientos, condiciones, calidades, etc. con las que se prestará el servicio, y el calendario de ejecución de las obras de
reforma y medidas de acondicionamiento del Cámping. Se valorará hasta un máximo
de 20 puntos.
b) Capacidad profesional y experiencia en el campo de la hostelería y cámping. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.
c) Vecindad en el municipio. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.
d) Mejoras en equipamientos Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.
e) Mayor canon ofrecido y solvencia económica y financiera. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.
f) Familiares a cargo (hijos), que vayan a cursar estudios en el Colegio Público de Tírig.
Se valorará 20 puntos por cada uno.
CLÁUSULA OCTAVA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA NOVENA. Apertura de Ofertas
La apertura de las ofertas se efectuará en el plazo máximo de quince días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
El órgano de contratación calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo, en ese momento, solicitar los informes técnicos que considere precisos.
CLÁUSULA DÉCIMA. Requerimiento de la Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato
conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Garantía Definitiva
Según el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir la Garantía
Definitiva, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato y justificándolo adecuadamente en los pliegos.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la apertura de las ofertas.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna
oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes
extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de
éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier
registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Derechos y Obligaciones
Obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del
presente contrato, establecidas en el artículo 280 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
A) Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las
disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
B) Dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 64.2 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
C) Cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.
D) Las obras de reforma y medidas de acondicionamiento del Cámping que se desglosan en el Anexo adjunto al presente Xxxxxx deben finalizarse como máximo al finalizar el segundo año del contrato. En caso de incumplimiento de esta obligación en forma y
plazo, se aplicará la penalidad que se establece en la Cláusula Decimoséptima del presente Xxxxxx.
E) Disponer de autorizaciones legales y administrativas necesarias para el funcionamiento de la industria.
F) Prestar el servicio que comprende las instalaciones del Camping, con profesionalidad, corrección y eficacia, sujetándose a las normas legales que regulan el funcionamiento
de este tipo de establecimientos.
G) Responder administrativa, civil laboral o penalmente ante las jurisdicciones competentes y con arreglo a la legislación respectiva, de las posibles infracciones que
cometiera o responsabilidades en que pudieses incurrir como consecuencia de la explotación de la Actividad.
H) Ingresar en la caja del Ayuntamiento, dentro de los 5 primeros días hábiles de cada
mes, el canon anual, que resultaría a ingresar para cada mensualidad 333.33 €.
I) El abono de cuantas contribuciones, impuestos, derechos, tasas, arbitrios municipales etc, pudieran gravar la concesión, así como todos aquellos gastos que sean
consecuencia directa o indirecta de la concesión, objeto del presente contrato o de los
derechos u obligaciones que integran su contenido. El suministro de agua, luz y teléfono correrá a cargo del concesionario, siendo obligatorio su domiciliación bancaria.
J) El contratista deberá mantener y conservar, a su xxxxx, los bienes adscritos al servicio
en perfecto estado de limpieza, conservación y ornato, realizando las actuaciones y reparaciones necesarias al efecto: la limpieza de las instalaciones; el riego y los trabajos de jardinería; la limpieza y puesta en funcionamiento de la piscina en
temporada estival, al menos los meses de julio y agosto, haciéndose cargo el contratista de cuantos gastos conlleve el ofrecimiento de este servicio; la gestión del restaurante, la limpieza de papeleras, aseos, duchas y demás elementos xxx xxxxxxx
en que se ubica el Cámping de la Valltorta.
K) Facilitar las inspecciones que pudiera ordenar el Ayuntamiento, en lo relativo a la perfecta prestación del servicio.
L) Obligación de tener abierto siete días a la semana a lo largo de todo el año, salvo días
excepcionales que le comunique el Ayuntamiento al contratista previamente.
M) Cumplir y hacer cumplir el horario de silencio que se establece desde las 00:00 horas hasta las 08:00 horas, permitiendo como máximo los fines de semana, vísperas de
festivos y festivos, que el bar-restaurante cierre a las 01:00 horas, habiendo sido previamente desalojados los clientes para que sea efectivo el cumplimiento del citado
horario de silencio o descanso. El incumplimiento del horario por el contratista llevará consigo la resolución inmediata del contrato.
N) Cobro y control de las estancias en el camping incluyendo la cumplimentación de los boletines estadísticos y fichas por estancias exigidas por el Ministerio del Interior (Guardia Civil), de las cuales se remitirá copia mensual al Ayuntamiento (solo de las fichas estadísticas de ocupación).
Obligaciones de la Administración
A) Ceder al concesionario el uso del inmueble compuesto de: bar-restaurante, piscina con jardín, lavadero y aseos, barbacoa, zona de juegos compuesta de parque infantil y zona de petanca y 45 parcelas con servicios de luz y agua.
B) Vigilar la marcha del servicio a fin de lograr la correcta prestación del mismo.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Reversión
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá al Ayuntamiento, debiendo el contratista entregar las instalaciones que componen el Cámping, recogidas en el “Inventario de Bienes del Cámping Municipal de la Valltorta” en el estado de conservación y funcionamiento en que fueron entregados, revertiendo además la
mejoras realizadas en ellos al Ayuntamiento sin contraprestación alguna. En todo caso
este Ayuntamiento se reserva el derecho de exigir responsabilidades y las consiguientes reposiciones en el caso de deterioro o desgaste por uso inadecuado o mala fe, y cuando existan omisiones o ausencias en el total de bienes y efectos entregados.
Durante un período de un mes anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará
las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio y ejecutar las obras con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. incumplimiento y Penalidades.
Según lo estipulado en la cláusula tercera, en caso de que el contratista incumpliera la obligación esencial del pago del canon en el plazo establecido, la Administración resolverá el contrato e incautará la garantía de 4.000 euros (es decir, el equivalente al canon de un año del contrato) establecida al efecto de asegurar el cumplimiento de dicha obligación.
También procederá la resolución inmediata del contrato en caso de que se incumpla el horario de silencio por parte del contratista.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 223, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras d) y e); y en los establecidos en el artículo 286 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él,
será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009;
supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Tírig, a 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
Xx Xxxxxxx,
Xxx. : Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.