CONTRATO DE PROMOCION DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE ANACONDAWEB S.A.
CONTRATO DE PROMOCION DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE ANACONDAWEB S.A.
PRIMERO: El vendedor ejerce profesionalmente su actividad de acuerdo a iniciación de actividades. En tal carácter, prestará servicios independientes, a la Empresa, bajo las normas y condiciones que, a continuación se indican.
SEGUNDO: La Empresa, cuyo giro principal es “Servicios Informáticos”, vende los siguientes productos: cuentas de correo electrónico, servicios de webhosting, housing de servidores, servicios de publicidad, servicios de registro de dominios, servicio de construcción de paginas web y cualquier otro servicio que la Empresa y el Vendedor definan en conjunto.
TERCERO: La Empresa contrata los servicios del vendedor, quien así lo acepta, para la venta de los diversos productos de la Empresa. Las partes dejan constancia que el Vendedor, es trabajador independiente, que desempeñará su actividad fuera de las oficinas y dependencias de la Empresa, que no tiene obligación de firmar libro de asistencia, reloj control o de registrar en forma alguna su asistencia. Se deja además constancia que no está obligada a cumplir jornada laboral, sino que prestará sus servicios de vendedor en el horario que estime oportuno y que sea compatible con el resto de sus actividades. De esta manera el Vendedor no tiene vínculo alguno de subordinación o dependencia con la Empresa. Por consiguiente, entiende que el presente contrato no es un contrato de trabajo amparado por el Código del Trabajo, sino un contrato de prestación de servicios de carácter civil, no generándose otros derechos que los que se estipulan expresamente más adelante. Su labor la realizará, en consecuencia, en el horario, los lugares y las condiciones que
estime más apropiados, con la sola limitación de no interferir con la labor de otros de sus colegas que prestan servicios para la Empresa.
CUARTO: El Vendedor queda plenamente facultado para desarrollar otras actividades para otros clientes, ya sean de ventas, de promoción o de cualquier otra naturaleza, sea como trabajador independiente o como dependiente de un empleador. Sin embargo, se obliga a no vender o promover mercaderías del mismo rubro al que se dedica ANACONDAWEB S.A.
QUINTO: El vendedor recibirá, como honorario, una comisión del 20% del monto bruto de las ventas que realice. Se entiende por monto bruto el precio de venta incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El vendedor no tendrá derecho a ningún otro pago o beneficio. En consecuencia, no tendrá derecho a vacaciones, ni a indemnizaciones por desahucio o por término del contrato, ni imposiciones previsionales, ni ninguno de los beneficios propios de los trabajadores dependientes. En cuanto a previsión, el vendedor podrá imponer, si lo desea, por su cuenta, como trabajador independiente, en una institución de previsión y/o de salud. Las cotizaciones serán de su cargo exclusivo.
SEXTO: Las comisiones por las ventas que el Vendedor haya contactado en el respectivo mes calendario, o bien, durante el periodo en el que alcance el monto mínimo exigido - según sea el caso - le serán pagadas de contado, de la forma que se indica más adelante, una vez cumplidas copulativamente las siguientes condiciones:
1.- Que el vendedor proporcione a ANACONDAWEB S.A. todos los antecedentes necesarios para que ésta contacte al
cliente, pueda realizar los estudios de factibilidad necesarios y en definitiva concretar el contrato respectivo;
2.- Que el cliente haya suscrito el correspondiente Contrato de Compra del Producto con ANACONDAWEB S.A. y, a su vez, que éste haya sido recibido por esta última;
3.- Que el producto contratado por el cliente se haya instalado y adicionalmente que ANACONDAWEB S.A. haya recibido el pago correspondiente de parte de aquel; y,
4.- Que el vendedor necesariamente haya generado dentro del respectivo mes calendario, o bien, haya acumulado en los meses inmediatamente anteriores un monto mínimo por concepto de comisiones equivalente a $ 25.000 (veinticinco mil pesos chilenos). En consecuencia, el pago de sus comisiones se le cursará sólo una vez que acumule $25.000 o más por este concepto, sea que dicho mínimo lo genere dentro de un mes o acumulando meses anteriores.
Una vez que el vendedor tenga derecho al pago de sus comisiones, lo que presupone el cumplimiento de íntegro de las exigencias señaladas en el párrafo precedente, éstas le serán pagadas dentro de los 15 primeros días de cada mes, en el domicilio de la Empresa, o mediante depósito bancario. Para ello, una vez cumplidas las exigencias indicadas, el Vendedor presentará una minuta de las ventas realizadas en el mes precedente o bien durante éste y los meses inmediatamente anteriores, y la respectiva boleta de honorarios por el monto total de sus comisiones. La Empresa efectuará dicho pago reteniendo sólo el 10% correspondiente al Impuesto a la Renta, que será enterado en Tesorería oportunamente.
SEPTIMO: Sólo procederá el primer pago de las comisiones originadas por el vendedor, cuando además de cumplirse los requisitos señalados en la cláusula anterior, los contratos generados por el vendedor se hayan celebrado con cinco o más clientes diferentes.
OCTAVO: Durante la vigencia de este contrato, se pagará al vendedor una comisión por cada renovación que se produzca de los contratos suscritos entre ANACONDAWEB S.A. LTDA y los clientes contactados por el Vendedor. La presente comisión, será de igual valor a la señalada en la cláusula quinta.
NOVENO: El vendedor se obliga a lo siguiente:
a) A generar anualmente un monto mínimo de $ 100.000 (cien mil pesos), por concepto de comisiones.
b) A contactar anualmente un mínimo de cinco nuevos clientes para ANACONDAWEB S.A.
En caso contrario, la Empresa se reserva el derecho de poner término, ipso facto, al presente contrato.