ACTA DE EVALUACIÓN FINAL CONVOCATORIA ABIERTA N° 019 DE 2012
ACTA DE EVALUACIÓN FINAL CONVOCATORIA ABIERTA N° 019 DE 2012
OBJETO: Contratar la interventoría para las obras de intervención integral en acueductos y alcantarillados en los municipios del sur del Atlántico, cuya contratación se encuentra en trámite mediante la Convocatoria Abierta N° FA-CA-019-2012
1. FECHA: 00 xx xxxxx xx 0000
0. HORA: 4:00 p.m.
3. LUGAR: Fondo Adaptación
4. COMITÉ EVALUADOR:
Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Subgerente de Estructuración | Original firmado |
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Asesor III Gerencia del Fondo | Original firmado |
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx X. Xxxxxx I Secretaria General | Original firmado |
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Asesor II Subgerencia de Estructuración | Original firmado |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Asesor I Subgerencia de Estructuración | Original firmado |
5. INFORME DE EVALUACIÓN INICIAL
Según Acta de Evaluación Inicial del 19 de julio de 2012, suscrita por el Comité Asesor y Evaluador de este proceso de selección, publicado el mismo día en la página web de la Entidad, se estableció el siguiente informe consolidado de evaluación:
PROPONENTE | REQUISITOS JURÍDICOS | REQUISITOS FINANCIEROS | REQUISITOS TÉCNICOS | PUNTAJE |
CONSORCIO SUR DEL ATLÁNTICO | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | 537 |
CONSORCIO CONCOL- MANOV | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | 746 |
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX – INAR | CUMPLE | CUMPLE | NO CUMPLE | - |
CONSORCIO INTERACUEDUCTO. | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | 547 |
CONSULTORÍA TECNICA LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE – CONTELAC LTDA | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | 373 |
CONSORCIO MAB - GIS 2012 | CUMPLE | NO CUMPLE | CUMPLE | - |
Que teniendo en cuenta que por error involuntario, el consolidado de puntajes en el acta de evaluación preliminar publicada el 19 de julio de 2012, no correspondía con los valores establecidos en el anexo técnico publicado, se expidió una Acta Aclaratoria el día 24 de julio de 2012 en donde se estableció el siguiente informe consolidado de evaluación:
PROPONENTE | REQUISITOS JURÍDICOS | REQUISITOS FINANCIERO S | REQUISITOS TÉCNICOS | SUBTOTA L | APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL | TOTAL |
CONSORCIO SUR DEL ATLÁNTICO | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | 717 | 100 | 817 |
CONSORCIO CONCOL- MANOV | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | 726 | 100 | 826 |
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX – INAR | CUMPLE | CUMPLE | NO CUMPLE | - | - | - |
CONSORCIO INTERACUEDUCTO | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | 737 | 100 | 837 |
CONSULTORÍA TECNICA LATINOAMERICANA – CONTELAC LTDA | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | 563 | 100 | 663 |
CONSORCIO MAB- GIS 2012 | CUMPLE | NO CUMPLE | CUMPLE | - | - | - |
6. OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN INICIAL
Dentro del plazo establecido en el cronograma de la Convocatoria Abierta N°019 de 2012, los proponentes: CONSORCIO MAB GIS 2012; CONSORCIO CONCOL- MANOV; CONSORCIO SUR DEL ATLÁNTICO; XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX; CONSULTORIA TECNICA LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE LTDA –
CONTELAC; y CONSORCIO INTERACUEDUCTO presentaron observaciones al informe de evaluación inicial, las cuales se dan respuesta a continuación:
1 CONSORCIO MAB GIS 2012
1.1 Correo electrónico del 23 de julio de 2012 a las 2:38 p.m.
“Por medio de la presente respetuosamente solicito al Comité evaluador realizar una revisión de la información acta de evaluación inicial, teniendo en cuenta que la información de la evaluación técnica y económica no corresponde al respectivo informe técnico.
La información consolidad en el informe de evaluación técnico (experiencia específica y profesional)- no corresponde con los datos en el consolidado de la evaluación.”
Respuesta Fondo Adaptación:
Teniendo en cuenta la observación del proponente el Fondo realizó la revisión y ajuste al Acta de Evaluación Inicial, cuya corrección fue publicada en la página WEB del proceso el día 24 de julio de 2012 a las 5:30 p.m.
1.2 Oficio radicado Fondo No. 001757 del 24 de julio de 2012.
Observación Proponente:
“Por medio de la presente respetuosamente solicito al Comité evaluador realizar una revisión de la información del Acta de Evaluación Inicial, teniendo en cuenta que la información de la evaluación técnica (experiencia específica y profesional) no corresponde al puntaje asignado a algunos de los proponentes en el respectivo informe técnico según lo publicado por la Entidad”.
Respuesta Fondo Adaptación:
Teniendo en cuenta la observación del proponente el Fondo realizó la revisión y ajuste al Acta de Evaluación Inicial, cuya corrección fue publicada en la página WEB del proceso el día 24 de julio de 2012 a las 5:30 p.m.
1.3 Oficio radicado Fondo No. 001758 del 00 xx xxxxx 0000 Observación Proponente:
“Por medio de la presente respetuosamente solicitamos al Comité evaluador realizar revisión de la evaluación del profesional propuesto en nuestra oferta, ingeniero Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Al ingeniero Xxxxxxx, no le tienen en cuenta el contrato de orden No. 3 relacionado en el anexo No. 8 (folio 180), por cuanto aduce el evaluador que no se presentó certificación de la entidad contratante con relación al Contrato No. 004 de 2002.
A este respecto es importante anotar que el ingeniero Xxxxxxx tuvó un contrato de obra con la constructora Bocacolina S.A. cuyo objeto fue "Construcción de redes de alcantarillado y acueducto de la Avenida Troncal Ciudad de Cali, entre avenidas Américas y Villavicencio. En dicho contrato de obra, cuyo contratista es el ingeniero Xxxxxxx, el actuó como director y por ello la certificación que se adjuntó en la propuesta, la firma el mismo.
Como complemento a la certificación enviada en la propuesta y ante la solicitud del Fondo nosotros adjuntamos una declaración juramentada ante el Notario 75 del Circulo de Bogotá, en la cual el ingeniero Xxxxxxx bajo la gravedad de juramenta declara
"Que entre Julio de 2002 y Junio de 2003 como contratista de Bocacolina S.A. en la construcción de la Troncal de Transmilenio de la Avenida Ciudad de Cali entre las Avenidas Américas y Villavicencio, actué como director de
las obras a mi contratadas, las cuales consistieron en la ejecución de las redes de acueducto y alcantarillado de la vía" (negrilla fuera del texto)
Tenemos entonces que quien contrata al ingeniero Xxxxxxx para que preste sus servicios profesionales en el cargo de director de las obras de acueducto y alcantarillado no es Bocacolina S.A. es el mismo ingeniero Xxxxxxx quien siendo titular del contrato de obra, firmado por el con Bocacolina S.A. desempe1ia las funciones de director en dicho contrato.
Por lo anterior, solicitamos muy respetuosamente al Comité evaluador sea otorgado el puntaje correspondiente de 100 puntas al profesional propuesto para el cargo de Director ingeniero Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Respuesta Fondo Adaptación:
Teniendo en cuenta que el plazo para recibir aclaraciones venció el 19 de julio a las 10:00 am, dicha información se considera extemporánea y por consiguiente no se tiene en cuenta el contrato mencionado dentro de la experiencia específica del Director General de Interventoría propuesto.
2 CONSORCIO CONCOL- MANOV
2.1 Oficio radicado Fondo No. 001722 del 00 xx xxxxx 0000 Observación Proponente:
“Teniendo en cuenta la evaluación publicada en la página del fondo de adaptación de la convocatoria de la referencia, el Consorcio CONCOL-MANOV, se permite hacer las siguientes observaciones:
El contrato aportado como experiencia tanto general como especifica No 3 que tiene por objeto: "Interventoría durante la construcción de La estación de bombeo y pondaje La Alameda, Colector Ferrocarril, Colector Centenario 1, Colector Centenario 2 y Colector el Refugio y las redes locales de alcantarillado pluvial correspondiente a los colectores centenario 2 y el refugio en el sector occidental de !a Localidad xx Xxxxxxxx Grupo 1 en Bogotá D.C.", ejecutados por Consultoría Colombiana S.A., miembro del Consorcio CONCOL- MANOV, el cual según observación del Fondo, no se especifica la cantidad de concreto de 3000 psi, ni la especificación de la obra ejecutada, queremos hacer la claridad que la información presentada es clara a folio 170 donde se especifica el dimensionamiento de un Box Coulvert del colector ferrocarril y a folio siguiente 171, se genera un cuadro explicativo sobre los volúmenes de concreto ejecutado en dicha obra, con lo cual cumplimos con lo solicitado en los términos y condiciones contractuales de la convocatoria.
No obstante con deseos de aclararle al Fondo las cantidades de obra realizadas, adjuntamos a este comunicado certificado enviado por la Empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá al contratista de Obra Unión Temporal Vías y Alcantarillados al cual Consultoría Colombiana S.A. le realizo la Interventoría, donde se especifica el volumen de concreto del Box Coulvert ejecutado en el desarrollo de dicho contrato, así como el Acta Final de Obra, donde se puede comprobar los volúmenes de concreto clase AD (Capitulo 6, Item 6.1.4 Concreto Clase AD (fc=245 kg/cm2-3500PSI ref. costos materiales EAAB) ejecutados en el Colector ferrocarril (Box Coulvert), el cual supera los 9000 m3.
Es de aclarar que por lo general son los contratos de obra los que especifican claramente las cantidades de obra ejecutadas.
Por otro lado los términos y condiciones contractuales de la convocatoria, especificaban unos factores de evaluación los cuales eran:
Experiencia especifica del proponente | 500 |
Calificación del personal mínima | 200 |
Apoyo a La industria nacional | 100 |
Oferta Económica | 200 |
Total | 1000 |
El fondo en su evaluación Inicial otorga al Consorcio CONCOL-MANOV un puntaje asi (sic):
Experiencia especifica del proponente | 350 |
Calificación del personal mínima | 180 |
Apoyo a La industria nacional | - |
Oferta Económica | 196 |
Total | 726 |
Teniendo en cuenta lo anterior, solicitamos a la entidad otorgar los 150 puntas adicionales de la experiencia especifica del contrato N° 3 presentado, ya que cumplimos con lo solicitado por el Fonda, así como los 100 puntos de apoyo a la Industria nacional el cual a folio 206 fue aportado dentro de nuestra propuesta, otorgandos (sic) un puntaje total de 976 puntos.
Respuesta Fondo Adaptación:
Teniendo en cuenta la observación del proponente el Fondo realizó la revisión y ajuste al Acta de Evaluación Inicial, cuya corrección fue publicada en la página WEB del proceso el día 24 de julio de 2012 a las 5:30 p.m.
Revisada la documentación remitida por el proponente se puede establecer que la cantidad de Concreto Clase AD fue por un volumen de 9989,61 m3, cantidad inicialmente presentada por el proponente en el folio 176 de su oferta. No obstante, con la información aportada por el proponente a esta fecha, no se puede verificar que el
Concreto Clase AD al que hacer referencia el contrato No. 1-02-7400-460-2001, no tiene una especificación mayor a 3000 PSI.
2.2 Oficio radicado Fondo No. 001761 del 00 xx xxxxx 0000 Observación Proponente:
“Dando alcance al comunicado radicado el día de ayer 23 de julio, en el cual se presentaban observaciones a la evaluación de la convocatoria del asunto, el Consorcio CONCOL-MANOV, se permite adicionalmente adjuntar a este oficio la norma de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, donde se encuentra la especificaci6n del Concreto AD, el cual es de 3500 PSI, cumpliendo con lo solicitado en los términos y condiciones contractuales de la convocatoria para el contrato aportado como experiencia tanto general como especifica N° 3 que tiene por objeto: "Interventoría durante la construcción de la estación de bombeo y pondaje La Alameda, Colector Ferrocarril, Colector Centenario 1, Colector Centenario 2 y Colector el Refugio y las redes locales de alcantarillado pluvial correspondiente a los colectores centenario 2 y el refugio en el sector occidental de la Localidad xx Xxxxxxxx Grupo 1 en Bogotá D. C. ", en el cual se realizó (sic) la Interventoría a la construcción del Colector ferrocarril (Box Coulvert), y se utilizaron mas (sic) de 9000 m3 de concreto tipo AD.”
Respuesta Fondo Adaptación:
Teniendo en cuenta que el proponente remite la norma de la Empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá, que aclara la especificación del Concreto AD el cual es de 3500 PSI y se puede así evidenciar que se cumple con lo establecido en los Términos y Condiciones Contractuales, se otorga 150 Puntos por el contrato No. 1-02-7400-460-2001 que cumple con el requisito de Estructuras Hidráulicas.
2.3 Oficio radicado Fondo No. 001780 del 00 xx xxxxx 0000 Observación Proponente:
“El Consorcio CONCOL-MANOV solicita se aclare la forma como se efectué el cálculo para determinar el puntaje otorgado en la oferta económica para cada uno de los proponentes, creemos que nuestra Propuesta Económica es la más favorable para la entidad.
Así mismo en lo relacionado con la observación realizada por el Fondo al proponente CONSORCIO INTERACUEDUCTO sobre el no cumplimiento del contrato aportado para la experiencia solicitada como requisito en una estructura hidráulica en concreto de 3000 PSI, aseveramos dicho incumplimiento, puesto que el concreto tipo D, hace referencia a 2500 PSI, adjuntamos copia de la norma.
Respuesta Fondo Adaptación:
Teniendo en cuenta que el plazo para presentación de observaciones al informe de evaluación inicial venció el 24 de julio a las 17:00 horas, esta observación extemporánea no será tenida en cuenta, ni se dará respuesta.
3 CONSORCIO SUR DEL ATLÁNTICO
3.1 Oficio radicado Fondo No. 001753 del 00 xx xxxxx 0000
“Con relación a La evaluación inicial publicada par La Entidad, correspondiente al proceso de La referencia y específicamente en lo referente al informe de evaluación técnica, en el que se anota como observación para nuestra propuesta que: "EN EL CONTRATO No 1-02-7100-141-99, OFRECIDO POR EL PROPONENTE PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE ESTRUCTURAS HIDRAULICAS, SI BIEN SE PUEDE ESTABLECER EN LA CERTIFICACION SEGÚN FOLIO 163 CANTIDAD DE OBRA EJECUTADA POR UN VOLUMEN DE 15.541 M3, NO SE PUEDE ESTABLECER EN LA DOCUMENTACION APORTDA (sic) LA ESPECIFICACION EN CONCRETO DE 3,000 PSI., POR CONSIGUIENTE EL PUNTAJE ASIGNADO PARA ESTE REQUISITO ES
CERO (0) PUNTOS" a través de la presente nos permitimos aclarar tal como consta en el acta de cantidades ejecutadas que hace parte del informe de liquidación del contrato (33 folios anexos) que dentro de las cantidades ejecutadas por el contratista entre otras se ejecutaron las siguientes cantidades de concreto relacionadas en la página 11 DE 16 asi:”
…. (incluye Tabla de Cantidades)
“Con base en lo anterior y como quiera que con la cantidad de concreto relacionada de resistencia de 280 Kg/cm2 se da amplio cumplimiento a lo solicitado por la Entidad en el literal a) del numeral 3.1. Evaluación Técnica de los TERMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES DE LA CONVOCATORIA ABIERTA No. 019 de 2012 que
requería "(1) Contrato donde se haya ejecutado la interventoría de obras de construcción reposición o ampliación de estructuras hidráulicas en concreto para acueductos o alcantarillados, tales como canales en concreto, box culvert, estructuras de retención, estaciones de bombeo, tanques de almacenamiento, decantadores, digestores, PTAR par valor mayor o igual al diez (10) par ciento del presupuesto oficial ( en SMMLV) que incluyan volumenes de concreto mayores o iguales a 3.000 m3 en concreto de 3.000 PSI, 150 PUNTOS.", nos permitimos solicitar se corrija el puntaje asignado a nuestra propuesta para este requisito xx xxxx (0) puntas y se otorgue el puntaje maximo de ciento cincuenta (150) puntas y consecuentemente se ajuste el puntaje total de nuestra propuesta.
Por otra parte la Entidad debe revisar los puntajes publicados para la propuesta del Consorcio Concol - Manov, en consideración a que en la hoja "RESUMEN" del anexo 3 informe Evaluación Tecnica (sic) se asigna un puntaje de 530 puntos, sin embargo en el Acta Evaluación lnicial se le asigna un puntaje de 550 puntas. Asi (sic) mismo en la hoja RESUMEN" del anexo 3 informe Evaluación Técnica (sic) se asigna para nuestra propuesta un puntaje de 530 puntos, sin embargo en el Acta Evaluación inicial se le asigna a nuestra propuesta un puntaje de 350 puntos”.
Respuesta Fondo Adaptación:
En relación al contrato No. 1-02-7100-141-99 dado que la información que envía de manera voluntaria el proponente corresponde a un requisito calificable y dicha información no fue presentada inicialmente en la oferta por el proponente, no se tiene en cuenta y no se otorga el puntaje.
De otra parte, teniendo en cuenta la observación del proponente el Fondo realizó la revisión y ajuste al Acta de Evaluación Inicial, cuya corrección fue publicada en la página WEB del proceso el día 24 de julio de 2012 a las 5:30 p.m.
4 XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX
4.1 Oficio radicado Fondo No. 001746 del 00 xx xxxxx 0000 Observación Proponente:
“Atentamente, solicitamos a ustedes, sea revisada la calificación dada al XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX - INAR, en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que el formato No.8, en la sección de experiencia se encuentra debidamente diligenciado y firmado por el profesional Xxxxx Xxxx Xxxxx, el cual como se evidencia en los certificados de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, es el representante legal suplente y socio de la compañía INAR ASOCIADOS S.A., para su verificación, adjuntamos el formulario No. 8 debidamente firmado..
Adicionalmente se solicita sea revisada la experiencia aportada por el CONSORCIO, con respecto a la certificación adjunta en el folio 000146; en ella se evidencia las principales obras supervisadas por el proponente XXXXX XXXXXXX Y ASOCIADOS S.A.. las cuales son:
El Box culvert de la calle 92.
El colector de aguas lluvias entre la Autopista y el Canal córdoba en el cual se incluyen 7 cámaras de empalme construidas en concreto y una estructura final de entrega.
Xxxxxxxx y entubados, en lo cual, se menciona entre otras la tuberia de Tibito (sic).
Si bien es cierto, en las obras mencionadas se especifican algunas dimensiones longitudes de obra que pueden permitir establecer los volúmenes de concreto, con el de. soportar adecuadamente el volumen (sic) de concreto igual o superior a 3000 psi adjuntamos el acta final de liquidación del contrato de obra No. 403 de 2000,cuyo contrato de lnterventoría es el 146 de 2000, en el cual se relacionan bajo los siguientes ítems estructuras de concreto hidráulicas que según los volúmenes de concreto colocados en las construcciones de esta obra la cantidad de concreto de 3000 PSI o superior, es del orden de 3500 m3.”
…. (incluye Tabla de Cantidades)
“Sin embargo y con el fin de resaltar que en el Acta No. 21 se relaciona otra serie de obras construidas con concreto de 3000 PSI y superior, que incrementan los volúmenes de concreto construidos, a continuación se relacionan los ítems que pueden ser identificados en dicha acta:
…. (incluye Tabla de Especificaciones)
“Como soporte de la anterior se anexan los siguientes documentos que relacionamos a continuación:
Copia del acta No. 21 de terminación de contrato de obra terminada, la cual, fue firmada el 21 de enero de 2002, por el lng. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX Contratista, lng. XXXXXX XXXXX XXXXXXX lnterventor, lng. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX Coordinador del IDU, lng. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX X.
Subdirectora Técnica de Ejecución de Obras del IDU y el lng. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX Director Técnico de Construcciones.
Normatividad de la E.A.A.B. en la que se identifican los volúmenes de concreto para los Sumideros Sl 150 y Sl 250 de acuerdo con las Figuras 5 de 23, 7 de 23, 9 de 23 y 12 de 23.
Con todo lo anterior se puede evidenciar que nuestro consorcio cumple con los requisitos mínimos solicitados en el proceso de la referencia cuyo objeto es " INTERVENTORIA EN OBRAS DE CONSTRUCCION, REPOSICION 0 AMPLIACION DE ESTRUCTURAS HIDRAULICAS EN CONCRETO PARA ACUEDUCTOS 0 ALCANTARILLADOS QUE INCLUYAN VOLUMENES MAYORES 0 IGUALES A 3000 M3 EN CONCRETO DE 3000 PSI".”
Respuesta Fondo Adaptación:
Respecto la Experiencia del Director General de Interventoría, revisadas las copias y propuesta original presentada por el proponente se evidencia que no fue incluida la primera hoja del Formato 8 en su oferta, la cual corresponde a los datos personales, estudios generales, estudios relacionados con los pliegos y carta de intención que debe ser necesariamente suscrita. Por lo anterior y teniendo en cuenta los establecido en los Términos y Condiciones Contractuales en el Capítulo 2 numeral 2.3.2.1.1 y el Capitulo 3 numeral 3.1 literal b) "La omisión de la carta de intención o de la firma en la misma, para cualquiera de los integrantes del Personal Calificable, no serán (sic) subsanable bajo ninguna circunstancia. La no presentación de este documento en las condiciones solicitadas, dará a entender al Fondo que al momento del cierre del proceso, el profesional no ha adquirido compromiso laboral con quien lo propone, y en consecuencia su propuesta será rechazada.". Por lo anterior la propuesta se rechaza.
En relación con a la solicitud de experiencia aporta por el Consorcio con respecto a la certificación adjunta en el folio 000146, dado que la información que envía de manera voluntaria el proponente corresponde a un requisito calificable y dicha información no fue presentada inicialmente en la oferta por el proponente, no se tiene en cuenta y no se otorga el puntaje.
5 CONSULTORIA TECNICA LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE LTDA -CONTELAC
5.1 Oficio radicado Fondo No. 001724 del 23 de julio de 2012 y correo electrónico remitido el lunes, 23 de julio de 2012 04:48 p.m.
Observación Proponente:
Teniendo en cuenta lo indicado en el informe de evaluación de las propuestas y obrando dentro del término establecido para el efecto, por medio del presente escrito nos permitimos adjuntar las certificaciones expedidas por las correspondientes entidades contratantes donde de una parte se precisa que el concreto utilizado en la construcción del canal que forma parte del contrato No. SF-1-02-7300-217-2002, cuyo objeto es Interventoría de la construcción del Canal Cundinamarca Tramo V: Tunjuelo- Canal Tintal III, fue de 3000 psi, tal y como se solicitó en el pliego de condiciones y por otro lado que el caudal de la planta de tratamiento que forma parte del contrato No. 005/95, cuyo objeto es interventoría técnica, administrativa y contable de los suministros y obras civiles contempladas dentro de la primera etapa del Plan maestro de Acueducto y Alcantarillado de Armenia, es mayor a 100 lps, tal y como se solicitó en el pliego de condiciones.
En cuanto a tales documentos, conviene precisar que todos ellos se refieren exclusivamente a los contratos que en su momento indicamos en nuestra propuesta y que se envían con el único fin de precisar y aclarar la resistencia de los concretos y el caudal de la planta de tratamiento, pero que de ninguna manera modifican o complementan lo ya incluido y presentado en nuestra oferta, razón por la cual su remisión se cumple en estricto sentido de lo permitido par la ley para casas como el que nos ocupa, tal y como de manera clara, expresa y precisa se establece en el numeral 2.2.8 del Decreto 734 de 2012 que reglamenta el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.”
Respuesta Fondo Adaptación:
En relación los contratos No. No SF-1-02-7300-217-2002 y No 005-95 dado que la información que envía de manera voluntaria el proponente corresponde a un requisito calificable y dicha información no fue presentada inicialmente en la oferta por el proponente, no se tiene en cuenta y no se otorga el puntaje.
5.2 Oficio radicado Fondo No. 001805 del 00 xx xxxxx 0000 Observación Proponente:
“Por media del presente escrito y teniendo en cuenta la indicado en el informe de evaluación de las propuestas del proceso de selección de la referencia, nos permitimos dar alcance a nuestra anterior comunicación en la cual adjuntamos las certificaciones -expedidas par las correspondientes entidades contratantes donde se precisaba tanto la resistencia del concreto utilizado en al construcci6n del canal que forma parte del contrato No. SF-1-02- 0000-000-0000, cuyo objeto es lnterventoría de la construcci6n del Canal Cundinamarca Tramo V: Tunjuelo - Canal Tintal III, como el caudal de la planta de tratamiento que forma parte del contrato No. 005/95, cuyo objeto es lnterventoría técnica, administrativa y contable de los suministros y obras civiles contempladas dentro de la primera etapa del Plan maestro de Acueducto y Alcantarillado de Armenia, en el sentido de aclarar en la primera certificaci6n que el espesor de las paredes del canal construido con concreto de 3000 psi, es de siete (7) cms, con la cual y dada el área ya certificada de esta obra y que reposa en nuestra oferta, por un valor equivalente a 48.904,57 m2, significa que el volumen de concreto así acreditado es de 3.423,32 m3.
Teniendo en cuenta que en el informe de evaluaci6n de las ofertas, y como resultado del análisis de las certificaciones presentadas, el FONDO DE ADAPTACION mencionó que de las mismas se podría razonablemente deducir el volumen de las obras certificadas en m3 de concreto, cuando en el informe antes mencionado se indica que tales documentos evidencian un volumen de concreto a su juicio inferior a 3000 m3, a partir de tales consideraciones estimamos que sobre la certificaci6n presentada era necesario aclarar solamente la resistencia del concreto, pero no su volumen. No obstante la anterior, a partir del alcance de lo ya registrado por el FONDO DE ADAPTACION en su informe de evaluación de las propuestas, y con el ánimo de dar una mayor precisión y certeza al volumen de concreto indicado en las certificaciones aludidas, anexamos la certificaci6n adjunta que comprende tanto la resistencia del concreto, como su volumen.
Sumado a lo antes expuesto, desafortunadamente, como tales certificaciones son expedidas por un tercero, la entidad contratante, para el caso del canal en concreto y dado que nosotros, como se comprenderá, no podemos desde un principio definir ni indicar su contenido, omiti6 incluir estos datos de la obra, mismos que en cualquier caso ahora ya son claros y precisos para Ustedes.
En cuanto a este documento y tal y como en nuestra primera carta lo mencionamos, conviene precisar que todos ellos se refieren exclusivamente a los contratos que en su momento indicamos en nuestra propuesta y que se envían con el único fin de precisar y aclarar la resistencia de los concretos y el caudal de la planta de tratamiento, pero que de ninguna manera modifican o complementan lo ya incluido y presentado en nuestra oferta, razón por la cual su remisión se cumple en estricto sentido de lo permitido por la ley para casos como el que nos ocupa, tal y como de manera clara, expresa y precisa se establece en el numeral 2.2.8 del Decreta 734 de 2012 que reglamenta el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.”
Respuesta Fondo Adaptación:
Teniendo en cuenta que el plazo para presentación de observaciones al informe de evaluación inicial venció el 24 de julio a las 17:00 horas, esta observación extemporánea no será tenida en cuenta, ni se dará respuesta.
6 CONSORCIO INTERACUEDUCTO
6.1 Oficio radicado Fondo No. 001725 del 23 de julio de 2012.
Observación Proponente:
Dando alcance al informe de evaluaci6n inicial emitido par la entidad con relación al proceso de la referencia, solicitamos sea reevaluado el puntaje asignado al CONSORCIO INTERACUEDUCTO en referencia al contrato 1- 02-7100-069-2000 donde se certifica el concreto de 3000 psi en Estructuras Hidráulicas teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Las propiedades de los componentes del concreto se expresan en cantidades físicas, entre las cuales figuran: la fuerza, el tiempo, la temperatura, la densidad y otras más. Muchos de estos términos, tales como la temperatura y el tiempo, hacen parte del vocabulario cotidiano, sin embargo expresados de esta manera pueden resultar insignificantes y no adquieren el alcance que tienen,
cuando se trata de estimarlas propiedades que determinan el comportamiento del concreto.
Las unidades que se han utilizado para designar las cantidades físicas han variado de un lugar geográfico a otro, porque estaban asociadas a las características culturales de cada pueblo, no obstante, durante el último siglo y como respuesta al avance que ha tenido el desarrollo en todos los campos, se han hecho esfuerzos para mejorar el entendimiento entre los científicos de todas las naciones y se ha adoptado el Sistema lnternacional de Unidades (abreviado con el símbolo Sl), que se puede definir como el conjunto sistemático y organizado de unidades adoptado por convención en el cual el producto o cociente de dos o más de sus magnitudes, da como resultado la unidad derivada correspondiente.
En Colombia sobre la tecnología del concreto se han conservado unidades tales como la pulgada, el pie y la libra, en razón a que estas se utilizaban como unidades regionales hasta la década de los 80 en los Estados Unidos, y gran parte de los equipos utilizados para la producción y el control de calidad de concreto eran procedentes de este país.
Por lo tanto en Colombia se manejan las siguientes medidas:
21 MPa (210 kg/cm2), (3000 PSI),
28 MPa (280 kg/cm2), (4000 PSI),
35 MPa (350kg/cm2) (5000 PSI).
Por tal motivo no estamos de acuerdo con el resultado de su evaluación, debido a que en el mercado, por todos conocido, la resistencia de un concreto de 3000 psi equivale a 210 Kg/cm2.
Para el contrato en mención se manejaron especificaciones particulares, por lo cual adjuntamos un CD en el cual se encuentran dichas especificaciones, ya que en la certificación anexada en nuestra propuesta se habla de Concreto Clase D.
2. Los puntajes que han sido asignados a cada uno de los proponentes en el informe de evaluación inicial emitido por la entidad no corresponde al emitido por la entidad en el anexo de calificación técnica y los demás criterios de asignación del puntaje, según nuestro análisis debería ser así:”
…. (incluye Tabla de Especificaciones)
“Aclaramos que estos serían los puntajes según lo publicado por la entidad hasta el momento, si se tiene en cuenta para el CONSORCIO INTERACUEDUCTO la experiencia del concreto de 3000 PSI en estructuras hidráulicas según lo expuesto por nosotros en el punto 1 el puntaje sería de 987 puntos.”
Respuesta Fondo Adaptación:
Teniendo en cuenta lo expresado por el proponente que para el No 1-02-7100-069-2000 se utilizaron especificaciones particulares, se pudo verificar en el CD aportado que en la especificación particular (CAT-07 Tabla 7.1.4) el concreto clase D tiene una resistencia de 4.000 PSI. Dado lo anterior para el requisito de Estructuras Hidráulicas, se le asigna un puntaje de 150 puntos.
De otra parte, teniendo en cuenta la observación del proponente el Fondo realizó la revisión y ajuste al Acta de Evaluación Inicial, cuya corrección fue publicada en la página WEB del proceso el día 24 de julio de 2012 a las 5:30 p.m
6.2 Oficio radicado Fondo No. 001740 del 24 de julio de 2012.
Observación Proponente:
“Dando alcance al radicado No 001725 del 23 de Julio de 2012 en referencia al informe de evaluación inicial emitido par la entidad con relación al proceso de la referencia, hacemos llegar a ustedes en ocho (8) folios el Apéndice C-F de la Norma Sismo Resistente NSR-10, la cual es la ultima actualización que rige a los lngenieros Civiles en Colombia y en esta se observa que en nuestro país fc'=210 kgf/cm2 equivale a fc'=3000 psi, por tanto solicitamos a la entidad nos concedan los 150 puntos que obtenemos par este requisito.
Respuesta Fondo Adaptación:
Revisados los documentos aportados por el proponente, si bien la NSR-10 establece que el concreto de f’c = 210 kg/cm2 equivale a 3.000 PSI, no fue la norma empleada para el contrato en mención dado que en su momento aplicaba en Código Colombiano de Construcciones Sismo-resistentes.
7. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR EL CONSORCIO MAB-GIS 2012
FORMATO 6 DEL CONSORCIADO GESTION INTEGRAL DEL SUELO S.L.
1. El pasado 18 xx xxxxx de los corrientes, el Fondo solicitó a este proponente enviar de nuevo los estados financieros de 2011, debidamente presentados con sus notas, suscritos por el representante legal y contador de acuerdo con Ia normatividad vigente, antes de 19 de julio de 2011 a las diez de Ia mañana.
2. En cumplimiento de lo anterior, este proponente procedió a entregar Ia información financiera requerida en el plazo establecido. Sin embargo, el FONDO ADAPTACION (en adelante el FONDO) en el informe de evaluación decidió NO HABILITAR a! Consorcio MAB-GIS 2012, señalando de manera contradictoria en primer Iugar, que "no se allegó el formato 6 "Información Financiera" suscrito por el representante legal y contador" y en segundo Iugar, manifestado que: "el balance presentado fue modificado por el oferente en su subsanación y no corresponde al balance presentado en Ia propuesta", razones que considera suficientes para que Ia propuesta sea inhabilitada, según Ia disposición contendida en el numeral1.8.7 de los pliegos de condiciones.
II. OBJECIONES EN RELACION CON LA CAUSAL DE RECHAZO 0 INHABILITACION DE LA PROPUESTA CONSORCIO MAB·GIS 2012
1. El Consorcio MAB-GIS 2012 si subsano en termino Ia documentaci6n solicitada
Respecto a Ia afirmación del FONDO, referente a que el Consorcio MAB-GIS 2012 no allegó el formato
6 correspondiente a Ia "Información Financiera", suscrito por el representante legal y contador, manifestamos que este Consorcio procedió a entregar Ia información financiera solicitada, tal y como consta con el correo electrónico del19 de julio enviado a las 9: 21 a.m. y Ia carta radicada el mismo día a las 9:41 a.m., con sello de recibido de Ia Xxxxxxx Xx. 000000. Cumpliendo de esta forma con el términos establecido por Ia Entidad para entregar y subsanar Ia documentación.
1.1 Como prueba de lo antes afirmado adjuntamos las constancias de envío y radicación respectivamente.
2. La subsanación de los indicadores financieros mínimos aceptables NO comporta una "modificación" que vulnere Ia disposición contenida en el numeral1.8.7 de los términos contractuales.
2.1 El numeral1.8.7 xxx Xxxxxx de Condiciones dispone lo siguiente:
"EI FONDO efectuara el estudio jurídico, financiero y técnico de las propuestas en el plazo previstos en el numeral1.7 Cronograma del presente proceso.
Cuando el anterior plazo, a juicio de EL FONDO no garantice el deber de Ia selección objetiva, podrá prorrogarlo hasta por un término igual al inicialmente establecido.
EL FONDO podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones o explicaciones que estime indispensables; adicionalmente podrá solicitar documentos expresamente indicados en los presentes Términos y Condiciones Contractuales que puedan facilitar cualquiera de las evaluaciones.
La solicitud de aclaración o subsanación y Ia respuesta correspondiente se tramitara por conducto de Ia Secretaria General, para lo cual los evaluadores presentaran oportunamente a esta, los requerimientos que correspondan; no se pedirán, ofrecerán ni permitirán cambios en ningún aspecto de Ia propuesta que implique complementarla, adicionarla, mejorarla o modificarla.
En todo caso, Ia ausencia de requisitos o Ia falta de documentos de Ia propuesta o del oferente, no necesarios para Ia comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de Ia propuesta que no afecten Ia calificación, podrán ser solicitados en cualquier momento."(Subraya fuera de texto original)
2.2 En atención a esta disposición, señalamos que no es dable afirmar que: "el balance presentado fue modificado por el oferente en su subsanaci6n y no corresponde al balance presentado en Ia propuesta", puesto que los indicadores financieros mm1mos aportados, a fin de subsanar Ia información contenida en el formato No. 6 -Información financiera- de Ia empresa Gesti6n Integral del Suelo S.L. Colombia, mediante comunicación del 00 xx xxxxx xx 0000, XX comportan de ninguna forma una "modificación" tendiente a mejorar Ia propuesta presentada.”
2.3 Tanto as!, que al constatar las notas definitivas que hacen parte de los Estados Financieros, el indicador de liquidez baja al inicialmente presentado, sin que dicha aclaraci6n signifique una nueva propuesta o una mejora a Ia oferta presentada.
2.4 Afirmamos lo anterior, teniendo en cuenta que este hecho no supone una variable de las condiciones ofertadas por este proponente, ni un incumplimiento para lograr el índice de liquidez requerido por el mismo pliego de condiciones, pues su situaci6n financiera permite presentarse y cumplir con lo exigido por el FONDO en sus pliegos de condiciones.
2.5 Esta tesis encuentra sustento en el precepto legal que dispone que las entidades públicas deben dirigir todo su esfuerzo a salvaguardar el proceso de selecci6n cuando se presenten defectos y estos sean de forma, tal y como lo señala el parágrafo primero del artículo 5° de Ia Ley 1150 de 2.007 que preceptúa:
"Parágrafo 1 o. La ausencia de requisitos o Ia falta de documentos referentes a Ia futura contrataci6n o al proponente, no necesarios para Ia comparaci6n de las propuestas no servirán de título suficiente
para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de Ia propuesta que no afecten Ia asignaci6n de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier memento, hasta Ia adjudicaci6n. No obstante lo anterior, en aquellos procesos de selecci6n en los que se utilice el mecanismo de subasta, deberán ser solicitados hasta el memento previa a su realizaci6n" (Subraya fuera de texto original)
2.6 En este orden de ideas, Ia comparación objetiva de las propuestas, para este caso, no se circunscribe a Ia mera revisión de Ia aclaración del índice de liquidez (aspecto financiero). Razón por Ia cual, este aspecto formal es totalmente subsanable en Ia oferta, y ello da Iugar a que el argumento esbozado por la Entidad no sirva de fundamento para Ia descalificación dela oferta, conforme a las voces del articulo antes señalado.
2.7 De igual forma, debemos resaltar que el contenido del documento presentado NO cambia desde el punto de vista técnico y/o económico la oferta presentada ad initio al FONDO. De ello se colige que dicha subsanaci6n no torna o hace, en ninguna forma, Ia propuesta mas ventajosa.
2.8 Aunado a lo anterior, se puede observar que el contenido del anexo subsanado, NO representa una ventaja comparativa sustancial para el Consorcio MAB- GIS 2012, en Ia medida que Ia valoraci6n en conjunto de los indicadores financieros mínimos aceptables, se mantienen y adecuan a las exigencias básicas o mínimas que el FONDO dispuso en sus pliegos.
2.9 Así mismo, consideramos que con los documentos entregados se permite efectuar una evaluación mas objetiva de Ia información financiera del Consorcio, de forma tal que Ia Entidad pueda concluir sin Iugar a equívocos, que el proponente con su propuesta cumple con los indicadores financieros exigidos en los pliegos de condiciones.
2.10 Por otra parte, es importante traer a colaci6n lo establecido en el numeral1° del artículo 5 de Ia Lay(sic) 1150 de 2007 en el sentido que señala, de forma clara e indubitable, que es improcedente argüir una causal de rechazo o inhabilitación aquella situación que verse sobre un aspecto que no otorgue puntaje, independiente de que se trate de un requisito o documento que soporte las condiciones del proponente. Ello precisamente con el prop6sito de evitar discusiones y rechazos como el que nos ocupa. La norma es cita prescribe lo siguiente:
"Es objetiva Ia selección en Ia cual la escogencia se haga al ofrecimiento mas favorable a Ia entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interes y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para Ia participación en el proceso ·de selección y no otorgaran puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a Ia naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo
6o de Ia presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá Ia respectiva certificación."(Subraya fuera de texto original) ·
2.11 En ese mismo sentir, el artículo 2.2.8 del Decreto 734 de 2012 indica lo siguiente cuando señala: "(...).En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por Ia ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponentes o soporten el contenido de Ia oferta, y que no constituyan los factores de escogencia ...".(Subraya y negrita fuera de texto original)
2.12 Así las cosas, reiteramos que aquellos aspectos de Ia propuesta que no otorgan puntaje, no pueden servir de base para rechazar o inhabilitar una propuesta y además queel artículo 2.2.8 del Decreta 734 de 2012, también dispuso frente a las disposiciones indicativas de causales de rechazo, que:
"Articulo 2.2.8. Reglas de subsanabilidad. En todo proceso de selecci6n de contratistas primara lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por Ia ausencia de requisitos o Ia falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de Ia oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por Ia entidad en el pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del articulo 5° de Ia Ley 1150 de 2007. (...)
En ningún caso Ia entidad podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el pliego de condiciones, ni permitir que se subsane Ia falta de capacidad para presentar Ia oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso." (Subraya y negrita fuera de texto original)
2.13 En nuestro caso, por más que el numeral 1.8.7 xxx xxxxxx de condiciones contenga algunas causales de rechazo, en todo caso debe atenerse a las normas antes citadas, que en suma establecen que solo aquellos aspectos que otorgan puntaje, son los únicos susceptibles de general de inhabilitar una propuesta.
2.14 En conclusión, siendo este el escenario jurídico adecuado para Ia verificaci6n de los requisitos financieros habilitantes, el FONDO DE ADAPTACION se encuentra plenamente facultado para HABILITAR Ia propuesta presentada por el Consorcio, en tanto que se cumple con los presupuestos mínimos exigidos en el pliego para cumplir con el contrato proyectado.
Ill. CONCLUSION
1. De acuerdo con lo anterior, se concluye que el Contratista reúne todos los requisitos habilitantes de
Ia propuesta en su aspecto financiero, dado que Ia propuesta cumple con los indicadores mínimos financieros exigidos en los pliegos de condiciones, situación que no cambio, ni se modificó con los documentos con los que se subsan6 Ia propuesta.
2. Así las cosas, es claro que no existe una casual taxativa en los pliegos de condiciones que señalen con absoluta claridad que Ia propuesta en su integridad no debe seguir siendo evaluada.
3. Lo anterior encuentra sustento, en que el numeral 2.2. DE ORDEN FINANCIERO Y DOCUMENTOS QUE LOS ACREDITAN, de los pliegos de condiciones solo señalo como causales para inhabilitar Ia propuesta en este aspecto, los siguientes:
"Si el proponente es un Consorcio o Unión Temporal deberá anexar los documentos de que trata el inciso anterior de cada uno de los integrantes del consorcio o de Ia Union Temporal. Si los documentos aportados no vienen debidamente certificados y dictaminados en Ia forma exigida, el Xxxxx requerirá al proponente para que subsane Ia falta. Si en el término otorgado al proponente, este no lo hace, su propuesta será rechazada."
"En caso de que Ia propuesta no presente alguno de los indicadores anteriormente mencionados, esta será RECHAZADA."
"Cuando el proponente no cumpla con los requisitos financieros establecidos, Ia propuesta será evaluada como NO HABILITADA para seguir siendo evaluada."
4. Es así como, Ia propuesta de· nuestro Consorcio no puede ser declarada inhabilitada en este punto, en atenci6n a las siguientes razones:
Los documentos financieros solicitados se presentaron en el tiempo que Ia entidad otorg6 para ello. La propuesta del consorcio MAB-GIS 2012 present6 todos los indicadores financieros exigidos en los
pliegos de condiciones.
Con los documentos presentados tanto en Ia oferta como con los documentos con los que se subsan6 el aspecto financiero de uno de los consorciados, se cumple con el porcentaje exigido para cada uno de los indicadores xxx Xxxxxx de Condiciones.
5. En consecuencia y de conformidad con dispuesto en el pliego de condiciones del FONDO, lo legalmente establecido, es evaluar los demás aspectos puntuables de Ia propuesta presentada, teniendo en cuenta que desde Ia fecha de cierre del proceso de selecci6n hasta Ia adjudicación, en ejercicio de Ia facultad de subsanar, se pude adjuntar Ia información relativa a los requisito habilitantes, ya que como lo hemos anotado es inadecuado que las propuestas sean rechazadas de plano por asuntos meramente formales
IV PETICIÓN
Por todo lo anterior, cordialmente solicitamos a la Entidad:
Dar por subsanada la propuesta con la documentación que se entregó el pasado 19 de julio, por tratarse de un factor que no asigna puntaje, ni modifica ni adiciona la propuesta presentada.
Declarar Admisible la propuesta presentada por Xxxxxxxxx XXX-GIS 2012.
Respuesta Fondo Adaptación:
De conformidad con el expediente de este proceso contractual se tienen los siguientes hechos:
El oferente presentó, en el folio 115 de su propuesta, el formato 6 (información financiera), el cual carecía de la firma de la representante legal y el contador de Gestión Integral del Suelo S.L. Colombia, y solamente contaba con la firma de XXX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX, revisor fiscal.
Ante esta situación, el comité evaluador solicitó al oferente allegar el formato 6 con los requisitos establecidos en el numeral 2.2.1., formato que fue presentado al Fondo el 19 de julio de 2012, el cual viene firmado por XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, Representante legal Gestión Integral del Suelo
S.L. Colombia, XXX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX, revisor fiscal y XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, Xxxxxxxxx, esta vez, el formato cumplía con los requisitos formales de presentación.
El evaluador financiero revisó el formato 6 presentado el 19 de julio, y encontró disparidad en la información financiera presentada en el formato 6 de la propuesta (folio 115), firmado por la revisora fiscal, y el formato 6 entregado el 19 xx xxxxx, como se evidencia en el siguiente cuadro comparativo:
Formato 6 - Oferta
Activo Pasivo y Patrimonio
Activo Corriente | 00.000.000.000,33 | Pasivo Corriente | 5.070.835.734,88 |
Activo Fijo | 1.092.312.005,59 | Pasivo a Mediano y Largo Plazo | - |
Otros Activos | 3.797.375.472,74 | Otros Pasivos | - |
Total Activo | 00.000.000.000,66 | Pasivo Total | 5.070.835.734,88 |
Patrimonio | 00.000.000.000,79 |
Total Pasivo y Patromonio 00.000.000.000,67
Formato 6 - Subsanación
Activo Pasivo y Patrimonio
Activo Corriente | 00.000.000.000,97 | Pasivo Corriente | 6.072.438.691,52 |
Activo Fijo | 1.092.312.005,59 | Pasivo a Mediano y Largo Plazo | - |
Otros Activos | 3.797.375.472,74 | Otros Pasivos | - |
Total Activo | 00.000.000.000,30 | Pasivo Total | 6.072.438.691,52 |
Patrimonio | 00.000.000.000,79 |
Total Pasivo y Patromonio 00.000.000.000,31
Formato 6 - Diferencia
Activo Pasivo y Patrimonio
Activo Corriente Activo Fijo Otros Activos | 1.001.602.956,64 - - | Pasivo Corriente Pasivo a Mediano y Largo Plazo Otros Pasivos | 1.001.602.956,64 - - |
Total Activo | 1.001.602.956,64 | Pasivo Total | 1.001.602.956,64 |
Patrimonio | - |
Total Pasivo y Patromonio 1.001.602.956,64
Con fundamento en la comparación del formato 6 del folio 115 de la oferta, y el formato 6 entregado el 19 de julio, el comité evaluador lo declaró como NO HABILITADO, e indicó:
[…] el balance presentado fue modificado por el oferente en su subsanación, y no corresponde al balance presentado con la propuesta […]
Con fundamento en la observación a la evaluación, el evaluador financiero XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, Asesor III, mediante memorando interno, indicó:
“En los cuadros se puede apreciar que en el “Formato 6” enviado como Subsanación el 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx como el Pasivo Corriente aumentan en COP 1.001.602.966,62 pesos respecto del “Formato 6” contenido en la Oferta y por ende el total el Total Activo y el Pasivo Total
aumentan en mismo monto. Como consecuencia de este cambio, el indicador de Liquidez baja de 2,49x (Oferta) a 2,24x (Subsanación) y el Indicador de Patrimonio no se ve afectado”.
El pliego de condiciones, en el numeral 4.1 estableció:
4.1. RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Serán causales específicas de rechazo de propuestas las siguientes:
[…] 14. Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos tergiversados, alterados o tendientes a inducir a error a EL FONDO.
La regla establecida en el pliego recoge el principio constitucional de buena fe, el cual fue desconocido al presentar información que evidencia serias diferencias contables, lo cual no le permite al Fondo contar con la certeza de la información presentada. Debe precisarse que el formato presentado en la oferta está suscrito por la Revisora Fiscal, quien da fe de la información certificada, y no coincide con la información presentada en el formato 6 presentado el 19 de julio de 2012, también firmado por la revisora fiscal.
Por lo expuesto, corresponde dar aplicación al numeral 14 de las causales de rechazo.
8. INFORME FINAL DE EVALUACIÓN
Producto de las respuestas a las observaciones, se procede a establecer el siguiente informe final de evaluación:
PROPONENTE | REQUISITOS JURÍDICOS | REQUISITOS FINANCIEROS | REQUISITOS TÉCNICOS | PUNTAJE |
CONSORCIO INTERACUEDUCTO | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | 987 |
CONSORCIO CONCOL- XXXXX | CUMPLE | CUMPLE | XXXXXX | 000 |
XXXXXXXXX XXX XXX XXXXXXXXX | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | 817 |
CONSULTORÍA TECNICA LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE – CONTELAC LTDA. | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | 663 |
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX – INAR | CUMPLE | CUMPLE | NO CUMPLE | - |
CONSORCIO MAB- GIS 2012 | CUMPLE | NO CUMPLE | CUMPLE | - |
9. ORDEN DE ELEGIBILIDAD
PROPONENTE | PUNTAJE TOTAL | |
1 | CONSORCIO INTERACUEDUCTO | 987 |
2 | CONSORCIO CONCOL- XXXXX | 976 |
3 | CONSORCIO SUR DEL ATLÁNTICO | 817 |
4 | CONSULTORÍA TECNICA LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE – CONTELAC LTDA. | 663 |
10. RECOMENDACIÓN COMITÉ ASESOR Y EVALUADOR
Con fundamento en lo anterior, el Comité Asesor y Evaluador de la Convocatoria Abierta N°019 de 2012, recomienda unánimemente a la Gerente del Fondo Adaptación, adjudicar la presente contratación al CONSORCIO INTERACUEDUCTO, integrado por las sociedades INGENIERÍA DE PROYECTOS S.A.S., XXXXXXXX Y XXXXX S.A.S., y XXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXX.
11. PUBLICACIÓN DE LA EVALUACIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL FONDO ADAPTACIÓN.
Se ordena la publicación de la evaluación inicial y sus anexos en la página Web del Fondo Adaptación xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx a fin de que los proponentes presenten observaciones dentro del término legalmente establecido en la Convocatoria.
12. ANEXOS
El documento de Evaluación Técnica Final de fecha 26 de julio de 2012.
A las 05:00 p.m. se levanta la sesión del Comité y para constancia se firma arriba por quienes a ella asistieron.