CONTRATO-AUTORIZACIÓN
CONTRATO-AUTORIZACIÓN
Local Usuario Contrato
para establecimientos en que la utilización del repertorio de "Pequeño Derecho" administrado por SGAE tenga carácter principal para la
explotación del negocio, tales como salas de fiestas, discotecas, tablaos flamencos, xxxxx xx xxxxxxxxxx y establecimientos de análoga naturaleza.
Local ..................................................................................................
Clase de local ......................................................................................
Domicilio .................................. .............................. Nº .......................
Población .............................................................. DP ........................
Provincia ...............................................................................................
En ,
Fecha .........................
REUNIDOS
De una parte, la Sociedad General de Autores y Editores, domiciliada en Madrid, xxxxx xx Xxxxxxxx VI, número 4, representada por D./Dña………………………………………………………………………………………………………………………………….………….
en su calidad de …………………………………………………………………………………………..
A esta parte se denominará en adelante SGAE.
y de otra, D./Dña……………………………………………………………………………………………………………………………………...
mayor de edad y con domicilio en …………………..……………….. Calle ……………………………………………………………………
núm. ……………………… CP …………………………, con NIF/Pasaporte/Permiso de residencia núm. ,
Teléfono………………………………. Móvil ………………………………… E-mail: ……………………………………………………………………
actuando como [1]
A esta parte se denominará en adelante EMPRESA.
EXPONEN
MOD. 361-T.G.
I. Que SGAE es una entidad de gestión de derechos de autor, regulada por las disposiciones del Título IV del Libro III del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, así como por sus Estatutos, autorizada por Orden del Ministerio de Cultura de 1 xx xxxxx de 1988, a la que corresponde, entre otros, el ejercicio de los derechos de comunicación pública y de reproducción, de los autores y sus derechohabientes, en los términos previstos en sus Estatutos.
II. A los efectos del presente contrato, se entenderá como repertorio de "Pequeño Derecho" administrado por SGAE las composiciones musicales (con o sin letra), las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, y las obras literarias de pequeña extensión, dramatizadas o no, creadas para los espectáculos denominados de "variedades" o representadas o recitadas en tales espectáculos, como poemas, chistes, "sketchs" y producciones análogas, cuyos titulares del derecho de comunicación pública y de reproducción hayan confiado y le confíen en el futuro a SGAE, conforme a sus Estatutos, la gestión de tales derechos. Asimismo, se presumirá, salvo prueba en contrario, que cualquier obra de esas clases pertenece al repertorio de SGAE.
III: Que EMPRESA declara que es titular del local mencionado en el encabezamiento de este documento, en el que la utilización del repertorio de "Pequeño Derecho" administrado por SGAE tiene carácter principal, y que reúne, a efectos de cuantificación de los derechos de autor, los componentes de la tarifa que se indican en el Anexo 1 del presente contrato.
IV. Que reconociéndose mutuamente, según actúan, la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, llevan a efecto este contrato en base a las siguientes
ESTIPULACIONES
[1] En su propio nombre
En representación de la sociedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
domiciliada en calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . n° . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Población . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
con CIF n° . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , según acredita con la escritura de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , otorgada el . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
ante el Notario de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
bajo el número de su protocolo.
PRIMERA.-Objeto del contrato.
1) SGAE concede a EMPRESA autorización no exclusiva, bajo las condiciones y dentro de los límites que se establecen en el presente contrato-autorización, para que pueda llevar a efecto lo siguiente:
A) La ejecución pública, dentro del local de EMPRESA, de las obras de "Pequeño Derecho" del repertorio de SGAE (derecho de comunicación pública).
B) La ejecución pública de obras musicales mediante la utilización de fonogramas (grabaciones exclusivamente sonoras) lícitamente producidos, pero solo autorizados para el uso privado (derecho de reproducción).
2) Quedan excluidos del objeto de este contrato-autorización, y reservados a los titulares de las obras, cuantos derechos les correspondan en relación a modalidades de utilización de las mismas no previstas en el número 1) que antecede, y en especial los derechos exclusivos de autorizar las siguientes:
1ª. La fijación de las referidas obras en cualquier medio que permita su comunicación, así como la obtención de copias de ellas en todo o en parte, estén o no fijadas en soportes sonoros o audiovisuales.
2ª. La comunicación pública de las mencionadas obras en la modalidad de amenizaciones por medio de aparatos de televisión, vídeo u otra forma de presentación audiovisual.
3ª. La comunicación pública de obras en cualesquiera actividades que supongan un cambio en el modo de funcionamiento habitual de la sala, tales como galas, conciertos o recitales. Se entenderá por gala, concierto o recital toda utilización singular del repertorio de SGAE, pudiendo llevar aparejada la modificación del precio o de la modalidad de acceso al local fijado habitualmente por la empresa, la difusión publicitaria del acto en cuestión, o la venta anticipada de localidades.
4ª. La proyección, exhibición y presentación de obras audiovisuales.
3) Para la utilización de obras del repertorio de SGAE en las modalidades indicadas en el número 2) que antecede, EMPRESA deberá obtener de SGAE la oportuna autorización, siendo de aplicación las normas contenidas en los epígrafes de las Tarifas Generales de SGAE que se refieran a ellas específicamente.
4) En todo caso, SGAE se reserva la facultad de prohibir la ejecución de determinadas obras con carácter excepcional, mediando siempre la petición del autor o de sus derechohabientes y comunicándolo por escrito a EMPRESA.
SEGUNDA.- Derecho moral del autor.
Las obras serán utilizadas por EMPRESA guardando la forma en que hayan sido creadas, respetando el derecho moral de los autores del que SGAE hace reserva expresa.
TERCERA.- Remuneración.
Por la autorización concedida, y en tanto la misma esté vigente, EMPRESA abonará a SGAE la cantidad que resulte de la aplicación de las tarifas generales de la entidad de gestión vigentes en cada momento, que EMPRESA declara conocer y se encuentran publicadas en la web xxx.xxxx.xx, y que, en el momento de la firma del presente contrato, son las que resulten de la cuantificación que se realice según lo dispuesto en el Anexo 2 del presente documento, que forma parte integrante del mismo y que EMPRESA declara conocer y aceptar. En el cálculo de la remuneración se aplicarán los componentes de la tarifa declarados por EMPRESA en el Anexo 1 o, en su caso, en las declaraciones a las que se refiere la estipulación cuarta, todo ello sin perjuicio de la facultad de comprobación a que se refiere la estipulación quinta.
CUARTA.- Modificación de los componentes de la tarifa.
EMPRESA deberá comunicar por escrito a SGAE, con un mínimo de tres días de antelación, cualquier modificación que se vaya a producir en los componentes de la tarifa del local que tenga declarados a SGAE, bien en el Anexo 1, bien en las comunicaciones posteriores a dicho Anexo.
EMPRESA podrá realizar igualmente una declaración mensual anticipada, utilizando el modelo que se incorpora como Anexo 1, o cualquier otro formato con el mismo contenido.
QUINTA.- Facultades de comprobación de SGAE.
1) SGAE tendrá las más amplias facultades de comprobación e inspección sobre las operaciones de EMPRESA en tanto tengan relación con las obligaciones contraídas por ella en este contrato.
2) Consecuentemente, EMPRESA facilitará a los Delegados, Representantes e Inspectores de SGAE, y a las personas por ella autorizadas al efecto, el libre acceso al local a fin de comprobar los componentes de la tarifa, permitiendo la realización de cuantas gestiones sean necesarias para ello, tales como mediciones de superficie y verificación de precios y sesiones.
3) Si como consecuencia de las comprobaciones efectuadas por SGAE si se pusiere de manifiesto que alguno de los componentes de la tarifa declarados por EMPRESA no fueran los realmente existentes en el local, SGAE tendrá derecho a practicar la liquidación por diferencias por derechos de autor con aplicación de las siguientes reglas:
1ª. La liquidación se retrotraerá al día de la firma del contrato, con el límite de dos años, salvo que EMPRESA acredite fehacientemente el momento en el que se produjo la modificación, en cuyo caso será ésta la fecha desde la que se liquidarán las diferencias.
2ª. Los derechos de autor se calcularán según los datos de los componentes de la tarifa tal y como se desprendan de la comprobación realizada por SGAE.
3ª. Será de aplicación a estas liquidaciones lo dispuesto en la estipulación decimotercera.
SEXTA.- Lugar del cumplimiento de la obligación. Forma de pago.
EMPRESA abonará a SGAE los recibos correspondientes a los derechos de autor dentro de los quince primeros días del mes siguiente al que vayan referidos, en el domicilio de SGAE o en cualquiera de sus sedes y delegaciones. Para facilitar el pago de la remuneración, EMPRESA designa la cuenta corriente que a continuación se indica:
a la que con esta fecha EMPRESA se compromete a pasar las instrucciones pertinentes para que sean atendidos los recibos que presente SGAE.
SÉPTIMA.- Otros derechos de propiedad intelectual.
Las disposiciones contenidas en este contrato dejan a salvo, en todo caso, los derechos que la legislación reconoce a los artistas, intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los productores de grabaciones audiovisuales.
OCTAVA.- Entrega de Hojas-Programa.
1) EMPRESA entregará a SGAE por cada "espectáculo de variedades" o de "ejecución humana" que de las obras tenga efecto en el local, las hojas-programa suscritas por el artista, artistas o jefe de orquesta, con expresión de la relación exacta de las obras ejecutadas. Dichas hojas-programa se entregarán al Representante de SGAE el último día de cada mes en el que haya habido actuaciones de las clases mencionadas, y en ellas deberá constar el sello y firma de EMPRESA.
La no concurrencia de alguno de los requisitos mencionados en el párrafo anterior tendrá los mismos efectos que la falta de entrega de las hojas-programa, siéndole de aplicación lo dispuesto en la estipulación decimoprimera.
2) En aquellos locales en los que el sistema de ejecución musical sean los de "mecánica" o "mixta", EMPRESA facilitará a las personas designadas por SGAE el libre acceso al local a los fines de comprobación de los títulos y los autores de las obras efectivamente utilizadas, y pondrá a su disposición todos los soportes fonográficos empleados.
La negativa o la obstaculización por EMPRESA de las comprobaciones mencionadas en el párrafo anterior será causa de resolución del contrato.
NOVENA.- Intransmisibilidad de esta autorización.
1) La presente autorización será, en todo caso, intransmisible por parte de EMPRESA.
2) EMPRESA responderá ante SGAE de cuantas obligaciones se establecen en el presente contrato, aunque transitoriamente ceda el uso de su local a otra persona natural o jurídica, ya sea a título oneroso o gratuito.
DÉCIMA.- Duración.
El presente contrato tendrá la duración de un año a contar del día de su firma, y se prorrogará tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia por cualquiera de las partes con un preaviso de treinta días a la fecha de expiración del periodo en curso, comunicado por carta certificada con acuse de recibo.
No obstante, si EMPRESA hubiere xx xxxxx en el uso efectivo del repertorio, podrá denunciar este contrato comunicándolo a SGAE en la forma expresada en el párrafo anterior, con una antelación mínima de cuatro días a la fecha de dicho cese, bien entendido que el no uso del repertorio no pone fin a la presente autorización, por lo que EMPRESA deberá abonar los derechos que se devenguen en tanto no ejercite la facultad de denuncia que aquí se le reconoce.
DECIMOPRIMERA.- Resolución del contrato.
1) Serán causas de resolución del contrato las siguientes:
1ª. El incumplimiento por parte de EMPRESA de la obligación de pago de los derechos de autor.
2ª. La falta de comunicación de EMPRESA a SGAE de las variaciones producidas, en cualquier momento, en los componentes de la tarifa, o la falsedad de los declarados.
3ª. La falta de entrega por EMPRESA de las hojas-programa a SGAE en la forma establecida en la estipulación octava.
4ª. El incumplimiento por EMPRESA de cualquiera de las demás obligaciones establecidas en el contrato, después de quedar inatendido un requerimiento que SGAE le haya hecho al efecto mediante carta certificada con acuse de recibo.
2) Bastará para que se produzca la resolución del contrato, la notificación fehaciente que en tal sentido haga SGAE a EMPRESA, con expresión de la causa en que funda la resolución, en el domicilio indicado por ésta última en el presente documento.
3) La resolución del contrato por las causas antes mencionadas dejará a salvo el derecho de SGAE a exigir de EMPRESA el pago de las cantidades devengadas y no pagadas al tiempo de la resolución.
DECIMOSEGUNDA.- Gastos.
Los impuestos de toda índole que se deriven del presente contrato serán de cuenta exclusiva de EMPRESA.
DECIMOTERCERA.- Efectos de la falta de pago
Toda cantidad no satisfecha a su vencimiento devengará a favor de SGAE y hasta la fecha de abono, los gastos de devolución si los hubiere, más los intereses y gastos previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre (BOE 314, del 30-12-2004) en los términos y condiciones que la misma prevé.
Los gastos de devolución, intereses y gastos antes mencionados serán igualmente de aplicación a las liquidaciones por diferencias practicadas por SGAE de conformidad con lo dispuesto en el número 3) de la estipulación quinta.
DECIMOTERCERA.- Jurisdicción.
Ambas partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle, se someten a los Juzgados y Tribunales de
........................................... para la resolución de cuantas cuestiones puedan suscitarse con motivo del presente contrato.
DECIMOCUARTA – Tratamiento de datos personales
De conformidad con la normativa de protección de datos, le informamos de que SGAE trata los datos facilitados por la EMPRESA con motivo de la gestión de los derechos de Propiedad Intelectual y la verificación del uso de los derechos de explotación. Los datos serán conservados con ese fin durante la vigencia de la relación contractual y, aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades, según la legislación aplicable.
Asimismo, los datos serán tratados para enviar a la EMPRESA comunicaciones comerciales, incluso por medios electrónicos, sobre noticias e información de SGAE, salvo que se oponga marcando la siguiente casilla. Si no manifiesta su voluntad en contra, los datos serán conservados indefinidamente con esta finalidad.
Manifiesto mi oposición a la recepción de comunicaciones comerciales.
La base legal para el tratamiento de los datos del EMPRESA es la ejecución del presente contrato. El tratamiento de los datos para la remisión de comunicaciones comerciales está basado en el interés legítimo, si bien, como se ha indicado, LA EMPRESA puede oponerse en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento efectuados con anterioridad. Todos los datos solicitados son obligatorios para realizar las finalidades indicadas. LA EMPRESA garantiza que los datos facilitados son veraces y, en caso de facilitar datos de terceros, manifiesta contar con el consentimiento de los mismos y se compromete a trasladarle la información contenida en la presente Cláusula, eximiendo a SGAE de cualquier responsabilidad en este sentido.
Los datos facilitados por la EMPRESA podrán ser comunicados a (i) El Ministerio de Cultura, Administraciones Públicas y Organismos Judiciales, en los casos previstos por la Ley; (ii) Bancos y entidades financieras para gestionar los cobros y/o pagos; (iii) Entidades de gestión de derechos nacionales, (iv) Asociaciones Empresariales cuando dicha cesión sea necesaria para la consecución de los fines del Convenio suscrito o para la realización de funciones de mediación
De acuerdo con la normativa de protección de datos, la EMPRESA puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, así como el derecho a la portabilidad de sus datos, contactando con SGAE o su responsable en materia de Protección de Datos ( Responsable del Departamento de Calidad) a través de la dirección indicada o a través de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx, en los términos establecidos en la normativa vigente. También puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, si considera que sus derechos han sido vulnerados
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato, por duplicado en el lugar y fecha al principio indicados.
Por EMPRESA, Por SGAE,
ANEXO I
Local Usuario Contrato
EMPRESA declara que, al día de la fecha, los componentes de la tarifa del local son los que se indican a continuación, que se mantendrán invariables hasta nueva comunicación con SGAE:
ANEXO I
NOMBRE LOCAL MES
AÑO
EMPRESA
SESIONES DIARIAS | |||||||||||||
SESIÓN 1 | SESIÓN 2 | SESIÓN 3 | PRECIOS | ||||||||||
Día | tipo de día | m2 brutos utilizados | modalidad de acceso al local | sistema de ejecución musical | Total horas | * | Total horas | * | Total horas | * | Entrada | Refresco o cerveza | Combi‐ nado |
1 | |||||||||||||
2 | |||||||||||||
3 | |||||||||||||
4 | |||||||||||||
5 | |||||||||||||
6 | |||||||||||||
7 | |||||||||||||
8 | |||||||||||||
9 | |||||||||||||
10 | |||||||||||||
11 | |||||||||||||
12 | |||||||||||||
13 | |||||||||||||
14 | |||||||||||||
15 | |||||||||||||
16 | |||||||||||||
17 | |||||||||||||
18 | |||||||||||||
19 | |||||||||||||
20 | |||||||||||||
21 | |||||||||||||
22 | |||||||||||||
23 | |||||||||||||
24 | |||||||||||||
25 | |||||||||||||
26 | |||||||||||||
27 | |||||||||||||
28 | |||||||||||||
29 | |||||||||||||
30 | |||||||||||||
31 |
* Horas extras en sesiones ininterrumpidas
En ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Fecha ………………………………………
Por empresa,
ANEXO II
TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACION DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, XXXXX XX XXXXXXXXXX, SALONES XX XXXXX, CAFÉS-CANTANTE, CAFÉS-CONCIERTO Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.
PRIMERO. CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN
1. La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta al usuario:
A) A la ejecución pública, dentro del local o establecimiento para el que se haya solicitado la autorización de las obras del repertorio de “Pequeño Derecho” de SGAE (derecho de comunicación pública).
B) Y a llevar a efecto dicha ejecución utilizando grabaciones exclusivamente sonoras de las aludidas obras, lícitamente producidas, pero sólo autorizadas para el uso privado (derecho de reproducción)
2. Quedarán reservados a favor de los autores y demás derechohabientes, y por tanto estarán expresamente excluidos de esta autorización, los derechos relativos a explotaciones distintas de la mencionada en el número 1) anterior, y en especial las siguientes:
1ª. La fijación de las obras de “Pequeño Derecho” administrado por SGAE, en cualquier medio que permita su comunicación, así como la obtención de copias de ellas en todo o en parte, estén o no fijadas en soportes sonoros o audiovisuales.
2ª. La comunicación pública de las mencionadas obras en la modalidad de amenizaciones por medio de aparatos de televisión, video u otra forma de presentación audiovisual.
3ª La comunicación pública de obras en cualesquiera actividades que supongan un cambio en el modo de funcionamiento habitual de la sala, tales como galas, conciertos o recitales. Se entenderá por gala, concierto o recital toda utilización singular del repertorio de SGAE, pudiendo llevar aparejada la modificación del precio o de la modalidad de acceso al local fijado habitualmente por la empresa, la difusión publicitaria del acto en cuestión, o la venta anticipada de localidades.
4ª. La proyección, exhibición y presentación de obras audiovisuales.
A los derechos reservados de este apartado les serán de aplicación las normas contenidas en los epígrafes de las Tarifas Generales de SGAE, que se refieran a ellos específicamente.
SEGUNDO. TARIFA
Los derechos de autor correspondientes a los conceptos mencionados en el número 1) del apartador anterior, se calcularán con arreglo a la siguiente tarifa:
A) Por el concepto expresado bajo la letra A) del apartado primero (derecho de comunicación pública)
Primero. Derechos por sesión
El importe de la tarifa por derechos de autor en los locales del epígrafe, por cada sesión, se determinará multiplicando el coeficiente de superficie (CS) aplicable al local en cuestión según sus metros cuadrados brutos, por el importe total del precio (P), según queda este definido en el apartado QUINTO, descontando el I.V.A.
Derechos = CS x (P-IVA)
Segundo. Clasificación de los locales por su funcionamiento
Los locales se clasificarán en uno de los tres tipos de funcionamiento que se detallan a continuación:
- Discontinuo: Se entenderá por local de funcionamiento discontinuo aquel que esté abierto al público un máximo de seis días al mes, sea cual fuere el número de sesiones diarias y su periodicidad.
- Continuo de más de seis días y hasta 15 días de apertura al público, sea cual fuere el número de sesiones diarias y su periodicidad.
- Continuo de mas de 15 días de apertura al público, sea al fuere el número de sesiones diarias y su periodicidad.
Tercero. Componentes de la tarifa
Los componentes empleados para la cuantificación del importe de los derechos de autor por cada sesión son los siguientes:
a) Superficie del local expresada en metros cuadrados brutos, de la cual se desprende el coeficiente de superficie del local.
b) Precio de entrada al local o de la consumición, dependiendo de la modalidad establecida por la empresa.
En el momento de solicitar la autorización, la empresa habrá de presentar una declaración de los componentes de la tarifa, expresando los siguientes datos:
- Días y sesiones de apertura semanal.
- Periodos de apertura.
- Superficie bruta, con indicación de las posibles variaciones según los días, sesiones y periodos de apertura.
- Modalidad de acceso y precios de referencia para el cálculo de la tarifa: precio de entrada, precio de una cerveza o refresco y precio de un combinado.
La empresa deberá comunicar por escrito a SGAE, con un mínimo de tres días de antelación, cualquier modificación que se vaya a producir en los componentes de la tarifa del local que tenga declarados a SGAE, bien en el momento de obtención de la autorización, bien en las comunicaciones que puedan realizarse posteriormente.
Cuarto, Superficie
1. Los metros cuadrados brutos del local se fijarán de conformidad con los siguientes criterios
a. Midiendo de pared a pared el espacio, o los diversos espacios, destinados al público.
b. Incluyendo en dicha medición el escenario, la barra del bar y cuantas instalaciones se encuentren dentro de la figura geométrica del espacio, o de los diversos espacios, destinados al público.
c. Excluyendo de la medición los servicios y las escaleras, sea cual fuere el lugar donde estén situados, y las entradas o vestíbulos -con o sin servicio de guardarropa- cuando estén separadas del espacio o espacios destinados al público.
d. El resultado de la medición se indicará en números enteros, sin decimales, redondeando la cifra en más o en menos dependiendo de que las décimas sean superiores o inferiores de 50 centímetros.
2. Los metros cuadrados brutos de los locales situados en jardines se fijarán midiendo el espacio destinado a la ocupación del público.
3. A los efectos de aplicación de estas tarifas, la superficie del local calculada en la forma que se indica en los números 1) y 2) anteriores, podrá ser modificada por empresa en cada día de apertura al público, previa comunicación a SGAE en la forma prevista en el apartado “Modificación de los componentes de la tarifa”. En cualquier caso, la empresa deberá cerrar convenientemente la zona inutilizada, prohibiendo al público el acceso a ella y ofreciendo a SGAE las garantías que ésta le solicite.
4. La superficie neta del local será la que resulte de reducir los metros cuadrados brutos del siguiente modo.
a) Discotecas. Bonificación sobre metros cuadrados brutos:
discotecas. M2 brutos | % bonificación s/m2 brutos | |
hasta 100m2.. | 10,00% | menos sobre m2 brutos |
de 101 a 200 m2.. | 15,00% | menos sobre m2 brutos |
de 201 a 400 m2.. | 20,00% | menos sobre m2 brutos |
de 401 a 600 m2.. | 25,00% | menos sobre m2 brutos |
de 601 a 800 m2.. | 30,00% | menos sobre m2 brutos |
de 801 a 1000 m2.. | 35,00% | menos sobre m2 brutos |
de 1001 a 1500 m2.. | 40,00% | menos sobre m2 brutos |
de 1501 a 2000 m2 .. | 45,00% | menos sobre m2 brutos |
de 2001 a final .. | 50,00% | menos sobre m2 brutos |
b) Resto de locales y con independencia de los m2 brutos:
tablaos flamencos.. | 50,00% | menos sobre m2 brutos |
Salas de fiesta.. | 50,00% | menos sobre m2 brutos |
salas variedades.. | 50,00% | menos sobre m2 brutos |
cafés cantantes.. | 50,00% | menos sobre m2 brutos |
salones xx xxxxx.. | 50,00% | menos sobre m2 brutos |
cafés concierto.. | 50,00% | menos sobre m2 brutos |
Quinto. Coeficiente de superficie
Para el cálculo del coeficiente de superficie (CS), será preciso, en primer término, determinar el Índice de superficie (IS) que corresponda a la superficie del local (en m2 netos) , a partir de los coeficientes iniciales (CI) establecidos para locales de hasta 50 m2 que se detallan a continuación, con valores diferentes en función de la clasificación del local de acuerdo con su funcionamiento, la modalidad de acceso tal y como se define en el apartado “Precio” y el carácter laborable o festivo del día en que tenga lugar la sesión:
laborales sin consumición | laborales con consumición | festivos y vísperas sin consumición | festivos y vísperas con consumición |
laborales sin consumición | laborales con consumición | festivos y vísperas sin consumición | festivos y vísperas con consumición |
laborales sin consumición | laborales con consumición | festivos y vísperas sin consumición | festivos y vísperas con consumición |
locales con >1 =<6 días de apertura al mes:
m2 netos
hasta 50 m2
1,5000
1,1250
2,0000
1,5000
locales con >6 =<15 días de apertura al mes:
m2 netos
hasta 50 m2
1,0935
0,8190
1,4580
1,0935
locales con >15 días de apertura al mes:
m2 netos
hasta 50 m2
0,9295
0,6962
1,2393
0,9295
El cálculo del índice de superficie (IS) se realizará tomando como base el coeficiente inicial que en cada caso corresponda, dentro de los establecidos para locales con superficies de hasta 50m2 netos, utilizando la siguiente fórmula:
IS = ((m2 netos local / 50)-1)
El coeficiente final de superficie (CS) se calculará mediante la aplicación de la siguiente fórmula, tal y como se detalle igualmente en los cuadros que figuran a continuación:
CS = CI + (CI X IS)
locales entre 1 y 6 días de apertura | ||||
m2 netos | laborales sin consumición | laborales con consumición | festivos y vísperas sin consumición | festivos y vísperas con consumición |
coeficiente inicial 1,5000 1,1250 2,0000 1,5000 hasta 50 m2 netos Incremento m2 a m2 I = ((m2 netos local / 50)-1) FESTIVOS Y VISPERAS coeficiente final S/C (2,0000 + (2,0000 x I) coeficiente final C/C (1,5000 + (1,5000 x I) LABORABLES coeficiente final S/C (1,5000 + (1,5000 x I) coeficiente final C/C (1,1250 + (1,1250 x I) |
locales entre 7 y 15 días de apertura | ||||
m2 netos | laborales sin consumición | laborales con consumición | festivos y vísperas sin consumición | festivos y vísperas con consumición |
coeficiente inicial 1,0935 0,8190 1,4580 1,0935 hasta 50 m2 netos Incremento m2 a m2 I = ((m2 netos local / 50)-1) FESTIVOS Y VISPERAS coeficiente final S/C (1,4580 + (1,4580 x I) coeficiente final C/C (1,0935 + (1,0935 x I) LABORABLES coeficiente final S/C (1,0935 + (1,0935 x I) coeficiente final C/C (0,8190 + (0,8190 x I) |
locales con >15 días de apertura al mes: | ||||
m2 netos | laborales sin consumición | laborales con consumición | festivos y vísperas sin consumición | festivos y vísperas con consumición |
coeficiente inicial 0,9295 0,6962 1,2393 0,9295 hasta 50 m2 netos Incremento m2 a m2 I = ((m2 netos local / 50)-1) FESTIVOS Y VISPERAS coeficiente final S/C (1,2393 + (1,2393 x I) coeficiente final C/C (0,9295 + (0,9295 x I) LABORABLES coeficiente final S/C (0,9295 + (0,9295 x I) coeficiente final C/C (0,6962 + (0,6962 x I) |
Sexto. Precios
1. El precio considerado para la cuantificación de los derechos de autor se determinará en función de que la modalidad de acceso al local sea:
a. Entrada libre con consumición, en cuyo caso el precio será el que la empresa tenga fijado para la consumición usual en mesa.
b. Entrada previo pago incluida la consumición, en cuyo caso el precio será el que la empresa tenga fijado para el acceso al local.
c. Entrada previo pago sin derecho a consumición, en cuyo caso el precio será el que la empresa tenga fijado para el acceso al local. Pero si el precio de entrada fuera inferior al de una consumición usual en mesa (aunque esta consumición no sea obligatoria), el precio estará constituido por la suma de la entrada más el importe de la consumición usual en mesa.
d. Entrada previo pago con obligación a consumir, en cuyo caso el precio será la suma del que la empresa tenga fijado para el acceso al local más el que, así mismo, tenga establecido para la consumición usual en mesa.
2. Los precios --tanto de entrada como los de consumición—se entenderán siempre sin deducción alguna (impuestos, servicio, etc.) y serán los más elevados establecidos por la empresa. No se tendrá en cuenta los arreglos o convenios particulares que pudieran establecer las empresas para la asistencia a sus locales de clientes a precios reducidos.
3. En todos los casos se entenderá por consumición usual en mesa la media ponderada entre valor de refresco o cerveza (valor ponderado de un 62%) y combinado (valor ponderado de un 38%). Cuando el precio del refresco o cerveza fuera dispar, se tomará el más elevado de los dos.
Séptimo. Sesiones
La duración de una sesión será de un máximo de 8 horas ininterrumpidas. En el caso de mayor duración, se añadirá un 12,50% por cada hora adicional, hasta un máximo diario de 24 horas ininterrumpidas.
Si en alguna sesión la empresa del local establece interrupciones que obliguen al público a efectuar una nueva consumición, pagar un nuevo precio o abandonar la sala, dando entrada a otro público, se considerarán tantas sesiones como estos casos motiven.
B) por el concepto B) del número 1) del apartado PRIMERO (derecho de reproducción).
El 5% de los derechos calculados conforme el apartado A) que antecede.
sociedad general de autores y editores
Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA
A cumplimentar por el acreedor
To be completed by the creditor
SEPA Direct Debit Mandate
Referencia de la orden de domiciliación:
Mandate reference
Identificador del acreedor : ES51020G28029643
Creditor Identifier
Nombre del acreedor / Creditor´s name
SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES
Dirección / Address
XXXXXXXX VI, 4
Código postal - Población - Provincia / Postal Code - City - Town
28004 – MADRID
País / Country
ESPAÑA
Mediante la firma de esta orden de domiciliación, el deudor autoriza (A) al acreedor a enviar instrucciones a la entidad del deudor para adeudar su cuenta y (B) a la entidad para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones del acreedor. Como parte de sus derechos, el deudor está legitimado al reembolso por su entidad en los términos y condiciones del contrato suscrito con la misma. La solicitud de reembolso deberá efectuarse dentro de las 8 semanas que siguen a la fecha en que se realizó el adeudo en cuenta. Puede obtener información adicional sobre sus derechos en su entidad financiera.
A cumplimentar por el deudor
To be completed by the debtor
By signing this mandate form, you authorise (A) the Creditor to send instructions to your bank to debit your account and (B) your bank to debit your account in accordance with the instructions from the Creditor. As part of your rights, you are entitled to a refund from your bank under the terms and conditions of your agreement with your bank. A refund must be claimed within 8 weeks starting from the date on which your account was debited. Your rights are explained in a statement that you can obtain from your bank.
Nombre del deudor/es / Debtor’s name (titular/es de la cuenta de cargo)
Dirección del deudor /Address of the debtor
Código postal - Población - Provincia / Postal Code - City - Town
País del deudor / Country of the debtor
Persona en cuyo nombre se realiza el pago/ Person on whose behalf the payment is made
Código deudor
Swift BIC / Swift BIC
Número de cuenta - IBAN / Account number - IBAN
En España el IBAN consta de 24 posiciones
Spanish IBAN up to 24 position
Tipo de pago: Pago recurrente o
Type of payment Recurrent payment or
Pago único
One-off payment
Fecha – Localidad:
Date - location in which you are signing
Firma del deudor:
Signature of the debtor
TODOS LOS CAMPOS HAN DE SER CUMPLIMENTADOS OBLIGATORIAMENTE.
UNA VEZ FIRMADA ESTA ORDEN DE DOMICILIACIÓN DEBE SER ENVIADA AL ACREEDOR PARA SU CUSTODIA.
ALL GAPS ARE MANDATORY. ONCE THIS MANDATE HAS BEEN SIGNED MUST BE SENT TO CREDITOR FOR STORAGE.