CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA COOPERATIVA AGRARIA VALLES DE CAFÉ Y LA UNIVERSIDAD
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA COOPERATIVA AGRARIA XXXXXX DE CAFÉ Y LA UNIVERSIDAD
NACIONAL XX XXXX
Conste por el presente documento, el Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional que celebran de una parte, la COOPERATIVA AGRARIA XXXXXX DE CAFÉ, , que en lo sucesivo se le denominará LA COOPERATIVA, con RUC. Nº 20602023711 y domicilio legal en la calle Chinchipe S/N, distrito xx Xxxxxxxx, provincia de San Xxxxxxx y departamento xx Xxxxxxxxx; debidamente representado por la Gerente General Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx , con DNI 00000000, y el presidente Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, con D.N.I. N° 00000000 , designado en elecciones generales y con facultades suficientes para suscribir convenios ; y, de la otra parte, la UNIVERSIDAD NACIONAL XX XXXX, que en lo sucesivo se le denominará LA UNIVERSIDAD, con RUC N° 20487463737, con domicilio legal en Xx. Xxxxx Xx 000 - Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, xxxxxxxx xx Xxxx, xxxxxxxxx xx Xxxx, departamento xx Xxxxxxxxx, debidamente representada por su Presidente de la Comisión Organizadora, Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con D.N.I. N° 19259319, designado con Resolución Viceministerial N° 006-2019-MINEDU del 08 de enero de 2019 y con facultades de suscribir convenios según resolución N° 030-2017-CO-UNJ del 18 de enero de 2017, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES
LA COOPERATIVA nació en 18 febrero del 2017 y es una persona jurídica, inscrita en SUNARP mediante escritura pública N° 323 de fecha 21/02/2017 y su aclaratoria N° 551 de fecha 24/03/2017, que asocia a pequeños productores de café, está especializada en la prestación de servicios de comercialización, comprometida permanentemente en mejorar la calidad de su café y posicionada en mercados especiales y de preferencias de sus clientes; además mantiene un portafolio de servicios sociales, tecnológicos y de micro-finanzas prestados con agilidad, atención y asesoría a sus asociados; a fin de mejorar las condiciones socio-económicas y ambientales de las familias cafetaleras y su entorno.
La Cooperativa cuenta con 156 pequeños productores, contando con certificaciones de producción Orgánica, comercio Justo. Exportando nuestro café a países como EE. UU, Canada y Europa.
LA UNIVERSIDAD, es una institución pública educativa creada por Ley N° 29304 y que cuenta con licenciamiento funcional otorgada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 002-2018-SUNEDU/CD, para ofrecer el servicio educativo superior universitario relativo a cinco (5) programas académicos, para la formación de profesionales con capacidades científicas, tecnológicas y humanísticas de excelencia y responsabilidad social, comprometida con el desarrollo integral de la Región Nor Oriental xxx Xxxxxxx.
LA COOPERATIVA y LA UNIVERSIDAD, en caso de ser mencionados conjuntamente serán denominados como LAS PARTES.
CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL
- Constitución Política del Estado
- Ley Universitaria - Ley Nº 30230
- Ley de Creación de la Universidad Nacional xx Xxxx, Ley N° 29304
- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS
- Estatuto y Reglamento de la Universidad Nacional xx Xxxx
- Resolución del Consejo Directivo Nº 002-2018-SUNEDU/C
- Resolución del Consejo Directivo Nº 039-2017-SUNEDU/CD
- Estatuto y reglamento de la Cooperativa Agraria Xxxxxx de Café
CLÁUSULA TERCERA: NATURALEZA DEL CONVENIO MARCO
El presente convenio marco por su naturaleza no tiene carácter contractual y no persigue fines de lucro, por tanto, establece las condiciones que permitan cumplir con el objeto del mismo.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO MARCO
Por el presente convenio, LAS PARTES acuerdan cooperar y establecer relaciones interinstitucionales a fin de impulsar trabajos de desarrollo de investigación, programas de formación profesional, fortalecimiento institucional, impulsar prácticas de los alumnos en nuestra institución, diseño ejecución de proyectos de inversión e investigación.
CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
LAS PARTES, se comprometen a contribuir de acuerdo con sus objetivos, normas y procedimientos internos, al desarrollo de las actividades concretas, las mismas que serán materia de convenios específicos, debiendo hacerse referencia en dichos documentos a este Convenio Marco.
CLÁUSULA SEXTA: EJECUCIÓN DEL CONVENIO MARCO
El presente convenio marco se ejecutará mediante convenios específicos, que se definirán conjuntamente en áreas y temas de interés relacionados al objeto del presente, en el cual se detallarán los objetivos generales y particulares, plazos, modalidad y todo aquello que se considere necesario para su buena ejecución a fin de obtener resultados, logros e impactos programados.
CLÁUSULA SÉPTIMA: FINANCIAMIENTO
La suscripción del presente convenio marco, no implica ni supone transferencia de recursos o pago de contraprestación alguna entre LAS PARTES.
LAS PARTES financiarán cada uno de los compromisos que asuman en virtud del presente convenio marco, con sus propios recursos, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal en cada ejercicio fiscal.
CLÁUSULA OCTAVA: DESIGNACIÓN DE COORDINADORES
Para el cumplimiento de los términos y condiciones del presente convenio marco,
LAS PARTES designan a los siguientes coordinadores/as:
Por LA COOPERATIVA:
El/la jefe/a de Sostenibilidad y Certificaciones.
Por LA UNIVERSIDAD:
El/la directora/a del Instituto de Investigación Cooperativo de Café y Cacao.
Los coordinadores designados estarán encargados de facilitar la comunicación de LAS PARTES para el cumplimiento del objeto del presente convenio marco, debiendo informar al representante de sus respectivas entidades el cumplimiento del mismo.
Los coordinadores designados podrán ser sustituidos mediante comunicación escrita de los representantes de las partes.
CLÁUSULA NOVENA: PLAZO DE VIGENCIA
El plazo de vigencia del presente convenio marco es de tres (03) años, el cual se computará desde la fecha de su suscripción, pudiendo renovarse de común acuerdo entre las partes mediante la adenda respectiva, para tal efecto, la parte interesada cursará una comunicación escrita dentro de los treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha de su vencimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA: MODIFICACIONES
LAS PARTES podrán acordar la modificación de los términos del presente Convenio Marco, mediante la suscripción de una Adenda.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO MARCO
El presente convenio marco podrá ser resuelto por las siguientes causales:
a) Por decisión unilateral de una de LAS PARTES, sin expresión de causa, previa comunicación por escrito, a la otra parte con una anticipación de treinta (30) días hábiles a la fecha de resolución
b) Por mutuo acuerdo, el mismo que deberá ser expresado por escrito.
c) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por LAS PARTES en el presente convenio marco, imputable a cualquiera de LAS PARTES.
d) Por la imposibilidad de alguna de las partes de continuar con la ejecución de la actividad acordada por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente justificado.
La resolución del convenio marco adoptada por una de las partes, no la exime de culminar los convenios específicos aprobados y que estuviesen vigentes o en
ejecución en razón del presente convenio xxxxx, salvo caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible su continuación.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia, conflicto o discrepancia derivada de la interpretación o ejecución del presente convenio marco o de algún instrumento que forme parte integrante de éste en forma de anexo, será solucionado o aclarado mediante trato directo entre las partes, siguiendo las reglas de la buena fe y común intención de LAS PARTES, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa y amistosa, en atención al espíritu de cooperación mutua que anima a LAS PARTES en la celebración del presente convenio marco.
En caso de que la discrepancia, conflicto o controversia no sea superada por LAS PARTES dentro de los diez (10) días de iniciado el trato directo; deberá ser resuelta por medio de arbitraje de derecho, a cargo de un colegiado conformado por tres (03) árbitros, para lo cual las partes se someten a la jurisdicción arbitral del Centro de Arbitraje Popular “ARBITRA PERÚ”, administrado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la ciudad de Lima.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
Para los efectos que se deriven del presente convenio marco, LAS PARTES que lo suscriben fijan como sus domicilios los señalados en la parte introductoria del mismo. Cualquier variación domiciliaria durante la vigencia del presente convenio marco, deberá ser comunicada, mediante Carta Notarial, y producirá sus efectos después de cinco (05) días hábiles de notificada a la otra parte.
Toda comunicación que deba ser cursada entre LAS PARTES, se entenderá válidamente realizada, si es dirigida a los domicilios consignados en la parte introductoria del presente convenio marco.
Leído este convenio marco y enteradas las dos (2) PARTES de su contenido y alcances, lo suscriben en los lugares y fechas indicadas en su firma, tomándose como fecha del presente convenio la del último firmante.
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Gerente General Coop. Xxxxxx de Café Presidente de la Comisión Organizadora
LA COOPERATIVA LA UNIVERSIDAD