Seguro Autoexpedible de Pertenencias Personales Colones
Seguro Autoexpedible de Pertenencias Personales Colones
ASEGURADORA SAGICOR XXXXX RICA S.A. (denominada en adelante “la Compañía”), es una Aseguradora registrada bajo la cédula jurídica 0-000-000000 y debidamente acreditada por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, que expide esta póliza de seguro. La misma regirá por las cláusulas detalladas a continuación en este Contrato de Seguro.
SECCIÓN I - Condiciones Iniciales
Artículo 1 - Documentación contractual
Integran este Contrato de Seguros las Condiciones Generales y el Certificado de Póliza, los cuales expresan los derechos y obligaciones del Asegurado y la Compañía.
Artículo 2–Derecho al Retracto
El Asegurado contará con un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir de la emisión del presente seguro y siempre y cuando no haya sucedido un evento amparado según los términos de esta póliza, para revocar unilateralmente este contrato amparado al derecho de retracto, mediante comunicación formal dirigida a la Compañía, la cual entregará directamente al operador de seguros autoexpedible correspondiente o en las oficinas de la Compañía, conforme indicadas en estas condiciones generales.
La revocación del seguro regirá a partir de la fecha de tal comunicación y la Compañía dispondrá de un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recibido de dicho documento, para devolver al Asegurado el 100% del monto de la prima pagada al momento de que se expidiera el seguro, sin penalizaciones o deducciones.
La Compañía girará un cheque o realizará un depósito en la cuenta cliente que indique el Asegurado.
Artículo 3– Definiciones
Año Póliza: El período comprendido entre las 12:00 de la noche en la Fecha de Inicio de Vigencia hasta las 12:00 de la noche del último día del año de la póliza. Cada período subsiguiente de 12 meses contados a partir del aniversario de la póliza se considerará como un año de la póliza. Todo lo anterior conforme se específica en las Condiciones Generales y en el Certificado de Seguro.
Asegurado: Persona física que está debidamente registrada en la póliza. Para el caso de este producto, el tomador es el asegurado.
Bienes cubiertos: Son los bienes propiedad del Asegurado bajo su custodia que se encuentran detallado en las coberturas de la presente póliza.
Bolso de mano: Es el bolso o bolsillo de cualquier material utilizado por las mujeres y hombres para guardar y transportar objetos personales.
Cartera: Objeto de cualquier material, generalmente rectangular utilizado por hombres y mujeres para transportar identificaciones, tarjetas de crédito y/o débito y efectivo.
Certificado de Póliza: Parte integrante de la póliza en el que se resumen las condiciones particulares de la misma.
Evento: Es la ocurrencia de cualquier riesgo que es amparado por esta póliza, durante la vigencia de la misma.
Operador de Seguro Autoexpedible: Persona jurídica que mediante un contrato mercantil, se compromete frente a la entidad aseguradora a realizar la distribución de los productos de seguro convenidos, que se encuentren
registrados ante la Superintendencia como seguros autoexpedibles.
Prima: Precio que debe pagar Asegurado por la cobertura de riesgo que se asume.
Prima no devengada: Proporción de la prima pagada, correspondiente al periodo que aún no ha transcurrido.
Robo: Apoderamiento ilegítimo de los artículos personales del Asegurado, mediante el uso de la fuerza sobre los bienes o intimidación y/o violencia física sobre las personas.
Artículo 4 - Prima
Es el precio establecido para esta póliza, el cual se establece en el Certificado de Póliza.
Frecuencia de pago
El pago de las primas es anticipado de forma anual, sin embargo el Asegurado tiene la posibilidad de fraccionar el pago y realizarlo mensualmente; las primas deberán ser pagadas dentro del periodo xx xxxxxx indicado en este contrato.
La frecuencia y el medio de pago de la presente póliza es el que se detalla en el Certificado de Póliza.
Cumplido el primer año de póliza y de previo a cada renovación, la Compañía tiene derecho a ajustar las primas, para lo cual notificará al asegurado las nuevas primas vigentes con al menos 30 días calendario de antelación a la fecha de renovación.
Artículo 5- Modalidad de contratación
Este seguro se constituye en modalidad autoexpedible anual renovable.
Artículo 6–Requisitos de Suscripción
Para tomar la presente póliza, el Asegurado deberá completar los siguientes requisitos:
a. Cuenten con una tarjeta de crédito y/o débito vigente.
b. Completar el formulario Certificado de Póliza.
Artículo 7- Periodo de cobertura
El presente seguro establece su cobertura bajo la base de presentación del reclamo, de conformidad con la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En consecuencia, este seguro sólo cubrirá los reclamos que sean presentados por el Asegurado dentro de la vigencia de la Póliza, siempre y cuando el siniestro haya acaecido también durante la vigencia del contrato. Única y exclusivamente para siniestros que hayan acaecido durante los últimos treinta días calendario anteriores al vencimiento de la vigencia de la póliza, el Asegurado contará con un período excepcional de un máximo de treinta días calendario posteriores al vencimiento de la póliza para la presentación del reclamo respectivo. Este período excepcional no será aplicable bajo ningún otro supuesto.
Artículo 8 - Suma asegurada
La suma asegurada será la elegida por el Asegurado, según las opciones de planes ofrecidos que constan en el Certificado de Póliza.
Cada asegurado puede tener como máximo un seguro vigente, de este producto, con la Compañía. Para controlar la cantidad de seguros, la Compañía cuenta con un sistema automatizado, que llevará el control. Dicho sistema no permitirá la emisión de nuevos seguros cuando el Asegurado cuente con un seguro vigente de este tipo.
Artículo 9 - Inicio del Seguro y Fecha de vigencia
El seguro entrará en vigencia en la fecha que se emita la póliza, siempre y cuando se realice el pago de la prima.
Esta póliza se emite como un Seguro Anual Renovable. Iniciará según se indica en el Certificado de Seguro.
Artículo 10–Póliza de Seguros
El Operador de Seguros Autoexpedibles deberá proporcionar al Asegurado el Certificado de Póliza y las Condiciones Generales de la misma, conforme establecido por la Regulación y Normativa vigente.
Artículo 11 - Finalización de la póliza
En adición a los casos indicados por la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, esta póliza finalizará si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
1. Cancelación del seguro a solicitud del asegurado.
2. Vencido el periodo xx xxxxxx, y no se haya pagado la prima.
3. La aseguradora compruebe declaraciones falsas.
4. Ante la ocurrencia del segundo evento materia de cobertura.
Durante la vigencia de esta póliza, el Asegurado podrá darla por terminada en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso a la Compañía con al menos un mes de anticipación a la fecha de eficacia del acto. Salvo por lo especificado durante el plazo de retracto, la Compañía tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y deberá rembolsar la prima no devengada. Cuando el seguro es pagado de forma mensual la prima que se haya pagado se da por devengada, cuando el seguro es anual se devolverá la prima no devengada a la fecha de cancelación del seguro.
La terminación anticipada de la póliza se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada.
Artículo 12- Período xx xxxxxx
Se permitirá un período xx xxxxxx de 60 días calendario para el pago de las primas vencidas. Durante este periodo la póliza se mantendrá en pleno vigor.
SECCIÓN II – Coberturas
Esta póliza está conformada por un paquete de coberturas, por lo cual no pueden contratarse por separado.
Artículo 13 - Cobertura Básica: Robo de Bolso
La Compañía indemnizará la suma asegurada de esta cobertura si durante la vigencia de la póliza, el Asegurado es víctima del robo de alguno(s) de los siguientes artículos cubiertos por la presente póliza:
Xxxxxxx, xxxxxxx, mochila o bolso
Billetera
Celular
Reloj
Anteojos de sol o medida
Cosméticos o perfumes
Llaves (hogar, oficina, automotor) Beneficio
En caso de que el Asegurado sea víctima de robo durante la vigencia de esta póliza, la Compañía pagará la sumatoria de la suma asegurada correspondiente por cada ítem asegurado por esta cobertura en un único pago, según el plan elegido por el Asegurado al tomar el seguro y que conste en el Certificado de Póliza. Si en el evento se diese una “pérdida total”, entendida ésta como la pérdida de tres o más ítems asegurados, cuyo valor conjunto supere el monto establecido en el Certificado de Seguro, la Compañía pagará el total de la suma asegurada correspondiente a todos los ítems comprendidos en esta cobertura en un único pago.
El máximo de eventos a cubrir serán los estipulados en el Certificado de Póliza.
Artículo 14 – Cobertura Básica: Gastos Médicos
La Compañía indemnizará la suma asegurada de esta cobertura si durante la vigencia de la póliza, a consecuencia del robo de bolso, el Asegurado sufre lesiones que requieran atención médica.
Beneficio
Si a consecuencia del robo de bolso el Asegurado sufre lesiones que requieran atención médica, la Compañía le pagará, en un solo pago, la suma asegurada para esta cobertura, según el plan elegido por el Asegurado al tomar el seguro y que conste en el Certificado de Póliza.
Artículo 15 - Exclusiones
Esta póliza no cubre bajo ningún caso las siguientes pérdidas o bienes:
a. Daño patrimonial o personal alguno sufrido por personas distintas al Asegurado.
b. Daño patrimonial sobre bienes distintos a los indicados en la cobertura básica.
c. No se cubrirá el daño patrimonial causado al asegurado que directa o indirectamente, sean consecuencia de:
I. Eventos que se presenten una vez transcurrido el límite de horas indicado en esta póliza.
II. Abandono o extravío del bolso de mano o cartera.
III. Pérdidas o daños que procedan directa o indirectamente de robo, dolo o mala fe del Asegurado y/o sus familiares hasta segundo grado y/o parientes por afinidad.
IV. Fraude o abuso de confianza de empleados, servidumbre, socios, o cualquier persona con afinidad al asegurado
V. Xxxxx o descuido de los bienes.
VI. Robo ocurrido en lugares o situaciones afectadas directamente por riña, guerra sea esta declarada o no declarada, insurrección, actos de terrorismo o delitos contra la seguridad interior del estado, huelgas, vandalismo, disturbio civiles.
VII. Las joyas, alhajas, piedras preciosas, antigüedades obras de arte, velas y lentes de contacto.
d. Si los bienes cubiertos por la póliza son portados por un tercero al momento de la ocurrencia del evento.
e. Pérdida o daños personales, cuando el Asegurado se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o alucinógenos; siempre que el estado del asegurado sea causa o agravante del riesgo.
f. Daños personales cuando el Asegurado participa en motines, riñas o huelgas.
g. Daños personales producto de la comisión o tentativa de delito doloso por parte del Asegurado.
SECCIÓN III - Reclamos
Artículo 16 - Procesamiento de reclamos
La Compañía pagará al Asegurado la suma asegurada conforme la presentación de los siguientes requisitos:
a. Copia del documento de identidad.
b. Solicitud de indemnización del Asegurado.
c. Original o copia certificada del acta de denuncia presentada ante el OIJ que demuestre la ocurrencia del siniestro.
d. En el caso de que uno de los objetos robados sea el celular del asegurado, deberá presentar el comprobante del reporte del robo y/o cancelación de la línea celular, debidamente expedida por su operador de telefonía móvil.
Para la Cobertura de Gastos Médicos
En adición a los documentos antes presentados se debe adjuntar lo siguiente:
e. Comprobante médico donde se indique el tipo de atención recibida, así como el diagnóstico médico.
f. Indicación expresa en el acta de denuncia presentada ante el OIJ de que el Asegurado requirió atención médica a consecuencia de lesiones personales ocurridas en el robo.
Artículo 17- Plazo para indemnizar
La Compañía resolverá todas las reclamaciones que sean presentadas en un plazo no mayor a 30 días naturales y en caso de ser aplicable la indemnización, esta será girada en los siguientes 30 días naturales luego de aceptado el reclamo, todo según lo establecido en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros y la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
Sección IV - Condiciones Finales
Artículo 18- Legislación
Esta póliza se rige por las disposiciones de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros y la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, y de forma supletoria y en lo que resulte aplicable por el Código de Comercio y el Código Civil de la República xx Xxxxx Rica.
Artículo 19- Jurisdicción y arbitraje
En caso de reclamos o disputas, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de San Xxxx, Xxxxx Rica. No obstante lo anterior, las partes pueden optar, por común acuerdo, por resolver las mismas a través de arbitraje de forma voluntaria e incondicional. El arbitraje será de derecho y se realizará según lo establecido en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (CICA).
De igual forma, y por común acuerdo, las partes podrán designar otro árbitro o centro de arbitraje que consideren adecuado. El árbitro tendrá la facultad de obtener la opinión de los expertos que estime
conveniente sobre cualquier asunto o cuestión que se determine.
Artículo 20 – Rectificación de la Póliza
Si el contenido de la póliza difiere del Certificado de Póliza, prevalecerá la póliza. No obstante, el asegurado tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas o datos respectivos. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, caducará el derecho del Asegurado de solicitar la rectificación de la póliza.
Artículo 21 - Declaraciones falsas o fraudulentas
Se extinguirá la obligación de indemnizar por parte de la Compañía si se demuestran declaraciones falsas o fraudulentas realizadas por el Asegurado, con dolo o culpa grave, cuando tal declaración le hubiera dado derecho a La Compañía a excluir, restringir o reducir esa obligación de conformidad con la Póliza. En caso de reticencia o falsedad por parte del Asegurado en la declaración del riesgo se procederá conforme al artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro
Artículo 22 - Modificaciones a la Póliza
Las modificaciones de la Póliza no serán efectivas sin la firma del Representante Legal de la Compañía. El Asegurado podrá solicitar las modificaciones de datos personales en el momento que lo desee, mediante comunicación a la Compañía.
Artículo 23 - Notificaciones
Las comunicaciones que se dirijan a la Compañía deberán realizarse por escrito directamente y enviadas a las oficinas ubicadas en 102 Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx 0, Xxxxx 000 xx Xxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxx Xxxx, fax 0000- 0000, correo electrónico Xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx; o bien, en las oficinas del Operador de Seguros Autoexpedibles.
Cualquier notificación o aviso que la Compañía deba hacer al Asegurado se realizará por cualquier medio escrito o electrónico, en el que exista evidencia de recibo, y que haya sido estipulado en el Certificado de Póliza
Es obligación del Asegurado informar el domicilio a la Compañía para efectos de cualquier notificación. En caso de existir una modificación en el domicilio y/o medio utilizado el mismo deberá ser notificado por escrito a la Compañía quien confirmará la recepción de tal cambio y registrará el mismo en Certificado de Póliza por medio de adenddum.
Artículo 24 - Prescripción
Las obligaciones de La Compañía prescriben en el plazo de cuatro (4) años contabilizados desde que las mismas son exigibles.
Artículo 25- Legitimación de capitales
El Asegurado se compromete con La Compañía a brindar información veraz y verificable, a efecto de completar el formulario ‘Conozca su Cliente’. Asimismo se compromete a realizar la actuación de los datos contenidos en dicho efecto cuando la Compañía solicite su colaboración para tal efecto.
La Compañía se reserva el derecho de cancelar la póliza en caso que el Asegurado incumpla con esta obligación cuando se le solicite. En este caso se devolverán las primas no devengadas al Asegurado dentro de los 30 días siguientes contabilizados a partir de la cancelación de la póliza.
Artículo 26 - Confidencialidad de la información
La información que sea suministrada en virtud de suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho de intimidad y confidencialidad, salvo manifestación expresa del Asegurado que indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.
Artículo 27 - Delimitación geográfica
Esta póliza cubre las consecuencias de los eventos que ocurran en cualquier parte del mundo.
Artículo 28 - Moneda
Todos los valores de la Póliza se expresan en Colones, moneda oficial de Costa Rica. Toda indemnización se realizará en Colones, moneda oficial de Costa Rica.
Artículo 29 - Cesión del contrato
El Asegurado no podrá ceder este contrato de seguro.
Artículo 30 - Registro ante la Superintendencia General de Xxxxxxx
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registradas ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro Número G07-43-A12-610 de fecha 24 de Febrero de 2015.
Operador
Certificado de Póliza- Seguro Autoexpedible de Pertenencias Personales Colones
Vigencia Póliza | Desde: | Hasta: | N° Póliza: | |||||
Datos del Asegurado | ||||||||
Primer Apellido: | Segundo Apellido: | Nombre: | ||||||
Tipo de Identificación: | N° Identificación: | Nacionalidad: | ||||||
Fecha de Nacimiento: | Edad: | Estado Civil: | Genero: | Xxxxxxxx | Xxxxxxxxx | |||
Provincia: | Cantón: | Distrito: | ||||||
Dirección: | ||||||||
Celular | Teléfono: | E-mail: | ||||||
El siguiente medio será el utilizado para notificaciones: | Fax | Dirección | ||||||
Opciones de Aseguramiento | ||||||||
Cobertura | Plan Económico | Plan Standard | Plan Premium | |||||
Robo de Bolso | 1° Evento | 2° Evento | 1° Evento | 2° Evento | 1° Evento | 2° Evento | ||
Cartera, Xxxxxxx, Mochila o Bolso | 37,500 | 18,750 | 75,000 | 37,500 | 125,000 | 62,500 | ||
Billetera | 18,750 | 9,500 | 37,500 | 19,000 | 50,000 | 25,000 | ||
Celular | 87,500 | 43,750 | 175,000 | 87,500 | 250,000 | 125,000 | ||
Reloj | 25,000 | 12,500 | 50,000 | 25,000 | 75,000 | 37,500 | ||
Anteojos de Sol | 25,000 | 12,500 | 50,000 | 25,000 | 75,000 | 37,500 | ||
Cosméticos y Perfumes | 37,500 | 18,750 | 75,000 | 37,500 | 125,000 | 62,500 | ||
Reemplazo de Llaves (Hogar, Oficina o Automotor) | 18,750 | 9,500 | 37,500 | 18,750 | 50,000 | 25,000 | ||
Gastos Médicos | ||||||||
Atención Médica | 25,000 | 12,500 | 50,000 | 25,000 | 100,000 | 50,000 | ||
Primas (i.v.i.) | 2,680 | 32,210 | 5,370 | 64,410 | 8,270 | 99,260 | ||
Mensual | Anual | Mensual | Anual | Mensual | Anual | |||
Las primas indicadas anteriormente incluyen el impuesto de ventas. | ||||||||
Si en el evento se diese la pérdida de tres o más ítems asegurados, cuyo valor conjunto supere: Plan Económico: CRC 150,000 / Plan Standard: CRC 300,000 / Plan Premium: CRC 600,000 la Compañía pagará el total de la suma asegurada correspondiente a todos los ítems comprendidos en esta cobertura en un único pago y se tendrá por cancelada la póliza y devengada la prima por completo. | ||||||||
Máximo de Eventos Cubiertos (diferentes a Pérdida Total): DOS. Ante la ocurrencia del segundo evento, la póliza se cancela automáticamente y se dará por devengada la prima por completo. | ||||||||
El Operador de Seguros Autoexpedibles mantiene un contrato mercantil para vender seguros autoexpedibles de SAGICOR, entidad registrada ante la Superintendencia General de Seguros mediante la autorización XXXX | ||||||||
El Asegurado tendrá la facultad de revocar unilateralmente el contrato amparado al derecho de retracto, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de adquisición de la póliza de seguro, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura. La Compañía dispone xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido de dicho documento para devolver al Asegurado la prima. | ||||||||
La firma de este documento y el pago de la prima, implica la aceptación del riesgo de manera inmediata de acuerdo a las condiciones de esta póliza | ||||||||
Este producto cumple con las características definidas en el artículo 24– Seguros Autoexpedibles y artículo 42– Registros obligatorios, inciso a) del anexo 15 Registro de pólizas tipo- y el artículo 47– Requisitos para la solitud de registro del Reglamento de Autorizaciones, Registro y Requisitos de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros. |
AUTORIZACIÓN PARA CARGO AUTOMÁTICO | ||
Por medio del presente, el Asegurado acepta y autoriza que el pago de la prima, según la periodicidad escogida, se realize mediante cargo automático en el siguiente medio de pago: | ||
Tarjeta de Crédito, Debito, Cuenta Bancaria u otros | Fecha de Vencimiento del Medio de Pago | Nombre de Tarjetahabiente |
Tipo de Tarjeta : Visa Mastercard American Express Otros | ||
Me comprometo a mantener mi tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria o cualquier medio de pago escogido, en condiciones para soportar estos cargos con la periodicidad y en los montos previamente acordados entre el Asegurado (Cliente) y Sagicor. Asimismo relevo a Sagicor, al Operador de Seguros Autoexpedibles y a la(s) empresa(s) administradora(s) de la(s) tarjeta(s) de cualquier responsabilidad si en la cuenta no hay fondos suficientes para cubrir el pago o se ha superado el límite del crédito. En caso de que el pago no se de por causas no atribuibles al asegurado no habrá exención de responsabilidad y no cesará la protección de la póliza. | ||
La documentación contractual y la Nota Técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número G07-43-A12 610 de fecha 24 de Febrero de 2015. Para cualquier consulta sobre su seguro puede contactar a Sagicor, teléfonos 0000-0000, página | ||
Por la presente declaro que toda información anterior ha sido dictada o escrita por mí, es completa y verdadera y forma la base sobre la cual se fundamenta Sagicor para emitir la póliza que solicito y que cualquier información falsa o inexacta causará la nulidad de la misma. Asimismo, doy fe que en este acto recibo, acepto y entiendo las Condiciones Generales del seguro contratado que forman parte de la póliza y que también pueden ser consultadas en la página Web de SAGICOR xxx.xxxxxxx.xx. Convengo en que cualquier falsedad o inexactitud de los datos brindados en la presente solicitud facultará Sagicor de relevarse de la obligación de indemnizar bajo la póliza que se expida basada en tales declaraciones y cancelar la póliza, si éstas se han realizado con intención dolosa o si las mismas llegaren a afectar la apreciación del riesgo. Firma del Asegurado | ||
OBSERVACIONES DEL ASEGURADO/ OPERADOR DE SEGUROS AUTOEXPEDIBLE/ASEGURADORA | ||
Nombre y Cédula del Asegurado | Nombre del Vendedor | Nombre Representante Legal SAGICOR |
Firma del Asegurado | Firma del Vendedor | Firma del Representante Legal SAGICOR |
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