Condiciones generales para la financiación del desarrollo agrícola
Condiciones generales para la financiación del desarrollo agrícola
Las presentes Condiciones Generales para la Financiación del Desarrollo Agrícola fueron aprobadas por la Junta Ejecutiva el 29 xx xxxxx de 2009. Las secciones 2.01, 4.08 a) y 5.01 fueron modificadas por decisión de la Junta Ejecutiva el 17 de septiembre de 2010. La sección 5.01 se ha enmendado sucesivamente en el 2013 en virtud de la Resolución 178/ XXXVI del Consejo de Xxxxxxxxxxxx. Xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx Xxxxxxxxx aprobó enmiendas sucesivas como se indica en el documento de la Junta Ejecutiva EB 2014/111/R.11. En diciembre de 2018, la Junta Ejecutiva aprobó enmiendas adicionales como se indican en el documento de la Junta Ejecutiva EB 2018/125/R.39.
Índice
ARTÍCULO I | Aplicación | |
Sección 1.01. | Aplicación de las Condiciones Generales | 7 |
ARTÍCULO II | Definiciones | |
Sección 2.01. | Definiciones de carácter general | 7 |
Sección 2.02. | Empleo de los términos | 10 |
Sección 2.03. | Referencias y epígrafes | 10 |
ARTÍCULO III | La Institución Cooperante | |
Sección 3.01. | Designación de la Institución Cooperante | 11 |
Sección 3.02. | Funciones de la Institución Cooperante | 11 |
Sección 3.03. | Acuerdo de Cooperación | 11 |
Sección 3.04. | Medidas tomadas por la Institución Cooperante | 11 |
Sección 3.05. | Cooperación del Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto | 11 |
ARTÍCULO IV | Cuenta xxx Xxxxxxxx y retiro de fondos | |
Sección 4.01. | Cuentas del Préstamo y de la Donación | 12 |
Sección 4.02. | Retiros de las Cuentas del Préstamo y/o de la Donación | 12 |
Sección 4.03. | Solicitudes de retiro de fondos o de Compromiso Especial | 12 |
Sección 4.04. | Transferencia por el Fondo | 13 |
Sección 4.05. | Fecha de valor de los retiros | 13 |
Sección 4.06. | Asignación y reasignación de los recursos de la Financiación | 13 |
Sección 4.07. | Gastos Admisibles | 13 |
Sección 4.08. | Reembolso de los retiros de fondos | 14 |
ARTÍCULO V | Pagos del Servicio xxx Xxxxxxxx | |
Sección 5.01. | Condiciones de los Préstamos | 14 |
Sección 5.02. | Reembolsos y pagos anticipados del capital | 14 |
Sección 5.03. | Forma y lugar de pago | 15 |
Sección 5.04. | Fechas de valor de los Pagos del Servicio xxx Xxxxxxxx | 15 |
ARTÍCULO VI | Disposiciones relativas a las monedas | |
Sección 6.01. | Monedas en las cuales se efectúan los retiros de fondos | 15 |
Sección 6.02. | Moneda de Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx | 15 |
Sección 6.03. | Valoración de las monedas | 15 |
ARTÍCULO VII | Ejecución del Proyecto | |
Sección 7.01. | Ejecución del Proyecto | 16 |
Sección 7.02. | Disponibilidad de los recursos de la Financiación | 16 |
Sección 7.03. | Disponibilidad de recursos adicionales | 17 |
Sección 7.04. | Coordinación de las actividades | 17 |
Sección 7.05. | Adquisiciones y contratación | 17 |
Sección 7.06. | Fraude y Corrupción | 18 |
Sección 7.07. | Acoso, explotación y abusos sexuales | 18 |
Sección 7.08. | Uso de bienes y servicios | 18 |
Sección 7.09. | Mantenimiento | 18 |
Sección 7.10. | Seguros | 18 |
Sección 7.11. | Acuerdos Subsidiarios | 18 |
Sección 7.12. | Cumplimiento de los convenios | 19 |
Sección 7.13. | Personal esencial del Proyecto | 19 |
Sección 7.14. | Partes en el Proyecto | 19 |
Sección 7.15. | Distribución de los recursos del Proyecto | 19 |
Sección 7.16. | Factores ambientales | 20 |
Sección 7.17. | Tasas de représtamo | 20 |
Sección 7.18. | Terminación del Proyecto | 20 |
ARTÍCULO VIII | Presentación de informes e información sobre la ejecución del Proyecto | |
Sección 8.01. | Registros relativos a la ejecución | 20 |
Sección 8.02. | Seguimiento de la ejecución del Proyecto | 21 |
Sección 8.03. | Informes de avance y revisiones a mitad de período | 21 |
Sección 8.04. | Informe final | 21 |
Sección 8.05. | Planes y calendarios | 22 |
Sección 8.06. | Otros informes e información sobre la ejecución del Proyecto | 22 |
ARTÍCULO IX | Presentación de informes financieros e información financiera | |
Sección 9.01. | Registros financieros | 22 |
Sección 9.02. | Estados financieros | 22 |
Sección 9.03. | Auditoría de Cuentas | 22 |
Sección 9.04. | Otros informes financieros e información financiera | 23 |
ARTÍCULO X | Cooperación | |
Sección 10.01. | Cooperación en general | 23 |
Sección 10.02. | Intercambio de opiniones | 23 |
Sección 10.03. | Visitas, inspecciones y solicitudes de información | 23 |
Sección 10.04. | Auditorías iniciadas por el Fondo | 24 |
Sección 10.05. | Evaluaciones del Proyecto | 24 |
Sección 10.06. | Examen de la cartera de proyectos en el país | 24 |
ARTÍCULO XI | Tributación | |
Sección 11.01. | Tributación | 24 |
ARTÍCULO XII | Medidas de recurso del Fondo | |
Sección 12.01. | Suspensión por parte del Fondo | 25 |
Sección 12.02. | Cancelación por parte del Fondo | 27 |
Sección 12.03. | Cancelación por parte del Prestatario/Receptor | 28 |
Sección 12.04. | Aplicación de la cancelación o suspensión | 28 |
Sección 12.05. | Exigibilidad anticipada | 28 |
Sección 12.06. | Otras medidas de recurso | 29 |
ARTÍCULO XIII Entrada en vigor y terminación
Sección 13.01. Entrada en vigor 29
Sección 13.02. Terminación del Convenio antes del retiro de fondos 29
Sección 13.03. Terminación del Convenio por cumplimiento total 29
ARTÍCULO XIV Fuerza obligatoria y asuntos conexos
Sección 14.01. Fuerza obligatoria 29
Sección 14.02. No ejercitación de derechos 30
Sección 14.03. Carácter acumulativo de los derechos y medidas 30
Sección 14.04. Arbitraje 30
Sección 14.05. Legislación aplicable 30
ARTÍCULO XV Disposiciones varias
Sección 15.01. Comunicaciones 30
Sección 15.02. Idioma de los informes 30
Sección 15.03. Facultad para tomar medidas 31
Sección 15.04. Certificación de poderes 31
Sección 15.05. Modificación al Convenio 31
Sección 15.06. Cambio de entidad o representante 31
Sección 15.07. Firma del Convenio 31
Artículo I
APLICACIÓN
Sección 1.01. Aplicación de las Condiciones Generales
Estas Condiciones Generales se aplican a todo Convenio de Financiación. Asimismo, se aplican a cualesquiera otros convenios o acuerdos solamente en la medida en que así se estipule expresamente en el convenio o acuerdo en cuestión.
Artículo II
DEFINICIONES
Sección 2.01. Definiciones de carácter general
Los términos siguientes tienen el significado que se indica a continuación en todos los casos en que se los utiliza en estas Condiciones Generales:
Por “Acuerdo de Cooperación” se entiende un acuerdo o acuerdos concertados entre el Fondo y una Institución Cooperante por los que una Institución Cooperante consiente en desempeñar esa función.
Por “Acuerdo Subsidiario” se entiende todo convenio, acuerdo o arreglo por el que i) la totalidad o parte de los recursos de la Financiación se ponen a disposición de una de las Partes en el Proyecto, y/o ii) una de las Partes en el Proyecto se compromete a ejecutar el Proyecto, en su totalidad o en parte.
Por “Año del Proyecto” se entiende: i) el período que comienza en la fecha de entrada en vigor de un Convenio y termina en el último día del Ejercicio Financiero del año en curso, y ii) posteriormente, cada período que empieza el primer día del Ejercicio Financiero y termina el último día del mismo, no obstante, si la fecha de entrada en vigor del Convenio cayera en la segunda mitad del Ejercicio Financiero, el primer Año del Proyecto proseguiría durante el Ejercicio Financiero sucesivo.
Por “Convenio” se entiende un Convenio de Financiación u otro acuerdo o convenio sujeto a estas Condiciones Generales.
Por “Convenio de Financiación” se entiende un Convenio de Financiación de un Proyecto o un Convenio de Financiación de un Programa en virtud del cual el Fondo conviene otorgar Financiación al Prestatario/Receptor.
Por “Convenio de Garantía” se entiende un convenio o acuerdo entre un Estado Miembro y el Fondo por el que dicho Estado Miembro garantiza el cumplimiento de otro convenio o acuerdo.
Por “Convenio de Proyecto” se entiende todo convenio o acuerdo entre el Fondo y cualquier Parte en el Proyecto relativo a la ejecución de la totalidad del Proyecto o de parte de éste.
Por “Cuenta de la Donación” se entiende la cuenta abierta en los libros del Fondo a nombre del Receptor, a la que se acredita el monto de la Donación.
Por “Cuenta xxx Xxxxxxxx” se entiende la cuenta abierta en los libros del Fondo a nombre del Prestatario, a la que se acredita el monto xxx Xxxxxxxx.
Por “Cuenta del Proyecto” se entiende una cuenta para las actividades del Proyecto según se describe en la Sección 7.02 b).
Por “Cuenta Designada” se entiende una cuenta designada para los retiros de fondos por adelantado solicitados por el Prestatario/Receptor de conformidad con la Sección 4.03 d).
Por “Derechos Especiales de Giro” o la sigla “DEG” se entiende los derechos especiales de giro tal como los avalúe de cuando en cuando el Fondo Monetario Internacional, de conformidad con su Convenio Constitutivo.
Por “Directrices del FIDA para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios” se entiende las Directrices para la Adquisición de Bienes del FIDA aprobadas por la Junta Ejecutiva del Fondo en diciembre de 2004 (para Financiaciones aprobadas por la Junta Ejecutiva del Fondo antes de septiembre de 2010) o las Directrices para la adquisición de bienes en el ámbito de los proyectos aprobadas por la Junta Ejecutiva del Fondo en septiembre de 2010 (para Financiaciones aprobadas por la Junta Ejecutiva del Fondo después de septiembre de 2010), con las sucesivas enmiendas que el Fondo pueda introducir.
Por “dólar de los Estados Unidos” o “USD” se entiende la moneda de los Estados Unidos de América.
Por “Donación” se entiende toda donación concedida al Receptor en virtud de un Convenio de Financiación u otro convenio o acuerdo.
Por “Ejercicio Financiero” se entiende el período de doce meses así designado en un Convenio.
Por “Estado Miembro” se entiende todo Estado Miembro del Fondo.
Por “Estado Miembro Beneficiario del Proyecto” se entiende el Estado Miembro en cuyo territorio se ejecuta el Proyecto.
Por “Euro” o “EUR” se entiende la moneda de curso legal en los Estados miembros de la Unión Europea que han adoptado la moneda única de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, enmendado por el Tratado de la Unión Europea.
Por “Fecha de Cierre de la Financiación” se entiende la fecha a partir de la cual se da por terminado el derecho del Prestatario/Receptor a solicitar retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o de la Cuenta de la Donación, que es de seis (6) meses después de la Fecha de Terminación del Proyecto o cualquier otra fecha posterior que el Fondo determine y comunique al Prestatario/Receptor.
Por “Fecha de Terminación del Proyecto” se entiende, respecto de cualquier retiro de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx, la fecha en la cual se considera efectuado dicho retiro con arreglo a lo dispuesto en la Sección 4.05 y, respecto de cualquier Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx, la fecha en la cual se considera efectuado dicho pago según lo dispuesto en la Sección 5.04. la fecha estipulada en un Convenio en la cual ha de concluir la ejecución del Proyecto, o cualquier fecha posterior que el Fondo haya determinado y comunicado al Prestatario/Receptor.
Por “Fecha de valor” se entiende, respecto de cualquier retiro de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx, la fecha en la cual se considera efectuado dicho retiro con arreglo a lo dispuesto en la Sección 4.05 y, respecto de cualquier Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx, la fecha en la cual se considera efectuado dicho pago según lo dispuesto en la Sección 5.04.
Por “Financiación” se entiende un Préstamo, una Donación o una combinación de ambos.
Por “Fondo” se entiende el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola.
Por “Fraude” se entiende toda acción u omisión que, dolosamente o no, induzca o pretenda inducir a error a otra parte, incluso mediante tergiversación, a fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole o de eludir una obligación.
Por “Garante” se entiende cualquier Estado Miembro así designado en el Convenio de Garantía.
Por “Gasto Admisible” se entiende un gasto que se ajusta a lo estipulado en la Sección 4.07.
Por “Impuestos” se entiende todos los impuestos, gravámenes, tasas, aranceles y derechos de cualquier clase, percibidos, recaudados, retenidos o exigidos por cualquier Estado Miembro beneficiario del Proyecto o cualquier subdivisión política del mismo, en cualquier momento.
Por “Institución Cooperante” se entiende una institución así designada en un Convenio de Financiación, encargada de la administración de la Financiación y/o de la supervisión de la ejecución del Proyecto.
Por “Libra Esterlina” o “GBP” se entiende la moneda del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Por “Moneda” de un estado o de un territorio se entiende la moneda que tiene curso legal en ese estado o territorio para el pago de deudas públicas y privadas.
Por “Moneda de Denominación” se entiende, con respecto a un Préstamo o Donación, la moneda (que puede también ser el DEG) en la que dicho Préstamo o Donación están denominados, según se especifique en el Convenio de Financiación.
Por “Moneda de Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx” se entiende la moneda libremente convertible así denominada en el Convenio de Financiación.
Por “Moneda Libremente Convertible” se entiende toda moneda así denominada por el Fondo en un momento determinado.
Por “Organismo Responsable del Proyecto” se entiende la entidad así designada en un Convenio, a la que corresponde la responsabilidad general de la ejecución del Proyecto.
Por “Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx” se entiende cualquier pago obligatorio o discrecional que el Prestatario o el Garante hagan al Fondo en virtud del Convenio de Financiación, incluido (aunque no únicamente) todo pago del capital, de los intereses o de los cargos por servicio correspondientes a cualquier Préstamo.
Por “Parte en el Proyecto” se entiende cada una de las entidades encargadas de la ejecución del Proyecto o de cualquiera de sus partes. El término “Parte en el Proyecto” comprende (aunque no exclusivamente) al Organismo Responsable del Proyecto y a cualquier entidad designada en un Convenio como Parte en el Proyecto.
Por “Período de Ejecución del Proyecto” se entiende el período durante el cual se ha de llevar a cabo el Proyecto, que comienza en la fecha de entrada en vigor del Convenio y concluye en la Fecha de Terminación del Proyecto.
Por “Plan de Adquisiciones y Contratación” se entiende el Plan de Adquisiciones y Contratación del Prestatario/Receptor que abarca los dieciocho (18) primeros meses del Período de Ejecución del Proyecto, y que se irá actualizando para abarcar períodos sucesivos de doce (12) meses.
Por “Plan Operativo Anual” o “POA” se entiende el plan de trabajo y presupuesto anual para llevar a cabo el Proyecto durante un Año del Proyecto en particular, que incluye el Plan de Adquisiciones y Contratación.
Por “Población-objetivo” se entiende el grupo de personas que está previsto que se beneficie de un Proyecto.
Por “Práctica Coercitiva” se entiende el menoscabo o daño causado, o la amenaza de causar menoscabo o daño, directa o indirectamente, a una parte cualquiera o a sus bienes, para influenciar indebidamente en las acciones de dicha parte.
Por “Práctica Colusoria” se entiende un arreglo entre dos o más partes destinado a conseguir un fin indebido, incluyendo, entre otras cosas, la influencia indebida en las acciones de una tercera parte.
Por “Práctica Corrupta” se entiende el acto de ofrecer, dar, aceptar o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente en las acciones de otra parte.
Por “Prácticas Obstructivas” se entiende: i) la destrucción, falsificación, alteración u ocultación deliberada de pruebas que pueden ser importantes para una investigación del Fondo o la formulación de declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de obstaculizar efectivamente una investigación del Fondo sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias; ii) la amenaza, el acoso o la intimidación de cualquier parte a fin de evitar que la misma revele lo que sabe sobre cuestiones pertinentes para una investigación del Fondo o que continúe dicha investigación, y/o iii) la comisión de cualquier acto destinado a impedir de forma efectiva el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría, inspección y acceso a la información del Fondo.
Por “Prácticas Prohibidas” se entiende cualquier práctica corrupta, fraudulenta, colusoria, coercitiva u obstructiva relacionada con una operación o actividad financiada o gestionada por el Fondo.
Por “Préstamo” se entiende un préstamo concedido por el Fondo al Prestatario en virtud de un Convenio de Financiación.
Por “Prestatario” se entiende la parte así designada en el Convenio.
Por “Proyecto” se entiende el proyecto o programa de desarrollo agrícola descrito en un Convenio y financiado, en todo o en parte, con los recursos de la Financiación.
Por “Receptor” se entiende la parte designada como tal en un Convenio.
Por “ Tipo de Interés de Referencia del Fondo” se entiende el tipo determinado regularmente por el Fondo como tipo de referencia para el cálculo de los intereses de los Préstamos.
Por “Yen” o “JPY” se entiende la moneda del Japón.
Sección 2.02. Empleo de los términos
A los efectos de estas Condiciones Generales y de cualquier Convenio, salvo que el contexto exija otra cosa, el singular de los términos comprende asimismo el plural, el plural de los términos comprende asimismo el singular, y los pronombres de género masculino comprenden también los de género femenino.
Sección 2.03. Referencias y epígrafes
Salvo que se indique otra cosa, las referencias que se hagan en estas Condiciones Generales a Artículos o Secciones se refieren a los Artículos o Secciones de estas Condiciones Generales. Los epígrafes de los Artículos y Secciones y del índice de estas Condiciones Generales se dan solamente para facilitar la referencia y no forman parte integrante de estas Condiciones Generales.
Artículo III
LA INSTITUCIÓN COOPERANTE
Sección 3.01. Designación de la Institución Cooperante
En un Convenio de Financiación se podrá prever que se designe a una Institución Cooperante para administrar la financiación y supervisar el Proyecto.
Sección 3.02. Funciones de la Institución Cooperante
Serán funciones de la Institución Cooperante:
a) facilitar la ejecución del Proyecto, ayudando al Prestatario/Receptor y a las Partes en el Proyecto a interpretar el Convenio de Financiación y a darle cumplimiento;
b) examinar las solicitudes de retiro de fondos presentadas por el Prestatario/Receptor, con el fin de determinar las cantidades que el Prestatario/Receptor tiene derecho a retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o de la Cuenta de la Donación;
c) examinar y aprobar, con base en el sistema de no objeción, la adquisición de bienes y la contratación de obras de ingeniería y servicios del Proyecto financiados con los recursos de la Financiación;
d) dar seguimiento al cumplimiento del Convenio de Financiación, poner en conocimiento del Fondo todo incumplimiento de importancia y recomendar las medidas correctivas correspondientes; y
e) otras funciones relativas a la administración de la Financiación y la supervisión del Proyecto que hayan sido estipuladas en el Acuerdo de Cooperación.
Sección 3.03. Acuerdo de Cooperación
Si se designa a una Institución Cooperante, el Fondo suscribirá un Acuerdo de Cooperación con la Institución Cooperante en el que se estipularán las condiciones de su designación.
Sección 3.04. Medidas tomadas por la Institución Cooperante
Cualquier medida que tome la Institución Cooperante de conformidad con el Acuerdo de Cooperación será considerada y tratada por el Prestatario/Receptor, el Garante y las Partes en el Proyecto como una medida tomada por el Fondo.
Sección 3.05. Cooperación del Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto
El Prestatario/Receptor, el Garante y las Partes en el Proyecto tomarán todas las medidas necesarias o apropiadas para que la Institución Cooperante pueda desempeñar sus funciones sin impedimentos y en forma eficaz.
Artículo IV
CUENTA XXX XXXXXXXX Y RETIRO
DE FONDOS
Sección 4.01. Cuentas del Préstamo y de la Donación
Al entrar en vigor un Convenio de Financiación, el Fondo abrirá una Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o una Cuenta de la Donación, denominadas en la Moneda de Denominación, a nombre del Prestatario/Receptor y acreditará el monto del capital xxx Xxxxxxxx y/o de la Donación a las cuentas respectivas.
Sección 4.02. Retiros de las Cuentas del Préstamo y/o de la Donación
a) Entre la fecha de entrada en vigor del Convenio y la Fecha de Cierre de la Financiación, el Prestatario/Receptor podrá presentar solicitudes para retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o de la Cuenta de la Donación las cantidades correspondientes a pagos ya efectuados o a pagos por hacer en concepto de Gastos Admisibles. El Fondo notificará al Prestatario/Receptor las cantidades mínimas de los retiros.
b) No se realizarán retiros de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o de la Cuenta de la Donación hasta que el Fondo haya aprobado el primer POA y haya determinado que se han cumplido todas las demás condiciones especificadas en el Convenio de Financiación como condiciones generales adicionales previas para el retiro de fondos. En el Convenio de Financiación también se podrán establecer condiciones adicionales específicas previas al retiro de fondos aplicables a categorías o actividades concretas. Se podrán efectuar retiros de fondos para sufragar los costos de la puesta en marcha del Proyecto a partir de la Fecha de Entrada en Vigor del Convenio, con sujeción a cualesquiera límites establecidos en el Convenio de Financiación.
Sección 4.03. Solicitudes de retiro de fondos o de Compromiso Especial
a) Cuando el Prestatario/Receptor desee solicitar un retiro de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o de la Cuenta de la Donación, entregará al Fondo una solicitud en la forma que éste especifique, junto con los documentos y demás pruebas en apoyo de tales solicitudes que el Fondo razonablemente solicite.
b) El Prestatario/Receptor proporcionará al Fondo pruebas satisfactorias de los poderes de la persona o personas autorizadas para firmar tales solicitudes, así como un ejemplar autenticado de la firma de cada una de esas personas.
c) Cada solicitud de esa naturaleza y los documentos que la acompañan, así como otros medios de prueba, deberán ser suficientes para satisfacer al Fondo de que el Prestatario/Receptor tiene derecho a efectuar esos retiros.
d) Si el Prestatario/Receptor presenta solicitudes para retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o de la Cuenta de la Donación las cantidades correspondientes a pagos por hacer en concepto de Gastos Admisibles, el Fondo, antes de transferir dicha cantidad al Prestatario/Receptor, podrá requerir al Prestatario/Receptor que proporcione medios de prueba, satisfactorios para el Fondo, que demuestren que los retiros solicitados con anterioridad se han utilizado apropiadamente para sufragar Gastos Admisibles. El Fondo podrá establecer límites razonables sobre la cantidad que el Prestatario/ Receptor puede retirar por adelantado o el saldo general de dichos retiros de fondos por adelantado, y podrá solicitar que dichas cantidades se mantengan en una moneda libremente convertible y/o en una cuenta destinada a tal fin en un banco aceptable para el Fondo. Nada de lo que se establece en estas Condiciones Generales con respecto a la aceptabilidad de un banco se interpretará como una renuncia a cualquier derecho, poder o recurso de que disponga el Fondo.
Sección 4.04. Transferencia por el Fondo
Una vez que el Fondo haya recibido del Prestatario/Receptor una solicitud autenticada y satisfactoria del retiro de fondos, el Fondo transferirá a la cuenta especificada por el Prestatario/Receptor la cantidad allí indicada.
Sección 4.05. Fecha de valor de los retiros
Se considerará que un retiro de fondos ha sido efectuado en la fecha en que la institución financiera pertinente haga el cargo correspondiente a la cuenta del Fondo señalada para el desembolso de dichos fondos.
Sección 4.06. Asignación y reasignación de los recursos de la Financiación
a) En un Convenio de Financiación se podrá asignar el monto de la Financiación a determinadas categorías de Gastos Admisibles y especificar los porcentajes de esos Gastos Admisibles que han de ser financiados con los recursos de la Financiación.
b) El Fondo dará seguimiento al uso de los recursos de la Financiación a fin de determinar cuándo la asignación a una categoría se ha agotado o cuándo está a punto de agotarse.
c) Si el Fondo determina que el monto de la Financiación asignado en el Convenio de Financiación a una categoría de Gastos Admisibles es o será insuficiente, el Fondo, mediante notificación al Prestatario/Receptor, podrá:
i) reasignar a dicha categoría recursos de la Financiación que hayan sido asignados a otra categoría, en la medida necesaria para cubrir el déficit estimado; y/o
ii) si tal reasignación no cubre totalmente el déficit estimado, reducir el porcentaje de esos Gastos Admisibles que ha de ser financiado con los recursos de la Financiación.
Sección 4.07. Gastos Admisibles
a) La Financiación se utilizará exclusivamente para financiar gastos que cumplan las siguientes condiciones de admisibilidad:
i) El gasto deberá cubrir el costo razonable de los bienes, obras y servicios necesarios para el Proyecto y previstos en el POA pertinente, y adquiridos o contratados de conformidad con las Directrices del FIDA para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios.
ii) El gasto deberá efectuarse durante el Período de Ejecución del Proyecto, salvo los gastos correspondientes a los costos de la finalización del Proyecto que podrán efectuarse después de la Fecha de Terminación del Proyecto y antes de la Fecha de Cierre de la Financiación.
iii) El gasto será efectuado por una de las Partes en el Proyecto.
iv) Si en el Convenio se asigna el monto de la Financiación a categorías de Gastos Admisibles y se especifican los porcentajes que han de financiarse con cargo a la Financiación, el gasto debe guardar relación con una categoría cuya asignación no se haya agotado, y será admisible sólo hasta el porcentaje aplicable a dicha categoría.
v) El gasto será de otro modo admisible de conformidad con las condiciones del Convenio de Financiación.
b) El Fondo de cuando en cuando podrá declarar inadmisibles ciertos tipos de gastos.
c) No será admisible para su financiación con los recursos de la Financiación ningún pago a un particular o una entidad ni para ninguna importación de bienes, si dicho pago está prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
d) No será admisible para su financiación con los recursos de la Financiación ningún pago a un particular o una entidad ni para ningún bien, obra o servicio, si la realización o recepción de dicho pago constituye una práctica prohibida por parte de un representante cualquiera del Prestatario/Receptor o una Parte cualquiera en el Proyecto.
Sección 4.08. Reembolso de los retiros de fondos
Si el Fondo decide que cualquier cantidad retirada de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o de la Cuenta de la Donación se utilizó para financiar un gasto distinto de los Gastos Admisibles o no será necesaria a partir de ese momento para financiar Gastos Admisibles, el Prestatario/Receptor reembolsará prontamente al Fondo dicha cantidad siguiendo las instrucciones del Fondo.
Salvo cuando el Fondo convenga en otra cosa, el reembolso se hará en la moneda utilizada por el Fondo para el desembolso de la cantidad retirada. El Fondo acreditará a la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o de la Cuenta de la Donación la cantidad así reembolsada.
Artículo V
PAGOS DEL SERVICIO XXX XXXXXXXX
Sección 5.01. Condiciones de los Préstamos
a) Los préstamos proporcionados por el Fondo se concederán en las condiciones especificadas en el Convenio de Financiación y se determinarán en consonancia con las políticas aplicables del Fondo en materia de préstamos.
b) Los intereses y los cargos por servicios serán devengados por el capital xxx Xxxxxxxx pendiente de reembolso y se calcularán sobre la base de un año de 360 días, dividido en doce (12) meses de treinta (30) días. El Fondo proporcionará al Prestatario una declaración de los intereses y/o cargos por servicios exigibles, que se emitirá en las fechas de vencimiento de la facturación especificadas en el Convenio de Financiación, y el Prestatario realizará el pago en el plazo de treinta (30) días a partir de esas fechas.
c) El Fondo publicará el Tipo de Interés de Referencia del FIDA aplicable en cada período en que se computen los intereses.
d) Durante el período xx xxxxxx, los intereses y/o los cargos por servicios serán devengados por el capital xxx Xxxxxxxx pendiente de reembolso y serán pagaderos semestralmente en las fechas de vencimiento de la facturación, pero no será exigible pago alguno del capital.
Sección 5.02. Reembolsos y pagos anticipados del capital
a) El Prestatario reembolsará el monto total del capital xxx Xxxxxxxx retirado de la Cuenta xxx Xxxxxxxx con arreglo a plazos semestrales, calculados sobre la base del monto total del capital en función del plazo de reembolso descontado el período xx xxxxxx. El Fondo informará al Prestatario de las fechas y los montos de los pagos tan pronto como sea posible una vez comenzado el plazo de reembolso xxx Xxxxxxxx. Si el monto total del capital xxx Xxxxxxxx no se desembolsa enteramente, una vez
cancelado el monto del capital no desembolsado se recalculará el calendario de reembolsos sobre la base del monto efectivamente desembolsado, descontados los reembolsos del capital que el Fondo ya haya recibido.
b) El Prestatario tendrá derecho a reembolsar por anticipado la totalidad o cualquier parte del capital xxx Xxxxxxxx siempre que el Prestatario pague todos los intereses y/o demás cargos por servicios devengados y pendientes de pago del monto que haya de pagarse por anticipado en la fecha del pago anticipado. Todos los pagos anticipados se acreditarán a los plazos restantes xxx Xxxxxxxx en la forma acordada entre el Prestatario y el Fondo.
Sección 5.03. Forma y lugar de pago
Todos los Pagos del Servicio xxx Xxxxxxxx se harán a la cuenta o cuentas del banco u otra institución financiera que el Fondo pueda designar mediante notificación al Prestatario.
Sección 5.04. Fechas de valor de los Pagos del Servicio xxx Xxxxxxxx
Los Pagos del Servicio xxx Xxxxxxxx se considerarán efectuados a partir del día en que ese monto se acredite debidamente en la cuenta del Fondo designada con ese fin. Si el monto se acredita dentro del período indicado en la Sección 5.01 b), la fecha de valor del pago será la fecha de vencimiento de la facturación. Si el monto se acredita después del período indicado en la Sección 5.01 b), la fecha de valor del pago será el día en que el monto se acredite.
Artículo VI
DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS
MONEDAS
Sección 6.01. Monedas en las cuales se efectúan los retiros de fondos
a) Los retiros de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o de la Cuenta de la Donación se harán en las monedas respectivas en que hayan sido pagados o hayan de pagarse los gastos que deban financiarse con los recursos de la Financiación, o bien en la moneda o las monedas que el Fondo pueda elegir.
b) Se cargará a la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o a la Cuenta de la Donación la cantidad retirada en la Moneda de Denominación o, si la cantidad así retirada se desembolsa en otra moneda, se cargará su equivalente en la Moneda de Denominación, determinado en la fecha de valor del retiro.
Sección 6.02. Moneda de Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx
Todos los Pagos del Servicio xxx Xxxxxxxx se harán en la Moneda de Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx especificada en el Convenio de Financiación. El monto de todo Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx se convertirá, de ser preciso, a la Moneda de Denominación al tipo de cambio aplicable en la fecha de valor del pago, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 6.03.
Sección 6.03. Valoración de las monedas
El tipo de cambio para la conversión de una moneda en otra, o de una moneda en Derechos Especiales de Giro, será el tipo publicado por el Fondo Monetario Internacional del que el Fondo disponga en la fecha de valor del pago o del retiro de fondos, según sea el caso, u otro tipo de cambio que el Fondo notifique al Prestatario/Receptor.
Artículo VII
EJECUCIÓN DEL
PROYECTO
Sección 7.01. Ejecución del Proyecto
a) El Prestatario y cada una de las otras Partes en el Proyecto ejecutarán el Proyecto:
i) con la debida diligencia y eficacia;
ii) conforme a prácticas apropiadas de carácter administrativo, técnico, financiero, económico, operacional, ambiental y de desarrollo agrícola (incluidas prácticas apropiadas de desarrollo rural) y de una gestión pública adecuada;
iii) de conformidad con los planes, normas de diseño, especificaciones, calendarios para las adquisiciones y la contratación y los trabajos y métodos de construcción convenidos por el Prestatario/Receptor y el Fondo;
iv) de conformidad con las disposiciones del Convenio pertinente, los POA y el Plan de Adquisiciones y Contratación;
v) de conformidad con las políticas, criterios y reglamentaciones relacionadas con la financiación del desarrollo agrícola establecidas, de cuando en cuando, por el Consejo de Gobernadores y la Junta Ejecutiva del Fondo; y
vi) de tal manera que se asegure la sostenibilidad de sus resultados a largo plazo.
b) i) Los Proyectos se ejecutarán con arreglo a un POA. El Organismo Responsable del Proyecto preparará un borrador de POA para cada Proyecto basado, en la medida que sea apropiado, en los borradores de POA preparados por las diversas Partes en el Proyecto. Cada borrador de POA de un Proyecto incluirá, entre otras cosas, una descripción detallada de las actividades del Proyecto planificadas durante el Año del Proyecto sucesivo, un Plan de Adquisiciones y Contratación, y las fuentes y la utilización de los fondos.
ii) Antes de cada Año del Proyecto, el Organismo Responsable del Proyecto presentará, de ser necesario, el borrador de POA del Proyecto al órgano de supervisión designado por el Prestatario/Receptor para que lo revise. Tras dicha revisión, el Organismo Responsable del Proyecto presentará el borrador de POA del Proyecto al Fondo para que formule sus observaciones a más tardar sesenta
(60) días antes de que empiece el Año del Proyecto en cuestión. Si al cabo de treinta (30) días de la recepción el Fondo no formula observación alguna sobre el borrador de POA del Proyecto, se considerará que el POA es aceptable para el Fondo.
iii) El Organismo Responsable del Proyecto adoptará el POA del Proyecto sustancialmente en la forma en que haya sido aceptado por el Fondo.
iv) El Organismo Responsable del Proyecto podrá proponer ajustes en el POA del Proyecto durante el Año del Proyecto pertinente, que se harán efectivos tras la aceptación por el Fondo.
Sección 7.02. Disponibilidad de los recursos de la Financiación
a) El Prestatario/Receptor pondrá los recursos de la Financiación a disposición de las Partes en el Proyecto en las condiciones especificadas en el Convenio de Financiación o de otra forma aprobadas por el Fondo para los fines de la ejecución del Proyecto.
b) En el Convenio de Financiación se podrá prever que el Prestatario/Receptor abra y mantenga: i) una o más Cuentas del Proyecto para las actividades del Proyecto en un banco aceptable para el Fondo, y/o ii) una o más Cuentas Designadas para recibir los adelantos de conformidad con la Sección 4.03 d). El Prestatario/Receptor identificará a la Parte en el Proyecto responsable de administrar dicha cuenta o cuentas. A menos que en el Convenio de Financiación se especifique lo contrario, dichas cuentas se administrarán de conformidad con las normas y reglamentaciones aplicables de la Parte en el Proyecto responsable de dicha actividad. Nada de lo que se establece en estas Condiciones Generales con respecto a la aceptabilidad de un banco se interpretará como una renuncia a cualquier derecho, poder o recurso de que disponga el Fondo.
Sección 7.03. Disponibilidad de recursos adicionales
Además de los recursos de la Financiación, el Prestatario/Receptor pondrá a disposición de las Partes en el Proyecto los fondos, instalaciones, servicios y otros recursos que puedan necesitarse para ejecutar el Proyecto de conformidad con lo previsto en la Sección 7.01.
Sección 7.04. Coordinación de las actividades
Con el fin de asegurar que el Proyecto se ejecute de conformidad con la Sección 7.01, el Prestatario/Receptor velará por que las actividades pertinentes de sus ministerios, departamentos y órganos, así como las de cada una de las Partes en el Proyecto, sean realizadas y coordinadas de conformidad con políticas y procedimientos administrativos eficaces.
Sección 7.05. Adquisiciones y contratación
a) La adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios financiados con los recursos de la Financiación se realizarán de conformidad con las disposiciones especificadas en las normas de adquisiciones y contratación del Prestatario/ Receptor, en la medida en que éstas sean compatibles con las Directrices del FIDA para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios. En cada Plan de Adquisiciones y Contratación se determinarán los procedimientos que el Prestatario/ Receptor deberá aplicar para asegurar la compatibilidad con las Directrices del FIDA para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios.
b) Mediante notificación al Prestatario/Receptor, el Fondo podrá solicitar que todos los documentos de licitación y contratos para la adquisición de bienes o la contratación de obras y servicios financiados con los recursos de la Financiación incluyan disposiciones por las que se exija a los licitantes, los proveedores, los contratistas, los subcontratistas y los consultores que:
i) permitan al Fondo realizar una inspección completa de toda la documentación de la licitación y los registros conexos;
ii) mantengan todos los documentos y registros (comprendidos los registros electrónicos) relacionados con una licitación o contrato durante al menos tres años después de la finalización del proceso de adquisiciones y contrataciones o de la ejecución del contrato, y
iii) cooperen plenamente con los agentes o representantes del Fondo que lleven a cabo una auditoría o investigación.
Sección 7.06. Fraude y Corrupción
El Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto velarán por que este se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones de la Política del FIDA en materia de Prevención del Fraude y la Corrupción en sus Actividades y Operaciones, que podrá enmendarse llegado el caso. El Fondo podrá tomar las medidas que considere adecuadas en consonancia con dicha política.
Sección 7.07. Acoso, explotación y abusos sexuales
El Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto velarán por que este se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones de la Política del FIDA sobre Prevención y Respuesta frente al Acoso Sexual y la Explotación y los Abusos Sexuales, que podrá enmendarse llegado el caso. El Fondo podrá tomar las medidas que considere adecuadas en consonancia con dicha política.
Sección 7.08. Uso de bienes y servicios
Todos los bienes, servicios e instalaciones f inanciados con los recursos de la Financiación se utilizarán exclusivamente para los fines del Proyecto.
Sección 7.09. Mantenimiento
El Prestatario/Receptor se asegurará de que, en todo momento, todas las instalaciones y obras civiles utilizadas en relación con el Proyecto funcionen y se mantengan debidamente y que se efectúen sin tardanza todas las reparaciones de dichas instalaciones que sean necesarias.
Sección 7.10. Seguros
a) El Prestatario/Receptor o el Organismo Responsable del Proyecto asegurarán todos los bienes y edificios utilizados en el Proyecto contra los riesgos y por las sumas que resulten compatibles con prácticas comerciales adecuadas.
b) El Prestatario/Receptor o el Organismo Responsable del Proyecto asegurarán todos los bienes importados para el Proyecto y que han de ser financiados con los recursos de la Financiación contra los riesgos a que puedan hallarse expuestos durante la adquisición, el transporte y la entrega en el lugar en que hayan de ser utilizados o instalados de conformidad con prácticas comerciales adecuadas.
Sección 7.11. Acuerdos Subsidiarios
a) El Prestatario/Receptor se asegurará de que ninguna de las Partes en el Proyecto suscriba ningún Acuerdo Subsidiario, o consienta a cualquier modificación del mismo, que resulte incompatible con el Convenio de Financiación o el Convenio de Proyecto.
b) El Prestatario/Receptor y cada una de las Partes en el Proyecto ejercerán los derechos que les confieren cada uno de los Acuerdos Subsidiarios en los que sean parte para asegurar que los intereses del Prestatario/Receptor y los del Fondo queden plenamente protegidos y que el Proyecto se ejecute de conformidad con lo dispuesto en la Sección 7.01.
c) Ninguna disposición de un Acuerdo Subsidiario en el que el Prestatario/Receptor sea parte será objeto de cesión, renuncia, suspensión, revocación, enmienda u otra modificación sin el consentimiento previo del Fondo.
d) El Prestatario/Receptor asumirá cualquier riesgo cambiario a que dé lugar cualquier Acuerdo Subsidiario en el que sea parte, salvo que el Fondo decida lo contrario.
Sección 7.12. Cumplimiento de los convenios
a) El Prestatario/Receptor será plenamente responsable ante el Fondo del debido y puntual cumplimiento de todas las obligaciones atribuidas en virtud del Convenio al propio Prestatario/Receptor, al Organismo Responsable del Proyecto y a las demás partes en el mismo. En la medida en que cualquiera de las Partes en el Proyecto tenga personalidad jurídica independiente de la del Prestatario/Receptor, cuando se haga referencia en un Convenio a una obligación de esa Parte en el Proyecto, se considerará responsabilidad del Prestatario/Receptor asegurar de que ésta cumpla tal obligación. La aceptación por cualquiera de las Partes en el Proyecto de una obligación que se le atribuya en un Convenio no afectará las responsabilidades y obligaciones del Prestatario/Receptor en virtud del mismo.
b) El Prestatario/Receptor adoptará todas las medidas necesarias o apropiadas que estén en su mano para facilitar y asistir al Organismo Responsable del Proyecto y demás Partes en el Proyecto a cumplir las obligaciones que les corresponden en virtud de un determinado Convenio. El Prestatario/Receptor no adoptará, ni permitirá que un tercero adopte medidas que obstaculicen el desempeño de esas obligaciones.
Sección 7.13. Personal esencial del Proyecto
El Prestatario/Receptor o el Organismo Responsable del Proyecto designará al Director del Proyecto y demás personal esencial del Proyecto en la forma especificada en el Convenio o de otro modo aprobada por el Fondo. Todos los funcionarios esenciales del Proyecto estarán dotados de las calificaciones y experiencia especificadas en el Convenio o de otra forma aprobadas por el Fondo. El Prestatario/Receptor pondrá todo su empeño en asegurar la continuidad de los funcionarios esenciales del Proyecto a lo largo de todo su Período de Ejecución. El Prestatario/Receptor o el Organismo Responsable del Proyecto asegurará al personal esencial del Proyecto contra los riesgos de enfermedad y accidente en la medida compatible con una buena práctica comercial o las prácticas habituales relativas a la administración pública nacional, según sea apropiado.
Sección 7.14. Partes en el Proyecto
Según sea necesario para ejecutar el Proyecto de conformidad con lo dispuesto en la Sección 7.01, cada una de las Partes en el Proyecto:
a) adoptará con prontitud todas las medidas que sean necesarias o apropiadas para mantener su personalidad jurídica y para establecer, mantener y renovar sus derechos, atributos, facultades, prerrogativas y exenciones;
b) empleará administradores y otros funcionarios competentes y expertos;
c) se ocupará del funcionamiento, mantenimiento y sustitución de sus instalaciones, equipo y otros bienes; y
d) no venderá, ni dará en alquiler ni de otra forma cederá ninguno de los haberes del Proyecto, salvo en el curso ordinario de las actividades o según lo convenido con el Fondo.
Sección 7.15. Distribución de los recursos del Proyecto
El Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto se asegurarán de que los recursos y beneficios del Proyecto, en la mayor medida posible, se distribuyan entre la Población- objetivo, utilizando métodos desglosados en función del género.
Sección 7.16. Factores ambientales
El Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto adoptarán todas las medidas que sean razonables para asegurar que el Proyecto se lleve a cabo con la debida diligencia en lo que hace a los factores ambientales y en consonancia con las leyes ambientales nacionales y con todos los tratados internacionales en los cuales sea parte el Estado Miembro Beneficiario del Proyecto. En particular, las Partes en el Proyecto adoptarán los métodos apropiados de lucha contra las plagas en el marco del Proyecto y, a tal fin, cumplirán los principios establecidos en el Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), en sus sucesivas versiones enmendadas, y se asegurarán de que entre los plaguicidas adquiridos en el marco del Proyecto no figure ninguno de los clasificados como “extremadamente peligrosos” (Clase Ia) o “altamente peligrosos” (Clase Ib) de conformidad con la Clasificación de los plaguicidas conforme al riesgo recomendada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en sus sucesivas versiones enmendadas.
Sección 7.17. Tasas de représtamo
Durante el Período de Ejecución del Proyecto, el Prestatario/Receptor y el Fondo examinarán periódicamente los tipos de interés aplicables a los créditos otorgados a los miembros de la Población-objetivo, financiados (en forma directa o indirecta) con los recursos de la Financiación. Estos exámenes se realizarán conjuntamente con el objeto de alcanzar o mantener con el tiempo tipos de interés positivos. El Prestatario/ Receptor adoptará todas las medidas apropiadas, que sean compatibles con sus políticas y con las políticas del Fondo, para alcanzar ese objetivo. Como parte de esas medidas, el Prestatario/Receptor y cada una de las Partes en el Proyecto que otorgue tales créditos procurarán reducir al mínimo los costos de los créditos. A los fines de esta Sección, el término “tipos de interés positivos” significa, respecto de cualquier crédito otorgado por cualquiera de las Partes en el Proyecto, un tipo de interés que, tomando en consideración la inflación, permite a esa Parte en el Proyecto recuperar sus gastos y lograr una situación de sostenibilidad.
Sección 7.18. Terminación del Proyecto
El Prestatario/Receptor se asegurará de que las Partes en el Proyecto concluyan la ejecución del Proyecto en la Fecha de Terminación del Proyecto. El Fondo y el Prestatario/Receptor convendrán en la disposición de los bienes del Proyecto una vez terminado.
Artículo VIII
PRESENTACIÓN DE INFORMES E INFORMACIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL
PROYECTO
Sección 8.01. Registros relativos a la ejecución
El Prestatario/Receptor se asegurará de que las Partes en el Proyecto mantengan registros y documentación adecuados que reflejen sus operaciones relativas a la ejecución del Proyecto (incluidos, aunque no únicamente, copias u originales de toda la correspondencia, actas de reuniones y todos los documentos relativos a las adquisiciones y la contratación) hasta la Fecha de Terminación del Proyecto, y conservarán tales registros y documentos al menos durante los diez (10) años siguientes.
Sección 8.02. Seguimiento de la ejecución del Proyecto
El Organismo Responsable del Proyecto:
a) establecerá y seguidamente mantendrá un sistema adecuado de gestión de información de conformidad con las directrices operacionales y el marco de medición de los resultados del Fondo;
b) reunirá, durante el Período de Ejecución del Proyecto, todos los datos y demás información pertinente (incluida toda la información solicitada por el Fondo) que sea necesaria para realizar un seguimiento del progreso de la ejecución del Proyecto y el logro de sus objetivos; y
c) conservará debidamente esa información durante el Período de Ejecución del Proyecto y al menos los diez (10) años siguientes, y, prontamente cuando se le solicite, la pondrá a disposición del Fondo y de sus representantes y agentes.
Sección 8.03. Informes de avance y revisiones a mitad de período
a) El Organismo Responsable del Proyecto, u otra parte designada a ese fin en el Convenio pertinente, suministrará al Fondo informes periódicos sobre la marcha del Proyecto, en la forma y con el contenido que el Fondo razonablemente solicite. Como mínimo, en esos informes se indicarán i) el progreso cuantitativo y cualitativo conseguido en la ejecución del Proyecto y la consecución de sus objetivos, ii) los problemas encontrados durante el período examinado, iii) las medidas adoptadas o propuestas para resolverlos y iv) el programa de actividades propuesto y el avance previsto en el período del informe siguiente.
b) Si así se especifica en un Convenio, el Organismo Responsable del Proyecto y el Fondo realizarán conjuntamente una revisión de la ejecución del Proyecto a más tardar a mitad del Período de Ejecución del Proyecto (la “Revisión a Mitad de Período”), de conformidad con los términos de referencia preparados por el Organismo Responsable del Proyecto y aprobados por el Fondo. Entre otras cosas, en dicha revisión se estudiará el logro de los objetivos del Proyecto y las limitaciones y dificultades que se hayan encontrado, y se recomendará la reorientación que sea necesaria para alcanzar tales objetivos y eliminar esas limitaciones y dificultades.
c) El Prestatario/Receptor se asegurará de que las recomendaciones derivadas de dicha revisión se apliquen en el plazo especificado a esos efectos y a satisfacción del Fondo. Esas recomendaciones podrán dar lugar a modificaciones del Convenio o a la cancelación de la Financiación.
Sección 8.04. Informe final
Tan pronto como sea posible después de la Fecha de Terminación del Proyecto, pero en todo caso a más tardar en la Fecha de Cierre de la Financiación, el Prestatario/ Receptor suministrará al Fondo un informe sobre la ejecución general del Proyecto, en la forma y con el contenido especificados en el Convenio de Financiación o que el Fondo razonablemente solicite. Como mínimo, en dicho informe se indicarán i) los costos del Proyecto y sus beneficios, ii) el logro de sus objetivos, iii) el cumplimiento por el Prestatario/Receptor, las Partes en el Proyecto y el Fondo de sus obligaciones respectivas en virtud del Convenio, y iv) las lecciones aprendidas de lo anterior.
Sección 8.05. Planes y calendarios
Las Partes en el Proyecto suministrarán al Fondo tan pronto como estén preparados, los planes, normas de diseño, informes, documentos contractuales, especificaciones y calendarios relativos al Proyecto y todas las modificaciones importantes que se hagan en ellos posteriormente.
Sección 8.06. Otros informes e información sobre la ejecución del Proyecto
Además de los informes y la información previstos en las disposiciones anteriores de este Artículo:
a) El Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto suministrarán oportunamente al Fondo los demás informes e información que el Fondo razonablemente solicite sobre cualquier asunto relativo al Proyecto o a cualquiera de las Partes en el Proyecto.
b) El Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto informarán prontamente al Fondo de toda circunstancia que interfiera o amenace con interferir la ejecución del Proyecto o el logro de sus objetivos. Concretamente, el Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto notificarán sin tardanza al Fondo cualquier alegación de fraude y/o corrupción que hayan recibido en relación con cualesquiera actividades del Proyecto.
c) El Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto informarán sin demora al Fondo de cualquier incumplimiento de la Política del FIDA sobre Prevención y Respuesta frente al Acoso Sexual y la Explotación y los Abusos Sexuales.
Artículo IX
PRESENTACIÓN DE INFORMES FINANCIEROS E INFORMACIÓN FINANCIERA
Sección 9.01. Registros financieros
Las Partes en el Proyecto llevarán cuentas separadas y registros adecuados para reflejar, de conformidad con prácticas de contabilidad apropiadas generalmente observadas, las operaciones, los recursos y los gastos relativos al Proyecto hasta la Fecha de Cierre de la Financiación, y conservarán esas cuentas y esos registros por al menos diez (10) años después de esa fecha.
Sección 9.02. Estados financieros
El Prestatario/Receptor entregará al Fondo estados financieros detallados de las operaciones, los recursos y los gastos relacionados con el Proyecto en cada Ejercicio Financiero, preparados de conformidad con principios y procedimientos aceptables para el Fondo, y entregará dichos estados financieros al Fondo dentro de los cuatro (4) meses siguientes al cierre de cada Ejercicio Financiero.
Sección 9.03. Auditoría de Cuentas
El Prestatario/Receptor:
a) dispondrá que, en cada Ejercicio Financiero, las cuentas relativas al Proyecto sean comprobadas por parte de auditores independientes que sean aceptables para el Fondo, de conformidad con principios de auditoría aceptables para el Fondo y el Marco Conceptual relativo a la Información Financiera y la Auditoría de los Proyectos Financiados por el FIDA y el Manual correspondiente;
b) dentro de los seis (6) meses siguientes al cierre de cada Ejercicio Financiero, proporcionará al Fondo una copia certificada del informe de auditoría y la respuesta a la carta sobre asuntos de gestión de los auditores en el plazo de un mes de haberla recibido;
c) si el Prestatario/Receptor no proporciona puntualmente cualquiera de los informes de auditoría solicitados de manera satisfactoria, y el Fondo determina que es poco probable que el Prestatario/Receptor pueda presentarlo en un plazo de tiempo razonable, el Fondo podrá contratar auditores independientes de su elección para que comprueben las cuentas relacionadas con el Proyecto. El Fondo podrá financiar los costos de dicha auditoría mediante el retiro de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o de la Cuenta de la Donación.
Sección 9.04. Otros informes financieros e información financiera
Además de los informes y la información previstos en la Sección anterior de este Artículo:
a) El Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto suministrarán prontamente al Fondo los demás informes e información que el Fondo razonablemente solicite sobre cualquier asunto financiero relativo a la Financiación o al Proyecto o a cualquier Parte en el Proyecto.
b) El Prestatario/Receptor y el Garante informarán prontamente al Fondo de toda circunstancia que interfiera o amenace con interferir el mantenimiento de los Pagos del Servicio xxx Xxxxxxxx.
c) El Estado Miembro Beneficiario del Proyecto suministrará prontamente al Fondo toda la información que el Fondo razonablemente le solicite respecto de las condiciones económicas y financieras imperantes en su territorio, incluidas su balanza de pagos y su deuda externa.
Artículo X
COOPERACIÓN
Sección 10.01. Cooperación en general
El Fondo, la Institución Cooperante y cada una de las Partes en el Proyecto prestarán su plena cooperación para asegurar el logro de los objetivos del Proyecto.
Sección 10.02. Intercambio de opiniones
El Fondo, el Prestatario/Receptor y el Organismo Responsable del Proyecto, de cuando en cuando y a petición de cualquiera de ellos, intercambiarán opiniones acerca del Proyecto, la Financiación o cualquiera de las Partes en el Proyecto.
Sección 10.03. Visitas, inspecciones y solicitudes de información
El Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto harán posible que, de cuando en cuando, los agentes y representantes del Fondo:
a) visiten e inspeccionen el Proyecto, incluidos todos los sitios de ejecución, obras, equipo y otros bienes utilizados para fines relacionados con el Proyecto;
b) examinen los originales y obtengan copias de todos los datos, cuentas, registros y documentos pertinentes a la Financiación, al Proyecto o a cualquiera de las Partes en el Proyecto; y
c) visiten a todos los funcionarios del Proyecto o de cualquiera de las Partes en el Proyecto, entablen comunicación con ellos y los interroguen.
Sección 10.04. Auditorías iniciadas por el Fondo
El Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto permitirán a los auditores designados por el Fondo comprobar los registros y cuentas relativos al Proyecto. El Prestatario/ Receptor y las Partes en el Proyecto prestarán su plena cooperación en esas auditorías y reconocerán a los auditores todos los derechos y prerrogativas que corresponden a los agentes o representantes del Fondo, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 10.03. Con la excepción de las auditorías realizadas de conformidad con la Sección 9.03 c), el Fondo absorberá el costo de esas auditorías.
Sección 10.05. Evaluaciones del Proyecto
a) El Prestatario/Receptor y cada una de las Partes en el Proyecto facilitarán todas las evaluaciones y revisiones del Proyecto que el Fondo realice durante el Período de Ejecución del Proyecto y los diez (10) años siguientes.
b) A los fines de esta Sección, el término “facilitarán” comprende, además del cumplimiento cabal de lo dispuesto en los Artículos VIII y IX y en este Artículo X respecto de dichas evaluaciones y exámenes, la prestación oportuna de apoyo logístico, que implica proporcionar personal y equipo del Proyecto y adoptar con prontitud las demás medidas que el Fondo solicite en relación con las evaluaciones y revisiones, sin que esto suponga desembolsos efectivos.
Sección 10.06. Examen de la cartera de proyectos en el país
El Estado Miembro Beneficiario del Proyecto permitirá que los agentes y representantes del Fondo, previa consulta, ingresen en su territorio cuando sea necesario para iniciar diálogos, visitar las obras e inspeccionar los datos, registros y documentos que el Fondo razonablemente solicite con el objeto de realizar un examen general de todos los proyectos y programas financiados, en todo o en parte, por el Fondo en su territorio y de toda financiación otorgada por el Fondo al Estado Miembro Beneficiario del Proyecto. El Estado Miembro asegurará que todas las partes interesadas cooperen plenamente con ese examen.
Artículo XI
TRIBUTACIÓN
Sección 11.01. Tributación
a) La Financiación y todos los Pagos del Servicio xxx Xxxxxxxx estarán exentos de todo impuesto, y todos los Pagos del Servicio xxx Xxxxxxxx se harán libres de impuestos.
b) El Convenio estará exento de cualquier impuesto en relación a su firma, entrega o registro.
c) La utilización de cualesquiera recursos de la Financiación para el pago de Impuestos está sujeta a la política del Fondo de que los recursos de su Financiación se empleen de una manera económica y eficiente. Por lo tanto, si en un momento dado el Fondo estima que una cantidad exigida como pago de un Impuesto cualquiera es excesiva, discriminatoria o, de algún modo, irrazonable, el Fondo, mediante notificación al Prestatario/Receptor, podrá reducir el porcentaje de los Gastos Admisibles que han de financiarse con cargo a la Financiación según lo especificado en el Convenio de Financiación.
Artículo XII
MEDIDAS DE RECURSO DEL FONDO
Sección 12.01. Suspensión por parte del Fondo
a) El Fondo podrá suspender, en su totalidad o en parte, el derecho del Prestatario/ Receptor a solicitar retiros de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o de la Cuenta de la Donación cuando haya ocurrido y subsista cualquiera de los hechos siguientes:
i) Que el Prestatario no haya efectuado a su vencimiento ningún Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx, independientemente de que el Garante o cualquier otro tercero haya efectuado dicho Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx.
ii) Que el Prestatario/Receptor no haya efectuado ningún pago adeudado en virtud de cualquier otro Convenio de Financiación, Convenio de Garantía u otra obligación financiera de cualquier tipo contraída por el Prestatario/Receptor con el Fondo, independientemente de que un tercero haya efectuado dicho pago.
iii) Que el Garante no haya efectuado ningún Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx a su vencimiento.
iv) Que el Garante no haya efectuado ningún pago adeudado en virtud de cualquier otro Convenio de Financiación o de Garantía entre el Garante y el Fondo, o de otra obligación financiera de cualquier tipo contraída por el Garante respecto del Fondo.
v) Que el Fondo haya determinado que el Proyecto no ha logrado cumplir, o es improbable que logre cumplir en el plazo previsto, los propósitos estipulados en el Convenio.
vi) Que el Fondo haya determinado que se ha originado una situación que hace improbable que el Proyecto se ejecute con éxito o que indica que alguna de las Partes en el Proyecto no podrá cumplir alguna de sus obligaciones en virtud de cualquiera de los Convenios.
vii) Que el Estado Miembro Beneficiario del Proyecto haya sido suspendido en su calidad de miembro del Fondo o haya dejado de ser Estado Miembro, o haya dado notificación de su intención de retirarse del Fondo.
viii) Que cualquier declaración hecha por el Prestatario/Receptor, el Garante, o cualquier Parte en el Proyecto en cualquier Convenio, o cualquier manifestación hecha en virtud de los mismos y que haya servido de base a la decisión del Fondo de otorgar la Financiación haya resultado inexacta o engañosa en algún aspecto sustancial.
ix) Que no siendo el Prestatario/Receptor un Estado Miembro, el Fondo haya determinado que la situación del Prestatario/Receptor ha variado sustancial y adversamente.
x) Que el Prestatario/Receptor o el Garante no hayan podido pagar sus deudas en general a su vencimiento.
xi) Que una autoridad competente haya tomado medidas para la disolución del Organismo Responsable del Proyecto o para la suspensión de sus actividades.
xii) Que una autoridad competente haya tomado medidas para la disolución de cualquiera de las Partes en el Proyecto (distinta del Organismo Responsable del Proyecto) o para la suspensión de sus operaciones, y el Fondo haya determinado que tal disolución o suspensión muy probablemente tenga consecuencias adversas sustanciales para el Proyecto.
xiii) Que el Prestatario/Receptor no haya puesto a disposición de las Partes en el Proyecto cualesquiera fondos, instalaciones, servicios y otros recursos, de conformidad con lo previsto en las Secciones 7.02 o 7.03.
xiv) Que el Fondo no haya recibido alguno de los informes de auditoría u otro documento al que se hace referencia en el Artículo VIII (Presentación de informes e información sobre la ejecución del Proyecto) o en el Artículo IX (Presentación de informes financieros e información financiera) dentro del plazo establecido en el Convenio, o el informe de auditoría no haya sido plenamente satisfactorio para el Fondo, o el Prestatario/Receptor o alguna de las Partes en el Proyecto no haya cumplido las demás obligaciones que le corresponde ejecutar en virtud de los Artículos VIII o IX.
xv) Que el Organismo Responsable del Proyecto o cualquier otra Parte en el Proyecto no haya cumplido alguna de sus obligaciones en virtud del Convenio de Proyecto.
xvi) Que el Prestatario/Receptor o el Organismo Responsable del Proyecto no haya cumplido alguna de sus obligaciones en virtud de cualquier Acuerdo Subsidiario.
xvii) Que cualquiera de las Partes en el Proyecto (distinta del Organismo Responsable del Proyecto) no haya cumplido alguna de sus obligaciones en virtud de cualquier Acuerdo Subsidiario, y el Fondo haya determinado que ese incumplimiento ha tenido, o probablemente tenga, consecuencias adversas sustanciales para el Proyecto.
xviii) Que cualquier Acuerdo Subsidiario o cualquier cláusula del mismo haya sido objeto de cesión, renuncia, suspensión, rescisión, enmienda u otra modificación sin el consentimiento previo del Fondo, y éste haya determinado que dicha cesión, renuncia, suspensión, rescisión, enmienda o modificación ha tenido, o probablemente tenga, consecuencias adversas sustanciales para el Proyecto.
xix) Que el Fondo haya suspendido en su totalidad o en parte el derecho del Prestatario/Receptor o el Garante a solicitar o a efectuar retiros de fondos en virtud de cualquier otro Convenio con el Fondo.
xx) Que el Prestatario/Receptor o cualquiera de las Partes en el Proyecto no haya dado cumplimiento a cualquier otra obligación contraída en virtud del Convenio de Financiación o de cualquier otro Convenio.
xxi) Que el Fondo haya determinado que una cierta cantidad de la Financiación se ha utilizado para financiar gastos distintos de los Gastos Admisibles.
xxii) Que el Fondo, tras consultar con el Prestatario/Receptor, haya determinado que los beneficios materiales del Proyecto no están alcanzando adecuadamente a la Población-objetivo, o están beneficiando a personas ajenas a la Población- objetivo en detrimento de la misma.
xxiii) Que el Prestatario/Receptor haya incumplido alguna de las Disposiciones Especiales estipuladas en el Convenio pertinente, y que no se haya puesto remedio a esa situación en un plazo de treinta (30) días, y el Fondo haya determinado que dicho incumplimiento ha tenido, o es probable que tenga, consecuencias adversas sustanciales para el Proyecto.
xxiv) En cualquier momento que el Fondo determine, con respecto a cualquier monto de la Financiación, que representantes del Prestatario/Receptor o una Parte del Proyecto o cualquier otro receptor de los recursos de la Financiación han incurrido en Prácticas Prohibidas, sin que el Prestatario/Receptor haya adoptado medidas oportunas y adecuadas para hacer frente a ese tipo de prácticas de modo satisfactorio para el Fondo.
xxv) Que las adquisiciones y las contrataciones no se hayan llevado a cabo, o no se estén llevando a cabo, de conformidad con las Directrices del FIDA para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios.
xxvi) Que se haya verificado o no, según el caso, uno cualquiera de los hechos especificados en el Convenio pertinente como motivo adicional de suspensión.
xxvii) Que el Fondo haya determinado, tras consultas con el Prestatario/Receptor, que representantes del Prestatario/Receptor o una Parte del Proyecto o cualquier otro receptor de los recursos de la Financiación han incurrido en actos de acoso, explotación o abusos sexuales, sin que el Prestatario/Receptor haya adoptado medidas oportunas y adecuadas para hacer frente a ese tipo de prácticas de modo satisfactorio para el Fondo.
Dicha suspensión se hará efectiva cuando el Fondo haya enviado notificación al Prestatario/Receptor y al Garante. Tal suspensión continuará en vigor hasta que el Fondo haya notificado al Prestatario/Receptor que se ha restablecido en su totalidad o en parte el derecho del Prestatario/Receptor de solicitar retiros de fondos.
b) En caso de que el informe de auditoría previsto en la Sección 9.03 no se haya presentado al Fondo en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha para su presentación, se suspenderá el derecho del Prestatario/Receptor a solicitar retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o de la Cuenta de la Donación, a menos que el Fondo determine lo contrario tras demostrarse una causa razonable.
Sección 12.02. Cancelación por parte del Fondo
a) En caso de que haya ocurrido cualquiera de los hechos siguientes, el Fondo podrá cancelar, total o parcialmente, el monto restante de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o de la Cuenta de la Donación:
i) Cuando se haya suspendido, con arreglo a la Sección 12.01, el derecho del Prestatario/Receptor a solicitar retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o de la Cuenta de la Donación con respecto a cualquier cantidad de la Financiación durante un período ininterrumpido de no menos de treinta (30) días.
ii) Cuando el Fondo determine, previa consulta con el Prestatario/Receptor, que ningún monto de la Financiación será necesario para financiar el Proyecto.
iii) Cuando el Fondo determine, previa consulta con el Prestatario/Receptor, con respecto a cualquier monto de la Financiación que representantes del Prestatario/ Receptor o una Parte del Proyecto o cualquier otro receptor de los recursos de la Financiación han incurrido en Prácticas Prohibidas, sin que el Prestatario/ Receptor haya adoptado medidas oportunas y adecuadas para corregir esta situación de modo satisfactorio para el Fondo.
iv) Cuando el Fondo haya determinado que un cierto monto de los recursos de la Financiación ha sido utilizado para financiar gastos distintos de los Gastos Admisibles, y el Prestatario/Receptor no haya reembolsado con prontitud dicho monto al Fondo siguiendo las instrucciones del Fondo.
v) Cuando el Fondo haya recibido cualquier notificación del Garante por la cual da por terminadas sus obligaciones en virtud del Convenio de Garantía.
vi) Cuando en la Revisión a Mitad de Período se haya recomendado que se ponga fin al Proyecto.
vii) Cuando se haya verificado o no, según el caso, uno cualquiera de los hechos especificados en el Convenio de Financiación pertinente como motivo adicional de cancelación.
viii) si no se ha iniciado el desembolso xxx Xxxxxxxx en un plazo de dieciocho (18) meses después de la entrada en vigor del Convenio de Financiación.
Dicha cancelación se hará efectiva al envío de la notificación correspondiente al Prestatario/Receptor.
b) Cualquier monto restante en la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o de la Cuenta de la Donación se cancelará en la Fecha de Cierre de la Financiación, salvo por lo que se refiere a cualquier saldo no retirado de solicitudes de retiro de fondos recibidas antes de la Fecha de Cierre de la Financiación.
Sección 12.03. Cancelación por parte del Prestatario/Receptor
Previa consulta con el Fondo y con el consentimiento del Garante, el Prestatario/ Receptor podrá cancelar, mediante notificación al Fondo, cualquier monto de la Financiación no retirado. Dicha cancelación se hará efectiva una vez que el Fondo haya manifestado su reconocimiento de la misma.
Sección 12.04. Aplicación de la cancelación o suspensión
Con excepción de los casos expresamente señalados en este Artículo, todas las disposiciones del Convenio de Financiación continuarán en pleno vigor y tendrán fuerza obligatoria, a pesar de cualquier cancelación o suspensión.
Sección 12.05. Exigibilidad anticipada
Si en cualquier momento se verifica alguno de los hechos que se enumeran a continuación, en tanto dure tal hecho el Fondo podrá declarar en cualquier momento que el capital xxx Xxxxxxxx aún no reembolsado, junto con todos los intereses y otros cargos devengados, son exigibles y pagaderos de inmediato:
a) cuando haya ocurrido cualquier hecho especificado en los párrafos v) hasta xii), inclusive, de la Sección 12.01;
b) cuando el Fondo haya declarado que el capital aún no reembolsado de cualquier otro préstamo al Prestatario/Receptor o al Garante es exigible y pagadero de inmediato;
c) cuando cualquier hecho especificado en los párrafos i) hasta iv), inclusive, de la Sección 12.01, haya ocurrido y continúe durante un período de treinta (30) días;
d) cuando cualquier hecho especificado en los párrafos xiii) hasta xxvi), inclusive, de la Sección 12.01 haya ocurrido y continúe durante un período de sesenta (60) días, después de que el Fondo haya dado notificación de él al Prestatario/Receptor y al Garante; o
e) cuando cualquier otro hecho especificado en el Convenio de Financiación a los fines de esta Sección haya ocurrido y continúe durante un período determinado, según las disposiciones del Convenio de Financiación.
Dicha declaración se hará efectiva al envío de la notificación correspondiente al Prestatario/Receptor y al Garante, después de lo cual el capital, intereses y demás cargos pasarán a ser exigibles y pagaderos de inmediato.
Sección 12.06. Otras medidas de recurso
Las medidas de recurso del Fondo estipuladas en este Artículo no limitarán ni irán en detrimento de ninguno de los derechos o medidas de los que en todo caso dispondría el Fondo.
Artículo XIII
ENTRADA EN VIGOR Y TERMINACIÓN
Sección 13.01. Entrada en vigor
Un Convenio o enmienda a tal Convenio entrará en vigor en la fecha en que tanto el Fondo como el Prestatario/Receptor lo hayan firmado, salvo que en el Convenio se indique que está sujeto a ratificación, en cuyo caso el Convenio entrará en vigor en la fecha en que el Fondo reciba un instrumento de ratificación.
Sección 13.02. Terminación del Convenio antes del retiro de fondos
El Fondo podrá considerar terminado el Convenio y todos los derechos y obligaciones de las partes en él si:
a) antes de la fecha del primer retiro de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o de la Cuenta de la Donación ha ocurrido algún hecho que dé lugar a suspensión, según lo especificado en la Sección 12.01; o
b) antes de la fecha del primer retiro de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o de la Cuenta de la Donación, el Prestatario/Receptor, el Garante o cualquier otra Parte en el Proyecto ha adoptado alguna medida incompatible con el objeto y finalidad de cualquiera de los Convenios.
Sección 13.03. Terminación del Convenio por cumplimiento total
Un Convenio y todas las obligaciones de las partes en virtud del mismo terminarán cuando el monto total del capital xxx Xxxxxxxx retirado de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y todos los intereses y demás cargos devengados y exigibles en virtud xxx Xxxxxxxx hayan sido pagados y cuando todas las demás obligaciones de las partes se hayan cumplido plenamente, o cuando así lo hayan convenido las partes.
Artículo XIV
FUERZA OBLIGATORIA Y ASUNTOS CONEXOS
Sección 14.01. Fuerza obligatoria
El Convenio y los derechos y obligaciones de las partes en virtud del mismo tendrán validez y fuerza obligatoria de conformidad con los términos de tal documento, independientemente de cualquier disposición legal en contrario en el territorio del Estado Miembro Beneficiario del Proyecto.
Sección 14.02. No ejercitación de derechos
Ningún retraso u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso de una parte en virtud de los Documentos xx Xxxxxxxx podrá menoscabar el referido derecho, facultad o recurso ni podrá ser interpretado como renuncia al mismo. Ninguna acción u omisión de cualquiera de las partes con respecto a cualquier incumplimiento de las disposiciones de los Documentos xx Xxxxxxxx podrá menoscabar ningún derecho, facultad o recurso de esa parte en relación con cualquier otro incumplimiento posterior.
Sección 14.03. Carácter acumulativo de los derechos y medidas
Los derechos y medidas de las partes en virtud de un Convenio son acumulativos y (salvo que expresamente se disponga otra cosa) no excluyen ninguno de los derechos o medidas que en otro caso corresponderían a las partes.
Sección 14.04. Arbitraje
Todo litigio, controversia o reclamación resultante de un convenio o acuerdo, o relativo a este, o acerca de la existencia, interpretación, aplicación, incumplimiento, terminación o invalidez del mismo, se resolverá de conformidad con el Reglamento de Arbitraje (2012) de la Corte Permanente de Arbitraje.
a) El número de árbitros será uno (1).
b) El lugar de arbitraje será Roma (Italia).
c) El idioma que se utilizará en los procedimientos de arbitraje será el idioma del convenio o acuerdo.
Sección 14.05. Legislación aplicable
Todo Acuerdo o Convenio sujeto a estas Condiciones Generales se regirá e interpretará de conformidad con el derecho internacional público.
Artículo XV
DISPOSICIONES
VARIAS
Sección 15.01. Comunicaciones
Todas las notificaciones, solicitudes y demás comunicaciones entregadas o efectuadas en virtud de un Convenio serán formuladas por escrito. Salvo que en el Convenio se disponga expresamente otra cosa, se considerará que tal notificación, solicitud u otra comunicación ha sido debidamente entregada o efectuada cuando haya sido entregada en mano o por correo, telegrama, fax o correo electrónico a la parte a quien se dirige, en su domicilio, según se haya especificado en el Convenio pertinente, o en otro domicilio que la parte en cuestión haya designado y comunicado a las otras partes en dicho documento.
Sección 15.02. Idioma de los informes
El Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto presentarán todos los informes e información al Fondo en el idioma especificado en el Convenio o en cualquier otro idioma convenido por las partes.
Sección 15.03. Facultad para tomar medidas
El representante o agente de una de las partes designado a ese fin en cualquier Convenio, u otra persona debidamente autorizada por escrito por ese representante o agente podrá tomar cualquier medida y firmar cualquier documento relacionado con dicho Convenio en nombre de la parte que representa.
Sección 15.04. Certificación de poderes
A petición del Fondo, el Prestatario/Receptor, el Garante y cualquier Parte en el Proyecto suministrará al Fondo una certificación suficiente de los poderes de la persona o personas a que se hace referencia en la Sección 15.03, así como un ejemplar autenticado de la firma de cada una de esas personas.
Sección 15.05. Modificación al Convenio
Las partes podrán acordar de cuando en cuando la modificación de las condiciones de un Convenio o la forma de aplicación del Convenio. Toda modificación a un Convenio entrará en vigor de conformidad con las disposiciones correspondientes de la Sección 13.01, a menos que las partes convengan diversamente.
Sección 15.06. Cambio de entidad o representante
En caso de que una parte desee designar un sucesor a cualquiera de las entidades especificadas en un Convenio, o reasigne sus funciones o cambie su denominación o dirección, deberá notificar prontamente de ello a las otras partes. Una vez que las partes acepten, la nueva entidad será la única competente para desempeñar las funciones asignadas a su predecesora en virtud del Convenio.
Sección 15.07. Firma del Convenio
La firma de un Convenio por una parte constituirá la expresión de su consentimiento de quedar obligada por el mismo, con sujeción únicamente a la ratificación o autorización exigida por norma de derecho interno de importancia fundamental, que deberá haberse comunicado a la otra parte por escrito antes de la firma.
Diciembre de 2018
Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola Xxx Xxxxx xx Xxxx, 00 00000 Xxxx (Xxxxxx)
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