PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato y Características
Constituye el objeto del contrato la adquisición de un local en Güéjar Sierra de unos 50 metros aproximadamente, para destinarlo a la Policía Local, de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de prescripciones técnicas.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado tal y como establece el artículo 4.1.p) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación será el procedimiento abierto, en el que todo interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con lo establecido en la cláusula octava del presente Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se
tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Precio del Contrato
El precio máximo del presente contrato asciende a la cuantía de 75.000
euros.
El precio se abonará con cargo a la partida 2.62200 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las siguientes aportaciones que permiten financiar el contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
CLÁUSULA SEXTA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, sito en Plaza mayor 1, en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada..
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos1, en cualquiera de los lugares establecidos
1 Tal y como establece la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta para la adquisición por el Ayuntamiento de Güéjar Sierra de un local para la Policía Local». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA2
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación o la Asesoría jurídica.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición
2 De conformidad con el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la adquisición por el Ayuntamiento de un local para el servicio de la Policía Local por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
b) Documentos técnicos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Garantía Provisional
No se exige garantía provisional
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente:
PRECIO
El precio máximo del contrato asciende a 75.000 euros.
Cualquier precio que se rebaje con respecto al marcado se valorara con 5 puntos mas por cada 100€/m2 rebajados.
- Si el local esta valorado en 1.200 €/m2 20 puntos
- Si el local esta valorado en 1.300 €/m2 15 puntos
- Si el local esta valorado en 1.400 €/m2 10 puntos
- Si el local esta valorado en 1.500€/m2 5 puntos
UBICACIÓN
Se valorará su ubicación en una de las vías principales del núcleo urbano (según Pliego prescripciones técnicas) a razón de:
- X/ Xxxxx xx Xxxxxxxxxx x Xxxxx Xxxxxxxxxxx 00 puntos
- Xxxxx Xxxxx xx Xxx Xxxxx 00 puntos
- Calle Xxxxxxxx Xxxxxx …………………….………………………….…10 puntos
SUPERFICIE UTIL
La superficie necesaria para poder desempeñar su labor de la mejor forma posible es de 50 m2 aproximadamente (según pliego prescripciones técnicas).
- Superficie útil de 70 m2 aproximadamente 20 puntos
- Superficie útil de 60 m2 aproximadamente 15 puntos
- Superficie útil de 50 m2 aproximadamente 10 puntos
FACILIDAD DE ACCESO Y VALORACION FUNCIONAL
Situación del local con respecto al resto del edificio.
- Local situado en planta baja con acceso directo 20 puntos
- Local situado en planta baja con acceso a través de edificio 15 puntos
- Local situado en planta 1ª con acceso a través de edificio 10 puntos
ACCESIBILIDAD
El local debe ser accesible al usuario según el Decreto 72/1992, del 5 xx Xxxx, por el que se aprueban las Normas Técnicas para la accesibilidad y la eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte de Andalucía.
Exterior:
- Local accesible sin elementos anexos… 15 puntos
- Local accesible a través de rampas 10 puntos
- Local accesible a través de elementos mecánicos 5 puntos
Interior:
Además se añadirán puntos si se cumplen los siguientes requisitos:
- Baño adaptado a minusválidos… 5 puntos
- Vestíbulo de dimensión mínima 1.5 de diámetro 5 puntos
ACABADO DEL LOCAL
Para poder agilizar la implantación de la oficina el local debe de estar lo mas acabado posible, de manera que se realicen las mínimas obras necesarias.
- Local en bruto 5 puntos
- Local con particiones 10 puntos
- Local con todos los acabados… 15 puntos
ESTADO DE CONSERVACION
- Local de obra nueva 20 puntos
- Local reformado en los 3 últimos años… 15 puntos
- Local con 5 años de antigüedad 10 puntos
- Local con 10 años de antigüedad 5 puntos
ILUMINACION NATURAL
- Local con huecos grandes… 20 puntos
- Local con huecos medianos… 15 puntos
- Local con huecos pequeños… 10 puntos
- Local con pocos huecos… 5 puntos
INSTALACIONES
El local como mínimo debe contar con la instalación de fontanería, saneamiento y electricidad.
Se añadirán 5 puntos por cada instalación o preinstalación que tengan de:
- Climatización
- Calefacción
- Telecomunicaciones
ADECUACIÓN DEL ENTORNO
Será necesario que en las inmediaciones del local haya espacio suficiente para el aparcamiento de los vehículos policiales.
- Espacio para aparcamiento a menos de 5 metros 20 puntos
- Espacio para aparcamiento a menos de 10 metros… 15 puntos
- Espacio para aparcamiento a menos de 15 metros… 10 puntos
- Espacio para aparcamiento a menos de 20 metros… 5 puntos
Será rechazada toda oferta que no cumpla los criterios mínimos establecidos respecto de ubicación y superficie.
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conforman la Mesa de contratación:
Mesa.
— X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, que actuará como Presidente de la
— X. Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Vocal (Secretaria interventora de
la corporación)3.
— X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Vocal (letrado-asesor jurídico de la Corporación).
— X. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Vocal.
— X. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación Provisional
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día natural siguiente, qeu fuera hábl (excepto sábado) a aquel en qeu termine el plazo de presentación de proposiciones, a las 12 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Si se observasen defectos materiales subsanables en la documentación presentada, la Mesa de contratación podrá conceder si lo estima conveniente, un plazo no superior a e días hábiles para la subsanación de los mismos.
La apertura y examen del sobre «B», tendrá lugar el quinta día, hábil siguiente a la apertura del sobre A.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de contratación, realizará la correspondiente propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses desde la apertura de las proposiciones; debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de Contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación Definitiva
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y en el Perfil de contratante.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre
que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del Contrato
El adjudicatario queda obligado a formalizar la correspondiente escritura pública a favor del Ayuntamiento en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación por parte del Ayuntamiento de la adjudicación del contrato, sin perjuicio de que los gastos que se ocasionen como consecuencia de la venta se asuman por la Corporación contratante.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En Güéjar Sierra a 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 .
Xx Xxxxxxx-Xxxxxxxxxx,
Xxx.: Xxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxxx.