celebrado entre
CONTRATO DE COLOCACIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES
celebrado entre
OLEODUCTOS XXX XXXXX S.A.
en carácter de Emisora;
Y
MACRO SECURITIES S.A.U.
BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U.,
INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.U., BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.,
XXXXXXX S.A., y
BALANZ CAPITAL VALORES S.A.U.
en su carácter de Agentes Colocadores
en relación con la emisión de (i) las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 1(no convertibles en acciones) denominadas en dólares estadounidenses, a ser suscriptas e integradas en pesos al Tipo de Cambio Inicial, y pagaderas en pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a tasa de interés fija del 0,00% nominal anual, con vencimiento el 18 xx xxxxx de 2026 con precio de emisión a licitar; y (ii) las obligaciones negociables Clase 2, denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser suscriptas e integradas en pesos al Tipo de Cambio Inicial, y pagaderas en pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a tasa de interés nominal anual fija, con vencimiento a los 60 (sesenta) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación por un valor nominal en conjunto de hasta US$ 75.000.000 (dólares estadounidenses setenta y cinco millones), ampliable por hasta US$ 100.000.000 (dólares estadounidenses cien millones).
5 xx xxxxx del 2023
ÍNDICE
1. APLICABILIDAD DE LA OFERTA 5
2. DEFINICIONES 5
3. DESIGNACIÓN DE AGENTES COLOCADORES. COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES 7
4. ÁMBITO GEOGRÁFICO DE LA COLOCACIÓN 9
5. DECLARACIONES, GARANTÍAS Y COMPROMISOS 9
6. CONDICIONES PREVIAS AL INICIO DEL PERÍODO DE DIFUSIÓN 14
7. CONDICIONES PREVIAS A LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN. 14
8. GASTOS 15
9. COMISIÓN 16
10. PAGO DEL MONTO A INTEGRAR. ACREDITACIÓN EN CAJA DE VALORES S.A. 17
11. IMPUESTOS 19
12. INDEMNIDAD 19
13. DEMORAS, RENUNCIAS Y MODIFICACIONES 21
14. LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES COLOCADORES 21
15. DOMICILIO Y NOTIFICACIONES 22
16. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN 22
17. EXTINCIÓN 22
18. CONFIDENCIALIDAD 22
19. DIVISIBILIDAD 23
20. DISPENSA Y RENUNCIA 23
CONTRATO DE COLOCACIÓN
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes xx xxxxx del 2023, entre:
I. OLEODUCTOS XXX XXXXX S.A., en su carácter de emisora, con domicilio en Xxxxx 0000, Xxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representada en este acto por los abajo firmantes, en su carácter de apoderados (la “Emisora” u “OLDELVAL”, indistintamente);
II. MACRO SECURITIES S.A.U., en carácter de agente colocador, organizador y agente de liquidación, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxx 0000, xxxx 00, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, representado en este acto por los abajo firmantes, en su carácter de apoderados (“Macro Securities”, el “Organizador” o el “Agente de Liquidación”, indistintamente);
III. BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., en carácter de agente colocador, con domicilio en la calle Tte. Gral. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, representado en este acto por los abajo firmantes, en su carácter de apoderados (“Banco Galicia”);
IV. INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.U., en carácter de agente colocador, con domicilio en Boulevard Xxxxxxx X. Xxxxxxxx 000, Xxxx 00, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, representado en este acto por los abajo firmantes, en su carácter de apoderados (“ICBC”)
V. BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A., en carácter de agente colocador, con domicilio en Av. Xxxx xx Xxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, representado en este acto por los abajo firmantes, en su carácter de apoderados (“Santander Argentina”);
VI. XXXXXXX S.A., en carácter de agente colocador, con domicilio en 00 xx Xxxx 000, xxxx 00, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, representado en este acto por los abajo firmantes, en su carácter de apoderados (“Xxxxxxx”); y
VII. BALANZ CAPITAL VALORES S.A.U., en carácter de agente colocador, con domicilio en Av. Xxxxxxxxxx 000, Xxxx 0, xxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, representado en este acto por los abajo firmantes, en su carácter de apoderados (“Balanz y junto con Macro Securities, Banco Galicia, ICBC, Santander Argentina y Xxxxxxx, los “Agentes Colocadores” y los Agentes Colocadores junto con la Emisora, las “Partes”).
CONSIDERANDO:
(i) Que con fecha 11 xx xxxxxx de 2022, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Emisora (la “Asamblea”) resolvió: (i) el ingreso de la Sociedad al “Régimen de Oferta Pública” de valores negociables, previsto en la Ley N°26.831, según fuera modificada, complementada y/o reglamentada y en las normas de la Comisión Nacional de Valores (T.O. 2013 y sus modificatorias y complementarias) (las “Normas de la CNV”); (ii) la creación de un Programa global para la emisión de obligaciones negociables, simples (no convertibles en acciones) a corto, mediano y/o largo plazo, por un monto máximo en circulación de hasta US$500.000.000 (dólares estadounidenses quinientos millones, o su equivalente en otras monedas o unidades de valor) (el
“Programa”), de conformidad con las disposiciones de la ley Nº 23.576 y sus modificatorias y complementarias (la “Ley de Obligaciones Negociables”), la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales Nº 26.831, modificada por la Ley de Financiamiento Productivo N°27.440 y sus modificatorias y complementarias (la “Xxx xx Xxxxxxx de Capitales”), las normas de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) según texto ordenado por la Resolución General N°622/2013 y sus modificatorias y complementarias (las “Normas de la CNV”); y (ii) delegar en el Directorio de la Sociedad facultades para: (a) determinar y establecer todas las condiciones del Programa y las condiciones generales de las Obligaciones Negociables a ser emitidas por la Sociedad en el marco del Programa que no fueran expresamente determinadas por la Asamblea; (b) la realización de todas las gestiones necesarias para obtener la autorización para la creación del Programa ante la CNV; (c) la realización ante ByMA, el MAE y cualesquier otros mercados de valores autorizados por la CNV de la República Argentina y/o mercados de valores del exterior de todas las gestiones para obtener la autorización del Programa; (d) aprobar y celebrar los respectivos contratos, aprobar y suscribir los prospectos que sean requeridos por las autoridades regulatorias y los demás documentos del Programa; y (e) la contratación de calificadoras de riesgo independientes y distintas a los efectos de la calificación del Programa;
(ii) Que mediante la Resolución N° RESFC-2022-21951-APN-DIR#CNV, de fecha 21 de septiembre de 2022, la CNV autorizó la creación del Programa;
(iii) Que mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 21 xx xxxxx de 2023 y reunión de Directorio de la Sociedad de fecha 30 xx xxxx de 2023, el Directorio aprobó la emisión de una o más clases de obligaciones negociables;
(iv) Que la Emisora tiene la intención de emitir (i) las obligaciones negociables adicionales clase 1 (no convertibles en acciones) denominadas en dólares estadounidenses, a ser suscriptas e integradas en pesos al Tipo de Cambio Inicial, y pagaderas en pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a tasa de interés fija del 0,00% nominal anual, con vencimiento el 18 xx xxxxx de 2026 con precio de emisión a licitar (las “Obligaciones Negociables Adicionales Clase 1”); y (ii) las obligaciones negociables clase 2 (no convertibles en acciones), denominadas en dólares estadounidenses, a ser suscriptas e integradas en pesos al Tipo de Cambio Inicial, y pagaderas en pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a tasa de interés nominal anual fija, con vencimiento a los 60 (sesenta) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Clase 2” y, en conjunto con las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 1, las “Obligaciones Negociables”), por un valor nominal en conjunto de hasta US$
75.000.000 (dólares estadounidenses setenta y cinco millones), ampliable por hasta US$ 100.000.000 (dólares estadounidenses cien millones);
(v) Que los términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables se encuentran descriptos en el prospecto de fecha 31 xx xxxxx de 2023 (el “Prospecto”), cuya versión resumida fue publicada en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA” y el “Boletín Diario de la BCBA”, respectivamente) en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) de la misma fecha, y cuya versión completa fue publicada en la página web de la CNV (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), bajo el ítem “Empresas – Oleoductos xxx Xxxxx S.A.– Emisiones – Obligaciones Negociables – Prospectos – Programas Globales” (la “Página Web de la CNV”), en la página web institucional de la Emisora (xxx.xxxxxxxx.xxx) (la “Página Web de la Emisora”), en el micro sitio web de colocaciones primarias xx Xxxxxxx Abierto Electrónico S.A. (el “MAE” y el “Micrositio web del MAE”
respectivamente) y en el sistema de información del MAE (el “Boletín Diario del MAE” y junto con el Boletín Diario de la BCBA, los “Boletines Diarios de los Mercados”), y los términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables se encuentran detallados en el suplemento de prospecto de las Obligaciones Negociables de fecha 5 xx xxxxx de 2023 (el “Suplemento”), el Prospecto y los avisos que se publiquen con relación a la suscripción y colocación de las Obligaciones Negociables, publicados en los Boletines Diarios de los Mercados, en la Página Web de la CNV y en la Página Web de la Emisora en la misma fecha;
(vi) Que la Emisora tiene la intención de que los Agentes Colocadores de las Obligaciones Negociables actúen sobre la base de sus mejores esfuerzos, de acuerdo con el procedimiento descripto en el presente y la normativa aplicable;
(vii) Que las Partes han acordado ofertar públicamente las Obligaciones Negociables de modo tal de dar cumplimiento, a su xxxx saber y entender, a los requisitos aplicables de conformidad con la normativa correspondiente, en particular las Normas de la CNV; y
(viii) Que, en tal contexto, es necesario establecer los términos y condiciones bajo los cuales los Agentes Colocadores actuarán como tales para la colocación de las Obligaciones Negociables.
Por ello, las Partes convienen en celebrar este contrato de colocación de las Obligaciones Negociables (el “Contrato”) el cual se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
1. APLICABILIDAD DE LA OFERTA
Los términos y condiciones del presente Contrato se aplicarán a la colocación de las Obligaciones Negociables, en virtud de la cual los Agentes Colocadores realizarán sus mejores esfuerzos (con el alcance del art. 774 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación) de colocación por oferta pública entre potenciales inversores en la República Argentina, de conformidad con los Documentos de la Oferta y en cumplimiento de las leyes y normas aplicables. Los Agentes Colocadores no asumen un compromiso de suscripción y/o suscripción en firme de las Obligaciones Negociables, ni garantizan en modo alguno el éxito o la colocación satisfactoria de las Obligaciones Negociables, ni el cumplimiento de los requisitos legales para la obtención de cualquier exención relacionada a la oferta pública. Los Agentes Colocadores en ningún caso brindarán asesoramiento legal, financiero, contable y/o impositivo a la Emisora en relación con las Obligaciones Negociables.
2. DEFINICIONES
Sin perjuicio de otras definiciones establecidas en el encabezamiento y en las restantes cláusulas de este Contrato, los siguientes términos tendrán en el presente Contrato los significados que se les asigna a continuación:
“Aviso de Resultados” es el aviso complementario al Suplemento y al Aviso de Suscripción a ser publicado en el Boletín Diario de la BCBA y en los Sistemas de los Mercados, en el que se indicará, entre otros, el resultado de la colocación de las Obligaciones Negociables, la Fecha de Emisión y Liquidación, la Fecha de Vencimiento, las Fechas de Pago de Intereses, de existir, y la Fecha de Amortización.
“Aviso de Suscripción” es el aviso complementario al Suplemento a ser publicado en el Boletín Diario de la BCBA y en los Sistemas de los Mercados, en el que se indicará, entre otros, la fecha de inicio y de finalización del Período de Difusión y el Período de Licitación Pública, la Fecha de Emisión y Liquidación y el domicilio de cada Agente Colocador a efectos de la recepción de las Órdenes de Compra.
“Gastos de Colocación” significan todos los costos, gastos, impuestos, aranceles, comisiones, derechos y honorarios que deban pagarse en relación con la colocación de las Obligaciones Negociables, y necesarios a tales fines, incluyendo, sin que ello tenga carácter limitativo, los gastos necesarios para el depósito en Caja de Valores S.A., los que estarán a cargo de la Emisora.
“Normas de la CNV” significa las normas de la CNV (texto ordenado según Resolución General de la CNV N° 622/2013) y sus modificatorias y complementarias.
“Normas de Prevención xx Xxxxxx de Activos” significan las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención xxx xxxxxx de activos emanadas de la Unidad de Información Financiera creada por la Ley N° 25.246 (modificada posteriormente por las leyes N° 26.087, 26.119, 26.268, 26.683 y 26.733) y normas complementarias, en especial lo dispuesto en la Resoluciones Nº 140/2012, 3/2014, 92/2016, 104/2016, 141/2016, 4/2017, 30-E/2017, 21/2018, 156/2018 y 78/2023 de la
Unidad de Información Financiera y cualquier otra normativa aplicable.
“Oferentes” significan aquellos inversores calificados que presenten Órdenes de Compra en el Período de Licitación Pública a los efectos de suscribir las Obligaciones Negociables.
“Período de Colocación” es el período que comprende al Período de Difusión y al Período de Licitación Pública, el cual podrá ser de 1 (un) Día Hábil (conforme se define en el Punto 3.6. del presente), que será informado en el Aviso de Suscripción, de acuerdo con las normas de la CNV.
“Período de Difusión” significa el lapso de tiempo para realizar la difusión pública de la colocación de las Obligaciones Negociables, el cual podrá ser de 1 (un) Día Hábil (conforme se define en el Punto 3.6. del presente) bursátiles, de acuerdo con las normas de la CNV.
“Período de Licitación Pública” significa el lapso de tiempo para llevar adelante la subasta o licitación pública que podrá ser de 1 (un) Día Hábil (conforme se define en el Punto
3.6. del presente), de acuerdo con las normas de la CNV, y dentro del cual serán recibidas las Órdenes de Compra, el que será informado en el Aviso de Suscripción.
“Sistemas de los Mercados” significa los sistemas de información de los mercados donde se listen o negocien las Obligaciones Negociables.
“Sistema SIOPEL” tiene el significado asignado en Cláusula 3.2. del presente.
“UIF” significa la Unidad de Información Financiera.
Interpretación. Los términos definidos anteriormente serán utilizados en este Contrato indistintamente en singular y plural y con el alcance, en todos los casos, que respectivamente se les asigna.
Los términos en mayúsculas no definidos de otra forma en el presente tendrán el significado que se les asigna en el Suplemento o en el Prospecto, según fuere el caso.
3. DESIGNACIÓN DE AGENTES COLOCADORES. COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
3.1. Sujeto a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria vigente y lo dispuesto en el Suplemento, la Emisora designa a Macro Securities, Banco Galicia, ICBC, Santander Argentina, Xxxxxxx y Balanz, como agentes colocadores exclusivos para que lleven adelante la colocación por oferta pública de las Obligaciones Negociables, previendo que los Agentes Colocadores podrán efectuar invitaciones a los Oferentes para que presenten Órdenes de Compra y recibir y efectuar Órdenes de Compra por las Obligaciones Negociables durante el Período de Licitación Pública.
3.2. La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta o licitación pública a través del módulo de licitaciones del sistema informático “SIOPEL” del MAE (el “Sistema SIOPEL”), de conformidad con las Normas de la CNV. En este sentido, la Emisora autoriza a Macro Securities S.A.U. en su carácter de agente de liquidación (el “Agente de Liquidación”) para que éste sea el encargado de generar en el Sistema SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables. Las Órdenes de Compra (según dicho término se define más adelante) podrán ser enviadas por los inversores a los Agentes Colocadores que estén habilitados para participar en la rueda y/o a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al Sistema SIOPEL durante el Período de Licitación Pública.
3.3 Los Agentes Colocadores realizarán sus mejores esfuerzos, con el alcance del art. 774 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación, para la colocación primaria de las Obligaciones Negociables exclusivamente en el territorio de la República Argentina en cumplimiento de la totalidad de la normativa aplicable por cualquier autoridad gubernamental, y especialmente de lo dispuesto por la Ley Mercado de Capitales y las Normas de la CNV. Los Agentes Colocadores (i) durante el Período de Difusión, cuyo inicio será consensuado por las Partes de común acuerdo, realizarán la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables y se invitará a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables, pero no se recibirán Órdenes de Compra durante dicho período; y (ii) durante el Período de Licitación Pública de las Obligaciones Negociables, sobre la base de las Órdenes de Compra de potenciales inversores calificados (los “Inversores Calificados Interesados”), los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo podrán presentar las correspondientes ofertas que hubieren recibido de los Inversores Calificados Interesados a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE conforme a lo dispuesto en el artículo 8, inciso c), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. El inicio y duración del Período de Difusión y el Período de Licitación Pública serán informados en el Aviso de Suscripción.
3.4. Las Órdenes de Compra podrán instrumentarse en formularios de suscripción, de conformidad con los modelos, para la integración en efectivo, que se adjunta como Anexo I del presente Contrato, que al efecto proporcionarán los Agentes Colocadores. Cada Agente Colocador habilitado a participar en la rueda sólo será responsable por las Órdenes de Compra que se hubieren cursado a través suyo.
3.5. El mecanismo de adjudicación de las Obligaciones Negociables estará regido por lo dispuesto en la sección “Plan de Distribución” del Suplemento. Luego del cierre de la adjudicación final de las Obligaciones Negociables, se publicará el Aviso de Resultados en el Página Web de la CNV, el Boletín Diario de la BCBA, y el Boletín Electrónico del MAE, indicando el monto total ofertado de Obligaciones Negociables, el precio de emisión, la tasa de interés aplicable y el monto final a emitir de las Obligaciones Negociables.
3.6. A los efectos de este Contrato, “Día Hábil” significa cualquier día que no sea xxxxxx, xxxxxxx o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los mercados autorizados en los cuales estén listadas o se negocien las Obligaciones Negociables estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar.
3.7. Se considerará que los Agentes Colocadores han realizado sus mejores esfuerzos de colocación para colocar las Obligaciones Negociables cuando hubieran actuado conforme a los procedimientos usuales en el mercado de capitales, en cumplimiento de las normas aplicables vigentes, actuando con la diligencia de un buen hombre de negocios y de acuerdo con los estándares de profesionalismo, experiencia y habitualidad que le son aplicables en el desempeño de su actividad con el alcance del art. 774 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación.
Los esfuerzos de colocación podrán consistir en uno o más de los siguientes actos, habituales en el mercado argentino para la colocación mediante oferta pública de valores negociables, entre otros:
(i) poner a disposición de los posibles inversores copia en soporte digital o electrónico (ya sea en versiones preliminares y/o finales) de los Documentos Informativos (tal como se los define a continuación). “Documentos Informativos” significa los siguientes documentos: (a) el Prospecto; (b) el Suplemento; (c) la calificación de riesgo; (d) el Aviso de Suscripción (según dicho término se define más adelante y junto con el Prospecto y el Suplemento, los “Documentos de la Oferta”); y (e) cualquier otro aviso o información que se publique;
(ii) distribuir (por correo común, correo electrónico y/o de cualquier otro modo) los Documentos de la Oferta entre posibles inversores (y/o versiones preliminares de los mismos conforme con las Normas de la CNV), pudiendo asimismo adjuntar a dichos documentos, una síntesis de la Emisora y/o de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables a ser emitidas, que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o versiones preliminares de los mismos, en su caso);
(iii) realizar una reunión informativa virtual (“road show”) y/o eventualmente reuniones individuales virtuales con posibles inversores a través de sistemas de videoconferencia, con el único objeto de presentar entre los mismos información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o versiones preliminares de los mismos, en su caso) relativa a la Emisora y/o a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables (siempre conforme con las Normas de la CNV);
(iv) realizar conferencias telefónicas con, y/o llamados telefónicos a, y/o enviar correos electrónicos a, posibles inversores; y/o
(v) cualquier otro acto que la Emisora y los Agentes Colocadores, de común acuerdo, estimen adecuados.
3.8. Los Agentes Colocadores solicitarán a los Inversores Calificados Interesados toda aquella información y documentación que estimen pertinente para el cumplimiento de las Normas de la CNV, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), la UIF y demás que sean aplicables, y las relacionadas con las Normas de Prevención xx Xxxxxx de Activos.
3.9. La fecha de emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables será dentro de los 3 (tres) Días Hábiles inmediatamente posteriores a la finalización del Período de Licitación Pública o cualquier otra fecha posterior indicada en el Aviso de Resultados (la “Fecha de Emisión y Liquidación”).
3.10. La publicidad de la oferta pública de las Obligaciones Negociables será realizada conforme lo acuerden la Emisora y los Agentes Colocadores, de conformidad con lo dispuesto por las Normas de la CNV y cualquier normativa de oferta pública vigente. Sin perjuicio de ello, los Agentes Colocadores podrán, en forma individual y a su solo criterio, realizar publicidad institucional en relación a su rol de agente colocador.
3.11. Los Agentes Colocadores no han prestado ni se comprometen a prestar asesoramiento respecto de asuntos legales, fiscales, contables, cambiarios, regulatorios o de otro tipo en ninguna jurisdicción. La Emisora deberá consultar a sus propios asesores respecto de tales asuntos y realizar su propia investigación independiente y estimación de los riesgos, beneficios y conveniencia de las operaciones contempladas en el presente. Los Agentes Colocadores no tendrán responsabilidad u obligación alguna frente a la Emisora, o cualquier otra persona respecto de este apartado.
3.12. Las Obligaciones Negociables serán colocadas de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y con el procedimiento descripto en el Suplemento, con la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables y las Normas de la CNV. En todo lo aquí no previsto, la colocación de las Obligaciones Negociables se regirá por lo dispuesto en la sección denominada “Plan de Distribución” del Suplemento.
4. ÁMBITO GEOGRÁFICO DE LA COLOCACIÓN
Los Agentes Colocadores realizarán su actividad de colocación de las Obligaciones Negociables exclusivamente dentro del territorio de la República Argentina y se comprometen expresamente a no realizar esfuerzos de colocación ni ofrecer en forma alguna las Obligaciones Negociables fuera de la República Argentina.
5. DECLARACIONES, GARANTÍAS Y COMPROMISOS
5.1. La Emisora declara y garantiza a los Agentes Colocadores que, a la fecha del presente y a la Fecha de Emisión y Liquidación (salvo que se indique lo contrario):
(i) es una sociedad anónima válidamente constituida, inscripta y existente bajo, y conforme con, las leyes de la República Argentina, y tiene la capacidad y las autorizaciones, permisos, licencias y/o concesiones necesarias para cumplir con su objeto social, para desarrollar la actividad comercial que desarrolla en la actualidad, para ser titular y disponer de sus bienes y para celebrar el presente y emitir y colocar las
Obligaciones Negociables, así como para obligarse conforme con los términos y condiciones del presente y de las Obligaciones Negociables, y dichas autorizaciones, permisos, licencias y/o concesiones se encuentran vigentes y no han sido revocadas y/o suspendidas, salvo en los casos en que la falta de tales autorizaciones, permisos, licencias y/o concesiones no sean posibles de causar un efecto significativamente adverso en las actividades, bienes, administración, situación financiera, o resultado de las operaciones de la Emisora;
(ii) la celebración del presente y la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables por parte de la Emisora, y el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente y las Obligaciones Negociables (una vez que se emitan), han sido debidamente aprobados por la Emisora, y no existe ninguna aprobación requerida por las normas vigentes y/o por el estatuto social de la Emisora que deba ser otorgada por la Emisora a tales fines y que no haya sido otorgada y esté plenamente vigente;
(iii) las obligaciones de la Emisora bajo el presente y bajo las Obligaciones Negociables (una vez que se emitan) son (o serán) obligaciones válidas, legales y exigibles de aquella conforme con los términos y condiciones del presente o de las Obligaciones Negociables, según sea el caso, sujeta a las disposiciones de la legislación aplicable, salvo en la medida en que la exigibilidad del presente y/o de las Obligaciones Negociables pudiera verse limitada por las leyes sobre concursos y quiebras y/o leyes similares que afectaran la exigibilidad de los derechos de los acreedores de la Emisora en general;
(iv) la celebración del presente y la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables por parte de la Emisora, y el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente y bajo las Obligaciones Negociables (una vez que se emitan), no constituyen ni constituirán un incumplimiento y/o violación de cualquier ley, reglamentación, orden y/o decisión de cualquier autoridad gubernamental, o de cualquier contrato, acuerdo, permiso, autorización, licencia y/o concesión de la Emisora, y la Emisora no requiere autorización, aprobación y/o consentimiento alguno por parte de una autoridad gubernamental alguna, y/o por parte de un tercero, para celebrar el presente y emitir y colocar las Obligaciones Negociables, para cumplir con sus obligaciones bajo el presente y las Obligaciones Negociables y/o a fin de asegurar la legalidad, la validez, la exigibilidad y/o la admisión como medio de prueba del presente y/o de las Obligaciones Negociables, salvo por (1) la autorización de oferta pública emitida por la CNV, la cual se encuentra en plena vigencia;
(2) la autorización xx XXXX para el listado de las Obligaciones Negociables, la cual se encuentra en trámite (ver Punto 5.3) y/o (3) la autorización del MAE para la negociación de las Obligaciones Negociables, la cual se encuentra en trámite (ver Punto 5.3);
(v) las Obligaciones Negociables serán emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes, serán directas e incondicionales, con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora, no estarán sujetas a condición alguna y demás normas vigentes, serán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, y tendrán en todo momento igual prioridad de pago que todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas de la Emisora, tanto actuales como futuras, salvo las obligaciones que gozaran de privilegios en virtud de disposiciones legales y/o contractuales;
(vi) a fin de asegurar la legalidad, la validez, la exigibilidad y/o la admisión como medio de prueba del presente y/o de las Obligaciones Negociables a emitirse, no es
necesario registrarlas, inscribirlas y/o presentarlas ante autoridad gubernamental alguna, protocolizarlas y/o efectuar cualquier otro acto semejante;
(vii) no deberán pagarse impuestos, tasas y/o contribuciones en virtud de la celebración y/o el cumplimiento del presente por parte de la Emisora y/o la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables en los términos descriptos en el presente por parte de la Emisora y/o su exigibilidad en los tribunales de la República Argentina, salvo por una tasa de justicia del 3% pagadera sobre los montos reclamados en relación con el presente y/o las Obligaciones Negociables en caso de acciones iniciadas ante los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
(viii) excepto por lo previsto por la ley aplicable (incluyendo el artículo 243 del Código Civil y Comercial de la Nación), según corresponda, ni la Emisora ni sus bienes tienen derecho a inmunidad respecto de juicios, ejecuciones, embargos y/u otros procedimientos administrativos y/o judiciales;
(ix) la Emisora no tiene conocimiento acerca de la existencia de inhibiciones, embargos y/u otro tipo de gravamen y/o impedimentos que pudieran afectar la emisión de las Obligaciones Negociables y/o que no le permitan a la Emisora realizar los actos previstos en la sección “Plan de Distribución” del Suplemento;
(x) en la medida que las Obligaciones Negociables sean colocadas como resultado del procedimiento de colocación previsto en el presente y de acuerdo a la normativa aplicable al respecto, las Obligaciones Negociables tendrán derecho a los beneficios impositivos establecidos en la Ley de Obligaciones Negociables;
(xi) las resoluciones societarias que dispusieron la emisión de las Obligaciones Negociables se han celebrado y otorgado válidamente conforme a la ley y a sus estatutos; y
(xii) (1) los Documentos de la Oferta fueron elaborados por la Emisora de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes (incluyendo, sin limitación, la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y las Normas de la CNV), (2) a la fecha que se indica en los mismos (como fecha del Prospecto y del Suplemento, según corresponda) los Documentos de la Oferta contienen, y a la Fecha de Emisión y Liquidación los Documentos de la Oferta contendrán, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar a la Emisora y sobre todo hecho y/o circunstancia que deba ser de conocimiento del público inversor en las Obligaciones Negociables conforme con las normas vigentes, y
(3) a la fecha que se indica en los mismos (como fecha del Prospecto y del Suplemento, según corresponda) los Documentos de la Oferta no contienen, y a la Fecha de Emisión y Liquidación los Documentos de la Oferta no contendrán, información falsa y/o engañosa y/o reticencias respecto de cualquier información sobre algún hecho y/o circunstancia que deba ser de conocimiento del público inversor en las Obligaciones Negociables conforme con las normas vigentes y/o que fuera necesaria para que la información contenida en el mismo, dentro del contexto y a la luz de las circunstancias en las cuales fue formulada, no resulte engañosa, ni sea incorrecta o inexacta o induzca a error.
5.2. Los Agentes Colocadores declaran y garantizan individualmente a la Emisora que, a la fecha del presente y durante el Período de Colocación:
(i) cada uno de ellos es una sociedad existente válidamente constituida, inscripta bajo y conforme con las leyes de la República Argentina, tiene capacidad y las autorizaciones, permisos, licencias y/o concesiones necesarias para cumplir con su objeto social, para desarrollar la actividad comercial que desarrolla en la actualidad, para ser titular y disponer de sus bienes y para celebrar el presente, así como para obligarse conforme los términos y condiciones del presente, y dichas autorizaciones, permisos, licencias y/o concesiones se encuentran vigentes y no han sido revocadas y/o suspendidas;
(ii) cada uno de ellos es una persona jurídica que reviste el carácter de Agente de Liquidación y Compensación conforme las Normas de la CNV cuyos números de matrícula son los siguientes: (a) Macro Securities: Matrícula CNV N°59; (b) Banco Galicia: Matrícula CNV N°22; (c) ICBC: Matrícula CNV N° 74; (d) Santander Argentina: Matrícula CNV N°72; (e) Xxxxxxx: Matrícula CNV N°24; y (f) Balanz: Matrícula CNV N°210.
(iii) cada uno de ellos está debidamente facultado para celebrar este Contrato;
(iv) cada uno de ellos cuenta con todas las autorizaciones requeridas y no tiene ningún impedimento legal para gestionar la colocación de las Obligaciones Negociables de acuerdo con los términos del presente y de los Documentos de la Oferta;
(v) las obligaciones que asumen en este Contrato constituyen obligaciones válidas, legalmente vinculantes y exigibles de acuerdo con sus términos, sujeto a las disposiciones de la legislación aplicable;
(vi) poseen especialidad, profesionalismo y habitualidad en la prestación de servicios de colocación por oferta pública de valores negociables de características similares a las Obligaciones Negociables;
(vii) no han sido notificados de la existencia de procedimientos judiciales o administrativos en contra de ellos mismos que puedan significativamente comprometer o afectar su capacidad con respecto a la colocación de Obligaciones Negociables;
(viii) no tienen conocimiento acerca de la existencia de inhibiciones, embargos y/u otro tipo de gravamen y/o impedimentos que no les permitan efectuar las correspondientes transferencias de las Obligaciones Negociables y de los fondos previstos en el presente; y
(ix) cada Agente Colocador en su carácter de sujeto obligado en virtud del artículo 20 de la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo cumple con la normativa aplicable en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, incluyendo, sin limitación, las leyes y regulaciones vigentes en esa materia, las resoluciones de la UIF y las normas del BCRA, que resultan aplicables. En tal sentido, cada Agente Colocador declara que se encuentra debidamente inscripto ante la UIF como sujeto obligado y al efecto, entregará copia simple de la constancia de inscripción al Agente Colocador que así lo solicite (si correspondiere) en cumplimiento de la Resolución Nº 21/2018 de la UIF.
Las declaraciones y garantías realizadas por los Agentes Colocadores en esta Cláusula, a menos que se indique lo contrario por escrito, se considerarán también realizadas a la Fecha de Emisión y Liquidación.
5.3. La Emisora se compromete frente a los Agentes Colocadores a:
(i) obtener (a) la autorización de listado en BYMA y/o (b) la autorización del MAE para la negociación a la mayor brevedad posible y a tomar las medidas razonables y necesarias a fin de mantener vigentes, en tanto las Obligaciones Negociables se encuentren en circulación y no sean canceladas conforme con sus términos y condiciones, la autorización de oferta pública de la CNV, y oportunamente la autorización de listado en BYMA y la autorización del MAE para su negociación, y a efectuar todas las presentaciones y a cumplir todos los requisitos de información y/o de otro tipo establecidos por la CNV, BYMA y/o el MAE;
(ii) suministrar a los Agentes Colocadores, tan pronto como sea posible, la cantidad de ejemplares de los Documentos de la Oferta que éstos le requieran y a cooperar con ellos y a asistirlos en el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato;
(iii) no lanzar, negociar, acordar, emitir, ofertar públicamente y/o colocar, directamente y/o a través de terceros, hasta la Fecha de Emisión y Liquidación, títulos valores representativos de deuda que de algún modo pudieran afectar de manera sustancialmente adversa el éxito de la oferta primaria de las Obligaciones Negociables, salvo consentimiento previo por escrito de los Agentes Colocadores;
(iv) realizar en tiempo y forma la presentación ante la CNV prevista en el artículo 25 y en el artículo 51, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, y destinar los fondos que reciba en virtud de la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables de acuerdo con lo que se establece en los Documentos de la Oferta y acreditarlo ante la CNV conforme con las normas vigentes;
(v) entregar a los Agentes Colocadores en la Fecha de Emisión y Liquidación una opinión de sus asesores legales externos, de conformidad para los Colocadores.
5.4. Los Agentes Colocadores se comprometen frente a la Emisora a:
(i) realizar sus mejores esfuerzos (en los términos del art. 774 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación) para ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables de conformidad con las normas aplicables vigentes, sin asumir compromiso alguno de suscripción en firme;
(ii) acreditar a la Emisora la realización de sus mejores esfuerzos requeridos por la regulación vigente para la colocación de las Obligaciones Negociables por oferta pública. Para ello, cada uno de los Agentes Colocadores deberá entregar a la Emisora, dentro de los 15 (quince) Días Hábiles contados a partir de la finalización del Período de Colocación, un informe de gestión, en términos similares al modelo obrante como Anexo II, a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 3, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV; y
(iii) poner a disposición para su verificación, durante el plazo previsto a tal efecto por parte de la CNV y/o la Administración Federal de Ingresos Públicos, y siempre que con ello no se viole el deber de confidencialidad de los colocadores, la documentación que respalde los esfuerzos de colocación de las Obligaciones Negociables realizados en el marco del presente y cualquier otra documentación relevante en relación con la oferta y la colocación de las Obligaciones Negociables en el marco del presente.
6. CONDICIONES PREVIAS AL INICIO DEL PERÍODO DE DIFUSIÓN
6.1 Las obligaciones de los Agentes Colocadores en virtud de este Contrato están sujetas a las siguientes condiciones previas, las que deberán encontrarse cumplidas o haber sido dispensadas y/o diferidas en el tiempo por escrito por parte de los Agentes Colocadores antes del inicio del Período de la Difusión:
(i) que esté vigente la autorización de oferta pública de las Obligaciones Negociables;
(ii) que los Documentos de la Oferta y el Aviso de Suscripción hayan sido publicados en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV y en el Boletín Electrónico del MAE;
(iii) que se haya presentado la solicitud para el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA y en el MAE, respectivamente;
(iv) que la Emisora haya realizado todos los actos legal o reglamentariamente exigidos para dar inicio al Período de Colocación;
(v) que todas las declaraciones, garantías y compromisos, que la Emisora haya realizado a los Agentes Colocadores y toda la información que la Emisora suministre a los Agentes Colocadores sean exactas y veraces en todo aspecto significativo;
(vi) que no haya ocurrido, a criterio razonable de los Agentes Colocadores, los siguientes eventos: (a) un cambio significativamente adverso en el tratamiento impositivo aplicable respecto de las Obligaciones Negociables; y/o (b) un cambio significativamente adverso en el negocio y/o condiciones financieras de la Emisora desde el último estado financiero incluido en los Documentos de la Oferta;
(vii) que los Documentos de la Oferta y sus avisos complementarios: (a) contengan toda la información relevante que debe ser puesta a disposición del público inversor en relación con la emisión y la colocación de las Obligaciones Negociables conforme con lo previsto en este Contrato, y (b) no contengan informaciones incompletas, inexactas, falsas, reticentes y/o desactualizadas de carácter relevante; y
(viii) que la Emisora no haya incumplido uno o más de los compromisos detallados en el Artículo 5.3 del presente Contrato.
6.2. En caso de que cualquiera de las condiciones estipuladas en este Artículo no estuviese cumplida al inicio del Período de Colocación, los Agentes Colocadores, individualmente, estarán facultados, sin necesidad de intimación o notificación previa a la Emisora, a dejar sin efecto este Contrato, sin que esa decisión origine derecho a indemnización alguna en favor de la Emisora por parte de los Agentes Colocadores ni derecho de estos últimos al cobro de Comisión alguna, sin perjuicio del reembolso por la Emisora de los gastos incluidos en los Artículos 8 y 10 del presente incurridos por los Agentes Colocadores a dicha fecha. Sin perjuicio de ello, los Agentes Colocadores podrán dispensar las condiciones estipuladas en este artículo y/o diferir en el tiempo la obligatoriedad de su cumplimiento, mediante notificación por escrito a la Emisora.
7. CONDICIONES PREVIAS A LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN.
7.1. Las obligaciones de los Agentes Colocadores estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones previas a la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables, las cuales podrán ser dispensadas por los Agentes Colocadores y/o la obligatoriedad de su cumplimiento ser diferida en el tiempo por escrito por parte de los Agentes Colocadores:
(i) que las declaraciones y garantías del artículo 5.1. del presente continúen siendo enteramente correctas a la Fecha de Emisión y Liquidación y que no hayan sufrido modificación o alteración alguna;
(ii) que la Emisora haya publicado el Aviso de Resultados en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV y en el micrositio web del MAE;
(iii) que los Agentes Colocadores hayan finalizado un proceso de due diligence legal, contable y financiero respecto de la Emisora, que a exclusivo criterio de dichos agentes haya resultado satisfactorio en función a la información recibida de la misma;
(iv) que la Emisora haya obtenido la autorización xx XXXX a través de la BCBA para el listado de las Obligaciones Negociables, y/o haya presentado la solicitud para la negociación de las Obligaciones Negociables en el MAE y que el proceso ante el MAE se encuentre en trámite, y haya realizado todos los actos y gestiones necesarios a su cargo ante la Caja de Valores para proceder a la emisión de las Obligaciones Negociables en la Fecha de Emisión y Liquidación, de conformidad con la reglamentación y legislación aplicable;
(v) que no se haya declarado desierta la colocación las Obligaciones Negociables conforme lo dispuesto en el presente y en los Documentos de la Oferta; y
(vi) que se haya informado la calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables, con una calificación de al menos AAA(arg).
7.2. En caso de que cualquiera de las condiciones estipuladas en este Artículo no estuviese cumplida a la Fecha de Emisión y Liquidación, los Agentes Colocadores, individualmente, estarán facultados, sin necesidad de intimación o notificación previa a la Emisora, a dejar este Contrato sin efecto, sin que esa decisión origine derecho a indemnización alguna en favor de la Emisora por parte de los Agentes Colocadores ni derecho de estos últimos al cobro de Comisión alguna, sin perjuicio del reembolso por la Emisora de los gastos incluidos en los Artículos 8 y 10 del presente incurridos por los Agentes Colocadores a dicha fecha. Sin perjuicio de ello, los Agentes Colocadores podrán dispensar las condiciones estipuladas en este artículo y/o diferir en el tiempo la obligatoriedad de su cumplimiento, mediante notificación por escrito a la Emisora.
8. GASTOS
8.1. La Emisora estará a cargo del pago y/o reembolso de (i) las tasas, aranceles, derechos de listado, y demás cargos a ser percibidos por los organismos de contralor, mercados autorizados y bolsas de comercio involucrados en el proceso de autorización de oferta pública, listado y negociación de las Obligaciones Negociables; (ii) todos los honorarios y gastos de los asesores legales propios y los de los Agentes Colocadores, los honorarios y gastos notariales, honorarios y gastos de calificadoras de riesgo, (iii) los gastos de publicaciones, incluyendo en particular los gastos de publicación de uno o más avisos en uno o más diarios de gran circulación en Argentina ofreciendo al público en
general la suscripción de las Obligaciones Negociables, si los hubiera, (iv) los gastos en relación con las reuniones informativas (roadshows), (v) los gastos de impresión y distribución del Prospecto y del Suplemento, y (vi) todo otro gasto razonable relacionado con la colocación y emisión de las Obligaciones Negociables (incluyendo, gastos de movilidad y representación, telecomunicaciones, fotocopias e impresión de material de promoción, etc.), aun cuando no se concretara la colocación y la emisión de las Obligaciones Negociables no fuera llevada a cabo.
8.2. Los Agentes Colocadores no estarán obligados a aplicar fondos propios para afrontar cualquier gasto relacionado con la colocación y emisión de las Obligaciones Negociables. En virtud de ello, tendrán derecho al reintegro inmediato de cualquier gasto que hubiesen afrontado con fondos propios.
9. COMISIÓN
9.1. La comisión de colocación que percibirán los Agentes Colocadores como contraprestación por los servicios que presten (la “Comisión”) serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial conforme al siguiente criterio:
La Comisión que corresponda a Órdenes de Compra presentadas y efectivamente integradas por cualquier Inversor Calificado Interesado será adjudicada a cada Agente Colocador. La Comisión será equivalente al 0,45% (cero con cuarenta y cinco centésimos porcentuales) del valor que resulte del monto efectivamente suscripto, integrado y emitido de las Obligaciones Negociables que fueran colocadas en base a Órdenes de Compra presentadas por cada Agente Colocador.
9.2. Por la presente, la Emisora instruye al Agente de Liquidación a retener, en la Fecha de Emisión y Liquidación, los fondos en Pesos provenientes de la suscripción de las Obligaciones Negociables con destino al pago de las Comisiones que le correspondan a cada uno de los Colocadores. En la Fecha de Emisión y Liquidación, el Agente de Liquidación transferirá la porción correspondiente de la Comisión: (i) ICBC a la cuenta N° 015 de su titularidad abierta en el BCRA; (ii) Santander Argentina a la cuenta en Pesos N°072 de su titularidad abierta en el BCRA; (iii) Xxxxxxx a la cuenta corriente de su titularidad, en Pesos, N° 300100000062453 CBU 1980001730000000624533 bajo el CUIT 30-68079080-5, radicada en Banco de Valores S.A. (Nº 198 en BCRA); (iv) Banco Galicia a la cuenta N°007 de su titularidad abierta en el BCRA; y (v) Balanz a la cuenta corriente N°8929/6, CBU: 1980001730000000892965, CUIT: 30-71063067-0 de su titularidad abierta en Banco de Valores S.A.
9.3. Sólo en aquellos casos en que los Agentes Colocadores no hubieren percibido su Comisión de conformidad con lo dispuesto bajo el procedimiento de pago del Artículo
9.2 por haber solicitado percibir la Comisión con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación, la Emisora autoriza irrevocablemente a los Agentes Colocadores a debitar de cualquiera de sus cuentas que tenga abierta en cada Agente Colocador, según corresponda, exclusivamente los montos necesarios para cubrir la Comisión del Agente Colocador respectivo.
9.4. A los efectos del presente, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se les asigna:
“Afiliada” significa, con respecto al Agente Colocador en cuestión, cualquier Controlante, Controlada o sujeta a Control común o Subsidiaria, ya sea directa o indirectamente, del Agente Colocador en cuestión;
“Control” significa la capacidad directa y/o indirecta de una persona de elegir la mayoría de los miembros del directorio de una sociedad y/o de dirigir la administración y la política de la misma a través de la titularidad de acciones con derecho a voto y/o de cualquier otra forma;
“Controlada” significa aquella persona que está bajo Control de otra;
“Controlante” significa aquella persona que tiene el Control de otra; y
“Inversores Institucionales” significa personas jurídicas que sean (1) fondos comunes de inversión; (2) entidades financieras conforme la Ley N° 21.526; (3) Agentes registrados en la CNV; (4) Compañías de Seguros, bajo la regulación de la Superintendencia de Seguros de la Nación; (5) organismos públicos nacionales, incluyendo, sin limitación, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); y/o (6) XXXX, XXX, ROFEX, sus Agentes y/o adherentes del mismo.
“Inversores Institucionales Relacionados” significa entidades vinculadas, Subsidiarias, Afiliadas y/o relacionadas de alguno de los Agentes Colocadores.
“Inversores Minoristas” significa personas humanas.
“Inversor No Institucional” significa personas jurídicas que no estén comprendidas en la definición de Inversores Institucionales.
“Subsidiaria” significa toda persona jurídica de la cual (o en la cual) el Agente Colocador en cuestión, directa o indirectamente, posea el 50% o más de las acciones con derechos a voto en circulación, o participe en el 50% o más del capital y/o ganancias de dicha persona jurídica.
9.5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.1.(a) de este Contrato, se deja establecido que la Comisión resultante de Órdenes de Compra adjudicadas a: (i) inversores que fueran entidades Subsidiarias, Afiliadas y/o vinculadas de alguno de los Colocadores, y/o (ii) cartera propia de alguno de los Colocadores; serán adjudicadas a dicho Colocador, independientemente del Colocador que hubiera ingresado las ofertas, en base a tales Órdenes de Compra, en el Sistema SIOPEL.
10. PAGO DEL MONTO A INTEGRAR. ACREDITACIÓN EN CAJA DE VALORES S.A.
10.1. En o antes de la Fecha de Emisión y Liquidación, la Emisora depositará las Obligaciones Negociables en Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores”) en la cuenta depositante Nº33 de Macro Securities, cuenta comitente Nº2001. En la Fecha de Emisión y Liquidación, Macro Securities transferirá:
(A) las Obligaciones Negociables adjudicadas a Oferentes que hubieran cursado a través suyo sus Órdenes de Compra, a sus respectivas cuentas comitentes en Caja de Valores; y
(B) Las obligaciones Negociables que hubieran cursado sus Órdenes de compra a través de (i) ICBC a la cuenta depositante N° 0522, cuenta comitente N° 280003, siendo responsable ICBC de su distribución final a las cuentas comitentes de los Oferentes adjudicados; (ii) Santander Argentina a la cuenta depositante N°1119, cuenta comitente
N°7828, siendo responsable Santander Argentina de su distribución final a las cuentas comitentes de los Oferentes adjudicados; (iii) Xxxxxxx a la cuenta depositante N°6, cuenta comitente N° 70.009, siendo responsable Xxxxxxx de su distribución final a las cuentas comitentes de los Oferentes adjudicados; (iv) Banco Galicia a la cuenta depositante N°552, cuenta comitente N°465047, siendo responsable Banco Galicia de su distribución final a las cuentas comitentes de los Oferentes adjudicados; y (v) Balanz a la cuenta depositante N°238 de Balanz, cuenta comitente N°5500 siendo responsable Balanz de su distribución final a las cuentas comitentes de los Oferentes adjudicados.
10.2. La entrega de las Obligaciones Negociables por parte de los Agentes Colocadores a los correspondientes Oferentes será efectuada en la Fecha de Emisión y Liquidación, en las cuentas en Caja de Valores que los mismos le indiquen y contra la integración del correspondiente monto a integrar de las Obligaciones Negociables en la cuenta que les indiquen los Agentes Colocadores (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los Oferentes previamente a ser integrado el correspondiente monto por parte de ellos). La responsabilidad del Agente de Liquidación respecto del monto a integrar a la Emisora por las Obligaciones Negociables entregadas se limitará única y exclusivamente a transferir a la Emisora idéntica suma que la que hubiese recibido de los Inversores adjudicados neto de los Gastos e impuestos establecidos en los Artículos 8, 9 y 11 de este Contrato. En ningún caso el Agente de Liquidación será responsable frente a la Emisora, ni frente a los Agentes del MAE por la falta de integración de estos últimos o del monto a integrar ni por las deducciones efectuadas, de corresponder, por los Agentes del MAE.
10.3. A los efectos de la acreditación de las Obligaciones Negociables en Caja de Valores, los Agentes Colocadores remitirán a la Emisora toda información –que tuvieran en su poder– que ésta les requiera y sea necesaria para la efectiva acreditación de las Obligaciones Negociables adjudicadas.
10.4. Los suscriptores de las Órdenes de Compra correspondientes a las Obligaciones Negociables adjudicadas que hubieran indicado en dichas Órdenes de Compra que suscribirán en efectivo, la liquidación de las Obligaciones Negociables será efectuada a través del sistema de compensación y liquidación administrado por el MAE, MAECLEAR (“MAECLEAR”). En la Fecha de Emisión y Liquidación: ICBC, Santander Argentina, Allaria, Banco Galicia y Balanz transferirán a Macro Securities el precio de suscripción en efectivo que hubieran percibido de sus Oferentes a través de MAECLEAR o CVSA; y (ii) Macro Securities efectivizará el pago del monto a integrar mediante transferencias vía MEP a la cuenta abierta en dicho banco: Cuenta Corriente en pesos N°3-540-0011001460-5, CBU: 2850540430001100146053 CUIT: 30658840165de titularidad de la Emisora en Macro Securities S.A.U. o de conformidad con la instrucción que indique la Emisora por instrumento separado en la fecha de Emisión y Liquidación. El pago del monto a integrar será neto de las Comisiones y de los Gastos de Colocación.
10.5. En caso de que uno o más potenciales Oferentes no integraran el precio de emisión de las Obligaciones Negociables en la Fecha de Emisión y Liquidación, los derechos de tales Oferentes a recibir las Obligaciones Negociables caducarán automáticamente y la Emisora notificará a Caja de Valores de tal circunstancia. Los Agentes Colocadores no asumirán responsabilidad alguna por la falta de integración del monto a integrar de las Obligaciones Negociables por parte de los eventuales Oferentes.
10.6. El Agente de Liquidación no será responsable frente a la Emisora, los demás Agentes del MAE, los Colocadores y los Inversores Calificados Interesados por cualquier
falla y/o demora que pudieran tener los Inversores Calificados Interesados del exterior en integrar los fondos correspondientes a sus suscripciones, ni tampoco con respecto a cualquier falla o demora en la liquidación de las operaciones cursadas a través de MAE.
11. IMPUESTOS
11.1. Todo impuesto, de cualquier jurisdicción, que sea adeudado o exigible con motivo de la instrumentación de este Contrato, la suscripción y colocación de las Obligaciones Negociables y todos los demás instrumentos, convenios o contratos relacionados con esas operaciones y/o de los pagos que deban realizarse en cumplimiento de obligaciones asumidas en virtud de este Contrato, y todo ajuste, interés, penalidad, costas y/o cualquier otro accesorio que pudiera resultar aplicable con relación a tales impuestos deberá ser abonado íntegramente por la Emisora y/o en su caso reembolsado al Agente Colocador que haya incurrido en el gasto. Los Agentes Colocadores se harán cargo del impuesto a las ganancias (o el impuesto equivalente que pueda establecerse en el futuro) sobre los ingresos netos gravados que le correspondan, y del impuesto a los ingresos brutos que deba tributar sobre sus ingresos.
11.2. Las Comisiones, los gastos y cualquier otra suma que deba ser abonada a los Agentes Colocadores por la Emisora como consecuencia de este Contrato serán abonadas sin retención o deducción de ningún tipo de impuestos.
11.3. Las obligaciones de la Emisora establecidas en el presente artículo sobrevivirán a la terminación de este Contrato por cualquier causa que fuere y a la colocación, suscripción y venta de las Obligaciones Negociables.
12. INDEMNIDAD
12.1. La Emisora se obliga a indemnizar y mantener indemne a cada uno de los Agentes Colocadores, incluyendo a sus directores, gerentes, funcionarios, empleados, sociedades vinculadas y/o afiliadas, y/o personas controlantes y/o asesores (cualquiera de ellos una “Persona Indemnizable”) de toda y cualquier pérdida, reclamo, multa, honorario, costo, gasto, daño, perjuicio, responsabilidad u otro desembolso, de cualquier clase o naturaleza que pudieran derivarse de la ejecución de los actos previstos en este Contrato (y aunque la colocación de las Obligaciones Negociables no llegue a concretarse), incluyendo sin limitación, el incumplimiento de la Emisora de cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, cualquier información o declaración falsa o inexacta, engañosa y/o errónea contenida en los Documentos de la Oferta, o por cualquier omisión de consignar en dichos documentos un hecho significativo, siempre que tales pérdidas, reclamos, multas, honorarios, costos, gastos o daños, no provengan del dolo o culpa grave de cualquiera de dichas Personas Indemnizables, calificada como tal por una sentencia firme dictada por un tribunal competente (incluyendo sin limitación, aquellos reclamos que se deriven del incumplimiento por parte de un Agente Colocador de normas dictadas por la UIF, como así también, las relacionadas con el encubrimiento y prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo).
12.2. En tal sentido, en caso de que cualquier Persona Indemnizable sufriera cualquier pérdida, reclamo, multa, honorario, costo, gasto o daño en relación con alguna cuestión referida en este Contrato, con la ejecución del mismo y con la implementación de la colocación de las Obligaciones Negociables, la Emisora reembolsará a las Personas Indemnizables la totalidad de las pérdidas, reclamos, multas, honorarios, costos, gastos o
daños, siempre que tales pérdidas, reclamos, multas, honorarios, costos, gastos o daños, no provengan del dolo o culpa grave de cualquiera de dichas Personas Indemnizables, calificada como tal por una sentencia firme dictada por un tribunal competente. La obligación de la Emisora de mantener indemnes a las Personas Indemnizables prevista por esta cláusula incluye las costas judiciales y gastos extrajudiciales, multas y sanciones administrativas, los honorarios y gastos de los asesores legales seleccionados por las Personas Indemnizables pertenecientes a estudios de reconocido prestigio y experiencia en la materia de que se trate y demás profesionales seleccionados por dichas Personas Indemnizables con motivo de la defensa de reclamos provenientes de terceros.
Las Personas Indemnizables deberán comunicar a la Emisora cualquier hecho o situación que pudiera dar lugar a la indemnización o reembolso aquí previstos mediante notificación fehaciente a la Emisora y deberá brindar a la Emisora la posibilidad de asumir la defensa de la Persona Indemnizable, pero si no lo hiciera, no se considerará que la Emisora ha sido liberada de cualquier obligación que pudiera tener en virtud del presente de indemnizar a la Persona Indemnizable. La Emisora podrá asumir la defensa de las Personas Indemnizables solamente con el consentimiento expreso de la/las Persona/s Indemnizable/s de que se trate, quien/es remitirá/n por escrito a la Emisora, dentro de los 20 (veinte) Días Hábiles de manifestado el consentimiento en forma expresa, una nómina de 3 (tres) estudios jurídicos de reconocido prestigio y antecedentes en la materia de la acción y/o procedimiento de que se trate, dentro de los cuales la Emisora deberá designar a uno de ellos para asumir la defensa de la/s Persona/s Indemnizable/s. La Emisora deberá notificar dicha circunstancia dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles de haber recibido la notificación fehaciente enviada por la Persona Indemnizable y de habérsele brindado la posibilidad en cuestión informándole a la Persona Indemnizable cuál es su propuesta de defensa, la que deberá incluir el nombre de los asesores legales elegidos. En caso que la Persona Indemnizable y la Emisora hayan razonablemente concluido que un conflicto pueda suceder entre la posición de la Emisora y la Persona Indemnizable respecto de llevar adelante la defensa de dicha acción y/o los lineamientos y/o argumentos de defensa, entonces, o en caso de que la Persona Indemnizable no hubiera consentido a que la Emisora asuma la defensa del caso, en ese caso, la Emisora no tendrá el derecho de dirigir la defensa respecto de dicha acción en representación de la o las Personas Indemnizables, y éstas tendrán el derecho de seleccionar su propio asesor para la defensa de dicha acción en representación de dichas partes, estando a cargo de la Emisora los gastos y honorarios señalados; y la Emisora podrá defenderse por sí, con sus propios asesores y representantes por ella designados.
12.3. En caso de que las Personas Indemnizables se vean involucradas en cualquier acción, procedimiento o investigación judicial o administrativa que resulte de las actividades desarrolladas según lo previsto en este Contrato, la Emisora les reembolsará todos los gastos y honorarios en los que hayan incurrido para su defensa contra tales acciones, procedimientos o investigaciones, en la medida que la Emisora hubiera optado por no asumir, de conformidad con los términos mencionados en el Artículo 12.2. segundo párrafo, la defensa de la Persona Indemnizable involucrada, bien que la Emisora no haya contratado asesores que fueran razonablemente satisfactorios para la Persona Indemnizable, o bien que exista un caso de conflicto como el indicado en el Artículo 12.2 in fine, que implique que la Emisora no dirija la defensa de la Persona Indemnizable.
12.4. Los derechos previstos en este Contrato serán adicionales a los que pueda tener la Persona Indemnizable en virtud de la ley aplicable, o por cualquier otro motivo.
13. DEMORAS, RENUNCIAS Y MODIFICACIONES
13.1. La demora u omisión de cualquiera de las Partes en el ejercicio de cualquiera de sus derechos no será interpretada como renuncia a ejercerlos en lo sucesivo.
13.2. Cualquier renuncia y, en general, toda modificación a los términos y condiciones de este Contrato, sólo podrán realizarse y producirán efecto, cuando hayan sido expresamente convenidas por escrito (y notificadas por medio fehaciente) por las Partes.
14. LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES COLOCADORES
14.1. Las obligaciones asumidas por los Agentes Colocadores respecto a la colocación de las Obligaciones Negociables son de “mejores esfuerzos” y no “de resultado”, por lo que los Agentes Colocadores no garantizan a la Emisora el resultado de la oferta pública de las Obligaciones Negociables y, por lo tanto, el fracaso total o parcial de esa oferta pública por circunstancias ajenas a la culpa grave o dolo de los Agentes Colocadores en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente, calificados como tal por una sentencia firme dictada por un tribunal competente, no podrán por sí mismos, generar ninguna responsabilidad a los Agentes Colocadores. Todas las obligaciones contraídas por los Agentes Colocadores frente a la Emisora bajo la presente, son simplemente mancomunadas y, en consecuencia, los Agentes Colocadores no asumen obligación y/o responsabilidad alguna respecto de las obligaciones y/o responsabilidades contraídas por los demás Agentes Colocadores bajo el presente.
14.2. Las obligaciones asumidas en este Contrato consisten en la colocación de las Obligaciones Negociables por los Agentes Colocadores mediante oferta pública en el modo acordado y no consisten en el aseguramiento a la Emisora de un cierto tratamiento impositivo de las Obligaciones Negociables por parte de las autoridades competentes. El compromiso de los Agentes Colocadores es el de hacer sus mejores esfuerzos, de acuerdo a su especialidad y experiencia, para procurar la colocación por oferta pública de las Obligaciones Negociables en cumplimiento de la normativa aplicable.
14.3. Los Agentes Colocadores no garantizan que los términos y condiciones bajo los cuales las Obligaciones Negociables sean emitidas y colocadas sean satisfactorios y/o convenientes para la Emisora.
14.4. Los Agentes Colocadores no garantizan la existencia y/o continuidad de un mercado secundario para las Obligaciones Negociables, ni brindan garantías o responderán por su liquidez.
14.5. Los Agentes Colocadores no asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables, ni en modo alguno garantizan la integración del precio de suscripción ni la colocación total o parcial, el cumplimiento de las Órdenes de Compra presentadas por los Oferentes ni la integración de las Obligaciones Negociables adjudicadas, sino que sólo se comprometen a organizar el proceso de colocación primaria de las Obligaciones Negociables en los términos previstos en el presente Contrato.
14.6. Los Agentes Colocadores no responderán por las fallas, pérdidas de enlace, errores y/o caídas del sistema SIOPEL de MAE.
15. DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
15.1. A todos los efectos de este Contrato, las Partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento, en donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se realicen.
15.2. Dichos domicilios subsistirán hasta tanto sean modificados y tal modificación sea notificada en forma fehaciente a las demás Partes.
16. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
16.1. La interpretación y ejecución de este Contrato se regirá por las leyes de la República Argentina y deberán ser interpretados según dichas leyes.
16.2. Toda controversia que se suscite entre las Partes con relación a este Contrato, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución, se resolverá definitivamente por los tribunales nacionales competentes en materia comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tal efecto, las Partes renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.
17. EXTINCIÓN
17.1. Este Contrato se extinguirá:
a) transcurridos 4 (cuatro) meses desde la fecha del presente o
b) al darse cumplimiento a su objeto mediante la colocación de las Obligaciones Negociables según se prevé en el presente, una vez realizada la liquidación de las Obligaciones Negociables y el pago de la Comisión prevista en el Artículo 9 del presente; lo que ocurra primero.
17.2. Este Contrato también podrá extinguirse en forma anticipada:
a) en cualquier momento, de común acuerdo por las Partes;
b) en cualquier momento, a exclusivo criterio de la Emisora, previa notificación por escrito a los Agentes Colocadores, pero sujeto a que (1) ello no implique o devenga en una violación de cualquier norma legal aplicable a los Agentes Colocadores; y (2) la Emisora reintegre los gastos incurridos por los Agentes Colocadores de conformidad con el Artículo 8 de este Contrato; y
c) en cualquier momento, a exclusivo criterio de los Agentes Colocadores o alguno de ellos, previa notificación por escrito a la Emisora. En este caso, los Agentes Colocadores no tendrán derecho a cobrar la Comisión.
18.3. Las disposiciones de los Artículos 8, 11, 12 y 16 en todos los casos subsistirán luego de la terminación del presente conforme con éste Artículo.
18. CONFIDENCIALIDAD
18.1. Los términos y condiciones del presente Contrato tienen el carácter de confidencial. Ninguna de las Partes intervinientes podrá, durante el plazo de hasta un año desde la fecha de extinción del presente Contrato, sin el previo consentimiento escrito de
la otra Parte, dar a conocer información sobre este Contrato (la “Información Confidencial”), sobre la Emisora, sus accionistas, subsidiarias, controlantes, controladas, y/o vinculadas, a terceros, excepto que dicha divulgación de información: (i) sea requerida por ley y/o autoridad administrativa y/o judicial competente; (ii) sea efectuada a accionistas, casa matriz, subsidiarias, afiliadas y/o vinculadas de las Partes, abogados, contadores públicos o asesores impositivos de ellas, que estén directamente relacionados con la concreción del presente Contrato y una vez conocidos los términos de confidencialidad aquí detallados se comprometan a mantener el mismo carácter de confidencial de la información aquí incluida y/o relacionada con el presente Contrato;
(iii) la realice alguno de los Agentes Colocadores en su carácter de Agentes Colocadores en el ámbito de la oferta pública de las Obligaciones Negociables, para contactar potenciales inversores y/o a terceros en el marco de la operación aquí descripta; (iv) esté incluida en los Documentos de la Oferta; y/o (v) sea o deviniera del dominio público; y/o haya sido divulgada por un tercero.
18.2. Los Agentes Colocadores podrán efectuar publicidad en relación con los servicios brindados por el mismo en el marco del presente en cualquier momento posterior a la emisión de las Obligaciones Negociables.
19. DIVISIBILIDAD
19.1. Todo término o disposición de este Contrato que sea inválido o inejecutable en cualquier situación en cualquier jurisdicción, no afectará la validez o ejecución del resto de los términos y disposiciones del presente o la validez o ejecución del término o disposición violatorio en cualquier otra situación o en cualquier otra jurisdicción.
20. DISPENSA Y RENUNCIA
20.1. La falta de exigencia por cualquiera de las Partes del cumplimiento de cualquier obligación establecida en el presente a cargo de cualquier otra Parte no será interpretada como renuncia de dicha Parte al derecho correspondiente y a exigir en cualquier momento el debido cumplimiento de la obligación en cuestión.
21. FIRMA ELECTRÓNICA
21.1. El presente Contrato se suscribe mediante firma electrónica, o en su caso firma ológrafa escaneada, asumiendo las Partes en carácter de declaración jurada el compromiso de suscribir los siete (7) ejemplares originales, a requerimiento del Emisor.
[Siguen páginas de firma]
Oleoductos xxx Xxxxx S.A.
(en su carácter de Emisora)
Nombre: Cargo:
Nombre: Cargo:
Macro Securities S.A.U.
(en su carácter de Agente de Liquidación y Colocador)
Nombre: Cargo:
Nombre: Cargo:
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
(en su carácter de Colocador)
Nombre: Xxxxxxxx Xxxxxx Cargo: Apoderado
Nombre: Cargo:
Banco Santander Argentina S.A.
(en su carácter de Colocador)
Nombre: Cargo:
Nombre:Xxxx Xxxxxx
Cargo:Apoderado
Hoja de firma de Contrato de Colocación de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 1 y Clase 2 de Oleoductos xxx Xxxxx
Xxxxxxx S.A.
(en su carácter de Colocador)
Nombre: Cargo:
Nombre: Cargo:
Balanz Capital Valores S.A.U.
(en su carácter de Colocador)
Nombre: Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx Cargo: Apoderada
Nombre: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Bouche Cargo: Apoderado
Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U.
(en su carácter de Colocador)
Nombre: Cargo:
Xxxxxx Xxxxxx Apoderado
Nombre: Cargo:
ANEXO I
Orden de Compra
OLEODUCTOS XXX XXXXX S.A.
OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADICIONALES CLASE 1 (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) DENOMINDAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, A SER SUSCRIPTAS E INTEGRADAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO INICIAL, Y PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE, A TASA DE INTERÉS FIJA DEL 0,00% NOMINAL ANUAL, CON VENCIMIENTO EL 18 XX XXXXX DE 2026 CON PRECIO DE EMISIÓN A LICITAR Y
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 2 (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, A SER SUSCRIPTAS E INTEGRADAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO INICIALES Y PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE, A TASA DE INTERÉS NOMINAL ANUAL FIJA, CON VENCIMIENTO A LOS 60 (SESENTA) MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN
POR UN VALOR NOMINAL EN CONJUNTO DE HASTA U$S 75.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES) AMPLIABLE POR HASTA U$S 100.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES) A SER EMITIDAS BAJO EL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, SIMPLES, NO CONVERTIBLES EN ACCIONES, A CORTO, MEDIANO Y/O LARGO PLAZO, POR UN MONTO MÁXIMO EN CIRCULACIÓN DE HASTA U$S500.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS Y/O UNIDADES DE VALOR)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, [●] xx xxxxx de 2023
Sres.
[Agente Colocador] Presente
REF: Orden de Compra – Obligaciones Negociables Adicionales Clase 1 y Clase 2 a ser emitidas por Oleoductos xxx Xxxxx S.A.
De nuestra consideración:
El/los abajo firmante/s (el “Oferente”), se dirige a [●] (el “Agente Colocador”) en relación con (i) las obligaciones negociables simples adicionales Clase 1 (no convertibles en acciones) denominadas en Dólares estadounidenses, a ser integradas en efectivo, en Pesos al Tipo de Cambio Inicial, a tasa de interés del 0,00% nominal anual con vencimiento el 18 xx xxxxx de 2026 con precio de emisión a licitar (las “Obligaciones Negociables Adicionales Clase 1”); y (ii) las obligaciones negociables Clase 2, denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser suscriptas e integradas en pesos al Tipo de Cambio Inicial, y pagaderas en pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a tasa de interés nominal anual fija, con vencimiento a los 60 (sesenta) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Clase 2” y, en conjunto con las Obligaciones Negociables
Adicionales Clase 1, las “Obligaciones Negociables”), ofrecidas por un valor nominal en conjunto de hasta US$75.000.000 (Dólares estadounidenses setenta y cinco millones) ampliable por hasta U$S100.000.000 (Dólares estadounidenses cien millones), a ser emitidas por Oleoductos xxx Xxxxx S.A. (la “Emisora” o la “Compañía”, indistintamente), de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en: (i) el prospecto de fecha 31 xx xxxxx de 2023 (el “Prospecto”) que fuera publicado en la misma fecha en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), en el Boletín Diario xxx Xxxxxxx Electrónico S.A. (el “MAE”) y en el micrositio web del MAE y en la autopista de información financiera (la “AIF”); (ii) el Suplemento de Prospecto de fecha [5] xx xxxxx del 2023 (el “Suplemento”) que fuera publicado en la misma fecha en el Boletín Diario de la BCBA, en el Boletín Diario del MAE y en el micrositio web del MAE y en la AIF, (iii) el aviso de suscripción de fecha
[5] xx xxxxx del 2023 que fuera publicado en la misma fecha en el Boletín Diario de la BCBA, en el Boletín Diario del MAE y en el micrositio web del MAE y en la AIF (el “Aviso de Suscripción” y, junto al Prospecto, el Suplemento y el Aviso de Suscripción, los “Documentos de la Oferta”), a los efectos de solicitar mediante la presente orden de compra (en adelante, la “Orden de Compra”) la suscripción de las Obligaciones Negociables que se indican más abajo, en los términos y condiciones que se describen en los Documentos de la Oferta, que el Oferente declara conocer y aceptar.
Los términos en mayúscula aquí utilizados y no definidos en el presente tendrán el significado asignado en los Documentos de la Oferta.
Datos del Oferente | |
Apellido y nombre o razón social : | |
Le – dni – ci | |
Cuit / cuil / cdi | |
Domicilio : | |
Cuenta bancaria : | |
Cbu: | |
Cuenta títulos : | |
Nombre beneficiario cuenta títulos: | |
Banco custodio: | |
Contacto y tel. Bco. custodio: | |
Tipo de Oferente: |
OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADICIONALES CLASE 1 | |||||
Valor Nominal solicitado (1) | Precio Solicitado (2) | Cuenta Comitente | N° Depositante | Nombre del Depositante | Porcentaje Máximo (3) |
$ | % | % | |||
$ | % | % |
(1) US$100 (Dólares estadounidenses cien) o múltiplos enteros de US$1 (Dólares estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
(2) Expresado como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales..
(3) En caso de que así lo deseen, los oferentes podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitir de cada clase de Obligaciones Negociables.
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 2 | |||||
Valor Nominal solicitado (1) | Tasa Fija Solicitada (2) | Cuenta Comitente | N° Depositante | Nombre del Depositante | Porcentaje Máximo (3) |
$ | % | % | |||
$ | % | % |
(1) US$100 (Dólares estadounidenses cien) o múltiplos enteros de US$1 (Dólares estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
(2) Expresado como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales.
(3) En caso de que así lo deseen, los oferentes podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitir de cada clase de Obligaciones Negociables.
1. Liquidación: Las Obligaciones Negociables deberán ser integradas, en o antes de la Fecha de Emisión y Liquidación, hasta las 14:00 hs. de dicha fecha, con las sumas en Pesos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables, según corresponda (el “Monto a Integrar”). Sin perjuicio de, y adicionalmente a, cualquier otra declaración del Oferente incluida en la presente, el Oferente declara conocer y aceptar en todos sus términos el mecanismo de colocación, adjudicación, liquidación, integración y emisión detallado en el “Plan de Distribución” del Suplemento. Al respecto, el Oferente solicita que, las Obligaciones Negociables le sean integradas del modo que se indica a continuación (marcar con una X, según corresponda):
( ) (ii) Liquidación por MAECLEAR:
El Oferente autoriza a a realizar la integración y acreditación de las Obligaciones Negociables adjudicadas a través de (indicar razón social), en su carácter de banco custodio del Oferente, a través de MAECLEAR y de acuerdo a sus procedimientos aplicables; y/o
( ) (iii) Liquidación a través de los Agentes Colocadores (marcar con una X, según corresponda):
( ) Siendo titular de la cuenta monetaria en Pesos N° (la “Cuenta Monetaria en Pesos”) abierta en el Agente Colocador, el Oferente: (i) autoriza en forma irrevocable al Agente Colocador a debitar de la Cuenta Monetaria en Pesos en la Fecha de Emisión y Liquidación, el importe en Pesos suficiente para cubrir el Monto a Integrar de las Obligaciones Negociables adjudicadas.
( ) El Oferente acreditará en la cuenta en Pesos N° [ ] del Agente Colocador abierta en [ ], a más tardar en la Fecha de Emisión y Liquidación, el importe en Pesos
correspondiente al Monto a Integrar de las Obligaciones Negociables adjudicadas. La transferencia de los fondos se realizará desde la cuenta en Pesos del Banco Central N°
.
El Oferente solicita que, una vez efectuada la emisión de las Obligaciones Negociables, se acrediten las Obligaciones Negociables adjudicadas que correspondan a favor del Oferente en la cuenta comitente que el Oferente indica por medio de la presente (la “Cuenta Títulos”). Todo lo arriba mencionado se denomina la “Transacción”.
2. Adjudicación: Las adjudicaciones se efectuarán de acuerdo al Sistema “SIOPEL” del MAE conforme al mecanismo de adjudicación descripto en la sección “Plan de Distribución” del Suplemento, el cual el Oferente declara conocer y aceptar.
3. Declaraciones y Garantías del Oferente: El Oferente reconoce y manifiesta que:
a) Es un inversor calificado que se encuentra dentro de las siguientes categorías (los "Inversores Calificados") establecidas en el art. 12 de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las Normas de la CNV: (1)El Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, Entidades Autárquicas, Sociedades del Estado y Empresas del Estado; (2) Organismos Internacionales y Personas Jurídicas de Derecho Público; (3) Fondos Fiduciarios Públicos; (4) La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) - Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS); (5) Cajas Previsionales; (6) Bancos y Entidades Financieras Públicas y Privadas; (7) Fondos Comunes de Inversión; (8) Fideicomisos Financieros con oferta pública; (9) Compañías de Seguros, de Reaseguros y Aseguradoras de Riesgos de Trabajo; (10) Sociedades de Garantía Recíproca; (11) Personas Jurídicas registradas por la CNV como agentes, cuando actúen por cuenta propia; (12) Personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo, en el Registro de Idóneos a cargo de la CNV; (13) Personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los incisos anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (UVA 350.000); y (14) Personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero
b) Todos los datos suministrados por el Oferente en la presente Orden de Compra tienen carácter de declaración jurada y son correctos y completos al día de la fecha, en tal sentido, el Oferente se compromete a notificar al Agente Colocador cualquier cambio/modificación que se produzca respecto de los datos y documentación aportados dentro de los 30 (treinta) días corridos de producidos.
c) Conoce y acepta que el Agente Colocador, a su solo criterio y como condición previa a cursar y/o ingresar la Orden de Compra, según corresponda, podrá solicitarle la información y/o documentación necesaria para dar cumplimiento a la normativa aplicable (incluyendo, sin limitación, la normativa sobre prevención xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo emitida por la Unidad de Información Financiera (“UIF”), la CNV y/o el Banco Central de la República Argentina).
d) Xxxxxx y acepta los términos y condiciones de la colocación y de las Obligaciones Negociables descriptos en los Documentos de la Oferta.
e) Acepta que a los fines de decidir acerca de la inversión en las Obligaciones Negociables se ha basado únicamente en la información contenida en los Documentos de la Oferta y en su propio examen de la Compañía y de los términos y las condiciones de la oferta y de las Obligaciones Negociables, entre ellas los méritos y riesgos que la inversión en las Obligaciones Negociables conlleva, y que la aceptación por parte del Agente Colocador de la presente no implica recomendación ni sugerencia de su parte a realizar la misma.
f) Acepta que la Emisora, con la colaboración del Agente Colocador, en base a la información ingresada al Sistema “SIOPEL”, determinará el monto total de las Obligaciones Negociables a ser emitido, el Precio de Emisión para las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 1, la Tasa de Interés para las Obligaciones Negociables Clase 2, para todas las Órdenes de Compra aceptadas, conforme con lo establecido en la Sección “Plan de Distribución” del Suplemento, el cual el Oferente declara conocer y aceptar. El resultado final de la adjudicación será el que surja del Sistema “SIOPEL”.
g) Xxxxxx y acepta que, en caso de que el Oferente no abonare el monto a integrar por las Obligaciones Negociables que en su caso le resulten adjudicadas en el tiempo y en la forma establecida en los Documentos de la Oferta, el derecho del Oferente a recibir las Obligaciones Negociables adjudicadas que pudieran corresponderle, en su caso, caducará automáticamente. Asimismo, el Oferente será responsable frente a la Compañía y el Agente Colocador por los daños y perjuicios que la falta de integración de la orden de compra ocasione a la Compañía y/o al Agente Colocador.
h) Xxxxxx y acepta que el Período de Difusión podrá ser modificado, suspendido o prorrogado con anterioridad al vencimiento del plazo original, mediante notificación cursada por los mismos medios por los cuales se cursó el Aviso de Suscripción. La modificación, suspensión y/o prórroga del Período de la Difusión y/o de la adjudicación de las Obligaciones Negociables no someterá a la Compañía y/o a los Agentes Colocadores a responsabilidad alguna y no otorgará a los inversores que hayan presentado Órdenes de Compra derecho de compensación y/o indemnización alguna. En el caso de que se dé por finalizada la adjudicación y/o se decida no emitir las Obligaciones Negociables, todas las Órdenes de Compra que han sido recibidas quedarán automáticamente sin efecto. En caso de que el Período de Licitación Pública sea suspendido o prorrogado, los inversores que remitieron Órdenes de Compra durante dicho período podrán, a su criterio y sin ninguna penalidad, retirar dichas Órdenes de Compra en cualquier momento antes de la finalización del nuevo Período de Difusión.
i) Conoce y acepta que el Agente Colocador, como condición previa a cursar la Orden de Compra, podrá solicitarle la constitución de garantías suficientes que aseguren la integración de la misma en caso de resultar adjudicada (incluyendo sin limitación y cualquiera sea el valor nominal de la misma, la posibilidad que tiene el Agente Colocador de exigir la acreditación de disponibilidad de fondos suficientes para integrar las mismas).
j) Xxxxxx y acepta que el Agente Colocador podrá rechazar esta Orden de Compra en caso que el Oferente no aporte la totalidad de la información o documentación
solicitada por el Agente Colocador (incluyendo, sin limitación la información indicada en el párrafo precedente) y/o esta Orden de Compra contuviera errores u omisiones de datos que hagan indebidamente gravoso y/o imposible su procesamiento y/o no cumpla con los requisitos formales establecidos y/o con las garantías requeridas, en su caso, respetando en todos los casos el principio de trato igualitario entre los inversores. En caso de rechazo, esta Orden de Compra quedará automáticamente sin efecto, sin que tal circunstancia otorgue al Oferente derecho a indemnización alguna.
k) Xxxxxx y acepta que ni la Emisora ni el Agente Colocador garantizan la existencia xx xxxxxxx secundario para la negociación de las Obligaciones Negociables.
l) Xxxxxx y acepta que sujeto a lo dispuesto en los Documentos de la Oferta, ni el Agente Colocador, ni la Emisora serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación ni caídas del software al utilizar el Sistema SIOPEL del MAE.
m) Xxxxxx y acepta que la oferta de las Obligaciones Negociables será realizada conforme los términos y condiciones de los Documentos de la Oferta y que será realizada mediante una oferta que califique como oferta pública en Argentina conforme con los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales Nº 26.831 (modificatorias y reglamentarias) (la “Xxx xx Xxxxxxx de Capitales”), las Normas de la Comisión Nacional de Valores (T.O. 2013 y mod.) (las “Normas de la CNV”) y demás normativa aplicable.
n) Entiende el alcance de la exposición al riesgo en relación con la inversión en las Obligaciones Negociables, y considera que el mismo es adecuado a su nivel de entendimiento, perfil del inversor y tolerancia al riesgo, y que teniendo en cuenta sus propias circunstancias y condición financiera, se ha asesorado por su propia cuenta y tomado todos los recaudos que razonablemente ha estimado necesarios antes de realizar la misma, sin haber recibido ningún tipo de asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo, cambiario y/o de otro tipo por parte de la Emisora, del Agente Colocador y/o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas al control común (y/o de cualquiera de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes), ni tampoco información o declaraciones sobre las Obligaciones Negociables y/o la Emisora que no estén contenidas en los Documentos de la Emisión, razón por la cual también reconoce que la puesta a disposición de la presente por vía electrónica o en formato papel no implica ni será interpretado bajo ninguna circunstancia como una recomendación de compra o asesoramiento por parte de la Emisora, del Agente Colocador y/o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas al control común (y/o de cualquiera de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes).
o) Conoce y acepta que la Emisora podrá dejar sin efecto la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables, en cualquier momento anterior al fin del Período de Licitación Pública, en caso de que hayan sucedido cambios en la normativa y/o de cualquier índole que tornen más gravosa la emisión de las Obligaciones Negociables para la Emisora, basándose en estándares xx xxxxxxx habituales y razonables para operaciones de similares características en el marco de las disposiciones pertinentes establecidas por la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y las Normas de la CNV y de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), quedando sin efecto alguno la totalidad de las Órdenes de Compra recibidas. Esta circunstancia no generará responsabilidad alguna para la Emisora y/o los Agentes Colocadores, ni tampoco otorgará a quienes hubieren presentado ofertas derecho alguno de compensación o indemnización.
p) Xxxxxx y acepta que las Obligaciones Negociables serán colocadas y adjudicadas aplicando el procedimiento conocido en la República Argentina como licitación pública, la cual será de será de modalidad “abierta” conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV.
4. Declaración Jurada sobre el Origen de los Fondos: En cumplimiento de lo dispuesto por la UIF el Oferente por la presente DECLARA BAJO JURAMENTO que los fondos y valores que corresponden a la suscripción de las Obligaciones Negociables a las que se refiere la presente son provenientes de ACTIVIDADES LICITAS relacionadas con su actividad. También, con carácter de DECLARACIÓN JURADA, manifiesta que las informaciones consignadas en la presente y para los registros de esa entidad, son exactas y verdaderas, y que tiene conocimiento de la Ley N° 25.246 y modificatorias y sus normas complementarias. El Oferente se obliga a entregar al Agente Colocador toda documentación respaldatoria relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que le sea requerida (incluyendo a solo título enunciativo: manifestación de bienes, certificación de ingresos, declaraciones juradas de impuestos, estados contables auditado por Contador Público y certificado por el consejo profesional correspondiente).
Por otra parte, el Oferente declara que la información consignada en la presente para los registros del Agente Colocador es exacta y verdadera y manifiesta con carácter de DECLARACIÓN JURADA que los fondos no provienen de países o territorios no considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”, según la legislación argentina, a los que se refiere el art. 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y de conformidad con el art. 21.7 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias (con la modificación introducida por el Decreto N° 589/2013). Por Resolución (AFIP) 3576/2013, la Administración Federal de Ingresos Públicos, en uso de la facultad que le fuera delegada, resolvió que el listado de países cooperadores a los fines de la transparencia fiscal podrá ser consultado en el sitio “web” de este Organismo (xxx.xxxx.xxx.xx).
Asimismo, el Oferente toma conocimiento de que el Agente Colocador se encuentra facultado a requerir toda la información necesaria para dar cumplimiento a las Normas de la CNV, del BCRA y demás que sean aplicables y relacionadas con la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo. En consecuencia, el Oferente se compromete a colaborar con el Agente Colocador mediante el suministro de información, la entrega de documentación e informes, así como la provisión de todos aquellos datos que sean necesarios y/o convenientes para que el Agente Colocador pueda dar acabado cumplimiento a las obligaciones aquí previstas.
Por último, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº134/2018, su modificatoria Resolución N°15/2018 y su complementaria Resolución N°128/2019 de la Unidad de Información Financiera (según fuera modificada), el Oferente manifiesta con carácter de declaración jurada que [SÍ] [NO] es una Persona Políticamente Expuesta, en los términos de dicha resolución y sus modificatorias.
5. No Integraciones: En caso que cualquiera de las Ofertas de Compra adjudicadas no sean integradas en o antes de las 14:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, los Agentes Colocadores procederán según las instrucciones que le imparta la Emisora (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los inversores adjudicados incumplidores del derecho a suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento), sin perjuicio que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Agentes Colocadores ni otorgará a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan ingresado las correspondientes Ofertas de Compra (y/o a los Inversores Interesados que hayan presentado a los mismos las correspondientes Ofertas de Compra) derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione a la Emisora y/o a los Agentes Colocadores, todo ello de conformidad con lo establecido en la Sección “Plan de Distribución” del Suplemento, el cual el Oferente declara conocer y aceptar.
6. Renuncias: La presente Orden de Compra no es vinculante y podrá ser retirada o modificada, por escrito, previo a la finalización del Período de Licitación Pública. El Oferente reconoce y acepta que la presentación de la presente Orden de Compra implica (i) la aceptación de todos los términos y condiciones de la oferta de las Obligaciones Negociables descriptos en la Documentación de la Oferta y (ii) la renuncia expresa a la necesidad de ratificar la presente Orden de Compra con efecto a la fecha de finalización del Período de Difusión. Por lo tanto, en la medida que no haya sido retirada o modificada conforme se establece en el presente con anterioridad, la presente Orden de Compra constituirá una oferta firme, irrevocable vinculante y definitiva en los términos de la presente y/o sus modificaciones automáticamente a partir de la finalización del Período de Licitación Pública, sin necesidad de acción alguna por parte del Oferente.
7. Cláusula Arbitral: todo conflicto relativo a la presente Orden de Compra y los derechos y obligaciones emergentes de la misma, será resuelto mediante arbitraje de derecho ante el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho que lo reemplace, quedando a salvo el derecho contemplado en el artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales N° 26.831, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. La sentencia que dicte el tribunal arbitral se encontrará sujeta a los recursos que se encuentren disponibles.
8. Presentación de esta Orden de Compra: La presente Orden de Compra deberá ser completada, firmada y presentada al Agente Colocador en su oficina de la calle [●], [●], Ciudad Autónoma de Buenos Aires (salvo que el Colocador aceptare la misma en formato electrónico, conforme las formalidades requeridas por el Colocador) hasta las 16 hs. del día [●] xx xxxxx de 2023. Pasado este horario o no recibida la presente en forma física por el Agente Colocador, la misma no será aceptada.
9. Definiciones: Todos los términos que comienzan en mayúscula, utilizados pero no definidos en la presente, tendrán el significado que se les asigna en los Documentos de la Oferta.
10. Carácter vinculante e irrevocable de esta Orden de Compra: La presente Orden de Compra, en la medida que no haya sido retirada o modificada conforme se establece en el
presente, constituye una oferta firme, irrevocable, vinculante y definitiva sin necesidad de ratificación o acción alguna por parte del Oferente.
11. Impuestos y gastos: Todos los gastos e impuestos que la presente Orden de Compra pudiere ocasionar serán a exclusivo cargo del Oferente y se reembolsarán íntegramente al Agente Colocador en forma inmediata por cualquier monto que este hubiese debido pagar. A dichos efectos, el Oferente autoriza al Agente Colocador a debitar de cualquiera de sus cuentas abiertas en el Agente Colocador, aún en descubierto, los mentados importes.
12. Indemnidad: El Oferente se obliga a indemnizar y mantener indemne y libre de todo daño y/o perjuicio al Agente Colocador y/o cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas al control común (y/o de cualquiera de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes), contra, y respecto de, toda pérdida, reclamo, multa, honorario, costo, gasto, daño, perjuicio y/o responsabilidad, de cualquier clase y/o naturaleza, a los que el Agente Colocador pueda estar sujeto en la medida en que tales pérdidas, reclamos, sentencias, honorarios, daños y/o responsabilidades se originaren en, tuvieren como causa, y/o se basaren en la presente Orden de Compra, ello salvo dolo o culpa grave del Agente Colocador calificada como tal por una sentencia judicial firme dictada por un tribunal competente y pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, el Oferente se compromete a reembolsar al Agente Colocador de cualquier gasto y/o costo legal y/o de otro tipo en el que hubiere incurrido con relación a la investigación y/o defensa de cualquiera de dichas pérdidas, reclamos, daños, perjuicios, multas, costos, gastos, sentencias y/o responsabilidades, de cualquier clase y/o naturaleza.
Sin otro particular, los saludamos atentamente,
Denominación del Oferente:
Firma:
Nombre:
D.N.I.:
Cargo:
ANEXO II
[•] de [•] de 2023
Modelo de Informe de Gestión
Señores
Oleoductos xxx Xxxxx S.A.
Presente
Ref.: Acredita esfuerzos de colocación
De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos a Ustedes en nuestro carácter de Agentes Colocadores de las obligaciones negociables adicionales Clase 1 (las “Obligaciones Negociables Adicionales Clase 1”) y las obligaciones negociables Clase 2 (las “Obligaciones Negociables Clase 2” y, junto con las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 1, las “Obligaciones Negociables”) emitidas por Oleoductos xxx Xxxxx S.A. (la “Emisora”) con fecha [●] xx xxxxx de 2023, de conformidad con los términos y condiciones del Prospecto de fecha 31 xx xxxxx de 2023 (el “Prospecto”) y el Suplemento de Prospecto de fecha [5] xx xxxxx del 2023, (el Suplemento conjuntamente con el Prospecto, los “Documentos de la Oferta”). Todos los términos no definidos en el presente tendrán el significado que se les asigna en el contrato de colocación suscripto entre la Emisora y Banco Santander Argentina S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Balanz Capital Valores S.A.U., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Xxxxxxx S.A. y Macro Securities S.A.U., en su carácter de Agentes Colocadores, con fecha [●] xx xxxxx de 2023 (el “Contrato de Colocación”).
El motivo de la presente es acreditarles los esfuerzos de colocación por oferta pública que hemos realizado en relación con la colocación por oferta pública de las Obligaciones Negociables, a cuyo fin acompañamos la siguiente documentación:
a) Copia de los e-mails enviados a los potenciales inversores a los cuales se distribuyó los documentos de la emisión;
b) Copia de todas las publicaciones realizadas en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV y/o en diarios de gran circulación;
c) Copia del Suplemento que fue publicado en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE de fecha [●] xx xxxxx de 2023;
d) Copia del Aviso de Suscripción que fue publicado en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE de fecha [5] xx xxxxx del 2023;
e) Copia del Aviso de Resultados que fue publicado en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE de fecha [7] xx xxxxx de 2023; y
f) Copia de las facturas vinculadas a los gastos incurridos por la realización de los esfuerzos de colocación.
Finalmente, también les informamos que hemos puesto a disposición de los potenciales inversores en nuestro domicilio, los documentos relativos a la emisión de las Obligaciones Negociables.
La presente podrá ser presentada por su destinatario ante la CNV, la Administración Federal de Ingresos Públicos y/o cualquier otra autoridad gubernamental, oficial, administrativa y/o judicial que la requiera en relación con la emisión de las Obligaciones Negociables.
Sin otro particular, los saludamos atentamente.
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
Nombre: [•]
Cargo: [•]
Nombre: [•]
Cargo: [•]
Balanz Capital Valores S.A.U.
Nombre: [•] Cargo: [•]
Nombre: [•] Cargo: [•]
Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U.
Nombre: [•]
Cargo: [•]
Nombre: [•]
Cargo: [•]
Banco Santander Argentina S.A.
Nombre: [•] Cargo: [•]
Nombre: [•] Cargo: [•]
Xxxxxxx S.A.
Nombre: [•] Cargo: [•]
Nombre: [•] Cargo: [•]
Macro Securities S.A.U.
Nombre: [•]
Cargo: [•]
Nombre: [•]
Cargo: [•]