CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL XXXXXXX
XXXXXXXXXXX XXX 0000, XXXX 0, XXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXX X.X. 00000 | ESTE CONTRATO DE ADHESIÓN SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN DE SEGUROS (RECAS) DE CONDUSEF MEDIANTE NÚMERO CONDUSEF-003107-02.
ÍNDICE
CAPÍTULO 1: ÁMBITO DE LA COBERTURA 3
CLÁUSULA 1.1 OBJETO DEL SEGURO 3
CLÁUSULA 1.2 ALCANCE DEL SEGURO 3
CLÁUSULA 1.3 DELIMITACIÓN DEL ALCANCE DEL SEGURO 4
CLÁUSULA 1.4 COBERTURA BÁSICA 5
CLÁUSULA 1.5. COBERTURAS ADICIONALES QUE REQUIEREN CONVENIO EXPRESO 6
CLÁUSULA 1.6. EXCLUSIONES GENERALES 7
CAPÍTULO 2: CLÁUSULAS GENERALES 11
CLÁUSULA 2.3 LÍMITE TERRITORIAL 11
CLÁUSULA 2.5 REHABILITACIÓN 12
CLÁUSULA 2.7 DISPOSICIONES EN CASO DE SINIESTRO 12
CLÁUSULA 2.11 XXXXXX, DOLO O MALA FE 15
CLÁUSULA 2.12 AGRAVACIÓN DEL RIESGO 16
CLÁUSULA 2.13 TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA PÓLIZA 16
CLÁUSULA 2.16 LEGISLACIÓN APLICABLE 17
CLÁUSULA 2.17 INTERÉS MORATORIO 17
CLÁUSULA 2.18 BENEFICIOS PARA EL ASEGURADO 17
CLÁUSULA 2.19 PLAZO DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN 17
CLÁUSULA 2.21 COMUNICACIONES 18
CLÁUSULA 2.22 ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL 18
CLÁUSULA 2.24. LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO ARTÍCULO 25. 18
CONDICIONES PARTICULARES DE RESPONSABILIDAD CIVIL HOTELERÍA 22
CONDICIONES PARTICULARES DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONSTRUCTORES 24
CONDICIONES PARTICULARES DE RESPONSABILIDAD CIVIL ESTACIONAMIENTOS 26
CONDICIONES PARTICULARES DE RESPONSABILIDAD CIVIL TALLERES 28
COBERTURAS ADICIONALES QUE REQUIEREN CONVENIO EXPRESO 30
RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS 30
RESPONSABILIDAD CIVIL OPERACIONES Y TRABAJOS TERMINADOS 31
RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS DE EXPORTACIÓN 32
RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA 33
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES 34
RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA 35
RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO 36
RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL 37
RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN, POLUCIÓN Y FILTRACIÓN ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA 38
RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y/O SUSTANCIAS PELIGROSAS (CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA OCASIONADA POR LA CARGA TRANSPORTADA) 39
RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL USO Y MANEJO DE ESTACIONAMIENTOS 40
RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL USO Y MANEJO DE TALLERES AUTOMOTRICES 42
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A BIENES BAJO CUIDADO, CUSTODIA Y CONTROL DEL ASEGURADO 44
RESPONSABILIDAD CIVIL POR RECLAMACIONES Y/O DEMANDAS EN EL EXTRANJERO 45
RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO 46
RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA DE VEHÍCULOS TERRESTRES PROPIEDAD O ARRENDADOS POR EL ASEGURADO 47
RESPONSABILIDAD CIVIL POR VIAJES DE EMPLEADOS DEL ASEGURADO EN EL EXTRANJERO 48
RESPONSABILIDAD CIVIL POR LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN FERIAS Y EXPOSICIONES EN EL EXTRANJERO 49
RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL DESARROLLO DE OBRAS CIVILES Y MONTAJES, CONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES O DEMOLICIONES 50
RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL USO DE EXPLOSIVOS 51
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A CABLES, TUBERÍAS E INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS Y/O SUBACUÁTICAS 52
ANEXO: ARTICULOS DE REFERENCIA 56
En consideración a la obligación del pago de la prima, sujeto a los Límites de Responsabilidad, Exclusiones, Condiciones y Definiciones contenidos en esta Póliza, y con base en las declaraciones hechas y la información proporcionada por el Asegurado a Swiss Re Corporate Solutions México Seguros, S.A. de C.V. denominada en lo sucesivo la Aseguradora; el Asegurado y la Aseguradora acuerdan sujetarse a las siguientes cláusulas:
CAPÍTULO 1: ÁMBITO DE LA COBERTURA
CLÁUSULA 1.1 OBJETO DEL SEGURO.
La Aseguradora se obliga a pagar los daños y como consecuencia de éstos, los perjuicios y el daño moral correspondientes, que el Asegurado o las personas por quién éste sea responsable, causen a terceros, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos o la legislación extranjera en el caso de que se hubiese convenido específicamente cobertura para daños y/o reclamaciones en el extranjero, según lo indicado en la Carátula y/o Especificación adjunta a esta Póliza; por hechos u omisiones no dolosos y que causen la muerte o menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según las cláusulas y condiciones pactadas en este contrato de seguro.
CLÁUSULA 1.2 ALCANCE DEL SEGURO.
La obligación de la Aseguradora comprende:
1. El pago de los daños y como consecuencia de éstos, el pago de los perjuicios y el daño moral, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta Póliza; tanto en sus Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Coberturas Adicionales.
2. El pago de los gastos de defensa del Asegurado, conforme a las Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Coberturas Adicionales de esta Póliza. Esta cobertura incluye entre otros:
a. El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta Póliza. En consecuencia, no se considerarán comprendidas dentro de las obligaciones que la Aseguradora asuma bajo esta Póliza, el pago del importe de las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal.
b. El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
c. El pago de los gastos en que incurra el Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
3. El pago de los gastos a los que se refiere el inciso 2 de esta cláusula estarán cubiertos por esta Póliza en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50% del límite de responsabilidad contratado para esta Póliza; excepto cuando se indique en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, que dichos gastos se encuentran incluidos en el límite de responsabilidad y que no son en adición. Por lo que, una vez que el límite de responsabilidad ha sido agotado, la Aseguradora no estará obligada a pagar estos gastos.
CLÁUSULA 1.3 DELIMITACIÓN DEL ALCANCE DEL SEGURO.
1.3.1 Límite de Responsabilidad.
La responsabilidad de la Aseguradora con respecto a uno o todos los siniestros procedentes al amparo de esta Póliza durante su vigencia, no excederá el límite de responsabilidad indicado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
En el caso de que alguna cobertura adicional establezca un sublímite de responsabilidad, este monto será su límite de responsabilidad máximo de indemnización por la vigencia del seguro y no se deberá considerar en adición al límite de responsabilidad máximo de esta Póliza.
1.3.2 Disminución y Reinstalación del Límite de Responsabilidad.
El límite de Responsabilidad indicado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, se reducirá automáticamente en la cantidad en que se hubiere pagado por un siniestro indemnizable al amparo de ésta, durante su vigencia. Sin embargo, previa aceptación de la Aseguradora, a solicitud del Asegurado, el Límite de Responsabilidad podrá ser reinstalado a su monto original para ser aplicable a posteriores reclamaciones, siempre y cuando el Asegurado se obligue a realizar el pago de la prima correspondiente a dicha reinstalación, en los términos del presente contrato de seguro.
1.3.3 Base de Reclamación.
Los daños por hechos u omisiones no dolosos que se refieren en la cláusula "Objeto del Seguro", procederán con base al principio de reclamación que se establezca para cada cobertura contratada, y que se indica en la especificación que forma parte integrante de esta Póliza conforme a lo siguiente:
a. Ocurrencia: Los daños ocurren durante la vigencia de esta Póliza y corresponden a:
i. Actividades llevadas a cabo por el Asegurado.
ii. Productos fabricados, producidos y/o suministrados por el Asegurado en este período.
b. Reclamaciones Hechas (Claims Made): Es cuando la primera reclamación hecha en contra del Asegurado se realiza dentro de la vigencia de esta Póliza o dentro del año siguiente a su terminación, como resultado de la ocurrencia de una pérdida o daño que haya tenido lugar durante el año anterior al inicio de vigencia de esta Póliza, o bien, después de la fecha de retroactividad establecida en la especificación de esta Póliza, si se hubiere convenido, y el daño corresponde a:
i. Actividades llevadas a cabo por el Asegurado.
ii. Productos fabricados, producidos y/o suministrados por el Asegurado.
1.3.4 Siniestros en Serie.
Base Ocurrencia: La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de esta Póliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un solo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
Por lo que, si la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, es posterior a la fecha en que ocurra el primer daño de la serie, la cobertura no surtirá efecto para ningún siniestro perteneciente a dicha serie.
Base Reclamaciones Hechas: Se considerará como una sola reclamación al conjunto de ellas, procedentes de la misma o igual causa, y la fecha de la primera reclamación de la serie será la base para determinar el contrato de seguro bajo el cual procede la reclamación.
Por lo que, si la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza o la fecha de retroactividad pactada, es posterior a la fecha en que se presente la primera reclamación de la serie, la cobertura no surtirá efecto para ningún siniestro perteneciente a dicha serie.
1.3.5 Territorialidad y Jurisdicción.
Salvo que se indique lo contrario en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, quedan amparados los daños causados en territorio de los Estados Unidos Mexicanos, y por tanto, se entenderá como aplicable la legislación mexicana en materia de Responsabilidad Civil.
Por lo tanto, para resolver casos de controversia entre el Asegurado y la Aseguradora sobre la interpretación de esta Póliza serán competentes las autoridades y/o tribunales mexicanos.
1.4.1 Inmuebles y Actividades.
Está asegurada, dentro del marco de las condiciones generales y particulares de esta Póliza, la Responsabilidad Civil Legal en que incurra el Asegurado por daños a terceros, derivada de sus actividades propias correspondientes a su giro empresarial indicado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza:
1) Como propietario, usuario, poseedor o arrendatario de terrenos, edificios o locales, que sean utilizados por el Asegurado y/o estén a su servicio.
Para asegurar la Responsabilidad Civil Legal del Arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere cobertura adicional de Responsabilidad Civil Arrendatario.
2) Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga, así como de máquinas de trabajo.
3) Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento o talleres automotrices a su servicio y/o estaciones de suministro de combustibles de su propiedad y/o a su servicio. Para asegurar la Responsabilidad Civil por daños a vehículos terrestres ajenos (o a su contenido) en poder del Asegurado, se requiere la cobertura adicional de Responsabilidad Civil por el uso y manejo de Talleres Automotrices y/o la cobertura adicional de Responsabilidad Civil por el uso y manejo de Estacionamientos.
4) Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio médico y/u odontológico de la empresa.
5) Derivadas de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad y vigilancia a su servicio (servicio contra incendio, sistemas de alarma, cuerpo de seguridad y similares).
Dentro de esta cobertura, en el caso de los empleados de seguridad se incluyen errores de puntería por el uso xx xxxxx y el uso de perros guardianes y otros medios de seguridad; no existiendo obligatoriedad para el Asegurado, a que la vigilancia sea prestada por personal que forme parte de su nómina, sino que puede ser prestada por personal laboralmente vinculado a una empresa independiente con la cual el Asegurado contrate el servicio de vigilancia de los predios; en este caso, la cobertura de esta Póliza, operará en exceso del límite de responsabilidad de la póliza de seguro de responsabilidad de la empresa con la cual el Asegurado hubiere contratado los servicios de vigilancia de los predios; o bien; en exceso de
$2'000,000.00 pesos o su equivalencia en dólares, por evento, lo que resulte mayor. Adicionalmente, aplica un sublímite de $5'000,000.00 pesos por evento y en el agregado; o bien el Límite de Responsabilidad de esta Póliza, si éste es menor. El personal de seguridad deberá estar habilitado y dispondrá del permiso de uso xx xxxxx expedido por las autoridades correspondientes.
6) Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales a su servicio (comedores, casas-hogar, guarderías, escuelas, bibliotecas y similares).
7) Derivada del permiso de uso o asignación de lugares y aparatos para la práctica de deportes por el personal de su empresa, no queda amparada la Responsabilidad Civil Personal de los participantes en las actividades deportivas.
8) Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones para el suministro de comidas y bebidas dentro de los predios del Asegurado.
9) Derivada de excursiones y actos festivos y culturales organizados por el Asegurado para su personal.
10) Derivada de la propiedad o del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles.
11) Derivada de su participación en ferias y exposiciones.
12) Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas, propiedad del Asegurado.
13) Está asegurada además, conforme a las condiciones de esta Póliza, la Responsabilidad Civil Legal personal, de sus empleados y trabajadores, frente a terceros, derivada de la actividad materia de este seguro. Queda EXCLUÍDA la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el Asegurado.
CLÁUSULA 1.5. COBERTURAS ADICIONALES QUE REQUIEREN CONVENIO EXPRESO.
Con sujeción a lo establecido en este clausulado, mediante acuerdo expreso y mediante la obligación del pago de la prima adicional correspondiente, la presente Póliza se extiende a cubrir las siguientes responsabilidades descritas en el Capítulo 5. Coberturas Adicionales, el cual forma parte integrante de este condicionado. Las coberturas adicionales que se enuncian a continuación, serán otorgadas siempre y cuando hayan sido contratadas, y se encuentren señaladas expresamente en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, ya que en caso contrario se considerarán excluidas de esta Póliza, no sólo la cobertura como tal, sino también sus propias exclusiones particulares señaladas en cada cobertura adicional:
1. Responsabilidad Civil de Productos
2. Responsabilidad Civil Operaciones y Trabajos Terminados
3. Responsabilidad Civil de Productos de Exportación
4. Responsabilidad Civil Asumida.
5. Responsabilidad Civil Contratistas y/o Subcontratistas Independientes.
6. Responsabilidad Civil Cruzada
7. Responsabilidad Civil Arrendatario
8. Responsabilidad Civil Patronal
9. Responsabilidad Civil por Contaminación, polución y filtración accidental, súbita e imprevista.
10. Responsabilidad Civil por el Transporte de Mercancías y/o Sustancias Peligrosas (Contaminación Accidental, súbita e imprevista ocasionada por la Carga Transportada).
11. Responsabilidad Civil por el Uso y manejo de Estacionamientos
12. Responsabilidad Civil por el Uso y manejo de Talleres automotrices
13. Responsabilidad Civil por daños causados a Bienes bajo cuidado, custodia y control del Asegurado.
14. Responsabilidad Civil por reclamaciones y/o demandas en el extranjero.
15. Responsabilidad Civil Viajero.
16. Responsabilidad Civil Subsidiaria de Vehículos Terrestres Propiedad o Arrendados por el Asegurado.
17. Responsabilidad Civil por Viajes de empleados del Asegurado en el extranjero
18. Responsabilidad Civil por Participación del Asegurado en ferias y exposiciones en el extranjero.
19. Responsabilidad Civil por el desarrollo de obras civiles y montajes, construcciones, ampliaciones o demoliciones.
20. Responsabilidad Civil por el uso de explosivos.
21. Responsabilidad Civil por daños a cables, tuberías e instalaciones subterráneas y/o subacuáticas.
22. Retirada de Producto.
CLÁUSULA 1.6. EXCLUSIONES GENERALES
Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara cualquier reclamación contra el Asegurado, que surja de, o sea atribuible a:
a) Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o el menoscabo de la salud de terceros, o el deterioro o la destrucción de los bienes propiedad de los mismos.
b) Responsabilidades por prestaciones sustitutorias del incumplimiento del contrato o convenio.
c) Responsabilidades derivadas del uso, arrendamiento, propiedad o posesión de embarcaciones, ferrocarriles y aeronaves de cualquier tipo.
d) Responsabilidades derivadas del uso, arrendamiento, propiedad o posesión de vehículos terrestres de motor. Esta exclusión no aplicará a los vehículos terrestres de motor de uso exclusivo dentro de los inmuebles del Asegurado. Tampoco aplicará esta exclusión, si el Asegurado hubiere contratado la cobertura adicional de "Responsabilidad Civil Subsidiaria de Vehículos Terrestres Propiedad o Arrendados por el Asegurado".
e) Responsabilidades derivadas de la operación, propiedad, utilización, arrendamiento o posesión de puertos, aeropuertos o terminales ferroviarias.
f) Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente por el Asegurado o con su complicidad.
g) Daños Patrimoniales Puros y Pérdida Financiera Pura.
h) Daños Punitivos o Ejemplares.
i) Daños por la inobservancia xx xxxxx, reglamentos, decretos y resoluciones dictaminadas por las autoridades competentes.
j) Multas, penalizaciones, castigos, sanciones, impuestos, créditos fiscales, regalías y gravámenes, sean o no derivados de procesos administrativos, fiscales, penales y mercantiles.
k) Responsabilidades por daños a/o reclamaciones presentadas por: Consejeros, Directores, Socios, Administradores, Gerentes u otras personas con función directiva, así como sus cónyuges, padres, hijos,
hermanos, padres políticos, hermanos políticos u otros parientes que habiten permanentemente con ellos.
l) Responsabilidades por daños causados por inconsistencia, hundimiento o asentamiento, del suelo o subsuelo; así como por falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén necesario al suelo o subsuelo de propiedades vecinas.
m) Responsabilidades derivadas de caso fortuito y/o fuerza mayor.
n) Responsabilidades por daños ocasionados por guerra declarada o no, actos de enemigos extranjeros u hostilidades, u otros actos bélicos, revolución, rebelión, insurrección, motines, huelgas, guerra civil, usurpación del poder, golpe de estado, toque de queda, suspensión de garantías o daños que se originen por disposiciones de autoridades de Derecho o de hecho.
o) Responsabilidades de daños ocasionados por cualquier acto de Terrorismo.
p) Responsabilidades por actos de sabotaje.
q) Responsabilidades imputables al Asegurado, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas leyes.
r) Responsabilidades profesionales de cualquier tipo, que surjan como resultado de la prestación de o la incapacidad para proporcionar asesoramiento o servicio profesional por parte del Asegurado; así como cualquier acto, error u omisión relacionado con sus actividades profesionales, incluyendo las correspondientes a diseño, elaboración de planos, fórmulas, prescripciones o patrones.
s) Responsabilidades emanadas de daños ocasionados por la existencia, utilización, manipulación, fabricación, comercialización o exposición, por concepto de siniestros o pérdidas causados por, resultantes de, en consecuencia de o agravados por asbestos y fibras de amianto en cualquier forma o cantidad.
t) Responsabilidades emanadas de daños ocasionados por la existencia, utilización, manipulación, fabricación, comercialización o exposición a hongos, moho tóxico (Toxic Mold), aflatoxinas y micotoxinas.
u) Responsabilidades emanadas de daños ocasionados por la existencia o exposición x xxxxxx electromagnéticos (EMF).
v) Responsabilidades emanadas de daños ocasionados por la existencia, utilización, manipulación, fabricación, comercialización o exposición a productos y organismos genéticamente modificados (OGM).
w) Responsabilidades emanadas de daños ocasionados por la existencia, utilización, manipulación, fabricación, comercialización o exposición a espuma de urea-formaldehídos, dioxinas, clorofluorocarbonos, clorofenoles, MTBE (metil terbutil éter), dimetil isocianato, bifenilos policlorados (PCNB’S, PCB’S), hidrocarburos clorinados y askareles.
x) Responsabilidades emanadas de daños ocasionados por la existencia, utilización, manipulación, fabricación, comercialización, inhalación o ingestión o exposición al tabaco o el humo del tabaco o cualquier producto de tabaco (o ingredientes de los mismos) o cualesquiera productos sustitutivos del tabaco, incluidos los cigarrillos electrónicos (e-cigarettes).
y) Responsabilidades emanadas de daños ocasionados por la existencia, utilización, manipulación, fabricación, comercialización o exposición a sílice, plomo y metales pesados.
z) Responsabilidades emanadas de daños ocasionados por la existencia, utilización, manipulación, fabricación, comercialización o exposición a látex o productos derivados del látex.
aa) Responsabilidades emanadas de daños ocasionados por la existencia, utilización, manipulación, fabricación, comercialización o exposición a dietaylist, DES y oxichinolina.
bb) Responsabilidades emanadas de daños ocasionados por el uso de anticonceptivos o el tratamiento para la fertilidad humana.
cc) Responsabilidades emanadas de daños ocasionados por la existencia o exposición a gripe porcina y aviar.
dd) Daños genéticos a personas, animales o plantas.
ee) Daños o reclamaciones por contaminación gradual o paulatina.
ff) Responsabilidades por daños ocasionados por energía nuclear, reacción nuclear, contaminación radioactiva, o el uso de materiales radioactivos.
gg) Daño ecológico puro, así como daños por la inobservancia xx xxxxx, reglamentos, decretos y resoluciones para el medio ambiente.
hh) Responsabilidad Civil derivada y relacionada con la violación de la propiedad intelectual, competencia desleal, publicidad adversa o
perjudicial; así como los daños ocasionados por la publicación de una difamación o calumnia.
ii) Responsabilidad Civil derivada y relacionada con riesgos relativos a la tecnología de la información, datos informáticos, programas y medios de almacenamiento, que resulte en:
1) Lesiones corporales, daños materiales o publicidad que se derive de, a cargo de, o que de cualquier forma implique operaciones del Asegurado en internet.
2) Lesiones corporales, daños materiales o publicidad que se derive de, a cargo de, o que de cualquier forma implique una violación a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares; o cualquier legislación modificada o similar aplicable.
i. Esta exclusión no aplica a lesiones corporales o daños materiales que surjan de cualquier material impreso por los fabricantes como apoyo de sus productos, incluyendo pero no limitado a uso del producto, instrucciones de seguridad o advertencias y que también puede encontrarse en su sitio.
3) Daños materiales a los datos informáticos o programas y sus medios de almacenamiento que se deriven de, causados por, a través de, o en relación con:
i. El uso de cualquier hardware o software; o
ii. La prestación de servicios informáticos o de telecomunicaciones por el Asegurado o en su nombre; o
iii. El uso de hardware o software pertenecientes a terceros, ya sea autorizado o no autorizado, incluyendo daños causados por virus informáticos.
xx) Responsabilidad Civil derivada por el robo de identidad, como resultado de la sustracción de documentos o datos personales propiedad de terceros en poder y/o bajo custodia del Asegurado.
CAPÍTULO 2: CLÁUSULAS GENERALES
La vigencia de esta Póliza inicia y termina en las fechas y horas especificadas en la Carátula y/o Especificación de la misma.
Esta Póliza ha sido emitida en la moneda que se indica en la Carátula y/o Especificación de la misma.
Por lo que, tanto el pago de la prima como las indemnizaciones a que haya lugar bajo esta Póliza, son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente y aplicable a la fecha en la cual las obligaciones se conviertan en líquidas y exigibles.
CLÁUSULA 2.3 LÍMITE TERRITORIAL
Esta Póliza ha sido contratada para cubrir daños causados dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, como indicado en la Cláusula "Territorialidad y Jurisdicción" del Capítulo 1 de esta Póliza, salvo que se indique lo contrario en la Carátula y/o Especificación de la misma.
La prima a cargo del Contratante y/o Asegurado vence en el momento de la celebración de la presente Póliza.
Si el Contratante y/o Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración y vencerán al inicio de cada período establecido y se aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado que corresponda.
A menos que se especifique lo contrario en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, el Contratante y/o Asegurado gozará de un período xx xxxxxx de treinta (30) días naturales para liquidar el total de la prima o de cada una de sus fracciones convenidas, en términos de lo dispuesto en el Art. 40 de La Ley sobre el Contrato de Seguro.
Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce (12) horas del último día del período xx xxxxxx, si el asegurado no hubiese cubierto el total de la prima o de su fracción pactada.
La prima convenida debe ser pagada contra entrega del recibo correspondiente, mediante la forma de pago que las partes hayan pactado, lo cual se indicará en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
En caso de haberse pactado el pago de la prima mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito o mediante cargo directo a alguna cuenta bancaria del Contratante y/o Asegurado, el estado de cuenta respectivo donde aparezca dicho cargo, hará prueba plena del pago de la misma. En caso de que dicho pago no pueda realizarse por causas imputables al Contratante y/o Asegurado, la presente Xxxxxx cesará en sus efectos una vez transcurrido el período xx xxxxxx a que se refiere el tercer párrafo de esta cláusula.
En caso de siniestro, la Aseguradora deducirá de la indemnización, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
No obstante lo dispuesto en la Cláusula de "Prima" de estas Cláusulas Generales, el Contratante y/o Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de esta Póliza o la parte correspondiente de ella en los casos que se haya pactado su pago fraccionado. Dicho pago rehabilitará los efectos de esta Póliza, a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Contratante y/o Asegurado solicita por escrito que esta Póliza conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos de la misma, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo anterior. En caso de que no se consigne en el comprobante de pago la hora en que se recibe, se entenderá rehabilitada esta Póliza desde las cero (0) horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a la que se refiere esta Cláusula se hará constar para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y/o en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
La Aseguradora tendrá en todo tiempo, el derecho de verificar las actividades materia del seguro, a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la propia Aseguradora,
EI Asegurado está obligado a proporcionar al inspector de la Aseguradora todos los detalles e información necesarios para la apreciación del riesgo.
CLÁUSULA 2.7 DISPOSICIONES EN CASO DE SINIESTRO
2.7.1 Medidas de Salvaguarda y/o Recuperación
Al tener conocimiento de un siniestro a consecuencia de algunas de las responsabilidades amparadas por esta Póliza, el Asegurado se obliga a llevar a cabo todos los actos que tiendan a disminuir el daño o las posibles consecuencias del siniestro. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Aseguradora y deberá atenerse a lo que ésta le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, necesarios y procedentes para disminuir la agravación del daño, se cubrirán por la Aseguradora, y si ésta da instrucciones, podrá anticipar estos gastos.
2.7.2 Aviso
El Asegurado deberá comunicar por escrito a la Aseguradora, dentro de los cinco (5) días siguientes al momento en que tenga conocimiento de la ocurrencia de un siniestro que pudiera dar lugar a una indemnización de conformidad con esta Póliza, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como desaparezca el impedimento, además, le remitirá los documentos o copia de los mismos que procedan. La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro si la Aseguradora hubiera tenido pronto aviso del mismo.
2.7.3 Cooperación y Asistencia del Asegurado con respecto a la Aseguradora
El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por este seguro:
a)A proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por la Aseguradora para su defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
b) A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en Derecho.
c)A comparecer en todo procedimiento.
d) A otorgar poderes a favor de los abogados que la Aseguradora designe para que lo represente en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
Los gastos que efectúe el Asegurado, para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo en el monto establecido relativo a Gastos de Defensa.
2.7.4 Dirección del Proceso
Una vez cumplida la obligación del Asegurado señalada en el inciso 2.7.2. AVISO de esta Cláusula, la Aseguradora se obliga a manifestarle, en un plazo de 72 horas por escrito, si asume o no la dirección del proceso.
Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista se entenderá que la Aseguradora ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella en los términos de esta Cláusula. En este supuesto, la Aseguradora asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación xxx xxxxxxx afectado, designando a los abogados o eventualmente otros mandatarios judiciales que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieran en la reclamación de Responsabilidades Civiles cubiertas y amparadas por esta Póliza, y ello aun cuando dichas reclamaciones sean infundadas.
En el supuesto de que la Aseguradora no asuma la dirección del proceso, expensará al Asegurado, conforme acredite la erogación, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que el Asegurado cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida. El Asegurado deberá informar por escrito a la Aseguradora el estado que guarda el proceso, cuando así se le requiera.
En caso de que la resolución final sea condenatoria por negligencia imputable al Asegurado o a su abogado por no cumplir con los tiempos o procedimientos, la Aseguradora tendrá el derecho de repetir en contra del Asegurado la suma que haya pagado.
2.7.5 Reclamaciones y Demandas
La Aseguradora queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones, extrajudicial o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante la autoridad y celebrar convenios.
No será oponible a la Aseguradora cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio y otro acto jurídico que implique consentimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la propia Aseguradora, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
2.7.6 Concurrencia de Pólizas
Cuando existan dos o más Pólizas que concurran, en los términos de los artículos 100, 101, 102 y 103 de la Ley sobre el Contrato de Seguro amparando contra el mismo riesgo y por el mismo interés asegurable, y hayan sido celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, serán válidas y obligarán a cada una de las Aseguradoras que tengan estos seguros. En este sentido, estas Aseguradoras participarán en cantidades iguales en el pago del siniestro respecto a la parte de la concurrencia. Si se agota el límite de responsabilidad o Suma Asegurada de cualquiera de las Pólizas, el monto excedente será indemnizado en cantidades iguales por las Aseguradoras con Límites de Responsabilidad o Sumas Aseguradas mayores, con sujeción al límite máximo de responsabilidad o Suma Asegurada de cada una de ellas.
2.7.7 Beneficiario del Seguro
El presente contrato de seguro, atribuye el derecho de indemnización directamente al tercero dañado, quién se considerará como su beneficiario desde el momento del siniestro.
2.7.8 Reembolso
Si el tercero afectado es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, previo consentimiento de la Aseguradora, el Asegurado será reembolsado proporcionalmente conforme corresponda.
2.7.9 Documentos, Datos e Informes que forman parte de la Reclamación
La Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario del seguro, toda clase de información y documentos que sobre los hechos relacionados con el siniestro sean necesarios y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización, el monto a indemnizar y las consecuencias del mismo.
El Asegurado y/o Beneficiario del seguro entregarán a la Aseguradora, entre otros, los documentos y datos mencionados a continuación:
a) Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes dañados y/o las personas afectadas, así como el importe del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes al momento del siniestro y los gastos efectuados en las personas afectadas.
b)Una relación detallada de todos los seguros que existan y que amparen las mismas responsabilidades.
c) Notas de compraventa, remisión, facturas o certificados de avalúo o cualesquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación tanto de daños a bienes como a personas.
d)Todos los datos relacionados con las circunstancias en que se produjo el siniestro y, en su caso, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación.
2.7.10. Subrogación
La Aseguradora tendrá el derecho de subrogarse en los términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro, hasta por el importe de la cantidad pagada, en todos los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Sin embargo, cuando se trate de actos cometidos por el personal del que fuere legalmente responsable el Asegurado; así como por cualquier empresa controlada, manejada por, o filial o subsidiaria del Asegurado y que haya sido indicada como Asegurado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, no habrá subrogación; a menos que se trate de actos premeditados, dolosos o con culpa grave por parte de esas personas o empresas.
Si el daño fue indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que les corresponda.
Si la Aseguradora lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. La Aseguradora podrá librarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Cuando el Asegurado contrate con varias Aseguradoras, Pólizas contra el mismo riesgo y el mismo interés asegurable, tendrá la obligación de poner en conocimiento de la Aseguradora los nombres de las otras Aseguradoras, así como las coberturas y los límites de responsabilidad contratados.
La Aseguradora quedará liberada de sus obligaciones si el Asegurado omite intencionalmente el aviso del párrafo anterior, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito.
En caso de siniestro indemnizable al amparo de esta Póliza, siempre quedará a cargo del Asegurado el deducible que se señala en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, aplicable a la cobertura afectada. La Aseguradora responderá por los daños cubiertos ocasionados a terceros, sin condicionar el pago a la recepción del pago del deducible, el cual podrá ser descontado de la indemnización debida al Beneficiario.
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Aseguradora acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito que ambas partes designen de común acuerdo por escrito, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuera necesario.
EI fallecimiento de una de las partes si fuere persona física, o su disolución si fuere persona moral, ocurrido mientras se esté realizado el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, pero si alguno de los peritos de las partes, o el perito tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, la autoridad judicial o los peritos) para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Aseguradora y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
EI peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Aseguradora, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Aseguradora a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLÁUSULA 2.11 XXXXXX, DOLO O MALA FE
LAS OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA QUEDARÁN EXTINGUIDAS:
a) SI EL ASEGURADO, EL BENEFICIARIO O SUS REPRESENTANTES, CON EL FIN DE HACERLA INCURRIR EN ERROR DISIMULAN O DECLARAN INEXACTAMENTE HECHOS QUE EXCLUIRÍAN O PODRÍAN RESTRINGIR DICHAS OBLIGACIONES.
b) SI CON IGUAL PROPÓSITO NO ENTREGAN EN TIEMPO A LA ASEGURADORA, LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA REALIZACIÓN, COMPROBACIÓN Y CONSECUENCIA DEL SINIESTRO.
c) SI HUBIERE EN EL SINIESTRO O EN LA RECLAMACIÓN DOLO O MALA FE DEL ASEGURADO, DEL BENEFICIARIO, DE LOS CAUSAHABIENTES O DE LOS APODERADOS DE CUALQUIERA DE ELLOS.
d) SI EL SINIESTRO O RECLAMACIÓN, FUERE EN CUALQUIER ASPECTO, FRAUDULENTA O SE APOYARE EN DECLARACIONES O DOCUMENTOS FALSOS DEL ASEGURADO O TERCERAS PERSONAS, CON EL PROPÓSITO DE OBTENER UN LUCRO INDEBIDO.
CLÁUSULA 2.12 AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Habiendo sida fijada la prima de acuerdo a las características del riesgo que constan en esta Póliza, el Asegurado deberá notificar a la Aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradora en lo sucesivo, siempre que este hecho haya influido directamente en la realización del riesgo.
CLÁUSULA 2.13 TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA PÓLIZA
No obstante el término de vigencia de esta Póliza, las partes convienen que ésta podrá darse por terminada anticipadamente, salvo los casos en que legalmente se indique lo contrario, mediante notificación por escrito.
Cuando el Asegurado la dé por terminada, la Aseguradora tendrá derecho a la parte de la prima proporcional devengada, que corresponda al tiempo durante el cual esta Póliza hubiere estado en vigor.
Cuando la Aseguradora la dé por terminada, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación de esta Póliza después de quince (15) días naturales de recibida la notificación respectiva. La Aseguradora deberá devolver la totalidad de la prima no devengada, calculada a prorrata, al realizar dicha notificación, sin cuyo requisito se entenderá como no hecha.
La devolución se efectuará mediante transferencia a la cuenta que indique el Asegurado.
Se entenderá por prima devengada, a la prima cobrada por el tiempo transcurrido de vigencia de la Póliza y por prima no devengada, a la prima cobrada correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia de la Póliza, menos cualquier gasto de adquisición efectuado por la Aseguradora por la contratación de esta Póliza.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años contados en los términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a las que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La suspensión de la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar sólo procede por la interposición de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y
Reclamaciones de la Aseguradora, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción V del artículo 50-Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos por escrito o por cualquier otro medio, ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus Delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quién ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas Delegaciones en los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
CLÁUSULA 2.16 LEGISLACIÓN APLICABLE
Este contrato de seguro ha sido celebrado en los Estados Unidos Mexicanos, con una Aseguradora Mexicana, por lo cual, en caso de juicio o controversia en cuanto a la interpretación o alcance jurídico de este clausulado, será aplicable la legislación Mexicana.
Lo anterior es sin perjuicio y con total independencia al alcance de territorialidad otorgado en algunas coberturas de acuerdo con la Cláusula de "Límite Territorial".
CLÁUSULA 2.17 INTERÉS MORATORIO
En caso de que la Aseguradora, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta, en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado, una indemnización por xxxx en los términos establecidos por el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, durante el lapso xx xxxx. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que se haga exigible la obligación.
CLÁUSULA 2.18 BENEFICIOS PARA EL ASEGURADO
Si durante el plazo de esta Póliza se modifican las condiciones generales en contratos del mismo género, el Asegurado tendrá derecho a solicitar por escrito a la Aseguradora la respectiva adecuación en su Póliza, a fin de que se le apliquen las nuevas condiciones; pero si éstas traen como consecuencia para la Aseguradora prestaciones más elevadas, el Asegurado estará obligado a cubrir el equivalente en prima que corresponda.
CLÁUSULA 2.19 PLAZO DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN
La Aseguradora hará el pago de cualquier indemnización, en el curso de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que hayan recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Durante la vigencia de la Póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Aseguradora le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Aseguradora
proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no exceda xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Cualquier comunicación o declaración relacionada con la presente Xxxxxx, deberá enviarse a la Aseguradora por escrito al domicilio señalado en la carátula de ésta. En caso de que la Aseguradora cambie de domicilio, deberá dar aviso al contratante, Asegurado o a sus causahabientes.
Los requerimientos o comunicaciones que la Aseguradora deba hacer al Asegurado, Contratante o a sus causahabientes se dirigirán al último domicilio que se haya comunicado por escrito a la Aseguradora o, en su defecto, en el que aparezca en la Carátula y/o Especificación de la Póliza y se entenderán recibidas respecto de cualquier persona que reciba la misma en el domicilio correspondiente.
CLÁUSULA 2.22 ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
La Aseguradora dejara constancia de la entrega, al Asegurado o al Contratante de la Póliza, de la documentación contractual del Seguro de manera personal a través del Agente de Seguros, por envío al domicilio señalado en la Carátula de Póliza o al correo electrónico designado para tal efecto en el Formato de Solicitud y Cuestionario del Seguro de Responsabilidad Civil General y de acuerdo con el consentimiento otorgado para tales efectos en dicho cuestionario.
Siempre que el Asegurado o el Contratante no reciban la documentación a la que se refiere esta cláusula, deberá hacerlo del conocimiento de la Aseguradora dentro de los 30 días naturales siguientes de haber contratado el seguro a los teléfonos 0000 0000 con un horario de atención de lunes a jueves de 8:00 a 17:00 horas y viernes de 8:00 a 15:00 horas.
El Asegurado y la Aseguradora podrán acudir a un arbitraje privado (persona física o moral designada de común acuerdo). Para estos efectos, se someterán a comparecer ante el árbitro designado y se sujetaran al procedimiento del mismo, el cual será acordado mediante convenio arbitral. El laudo que emita el árbitro vinculará a las partes y tendrá el carácter de cosa juzgada entre ellas.
CLÁUSULA 2.24. LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO ARTÍCULO 25.
Artículo 25. Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
CAPÍTULO 3: DEFINICIONES
Cuando los siguientes términos sean utilizados en esta Póliza, aplicarán las siguientes definiciones:
3.1. Accidental: Es un evento no provocado intencionalmente por el Asegurado y que resulta en un daño personal o material causado a un tercero.
3.2. Aeronave: Cualquier nave o artefacto hecho o diseñado para volar o moverse en o a través de la atmósfera o espacio.
3.3. Agregado: Es el concepto que se usa para delimitar la responsabilidad máxima a pagar por la Aseguradora durante el período de cobertura de esta póliza, por unos o varios eventos.
3.4. Asegurado: Persona física o moral que aparece nombrado como Asegurado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, incluyendo a sus representantes legales, directores, apoderados y demás funcionarios y empleados, de cuya actividad ésta pueda resultar en una responsabilidad amparada bajo esta Póliza.
3.5. Caso Fortuito: Se entenderá como tal, cualquier acontecimiento proveniente de la naturaleza y ajeno a la voluntad del hombre, tal como, pero no limitado a: Rayo, erupción volcánica, terremoto, caída de meteoritos, huracán, vientos tempestuosos, inundación, maremoto, tsunami u otros fenómenos hidrometeorológicos.
3.6. Daño:
a) A bienes: Es el deterioro, la desaparición y/o la destrucción de propiedades o cosas muebles y/o inmuebles.
b) A personas: Se refiere a las lesiones corporales, enfermedades y/o muerte.
Para ambos conceptos se consideran parte del daño, como consecuencia directa e inmediata del mismo, los perjuicios y el daño moral que resulten.
3.7. Daños Financieros Puros: Pérdida de carácter financiero causada a terceros, que no sea consecuencia de la afectación material en sus bienes y/o persona, resultado o no de una responsabilidad cubierta en esta Póliza.
3.8. Daño Moral: Es la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o integridad física o psicológica de la persona. O bien, lo que se defina en el Código Civil que aplique al Estado de la República Mexicana donde se haya ocasionado el daño.
3.9. Daños Patrimoniales Puros: Cualquier pérdida causada al patrimonio de terceros, que no sea consecuencia de la afectación material en sus bienes y/o persona, resultado o no de una responsabilidad cubierta en esta Póliza.
3.10. Daño Punitivo o ejemplar: Se refiere a la sanción impuesta por un tribunal o juzgado en favor xxx xxxxxxx reclamante, como castigo por una conducta o con la intención de que sirva como modelo de escarmiento hacia los demás o a la sociedad en sí.
3.11 Deducible: La cantidad que en cada siniestro queda a cargo del Asegurado y que se señala en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
3.12. Embarcación: Cualquier vehículo flotante hecho o diseñado para transportarse o moverse en el agua.
3.13. Fuerza Mayor: Xxxxx que imposibilita el cumplimiento de una obligación, independientemente de la voluntad de una persona, no previsible o que, siéndolo, no es evitable.
3.14. Mezcla: Material formado por dos o más componentes unidos, pero no combinado químicamente. En una mezcla no ocurre una reacción química y cada uno de sus componentes mantienen su identidad y propiedades químicas.
3.15. Otro Producto: Cualquier producto de terceros distinto al producto del Asegurado.
3.16. Perjuicio: Es la privación de cualquier ganancia lícita, que debiera haberse obtenido de no haberse producido el daño cubierto por esta Póliza.
3.17. Póliza: Es el documento donde se establecen los términos y condiciones del seguro contratado entre el Asegurado y/o Contratante con la Aseguradora y del cual forman parte y constituyen prueba del mismo las condiciones generales, la carátula, la especificación, la solicitud, los endosos, las cláusulas adicionales que se agreguen y cualquier otra información proporcionada con ese propósito.
3.18. Póliza Primaria: Corresponde al seguro contratado que responderá antes que este seguro, en las coberturas donde así esté indicado y que hayan sido contratadas.
3.19. Producto Asegurado: Es el producto elaborado o fabricado por el Asegurado, dentro del giro normal de las actividades objeto del seguro, y que es suministrado a terceros para la elaboración o fabricación de otro(s) producto(s).
3.20. Producto Defectuoso: Es cuando el producto no cumple con las especificaciones detalladas y previamente convenidas entre el Asegurado y terceros, o que también carece de las cualidades propias por error en su diseño, en su fabricación o elaboración, o que no cumpla con los requisitos de seguridad, o cuando no corresponde a la información que de él se da.
3.21. Producto Resultante: Es aquel que se obtiene de manera directa por la unión, mezcla y/o transformación del Producto del Asegurado con productos de terceros.
3.22. Transformación: Se refiere a las transformaciones químicas o reacciones que producen alteraciones en las sustancias que la integran, formando sustancias nuevas que reciben el nombre de productos.
3.23. Unión: Composición que resulta de las mezcla de varios productos que se incorporan entre sí.
3.24. Vehículo Arrendado: Se refiere a cualquier vehículo terrestre que el Asegurado tome en arrendamiento a través de una empresa arrendadora de vehículos terrestres, incluyendo los remolques o semi-remolques; diseñados para transitar o viajar en carreteras o vías públicas; y que se encuentren debidamente matriculados y registrados ante las autoridades correspondientes para realizar dicha actividad.
3.25. Vehículo Terrestre: Se refiere a un vehículo terrestre motorizado que se impulsa por fuerza propia; así como los remolques o semi-remolques diseñados para transitar o viajar en carreteras o vías públicas; y que se encuentren debidamente matriculados y registrados ante las autoridades correspondientes para realizar dicha actividad.
3.26. Viajero o Pasajero: Se refiere a la persona física que hace uso de un vehículo terrestre o embarcación autorizado para el transporte de pasajeros, mediante el permiso expedido por la autoridad correspondiente.
3.27. Terrorismo: Corresponde a los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
DATOS DE CONTACTO DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA
Para cualquier aclaración o duda no resueltas en relación con su seguro, contacte a la Unidad Especializada de nuestra Aseguradora la cual se encuentra ubicada en Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxx 0, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx XXXX X.X. 00000, con los teléfonos 0000 0000 con un horario de atención de de lunes a jueves de 8:00 a 17:00 horas y viernes de 8:00 a 13:00 horas, o visite xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxxx_xxxxxxx. Correo electrónico: XxxxxxXxxxxxxxxxxxxXxxxxxx_XXXXXX@xxxxxxx.xxx
DATOS DE CONTACTO DE LA CONDUSEF
Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. X.X. 00000, Teléfono: (00) 0000 0000 y (00 000) 000 0000 o visite la página xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
Correo electrónico de atención: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127- 0042-2018/ CONDUSEF-003107-02.
CONDICIONES PARTICULARES
CONDICIONES PARTICULARES DE RESPONSABILIDAD CIVIL HOTELERÍA
1. Cobertura Básica
1.1 Inmuebles y Actividades
Está asegurada, dentro del marco de las condiciones generales de esta Póliza, la Responsabilidad Civil Legal en que incurra el Asegurado por daños a terceros, derivada de sus actividades propias al hotel, indicado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza:
a) Como propietario, usuario, poseedor o arrendatario de terrenos, edificios o locales, que sean utilizados por el Asegurado y/o estén a su servicio, para llevar a cabo la actividad hotelera. Para asegurar la Responsabilidad Legal del arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere cobertura adicional de Responsabilidad Civil Arrendatario.
b) Derivada de la tenencia y uso de instalaciones, como son:
i. Mobiliario, equipo y objetos o artículos xx xxxxxx.
ii. Cocina, cafetería, restaurantes, bares, centros nocturnos, salones de recreo, juegos y similares.
iii. Peluquería, estética, boutique y similares.
iv. Instalaciones sanitarias.
v. Instalaciones eléctricas, antenas de televisión y radio, ascensores y montacargas.
vi. Piscinas, instalaciones deportivas, parques y jardines.
c) Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad y vigilancia a su servicio (servicio contra incendio, sistemas de alarma, cuerpo de seguridad y similares). En el caso de los empleados de seguridad, se incluyen errores de puntería por el uso xx xxxxx y el uso de perros guardianes y otros medios de seguridad.
Esta cobertura no obliga al Asegurado, a que la vigilancia sea prestada por personal que forme parte de su nómina, sino que puede ser prestada por personal laboralmente vinculado a una empresa independiente con la cual el Asegurado contrate el servicio de vigilancia de los predios; en este caso, la cobertura de esta Póliza operará en exceso del límite de responsabilidad de la póliza de seguro de responsabilidad de la empresa con la cual el Asegurado hubiere contratado los servicios de vigilancia de los predios. El personal de seguridad deberá estar habilitado y dispondrá del permiso de uso xx xxxxx expedido por las autoridades correspondientes.
d) Derivada de la propiedad o del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles.
e) Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas, propiedad o bajo el control del Asegurado.
f) Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento propiedad y/o al servicio del Asegurado.
Para asegurar la Responsabilidad Civil por daños a vehículos terrestres ajenos (o a su contenido) en poder del Asegurado, se requiere la cobertura adicional de Responsabilidad Civil por el Uso y Manejo de Estacionamientos.
g) Derivada del suministro de comida y bebidas dentro y fuera de los predios del Asegurado.
h) Está asegurada además, conforme a las condiciones de esta Póliza, la Responsabilidad Civil Legal personal, de sus empleados y trabajadores, frente a terceros, derivada de la actividad materia de este seguro. Queda EXCLUÍDA la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el Asegurado.
2. Cobertura Adicionales que Requieren Convenio Expreso
Mediante acuerdo expreso y la obligación del pago de la prima adicional correspondiente, la presente Póliza se extiende a cubrir las responsabilidades descritas a continuación, siempre y cuando hayan sido contratadas y se encuentren señaladas expresamente en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza:
a) Responsabilidad Civil por Servicios de Guardarropa: Daños causados a terceros derivados de la falta de entrega, por confusión, robo o daño de las prendas de vestir que los huéspedes o clientes hubieren entregado a un guardarropa permanentemente vigilado y accesible sólo para el personal encargado, siempre que se haya entregado una contraseña para su control y custodia.
b) Responsabilidad Civil por Servicios xx Xxxxxx y Planchado: Daños causados a terceros derivados de la falta de entrega, por confusión, robo o daño de las prendas de vestir que los huéspedes o clientes hubieren entregado mediante constancia escrita para el servicio xx xxxxxx y planchado
c) Responsabilidad Civil por Daños a Equipaje y objetos de huéspedes: Daños causados a terceros derivados de la desaparición de los equipajes u objetos introducidos al hotel por los huéspedes, sus familiares y acompañantes; incluyendo los equipajes y objetos recibidos para custodia en la recepción o conserjería del hotel, siempre que se haya entregado una contraseña para su control y custodia.
d) Responsabilidad Civil por recepción de Dinero y Valores: Daños causados a terceros derivados del robo con violencia, asalto, abuso de confianza e incendio y explosión por los servicios de recepción y custodia de dinero, valores, joyas u objetos de difícil o imposible reposición entregados por los huéspedes; siempre y cuando hayan sido guardados en lugares seguros.
3. Límites de Responsabilidad
Para cada una de estas coberturas adicionales que sean contratadas por el Asegurado, se establecerá el sublímite de responsabilidad por reclamación y por vigencia en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
4. Exclusiones Particulares
En adición a lo estipulado en la Cláusula "Exclusiones Generales" del Capítulo 1. Ámbito de la Cobertura de esta Póliza, se acuerda que estas Condiciones Particulares en ningún caso amparan cualquier reclamación contra el Asegurado, que surja de, o sea atribuible a:
a) Pérdida o daños a dinero, objetos de valor u otros bienes que se encuentren dentro de las prendas entregadas en el guardarropa o para lavado y planchado o dentro del equipaje.
b) Pérdida o daños a manuscritos, planos, diseños, documentos y objetos de valor puramente estimativo que se encuentren en el equipaje.
c) Pérdida o daños reclamados cuando el cliente o huésped haya extraviado la ficha o contraseña que le fue entregada y no fuere posible demostrar el depósito de sus bienes por otros medios.
d) Pérdida o daños a dinero, objetos de valor u otros bienes no guardados o depositados en las cajas de seguridad.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127- 0042-2018/ CONDUSEF-003107-02.
CONDICIONES PARTICULARES DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONSTRUCTORES
1. Cobertura Básica
1.1 Inmuebles y Actividades
Está asegurada, dentro del marco de las condiciones generales de esta Póliza, la Responsabilidad Civil Legal en que incurra el Asegurado por daños a terceros, derivada de sus actividades propias al desarrollo de la Obra de Construcción, indicada en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza:
a) Como propietario, usuario, poseedor o arrendatario de terrenos, edificios o locales, que sean utilizados por el Asegurado y/o estén a su servicio, para llevar a cabo la obra de construcción, así como las instalaciones utilizadas como bodegas, almacenes y vivienda temporal de sus empleados en el sitio de la obra.
Para asegurar la Responsabilidad Civil Legal del Arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere cobertura adicional de Responsabilidad Civil Arrendatario.
b) Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga, así como de máquinas de trabajo.
c) Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias al servicio de la obra de construcción.
d) Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad y vigilancia a su servicio (servicio contra incendio, sistemas de alarma, cuerpo de seguridad y similares). En el caso de los empleados de seguridad, se incluyen errores de puntería por el uso xx xxxxx y el uso de perros guardianes y otros medios de seguridad. Esta cobertura no obliga al Asegurado, a que la vigilancia sea prestada por personal que forme parte de su nómina, sino que puede ser prestada por personal laboralmente vinculado a una empresa independiente con la cual el Asegurado contrate el servicio de vigilancia de los predios; en este caso, la cobertura de esta Póliza operará en exceso del límite de responsabilidad de la póliza de seguro de responsabilidad de la empresa con la cual el Asegurado hubiere contratado los servicios de vigilancia de los predios. El personal de seguridad deberá estar habilitado y dispondrá del permiso de uso xx xxxxx expedido por las autoridades correspondientes.
e) Derivada de la propiedad o del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles.
f) Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas, propiedad o bajo el control del Asegurado.
g) Derivada por la operación de la maquinaria propiedad o en posesión del Asegurado que se encuentren bajo custodia, control o responsabilidad del Asegurado, con motivo de la obra de construcción indicada en la especificación de esta Póliza.
h) Derivada de la caída accidental de materiales y/o herramientas utilizadas en la obra de construcción indicada en la especificación de esta Póliza.
i) Está asegurada además, conforme a las condiciones de esta Póliza, la Responsabilidad Civil Legal personal, de sus empleados y trabajadores, frente a terceros, derivada de la actividad materia de este seguro. Queda EXCLUÍDA la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el Asegurado.
2. Cobertura Adicionales que Requieren Convenio Expreso
Mediante acuerdo expreso y la obligación del pago de la prima adicional correspondiente, la presente Póliza se extiende a cubrir las responsabilidades descritas a continuación, siempre y cuando hayan sido contratadas y se encuentren señaladas expresamente en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza:
a) Responsabilidad Civil por Apuntalamiento: Daños materiales causados a terceros derivados de los trabajos de apuntalamiento, socalzado y recalzado.
b) Responsabilidad Civil por Demolición: Daños materiales causados a terceros derivados de los trabajos de derribo y/o demolición del o los inmuebles, donde se lleva a cabo la obra de construcción.
c) Responsabilidad Civil por Trabajos de Soldadura: Daños materiales causados a terceros por incendio o explosión derivados de los trabajos de soldadura, cuando sean realizados por personal experimentado y capacitado en técnicas de soldadura.
3. Límites de Responsabilidad
Para cada una de estas coberturas adicionales que sean contratadas por el Asegurado, se establecerá el sublímite de responsabilidad por reclamación y por vigencia en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
4. Exclusiones Particulares
En adición a lo estipulado en la Cláusula "Exclusiones Generales" del Capítulo 1. Ámbito de la Cobertura de esta Póliza, se acuerda que estas Condiciones Particulares en ningún caso amparan cualquier reclamación contra el Asegurado, que surja de, o sea atribuible a:
a) Las obligaciones que el Asegurado deba otorgar, para garantizar el cumplimiento que impone una fianza, prenda, aval o cualquier garantía personal o real.
b) Daños por robo o extravío de bienes.
c) Daños por la comisión de un delito y/o intento del mismo.
d) Daños por falla o defecto de los productos utilizados en la realización de la obra de construcción.
e) Pérdidas o daños a bienes que se encuentren en un círculo cuyo radio equivalga a la altura de la construcción a demoler o derribar con el uso de explosivos
f) Pérdidas o daños ocasionados a los terrenos, edificios, partes de edificios o instalaciones por no apuntalar, socalzar o recalzar, cuando estas actividades debieran hacerse.
g) Reclamaciones de los miembros de un consorcio de trabajo entre sí, ni reclamaciones del consorcio frente a sus miembros o viceversa.
h) Pérdidas o daños a la obra misma, llevada a cabo por el Asegurado.
i) Pérdidas o daños a los aparatos, equipos y materiales o maquinaria de construcción empleados en la ejecución de la obra.
j) Pérdidas o daños a bienes propiedad del Asegurado.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127- 0042-2018/ CONDUSEF-003107-02.
CONDICIONES PARTICULARES DE RESPONSABILIDAD CIVIL ESTACIONAMIENTOS
1. Cobertura Básica
1.1 Inmuebles y Actividades
Está asegurada, dentro del marco de las condiciones generales de esta Póliza, la Responsabilidad Civil Legal en que incurra el Asegurado por daños a terceros, derivada de sus actividades propias al estacionamiento indicado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza:
a) Como propietario, usuario, poseedor o arrendatario de terrenos, edificios o locales, que sean utilizados por el Asegurado y/o estén a su servicio, para actividades propias al estacionamiento.
Para asegurar la Responsabilidad Civil Legal del Arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere cobertura adicional de Responsabilidad Civil Arrendatario.
b) Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga, así como de máquinas de trabajo.
c) Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias al servicio del estacionamiento.
d) Derivadas de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad y vigilancia a su servicio (servicio contra incendio, sistemas de alarma, cuerpo de seguridad y similares). En el caso de los empleados de seguridad, se incluyen errores de puntería por el uso xx xxxxx y el uso de perros guardianes y otros medios de seguridad. Esta cobertura no obliga al Asegurado, a que la vigilancia sea prestada por personal que forme parte de su nómina, sino que puede ser prestada por personal laboralmente vinculado a una empresa independiente con la cual el Asegurado contrate el servicio de vigilancia de los predios; en este caso, la cobertura de esta Póliza operará en exceso del límite de responsabilidad de la póliza de seguro de responsabilidad de la empresa con la cual el Asegurado hubiere contratado los servicios de vigilancia de los predios. El personal de seguridad deberá estar habilitado y dispondrá del permiso de uso xx xxxxx expedido por las autoridades correspondientes.
e) Derivada de la propiedad o del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles.
f) Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas, incluyendo elevadores para vehículos propiedad o bajo el control del Asegurado.
g) Derivada de daños que sufran los automóviles, propiedad de terceros, que se encuentren bajo custodia, control o responsabilidad del Asegurado, que hayan sido recibidos exclusivamente para su estacionamiento o pensión y que se encuentren en el local o locales indicados en la especificación de esta Póliza:
a. Cuando el estacionamiento opere bajo el sistema de acomodadores, están Asegurados los daños que sufran los automóviles, por:
• Incendio y/o explosión del inmueble donde se localizan los vehículos.
• Robo total de los vehículos.
• Colisiones y vuelcos, ocurridos dentro del estacionamiento durante las actividades propias, y sólo cuando el acomodador, al ocurrir el daño cuente con licencia vigente expedida por las autoridades competentes, excepto cuando no pueda ser imputada al conductor culpa, negligencia o impericia graves en la ocurrencia del daño.
• Por el uso de cualquier elevador o rampa.
b. Cuando el estacionamiento opere como autoservicio (sin acomodadores), están Asegurados los daños que sufran los automóviles, por:
• Incendio y/o explosión del inmueble donde se localizan los vehículos.
• Robo total de los vehículos.
• Por el uso de cualquier elevador o rampa.
En ambos casos, cuando el daño sea por robo o pérdida total, la responsabilidad máxima de la Aseguradora, quedará establecida conforme al Valor Comercial del automóvil en la fecha del robo o pérdida total, pero sin exceder el sublímite que por automóvil se establece en la especificación de esta Póliza.
El Valor Comercial equivale al Valor de Venta en el mercado del automóvil, conforme a la Guía EBC vigente al momento de ocurrir el siniestro.
Es condición para que esta cobertura opere que:
• El Asegurado mantenga un estricto control de entradas y salidas de los automóviles.
• El estacionamiento se encuentre debidamente bardeado y cuente con todos los permisos para operar de acuerdo con la regulación aplicable.
h) Está asegurada además, conforme a las condiciones de esta Póliza, la Responsabilidad Civil Legal personal, de sus empleados y trabajadores, frente a terceros, derivada de la actividad materia de este seguro. Queda EXCLUÍDA la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el Asegurado.
2. Límite de Responsabilidad
La responsabilidad máxima de la Aseguradora por vehículo y evento aplicable a esta cobertura, se indica en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
3. Exclusiones Particulares
En adición a lo estipulado en la Cláusula "Exclusiones Generales" del Capítulo 1. Ámbito de la Cobertura de esta Póliza, se acuerda que estas Condiciones Particulares en ningún caso amparan cualquier reclamación contra el Asegurado, que surja de, o sea atribuible a:
a) Daños a o por vehículos propiedad del Asegurado o de cualquiera de sus empleados del estacionamiento.
b) Daños a bienes dejados en el interior de los vehículos, aun cuando sean resultado de un robo total o se los hayan entregado al Asegurado o sus empleados.
c) Daños por robo parcial de cualquier componente o parte del vehículo.
d) Daños que sufran los vehículos por los productos utilizados y/o por los servicios adicionales prestados por los empleados del estacionamiento, tales como: lavado, encerado y pulido.
e) Perjuicios sufridos por los propietarios de los vehículos dañados o robados, así como la privación del uso de los mismos.
f) Daños causados a o por los vehículos, ocurridos fuera del predio ocupado por el estacionamiento.
g) Daños por abuso de confianza del personal del Asegurado.
h) Daños que sufran vehículos que el Asegurado tenga consignados para su venta.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127- 0042-2018/ CONDUSEF-003107-02.
CONDICIONES PARTICULARES DE RESPONSABILIDAD CIVIL TALLERES.
1. Cobertura Básica.
1.1 Inmuebles y Actividades.
Está asegurada, dentro del marco de las condiciones generales de esta Póliza, la Responsabilidad Civil Legal en que incurra el Asegurado por daños a terceros, derivada de sus actividades propias al taller automotriz indicado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza:
a) Como propietario, usuario, poseedor o arrendatario de terrenos, edificios o locales, que sean utilizados por el Asegurado y/o estén a su servicio, para actividades propias al taller de reparación.
Para asegurar la Responsabilidad Civil Legal del Arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere cobertura adicional de Responsabilidad Civil Arrendatario.
b) Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga, así como de máquinas de trabajo.
c) Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias al servicio del taller.
d) Derivadas de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad y vigilancia a su servicio (servicio contra incendio, sistemas de alarma, cuerpo de seguridad y similares). En el caso de los empleados de seguridad, se incluyen errores de puntería por el uso xx xxxxx y el uso de perros guardianes y otros medios de seguridad. Esta cobertura no obliga al Asegurado, a que la vigilancia sea prestada por personal que forme parte de su nómina, sino que puede ser prestada por personal laboralmente vinculado a una empresa independiente con la cual el Asegurado contrate el servicio de vigilancia de los predios; en este caso, la cobertura de esta Póliza operará en exceso del límite de responsabilidad de la póliza de seguro de responsabilidad de la empresa con la cual el Asegurado hubiere contratado los servicios de vigilancia de los predios. El personal de seguridad deberá estar habilitado y dispondrá del permiso de uso xx xxxxx expedido por las autoridades correspondientes.
e) Derivada de la propiedad o del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles.
f) Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas, incluyendo elevadores para vehículos propiedad o bajo el control del Asegurado.
g) Derivada de daños que sufran los automóviles, propiedad de terceros, que se encuentren bajo custodia, control o responsabilidad del Asegurado, que hayan sido recibidos exclusivamente para reparación en el taller y que se encuentren en el local o locales indicados en la especificación de esta Póliza; están Asegurados los daños que sufran los automóviles, por:
• Incendio y/o explosión del inmueble donde se localizan los vehículos.
• Robo total de los vehículos.
• Colisiones y vuelcos, ocurridos dentro del taller durante las actividades propias; o fuera del taller en un radio de acción no mayor al número de kilómetros indicado en la especificación de esta Póliza, para pruebas, y sólo cuando el empleado, al ocurrir el daño cuente con licencia vigente expedida por las autoridades competentes, excepto cuando no pueda ser imputada al conductor culpa, negligencia o impericia graves en la ocurrencia del daño.
• Por el uso de cualquier elevador o rampa.
Cuando el daño sea por robo o pérdida total, la responsabilidad máxima de la Aseguradora, quedará establecida conforme al Valor Comercial del automóvil en la fecha del robo o pérdida total, pero sin exceder el sublímite que por automóvil se establece en la especificación de esta Póliza.
El Valor Comercial, equivale al Valor de Venta en el mercado del automóvil, conforme la Guía EBC vigente al momento de ocurrir el siniestro.
Es condición para que esta cobertura opere que:
• El Asegurado mantenga un estricto control de entradas y salidas de los talleres.
• El taller se encuentre debidamente bardeado y cuente con todos los permisos para operar de acuerdo con la regulación aplicable.
h) Está asegurada además, conforme a las condiciones de esta Póliza, la Responsabilidad Civil Legal personal, de sus empleados y trabajadores, frente a terceros, derivada de la actividad materia de este seguro. Queda EXCLUÍDA la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el Asegurado.
2. Límite de Responsabilidad
La responsabilidad máxima de la Aseguradora por vehículo y evento aplicable a esta cobertura, se indica en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
3. Exclusiones Particulares
En adición a lo estipulado en la Cláusula "Exclusiones Generales" del Capítulo 1. Ámbito de la Cobertura de esta Póliza, se acuerda que estas Condiciones Particulares en ningún caso amparan cualquier reclamación contra el Asegurado, que surja de, o sea atribuible a:
a) Daños a o por vehículos propiedad del Asegurado o de cualquiera de sus empleados del taller.
b) Daños a bienes dejados en el interior de los vehículos, aun cuando sean resultado de un robo total o se los hayan entregado al Asegurado o sus empleados.
c) Daños por robo parcial de cualquier componente o parte del vehículo.
d) Daños por cualquier trabajo de reparación y servicio que se realice a los vehículos, así como por los productos utilizados en la realización de dichos trabajos.
e) Daños causados a/o por los vehículos, ocurridos fuera del radio de acción de pruebas indicado en el inciso g) de la Cláusula "Inmueble y Actividades" de esta cobertura.
f) Perjuicios sufridos por los propietarios de los vehículos dañados o robados, así como la privación del uso de los mismos.
g) Daños por abuso de confianza del personal del Asegurado.
h) Daños que sufran vehículos que el Asegurado tenga consignados para su venta.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127- 0042-2018/ CONDUSEF-003107-02.
COBERTURAS ADICIONALES QUE REQUIEREN CONVENIO EXPRESO
RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS
1. Cobertura
Mediante convenio expreso y con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, se cubre la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado por daños causados a terceros, que le sean imputables como consecuencia de:
a) Uso, manejo o consumo de los productos, contenido y/o empaque, que el Asegurado fabrique, entregue, venda, maneje, suministre, distribuya o elimine dentro del desarrollo de su actividad objeto de la cobertura de esta Póliza, siempre y cuando tales productos se hallen fuera de su posesión física, custodia o control y que hayan sido entregados definitivamente a terceras personas.
b) Errores, fallas o defectos de fabricación de todo o parte del producto Asegurado exclusivamente cuando, como consecuencia de ello, se causen directamente lesiones o muerte a personas o daños materiales a bienes de terceros.
c) Daños materiales que causen los productos del Asegurado, a productos de terceros, por la unión, mezcla o transformación con ellos.
2. Exclusiones Particulares
En adición a lo estipulado en la Cláusula "Exclusiones Generales" del Capítulo 1. Ámbito de la Cobertura de esta Póliza, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara cualquier reclamación contra el Asegurado, que surja de, o sea atribuible a:
a) Daños, fallas o defectos que sufran los propios productos fabricados, entregados o suministrados.
b) Gastos e indemnizaciones por retirar xxx xxxxxxx, o por inspección, reparación, sustracción, destrucción o pérdida de uso del producto fabricado, entregado o suministrado y su empaque.
c) Daños o perjuicios causados a los usuarios de los productos, como consecuencia de que éstos no puedan desempeñar la función para la que están destinados o no respondan a las cualidades anunciadas por sus fabricantes.
d) Daños ocasionados por productos, que no hayan sido probados o experimentados adecuadamente, conforme a las reglas y técnicas reconocidas.
e) Daños por productos, cuya deficiencia sea conocida por el Asegurado.
f) Daños por productos, destinados a la industria de aeronaves y embarcaciones.
g) Daños por productos, cuya fabricación, entrega o ejecución carezcan de los permisos o licencias exigidos por las autoridades competentes.
h) Daños producidos por la inobservancia de las instrucciones de consumo o utilización de los productos.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127- 0042-2018/ CONDUSEF-003107-02.
RESPONSABILIDAD CIVIL OPERACIONES Y TRABAJOS TERMINADOS
1. Cobertura
Mediante convenio expreso y con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, se cubre la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado por daños causados a terceros, que le sean imputables como consecuencia de los trabajos y operaciones completamente terminados o ejecutados por el Asegurado, exigidos en el desarrollo del proyecto o contrato.
2. Exclusiones Particulares
En adición a lo estipulado en la Cláusula "Exclusiones Generales" del Capítulo 1. Ámbito de la Cobertura de esta Póliza, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara cualquier reclamación contra el Asegurado, que surja de, o sea atribuible a:
a) Xxxxx, fallas o defectos que sufran los propios trabajos u operaciones realizadas.
b) Gastos e indemnizaciones por inspección, reparación, sustracción, destrucción o pérdida de uso del trabajo u operación realizada.
c) Daños o perjuicios causados a los usuarios de los trabajos u operaciones, como consecuencia de que éstos no puedan desempeñar la función para la que están destinados o no respondan a las cualidades definidas en el proyecto o contrato.
d) Daños ocasionados por trabajos u operaciones, que no hayan sido probados o experimentados adecuadamente, conforme a las reglas y técnicas reconocidas.
e) Daños por trabajos u operaciones, cuya deficiencia sea conocida por el Asegurado.
f) Daños por trabajos u operaciones, cuya entrega o ejecución carezca de los permisos o licencias exigidos por las autoridades competentes.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127- 0042-2018/ CONDUSEF-003107-02.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS DE EXPORTACIÓN
1. Cobertura
Mediante convenio expreso y como complemento a la cobertura otorgada de Responsabilidad Civil de Productos; y a las condiciones y exclusiones en él establecidas, esta cobertura se extiende a cubrir la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado por daños causados a terceros ocurridos en el extranjero, que le sean imputables como consecuencia de Productos exportados desde el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
La relación de países extranjeros a los cuales aplica esta cobertura, se indica en la especificación de esta Póliza.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127- 0042-2018/ CONDUSEF-003107-02.
1. Cobertura
Mediante convenio expreso y con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, se cubre la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado cuando asuma responsabilidades ajenas, por convenio o contrato, donde se comprometa a la substitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades.
2. Condición
Es condición para que esta cobertura surta efecto, que el Asegurado por escrito manifieste a la Aseguradora en el plazo que se indica en la especificación de esta Póliza con un máximo de 90 días calendario, contados a partir de la fecha del contrato o convenio, cuáles son los contratos o convenios a ser amparados, debiendo proporcionar copia de los mismos, a fin de que la Aseguradora determine si acepta el riesgo y extienda la constancia correspondiente.
La presente cobertura no tiene la naturaleza de una garantía en favor de los obligados originales y no puede, en consecuencia, ser asimilada a una fianza, prenda, aval o cualquier garantía personal o real, por el incumplimiento de los contratos o convenios celebrados por el obligado original.
La relación de contratos o convenios amparados se hace constar en la especificación de esta Póliza.
3. Exclusiones Particulares
En adición a lo estipulado en la Cláusula "Exclusiones Generales" del Capítulo 1. Ámbito de la Cobertura de esta Póliza, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara cualquier reclamación contra el Asegurado, que surja de, o sea atribuible a:
a.Responsabilidad proveniente de la prestación de servicios profesionales desempeñados por las personas con las cuales el Asegurado haya celebrado contratos o convenios.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127- 0042-2018/ CONDUSEF-003107-02.
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES
1. Cobertura
Mediante convenio expreso y con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, se cubre la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado cuando, como dueño de obras de construcción llevadas a cabo por contratistas y/o subcontratistas independientes, realice labores de inspección, control de avance o recepción de dichas obras; cause daños a terceros en sus bienes y/o en sus personas.
Adicionalmente, se cubre la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado cuando por convenio o contrato, se estipule substitución del contratista y/o subcontratista obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños, no intencionales, a terceros en sus personas o en sus propiedades, de los cuales sea responsable el contratista y/o subcontratista como obligado original.
2. Condición
Es condición para que esta cobertura surta efecto, que el Asegurado por escrito manifieste a la Aseguradora en el plazo que se indica en la especificación de esta Póliza con un máximo de 90 días calendario, contados a partir de la fecha del contrato o convenio, cuáles son los contratos o convenios con contratistas y/o subcontratistas independientes a ser amparados, debiendo proporcionar copia de los mismos, a fin de que la Aseguradora determine si acepta el riesgo y extienda la constancia correspondiente.
La presente cobertura no tiene la naturaleza de una garantía en favor del contratista y/o subcontratista independiente como obligado original y no puede, en consecuencia, ser asimilada a una fianza, prenda, aval o cualquier garantía, personal o real, por el incumplimiento de los contratos o convenios celebrados por el contratista y/o Subcontratista independiente.
La relación de contratos o convenios amparados se hace constar en la especificación de esta Póliza.
3. Exclusiones Particulares
En adición a lo estipulado en la Cláusula "Exclusiones Generales" del Capítulo 1. Ámbito de la Cobertura de esta Póliza, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara cualquier reclamación contra el Asegurado, que surja de, o sea atribuible a:
a.Responsabilidad proveniente de la prestación de servicios profesionales desempeñados por los contratistas y/o subcontratistas independientes con las cuales el Asegurado haya celebrado contratos o convenios.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127- 0042-2018/ CONDUSEF-003107-02.
1. Cobertura
Mediante convenio expreso y con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, se cubre la responsabilidad civil en que incurran entre sí, los Asegurados nombrados en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, como si a cada uno de ellos se le hubiera extendido una Póliza independiente, mientras realicen operaciones en los predios del Asegurado o se encuentren realizando labores para él.
2. Límite de Responsabilidad
Independientemente que esta cobertura opera como si a cada uno de los Asegurados nombrados en esta Póliza se les hubiera extendido una Póliza independiente, la responsabilidad máxima de la Aseguradora será el límite máximo de responsabilidad o el sublímite de responsabilidad aplicable a esta cobertura, indicado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
3. Exclusiones Particulares
En adición a lo estipulado en la Cláusula de "Exclusiones Generales" del Capítulo
1. Ámbito de la Cobertura de esta Póliza, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara cualquier reclamación contra el Asegurado, que surja de, o sea atribuible a:
a) Pérdidas o daños en los bienes de los Asegurados, en los que desarrollan y realizan las actividades objeto de este seguro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127- 0042-2018/ CONDUSEF-003107-02.
RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO
1. Cobertura
Mediante convenio expreso y con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, se cubre la responsabilidad civil legal en que incurra el Asegurado, por daños que por incendio o explosión, se causen al inmueble o inmuebles tomados total o parcialmente en arrendamiento, para el desarrollo de las actividades del Asegurado objeto de la cobertura.
2. Exclusiones Particulares
En adición a lo estipulado en la Cláusula de "Exclusiones Generales" del Capítulo
1. Ámbito de la Cobertura de esta Póliza, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara cualquier reclamación contra el Asegurado, que surja de, o sea atribuible a:
a) Pérdidas o daños en los inmuebles donde no se compruebe que existe un contrato de arrendamiento del inmueble o inmuebles afectados.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127- 0042-2018/ CONDUSEF-003107-02.
RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
1. Cobertura
Mediante convenio expreso y con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, se cubre la responsabilidad civil que le sea legalmente imputable al Asegurado, por los accidentes de trabajo que afecten a los trabajadores a su servicio, en el desarrollo de las actividades a ellos asignadas, incluyendo accidentes que sufran durante los traslados de y hacia su lugar de trabajo, y que ocasionen su muerte o invalidez total o parcial.
Esta cobertura opera única y exclusivamente en exceso de las prestaciones previstas por las disposiciones laborales, el sistema obligatorio de seguridad social y cualquier otro seguro individual o colectivo de los empleados, o a su favor, vigente en el momento de presentarse el evento que produjo los daños.
2. Condición
Es condición para que esta cobertura surta efecto, que al momento de ocurrir el siniestro los trabajadores se encuentren dados de alta y con el pago de las cuotas al corriente en el sistema de Seguridad Social que corresponda, de acuerdo con las disposiciones laborales previstas en la Ley Federal del Trabajo.
3. Exclusiones Particulares
En adición a lo estipulado en la Cláusula "Exclusiones Generales" del Capítulo 1. Ámbito de la Cobertura de esta Póliza, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara cualquier reclamación contra el Asegurado, que surja de, o sea atribuible a:
a) Pérdidas o daños relacionados con enfermedades profesionales, endémicas o epidémicas.
b) Pérdidas o daños por accidentes de trabajo que hayan sido provocados deliberadamente o por culpa grave del trabajador.
c) Reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127- 0042-2018/ CONDUSEF-003107-02.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN, POLUCIÓN Y FILTRACIÓN ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA
1. Cobertura
Mediante convenio expreso y con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, se cubre la responsabilidad civil legal en que incurra el Asegurado por daños a terceros, ocasionados por variaciones perjudiciales de agua, atmósfera, suelo, subsuelo, o bien por ruido, que se manifieste durante la vigencia de esta Póliza, siempre y cuando sean a consecuencia directa de un acontecimiento que ocurra durante la vigencia de la misma, dentro o fuera de los inmuebles y predios del Asegurado de forma accidental, súbita e imprevista.
2. Exclusiones Particulares
En adición a lo estipulado en la Cláusula "Exclusiones Generales" del Capítulo 1. Ámbito de la Cobertura de esta Póliza, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara cualquier reclamación contra el Asegurado, que surja de, o sea atribuible a:
a) Pérdidas o daños por la inobservancia de instrucciones o recomendaciones escritas para la inspección, control o mantenimiento, dadas por los fabricantes de artefactos e instalaciones relacionadas con la prevención o control de la contaminación.
b) Pérdidas o daños por la omisión de las reparaciones de los artefactos o instalaciones mencionadas en el inciso anterior.
c) Pérdidas o daños por la inobservancia xx xxxxx, normas, resoluciones y decretos de las autoridades, que se refieren a la protección del medio ambiente y a la prevención de la contaminación.
d) Pérdidas o daños ocasionados por aguas negras, basura o sustancias residuales y basuras industriales.
e) Los gastos de limpieza ("clean up costs") causados por la limpieza o descontaminación del suelo o subsuelo de predios propiedad del Asegurado.
f) Pérdidas o daños por contaminación existente dentro de los inmuebles propiedad del Asegurado; y/o arrendados u operados por él.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127- 0042-2018/ CONDUSEF-003107-02.
1. Cobertura
Mediante convenio expreso y con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, se cubre la responsabilidad civil legal en que incurra el Asegurado por daños causados al medio ambiente por contaminación accidental, súbita e imprevista, ocasionada por el uso de vehículos diseñados para el transporte de mercancía y/o sustancias peligrosas, informados a la Aseguradora y que se relacionan en la especificación de esta Póliza, como consecuencia de colisiones y vuelcos, incendio o explosión de los vehículos en los cuales se esté realizando el transporte de las mercancías y/o sustancias peligrosas.
2. Condición
Esta cobertura opera en exceso de los límites de responsabilidad contratados en Pólizas primarias del seguro de Autos y Camiones, o en exceso de la cantidad que se indica en la especificación de esta Póliza; lo que resulte mayor.
3. Exclusiones Particulares
En adición a lo estipulado en la Cláusula "Exclusiones Generales" del Capítulo 1. Ámbito de la Cobertura de esta Póliza, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara cualquier reclamación contra el Asegurado, que surja de, o sea atribuible a:
a) Pérdidas o daños por el uso de vehículos que no estén diseñados para transportar el tipo de materiales y/o sustancias peligrosas descritas en la especificación de esta Póliza.
b) Pérdidas o daños por materiales y/o sustancias peligrosas que no hayan sido reportadas a la Aseguradora y no se encuentren descritas en la especificación de esta Póliza.
c) Pérdidas o daños por derrame, cuando éste no sea a consecuencia de una colisión y/o vuelco, incendio o explosión del vehículo.
d) Pérdidas o daños por falta de mantenimiento del vehículo.
e) Pérdidas o daños al vehículo transportador y a la mercancía transportada.
f) Pérdidas o daños cuando el vehículo transportador sea conducido por personas que en ese momento se encuentren bajo la influencia del alcohol o cualquier otra droga, si estas circunstancias influyeron en forma directa en la realización del daño.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127- 0042-2018/ CONDUSEF-003107-02.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL USO Y MANEJO DE ESTACIONAMIENTOS.
1. Cobertura
Mediante convenio expreso y con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, se cubre la responsabilidad civil legal en que incurra el Asegurado por daños a vehículos de terceros, que el Asegurado tuviere bajo su cuidado, custodia, tenencia y control en los lugares destinados para estacionamiento, que se encuentren dentro de los predios indicados en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, como consecuencia directa de:
a) Incendio y explosión, siempre que sea a consecuencia de un incendio o explosión del local.
b) Colisiones o vuelcos del vehículo, cuando los daños sean causados por empleados al servicio del Asegurado y cuenten con licencia para conducir expedida por la autoridad correspondiente, excepto cuando no pueda ser imputada al conductor culpa, negligencia o impericia graves en la ocurrencia del daño. Esta cobertura no aplica cuando el estacionamiento no cuente con el servicio de acomodadores.
c) Por el uso de rampas y elevadores
d) Robo total del vehículo o pérdida del mismo por abuso de confianza de los empleados del Asegurado.
Cuando el daño sea por robo o pérdida total, la responsabilidad máxima de la Aseguradora, quedará establecida conforme al Valor Comercial del automóvil en la fecha del robo o pérdida total, pero sin exceder el sublímite que por automóvil se establece en la especificación de esta Póliza.
El Valor Comercial, equivale al Valor de Venta en el mercado del automóvil, conforme la Guía EBC vigente al momento de ocurrir el siniestro.
2. Límite de Responsabilidad
La responsabilidad máxima de la Aseguradora por vehículo y evento aplicable a esta cobertura, se indica en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
3. Condición
Es condición para que esta cobertura opere que el Asegurado mantenga un estricto control de entradas y salidas de los automóviles y el estacionamiento se encuentre debidamente bardeado.
4. Exclusiones Particulares
En adición a lo estipulado en la Cláusula "Exclusiones Generales" del Capítulo 1. Ámbito de la Cobertura de esta Póliza, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara cualquier reclamación contra el Asegurado, que surja de, o sea atribuible a:
a) Daños a o por vehículos propiedad del Asegurado o de cualquiera de sus empleados del estacionamiento.
b) Daños a bienes dejados en el interior de los vehículos, aun cuando sean resultado de un robo total o se los hayan entregado al Asegurado o sus empleados.
c) Daños por robo parcial de cualquier componente o parte del vehículo.
d) Daños que sufran los vehículos por los productos utilizados y/o por los servicios adicionales prestados por los empleados del estacionamiento, tales como: lavado, encerado y pulido.
e) Perjuicios sufridos por los propietarios de los vehículos dañados o robados, así como la privación del uso de los mismos.
f) Daños causados a o por los vehículos, ocurridos fuera del predio ocupado por el estacionamiento.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127- 0042-2018/ CONDUSEF-003107-02.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL USO Y MANEJO DE TALLERES AUTOMOTRICES
1. Cobertura
Mediante convenio expreso y con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, se cubre la responsabilidad civil legal en que incurra el Asegurado por daños a vehículos de terceros, que hayan sido recibidos exclusivamente para reparación en el taller y que se encuentren en el local o locales indicados en la especificación de esta Póliza; están Asegurados los daños que sufran los automóviles en los lugares destinados para taller de reparación, que se encuentren dentro de los predios indicados en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, como consecuencia directa de:
a) Incendio y explosión, siempre que sea a consecuencia de un incendio o explosión del local.
b) Colisiones o vuelcos del vehículo, cuando los daños sean causados por empleados al servicio del Asegurado y cuenten con licencia para conducir expedida por la autoridad correspondiente, excepto cuando no pueda ser imputada al conductor culpa, negligencia o impericia graves en la ocurrencia del daño.
c) Por el uso de rampas y elevadores
d) Robo total del vehículo o pérdida del mismo por abuso de confianza de los empleados del Asegurado.
Cuando el daño sea por robo o pérdida total, la responsabilidad máxima de la Aseguradora, quedará establecida conforme al Valor Comercial del automóvil en la fecha del robo o pérdida total, pero sin exceder el sublímite que por automóvil se establece en la especificación de esta Póliza.
El Valor Comercial, equivale al Valor de Venta en el mercado del automóvil, conforme la Guía EBC vigente al momento de ocurrir el siniestro.
2. Límite de Responsabilidad
La responsabilidad máxima de la Aseguradora por vehículo y evento aplicable a esta cobertura, se indica en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
3. Condición
Es condición para que esta cobertura opere que el Asegurado mantenga un estricto control de entradas y salidas de los automóviles y el taller se encuentre debidamente bardeado.
4. Exclusiones Particulares
En adición a lo estipulado en la Cláusula "Exclusiones Generales" del Capítulo 1. Ámbito de la Cobertura de esta Póliza, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara cualquier reclamación contra el Asegurado, que surja de, o sea atribuible a:
a) Daños a o por vehículos propiedad del Asegurado o de cualquiera de sus empleados del taller.
b) Daños a bienes dejados en el interior de los vehículos, aun cuando sean resultado de un robo total o se los hayan entregado al Asegurado o sus empleados.
c) Daños por robo parcial de cualquier componente o parte del vehículo.
d) Daños por cualquier trabajo de reparación y servicio que se realice a los vehículos, así como por los productos utilizados en la realización de dichos trabajos.
e) Perjuicios sufridos por los propietarios de los vehículos dañados o robados, así como la privación del uso de los mismos.
f) Daños causados a o por los vehículos, ocurridos fuera del predio ocupado por el taller.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127- 0042-2018/ CONDUSEF-003107-02.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A BIENES BAJO CUIDADO, CUSTODIA Y CONTROL DEL ASEGURADO
1. Cobertura
Mediante convenio expreso y con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, se cubre la responsabilidad civil que le sea legalmente imputable al Asegurado, por daños causados a bienes de terceros, que se encuentren bajo su cuidado, custodia y control.
2. Exclusiones Particulares
En adición a lo estipulado en la Cláusula "Exclusiones Generales" del Capítulo 1. Ámbito de la Cobertura de esta Póliza, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara cualquier reclamación contra el Asegurado, que surja de, o sea atribuible a:
a) Daños a bienes inmuebles.
b) Daños a aeronaves, embarcaciones, trenes o vehículos a motor destinados y autorizados para transitar por vías públicas y provistas de placa o licencia para tal fin.
c) Mercancías que el Asegurado conserve bajo contrato de depósito o en comisión o en consignación.
d) Bienes que el Asegurado conserve con motivo de la actividad empresarial que realice con o sobre estos bienes: elaboración, manipulación, reparación, transporte, diagnóstico y fines similares.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127- 0042-2018/ CONDUSEF-003107-02.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR RECLAMACIONES Y/O DEMANDAS EN EL EXTRANJERO
1. Cobertura
Mediante convenio expreso y con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, se cubre la responsabilidad civil que le sea legalmente imputable al Asegurado por daños causados a terceros en los Estados Unidos Mexicanos y que con motivo de sus actividades sean reclamados y/o demandados en el extranjero.
La relación de países extranjeros; así como las actividades u operaciones a los que aplica esta cobertura, se indican en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127- 0042-2018/ CONDUSEF-003107-02.
1. Cobertura
Mediante convenio expreso y con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, se cubre la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por las lesiones corporales, incluyendo la muerte, que sufran terceras personas a bordo de vehículos utilizados y operados por el Asegurado, en relación con su negocio, siempre y cuando se destinen para el uso particular de transporte de pasajeros.
Se incluyen daños a objetos personales y equipaje llevados por los pasajeros.
2. Límite de Responsabilidad
La responsabilidad máxima de la Aseguradora por pasajero y evento aplicable a esta cobertura, se indica en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
3. Exclusiones Particulares
En adición a lo estipulado en la Cláusula "Exclusiones Generales" del Capítulo 1. Ámbito de la Cobertura de esta Póliza, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara cualquier reclamación contra el Asegurado, que surja de, o sea atribuible a:
a) Pérdidas o daños a bienes transportados, excepto objetos personales y equipaje.
b) Pérdidas o daños cuando el vehículo transportador sea conducido por personas que en ese momento se encuentren bajo la influencia del alcohol o cualquier otra droga, si estas circunstancias influyeron en forma directa en la realización del daño.
c) Pérdidas o daños cuando el vehículo transportador sea conducido por personas que no cuenten con licencia para conducir expedida por la autoridad correspondiente, excepto cuando no pueda ser imputada al conductor culpa, negligencia o impericia graves en la ocurrencia del daño.
d) Perjuicio, daño consecuencial y/o daño moral relacionado con el amparo de esta cobertura.
e) Pérdidas o daños cuando el vehículo transportador no se encuentre desempeñando las labores al servicio del Asegurado.
f) Pérdidas o daños cuando el vehículo transportador no cuente con los permisos respectivos para circular y prestar el servicio de transporte de pasajeros, expedidos por la autoridad correspondiente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127- 0042-2018/ CONDUSEF-003107-02.
RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA DE VEHÍCULOS TERRESTRES PROPIEDAD O ARRENDADOS POR EL ASEGURADO.
1. Cobertura
Mediante convenio expreso y con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, se cubre la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por los daños a terceros, que sean a consecuencia directa del uso y operación de vehículos terrestres propiedad o arrendados por el Asegurado, utilizados por él o sus empleados, en relación con su negocio.
2. Condición
Esta cobertura opera en exceso de los límites de responsabilidad contratados en Pólizas primarias del seguro de Autos; o en exceso de la cantidad que se indica en la especificación de esta Póliza; lo que resulte mayor.
3. Límite de Responsabilidad
La responsabilidad máxima de la Aseguradora por vehículo y evento aplicable a esta cobertura, se indica en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
4. Exclusiones Particulares
En adición a lo estipulado en la Cláusula "Exclusiones Generales" del Capítulo 1. Ámbito de la Cobertura de esta Póliza, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara cualquier reclamación contra el Asegurado, que surja de, o sea atribuible a:
a) Pérdidas, daños o lesiones a los ocupantes del vehículo Asegurado.
b) Pérdidas o daños cuando el vehículo sea conducido por personas que en ese momento se encuentren bajo la influencia del alcohol o cualquier otra droga, si estas circunstancias influyeron en forma directa en la realización del daño.
c) Pérdidas o daños a bienes transportados.
d) Pérdidas o daños cuando el vehículo sea conducido por personas que no cuenten con licencia para conducir expedida por la autoridad correspondiente, excepto cuando no pueda ser imputada al conductor culpa, negligencia o impericia graves en la ocurrencia del daño.
e) Perjuicio y/o daño consecuencial relacionado con el amparo de esta cobertura.
f) Pérdidas o daños cuando el vehículo no se encuentre desempeñando las labores al servicio del Asegurado.
g) Pérdidas o daños cuando el vehículo no cuente con los permisos respectivos para circular y prestar el servicio de transporte, expedidos por la autoridad correspondiente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127- 0042-2018/ CONDUSEF-003107-02.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR VIAJES DE EMPLEADOS DEL ASEGURADO EN EL EXTRANJERO
1. Cobertura
Mediante convenio expreso y con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, se cubre la responsabilidad civil que le sea legalmente imputable al Asegurado por daños causados a terceros con motivo de viajes de sus funcionarios o empleados al extranjero.
La relación de países extranjeros materia de esta cobertura, se indica en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
2. Exclusiones Particulares
En adición a lo estipulado en la Cláusula "Exclusiones Generales" del Capítulo 1. Ámbito de la Cobertura de esta Póliza, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara cualquier reclamación contra el Asegurado, que surja de, o sea atribuible a:
a) Pérdidas o daños causados por actividades personales o familiares de sus empleados y/o funcionarios realizadas durante su tiempo libre.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127- 0042-2018/ CONDUSEF-003107-02.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN FERIAS Y EXPOSICIONES EN EL EXTRANJERO
1. Cobertura
Mediante convenio expreso y con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, se cubre la responsabilidad civil que le sea legalmente imputable al Asegurado por daños causados a terceros con motivo de la participación del Asegurado o de sus funcionarios o empleados en ferias y exposiciones en el extranjero, para la promoción de sus productos o servicios, con fines de demostración y/o exhibición.
La relación de países extranjeros materia de esta cobertura, se indica en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
2. Exclusiones Particulares
En adición a lo estipulado en la Cláusula "Exclusiones Generales" del Capítulo 1. Ámbito de la Cobertura de esta Póliza, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara cualquier reclamación contra el Asegurado, que surja de, o sea atribuible a:
a) Pérdidas o daños causados por actividades personales o familiares de sus empleados y/o funcionarios realizadas durante su tiempo libre.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127- 0042-2018/ CONDUSEF-003107-02.
1. Cobertura
Mediante convenio expreso y con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, se cubre la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por los daños causados a terceros por montajes y desmontajes, demoliciones, construcciones, ampliaciones, reparaciones y modificaciones de obras civiles menores, llevadas a cabo en las ubicaciones del Asegurado.
Lo anterior, siempre y cuando el valor total del proyecto no exceda de la cantidad establecida en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
2. Exclusiones Particulares
En adición a lo estipulado en la Cláusula "Exclusiones Generales" del Capítulo 1. Ámbito de la Cobertura de esta Póliza, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara cualquier reclamación contra el Asegurado, que surja de, o sea atribuible a:
a) Pérdidas o daños a la obra misma, llevada a cabo por el Asegurado.
b) Pérdidas o daños a los aparatos, equipos y materiales o maquinaria de construcción empleados en la ejecución de la obra.
c) Pérdidas o daños a bienes propiedad del Asegurado.
d) Reclamaciones de los miembros de un consorcio de trabajo entre sí, ni reclamaciones del consorcio frente a sus miembros o viceversa.
e) Pérdidas o daños ocasionados a los terrenos, edificios, partes de edificios o instalaciones por no apuntalar, socalzar o recalzar, cuando estas actividades debieran hacerse.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127- 0042-2018/ CONDUSEF-003107-02.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL USO DE EXPLOSIVOS
1. Cobertura
Mediante convenio expreso y con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, se cubre la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por los daños causados a terceros por el uso y/o almacenamiento de materiales explosivos para el desarrollo de las actividades objeto de la cobertura, llevadas a cabo por el Asegurado.
2. Exclusiones Particulares
En adición a lo estipulado en la Cláusula "Exclusiones Generales" del Capítulo 1. Ámbito de la Cobertura de esta Póliza, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara cualquier reclamación contra el Asegurado, que surja de, o sea atribuible a:
a) Pérdidas o daños consecuenciales de cualquier índole, incluyendo los perjuicios que se generen por el daño material causado.
b) Pérdidas o daños a los aparatos, equipos y materiales o maquinaria de construcción empleados en las actividades objeto de la cobertura.
c) Pérdidas o daños a bienes propiedad del Asegurado.
d) Pérdidas o daños a bienes que se encuentren en un círculo cuyo radio equivalga a la altura de la construcción a demoler o derribar con el uso de explosivos.
e) Reclamaciones de los miembros de un consorcio de trabajo entre sí, ni reclamaciones del consorcio frente a sus miembros o viceversa.
f) Pérdidas o daños ocasionados a los terrenos, edificios, partes de edificios o instalaciones por no apuntalar, socalzar o recalzar, cuando estas actividades debieran hacerse.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127- 0042-2018/ CONDUSEF-003107-02.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A CABLES, TUBERÍAS E INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS Y/O SUBACUÁTICAS
1. Cobertura
Mediante convenio expreso y con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, se cubre la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por los daños causados a terceros por la afectación a cables, tuberías, canales, muelles, rompeolas o cualquier instalación subterránea y/o subacuática; siempre y cuando el Asegurado se haya informado con las oficinas y/o dependencias gubernamentales competentes, sobre la ubicación, situación y características de las instalaciones subterráneas y/o subacuáticas.
2. Exclusiones Particulares
En adición a lo estipulado en la Cláusula "Exclusiones Generales" del Capítulo 1. Ámbito de la Cobertura de esta Póliza, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara cualquier reclamación contra el Asegurado, que surja de, o sea atribuible a:
a) Pérdidas o daños consecuenciales de cualquier índole, incluyendo los perjuicios que se generen por el daño material causado.
b) Reclamaciones de los miembros de un consorcio de trabajo entre sí, ni reclamaciones del consorcio frente a sus miembros o viceversa.
c) Pérdidas o daños a los aparatos, equipos y materiales o maquinaria de construcción empleados en las actividades objeto de la cobertura.
d) Pérdidas o daños a bienes propiedad del Asegurado.
e) Pérdidas o daños ocasionados a instalaciones subterráneas y/o subacuáticas por no apuntalar, socalzar o recalzar terrenos, edificios, partes de edificios o instalaciones, cuando estas actividades debieran hacerse.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127- 0042-2018/ CONDUSEF-003107-02.
1. Cobertura
Mediante convenio expreso y con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, no obstante lo que se indica en la cobertura adicional Responsabilidad Civil de Productos, en la exclusión b) referente a retirada xxx xxxxxxx del producto; se cubre el reembolso de los gastos necesarios en que incurra el Asegurado para retirar xxx xxxxxxx sus productos identificados con un error o deficiencia en la fabricación, diseño, mezcla, composición o rotulación; y que puedan causar daños y/o lesiones corporales, enfermedad o muerte de cualquier persona; o lesiones físicas o destrucción de bienes tangibles que resulten en la necesidad de recuperar la tenencia o el control de dichos productos.
Dichos gastos, deberán ser debidamente justificados y se limitarán a los siguientes conceptos:
a) El costo de anuncios en medios de comunicación, exclusivamente necesarios para anunciar y/o implementar el retiro del producto.
b) El costo por el envío de correspondencia personal dirigida a los clientes, tales como: Cartas, llamadas telefónicas, telegramas y otros mecanismos similares, exclusivamente necesarios para anunciar y/o implementar el retiro del producto.
c) El costo por el transporte de los productos retirados, por parte de cualquier comprador, distribuidor o usuario al lugar o lugares definidos por el Asegurado.
d) El costo por el pago de un arrendamiento adicional de una bodega para el almacenamiento del producto defectuoso retirado xxx xxxxxxx, hasta su reparación o destrucción.
e) El costo por la contratación de personal externo especializado en estrategias de "marketing", para minimizar los efectos del evento.
f) El costo derivado por la contratación de mano de obra necesaria y diferente a sus empleados, para llevar a cabo el análisis, investigación, consulta, inspección, recolección y destrucción de los productos durante la retirada del producto xxx xxxxxxx; incluyendo cualquier costo por alojamiento de los empleados que se hayan trasladado a una ubicación distinta a su vivienda, para atender el retiro del producto, cuando así fuere necesario.
g) El costo derivado por el pago del tiempo extra a sus empleados pagados por hora, si fuere necesario.
2. Condición
Para contratar esta cobertura el Asegurado deberá haber previamente contratado cobertura adicional Responsabilidad Civil de Productos.
3. Exclusiones Particulares
En adición a lo estipulado en la Cláusula "Exclusiones Generales" del Capítulo 1. Ámbito de la Cobertura de esta Póliza y a las establecidas en la cobertura adicional Responsabilidad Civil de Productos, queda entendido y convenido que
esta cobertura en ningún caso ampara cualquier gasto, que surja de, o sea atribuible a:
a) La decisión del Asegurado de retirar cualquier producto, impuesta por cualquier gobierno o autoridad pública, y corresponda a una decisión que no habría tomado el Asegurado de no ser por la imposición de ese gobierno o autoridad pública.
b) La decisión del Asegurado de retirar cualquier producto, que no ha sido entregado a sus clientes por el Asegurado; y que los mismos permanecen aún bajo el cuidado, custodia y control de las empresas aseguradas, sus oficinas matrices, subsidiarias o afiliadas.
c) La decisión del Asegurado de retirar cualquier producto, resultado de haber sido entregados por error o por el hecho de que un tercero haya realizado una gestión inadecuada por o en su nombre.
d) La decisión del Asegurado de retirar cualquier producto, resultado de daños a los productos por la exposición a la intemperie, debido a la ocurrencia de una pérdida o daño externo; o como resultado de un deterioro inherente gradual. Esta exclusión no será aplicable si el defecto en el producto suministrado se haya exacerbado meramente por la exposición a la intemperie o durante el tiempo de entrega.
e) La responsabilidad del Asegurado del pago de los impuestos y gastos aduanales; o incremento de los mismos, derivados antes de la entrega de los productos del Asegurado.
f) El costo derivado de la disposición de los productos retirados.
g) El costo del retiro del producto ordenado por el Asegurado como resultado de cambios en la calidad del producto o partes del mismo.
h) El costo resultado de la redistribución o sustitución de los productos retirados por productos similares o por el reemplazo de los mismos.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127- 0042-2018/ CONDUSEF-003107-02.
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ANEXO: ARTICULOS DE REFERENCIA
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
Artículo 202 | Las Instituciones de Seguros sólo podrán ofrecer al público los servicios relacionados con las operaciones que esta Ley les autoriza, mediante productos de seguros que cumplan con lo señalado en los artículos 200 y 201 de esta Ley. |
En el caso de los productos de seguros que se ofrezcan al público en general y que se formalicen mediante contratos de adhesión, entendidos como tales aquellos elaborados unilateralmente en formatos por una Institución de Seguros y en los que se establezcan los términos y condiciones aplicables a la contratación de un seguro, así como los modelos de cláusulas elaborados para ser incorporados mediante endosos adicionales a esos contratos, además de cumplir con lo señalado en el primer párrafo de este artículo, deberán registrarse de manera previa ante la Comisión en los términos del artículo 203 de este ordenamiento. Lo señalado en este párrafo será también aplicable a los productos de seguros que, sin formalizarse mediante contratos de adhesión, se refieran a los seguros de grupo o seguros colectivos de las operaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo 25 de esta Ley, y a los seguros de caución previstos en el inciso g), fracción III, del propio artículo 25 del presente ordenamiento. Las Instituciones de Seguros deberán consignar en la documentación contractual de los productos de seguros a que se refiere el párrafo anterior, que el producto que ofrece al público se encuentra bajo registro ante la Comisión, en la forma y términos que ésta determine mediante disposiciones de carácter general. El contrato o cláusula incorporada al mismo, celebrado por una Institución de Xxxxxxx sin el registro a que se refiere el presente artículo, es anulable, pero la acción sólo podrá ser ejercida por el contratante, asegurado o beneficiario o por sus causahabientes contra la Institución de Xxxxxxx y nunca por ésta contra aquéllos. | |
Artículo 276 | Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente: I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. |
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán
ser cubiertas por la Institución de Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
Artículo 277 | En materia jurisdiccional para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la Institución de Xxxxxxx, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez ordene al intermediario xxx xxxxxxx de valores o a la institución depositaria de los valores de la Institución de Seguros que, sin responsabilidad para la institución depositaria y sin requerir el consentimiento de la Institución de Seguros, efectúe el remate de valores propiedad de la Institución de Seguros, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, transfiera los valores a un intermediario xxx xxxxxxx de valores para que éste efectúe dicho remate. En los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del intermediario xxx xxxxxxx de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior. Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario xxx xxxxxxx de valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Institución de Xxxxxxx deberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo. Los intermediarios xxx xxxxxxx de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, quedarán sujetos, en cuanto a lo señalado en el presente artículo, a lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables. La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo. |
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 40 | Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo |
de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley. | |
Artículo 71 | El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio. |
Artículo 81 | Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán: I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida. II.- En dos años, en los demás casos. En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. |
Artículo 82 | El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituído a su favor. |
Artículo 100 | Cuando se contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores, la existencia de los otros seguros. El aviso deberá darse por escrito e indicar el nombre de los aseguradores, así como las sumas aseguradas. |
Artículo 101 | Si el asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata el artículo anterior, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, los aseguradores quedarán liberados de sus obligaciones. |
Artículo 102 | Los contratos de seguros de que trata el artículo 100, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, por una suma total superior al valor del interés asegurado, serán válidos y obligarán a cada una de las empresas aseguradoras hasta el valor íntegro del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubieren asegurado. También operará la concurrencia de seguros en el caso de los seguros contra la responsabilidad en los que el valor del interés asegurado sea indeterminado. |
Artículo 103 | La empresa que pague en el caso del artículo anterior, podrá repetir contra todas las demás en proporción de las sumas respectivamente aseguradas. Tratándose de la concurrencia de seguros contra la responsabilidad, las |
empresas de seguros participarán en cantidades iguales en el pago del siniestro. Si se agota el límite o suma asegurada de cualquiera de las pólizas, el monto excedente será indemnizado en cantidades iguales por las empresas con límites o sumas aseguradas mayores, hasta el límite máximo de responsabilidad de cada una de ellas.
LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
Artículo 50 Bis | Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios. Dicha Unidad se sujetará a lo siguiente: I. El Titular de la Unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la Institución Financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación; II. Contará con encargados regionales en cada entidad federativa en que la Institución Financiera tenga sucursales u oficinas de atención al público; III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las Instituciones Financieras; IV. Deberá recibir la consulta, reclamación o aclaración del Usuario por cualquier medio que facilite su recepción, incluida la recepción en las sucursales u oficinas de atención al público y responder por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de su recepción, y V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, un informe a la Comisión Nacional de todas las consultas, reclamaciones y aclaraciones recibidas y atendidas por la Institución Financiera en los términos que la Comisión Nacional establezca a través de disposiciones de carácter general que para tal efecto emita. La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar. Las Instituciones Financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. Los Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional. Las Unidades Especializadas serán supervisadas por la Comisión Nacional. |
Artículo 68 | La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas: |
I. El procedimiento de conciliación sólo se llevará a cabo en reclamaciones por cuantías totales inferiores a tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis millones de unidades de inversión.
I Bis. La Comisión Nacional citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación.
La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Comisión Nacional o las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos.
II. La Institución Financiera deberá, por conducto de un representante, rendir un informe por escrito que se presentará con anterioridad o hasta el momento de la celebración de la audiencia de conciliación a que se refiere la fracción anterior;
III. En el informe señalado en la fracción anterior, la Institución Financiera, deberá responder de manera razonada a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, en caso contrario, dicho informe se tendrá por no presentado para todos los efectos legales a que haya lugar;
La institución financiera deberá acompañar al informe, la documentación, información y todos los elementos que considere pertinentes para sustentarlo, no obstante, la Comisión Nacional podrá en todo momento, requerir a la institución financiera la entrega de cualquier información, documentación o medios electromagnéticos que requiera con motivo de la reclamación y del informe;
IV. La Comisión Nacional podrá suspender justificadamente y por una sola ocasión, la audiencia de conciliación. En este caso, la Comisión Nacional señalará día y hora para su reanudación, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes.
La falta de presentación del informe no podrá ser causa para suspender la audiencia referida.
V. La falta de presentación del informe dará lugar a que la Comisión Nacional valore la procedencia de las pretensiones del Usuario con base en los elementos con que cuente o se xxxxxxx conforme a la fracción VI, y para los efectos de la emisión del dictamen, en su caso, a que se refiere el artículo 68 Bis.
VI. La Comisión Nacional cuando así lo considere o a petición del Usuario, en la audiencia de conciliación correspondiente o dentro de los diez días hábiles anteriores a la celebración de la misma, podrá requerir información
adicional a la Institución Financiera, y en su caso, diferirá la audiencia requiriendo a la Institución Financiera para que en la nueva fecha presente el informe adicional;
Asimismo, podrá acordar la práctica de diligencias que permitan acreditar los hechos constitutivos de la reclamación.
VII. En la audiencia respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses, para tal efecto, el conciliador deberá formular propuestas de solución y procurar que la audiencia se desarrolle en forma ordenada y congruente. Si las partes no llegan a un arreglo, el conciliador deberá consultar el Registro de Ofertas Públicas del Sistema Arbitral en Materia Financiera, previsto en esta misma Ley, a efecto de informar a las mismas que la controversia se podrá resolver mediante el arbitraje de esa Comisión Nacional, para lo cual las invitará a que, de común acuerdo y voluntariamente, designen como árbitro para resolver sus intereses a la propia Comisión Nacional, quedando a elección de las mismas, que sea en amigable composición o de estricto derecho.
Para el caso de la celebración del convenio arbitral correspondiente, a elección del Usuario la audiencia respectiva podrá diferirse para el solo efecto de que el Usuario desee asesorarse de un representante legal. El convenio arbitral correspondiente se hará constar en el acta que al efecto firmen las partes ante la Comisión Nacional.
En caso que las partes no se sometan al arbitraje de la Comisión Nacional se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda.
En el evento de que la Institución Financiera no asista a la junta de conciliación se le impondrá sanción pecuniaria y se emplazará a una segunda audiencia, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a diez días hábiles; en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva sanción pecuniaria.
La Comisión Nacional entregará al reclamante, contra pago de su costo, copia certificada del dictamen a que se refiere el artículo 68 Bis, a efecto de que lo pueda hacer valer ante los tribunales competentes;
La solicitud se hará del conocimiento de la Institución Financiera para que ésta manifieste lo que a su derecho convenga y aporte los elementos y pruebas que estime convenientes en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles.
Si la Institución Financiera no hace manifestación alguna dentro de dicho plazo, la Comisión emitirá el dictamen con los elementos que posea.
VIII. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo para la resolución de la reclamación, el mismo se hará constar en el acta circunstanciada que al efecto se levante. En todo momento, la Comisión Nacional deberá explicar
al Usuario los efectos y alcances de dicho acuerdo; si después de escuchar explicación el Usuario decide aceptar el acuerdo, éste se firmará por ambas partes y por la Comisión Nacional, fijándose un término para acreditar su cumplimiento. El convenio firmado por las partes tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución;
IX. La carga de la prueba respecto del cumplimiento del convenio corresponde a la Institución Financiera y, en caso de omisión, se hará acreedora de la sanción que proceda conforme a la presente Ley, y
X. Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo se levantará el acta respectiva. En el caso de que la Institución Financiera no firme el acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacer constar la negativa.
Adicionalmente, la Comisión Nacional ordenará a la Institución Financiera correspondiente que registre el pasivo contingente totalmente reservado que derive de la reclamación, y dará aviso de ello a las Comisiones Nacionales a las que corresponda su supervisión.
En el caso de instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la orden mencionada en el segundo párrafo de esta fracción se referirá a la constitución e inversión conforme a la Ley en materia de seguros, de una reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir, cuyo monto no deberá exceder la suma asegurada. Dicha reserva se registrará en una partida contable determinada.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, el registro contable podrá ser cancelado por la Institución Financiera bajo su estricta responsabilidad, si transcurridos ciento ochenta días naturales después de su anotación, el reclamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competente o no ha dado inicio el procedimiento arbitral conforme a esta Ley.
El registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda, será obligatoria para el caso de que la Comisión Nacional emita el dictamen a que hace referencia el artículo 68 Bis de la presente Ley. Si de las constancias que obren en el expediente respectivo se desprende, a juicio de la Comisión Nacional, la improcedencia de las pretensiones del Usuario, ésta se abstendrá de ordenar el registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda.
XI. Los acuerdos de trámite que emita la Comisión Nacional no admitirán recurso alguno.