PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE OROPESA Y CORCHUELA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA XX XXXXXXX Y CORCHUELA
Expediente n.º 805/2018
ÍNDICE DE DOCUMENTOS
DOCUMENTO
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx (1 de 1) EL ALCALDE
Fecha Firma: 08/11/2018
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1 CUADRO RESUMEN XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
2 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
3 ANEXO: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Xxxxx xxx Xxxxxxx xx 0 • 00000 Xxxxxxx (Xxxxxx) • Telf: 000 00 00 00 • Fax 000 00 00 00 • email: xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
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CUADRO RESUMEN XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
A. PODER ADJUDICADOR | |||||||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: | AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX Y CORCHUELA | ||||||
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | Alcaldía-Presidencia | ||||||
Fecha Resolución de inicio del expediente de contratación: 2 de noviembre de 2018 | |||||||
Perfil de contratante: PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO Página web Ayuntamiento: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx-xxxxxxxxxxx.xxxx | |||||||
Dirección del órgano de contratación: Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx X Xxxxxxxxx XXXXX XXX XXXXXXX, 00 | |||||||
Correo electrónico del órgano de contratación: xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx | |||||||
B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | |||||||
Número de Expediente | 805/2018 | Tipo Contrato: | de | CONCESIÓN SERVICIOS | DE | ||
Tipo de Procedimiento | ABIERTO | Tramitación: | ORDINARIA | ||||
Forma de presentación de ofertas: Manual Electrónica | Manual y Electrónica | ||||||
Cabe recurso especial: | SI | NO | |||||
Contrato sujeto a regulación armonizada: XNO | |||||||
C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | |||||||
Definición del objeto del contrato: Descripción: El objeto del contrato es la prestación del servicio de Escuela Municipal de Música, que incluye docencia musical, esto es, aprendizaje del lenguaje musical y la práctica instrumental individual y de conjunto, realizando actuaciones musicales públicas diversas. CPV: Categoría: 24, CPC: 92, Subclase: 92, CPV80000000-4 Servicios de enseñanza y formación | |||||||
D. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN | |||||||
Presupuesto IVA excluido: 20.160 euros | Tipo de IVA aplicable: Exento | Presupuesto IVA incluido: 20.160 euros | |||||
Aplicación presupuestaria: 330.2279901 EMPRESAS DE SERVICIOS. ESCUELA DE MÚSICA | |||||||
Sistema de determinación del precio: A la baja respecto del presupuesto máximo de licitación: 20.160 euros |
Xxxxx xxx Xxxxxxx xx 0 • 00000 Xxxxxxx (Xxxxxx) • Telf: 000 00 00 00 • Fax 000 00 00 00 • email: xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
E. VALOR ESTIMADO | ||||
Presupuesto base de licitación (IVA excluido) | 20.160 | |||
Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido): | NO | |||
Importe de las opciones eventuales (IVA excluido): | NO | |||
Importe de las primas pagaderas a los licitadores (IVA excluido): | NO | |||
Prórroga (IVA excluido): | 60.480 | |||
TOTAL VALOR ESTIMADO: | 80.640 | |||
F. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN | ||||
Comunidad Autónoma | Ayuntamiento | Otros | ||
% | 100% | % | ||
G. PLAZO DE EJECUCIÓN | I. PRÓRROGA xSI | J. PLAZO DE GARANTÍA NO PROCEDE | ||
1 año | Duración máxima: 4 años | |||
K. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES | ||||
xNO | ||||
L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN | ||||
xNO | ||||
M. REVISIÓN DE PRECIOS | ||||
xNO | ||||
N. GARANTÍAS | ||||
PROVISIONAL: no | ||||
DEFINITIVA : no | ||||
COMPLEMENTARIA: no | ||||
Ñ. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS | ||||
xSI, cláusula novena | ||||
O. SUBROGACIÓN | ||||
xNO | ||||
P. SUBCONTRATACIÓN | ||||
xNO | ||||
Q. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS | ||||
xNO | ||||
R. DATOS DE FACTURACIÓN | ||||
Entidad contratante | AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX Y CORCHUELA | |||
Órgano de contratación | ALCALDE-PRESIDENTE |
Xxxxx xxx Xxxxxxx xx 0 • 00000 Xxxxxxx (Xxxxxx) • Telf: 000 00 00 00 • Fax 000 00 00 00 • email: xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
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Expediente nº: 805/2018
Procedimiento: Contrato de concesión de servicios por Procedimiento Abierto
Asunto: CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
Documento firmado por: El Alcalde-Presidente
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
Objeto del contrato:
Contratación del servicio de Escuela Municipal de Música
Necesidad a satisfacer:
Con el presente procedimiento se pretende la contratación del servicio de Escuela Municipal de Música por procedimiento abierto, continuando en la prestación de un servicio que lleva años facilitándose por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y Corchuela.
- Con la contratación se pretende la continuidad del servicio, tanto en la docencia a los usuarios, fundamentalmente menores, así como el desarrollo de los conocimientos musicales adquiridos en eventos de naturaleza pública promovidos por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y Corchuela.
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- Se trata de un servicio que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx presta no sólo a sus habitantes, sino que puede ser utilizado por cualquier menor o adulto de la zona interesado en adquirir conocimientos del lenguaje musical y la práctica instrumental individual y de conjunto y, debido a que es un servicio inexistente en los municipios cercanos, su interés se extiende a la población de los municipios cercanos, razón por la cual se está prestando un servicio de divulgación musical y promoción de la cultura en la comarca.
- Por tanto, se trata de seguir con los objetivos de facilitar el acceso a toda la población de la comarca a la música, contribuir al desarrollo integral de la persona con el aprendizaje de la música, fomentar el conocimiento desde la infancia de la música y la cultura.
- Asimismo, se está produciendo una divulgación de la música medieval.
- Se puede orientar aquellos casos de especial talento o vocación del alumno hacia una enseñanza de carácter profesional.
- Se organizan actuaciones públicas, enriqueciendo así la vida cultural del municipio y de la comarca.
Xxxxx xxx Xxxxxxx xx 0 • 00000 Xxxxxxx (Xxxxxx) • Telf: 000 00 00 00 • Fax 000 00 00 00 • email: xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de servicios, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.2 División en lotes del objeto del contrato
Se valora improcedente la división por lotes en aplicación del artículo 99.3 de la LCSP.
1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
1 CPV: Categoría: 24, CPC: 92, Subclase: 92, CPV80000000-4 Servicios de enseñanza y formación
Código CPV
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
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La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en las cláusulas décimo y undécima
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto máximo de Licitación
El Presupuesto máximo de Licitación en el tiempo de duración del contrato es: 20160 euros por año
Xxxxx xxx Xxxxxxx xx 0 • 00000 Xxxxxxx (Xxxxxx) • Telf: 000 00 00 00 • Fax 000 00 00 00 • email: xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
Se considera exento de IVA. En cualquier caso, cualquier obligación derivada del IVA, iría incluida en el precio de licitación.
VALOR ESTIMADO CONTRATO: 80.640 euros (1 año duración + tres prorrogas máximo)
Se entiende que el presupuesto máximo de licitación, se adecua a los precios xxx xxxxxxx en base a las siguientes consideraciones:
Se trata del mantenimiento del precio del servicio hasta la fecha, con mantenimiento asimismo de las exigencias en la prestación del servicio.
CLÁUSULA QUINTA. Prestaciones Económicas
En la actualidad no se exige la aportación de tarifas por los usuarios.
No obstante, el Ayuntamiento, durante la vigencia del contrato, podrá imponer tarifas de conformidad con la legislación aplicable y tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo.
En todo caso el riesgo operacional le corresponderá al contratista.
El Ayuntamiento abonará el importe del precio del contrato de forma mensual, a mes vencido, previa emisión de la factura correspondiente, por el importe de dividir el precio del contrato entre 12 (meses), o en su caso, el importe prorrateado correspondiente, de ser un plazo inferior al mes en los casos de meses de iniciación y finalización del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. Existencia de crédito.
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Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, en su caso:
Anualidad | Aplicación presupuestaria | Importe |
2018 | 330.2279901 | 3.360 euros |
2019 | 330.2279901 | 16.800 euros |
2020 | 330.2279901 | 16.800 euros |
2021 | 330.2279901 | 16.800 euros |
El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del presupuesto municipal 2018, en la que existe crédito suficiente que se retiene.
En su caso, para el resto de los ejercicios, incluidas las posibles prórrogas, quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio presupuestario.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Revisión de tarifas.
No cabe la revisión de tarifas.
Xxxxx xxx Xxxxxxx xx 0 • 00000 Xxxxxxx (Xxxxxx) • Telf: 000 00 00 00 • Fax 000 00 00 00 • email: xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA OCTAVA. Duración del Contrato y Emplazamiento
La Duración del contrato será:
Fecha inicio (Prevista) | 1 diciembre de 2018 |
Fecha final | 30 noviembre de 2019 |
Duración | 1 año |
Justificación duración del contrato | El contrato se ejecuta en un año, de funcionamiento de la Escuela de música, así como de prestación de conciertos. Una vez ejecutado, se puede evaluar el cumplimiento de los objetivos, y decidir la continuación del servicio en función de la capacidad presupuestaria de seguir prestándolo y demás requisitos y/o objetivos que se puedan afrontar. |
La duración del contrato se contará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
El contrato podrá prorrogarse:
Plazo | Un año |
Descripción | Se puede acordar al final del contrato prórrogas por un año más, hasta un máximo de tres prórrogas. Por tanto, el contrato nunca podrá superar la duración de cuatro años, una vez acordadas todas las prórrogas. |
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La duración del contrato quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio presupuestario.
Emplazamiento:
La Escuela de Música se realiza en un edificio de titularidad municipal denominado Antigua Biblioteca, en la Plaza del Xxxxxxx xx Xxxxxxx
Descripción
Xxxxx xxx Xxxxxxx xx 0 • 00000 Xxxxxxx (Xxxxxx) • Telf: 000 00 00 00 • Fax 000 00 00 00 • email: xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
Condiciones | El Ayuntamiento pone a disposición del contratista el local y asume los gastos del mismo. |
CLÁUSULA NOVENA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
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c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de
Xxxxx xxx Xxxxxxx xx 0 • 00000 Xxxxxxx (Xxxxxx) • Telf: 000 00 00 00 • Fax 000 00 00 00 • email: xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
los medios siguientes:
a) Facturación minima (0,90 % del importe del contrato) en actividades similares referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles
3.2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Las titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del contrato.
h) Declaración indicando el equipo del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
4. Adscripción de medios.
Los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán adscribir obligatoriamente para la ejecución de este contrato, como criterio de solvencia, los siguientes medios:
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Compromiso de adscripción de medios personales:
- Existencia al menos de dos profesores con suficiente formación y experiencia docente, en actuaciones públicas y conciertos mediales
Compromiso de adscripción de medios materiales:
- Plantilla musical: Clarinetes Flautas traveseras Tubas Bombardinos Trompetas
Saxofón alto y tenor
Percusión: batería, tambor, bombo, caja, platillos, pandereta, castañuelas, carrillón, triángulo
Xxxxx xxx Xxxxxxx xx 0 • 00000 Xxxxxxx (Xxxxxx) • Telf: 000 00 00 00 • Fax 000 00 00 00 • email: xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
Trompa
CLÁUSULA
Administrativa
DÉCIMA.
Presentación de Proposiciones y Documentación
Trombón
Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades establecidas en el presente documento y en la legislación aplicable.
10.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
10.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Opción A: Presentación Electrónica
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La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La utilización de estos servicios supone:
La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador. La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de 26 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
Xxxxx xxx Xxxxxxx xx 0 • 00000 Xxxxxxx (Xxxxxx) • Telf: 000 00 00 00 • Fax 000 00 00 00 • email: xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
De acuerdo con la Disposición adicional 16ª de la LCSP, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
10.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
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10.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres archivos electrónicos, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio de Escuela Municipal de Música xx Xxxxxxx y Corchuela». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
— Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Xxxxx xxx Xxxxxxx xx 0 • 00000 Xxxxxxx (Xxxxxx) • Telf: 000 00 00 00 • Fax 000 00 00 00 • email: xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo del presente pliego.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
Como establece el artículo 69.3 de la LCSP, a efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
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a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en ,
, n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación de la concesión de servicio de Escuela Municipal de Música xx Xxxxxxx y Corchuela por procedimiento abierto anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Xxxxx xxx Xxxxxxx xx 0 • 00000 Xxxxxxx (Xxxxxx) • Telf: 000 00 00 00 • Fax 000 00 00 00 • email: xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
Firma del candidato,
Fdo.: .».
AL ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX Y CORCHUELA
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
- Proyecto de gestión.
Se valorará con la siguiente puntuación Excelente: 7 puntos
Bueno: 5 puntos
Suficiente: 3 puntos
Se presentará mediante un documento firmado
- Relación de personal e instrumentos Se valorará con la siguiente puntuación Excelente: 7 puntos
Bueno: 5 puntos
Suficiente: 3 puntos
Se justificará mediante un documento firmado
- Calidad artística
Se valorará con la siguiente puntuación Excelente: 7 puntos
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Bueno: 5 puntos
Suficiente: 3 puntos
Se justificará mediante diferentes formatos: cd, enlace web, enlace a vídeos, etc.
- Cualificación de los integrantes
Se valorará con la siguiente puntuación Excelente: 7 puntos
Bueno: 5 puntos
Suficiente: 3 puntos
Se justificará mediante la presentación de curriculum, vida laboral, contratos, etc.
- Conocimiento de música medieval
Se valorará con la siguiente puntuación Excelente: 7 puntos
Bueno: 5 puntos
Suficiente: 3 puntos
Se justificará mediante declaración, y se podrá aportar justificación mediante diferentes
Xxxxx xxx Xxxxxxx xx 0 • 00000 Xxxxxxx (Xxxxxx) • Telf: 000 00 00 00 • Fax 000 00 00 00 • email: xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
formatos: cd, enlace web, enlace a vídeos, etc.
- Experiencia en dirección y gestión de Escuelas de Música 2 años o más: 7 puntos
Menos de dos años y más de un año: 4 puntos
Se justificará mediante la presentación de documentos acreditativos
- Experiencia en actuaciones de conjunto 2 años o más: 7 puntos
Menos de dos años y más de un año: 4 puntos
Se justificará mediante declaración, y se podrá aportar justificación mediante diferentes formatos: cd, enlace web, enlace a vídeos, etc
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán:
— Precio. Se valorará con un máximo de 51 puntos
Se aplicará un criterio de proporcionalidad exclusivamente respecto de la oferta más reducida, a la que se atribuiría la puntuación máxima, calculando la ponderación de las demás con arreglo a la fórmula:
P= 51*min/OF
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Donde P es la puntuación obtenida, min es la oferta mínima y OF la oferta correspondiente al licitador que se valora.
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
Se valorará conforme a lo establecido en el punto anterior.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Admisibilidad de Variantes
No se admiten variantes.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
Xxxxx xxx Xxxxxxx xx 0 • 00000 Xxxxxxx (Xxxxxx) • Telf: 000 00 00 00 • Fax 000 00 00 00 • email: xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el siguiente día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
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Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Sobre «B»
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los
Xxxxx xxx Xxxxxxx xx 0 • 00000 Xxxxxxx (Xxxxxx) • Telf: 000 00 00 00 • Fax 000 00 00 00 • email: xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre
«C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
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En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva
Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, se exime de la obligación de constituir garantía definitiva, ya que el pago de los servicios se realizará por el Ayuntamiento mensualmente una vez finalizado cada mes, por lo que el cumplimiento de los servicios puede comprobarse previamente al pago de forma regular. En el caso de incorrecta ejecución del contrato por el adjudicatario, se suspenderá el pago por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxx y Corchuela.
Dado que a excepción del local, el resto de los medios para la ejecución son aportados por el contratista, tampoco es necesario por esta razón exigir garantía definitiva.
Además, el presente pliego recoge suficientemente los criterios para valorar la experiencia y formación del adjudicatario, como forma de garantizar la capacidad para la correcta ejecución del contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
Xxxxx xxx Xxxxxxx xx 0 • 00000 Xxxxxxx (Xxxxxx) • Telf: 000 00 00 00 • Fax 000 00 00 00 • email: xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
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No procede
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Derechos y Obligaciones de las Partes
25.1 Abonos al contratista
Se realizarán mensualmente, por el importe correspondiente al resultado dividir el importe de adjudicación entre los doce meses del año de contrato.
Cuando se haya previsto el derecho del concesionario a percibir una retribución de la Administración este deberá emitir factura.
En el caso de incumplimientos del contrato, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y Corchuela podrá suspender el pago de las facturas.
25.2. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Xxxxx xxx Xxxxxxx xx 0 • 00000 Xxxxxxx (Xxxxxx) • Telf: 000 00 00 00 • Fax 000 00 00 00 • email: xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las
siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Subcontratación
No se permite la subcotratación
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Modificaciones Contractuales Previstas
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La Administración podrá modificar las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios únicamente por razones de interés público y si concurren las circunstancias previstas en los artículos 203 a 207 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, se deberá compensar a la parte correspondiente, de forma que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Sucesión en la Persona del Contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de
Xxxxx xxx Xxxxxxx xx 0 • 00000 Xxxxxxx (Xxxxxx) • Telf: 000 00 00 00 • Fax 000 00 00 00 • email: xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Cesión del Contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
Asimismo podrán ser objeto de cesión las participaciones en la sociedad concesionaria, siempre y cuando se haya constituido una sociedad con el propósito específico de la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Incumplimiento del Concesionario
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Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Administración podrá acordar el secuestro o intervención del mismo. En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
Los incumplimientos de las obligaciones del concesionario se clasifican en leves y graves. Se consideran infracciones Graves:
El incumplimiento total de las prohibiciones establecidas en la LCSP
La omisión de actuaciones que sean obligatorias de conformidad con la legislación legalmente aplicable
La negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, policía y conservación de los bienes objeto de la concesión
El incumplimiento de los deberes establecidos en el presente Xxxxxx.
El cobro al usuario de tarifas superiores a las autorizadas por la Administración.
Se consideran infracciones Leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen
Xxxxx xxx Xxxxxxx xx 0 • 00000 Xxxxxxx (Xxxxxx) • Telf: 000 00 00 00 • Fax 000 00 00 00 • email: xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve de la concesión de servicios
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Penalidades por Incumplimiento
Se podrán imponer penalidades de carácter económico, que se establecerán de forma proporcional al tipo de incumplimiento a la importancia económica de la explotación.
31.1 Penalidades
La Administración podrá imponer penalidades de carácter económico de forma proporcional al tipo de incumplimiento y a la importancia económica de la explotación. El límite máximo de las penalidades anuales a imponer no podrá exceder del 20% de los ingresos obtenidos por la concesión de servicios durante el año anterior.
Cuando el incumplimiento sea calificado como grave se podrá resolver a la concesión del servicio
31.2 Multas Coercitivas
Con independencia del régimen de penalidades indicado anteriormente, la Administración podrá imponer al concesionario imponer multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las haya cumplido en el plazo fijado.
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El importe diario de la multa será de 60 euros.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 294 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Los efectos de la resolución del contrato se regirán por lo establecido en el artículo 295 de la LCSP
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Reversión
Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el concesionario entregar las obras e instalaciones objeto de la concesión en un adecuado estado de conservación y funcionamiento.
Los bienes afectos a la concesión, que van a revertir a la Administración y no pueden ser objeto de embargo, son los siguientes:
Xxxxx xxx Xxxxxxx xx 0 • 00000 Xxxxxxx (Xxxxxx) • Telf: 000 00 00 00 • Fax 000 00 00 00 • email: xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
Bien | Descripción |
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXX XXX XXXXXXX | Lugar donde se presta el servicio de Escuela Municipal de Música. |
Un mes antes de la finalización del plazo de la concesión y, en consecuencia, antes de la reversión, la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bines se verifique en las condiciones convenidas
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Responsable del Contrato
En el acuerdo de adjudicación del contrato podrá designar un responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
A falta de designación expresa, la responsabilidad de la ejecución corresponderá al Alcalde- Presidente.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Confidencialidad y tratamiento de datos
35.1 Confidencialidad
Xxxxx xxx Xxxxxxx xx 0 • 00000 Xxxxxxx (Xxxxxx) • Telf: 000 00 00 00 • Fax 000 00 00 00 • email: xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
35.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA TRIGESIMOSEXTA. Régimen Jurídico del Contrato
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Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Xxxxx xxx Xxxxxxx xx 0 • 00000 Xxxxxxx (Xxxxxx) • Telf: 000 00 00 00 • Fax 000 00 00 00 • email: xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en ,
, n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación
, ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la Concesión de servicios de ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA XX XXXXXXX Y CORCHUELA.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
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Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Xxxxx xxx Xxxxxxx xx 0 • 00000 Xxxxxxx (Xxxxxx) • Telf: 000 00 00 00 • Fax 000 00 00 00 • email: xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx