Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-1127-INSSJP-DE#INSSJP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 13 de Septiembre de 2022
Referencia: C/ EX-2022-88558671- -INSSJP-GAD#INSSJP - Resolución - Aprueba nuevo Reglamento de Compras y Contrataciones - INSSJP.-
VISTO el Expediente N° EX-2022-88558671- -INSSJP-GAD#INSSJP, la Ley N° 19.032 modificada por la Ley N° 25.615, los Decretos N° 02/04-PEN, Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT, las Resoluciones Xx 0000/XX/00, 000/XX/00, 000/XX/00, 000/XX/00, 000/XX/00, XXXXX-0000-000-XXXXXX-XX#XXXXXX, RESOL-2018-883- INSSJP-DE#INSSJP, XXXXX-0000-0000-XXXXXX-XX#XXXXXX, XXXXX-0000-00-XXXXXX-XX#XXXXXX, RESOL- 2019-179-INSSJP-DE#INSSJP y RESOL-2019-1568-INSSJP-DE#INSSJP, las Disposiciones N° 1111/GA/18,
1475/GA/18, 0000/XX/00, XX-0000-000-XXXXXX-XXX#XXXXXX, XX-0000-000-XXXXXX-XXX#XXXXXX y DI-2020-
89-INSSJP-GAD#INSSJP, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Nº 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar Nº 25.615, asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa con el objeto principal de brindar la prestación, por si o por intermedio de terceros, a las personas jubiladas y pensionadas del régimen nacional de previsión y a su grupo familiar primario, de servicios médico asistenciales destinados al fomento, protección y recuperación de la salud.
Que en virtud de las competencias atribuidas al Directorio Ejecutivo Nacional del INSSJP, en especial por el art. 6º de la Ley Nº 19.032 y modificaciones introducidas por su similar Nº 25.615, y el artículo 3° del Decreto N° 02/04- PEN, el Órgano Ejecutivo posee plenas facultades para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo.
Que mediante la Resolución N° 124/DE/18 se aprobó el “Reglamento de Compras y Contrataciones” que hoy se encuentra vigente en el Instituto.
Que con posterioridad se aprobaron diversas Resoluciones, Disposiciones y Circulares complementarias a la norma antes mencionada que han generado un cuerpo normativo extenso, confuso y en algunos casos contradictorio con la norma principal.
Que en virtud de ello, la Gerencia de Administración advirtió la necesidad de realizar una reforma integral al Reglamento de Compras y Contrataciones del Instituto aprobado por la Resolución N° 124/DE/18 y sus modificatorias, estableciendo un reordenamiento normativo que permita una lectura simple tanto para personal interno del Instituto, como para interesadas/os, oferentes y proveedores, así como la incorporación de mejores prácticas en la gestión de compras públicas que permitan lograr eficiencia en la gestión de las contrataciones del Sector Público Nacional.
Que, en esa línea, se impulsaron diversos cambios entre los que se destacan la modificación de los tipos de procedimientos de contratación incorporando nuevas causales, la actualización los límites de contratación según cada procedimiento, la modificación de los niveles de competencia para iniciar y adjudicar los mismos y la redefinición de las políticas de Redeterminación de precios para las contrataciones.
Que, en consecuencia, se procedió a redactar un nuevo Reglamento de Compras y Contrataciones que rija para todo el Instituto, dejando en la Gerencia de Administración, en su calidad de Órgano Rector, las facultades para llevar adelante las políticas de contrataciones y organización del sistema, proyectar las normas reglamentarias, dictar normas procedimentales, aclaratorias, interpretativas y complementarias, entre otras facultades.
Que se solicitó opinión técnica a la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, quien consideró que el proyecto de Nuevo Reglamento de Compras y Contrataciones: "...se encuentra alineado con los estándares previstos para las compras y contrataciones públicas regidas por las normas que rigen tales procedimientos en el Estado Nacional (Decreto Delegado 1.023/2001, Ley 13.064, etc.), lo cual resulta adecuado para facilitar y simplificar todos los procesos, ahorrando costos a los proveedores y al INSSJP que redundan en una gestión más eficiente de los recursos públicos comprometidos".
Que, asimismo, la Dirección antes mencionada remarcó que el Proyecto de Reglamento "...permitirá controlar y gestionar adecuadamente las eventuales situaciones de conflicto de intereses que se puedan presentar" y que también contempla "mecanismos de prevención de hechos corrupción en las compras y contrataciones del INSSJP en relación con la eventual responsabilidad penal de las personas jurídicas” en tanto contempla la exigencia de que presenten programas de integridad en los términos de la Ley 27.401.
Que, por todo ello, la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN concluyó que "...el Proyecto de Reglamento de Compras y Contrataciones elaborado por el INSSJP, a criterio de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, satisface los estándares de cumplimiento en materia de integridad y transparencia en las compras y contrataciones públicas."
Que por otro lado, y a fin de evitar mayor distorsión normativa, se propicia derogar, desde la efectiva vigencia del nuevo Reglamento, las Resoluciones Nº 000/XX/00, 000/XX/00, 000/XX/00, XXXXX-0000-000-XXXXXX- XX#XXXXXX, XXXXX-0000-000-XXXXXX-XX#XXXXXX, XXXXX-0000-00-XXXXXX-XX#XXXXXX, RESOL-2019-179- INSSJP-DE#INSSJP y RESOL-2019-1568-INSSJP-DE#INSSJP, las Disposiciones N° 1111/GA/18, 1475/GA/18, 0000/XX/00, XX-0000-000-XXXXXX-XXX#XXXXXX, XX-0000-000-XXXXXX-XXX#XXXXXX y DI-2020-89-INSSJP-
GAD#INSSJP, y Circulares asociadas a dichas normas, en virtud de que serán reemplazadas por el Reglamento que por la presente se aprueba.
Que asimismo, la Gerencia de Administración, solicita expresamente que se mantenga la vigencia la Resolución N° 1094/DE/16 referida al Régimen General de Redeterminación de Precios en las contrataciones de obras, bienes y/o servicios, la que podrá ser aplicable en la medida que así se disponga en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares de un procedimiento de contratación, y la Resolución N° 572/DE/18 y normas complementarias
referidas a los circuitos de convalidación, facturación y pagos del Instituto.
Que la Gerencia de Administración, la Secretaria General de Administración, la Unidad de Innovación y Transparencia, la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia dependiente de la Oficina Anticorrupción, la Unidad de Auditoría Interna, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Sindicatura General del Instituto han tomado la debida intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º de la Ley 19.032 y sus modificatorias, por los artículos 2º y 3º del Decreto PEN Nº 02/04, y el artículo 1º del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,
LA DIRECTORA EJECUTIVA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Aprobar el nuevo “Reglamento de Compras y Contrataciones”, que se agrega como Anexo I que como IF-2022-96629021-INSSJP-DE#INSSJP forma parte integrante de la presente, así como los niveles de competencias y el Pliego de Bases y Condiciones Generales, incluidos en el mencionado Reglamento como Anexo A y Anexo B respectivamente.
ARTÍCULO 2°. – Ratificar la unidad de adquisición aprobada por medio de la XXXXX-0000-0000-XXXXXX- XX#XXXXXX, en PESOS QUINCE MIL DOSCIENTOS ($15.200), valor que será actualizado conforme lo previsto en el Reglamento aprobado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°. – Instruir y delegar en la Gerencia de Administración, en su calidad de Órgano Rector, la elaboración y dictado de las normas complementarias que resulten necesarias a fin de implementar los procedimientos asociados al Reglamento de Compras y Contrataciones aprobado en la presente resolución.
ARTÍCULO 4°. – Instruir a la Gerencia de Administración, en su calidad de Órgano Rector, que en un plazo que no podrá superar el plazo de los 60 días hábiles, prorrogables sólo con autorización expresa de esta Dirección Ejecutiva, deberá establecer la fecha en la cual entrará en vigencia el nuevo Reglamento aprobado en el Artículo 1º de la presente, haciendo saber que, hasta ese entonces, regirán las normas y reglamentaciones actualmente vigentes.
ARTÍCULO 5°. - Establecer la obligatoriedad de intervención de la Gerencia de Administración, en su calidad de Órgano Rector, en forma previa y obligatoria, en todo proyecto de modificación de normativa que pueda tener incidencia en los procedimientos de compras y contrataciones previstos en el Reglamento aprobado por el Artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 6°. – Derogar las Resoluciones Nº 000/XX/00, 000/XX/00, 000/XX/00, XXXXX-0000-000-XXXXXX- XX#XXXXXX, XXXXX-0000-000-XXXXXX-XX#XXXXXX, XXXXX-0000-00-XXXXXX-XX#XXXXXX, RESOL-2019-179- INSSJP-DE#INSSJP y RESOL-2019-1568-INSSJP-DE#INSSJP, así como las Disposiciones N° 1111/GA/18, 1475/GA/18, 0000/XX/00, XX-0000-000-XXXXXX-XXX#XXXXXX, XX-0000-000-XXXXXX-XXX#XXXXXX y DI-2020-
89-INSSJP-GAD#INSSJP, y las Circulares asociadas a dichas normas y cualquier otra norma que se oponga a los términos de lo aprobado por la presente, desde la entrada en vigencia del Reglamento aprobado en el Artículo 1º y el cumplimiento de lo ordenado en el Artículo 3º de la presente.
ARTÍCULO 7°. - Mantener la vigencia la Resolución N° 1094/DE/16 referida al Régimen General de
Redeterminación de Precios para las contrataciones de obras, bienes y/o servicios en la medida que así se disponga en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 8°. – Excluir de los alcances de la Resolución N° RESOL-2018-1120-INSSJP-DE#INSSJP, a los proveedores de bienes y servicios alcanzados por el Reglamento aprobado en el artículo 1º de la presente, los que se regirán bajo el Portal de Proveedores definido en el nuevo reglamento, cuya reglamentación será elaborada por la Gerencia de Administración, en su calidad de Órgano Rector.
ARTÍCULO 9°. - Mantener en vigencia la Resolución N° 572/DE/18 y normas complementarias referidas a los circuitos de convalidación, facturación y pagos del Instituto, en todo lo que no se oponga al Régimen aprobado por el Artículo 1º.
ARTÍCULO 10°. - Norma transitoria - Establecer que todas aquellas contrataciones que se encuentren vigentes con anterioridad a la reglamentación del Nuevo Reglamento de Compras y Contrataciones, serán regidas por el compendio normativo enumerado en el Artículo 6°.
ARTÍCULO 11°. - Registrar, comunicar y publicar en el Boletín del Instituto. Cumplido, archivar.
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Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Xxxxx Xxxxxxxxx Directora Ejecutiva Dirección Ejecutiva
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
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Date: 2022.09.13 15:26:50 -03:00
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Contenido
TITULO I: DISPOSICIONES COMUNES 9
CAPÍTULO I: OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN 9
ARTÍCULO 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. 9
ARTÍCULO 2.- ÓRGANOS DEL SISTEMA. 9
ARTÍCULO 3. - CONTRATOS EXCLUIDOS 10
CAPÍTULO II: NORMATIVA APLICABLE 11
ARTÍCULO 4.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS 11
ARTÍCULO 5.- ORDEN DE PRELACIÒN. 11
CAPÍTULO III: PRINCIPIOS GENERALES 12
ARTÍCULO 6.- PRINCIPIOS GENERALES 12
CAPÍTULO IV: ANTISOBORNO 13
ARTÍCULO 7.- INTEGRIDAD Y CÓDIGO DE CONDUCTA 13
ARTÍCULO 8. – ANTISOBORNO. 14
CAPÍTULO V: DISPOSICIONES GENERALES 15
ARTÍCULO 9.- PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. 15
ARTÍCULO 10.- PERSONAS NO HABILITADAS PARA CONTRATAR. 16
ARTÍCULO 11.- PUBLICACIONES, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES 17
ARTÍCULO 12.- CÓMPUTO DE PLAZOS 19
ARTÍCULO 13.- ACTUACIONES 19
ARTICULO 14.- VISTA DE LAS ACTUACIONES 19
ARTÍCULO 15.- TRÁMITE DE LAS PRESENTACIONES 20
ARTÍCULO 16.- DOMICILIOS Y COMPETENCIA 20
ARTÍCULO 17.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DE EL INSTITUTO. 21
ARTÍCULO 18.- OBLIGACIONES DE LOS COCONTRATANTES 23
ARTÍCULO 19.- REVOCACIÓN. 25
CAPÍTULO VI: GARANTIAS 26
ARTÍCULO 20.- GARANTÍAS 26
ARTÍCULO 21.- CLASES DE GARANTÍAS 26
ARTÍCULO 22.- FORMAS DE GARANTÍA 27
IF-2022-96629021-INSSJP-DE#INSSJP
0
ARTÍCULO 23.- MONEDA DE LA GARANTÍA 28
ARTÍCULO 24.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS.
................................................................................................................................. 29
ARTÍCULO 25.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS 30
ARTÍCULO 26.- ACRECENTAMIENTO DE VALORES 31
CAPÍTULO VII: PLAN ANUAL DE COMPRAS 31
ARTÍCULO 27.- PROGRAMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES 31
CAPÍTULO VIII: COMPETENCIA 32
ARTÍCULO 28.- AUTORIDADES COMPETENTES CONFORME AL MONTO. 32
ARTÍCULO 29.- VALOR DE UNIDAD DE ADQUISICION Y SU MODIFICACION. 32
CAPÍTULO IX: CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA 32
ARTÍCULO 30.- CONTRATACIONES ELECTRÓNICAS 32
ARTÍCULO 31.- EXCEPCIONES A LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA. 32
ARTÍCULO 32.- PROCEDIMIENTOS 33
ARTÍCULO 33.- IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN DE USUARIOS 33
TITULO II: SELECCIÓN Y CONTRATACION 34
CAPÍTULO I: REQUERIMIENTO DE CONTRATACION 34
ARTÍCULO 34.- CONFECCION DEL REQUERIMIENTO. 34
ARTÍCULO 35.- REQUISITOS BASICOS DEL REQUERIMIENTO. 34
ARTÍCULO 36.- MONTO ESTIMADO DE LA CONTRATACION. 35
ARTÍCULO 37.- PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO. 36
CAPÍTULO II: TIPO DE PROCEDIMIENTO 36
ARTÍCULO 38.- PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. 36
ARTÍCULO 39.- ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. 36
ARTÍCULO 40.- LICITACIÓN Y CONCURSO PÚBLICO. 37
ARTÍCULO 41.- LICITACIÓN O CONCURSO PRIVADO 37
ARTÍCULO 42.- COMPULSA ABREVIADA. 38
ARTÍCULO 43.- CONTRATACIÓN DIRECTA 40
ARTÍCULO 44.- SUBASTA PÚBLICA 44
CAPÍTULO III: CLASES DE PROCEDIMIENTO 45
ARTÍCULO 45.- CLASES 45
CAPÍTULO IV: MODALIDADES DE CONTRATACION 48
ARTÍCULO 46.- MODALIDADES 48
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1
CAPÍTULO V: PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN 52
ARTÍCULO 47.- DISPOSICIONES GENERALES 52
ARTÍCULO 48.- PLAZOS DE PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN. 53
ARTÍCULO 49.- REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS 55
CAPÍTULO VI: BASES Y CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN 56
ARTÍCULO 50.- MANIFIESTACION DE INTERÉS 56
ARTÍCULO 51.- PROYECTO XX XXXXXX. OBSERVACIONES 57
ARTÍCULO 52.- PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES 57
ARTÍCULO 53- PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES 57
ARTÍCULO 54.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 58
ARTÍCULO 55.- GRATUIDAD DE LOS PLIEGOS 59
ARTÍCULO 56.- CONSULTAS A LOS PLIEGOS 59
ARTÍCULO 57.- CIRCULARES 59
CAPÍTULO VII: OFERTAS 61
ARTÍCULO 58.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS 61
ARTÍCULO 59.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. 61
ARTÍCULO 60.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. 61
ARTÍCULO 61.- REQUISITOS PARA PRESENTAR OFERTAS 62
ARTÍCULO 62.- IMPOSIBILIDAD DE PARTICIPAR EN MÁS DE UNA OFERTA 63
ARTÍCULO 63.- FORMALIDADES DE LA OFERTA. 63
ARTÍCULO 64.- PRESENTACIÓN SIMULTÁNEA DE LOS SOBRES 64
ARTÍCULO 65.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. 64
ARTÍCULO 66.- OFERTAS ALTERNATIVAS 65
ARTÍCULO 67.- OFERTAS VARIANTES 65
ARTÍCULO 68.- MUESTRAS 66
ARTÍCULO 69.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y OTROS IMPUESTOS 67
ARTÍCULO 70.- MONEDA DE COTIZACION 67
ARTÍCULO 71.- COTIZACIONES 68
ARTÍCULO 72.- ERRORES DE COTIZACION 68
ARTÍCULO 73.- APERTURA DE LAS OFERTAS 69
ARTÍCULO 74.- ACTA DE APERTURA 69
ARTÍCULO 75.- VISTA AL CONTENIDO DE LAS OFERTAS 70
CAPÍTULO VIII: EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÒN 70
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2
ARTICULO 76.- NIVELES DE EVALUACION. 70
ARTÍCULO 77.- INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS 70
ARTÍCULO 78.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN EVALUADORA Y DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN DE OFERTAS 71
ARTÍCULO 79.- SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS 73
ARTÍCULO 80.- CAUSALES DE DESESTIMACION DE OFERTAS SUBSANABLES.
................................................................................................................................. 73
ARTÍCULO 81.- CAUSALES DE DESESTIMACION DE OFERTAS NO SUBSANABLES 74
ARTÍCULO 82.- PRECIO VIL O NO SERIO. 75
ARTÍCULO 83.- MEJORA DE OFERTA 75
ARTÍCULO 84.- CRITERIOS DE SELECCIÓN EN LA ADJUDICACION. 76
ARTÍCULO 85.- ADJUDICACIÓN. 77
ARTICULO 86.- DESIERTO X XXXXXXX 00
CAPÍTULO IX: CELEBRACION DEL CONTRATO 77
ARTÍCULO 87.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. 77
ARTÍCULO 88.- GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. 77
TITULO III EJECUCION CONTRACTUAL 78
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 78
ARTÍCULO 89.- EJECUCION. 78
ARTÍCULO 90.- PLAZO DE INICIO DE LA EJECUCION. 78
ARTÍCULO 91.- CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN. 78
ARTÍCULO 92.- VICIOS REDHIBITORIOS U OCULTOS 79
ARTÍCULO 93.- GASTOS POR CUENTA DEL COCONTRATANTE. 79
CAPÍTULO II: DISPOSCIONES PARTICULARES 80
ARTÍCULO 94.- EXTENSION DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION. 80
ARTÍCULO 95.- AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE LOS CONTRATOS 80
ARTÍCULO 96.- PRORROGA DE LOS CONTRATOS 81
ARTÍCULO 97.- CAMBIOS TECNOLOGICOS 81
ARTÍCULO 98.- DISCONTINUIDAD DE PRODUCTOS. INNOVACION TECNOLOGICA 82
IF-2022-96629021-INSSJP-DE#INSSJP
3
ARTÍCULO 99.- REDETERMINACION DE PRECIOS 82
CAPÍTULO III: FACTURACIÓN Y PAGO 83
ARTÍCULO 100.- FACTURACIÓN. XXXXXXXXX XXXXXXX 00
XXXXXXXX 000. – PLAZO DE PAGO 83
ARTÍCULO 102. - MONEDA DE PAGO. 83
ARTÍCULO 103. – FORMA DE PAGO CON ADJUDICATARIOS EXTRANJEROS. 83 ARTÍCULO 104.- RENUNCIA AL ARTÍCULO 1145° CCC 84
CAPITULO IV: PENALIDADES Y SANCIONES 84
ARTÍCULO 105.- PENALIDADES y SANCIONES 84
ARTÍCULO 106.- CLASES DE PENALIDADES 84
ARTÍCULO 107.- AFECTACIÓN DE PENALIDADES 86
ARTÍCULO 108.- RESARCIMIENTO INTEGRAL 86
ARTÍCULO 109.- CLASES DE SANCIONES 86
ARTÍCULO 110.- APLICACIÓN DE SANCIONES 88
ARTÍCULO 111.- FALTA DE PRESTACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. 88
ARTÍCULO 112.- APLICACIÓN ACUMULATIVA DE LAS PENALIDADES Y SANCIONES 88
ARTÍCULO 113.- EFECTOS 88
ARTÍCULO 114.- PRESCRIPCIÓN. 88
ARTÍCULO 115.- CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR y/o HECHO DEL PRINCIPE.
................................................................................................................................. 89
CAPITULO V: EXTINCION DEL CONTRATO 89
ARTÍCULO 116.- RESCISION UNILATERAL, MODIFICACION, SUSTITUCION. 89
ARTÍCULO 117.- RESCISION DE COMUN ACUERDO. 89
ARTÍCULO 118.- RESCISION POR CULPA DEL PROVEEDOR. 90
Anexo A – NIVELES DE COMPETENCIA 91
Anexo B – PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES 93
ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. 93
ARTÍCULO 2.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS 93
ARTÍCULO 3.- ORDEN DE PRELACIÓN. 93
ARTÍCULO 4.- PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. 93
ARTÍCULO 5.- PERSONAS NO HABILITADAS PARA CONTRATAR. 94
ARTÍCULO 6.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES 96
IF-2022-96629021-INSSJP-DE#INSSJP
4
ARTÍCULO 7.- PLAZOS 97
ARTICULO 8.- VISTA DE LAS ACTUACIONES 97
ARTÍCULO 9.- TRÁMITE DE LAS PRESENTACIONES 97
ARTÍCULO 10.- DOMICILIOS Y COMPETENCIA 98
ARTÍCULO 11.- GARANTÍAS 98
ARTÍCULO 12.- CLASES DE GARANTÍAS 99
ARTÍCULO 13.- FORMAS DE GARANTÍA 99
ARTÍCULO 14.- MONEDA DE LA GARANTÍA 101
ARTÍCULO 15.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS.
............................................................................................................................... 101
ARTÍCULO 16.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS 102
ARTÍCULO 17.- ACRECENTAMIENTO DE VALORES 103
ARTÍCULO 18.- GRATUIDAD DE LOS PLIEGOS 103
ARTÍCULO 19.- CONSULTAS A LOS PLIEGOS 103
ARTÍCULO 20.- CIRCULARES 104
ARTÍCULO 21.- CIRCULARES ACLARATORIAS 104
ARTÍCULO 22.- CIRCULARES MODIFICATORIAS 104
ARTÍCULO 23.- CIRCULAR QUE SUSPENDE O PRORROGA LA FECHA DE APERTURA O PRESENTACIÓN DE OFERTAS 105
ARTÍCULO 24.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS 105
ARTÍCULO 25.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA 105
ARTÍCULO 26.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. 106
ARTÍCULO 27.- REQUISITOS PARA PRESENTAR OFERTAS 106
ARTÍCULO 28.- IMPOSIBILIDAD DE PARTICIPAR EN MÁS DE UNA OFERTA 107
ARTÍCULO 29.- FORMALIDADES DE LA OFERTA. 107
ARTÍCULO 30.- PRESENTACIÓN SIMULTÁNEA DE LOS SOBRES 108
ARTÍCULO 31.-PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. 108
ARTÍCULO 32.- OFERTAS ALTERNATIVAS 109
ARTÍCULO 33.- OFERTAS VARIANTES 110
ARTÍCULO 34.- MUESTRAS 110
ARTÍCULO 35.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y OTROS IMPUESTOS 111
ARTÍCULO 36.- MONEDA DE COTIZACIÓN 111
ARTÍCULO 37.- COTIZACIONES 000
XX-0000-00000000-XXXXXX-XX#XXXXXX
5
ARTÍCULO 38.- ERRORES DE COTIZACIÓN 112
ARTÍCULO 39.- APERTURA DE OFERTAS 112
ARTÍCULO 40.- ACTA DE APERTURA 113
ARTÍCULO 41.- VISTA AL CONTENIDO DE LAS OFERTAS 113
ARTÍCULO 42.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN EVALUADORA Y DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN DE OFERTAS 114
ARTÍCULO 43.- SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS 116
ARTÍCULO 44.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES 116
ARTÍCULO 45.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES 117
ARTÍCULO 46.- PRECIO VIL O NO SERIO. 118
ARTÍCULO 47.- MEJORA DE OFERTA 118
ARTÍCULO 48.- CRITERIOS DE SELECCIÓN EN LA ADJUDICACION. 119
ARTÍCULO 49.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. 119
ARTÍCULO 50.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 120
ARTÍCULO 51.- EJECUCION. 120
ARTÍCULO 52.- PLAZO DE INICIO DE LA EJECUCION. 120
ARTÍCULO 53.- CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN. 120
ARTÍCULO 54.- VICIOS REDHIBITORIOS U OCULTOS 121
ARTÍCULO 55.- GASTOS POR CUENTA DEL COCONTRATANTE. 121
ARTÍCULO 56.- EXTENSIÓN DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN. 121
ARTÍCULO 57.- AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE LOS CONTRATOS 122
ARTÍCULO 58.- PRORROGA DE LOS CONTRATOS 123
ARTÍCULO 59.- CAMBIOS TECNOLOGICOS 123
ARTÍCULO 60.- DISCONTINUIDAD DE PRODUCTOS. INNOVACION TECNOLOGICA 124
ARTÍCULO 61.- REDETERMINACIÓN DE PRECIOS 124
ARTÍCULO 62.- FACTURACIÓN. 124
ARTÍCULO 63.- PLAZO DE PAGO 125
ARTÍCULO 64. - MONEDA DE PAGO 125
ARTÍCULO 65.- FORMA DE PAGO CON ADJUDICATARIOS EXTRANJEROS 125
ARTÍCULO 66.- RENUNCIA AL ARTÍCULO 1145° CCC 125
ARTÍCULO 67.- PENALIDADES Y SANCIONES 000
XX-0000-00000000-XXXXXX-XX#XXXXXX
6
ARTÍCULO 68.- CLASES DE PENALIDADES 126
ARTÍCULO 69.- AFECTACIÓN DE PENALIDADES 127
ARTÍCULO 70.- RESARCIMIENTO INTEGRAL 128
ARTÍCULO 71.- CLASES DE SANCIONES 128
ARTÍCULO 72.- APLICACIÓN DE SANCIONES 129
ARTÍCULO 73.- FALTA DE PRESTACION DEL OBJETO DEL CONTRATO. 129
ARTÍCULO 74.- APLICACIÓN ACUMULATIVA DE LAS PENALIDADES Y SANCIONES 130
ARTÍCULO 75.- EFECTOS 130
ARTÍCULO 76.- PRESCRIPCIÓN. 130
ARTÍCULO 77.- CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR y/o HECHO DEL PRINCIPE.
............................................................................................................................... 130
ARTÍCULO 78.- RESCICION UNILATERAL, MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN. 131 ARTÍCULO 79.- RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO. 131
ARTÍCULO 80.- RESCISIÓN POR CULPA DEL COCONTRATANTE 131
Anexo B.1 – ANEXO OBRAS 132
ARTÍCULO 1.- DISPOSICIONES COMUNES 132
ARTÍCULO 2.- DOCUMENTOS E INFORMACIÓN A PRESENTAR POR EL OFERENTE. INFORMACIÓN TECNICA 132
ARTÍCULO 3.- CONTRATO DE OBRA 132
ARTICULO 4.- PLAN DE TRABAJO 132
ARTÍCULO 5.- ACTA DE INICIO DE OBRA. 132
ARTÍCULO 6.- PLANOS 133
ARTÍCULO 7.- XXXXXXX Y CARTEL DE OBRA. 133
ARTÍCULO 8.- CIERRE DE OBRA 134
ARTÍCULO 9.- VIGILANCIA, SEGURIDAD E HIGIENE. 134
ARTÍCULO 10.- ALUMBRADO Y LUCES DE PELIGRO 134
ARTÍCULO 11.- CONSTRUCCIONES PROVISIONALES 134
ARTÍCULO 12.- OFICINA PARA LA INSPECCIÓN. 135
ARTÍCULO 13.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS 135
ARTÍCULO 14.- MEDIANERÍAS 135
ARTÍCULO 15.- LETREROS 136
ARTÍCULO 16.- LIMPIEZA DE OBRA. 000
XX-0000-00000000-XXXXXX-XX#XXXXXX
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ARTÍCULO 17.- PROVISIÓN DE SERVICIOS 136
ARTÍCULO 18.- PRÓRROGAS DEL PLAZO DE OBRA. 136
ARTÍCULO 19.- CONTROL DE PLAZOS 137
ARTÍCULO 20.- SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. 138
ARTÍCULO 21.- REPRESENTANTE TÉCNICO. 138
ARTÍCULO 22.- INSPECCIÓN DE OBRA. 139
ARTÍCULO 23.- ÓRDENES DE SERVICIO Y OBSERVACIONES DE LA INSPECCIÓN. 139
ARTÍCULO 24.- NOTAS DE PEDIDO. PARTE DIARIO. 140
ARTÍCULO 25.- INTERPRETACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA 140
ARTÍCULO 26.- FINALIZACION DE LOS TRABAJOS 141
ARTÍCULO 27.- IDONEIDAD DEL PERSONAL 141
ARTÍCULO 28.- ABASTECIMIENTO DE MATERIALES 141
ARTÍCULO 29.- CALIDAD DE LOS MATERIALES Y TRABAJOS 141
ARTÍCULO 30.- APROBACIÓN DE MATERIALES. ENSAYOS Y PRUEBAS 142
ARTÍCULO 31.- CALIDAD DEL EQUIPO. 143
ARTÍCULO 32.- CORRECCIÓN DE TRABAJOS DEFECTUOSOS 143
ARTÍCULO 33.- VICIOS OCULTOS 143
ARTÍCULO 34.- PLAZO. 143
ARTÍCULO 35.- XXXX 144
ARTÍCULO 36.- CONTRALOR DE TRABAJOS 144
ARTÍCULO 37.- UNIÓN DE OBRAS NUEVAS CON EXISTENTES 144
ARTÍCULO 38.- TRABAJOS EJECUTADOS CON MATERIALES DE MAYOR VALOR O SIN LA CONFORMIDAD DEL INSTITUTO. 145
ARTÍCULO 39.- MEDICIÓN. CERTIFICACIÓN. 145
ARTÍCULO 40.- RETENCIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS 146
ARTÍCULO 41.- SUSTITUCIÓN DEL FONDO DE REPAROS 146
ARTÍCULO 42.- PAGO DE LOS CERTIFICADOS 146
ARTÍCULO 43.- RECEPCION PROVISORIA 147
ARTÍCULO 44.- PLAZO DE GARANTIA 147
ARTÍCULO 45.- RECEPCION DEFINITIVA 148
ARTÍCULO 46.- RECEPCIONES PARCIALES 148
ARTÍCULO 47.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS Y FONDO DE REPAROS 148
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TITULO I: DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO I: OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Reglamento de Compras y Contrataciones (en adelante, EL REGLAMENTO) regula los procesos de compra, venta y contrataciones de bienes, servicios y obras en el ámbito del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante, EL INSTITUTO).
Asimismo, regula las obligaciones y derechos de las partes, tanto en el proceso de selección del cocontratante como en la ejecución contractual, y su eventual finalización, conforme las metodologías establecidas en la presente reglamentación.
Será de aplicación obligatoria a todos los procesos de compra, venta y contrataciones de bienes, servicios y obras en que sea parte EL INSTITUTO.
ARTÍCULO 2.- ÓRGANOS DEL SISTEMA.
El presente Reglamento estará conformado por los siguientes órganos, con sus respectivas funciones:
a) Órgano Rector: será la Gerencia de Administración, la que tendrá por función llevar adelante las políticas de contrataciones y organización del sistema, proyectar las normas reglamentarias, dictar normas procedimentales, aclaratorias, interpretativas y complementarias, elaborar el Pliego de Bases y Condiciones Generales, aplicar sanciones y penalidades.
b) Unidades con competencia para contratar (UCC): será la Gerencia de Administración, las Unidades de Gestión Local, la Gerencia de Planificación y Administración de UGL, los Efectores Sanitarios que actúen bajo la órbita de EL INSTITUTO y la Gerencia de Efectores Sanitarios.
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c) Área Requirente: serán las dependencias de EL INSTITUTO que tengan competencias para ejecutar programas y proyectos y/o le fuera asignado presupuesto para su administración y ejecución.
d) Portal de Proveedores: Es el sistema electrónico en donde deben inscribirse los proveedores de bienes y servicios que deseen contratar con EL INSTITUTO, donde se consignarán sus antecedentes legales, económicos y comerciales.
ARTÍCULO 3. - CONTRATOS EXCLUIDOS.
Quedarán excluidos del presente Reglamento los siguientes contratos:
a) Los vinculados a relaciones laborales y/o de empleo.
b) Las compras por caja chica, procedimiento que deberá establecer límites precisos para evitar su utilización abusiva, y que debe necesariamente seguir los principios establecidos en EL REGLAMENTO
c) Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional y con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento cuando ello así se establezca de común acuerdo por las partes en el respectivo instrumento que acredite la relación contractual. Será aplicable supletoriamente el presente Reglamento para resolver cuestiones no previstas en forma expresa y en tanto no fuere incompatible con las estipulaciones contenidas en los convenios aludidos en el presente inciso.
d) Los comprendidos en operaciones de crédito público.
e) Los de servicios bancarios, colocaciones de fondos, e instrumentos financieros en general.
f) Las prestaciones médico asistenciales y/o sociales, las cuales serán regidas por la normativa particular dictada al efecto.
g) Las donaciones sin cargo.
h) La compra de bienes muebles, inmuebles y/o semovientes mediante subasta.
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Todo contrato no excluido expresamente se presume incluido.
CAPÍTULO II: NORMATIVA APLICABLE
ARTÍCULO 4.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS.
Las Compras y Contrataciones se regirán por las disposiciones de EL REGLAMENTO, sus normas complementarias y/o modificatorias, los Pliegos de Bases y Condiciones, el contrato, convenio o la orden de compra, según corresponda.
Cuando fuera necesario establecer, con carácter especial o general para determinadas contrataciones, condiciones y/o procedimientos distintos de los aquí establecidos, la modificación deberá ser autorizada por la máxima autoridad de EL INSTITUTO. En tales casos se establecerán pautas que garanticen los principios establecidos los Capítulos III y IV del presente reglamento.
ARTÍCULO 5.- ORDEN DE PRELACIÒN.
Todos los documentos que rijan la contratación, así como los que integren el contrato serán considerados recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
1) EL REGLAMENTO, sus normas complementarias y/o modificatorias.
2) El pliego de bases y condiciones generales.
3) El pliego de bases y condiciones particulares, las especificaciones técnicas, y las circulares que se dicten en consecuencia.
4) La oferta y sus accesorios.
5) La muestra.
6) La adjudicación.
7) La orden de compra, el contrato o convenio según corresponda, o la documentación que los reemplace.
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CAPÍTULO III: PRINCIPIOS GENERALES.
ARTÍCULO 6.- PRINCIPIOS GENERALES.
Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, serán:
a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia, eficacia y economía de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado.
En toda compra o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, celeridad, sencillez, eficacia, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias.
b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes, evitando requisitos innecesarios y/o procedimientos excesivamente rigurosos que no sean conducentes al resultado buscado.
c) Transparencia en los procedimientos. La contratación se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este Reglamento. Para ello, se priorizará la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión de EL INSTITUTO en materia de contrataciones y en la participación real y efectiva de la comunidad, lo cual posibilitará el control social sobre los procedimientos.
d) Publicidad y difusión de las actuaciones, utilizando de la mayor y mejor forma las herramientas que provea la tecnología.
e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.
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f) El personal y los funcionarios que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones serán responsables por los daños que por su dolo o negligencia causaren al Instituto con motivo de las mismas. f) Igualdad de tratamiento para todas las partes involucradas, desde el inicio del procedimiento de selección hasta la finalización del contrato, incluidas las prórrogas.
g) Sustentabilidad. En toda contratación deberá ponderarse y priorizarse toda opción que permita considerar los impactos medioambientales, sociales y humanos a largo plazo. Entre otras cuestiones, el uso de material reciclable, energías alternativas, u otras.
Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden.
Los principios señalados servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de la presente, como parámetros para la actuación de los funcionarios y dependencias responsables, y para suplir los vacíos en el presente Reglamento y demás normas complementarias.
CAPÍTULO IV: ANTISOBORNO
ARTÍCULO 7.- INTEGRIDAD Y CÓDIGO DE CONDUCTA.
Los funcionarios y funcionarias, el personal, oferentes y proveedores deberán dar cumplimiento al Programa de Integridad y Transparencia, así como al Código de Conducta, Ética aprobado por Resolución N° RESOL-2021-1461-INSSJP-DE#INSSJP, o similares que apruebe EL INSTITUTO, resultando su incumplimiento una causal determinante de revocación de procedimiento, rechazo de ofertas en cualquier estado del procedimiento, o causal de rescisión del contrato, sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieran deducirse.
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En los casos en que los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares lo determinen, los oferentes deberán presentar programas de integridad optando por:
1. Acreditar su inscripción en el Registro de Integridad y Transparencia de Empresas y Entidades de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN o,
2. Presentar la documentación correspondiente, junto con el compromiso de inscribirse en el Registro de Integridad y Transparencia de Empresas y Entidades de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN dentro del plazo xx XXXX (10) días hábiles.
No obstante, cuando las UCC estimen conveniente y/o necesaria la presentación de programas de integridad junto con las ofertas podrán:
1. Exigir el cumplimiento de dicho requisito en cualquier procedimiento,
2. Contemplar la presentación de dichos programas a los fines de la evaluación de las ofertas
Dichas previsiones deberán alcanzar a todos los oferentes, evitando que impliquen una restricción injustificada de la concurrencia y limiten la participación de potenciales interesados.
ARTÍCULO 8. – ANTISOBORNO.
Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado del procedimiento, o de la rescisión de pleno derecho del contrato - sin perjuicio de las acciones legales que pudieran deducirse -, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva para que:
a) Funcionarios o empleados de EL INSTITUTO con competencia referida a un procedimiento de contratación o ejecución de un contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) Funcionarios o empleados de EL INSTITUTO hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado con la competencia antes descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
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c) Xxxxxxxxx persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado de EL INSTITUTO con la competencia antes descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del cocontratante directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona humana o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen presentado en grado de tentativa. Cualquier obsequio o regalo entregado o prometido por un oferente o cocontratante a un funcionario o empleado de EL INSTITUTO será considerado una violación al presente reglamento.
Asimismo, los oferentes o cocontratantes podrán afrontar gastos de viajes y estadías de funcionarios o empleados de EL INSTITUTO solamente cuando se hallen especificados dentro de las condiciones de contratación o sean autorizados por la máxima autoridad de EL INSTITUTO y resulten necesarios para la buena gestión del proceso de que se trate. En todos los casos se rendirán cuentas con el detalle de los gastos afrontados.
CAPÍTULO V: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 9.- PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR.
Podrán contratar con EL INSTITUTO todas las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse.
Asimismo, cuando no se encuentre expresamente prohibido se entenderá que las figuras asociativas como las UT, AC y/o etc., podrán presentar oferta en un proceso de contratación que lleve adelante EL INSTITUTO.
Dichas figuras asociativas deberán, al momento de la oferta, acreditar el cumplimiento de las exigencias previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación para considerarse como tales.
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La participación en cualquiera de los procedimientos regulados por EL REGLAMENTO implica, para el oferente, el conocimiento y sometimiento a su normativa y las que se dicten en consecuencia.
ARTÍCULO 10.- PERSONAS NO HABILITADAS PARA CONTRATAR.
No podrán contratar con EL INSTITUTO:
a) Las personas humanas o jurídicas que se encontrasen sancionadas en virtud de las disposiciones previstas EL REGLAMENTO; durante el plazo de vigencia de dichas sanciones.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquellos tuvieren participación para formar la voluntad social y/o controlarla por cualquier otro medio, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188, o la que en el futuro la reemplace.
c) Los empleados y personal directivo de EL INSTITUTO, sus parientes hasta el cuarto (4°) grado de consanguinidad y segundo (2°) de afinidad, y las empresas en las cuales aquellos tuvieren participación para formar la voluntad social y/o controlarla por cualquier otro medio, de acuerdo con la normativa vigente en materia de incompatibilidades, anticorrupción y ética pública.
d) Los condenados por delitos en perjuicio de la Administración Pública Nacional, la fe pública, la salud pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana Contra la Corrupción, por un lapso igual al de la condena.
e) Las personas que se encontraren con procesamiento firme por los delitos mencionados en el inciso precedente.
f) Los deudores morosos o evasores de obligaciones tributarias, aduaneras o de la seguridad social o que se encontrasen incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.
g) Los fallidos, concursados (salvo que adjuntaran autorización judicial al efecto) e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
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h) Los reincidentes. Serán considerados como tales, aquellas personas humanas o jurídicas que en forma directa o indirecta (por ser parte de una UT-AC, u otra forma asociativa prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación) hubieran sido sancionadas al menos en 3 (tres) ocasiones por EL INSTITUTO. En este caso no podrán ser rehabilitados en el Portal de Proveedores, salvo expresa resolución en contrario de la Dirección Ejecutiva. Esta atribución será indelegable.
i) Personas humanas o jurídicas cuando, en razón de las personas que las representen, dirijan, administren o fiscalicen o de otras circunstancias que surjan de la información a la que se refiere el presente artículo, se configure alguno de los siguientes supuestos:
i.1. Pueda presumirse que son una continuación, transformación, fusión o sucesión de otras empresas respecto de las cuales se haya dispuesto la suspensión o inhabilitación para contratar con este Instituto.
i.2. Se hallen condenadas o procesadas por delitos cometidos en beneficio de las empresas oferentes que integren.
i.3. Se haya dictado, dentro de los tres (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra ellas por abuso de posición dominante, dumping o cualquier forma de competencia desleal.
i.4 Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.
ARTÍCULO 11.- PUBLICACIONES, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.
Toda comunicación o notificación entre EL INSTITUTO y los interesados, oferentes y/o co- contratantes, ya sea durante la sustanciación del procedimiento de contratación como en la ejecución del contrato, deberá efectuarse conforme a los principios de economía y celeridad por cualquier medio de comunicación fehaciente, incluyendo en dicha categoría, las
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notificaciones cursadas a direcciones de correo electrónico formalmente constituidas como domicilio electrónico. En todos los casos los plazos se computarán a partir del día siguiente a la notificación, según sea el caso.
Asimismo, de utilizar un sistema electrónico de compras, se adoptarán sus respectivos mecanismos de comunicación y notificación.
La notificación a un número indeterminado de destinatarios, como regla, se dará por cumplida con la publicación en el Boletín de EL INSTITUTO y en el sitio web de EL INSTITUTO.
La notificación a un número determinado de destinatarios podrá realizarse válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:
a) Por correo electrónico: Al respecto, servirá de prueba suficiente, (i) la constancia que el correo electrónico genere para el emisor, certificada por el mismo; o (ii) la constancia de efectiva recepción del contenido de dicha comunicación por parte del destinatario. Los oferentes y proveedores de EL INSTITUTO deberán constituir una dirección de correo electrónico en su primera presentación. En dicha dirección se considerará notificadas fehacientemente todas las comunicaciones que realice EL INSTITUTO.
b) El mecanismo de notificación individual que se provea en el sistema electrónico de contrataciones que se habilite y utilice en EL INSTITUTO
c) Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, sea para ver el estado del mismo, o para presentar un escrito. En ambos casos, se considerará notificado de todo lo actuado previamente.
d) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (o el que lo reemplace en el futuro).
e) Por carta documento, telegrama colacionado, u otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal. Los datos del seguimiento del envío que se obtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brinden
el servicio de correo postal serán válidos para acreditar la notificación.
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ARTÍCULO 12.- CÓMPUTO DE PLAZOS.
Todos los plazos establecidos en EL REGLAMENTO se computarán, salvo excepción fundada, en días hábiles y laborables en EL INSTITUTO. La forma de contar los plazos e intervalos se efectuará conforme artículo 6° del Código Civil y Comercial, o sus modificatorias. Podrán habilitarse días y horas inhábiles expresamente cuando circunstancias de emergencia y/o urgencia así lo justifiquen.
ARTÍCULO 13.- ACTUACIONES.
En los expedientes o actuaciones por los que tramiten procedimientos de selección se deberá dejar constancia de todo lo actuado desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato.
En tal sentido se deberán agregar todos los documentos, actuaciones administrativas, informes, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, originados a solicitud de parte interesada o de oficio, debidamente foliados y ordenados cronológicamente.
ARTICULO 14.- VISTA DE LAS ACTUACIONES.
Los oferentes podrán tomar vista del expediente o actuación por el que tramite el respectivo procedimiento de selección, con excepción de la documentación amparada por normas de confidencialidad o la declarada reservada por EL INSTITUTO mediante decisión fundada, previo asesoramiento del servicio jurídico correspondiente.
No se concederá vista durante la etapa de evaluación de ofertas, la cual se extiende desde el momento en que el expediente o actuación es remitido al área requirente, o a la Comisión Evaluadora, o la Unidad de Evaluación de Ofertas de cada UCC, hasta la efectiva notificación de la adjudicación.
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ARTÍCULO 15.- TRÁMITE DE LAS PRESENTACIONES.
Toda denuncia, observación, impugnación, reclamo o presentación similar que se efectúe sobre las actuaciones, deberá ser tramitada fuera del expediente del procedimiento de contratación, y no dará lugar a la suspensión del trámite.
Las mismas deberán ser presentadas en la Mesa General de Entradas y Salidas de EL INSTITUTO o a través del sistema electrónico que se habilite al efecto, las que deberán ser remitidas a la Sindicatura General de EL INSTITUTO para su tramitación, examen y consideración.
EL INSTITUTO podrá, de oficio o a pedido de parte, y mediante decisión fundada de la Dirección Ejecutiva, suspender el trámite por razones de interés público, o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta.
ARTÍCULO 16.- DOMICILIOS Y COMPETENCIA.
Salvo expresa disposición en contrario, en los pliegos de bases y condiciones o en la documentación que rija la contratación:
a) A los efectos legales se considerará domicilio constituido aquél que los oferentes denuncien a tal fin, junto con la presentación de sus ofertas. En el caso de no denunciar domicilio constituido o de existir discrepancias entre el domicilio constituido en la oferta presentada y el domicilio que surge declarado en el Portal de Proveedores, será considerado válido aquél que figure en dicho Portal.
b) Los proveedores no inscriptos en el Portal de Proveedores, con excepción de los proveedores extranjeros sin sucursales ni representantes en el país, deberán constituirlo en la oportunidad de formular propuestas.
c) Para dirimir cualquier controversia motivo de las contrataciones, se fijará la competencia de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que
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pudiera corresponder. La sola presentación de la oferta implicará la aceptación de esta jurisdicción.
ARTÍCULO 17.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DE EL INSTITUTO.
EL INSTITUTO tendrá las facultades y obligaciones establecidas en EL REGLAMENTO, y/o la normativa que lo complemente o lo modifique, en los Pliegos de Bases y Condiciones, y en la restante documentación contractual.
Especialmente tendrá las siguientes facultades:
a) Interpretar los contratos y resolver, en caso de existir, las dudas que ofrezca su cumplimiento. Dicha interpretación debe ser razonable, y no importar una modificación esencial del objeto del mismo.
b) Ejercer el control, inspección y dirección de la respectiva contratación.
c) Inspeccionar por sí y/o a través de terceros, las instalaciones, talleres, oficinas, libros y demás documentación que estén obligados a llevar los co-contratantes en el marco de las contrataciones correspondientes.
d) Realizar auditorías a los proveedores.
e) Requerir cualquier información al oferente, adjudicatario, cocontratante o proveedor, relativa a sus estatutos, composición societaria, situación financiera, y toda otra información necesaria para verificar el mantenimiento de las condiciones que originaron el contrato.
f) Xxxxx sin efecto el procedimiento de contratación, total o parcialmente, sin expresión de causa, en cualquier momento anterior a la adjudicación, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.
g) Imponer las penalidades y sanciones previstas a los oferentes o cocontratantes cuando estos incumplieren sus obligaciones.
h) Xxxxxxxx a la ejecución directa del objeto del contrato, con cargo al cocontratante cuando este no lo hiciere dentro de plazos razonables, pudiendo
disponer para ello de los bienes y medios de aquel.
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i) Modificar los contratos por razones fundadas de oportunidad, mérito o conveniencia, en caso que se encuentren comprometidos los derechos de las afiliadas y los afiliados, y su ejecución sin modificaciones implique un desmedro de la calidad de atención, o cause un perjuicio a la situación patrimonial de EL INSTITUTO. No generará derecho a indemnización. No obstante, podrá admitirse resarcimiento en concepto de daño emergente si de las circunstancias del contrato se probare un daño atribuible a dicha modificación que no debe ser soportada por el cocontratante.
j) Aumentar o disminuir el monto total del contrato, de conformidad con lo establecido en EL REGLAMENTO.
k) Prorrogar los contratos cuando así estuviese previsto en el pliego de bases y condiciones particulares, con las limitaciones establecidas en EL REGLAMENTO.
l) Revocar el procedimiento de selección mientras no se haya perfeccionado la contratación, por causas debidamente fundadas y sin que ello genera indemnización a favor del cocontratante.
m) Rescindir el contrato sin culpa del cocontratante, considerando el interés y las situaciones de riesgo en la salud o vida de las afiliadas y los afiliados, y el debido resguardo de los intereses económicos involucrados, sin derecho a lucro cesante por parte del cocontratante.
n) Rescindir el contrato de común acuerdo, liquidándose en favor del cocontratante los bienes entregados y/o servicios efectuados y no abonados, no pudiendo abonarse suma alguna en concepto de indemnización.
o) Rescindir con culpa del cocontratante cuando incumpla sus obligaciones, demore la entrega de bienes, u otras causales a aquel imputables, no pudiendo abonarse suma alguna en concepto de indemnización.
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ARTÍCULO 18.- OBLIGACIONES DE LOS COCONTRATANTES.
Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en los pliegos de bases y condiciones o en la restante documentación contractual, el cocontratante tendrá las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la cesión total y/o parcial, sin la previa autorización fundada, por escrito, de la autoridad competente de EL INSTITUTO, en cuyo caso el cocontratante cedente continuará obligado en forma solidaria, mancomunada e ilimitadamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. En caso de transferirse o cederse sin mediar dicha autorización, EL INSTITUTO podrá dar por rescindido de pleno derecho el contrato por culpa del cocontratante. EL INSTITUTO sólo podrá aprobar la cesión en la medida que verifique que el cesionario cumple con todos los requisitos para ser cocontratante de EL INSTITUTO y acredite condiciones de solvencia técnica y económica que garanticen, al exclusivo juicio de EL INSTITUTO, el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
b) Cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor o actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato.
c) Cumplir con las obligaciones de Legislación Laboral, Seguridad Social y Tributarias:
c.1. El cocontratante deberá cumplir todas las obligaciones emergentes de la legislación laboral, de la seguridad social y en materia tributaria. Todo el personal que el cocontratante afecte al servicio también deberá estar cubierto por los seguros obligatorios, estar sujeto a aportes jubilatorios y demás leyes sociales, debiendo el adjudicatario efectuar las retenciones e ingreso de los aportes y de las contribuciones pertinentes.
c.2. El cocontratante deberá asegurar a todo el personal que afecte al desarrollo y cumplimiento del trabajo que se contrate contra accidentes de trabajo, enfermedades
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profesionales y responsabilidad civil. Tales seguros deberán ser contratados en una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y de conformidad con la legislación en la materia vigente.
c.3. El cocontratante acompañará copia de la póliza respectiva suscripta con la aseguradora, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente, de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
c.4. El cocontratante asumirá la total y exclusiva responsabilidad por las obligaciones respecto a la higiene y seguridad en el trabajo previstas en las normas respectivas, debiendo adoptar toda medida conducente a la seguridad del personal afectado a las tareas para evitar daños a terceros.
c.5. El cocontratante se compromete a mantener al Instituto indemne de toda demanda laboral o previsional proveniente del personal que el adjudicatario afecte al cumplimiento de las tareas contratadas. EL INSTITUTO comunicará en forma fehaciente al adjudicatario toda demanda que provenga del personal del adjudicatario afectado a la tarea, y éste se compromete a asumir la responsabilidad por el pago de lo reclamado, a satisfacción del demandante. Mientras el adjudicatario no lo acredite, EL INSTITUTO podrá retener -de las sumas que deba pagarle- los montos reclamados por el personal con más lo que pudiera presupuestarse para costas e intereses del juicio.
c.6. El cocontratante será responsable frente al Instituto por todo subcontratista. Asimismo, EL INSTITUTO no será responsable por cualquier demanda de los subcontratistas respecto del principal.
c.7. El cocontratante y sus subcontratistas deberán estar al día con sus obligaciones tributarias y previsionales, tanto al momento de presentar su oferta como durante la vigencia del contrato. Si EL INSTITUTO verificara la existencia de incumplimientos de las obligaciones tributarias y de seguridad social por parte del cocontratante o su subcontratista, intimará al principal a regularizar dicha situación en un plazo de cinco (5) días. De no regularizarse esta situación, será causa de rescisión del contrato.
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d) Asumir responsabilidad por la conducta del personal:
d.1. El cocontratante responderá por la conducta del personal que afecte al trabajo, servicio u obra, como así también por el personal que afecte el subcontratista con quien el adjudicatario contrate la realización de cualquier tarea, aún la esporádica.
d.2. El cocontratante deberá manifestar la identidad del personal que afecte a las obras y servicios con carácter de Declaración Jurada, y actualizar dicha lista con el que incorpore en el futuro, aun cuando revista en calidad de contratado temporario o transitorio o sea dependiente de subcontratistas.
e) Cumplir con las normas de confidencialidad: el cocontratante, sus subcontratistas y personal afectado deberán respetar la confidencialidad de la información y datos inherentes a la tarea que desarrolle, tanto durante la vigencia del contrato como después de su terminación, obligándose a no divulgar, revelar, ni transmitir a terceros ninguna información empresarial y/o comercial relativa a la contratación, sin expresa autorización de EL INSTITUTO. Sin embargo, podrá, sin autorización previa, comunicar a terceros la existencia de su contrato, salvo que en las cláusulas particulares se estipule lo contrario.
ARTÍCULO 19.- REVOCACIÓN.
La comprobación de que en un llamado a contratación se hubieran omitido los requisitos de publicidad y difusión previa, o formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento sólo fuera factible por determinado interesado u oferente, de manera que el mismo esté dirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.
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CAPÍTULO VI: GARANTIAS
ARTÍCULO 20.- GARANTÍAS.
Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, los oferentes y los cocontratantes, deberán constituir garantías en las formas y por los montos que se establecen en el presente Reglamento.
EL INSTITUTO se reserva la facultad de validar las garantías presentadas, para evitar la presentación de instrumentos que no reúnen los requisitos formales para su posterior ejecución, previendo la intimación a subsanar.
ARTÍCULO 21.- CLASES DE GARANTÍAS.
Las garantías que deberán constituir los oferentes o los adjudicatarios, son las siguientes:
a) De mantenimiento de la oferta: El cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta.
a.1. En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, esta garantía de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo por EL INSTITUTO en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
a.2. En caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, esta garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto.
b) De cumplimiento del contrato: El diez por ciento (10%) del valor total del contrato.
c) Garantía por pago anticipado: El monto de dicha garantía estará dado por el equivalente de
los montos que reciba el adjudicatario como adelanto.
d) Fondo de reparo: En las contrataciones de locaciones de obras podrá establecerse un fondo
de reparo, en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, destinado a garantizar la calidad de las obras ejecutadas, consistente en un porcentaje de los certificados parciales de ejecución. Se reintegrarán con la recepción definitiva de los bienes y/o servicios producidos. Los originales de las garantías presentadas por los oferentes o adjudicatarios deberán ser remitidos para su custodia a la Tesorería - según UCC interviniente - y se deberá adjuntar al expediente del procedimiento de selección una copia de las mismas.
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En caso de que las garantías presentadas por un oferente o adjudicatario no cumplieran con los requisitos formales para su posterior ejecución, se lo intimará para que subsane dichos errores dentro de un plazo determinado.
ARTÍCULO 22.- FORMAS DE GARANTÍA.
Las garantías podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas, a opción de EL INSTITUTO, de acuerdo a lo que se establezca en los pliegos respectivos:
a.1. En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de EL INSTITUTO, o mediante cualquiera de las modalidades de depósito autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.
a.2. Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la contratación o del domicilio de la UCC. EL INSTITUTO depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
a.3. Con títulos públicos emitidos por el Estado Nacional que coticen en el mercado de valores al día de la oferta. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria o comitente a la orden de EL INSTITUTO, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello ocasionare. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.
a.4. Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de EL INSTITUTO, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
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a.5. Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor de EL INSTITUTO. En tal caso, la entrada en vigencia de la póliza debe ser anterior o el mismo día establecido para la presentación de las ofertas.
a.6. Con pólizas electrónicas de seguro de caución, emitidas por entidades aseguradoras habilitadas a tal fin por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor de EL INSTITUTO.
Se podrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las entidades aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. La jurisdicción o entidad contratante deberá solicitar al oferente o adjudicatario la sustitución de la entidad aseguradora, cuando durante el transcurso del procedimiento o la ejecución del contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido.
Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo de validez de aquella y sus eventuales prorrogas. Todas las garantías deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada contratación.
No obstante, a las garantías enumeradas, EL INSTITUTO podrá establecer en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, un tipo de garantía específica.
ARTÍCULO 23.- MONEDA DE LA GARANTÍA.
La garantía deberá constituirse en la misma moneda en que se hubiera hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base de tipo de cambio vendedor del Banco Nación Argentina vigente al cierre del día anterior a la fecha de la constitución de la garantía.
De existir una oferta realizada en dos monedas podrá aceptarse la garantía en ambas monedas o bien su equivalente en moneda extranjera.
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Dicho importe podrá ajustarse a requerimiento de EL INSTITUTO cada vez que se verificase un incremento mayor al diez por ciento (10%) en la cotización de la moneda extranjera.
En caso de considerarlo necesario, EL INSTITUTO podrá requerir al oferente el reemplazo de la garantía por otra de las aquí previstas. Ello, siempre que asegure las obligaciones afianzadas.
ARTÍCULO 24.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS.
No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a) En la adquisición de publicaciones periódicas.
b) En las contrataciones con entidades estatales.
c) En las contrataciones de avisos publicitarios.
d) En las locaciones, cuando EL INSTITUTO actúe como locatario.
e) En caso de cumplimiento del objeto del contrato dentro del plazo de integración de la garantía, salvo el caso de rechazo de los elementos entregados por el cocontratante. En estos casos, el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin previamente integrar la garantía que corresponda.
f) Cuando el monto de la oferta o de la contratación no supere el límite de QUINIENTOS (500) UA., salvo que en los pliegos o documentación de la contratación sea requerido.
g) Cuando así se establezca para cada procedimiento de selección en particular en los Pliegos o documentación que rija la contratación.
No obstante lo dispuesto, a requerimiento del Instituto, todos los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes quedan obligados a responder por el importe de la garantía no constituida.
Las excepciones previstas en el presente artículo no incluyen a las Garantías de Anticipo, salvo los supuestos previstos en los incisos b), d) y g).
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ARTÍCULO 25.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS.
Las garantías serán devueltas de oficio o a pedido de los interesados.
a.1. Las garantías de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten seleccionados, serán devueltas dentro de los veinte (20) días de presentada la garantía de cumplimiento del contrato por parte del adjudicatario o, en su caso, de ejecutado el contrato por el mismo. A los adjudicatarios, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el mismo.
a.2. En el caso de procedimientos de contratación con doble sobre se devolverá la garantía a los oferentes que no resulten preseleccionados en oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta económica.
a.3. Las garantías de cumplimiento del contrato, una vez cumplido el mismo a satisfacción de EL INSTITUTO, cuando no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad alguna. Se procederá a su devolución una vez efectuada la liquidación final del contrato, después de la recepción definitiva, siempre que no quedara pendiente importe alguno en favor de EL INSTITUTO por aplicación de multas penalidades o por algún otro concepto.
a.4. La garantía de anticipo, una vez acreditado el cumplimiento de las obligaciones aseguradas en virtud de la misma.
a.5. El fondo de reparo será devuelto con la recepción definitiva de la obra ejecutada, descontando los gastos en que hubiera incurrido EL INSTITUTO por falta de atención durante el período de garantía.
El oferente o adjudicatario que luego de notificado fehacientemente no retirase las garantías dentro del plazo de treinta (30) días corridos a contar desde la fecha de notificación, implicará la renuncia tácita del mismo a favor de EL INSTITUTO y será aceptada por la autoridad competente al ordenar el ingreso patrimonial, cuando la forma de la garantía permita tal ingreso.
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Cuando la garantía haya sido constituida mediante póliza de seguro de caución u otra fianza que no pueda ser ingresada patrimonialmente, la Tesorería - según UCC interviniente destruirá la misma al término del plazo de treinta (30) días corridos.
ARTÍCULO 26.- ACRECENTAMIENTO DE VALORES.
EL INSTITUTO no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes.
CAPÍTULO VII: PLAN ANUAL DE COMPRAS
ARTÍCULO 27.- PROGRAMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES.
a) Anualmente, cada Área Requirente formulará su programación de contrataciones ajustada a la naturaleza de sus actividades y a los créditos presupuestarios asignados, debiendo, la máxima autoridad de la cual dependa cada Área Requirente, elevar la programación mencionada precedentemente al Órgano Rector.
b) El Órgano Rector elaborará y elevará el Plan Anual de Compras y Contrataciones a la Secretaria General de Administración para su posterior remisión a la Dirección Ejecutiva, la cual decidirá acerca de su aprobación y/o modificación.
c) Los procesos de compras y contrataciones deberán ejecutarse de conformidad con lo aprobado en el plan anual de compras y contrataciones, a menos que modificaciones presupuestarias o circunstancias no previstas al momento de elaboración de dicho plan no permitan su cabal cumplimiento o exijan la contratación por fuera de éste.
d) En caso de configurarse alguna de las excepciones previstas en el inciso anterior, la Secretaria General de Administración incorporará las modificaciones necesarias al Plan Anual de Contrataciones y lo elevará a la Dirección Ejecutiva para su aprobación.
e) Serán responsables de ejecutar el Plan Anual de Compras y Contrataciones las XXX.
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CAPÍTULO VIII: COMPETENCIA
ARTÍCULO 28.- AUTORIDADES COMPETENTES CONFORME AL MONTO.
Los actos necesarios para llevar a cabo una contratación, serán autorizados conforme los montos establecidos en el ANEXO A del presente y de acuerdo a las competencias de cada funcionario o nivel jerárquico, dentro de la estructura organizativa de EL INSTITUTO.
ARTÍCULO 29.- VALOR DE UNIDAD DE ADQUISICION Y SU MODIFICACION.
A los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, el valor de la Unidad de Adquisición será el determinado por Resolución de la Dirección Ejecutiva de EL INSTITUTO, en cada formulación del Presupuesto Anual.
CAPÍTULO IX: CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
ARTÍCULO 30.- CONTRATACIONES ELECTRÓNICAS.
EL INSTITUTO promoverá las contrataciones en soporte electrónico. En tal sentido tanto los documentos como las notificaciones que se realicen digitalmente serán igualmente válidas que los documentos en soporte papel.
A tal efecto, las contrataciones electrónicas se realizarán mediante medios tecnológicos que garanticen neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios, basándose en estándares públicos e interoperables que permitan el respaldo de la información y el registro de operaciones, permitiendo operar e integrar a otros sistemas de información.
ARTÍCULO 31.- EXCEPCIONES A LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA.
A partir del momento en que los procedimientos deban realizarse mediante la utilización del medio electrónico, el Órgano Rector será el encargado de autorizar las excepciones a la tramitación de dichos procedimientos de esa forma. A tal efecto debe encontrarse acreditada la imposibilidad de tramitación de la contratación en forma electrónica o justificada la excepción
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por circunstancias objetivas que imposibiliten o dificulten su tramitación mediante dicha modalidad.
Todos los procedimientos de contratación que se no se realicen por medios electrónicos serán dados a conocer en el sitio Web del Instituto, donde se publicarán los documentos más relevantes (Llamado, Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y sus anexos, Acta de apertura de ofertas, Ofertas presentadas, Dictamen de Evaluación, Dictamen Jurídico y Acto por el que se la adjudicó o desestimaron las ofertas).
ARTÍCULO 32.- PROCEDIMIENTOS.
El Órgano Rector habilitará los medios para efectuar en forma electrónica los procedimientos prescriptos en EL REGLAMENTO de acuerdo a normas operativas y aclaratorias que para cada uno de dichos procedimientos se establezca en normativa complementaria.
A partir del momento en que un procedimiento deba realizarse mediante la utilización de medios electrónicos se tendrán por no escritas las disposiciones relativas a actos materiales o presenciales cuya realización se traduzca en operaciones virtuales en el sistema electrónico. Las disposiciones referentes a actos que sólo sea posible efectuar en forma material, como la entrega de muestras, se cumplirán conforme con lo establecido en EL REGLAMENTO.
En caso de que resulte imposible aplicar el sistema de contrataciones electrónicas, durante todo el lapso que dure tal imposibilidad, regirán las disposiciones materiales contenidas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 33.- IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN DE USUARIOS.
El Órgano Rector habilitará los medios necesarios a efectos de regular el registro y los sistemas de autenticación que permitan verificar la identidad de los usuarios que utilicen los sistemas. Dichos sistemas podrán admitir la firma electrónica o digital a fin de otorgar mayores niveles de seguridad sobre la integridad de los documentos.
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TITULO II: SELECCIÓN Y CONTRATACION CAPÍTULO I: REQUERIMIENTO DE CONTRATACION
ARTÍCULO 34.- CONFECCION DEL REQUERIMIENTO.
Las Áreas Requirentes deberán formular sus requerimientos de compras y/o contrataciones a través de los medios y/o formularios que internamente se habiliten y autoricen a dichos efectos. Formalizarán sus requerimientos con la debida anticipación, atendiendo, en cada caso, a la complejidad y características de los bienes o servicios a adquirir, a efectos de posibilitar su adaptación a las modalidades de adquisición y contratación descriptas en la normativa vigente.
ARTÍCULO 35.- REQUISITOS BASICOS DEL REQUERIMIENTO.
Según la naturaleza de la compra y/o contratación solicitada, en lo que corresponda, los requerimientos deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) Ser formulados por escrito, y suscriptos por la máxima autoridad del Área Requirente que solicite el requerimiento.
b) Indicar las cantidades, especificaciones técnicas y características de los bienes, obras, servicios, etc.
c) Incluir bienes o servicios que pertenezcan a un mismo grupo en función de las actividades comerciales de los proveedores que fabrican, venden o distribuyen los distintos grupos de bienes o servicios.
d) Determinar si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados, o reciclados.
En caso de no indicarse, y como regla general, se entenderá que deben ser nuevos y sin uso.
e) Fijar las tolerancias aceptables.
f) Establecer la calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criterios de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes, obras o servicios, o satisfacer los proveedores.
g) Determinar la prioridad y justificar la necesidad del requerimiento.
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h) Establecer el monto estimado de lo solicitado y las partidas presupuestarias afectadas.
i) Suministrar y acompañar todo antecedente, información y documentación que permita una mejor apreciación de lo solicitado y el mejor resultado del procedimiento de selección.
j) Establecer el lugar, plazo, y condiciones de entrega y/o prestación.
k) Mencionar si se aceptan ofertas variantes.
ARTÍCULO 36.- MONTO ESTIMADO DE LA CONTRATACION.
A los efectos de establecer lo requerido en el inciso h) del artículo anterior, las áreas requirentes deberán estimar el costo o valor de la contratación solicitada al momento estimado del perfeccionamiento del contrato tomando los recaudos necesarios a efectos de que el mismo se ajuste lo máximo posible a los precios xx xxxxxxx (cotizaciones de plaza), o de otros elementos o datos que se estimen pertinentes a tal efecto.
Dicha valorización deberá registrarse en el correspondiente requerimiento a valores finales (con todos los impuestos incluidos en los casos que aplique).
A dichos efectos, podrán solicitar información y/o asesoramiento a:
a) Las áreas de EL INSTITUTO que estime conveniente.
b) Organismos especializados, instituciones, cámaras, asociaciones o agrupaciones públicas o privadas (industriales, comerciales, de servicios, de fabricantes, proveedores, distribuidores, comercializadores xxx xxxx, etc.).
c) Proveedores del rubro, a través de páginas de internet, por vía telefónica o por algún otro medio, siempre y cuando se lleve registro de los medios y de la información que permita su verificación.
Las áreas requirentes deberán acreditar el correspondiente “monto estimado” acompañando al respectivo requerimiento, documentación y/o información suficiente y precisa que lo avale.
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ARTÍCULO 37.- PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO.
No se podrá fraccionar un procedimiento de selección con la finalidad de eludir la aplicación de los montos límites fijados en el presente Reglamento o de las competencias para autorizar o aprobar los procedimientos de selección, siendo responsabilidad del cada UCC la verificación de tal extremo.
Se presumirá que existe desdoblamiento cuando dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir del primer día de una convocatoria se realice otra o varias convocatorias para adquirir los mismos bienes o servicios, sin que previamente se documenten las razones que así lo justifiquen. Serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado los formularios de requerimiento y los que hubieran aprobado los respectivos procedimientos de selección.
CAPÍTULO II: TIPO DE PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 38.- PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN.
El proveedor deberá ser seleccionado de acuerdo con alguno de los siguientes tipos de procedimientos:
a) Licitación o Concurso Público
b) Licitación o Concurso Privado
c) Compulsa abreviada
d) Contratación directa
e) Subasta Pública
ARTÍCULO 39.- ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
La selección del cocontratante se hará por regla general mediante licitación pública o concurso público. No obstante esto, en todos los casos deberá aplicarse el procedimiento que mejor contribuya al logro del objeto que se quiera adquirir o contratar, y el que por su economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos sea más apropiado para los intereses de EL INSTITUTO y sus afiliadas y afiliados.
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Tanto la elección del procedimiento de selección como las modalidades de contratación estarán determinadas por una o más de las siguientes circunstancias, sin perjuicio de otras no previstas expresamente:
a. Contribución al cumplimiento de los principios previstos en el presente Reglamento.
b. Características de los bienes o servicios a contratar.
c. Condiciones de comercialización y configuración xxx xxxxxxx.
d. Razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia, que no pueden ser mencionadas de forma genérica, sino expresamente explicitada y fundada en la selección concreta.
ARTÍCULO 40.- LICITACIÓN Y CONCURSO PÚBLICO.
Las licitaciones o concursos serán públicos cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse.
Este procedimiento se utilizará cuando el monto estimado de la contratación supere el mínimo que a tal efecto se determine en el Anexo A de EL REGLAMENTO, o bien, cuando no se supere ese valor, pero por las características de la prestación requerida resulte conveniente. En este último supuesto, el nivel de adjudicación será el que por monto figure establecido en el Anexo A.
1) Licitación pública: El procedimiento de licitación pública se realizará cuando el criterio
de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos
2) Concurso público: El procedimiento de concurso público se realizará cuando el criterio
de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras.
ARTÍCULO 41.- LICITACIÓN O CONCURSO PRIVADO.
Las licitaciones o concursos privados son aquellos donde se invita a un grupo limitado de proveedores del rubro, sin perjuicio de que también serán consideradas las ofertas de aquellos que no hubiesen sido expresamente invitados a participar.
Este procedimiento se utilizará según los montos establecidos en el Anexo A de EL
REGLAMENTO.
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1) Licitación privada: El procedimiento de licitación privada se realizará cuando el criterio
de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos.
2) Concurso privado: El procedimiento de concurso privado se realizará cuando el criterio
de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras.
ARTÍCULO 42.- COMPULSA ABREVIADA.
Son aquellas en que exista más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación, y la situación de hecho se encuadre en los siguientes casos:
a) Por monto.
b) Por Licitación o Concurso desierto o fracasado.
c) Por Urgencia.
d) Adquisición y/o Locación de Inmuebles.
e) Por Vías de Excepción
a) Por monto:
Adquisición de bienes y/o la contratación de obras o servicios por valores que no excedan los montos establecidos para dichas compras en el Anexo A del presente Reglamento.
b) Por Licitación o Concurso desierto o fracasado:
Cuando una licitación o concurso haya resultado desierto (por ausencia de ofertas) o fracasado (por inadmisibilidad de las ofertas presentadas y/o inconveniencia económica), de manera total o parcial.
EL INSTITUTO a su criterio, en forma indistinta, podrá efectuar un procedimiento de compulsa abreviada, en donde deberán utilizarse los pliegos originales del llamado, no pudiéndose cambiar, modificar, alterar los mismos. O bien, podrá realizar un segundo llamado, modificando los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y/o especificaciones técnicas (en aquellos
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casos en que pueda presumirse razonablemente que la declaración de desierto o fracasado del primer llamado se hubiere producido por un defecto en los mismos).
c) Por Urgencia:
Cuando probadas razones de urgencia que respondan a circunstancias objetivas impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, lo cual deberá ser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones. En suma, deben fundarse las circunstancias, los exiguos plazos en que debe contarse con el bien, servicio u obra, y la imposibilidad material de elegir un procedimiento regla.
Serán razones de urgencia las necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales de EL INSTITUTO.
Se considera dentro de este apartado, las reparaciones edilicias urgentes, las reparaciones o servicios de mantenimientos de equipos médicos que no puedan ser contratados por un procedimiento regla, sucesos, situaciones o circunstancias que comprometan en forma imprevista e inmediata, así como también la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de las personas afiliadas, de la población en general, la prestación de servicios de la salud (afecten su continuidad, prestación oportuna y/o eficiente, etc.) y/o funciones esenciales de EL INSTITUTO, la integridad de bienes de EL INSTITUTO (propios y asignados). El listado que antecede no es taxativo, pudiendo existir casos de similar magnitud, que deberán ser acreditados.
Todo encuadre en este inciso debe presentar una acabada fundamentación de las circunstancias, los exiguos plazos en que debe contarse con el bien, servicio u obra, y la imposibilidad material de elegir un procedimiento regla.
En virtud de la urgencia establecida, la compulsa abreviada se efectuará, como regla, por medios electrónicos. Podrá, con decisión fundada de la máxima autoridad de EL INSTITUTO,
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dispensarse del procedimiento el dictamen de evaluación de ofertas, y reducirse los plazos mínimos de publicación, difusión, y todo aquello que torne inoficioso el procedimiento. Podrá utilizarse asimismo un procedimiento de subasta o subasta inversa con los criterios del presente artículo, de así entenderse oportuno.
d) Adquisición y/o Locación de Inmuebles:
A los fines de encuadrar un procedimiento de selección en esta causal, deberá tratarse de la adquisición y/o locación de un terreno y/o inmueble destinado al cumplimiento de las funciones de EL INSTITUTO.
e) Por vía de excepción:
e.1 Cuando la salud o vida de un afiliado o una afiliada, en donde de no contarse el bien o servicio disponible, el diagnóstico se agrave o no pueda ser atendido.
e.2. Riesgo de Vida: Cuando la salud o vida de un afiliado o una afiliada se encuentren afectada por patologías neurológicas y/o cardiológicas u otras patologías que pudieran producir riesgo de vida.
ARTÍCULO 43.- CONTRATACIÓN DIRECTA.
Serán aquellas que, por razones técnicas, por determinadas circunstancias de hecho, por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto cocontratante, EL INSTITUTO no pueda contratar sino con determinada persona o esté facultada para elegir un cocontratante y cuando la situación de hecho se encuadre en los siguientes casos:
a) Por exclusividad.
b) Por especialidad.
c) Entidades Públicas.
d) Con Entidades Sindicales
e) Con Cámaras Empresarias
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f) Por desarme, traslado o examen previo.
g) Por trabajos adicionales y/o accesorios para el cumplimiento de una obra principal en ejecución.
h) Por adhesión a Acuerdos Marco de la Administración Publica Nacional.
i) Por permuta de bienes Muebles o Inmuebles.
j) Por Renovación de Alquileres
Su aplicación es válida para cualquier monto de contratación respetando los niveles de autorización definidos en el Anexo A del presente Reglamento, y siempre que se encuentren debidamente fundadas.
Las Áreas Requirentes deberán, al momento de emitir los requerimientos, determinar, justificar y acompañar las razones que ameritan el encuadre en los respectivos casos.
a) Por exclusividad:
La contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona física o jurídica, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes. Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite emitido por el Área requirente. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora.
La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes.
Se incluye entre los casos previstos, la adquisición de material bibliográfico en el país o en el exterior a editoriales o personas humanas o jurídicas especializadas en la materia.
Se incluyen entre los casos previstos, repuestos o reparación de “equipos y/o maquinarias con características particulares y/o determinada especialización”.
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b) Por especialidad:
Cuando la especialidad o la idoneidad del oferente constituyan características determinantes de la relación y se acompañen por el Área requirente, los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de la persona jurídica o humana a quien se encomiende la prestación.
Estas contrataciones deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con EL INSTITUTO.
c) Entidades públicas:
Las contrataciones que involucren prestaciones dinerarias con jurisdicciones, entidades y organismos públicos, universidades nacionales, o con empresas y sociedades dónde el Estado Nacional, Provincial, Municipal o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
Previo a la firma del convenio, deberá publicarse el objeto de la contratación en el Sitio web de EL INSTITUTO, a los fines de que todos los posibles interesados en proveer el bien o servicio, cuenten con la oportunidad para ofrecerlos. En tal caso el área requirente deberá elaborar un informe sobre la conveniencia de a quién adjudicar el contrato.
d) Entidades Sindicales:
En los casos en donde un sindicato ofrece un bien o servicio de interés para EL INSTITUTO, podrá contratarse directamente. Previo a la firma del convenio, deberá publicarse el objeto de la contratación en el Sitio web de EL INSTITUTO, a los fines de que todos los posibles interesados en proveer el bien o servicio, cuenten con la oportunidad para ofrecerlos. En tal caso el área requirente deberá elaborar un informe sobre la conveniencia de a quién adjudicar el contrato.
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e) Cámaras Empresarias:
En los casos en donde una cámara empresaria ofrezca un bien o servicio de interés para EL INSTITUTO, podrá contratarse directamente. Previo a la firma del convenio, deberá publicarse el objeto de la contratación en el Sitio web de EL INSTITUTO, a los fines de que todos los posibles interesados en proveer el bien o servicio, cuenten con la oportunidad para ofrecerlos. En tal caso el área requirente deberá elaborar un informe sobre la conveniencia de a quién adjudicar el contrato. Además, en los casos que se considere pertinente , se podrá: 1) consultar a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia a fin de verificar que el oferente no incurre en prácticas prohibidas por la ley 27.442, y 2) solicitar Informe de Precio Testigo a la Sindicatura General de la Nación. El contrato será entre la cámara y el INSTITUTO, siendo este indemne de los reclamos de cualquier naturaleza que pudieran formularle las empresas nucleadas por aquella.
f) Por desarme, traslado o examen previo:
Cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso adoptar otro procedimiento de contratación. No podrá utilizarse el presente procedimiento para reparaciones comunes.
g) Por trabajos adicionales y/o accesorios para el cumplimiento de una obra principal en
ejecución:
Los trabajos adicionales y/o accesorios para el cumplimiento de una obra principal en ejecución, no previstos en el proyecto ni incluidos en el contrato original respectivo, los cuales no podrán superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la obra principal.
h) Por adhesión a Acuerdos Marco de la Administración Pública Nacional:
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Las contrataciones con proveedores que hayan sido adjudicados en los Acuerdos Xxxxx ejecutados por la Administración Publica Nacional.
Los Términos del Acuerdo Marco no podrán ser modificados, y se requerirá la conformidad del proveedor para efectivizar la contratación.
i) Por permuta de bienes Muebles o Inmuebles:
Podrán permutarse bienes muebles o inmuebles por otros de igual naturaleza, siempre que el valor de lo que se entregue sea equivalente al de lo que se recibe, o cuando aquéllos fueren dados en pago a cuenta de precio.
En todos los casos deberá efectuarse previamente la valuación por entidades con facultades a tal fin, y los bienes de EL INSTITUTO no podrán permutarse o darse en pago por un valor inferior al de su tasación oficial.
j) Renovación de Alquileres: Cuando EL INSTITUTO en su calidad de locador o locatario
entiende que, en momento de renovar un alquiler, por cuestiones operativas, costos de mudanza e instalación, u otras razones de oportunidad, mérito y conveniencia, corresponde renovar un alquiler, podrá efectuarlo con el contratista actual. Para ello, deberá fundarlo en las razones previamente expuestas, convalidando el monto con informes que garanticen la razonabilidad del precio.
ARTÍCULO 44.- SUBASTA PÚBLICA.
Este será el procedimiento regla para la venta de bienes de propiedad de EL INSTITUTO.
EL INSTITUTO podrá realizar el acto público de la subasta a través de un banco y/o repartición oficial. Se requerirá tasación previa a entidades con facultades a tal fin.
No se requerirá estar inscripto/a en el Portal de Proveedores para participar.
No obstante lo expuesto, podrá efectuarse una Licitación Pública de etapa múltiple cuando EL INSTITUTO tuviere interés en que los bienes a enajenarse se apliquen a determinado objeto o uso y se estime conveniente establecer en los Pliegos de Condiciones Particulares especiales
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exigencias en cuanto a garantías, capacidades, habilidades, antecedentes u otras condiciones de los adquirentes; o imponer la realización de trabajos de restauración, refacciones o mantenimiento; o regular el objeto o uso que debe asignar el comprador a los bienes vendidos; o cuando fuere necesario seleccionar proyectos de los particulares, que requieran un análisis más complejo de las ofertas.
En los casos de bienes en desuso, bienes muebles y obsoletos, inadecuados, excedentes, destruidos o deteriorados por el uso u otras causas no atribuibles a la responsabilidad de terceros que integran el patrimonio de EL INSTITUTO, podrá optarse por el presente procedimiento, o bien, por decisión fundada, ser reubicados, donados, o destruidos.
CAPÍTULO III: CLASES DE PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 45.- CLASES.
Los procedimientos de selección comprendidos en este Reglamento podrán realizarse de acuerdo con cualquiera de los siguientes tipos, o combinación entre ellas:
1) Etapa única o múltiple.
2) Nacional o internacional.
3) Iniciativa privada.
4) Concurso de proyectos integrales.
5) Subasta inversa electrónica
1) Presentación de ofertas en etapa única o múltiple:
Etapa Única: Será de etapa única cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de
los oferentes se realice en un mismo acto.
Etapa Múltiple: Cuando las características específicas del objeto de la contratación tales como
su alto grado de complejidad, o la extensión del término del contrato lo justifiquen, el procedimiento deberá instrumentarse bajo la modalidad de etapa múltiple, pudiendo realizarse
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en dos (2) o más fases la evaluación y comparación de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico-financiera, las garantías, las características de la prestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas. En todos los casos en que se utilice esta variante, la presentación de los sobres respectivos será simultánea. Sólo se procederá a abrir los sobres correspondientes a las ofertas económicas de aquellos oferentes que hubieran sido precalificados favorablemente en etapa o etapas anteriores.
2) Nacional o Internacional:
Nacional: El procedimiento será nacional cuando la convocatoria esté dirigida a interesados y
oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente inscripta.
Internacional: El procedimiento será internacional cuando, por las características del objeto o
la complejidad del mismo, la convocatoria se extienda a interesados y oferentes del exterior, revistiendo tal carácter aquellos cuya sede principal de sus negocios se encuentre en el extranjero, y no tengan sucursal debidamente registrada en el país.
En esta clase de procedimiento se podrán presentar como oferentes quienes tengan domicilio en el país o la sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente registrada, así como los interesados y oferentes del exterior.
3) Iniciativa privada:
Las personas humanas o jurídicas podrán presentar al INSTITUTO iniciativas novedosas que impliquen innovación científica, tecnológica, operativa o financiera para la mejora prestacional, tanto en calidad como accesibilidad de las afiliadas y afiliados, a partir de las cuales se pueda generar un proceso de contratación. Las iniciativas privadas deberán contener los lineamientos que permitan su identificación y comprensión, así como la aptitud suficiente para demostrar la viabilidad jurídica, técnica y económica del proyecto. Sus contenidos mínimos serán:
a) Identificación del proyecto, su naturaleza y ámbito de aplicación.
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b) Innovaciones científicas, tecnológicas, operativas o financieras que incorpora.
c) Valor económico.
d) Las bases de su viabilidad jurídica, técnica y económica.
e) Los antecedentes completos del autor de la iniciativa.
f) Contribuciones financieras del sector privado, si las hubiera.
La propuesta será considerada por la Dirección Ejecutiva quien decidirá sobre la procedencia de la iniciativa de acuerdo a las políticas diseñadas para EL INSTITUTO, y en caso de considerarla conveniente la remitirá al Órgano Rector para elaborar el procedimiento de licitación o concurso público, confeccionando en consecuencia el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, conforme a los criterios técnicos, económicos y jurídicos de la propuesta de iniciativa privada.
En los casos en que la diferencia entre la oferta del autor de la iniciativa y otra u otras oferta/s, que presenten igualdad de calidad, no supere el cinco por ciento (5%), será preferida la de quien hubiera presentado la iniciativa.
Si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del iniciador fuere superior a la indicada precedentemente, hasta en un veinte por ciento (20%), el oferente mejor calificado y el autor de la iniciativa serán invitados a mejorar sus ofertas en forma simultánea y en sobre cerrado, no siendo de aplicación en este caso la fórmula de equivalencias precedente.
EL INSTITUTO en ningún caso estará obligado a reembolsar honorarios ni gastos de ningún tipo al autor del proyecto por su calidad de tal.
Si la iniciativa fuere declarada de interés institucional y luego la licitación o concurso público quedare desierto o fuere dejado sin efecto, cualquiera sea la causa, o si el autor de la iniciativa no presentara oferta en la licitación, el mismo perderá todos los beneficios detallados precedentemente y todo derecho sobre la iniciativa.
4) Concurso de Proyectos Integrales:
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Puede realizarse el concurso de proyectos integrales cuando en función del objeto de la contratación EL INSTITUTO requiera propuestas para obtener la solución más satisfactoria de sus necesidades. En tales casos, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Consignar previamente los factores que han de considerarse para la evaluación de las propuestas y determinar el coeficiente de ponderación relativa que se asigna a cada factor y la manera de considerarlo.
b) Efectuar la selección del cocontratante, tanto en función de la conveniencia técnica de la propuesta como de su razonabilidad económica.
5) Subasta Inversa Electrónica:
Cuando una UCC adquiere bienes o contrata servicios a través de un tipo de procedimiento de selección por el cual se adjudica al precio más bajo luego de efectuada la compulsa electrónica e interactiva de precios.
Los oferentes deberán haber cumplido con las especificaciones previstas en los pliegos de bases y condiciones particulares, o documentación y/o condiciones que rijan la contratación. Luego de ello, los oferentes que fueron seleccionados en la fase inicial pujan hacia la baja en igualdad de condiciones, sobre el precio ofertado por los bienes o servicios por los cuales se inició el procedimiento de selección pertinente.
CAPÍTULO IV: MODALIDADES DE CONTRATACION
ARTÍCULO 46.- MODALIDADES.
1) Orden de compra Cerrada
2) Orden de compra Abierta
3) Precio máximo
4) Precio de Referencia por Acuerdo Xxxxx con Actores preponderantes xxx xxxxxxx.
5) Consolidada
6) Llave en mano
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7) Unidad de Medida
8) Ajuste alzado
1) Orden de compra Cerrada:
Se utiliza la contratación con orden de compra cerrada cuando la cantidad, unidad de medida, la especificación y el plazo de entrega de los bienes o servicios han sido prefijados en los pliegos, condiciones o documentación que forme parte del llamado, convocatoria o invitación, y consecuentemente en el respectivo documento (contrato u orden de compra/entrega).
2) Orden de compra Abierta:
Se utilizará la contratación con orden de compra abierta cuando la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir durante el período de vigencia del contrato no se pudiere prefijar en el pliego con suficiente precisión, de manera tal que EL INSTITUTO pueda realizar los requerimientos de acuerdo con las necesidades del servicio durante el lapso de duración previsto, al precio unitario adjudicado.
A tal efecto deberá indicarse la leyenda “hasta” precediendo a las cantidades que en cada renglón o ítem se consignen, debiendo interpretarse las cantidades al solo efecto estimativo para guía del oferente (basada en la previsión de los requerimientos y la reserva presupuestaria para su pago) sin que ello obligue al Instituto a solicitar los bienes o servicios por dichas cantidades.
Las unidades de medida serán las usuales en el mercado para el expendio del tipo de bien de que se trate o para la prestación del respectivo servicio. El cocontratante estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
3) Precio máximo:
Las contrataciones serán con precio máximo cuando, en los pliegos de bases y condiciones particulares se indique el precio más alto que EL INSTITUTO podrá pagar por los bienes o servicios requeridos.
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Cuando se utilice esta modalidad no podrá adjudicarse ni abonarse un precio que supere el precio máximo determinado por EL INSTITUTO.
4) Precio de Referencia por Acuerdo Xxxxx con Actores preponderantes xxx xxxxxxx:
Cuando se acordaran precios con un sector, grupo, Cámara o similar que represente significativamente al mercado, dicho precio será el precio máximo que se abone a los proveedores que no hayan acordado suscribir el acuerdo.
5) Consolidada:
Cuando exista coincidencia entre EL INSTITUTO y el Gobierno Nacional, una Provincia o Municipio sobre la necesidad de contar con un bien o servicio determinado, podrá EL INSTITUTO unificar la gestión del procedimiento de selección, con el fin de obtener mejores condiciones que las que obtendría cada uno individualmente. Asimismo, podrá delegarse el procedimiento en el otro sujeto público interesado, transfiriendo los montos respectivos al recibir el bien o servicio adquirido.
6) Llave en mano:
Las contrataciones llave en mano se efectuarán cuando se estime conveniente para los fines de Instituto concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto, así como del diseño de una obra.
Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados, o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes, y/o con la realización de obras.
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán prever que los oferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito que resulte conducente al buen resultado de la contratación.
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7) Unidad de Medida:
Las obras que se contraten por el sistema de unidad de medida lo harán sobre la base de la cantidad de unidades determinadas por EL INSTITUTO en la documentación que forme parte de las bases del llamado y de los precios unitarios establecidos en la propuesta por el adjudicatario.
Dentro del precio de cada ítem del contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en la documentación contractual, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la obra resulte concluida con arreglo a su fin y a lo previsto en tal documentación.
Las cantidades o metrajes consignados en el llamado o invitación deberán ser respetados por el proponente en su cotización. Los mismos podrán ser reajustados en más o menos según medición de lo realmente ejecutado. Únicamente se abonará las unidades de medida certificadas.
Los proponentes indicarán las cantidades (repitiendo las indicadas por EL INSTITUTO) y los precios unitarios que ofrezcan en cada ítem y el total resultante.
8) Ajuste Alzado:
El contrato por ajuste alzado es aquel en el cual se determina y fija un monto global e invariable para la obra en su totalidad.
Las obras que se contraten bajo este sistema se harán sobre la base del monto total establecido por el adjudicatario en su propuesta, quedando entendido que las certificaciones parciales son al solo efecto del pago a cuenta del importe total de la obra.
La contratación de obras por el sistema de ajuste alzado podrá realizarse con o sin presupuesto oficial detallado indistintamente a criterio de EL INSTITUTO.
Dentro del monto del contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en los documentos del contrato, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la obra resulte en cada parte y en su todo concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en esos documentos.
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No se reconocerá diferencia alguna a favor del cocontratante, entre el volumen ejecutado en obra y el consignado en el presupuesto del contrato, salvo que las diferencias provengan de ampliaciones o modificaciones debidamente aprobadas por EL INSTITUTO.
En forma previa al perfeccionamiento del contrato, EL INSTITUTO podrá exigir al adjudicatario un presupuesto detallado de su cotización, ítem por ítem, con la indicación de metrajes, precios unitarios y totales. En caso de detectar errores u omisiones, EL INSTITUTO podrá exigir al adjudicatario su corrección, la cual no podrá modificar el monto total de la propuesta que sirviera de base para la adjudicación.
CAPÍTULO V: PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN
ARTÍCULO 47.- DISPOSICIONES GENERALES.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente título, la publicidad y difusión de las convocatorias deberán ajustarse a las siguientes reglas:
a) Los plazos se computarán a partir del día hábil inmediato siguiente al de la última publicación.
b) Los días de antelación se computarán a partir del día hábil inmediato anterior al del hecho que le diere origen al plazo.
c) Los plazos establecidos y los medios de publicidad deben ser considerados como mínimos, pudiendo ampliarse de acuerdo con la complejidad, importancia u otras características de la contratación.
d) Xxxxxx enviarse comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro objeto del procedimiento, y a las asociaciones locales del lugar donde deban efectuarse las provisiones, para su difusión entre los interesados, debiendo dejarse constancia de su envío en el expediente.
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e) Cuando se trate de licitaciones internacionales que no se realicen mediante el procedimiento de contratación electrónica, podrán disponerse publicaciones en medios internacionales. Podrán remitirse invitaciones a las embajadas de los países con mayor presencia en el mercado de los productos y servicios solicitados. Además, la convocatoria podrá publicarse en la web de Naciones Unidas.
f) Xxxxxx cursarse invitaciones a proveedores inscriptos en el Portal de Proveedores que, por su importancia, se considere conveniente que conozcan la convocatoria.
g) Los avisos y comunicaciones deberán contener, en lo pertinente, la información establecida para la publicidad de la convocatoria.
h) Xxxx vez que corresponda cursar invitaciones por cualquier medio deberá dejarse constancia en el expediente de la fecha y hora de la realización de la diligencia y del texto enviado, indicándose el nombre y domicilio del destinatario.
i) Toda comunicación entre EL INSTITUTO y los oferentes o proveedores, ya sea en el transcurso del procedimiento de selección o durante la ejecución del contrato, deberá efectuarse procurando economías en gastos y celeridad en los trámites.
j) No podrán utilizarse mecanismos que pongan en ventaja a un interesado u oferente sobre los restantes.
k) En todos los procedimientos de selección del cocontratante en que la invitación a participar se realice a un determinado número de personas humanas o jurídicas, EL INSTITUTO deberá considerar y evaluar las ofertas presentadas por quienes no fueron convocados.
ARTÍCULO 48.- PLAZOS DE PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN.
Los plazos establecidos y los medios de publicidad deben ser considerados como mínimos, pudiendo ampliarse de acuerdo a la complejidad, importancia u otras características de la contratación a juicio de la UCC.
Licitación o Concurso Público:
La convocatoria a presentar ofertas deberá efectuarse mediante:
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a) la publicación de avisos en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) por el término de DOS (2) días y la difusión en el sitio web de EL INSTITUTO.
b) Las convocatorias deberán efectuarse con un mínimo de CINCO (5) días de antelación a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas.
c) Simultáneamente, se deberán remitir invitaciones por cualquier medio de comunicación fehaciente a por lo menos, CINCO (5) proveedores del rubro.
d) Durante el termino de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial, se podrá invitar por cualquier medio de comunicación fehaciente a los proveedores del rubro inscriptos en el Portal de Proveedores y a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del mismo.
Licitación o Concurso Privado:
La convocatoria a presentar ofertas deberá efectuarse mediante:
a) la publicación de avisos en el sitio web de EL INSTITUTO.
b) Las convocatorias deberán efectuarse con un mínimo de TRES (3) días de antelación a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas.
c) Simultáneamente, se deberán remitir invitaciones por cualquier medio de comunicación fehaciente a por lo menos, CINCO (5) proveedores del rubro.
Subasta:
La convocatoria a presentar ofertas deberá efectuarse mediante:
a) La publicación de avisos en el BORA por el término de UN (1) día y la difusión en el sitio web de EL INSTITUTO.
b) La convocatoria deberá efectuarse con un mínimo de CINCO (5) días de antelación a la realización del remate o subasta.
c) se podrá publicar avisos por un (1) día, coincidente con el término de publicación en el BORA, en al menos UN (1) diario de mayor circulación en el país, y/o de alcance local, y/o en el Boletín Oficial de la provincia en la cual se desarrolle la prestación o la contratación.
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Compulsa abreviada:
La convocatoria a presentar ofertas deberá efectuarse mediante:
a) la publicación de avisos en el sitio web de EL INSTITUTO.
b) Las convocatorias deberán efectuarse con un mínimo de UN (1) día de antelación a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas. Cuando el encuadre sea compulsa abreviada por urgencia, los días de antelación podrán reducirse, dejando asentado en el expediente tales motivos.
c) Se deberá invitar por cualquier medio de comunicación fehaciente a por lo menos TRES
(3) proveedores del rubro, a fin de que presenten presupuestos hasta el día y la hora señalada.
Contratación directa:
La convocatoria a presentar ofertas deberá efectuarse mediante:
a) Invitación por cualquier medio de comunicación fehaciente a la correspondiente persona humana y/o jurídica determinada, o al correspondiente cocontratante y la publicación en el sitio web de EL INSTITUTO hasta el plazo establecido para la presentación de las ofertas.
Internacionales:
Se deberá efectuar mediante la utilización de los medios de publicidad y difusión establecidos según el procedimiento de selección elegido. Además, la convocatoria a presentar ofertas podrá efectuarse mediante la publicación en sitios internacionales.
ARTÍCULO 49.- REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS.
Los anuncios de los llamados de los procedimientos deberán mencionar como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre de EL INSTITUTO.
b) Tipo, objeto y número de la contratación.
c) Número de expediente.
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d) Lugar, día y hora donde pueden retirarse o consultarse los pliegos o documentación que forma parte del llamado.
e) Dirección de la página web de EL INSTITUTO donde se publica información sobre contrataciones.
f) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura.
g) Direcciones institucionales de correo electrónico de EL INSTITUTO para consultas en el respectivo procedimiento.
CAPÍTULO VI: BASES Y CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 50.- MANIFIESTACION DE INTERÉS.
Cuando la complejidad o el monto del procedimiento de selección lo justifiquen, o en procedimientos en que no fuere posible preparar por anticipado las especificaciones técnicas, las cláusulas o pliegos de bases y condiciones particulares, el Órgano Rector podrá autorizar la apertura de una etapa previa a la convocatoria llamada “manifestación de Interés” a los efectos que los potenciales interesados acerquen sus propuestas que le permitan al INSTITUTO elaborar las bases para un futuro procedimiento Licitatorio.
Dicha convocatoria de “manifestación de interés”, se deberá realizar a través de la página web de EL INSTITUTO, identificando las condiciones de presentación y fecha límite. Asimismo, el Órgano Rector podrá definir otros medios de difusión complementarios.
Una vez recibidas las manifestaciones de interés se podrá abrir una instancia de diálogo competitivo, el cual tendrá como objetivo que, a través de los aportes y sugerencias de los interesados, EL INSTITUTO pueda completar la elaboración de la documentación licitatoria con la mayor precisión posible.
Este diálogo se realizará sin limitaciones y su objetivo será determinar y definir los medios adecuados para satisfacer las necesidades de EL INSTITUTO. Se fundamentará en la igualdad
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de todos los participantes y las inquietudes de los interesados serán consideradas en la elaboración xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones para la etapa licitatoria, pero no serán vinculantes en cuanto a la obligación de incluirlas en el mismo. Tampoco generan derechos preferenciales durante el proceso licitatorio.
ARTÍCULO 51.- PROYECTO XX XXXXXX. OBSERVACIONES.
El Órgano Rector podrá autorizar la apertura de una etapa previa a la convocatoria para recibir observaciones y/o recomendaciones al proyecto xx xxxxxx de bases y condiciones particulares y/o especificaciones técnicas, cuando la complejidad o el monto del procedimiento de selección lo justifiquen.
Dicha convocatoria a presentar observaciones a los proyectos de pliegos deberá establecer la fecha límite hasta cuándo se recibirán observaciones y/o recomendaciones.
Se podrán llevar a cabo reuniones para que los interesados realicen consultas en relación con los proyectos de pliegos.
De los temas tratados y/o con las propuestas recibidas, se labrará una única acta final, la cual formará parte de las actuaciones correspondientes, pudiendo por su relevancia publicarse en la página de web de EL INSTITUTO.
Los criterios técnicos, económicos y jurídicos que surjan de las observaciones y/o recomendaciones recibidas no serán vinculantes para EL INSTITUTO.
ARTÍCULO 52.- PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES.
El Pliego de Bases y Condiciones Generales será de uso obligatorio para todas las contrataciones, cuyo modelo se adjunta al presente en Anexo B.
ARTÍCULO 53- PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deben contener los requisitos mínimos que indica el Pliego de Bases y Condiciones Generales, y todo lo ateniente a detallar lo mejor posible el bien o servicio a adquirir. Deberán ser elaborados para cada procedimiento de
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selección por las respectivas UCC sobre la base de los pedidos efectuados por las áreas requirentes.
Debe estar comprendido por renglones afines. Cada UCC podrá agrupar diferentes requerimientos para unificar una gestión, siempre que los mismos pertenezcan a un mismo grupo de bienes o servicios. La afinidad de los renglones podrá determinarse en función de las actividades comerciales de los proveedores que fabrican, venden, participan o distribuyen los distintos grupos de bienes, obras o servicios y/o por la naturaleza de los mismos.
Cuando una convocatoria o llamado abarque un número importante de unidades pertenecientes a un mismo ítem podrá distribuirse la cantidad total en diferentes renglones.
Cuando resulte inconveniente la provisión o prestación por distintos cocontratantes de diferentes ítems o renglones se podrá estipular que la adjudicación se efectuará por renglón, grupo de renglones, u otra fórmula, regla, o término que en forma expresa sea fijada en el pliego para conveniencia de EL INSTITUTO.
ARTÍCULO 54.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
El área requirente elaborará las Especificaciones Técnicas, las cuales deberán contener:
a) Requisitos lo suficientemente precisos para permitir a los oferentes determinar con exactitud el objeto del contrato para ofertar, facilitando el trabajo de evaluación de ofertas y posterior adjudicación.
b) A tal efecto, las áreas requirentes deberán consignar en forma clara e inconfundible el Requerimiento, detallando:
b.1.Las características y especies de los bienes y/o servicios y/u obras a contratar.
b.2. Si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados.
b.3. Si se aceptarán tolerancias, y en su caso, en qué medida.
b.4. La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criterios de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores. A efectos de una mejor determinación del bien, podrán utilizarse catálogos o registros de jurisdicciones nacionales, provinciales o locales.
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Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados legítimos.
Asimismo, salvo casos especiales originados en razones científicas, técnicas o de probada conveniencia para lograr un mejor resultado de la contratación, no podrá pedirse marca determinada.
En los casos en que no se acrediten estas situaciones especiales e igualmente se mencionara una marca en particular en los pliegos, será al solo efecto de señalar características generales del objeto pedido, sin que ello implique que no podrán proponerse artículos similares de otras marcas.
ARTÍCULO 55.- GRATUIDAD DE LOS PLIEGOS.
Los Pliegos de Bases y Condiciones no tendrán costo en ningún caso. Los mismos serán publicados en la página web de EL INSTITUTO en formato digital, o en los sistemas electrónicos de compras que EL INSTITUTO implemente.
ARTÍCULO 56.- CONSULTAS A LOS PLIEGOS.
Las consultas deberán efectuarse por los medios que se indique en los pliegos, convocatoria y/o invitación.
En oportunidad de realizar una consulta, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar su nombre y/o razón social, domicilio y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.
Los pliegos de bases y condiciones particulares establecerán los plazos límites para las consultas.
ARTÍCULO 57.- CIRCULARES.
EL INSTITUTO podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al pliego de bases y condiciones particulares y/o especificaciones técnicas, de oficio o como respuesta a consultas.
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Las circulares deberán incluirse como parte integrante xxx xxxxxx y difundirse en el sitio web de EL INSTITUTO.
a) Circulares Aclaratorias:
Son las que agregan información adicional o aclaratoria respecto xxx xxxxxx.
Las circulares aclaratorias podrán ser emitidas por la máxima autoridad de las áreas de compras de cada UCC.
Deberán ser publicadas con al menos UN (1) día de antelación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas en la página web de EL INSTITUTO y notificada a aquellos que hayan sido invitadas a cotizar y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello.
b) Circulares Modificatorias:
Son las que informan sobre las modificaciones surgidas en el pliego.
Las circulares modificatorias deberán ser emitidas por la máxima autoridad de cada UCC. Las circulares modificatorias deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por UN (1) día en los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con al menos UN (1) día de antelación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas.
Asimismo, deberán ser comunicadas a todas las personas que hubiesen sido invitadas a cotizar y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación.
Entre la fecha de publicación de la circular modificatoria y la fecha de presentación de ofertas, deberá respetarse el plazo mínimo de antelación exigido según el procedimiento de selección del que se trate.
Circulares de prórroga o suspensión de la fecha de apertura o presentación de ofertas:
Las circulares por las que únicamente se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de presentación de las ofertas podrán ser emitidas por la máxima autoridad de las áreas de compras de cada UCC. Deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por UN (1) día por
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los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original y con al menos UN (1) día de antelación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo, deberán ser comunicadas a todas las personas que hubiesen sido invitadas a cotizar y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación.
Con posterioridad a la presentación de las ofertas no se admitirá reclamo alguno o limitación a la propuesta fundados en deficiencias de información o en criterios propios de interpretación que no hayan sido consultados en término.
CAPÍTULO VII: OFERTAS
ARTÍCULO 58.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las ofertas se presentarán indistintamente en el lugar que determine la UCC en la convocatoria, hasta el día y hora fijados en los avisos o invitaciones, o por los medios electrónicos que fueren previstos.
ARTÍCULO 59.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
La presentación de la oferta significará de parte del oferente que conoce, acepta y se somete voluntariamente al presente Reglamento, a las cláusulas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, las Especificaciones Técnicas y demás documentación y normativa que rija el procedimiento de contratación al cual el oferente se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos, o documentación que forma parte del llamado firmados junto con la oferta, salvo que en los mismos expresamente se estipule lo contrario.
ARTÍCULO 60.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA.
La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa
circunstancia.
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ARTÍCULO 61.- REQUISITOS PARA PRESENTAR OFERTAS.
Las ofertas deberán cumplir con los requisitos que establezcan el presente Reglamento, el pliego de bases y condiciones generales, y los pliegos de bases y condiciones particulares y/o documentación que forme parte del llamado.
Los oferentes podrán formular oferta sin estar inscriptos en el Portal de Proveedores, pero deberán contar con su inscripción al momento de formalizar el contrato, a excepción de los oferentes y adjudicatarios extranjeros que estarán exceptuados de la obligación de la inscripción en dicho Portal.
Además, junto con la oferta, los oferentes deberán presentar la Declaración Jurada de Intereses establecida por el Decreto Nº 202/2017. Una vez producida la inscripción del proveedor en el Portal de Proveedores, y siempre que no resulte necesario proceder a su actualización, dicha exigencia se tendrá por cumplida, debiendo actualizarse anualmente, conforme lo establecido en el artículo 3 (4º párrafo) del Decreto Nº 202/2017.
En los casos que los pliegos particulares así lo determinen, se deberá acreditar la implementación de un programa de integridad adecuado a los riesgos de la actividad que desarrollan, su dimensión y capacidad económica y cumplir con las pautas y contenidos establecidos por los artículos 22 y 23 de la Ley 27.401, cuando la normativa vigente así lo establezca. Dicho requisito podrá darse por cumplido cuando se acredite la correcta inscripción en el Registro de Integridad y Transparencia de Empresas y Entidades privadas de la Oficina Anticorrupción.
En ningún caso EL INSTITUTO reconocerá o reembolsará gasto alguno en que hubiera incurrido el oferente en ocasión de la preparación y presentación de la oferta.
No se recibirán, y serán rechazadas sin más trámite, las ofertas presentadas fuera de término o en otro lugar distinto al que se hubiere fijado en la convocatoria a tal efecto.
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ARTÍCULO 62.- IMPOSIBILIDAD DE PARTICIPAR EN MÁS DE UNA OFERTA.
Cada oferente podrá participar solamente en una única oferta, en el mismo procedimiento de compra o contratación, ya sea por sí mismo o como integrante de un grupo o asociación. Se rechazarán por inadmisibles todas las ofertas en las que participe quien transgreda esta prohibición
ARTÍCULO 63.- FORMALIDADES DE LA OFERTA.
Las ofertas en formato papel o digital que se presenten deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán ser redactadas en idioma nacional.
b) Deberán estar firmadas en cuanto a su propuesta económica en todas sus hojas, y con las características que se establezcan en los pliegos de bases y condiciones particulares. Asimismo, según sean ofertas en formato papel o digital, serán los siguientes:
Oferta en Formato Papel:
a) Xxxxxxx presentarse con la cantidad de copias que indique el pliego de bases y condiciones particulares y con todo testado, raspadura, enmienda o interlínea debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
b) Los sobres, cajas o paquetes se presentarán perfectamente cerrados y contendrán en su cubierta la identificación de la contratación a que corresponden, el día y hora de la apertura y la identificación del oferente.
Ofertas en formato Digital:
a) Xxxxxxx presentarse en formato que garantice la inalterabilidad del documento.
b) El soporte en el cual se aloje deberá contener la identificación de la contratación a que corresponden, y la identificación del oferente.
c) En el supuesto de aquellas contrataciones en que la garantía del mantenimiento de oferta no haya sido constituida mediante la modalidad de póliza electrónica de seguro de caución, deberá presentarse el original dentro del plazo de 24 horas contado a
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partir del acto de apertura, en el lugar definido en los Pliegos, bajo apercibimiento de proceder a la desestimación de la oferta.
d) En los casos que la oferta sea remitida por correo electrónico, no se considerará como contenido de la oferta lo expresado en el cuerpo del correo electrónico por el cual se remite la misma. Solo se considerará como oferta la documentación adjunta presentada en formato que garantice la inalterabilidad del documento.
ARTÍCULO 64.- PRESENTACIÓN SIMULTÁNEA DE LOS SOBRES.
Con respecto a los procedimientos de etapa múltiple previstos en el presente Reglamento, la oferta estará contenida en dos (2) sobres cerrados identificados con las letras "A" y "B” presentados en forma simultánea.
Los sobres tendrán el siguiente contenido:
a) SOBRE "A": Información sobre el oferente, propuesta técnica y Garantía de mantenimiento de la oferta, que será establecida en el pliego de bases y condiciones particulares en un monto fijo.
b) SOBRE "B": Oferta Económica y demás componentes económicos requeridos en los Pliegos, los que se mantendrán inalterables hasta la fecha y hora establecidos para su apertura.
En el caso de tratarse de presentaciones de ofertas en formato digital, la misma deberá contener dos archivos identificados con las letras “A” y “B”. Estos últimos mantendrán la inalterabilidad hasta la fecha y hora establecidos para su apertura.
ARTÍCULO 65.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término sesenta (60) días corridos, contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que el respectivo pliego de bases y condiciones particulares fijara un plazo diferente.
Si no manifestaran en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima xx xxxx (10) días corridos al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada
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automáticamente por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente.
El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso EL INSTITUTO la tendrá por retirada a la finalización del período indicado.
Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, EL INSTITUTO la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso.
El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior.
Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.
ARTÍCULO 66.- OFERTAS ALTERNATIVAS.
Se entiende por oferta alternativa a aquella que cumpliendo todas las especificaciones técnicas previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece distintas soluciones técnicas que hacen que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio.
EL INSTITUTO podrá elegir cualquiera de las dos o más ofertas presentadas
ARTÍCULO 67.- OFERTAS VARIANTES.
Se entiende por oferta variante a aquella que, modificando las especificaciones técnicas previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo.
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EL INSTITUTO sólo podrá comparar la oferta base de los distintos proponentes y sólo podrá considerar la oferta variante que tuviera la oferta base más conveniente.
Sólo se admitirán ofertas variantes cuando los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares lo acepten expresamente. De presentarse una oferta variante sin que se encuentre previsto en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, deberá desestimarse únicamente la variante siempre que pueda identificarse cuál es la oferta base.
ARTÍCULO 68.- MUESTRAS.
a) De la presentación de muestras:
a.1. Podrá requerirse en las cláusulas particulares de los pliegos la presentación de muestras por parte del oferente, y estas podrán ser presentadas, como máximo, hasta el momento de iniciación del acto de apertura, salvo que dicho pliego estableciera un plazo distinto, en el lugar prefijado.
a.2. Asimismo, el oferente podrá presentar muestras que contribuyan a ilustrar su oferta, pero en ningún caso podrá reemplazar con ellas las especificaciones técnicas fijadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
a.3. Las muestras deberán indicar en forma visible los datos del procedimiento de selección al que correspondan, fecha y hora de apertura de las ofertas y la identificación del oferente.
a.4. Las deficiencias en la presentación de muestras no serán causal de rechazo de la oferta. En su caso, , la Comisión Evaluadora o Unidad de Evaluación de Ofertas intimará en forma fehaciente a su presentación dentro de los dos (2) días computados desde la recepción de la intimación. Si no fueren acompañadas dentro de ese lapso, se desestimará la oferta, con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.
b) Del destino de las muestras presentadas:
b.1. Las muestras correspondientes a los renglones adjudicados quedarán en poder del área requirente para ser cotejadas con los que entregue oportunamente el adjudicatario.
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b.2. Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubieren resultado adjudicatarios y aquellas presentadas por el adjudicatario después de la recepción definitiva, estarán a su disposición para su retiro hasta QUINCE (15) días corridos desde la comunicación o la recepción definitiva, en su caso. De no procederse a su retiro, vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedad de EL INSTITUTO, sin cargo.
ARTÍCULO 69.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y OTROS IMPUESTOS.
a) Siempre que en los documentos que integran el contrato se haga alusión al importe o cuantía de los contratos, se entenderá que en los mismos está incluido el impuesto sobre el valor agregado (I.V.A.), y/o cualquier otro impuesto o gravamen que afecte el precio, salvo indicación expresa en contrario.
b) A los efectos del I.V.A., EL INSTITUTO debe considerarse como "exento" y toda cotización deberá incluir el citado impuesto, de ser gravado el objeto o servicio ofrecido.
c) Si el oferente omitiera hacer mención a la inclusión de dicha alícuota se considerará incluida en el precio cotizado. En el caso que el oferente cotizará el monto con la leyenda “más I.V.A.” se realizará el cálculo de la alícuota correspondiente.
ARTÍCULO 70.- MONEDA DE COTIZACION.
La moneda de cotización de la oferta deberá fijarse en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y, como regla, y ante ausencia de especificación, deberá ser en “moneda nacional”. Cuando se fije que la cotización debe ser efectuada en “moneda extranjera” deberá fundarse tal requerimiento en el Expediente.
En aquellos casos en que existan ofertas en diferentes monedas de cotización, la comparación deberá efectuarse teniendo en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día de apertura.
No se podrá cotizar en moneda distinta de la establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y/o documentación que forma parte del llamado.
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ARTÍCULO 71.- COTIZACIONES.
La cotización deberá contener:
a) Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el pliego de bases y condiciones particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la cotización, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego de bases y condiciones particulares.
b) El precio cotizado será el precio final que deba pagar EL INSTITUTO por todo concepto.
c) El proponente podrá cotizar por uno, varios o todos los renglones, conforme se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
d) Después de haber cotizado por xxxxxxx, podrá efectuar un descuento en el precio, por el total de los renglones o por grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.
e) Cuando se trate de procedimientos bajo la modalidad llave en mano o en el pliego de bases y condiciones particulares se hubiere establecido que la adjudicación se efectuará por grupo de renglones, deberán cotizar todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o el grupo de renglones respectivamente.
f) En los casos donde no se permita la presentación de cotizaciones parciales, todos los oferentes deberán únicamente cotizar por la cantidad total indicada para cada renglón.
ARTÍCULO 72.- ERRORES DE COTIZACION.
Al momento de la evaluación de ofertas se pueden advertir errores administrativos aparentes, los cuales serán corregidos de oficio por EL INSTITUTO, a saber:
a. Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.
b. En caso que no se coticen precios unitarios, y ante discrepancia entre el monto total expresado en números y aquel expresado en letras, se tomará como válido aquel expresado
en letras.
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ARTÍCULO 73.- APERTURA DE LAS OFERTAS.
Para los procedimientos de selección en los que se encuentre expresamente previsto, en el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas en presencia de los agentes de EL INSTITUTO designados y de todos aquellos que desearan presenciarlo.
Si las ofertas hubieran sido recibidas de forma electrónica para su numeración se considerará la fecha y hora de recepción que conste en la plataforma de recepción.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura.
ARTÍCULO 74.- ACTA DE APERTURA.
El acta de apertura de las ofertas deberá contener:
a) Xxxxx y hora en que se labre el acta.
b) Fecha y hora fijada para la apertura.
b) Número de expediente.
c) Identificación del procedimiento.
b) Número de orden asignado a cada oferta.
c) Nombre de los oferentes.
d) Montos de las ofertas, consignando los descuentos y el precio de las ofertas alternativas y variantes.
e) Montos y formas de las garantías acompañadas, en caso de corresponder.
g) Las observaciones que se formulen.
i) La firma de los empleados o funcionarios de EL INSTITUTO designados al efecto y de los oferentes presentes, a quienes se invitará a suscribir el acta.
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ARTÍCULO 75.- VISTA AL CONTENIDO DE LAS OFERTAS.
Las ofertas serán exhibidas a los oferentes por el término de DOS (2) días contados a partir del día siguiente al de la Apertura de Ofertas, debiendo los interesados solicitar previamente la vista.
CAPÍTULO VIII: EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÒN
ARTICULO 76.- NIVELES DE EVALUACION.
Conforme el tipo de procedimiento seleccionado, intervendrá la Comisión Evaluadora de Ofertas, o la Unidad de Evaluación de Ofertas permanente en el ámbito de cada UCC.
Licitación o Concurso Publico | Comisión Evaluadora de Ofertas |
Licitación o Concurso Privado | Unidad de Evaluación de Ofertas de UCC – Gerencia de Administración |
Compulsa Abreviada | Unidad de Evaluación de Ofertas de cada UCC |
Contratación Directa | Unidad de Evaluación de Ofertas de cada UCC |
ARTÍCULO 77.- INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS.
La Subdirección Ejecutiva designará a los miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas, la cual estará integrada como mínimo por TRES (3) agentes.
Asimismo, podrá designar como miembros permanentes para integrar la Comisión Evaluadora, por el término máximo de dos (2) años, renovable, a agentes que cumplan funciones en EL INSTITUTO. Dichos miembros estarán a disposición del Departamento de Apoyo a Comisiones Evaluadoras dependiente de esa Subdirección Ejecutiva, quien los asiste técnicamente y coordinara el funcionamiento de cada Comisión de Evaluación de Ofertas.
La designación no deberá recaer en quienes tuvieran competencia para autorizar la convocatoria o para aprobar el procedimiento.
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El quórum para el funcionamiento de las comisiones evaluadoras se dará con la totalidad de sus tres (3) miembros titulares, completándose en caso de ausencia o de impedimento debidamente justificados, con sus suplentes respectivos.
Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados, las Comisiones Evaluadoras podrán requerir la intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas con tales conocimientos específicos.
ARTÍCULO 78.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN EVALUADORA Y DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.
La Comisión Evaluadora o Unidad de Evaluación de Ofertas se expedirán mediante dictamen de evaluación con carácter no vinculante.
Tendrá como funciones principales, las siguientes:
a) EXAMEN DE LOS ASPECTOS FORMALES: Examinar el cumplimiento de los aspectos y requisitos formales exigidos en el presente Reglamento, y los respectivos pliegos.
b) ANÁLISIS DE LA CALIDAD DE LOS OFERENTES:
I. determinar si los oferentes se encuentran habilitados para contratar con EL INSTITUTO, y en caso contrario, explicar las causales de su exclusión.
II. consultar en el Portal de Proveedores si los oferentes se encuentran incorporados a dicho sistema, y si no están suspendidos o inhabilitados para contratar.
c) EVALUACION DE LOS REQUISITOS TECNICOS Y ECONOMICOS: La Comisión Evaluadora o Unidad de Evaluación de Ofertas de cada UCC, con la integración de las Áreas que correspondan de acuerdo a la naturaleza de la contratación, deberá expedirse acerca del cumplimiento de los recaudos técnicos y de los parámetros económico-financieros previstos en los pliegos de la contratación.
d) EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS:
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I. Tomar en consideración en forma objetiva todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas.
II. Requerir a los oferentes las aclaraciones que sean necesarias, dándoles la oportunidad de subsanar deficiencias insustanciales, no pudiendo alterar los principios de igualdad y transparencia establecidos. Dichas subsanaciones de errores u omisiones deberán realizarse en el plazo que se determine al efecto.
III. Si existieren ofertas inadmisibles o que incurran en causales de desestimación no subsanables, explicará los motivos con los fundamentos que corresponda. Se entenderá por oferta inadmisible aquella que no cumpla con los requisitos que deben cumplir las ofertas y los oferentes.
IV. Si hubiera ofertas inconvenientes, deberá explicar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito. En principio, se entenderá que una oferta es inconveniente cuando por razones de precio, financiación u otras cuestiones no satisfaga adecuadamente los intereses de EL INSTITUTO.
V. En caso de considerarlo necesario, podrá solicitar y/o analizar los antecedentes económicos y financieros de los oferentes.
VI. Con relación a las ofertas que resulten admisibles, determinar la conveniencia de las mismas.
e) DETERMINACIÓN DE LA OFERTA MÁS CONVENIENTE: de acuerdo a los criterios de selección fijados en los respectivos Pliegos y/o en el presente Reglamento, deberá determinar la oferta más conveniente para EL INSTITUTO.
f) ELABORACIÓN DE ORDEN DE MÉRITO: Teniendo en cuenta los factores previstos en los pliegos para la comparación de las ofertas, y la incidencia de cada uno de ellos, se deberá efectuar un orden de mérito respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes.
g) RECOMENDACIÓN: Deberá emitir una recomendación sobre la resolución a adoptar por la autoridad competente para concluir el procedimiento.
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En caso de contrataciones para cuya apreciación se requiera de conocimientos técnicos específicos, se podrá requerir la intervención de especialistas o técnicos de otras áreas del INSTITUTO, o en su defecto, solicitar los informes que se consideren necesarios a peritos externos o instituciones públicas y/o privadas especializadas en la materia.
En casos de Compulsa abreviada por urgencia o por Vías de Excepción-riesgo de vida, podrá analizarse técnicamente, únicamente la oferta económica más conveniente.
ARTÍCULO 79.- SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS.
El principio de concurrencia de ofertas no debe ser restringido por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones intrascendentes, debiéndose requerir a los oferentes las aclaraciones que sean necesarias, dándoseles la oportunidad de subsanar deficiencias insustanciales, sin que ello implique alterar los principios establecidos en el presente.
ARTÍCULO 80.- CAUSALES DE DESESTIMACION DE OFERTAS SUBSANABLES.
Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar al Instituto la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico, o que no afecten el principio que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentos de la contratación.
Bajo ningún punto de vista la corrección de errores u omisiones podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta, para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.
A título enunciativo, no taxativo, se mencionan supuestos en donde será posible requerir la subsanación de defectos, errores u omisiones en la oferta:
a) Si la oferta original estuviera en parte firmada y en parte xx.
XX-0000-00000000-XXXXXX-XX#XXXXXX
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b) Si la garantía de mantenimiento de oferta acompañada fuera insuficiente, siempre que el error en el importe de la garantía no supere un veinte por ciento (20%) del monto correcto, debiendo el oferente integrarla, a solicitud de la Comisión Evaluadora o Unidad de Evaluación de Ofertas.
c) Si no se acompañare la documentación que, de conformidad con este Reglamento, con las normas que se dicten en su consecuencia, el pliego de bases y condiciones particulares aplicable o documentación que forme parte del llamado, se debe suministrar en el momento de presentar la oferta. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, o bien si presentada la documentación en ese plazo se comprobara que los requisitos exigidos no estaban vigentes al momento de la apertura de las ofertas, se desestimará la oferta.
ARTÍCULO 81.- CAUSALES DE DESESTIMACION DE OFERTAS NO SUBSANABLES.
Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:
a) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de la oferta (en los casos donde se solicite la misma).
b) Si estuviera escrita con lápiz.
c) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
d) Si fuera formulada por personas humanas o jurídicas que se hallaren inhabilitadas o suspendidas para contratar con EL INSTITUTO.
e) Si contuviera condicionamientos o cláusulas en contraposición con las normas que rigen las contrataciones de EL INSTITUTO. Se considerará condicionada la oferta cuando contenga condiciones que alteren las bases de la contratación, al no permitir un patrón de comparación entre las distintas ofertas.
f) Si contuviera errores u omisiones esenciales que no permitieran una exacta comparación con las restantes ofertas.
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g) Si no acompañare planilla de cotización debidamente suscripta.
h) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil, o no serio a los intereses de EL INSTITUTO.
i) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado o la falta de subsanación de las deficiencias en su presentación cuando hubiere sido intimado.
j) Si fuera presentada en formato digital cuyos documentos no hayan sido presentados en condiciones de inalterabilidad, de conformidad con los Pliegos de Condiciones particulares respectivos.
k) Se podrá desestimar con causa las ofertas de los proveedores que exhiban incumplimientos en sus obligaciones, y/o en anteriores contratos.
l) Se podrá desestimar con causa las ofertas de los proveedores que hayan sido pasibles de las penalidades y/o sanciones previstas en el presente Reglamento, y/o en los Pliegos y/o en la normativa aplicable en los organismos públicos.
ARTÍCULO 82.- PRECIO VIL O NO SERIO.
La Comisión Evaluadora o Unidad de Evaluación de Ofertas podrán solicitar informes técnicos, cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios xx xxxxxxx y/o de la evaluación de la capacidad del oferente.
Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes.
A tales fines se podrá solicitar a las oferentes precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma.
ARTÍCULO 83.- MEJORA DE OFERTA.
a) POR IGUALDAD DE PRECIO Y CALIDAD:
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En caso de igualdad de precio y calidad, la Comisión Evaluadora o Unidad de Evaluación de Ofertas solicitará que, dentro del término del plazo común establecido, formulen una mejora de precios.
Los oferentes deben ser informados de que no está permitido cambiar ninguna de las condiciones de la oferta y que sólo el precio puede ser modificado hacia un monto inferior.
El silencio se entenderá como ratificación de su oferta original.
Una vez recibidas las mejoras de precios, las mismas serán comparadas por la Comisión Evaluadora o Unidad de Evaluación de Ofertas.
De subsistir la igualdad, se procederá al sorteo público de las ofertas en cuestión. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y notificarse por los medios establecidos en el presente reglamento a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.
b) PARA OBTENER CONDICIÓN MÁS VENTAJOSA:
Una vez presentadas las ofertas, con el fin de obtener condiciones más ventajosas para EL INSTITUTO, se podrá solicitar mejora de precios y/o condiciones al oferente mejor posicionado (primero en orden de mérito).
ARTÍCULO 84.- CRITERIOS DE SELECCIÓN EN LA ADJUDICACION.
La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para EL INSTITUTO, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.
Deberá establecerse en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares el criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar.
Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá, en principio, como oferta más conveniente, la de menor precio.
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Asimismo, EL INSTITUTO podrá adjudicar —total o parcialmente— alguno, varios o todos los renglones.
ARTÍCULO 85.- ADJUDICACIÓN.
La adjudicación será resuelta por acto fundado de la autoridad que corresponda de acuerdo al cuadro de competencias establecidos según Xxxxx A, previo dictamen jurídico.
Una vez resuelta la adjudicación deberá ser notificada de forma fehaciente al adjudicatario y al resto de los oferentes y publicada en el Boletín de EL INSTITUTO.
ARTICULO 86.- DESIERTO O FRACASO.
Cuando un procedimiento de selección, ya sea en forma parcial o total, no obtuviere ofertas se entenderá como desierto, mientras que cuando en el caso de haber recibido ofertas, pero ellas resultan ser inadmisibles y/o inconvenientes económicamente, se entenderá como fracaso.
CAPÍTULO IX: CELEBRACION DEL CONTRATO
ARTÍCULO 87.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.
La contratación quedará perfeccionada en el momento de notificarse la orden de compra o de suscribirse el contrato, en su caso; lo cual deberá ser realizado dentro de los diez (10) días desde la notificación de la adjudicación al adjudicatario. Si vencido dicho plazo no se hubiere notificado la orden de compra, o el contrato no se encontrare a disposición para la firma, por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades.
ARTÍCULO 88.- GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En los casos donde esté prevista, el cocontratante deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo xx XXXX (10) días desde la notificación de la orden de compra o de la firma del contrato.
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En los casos de contrataciones internacionales el mismo será de hasta veinte (20) días como máximo.
Si vencido dicho plazo no se constituye la garantía de cumplimiento de Contrato, la Autoridad competente podrá proceder a rescindir el contrato por parte de EL INSTITUTO adjudicando la contratación al oferente ubicado en segundo lugar, aplicando las sanciones y penalidades correspondientes.
TITULO III EJECUCION CONTRACTUAL:
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 89.- EJECUCION.
El cocontratante deberá cumplir la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los pliegos y/o documentos que rijan la contratación.
En los casos de entrega de bienes importados, serán aplicables los términos de las “Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales - INCOTERMS” que se hayan establecido en los Pliegos o documentación contractual.
ARTÍCULO 90.- PLAZO DE INICIO DE LA EJECUCION.
Los plazos se computarán en días corridos a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la orden de compra o del pago del anticipo financiero en caso de existir, salvo que se haya establecido otro en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y/o documentos que rigen el llamado.
ARTÍCULO 91.- CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN.
a) Recepción Provisoria: Los bienes, servicios y obras serán recibidos con carácter
provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la recepción por parte de la máxima autoridad del área requirente o quien éste designe al efecto.
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b) Recepción Definitiva: la máxima autoridad del área requirente o quien ésta designe será
la responsable de la recepción definitiva.
A dichos efectos el área requirente podrá disponer el procedimiento de recepción que mejor se ajuste a las particularidades del bien o servicio a contratar, en tanto cumpla con los plazos estipulados. Los funcionarios con competencia para otorgar la recepción podrán requerir directamente al proveedor la entrega de las cantidades o servicios faltantes.
ARTÍCULO 92.- VICIOS REDHIBITORIOS U OCULTOS.
La conformidad definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios redhibitorios u ocultos que se advirtieran durante el plazo de seis (6) meses para bienes muebles, y tres (3) años para bienes inmuebles computados a partir de la recepción definitiva, salvo que, por la índole de la prestación, en las cláusulas particulares se fijara un plazo mayor. El adjudicatario quedará obligado a efectuar las reposiciones o reparaciones correspondientes en el término y lugar que indique EL INSTITUTO.
ARTÍCULO 93.- GASTOS POR CUENTA DEL COCONTRATANTE.
Serán por cuenta del cocontratante los siguientes gastos:
a) Tributos que correspondan.
b) Costo del despacho, derecho y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país.
c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura. En caso contrario, los gastos pertinentes estarán a cargo de EL INSTITUTO.
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CAPÍTULO II: DISPOSCIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 94.- EXTENSION DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION.
a) El proveedor podrá solicitar por única vez la extensión del plazo de cumplimiento del objeto del contrato antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. La extensión del plazo sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de EL INSTITUTO admitan la satisfacción de lo contratado fuera de término.
b) Las extensiones concedidas según lo dispuesto precedentemente cuando no existieren causas debidamente justificadas, podrán determinar la aplicación de una multa por xxxx en la entrega, debiéndose valorar que la aplicación de dichas multas no ponga en peligro la continuidad del contrato. En tal caso, deberá mediar un informe circunstanciado del Área Requirente indicando tales extremos y remitirlo al Órgano Rector para su consideración.
ARTÍCULO 95.- AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE LOS CONTRATOS.
EL INSTITUTO tendrá la facultad unilateral de aumentar o disminuir hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el monto total del contrato, en las condiciones y precios originalmente pactados y con la adecuación de los plazos respectivos.
En los casos en que resulte imprescindible para EL INSTITUTO, el aumento o la disminución podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), y se deberá requerir la conformidad del cocontratante. Si esta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción.
En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del cocontratante.
El respectivo aumento o disminución deberá realizarse sin variar las condiciones y los precios unitarios. Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre el total del contrato o una parte del mismo (sobre uno o varios de sus renglones).
El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución del contrato, incluida la prorroga en su caso o,
como máximo, hasta TRES (3) meses después de cumplido el plazo del contrato. Dicho plazo
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deberá computarse desde la emisión de la recepción definitiva, conformidad o aceptación de los bienes, obras y servicios por parte de EL INSTITUTO.
Sin embargo, para las órdenes de compra abierta, las ampliaciones podrán ser de hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del contrato inicial, con consentimiento del cocontratante. El aumento podrá tener lugar durante la ejecución del contrato, incluida la prorroga en su caso.
Será competente para aprobar las ampliaciones o disminuciones de los contratos, la máxima autoridad de cada UCC contratante.
ARTÍCULO 96.- PRORROGA DE LOS CONTRATOS.
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán prever la opción de prórroga, cuando se trate de contratos de suministro de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. Los contratos de bienes en los que el cumplimiento de la prestación se agotara en una única entrega no podrán prorrogarse.
Los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial sin alterar los elementos sustanciales del contrato. Cuando éste fuere plurianual, no podrá prorrogarse más allá de un (1) año adicional.
La prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadas originariamente. Si los precios xx xxxxxxx hubieren variado, EL INSTITUTO realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados durante el plazo original del contrato. En caso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacer uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades.
Será competente para aprobar las prórrogas de los contratos, la máxima autoridad de cada UCC contratante.
ARTÍCULO 97.- CAMBIOS TECNOLOGICOS.
EL INSTITUTO tendrá la facultad de analizar la actualización tecnológica de los elementos que constituyan el objeto o las prestaciones del Contrato, la cual tendrá como finalidad la actualización técnica de los elementos cotizados en la oferta original, siempre y cuando los
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cambios emanados de la misma no signifiquen para EL INSTITUTO apartarse de la funcionalidad requerida en los Pliegos o documentación contractual y del precio unitario.
En caso que surjan mejoras o innovaciones tecnológicas, los productos que se recomienden no deberán presentar características y/o funcionalidades inferiores al modelo cotizado en la contratación inicial.
A tales efectos, EL INSTITUTO y el cocontratante labrarán un “Acta de cambio Tecnológico” en el cual se detallarán las características y funcionalidad de los elementos.
ARTÍCULO 98.- DISCONTINUIDAD DE PRODUCTOS. INNOVACION TECNOLOGICA.
Si se dejara de comercializar el bien durante el periodo entre la presentación de la Oferta y su correspondiente entrega, la empresa adjudicataria deberá reemplazarlo por el bien actualmente comercializado, el que deberá poseer características técnicas iguales o superiores al ofertado, sin costo adicional para EL INSTITUTO. Ese reemplazo deberá ser previamente autorizado mediante informe técnico debidamente fundado.
La obligación prevista en el presente artículo tendrá inicio a partir de la adjudicación del contrato. A todo evento el co-contratante, previo a la entrega del equipamiento, deberá detallar expresamente y por escrito si lo adjudicado será o no discontinuado.
ARTÍCULO 99.- REDETERMINACION DE PRECIOS.
En los contratos de obra, suministro o servicios, los precios serán fijos e inamovibles durante la totalidad de la vigencia de la contratación, salvo que en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares se incluyan Metodologías de Redeterminación de Precios que EL INSTITUTO posea o elabore particularmente para cada una de las contrataciones.
En cualquier supuesto, la aplicación del régimen de Redeterminación de precios estará supeditada a la previsión expresa de su aplicación en el correspondiente pliego de bases y condiciones particulares o documentación que forma parte de un llamado, convocatoria o invitación.
Será competente para resolver la Redeterminación de precios la Gerencia Económico
Financiera.
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CAPÍTULO III: FACTURACIÓN Y PAGO
ARTÍCULO 100.- FACTURACIÓN. PRINCIPIO GENERAL.
El proveedor deberá facturar los bienes, servicios y avances de obra que sean objeto de una contratación con EL INSTITUTO. La presentación de las facturas, junto con el certificado de recepción, en la forma y lugar indicados por los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, determinará el comienzo del plazo fijado para el pago.
Las facturas que sean presentadas sin certificado de recepción definitiva y/o sin certificado de obra debidamente aprobado por EL INSTITUTO se considerarán como no presentadas y serán devueltas sin más trámite.
ARTÍCULO 101. – PLAZO DE PAGO.
El plazo para el pago de las facturas será de SESENTA (60) días corridos, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares o documentación que rija la contratación se establezca uno distinto.
ARTÍCULO 102. - MONEDA DE PAGO.
Los pagos deberán realizarse en moneda nacional de curso legal, salvo contrataciones a proveedores del Exterior.
Si alguna contratación previera su cotización en moneda extranjera, el valor se determinará tomando la cotización oficial tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina al día de pago.
ARTÍCULO 103. – FORMA DE PAGO CON ADJUDICATARIOS EXTRANJEROS.
Los pagos a adjudicatarios extranjeros se efectuarán mediante la apertura de Cartas de Crédito o Transferencia Electrónica al Exterior. Dichas formas de pago estarán sujetas a la regulación que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
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ARTÍCULO 104.- RENUNCIA AL ARTÍCULO 1145° CCC.
Los oferentes y adjudicatarios que contraten con EL INSTITUTO renuncian expresamente a lo previsto en el artículo 1145 del Código Civil y Comercial de la Nación, o el que en el futuro lo reemplace.
CAPITULO IV: PENALIDADES Y SANCIONES
ARTÍCULO 105.- PENALIDADES y SANCIONES.
Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes que incumpliesen las obligaciones por las que se comprometieron podrán ser pasibles de las siguientes penalidades y sanciones:
a) Penalidades.
1. Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta
2. Perdida de la garantía de cumplimiento del contrato.
3. Multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones.
4. Multa por ejecución deficiente.
b) Sanciones:
1. Suspensión.
2. Inhabilitación.
Los pliegos de bases y condiciones generales, o los pliegos de bases y condiciones particulares, o la documentación que forma parte de un llamado, podrán prever, además de las aquí presentes, la aplicación de otras penalidades y multas a las fijadas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 106.- CLASES DE PENALIDADES.
• Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta:
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o Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.
• Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:
o Por incumplimiento contractual, cuando el cocontratante manifestare su voluntad de no cumplir con las obligaciones asumidas en la documentación licitatoria antes, durante o en oportunidad de la extensión de la ejecución del contrato.
o Por incumplimiento contractual cuando vencido el plazo otorgado por las intimaciones que realizara la UCC, a solicitud del área requirente, no se haya dado cumplimiento con las obligaciones asumidas.
o Por ceder el contrato sin autorización expresa de EL INSTITUTO.
o Por rescisión con culpa por haber acumulado multas por el diez por ciento (10%) del total del contrato.
La pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser total o parcial, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.
• Multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones:
o Se aplicará una multa xxx xxxx coma cero cinco por ciento (0,05%) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día de hábil de atraso, en el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
o Cuando las multas totales por xxxx alcancen el diez por ciento (10%) del valor del contrato, se podrá rescindir con culpa del cocontratante.
• Multa por ejecución defectuosa:
o En los contratos de suministro de cumplimiento sucesivo y de prestación de servicios podrán incorporarse en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares multas por prestaciones deficientes.
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o Cuando las multas totales alcancen el diez por ciento (10%) del valor del contrato, se podrá rescindir con culpa del cocontratante.
En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato luego de la intimación cursada por la UCC, quedara obligado a responder por el importe de la garantía no constituida de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 107.- AFECTACIÓN DE PENALIDADES.
Las penalidades que se apliquen, en virtud del presente Reglamento y/o de la documentación que integren las bases y condiciones de la contratación, se afectarán conforme el siguiente orden y modalidad:
1) Se afectarán las facturas al cobro emergente del contrato o de otros contratos con EL INSTITUTO.
2) De no existir facturas al cobro, el oferente, adjudicatario o cocontratante quedará obligado a depositar el importe pertinente en la cuenta de EL INSTITUTO, dentro de los diez (10) días de notificado de la aplicación de la penalidad.
3) En caso de no efectuarse el depósito, se afectará a la correspondiente garantía procediéndose a su ejecución.
ARTÍCULO 108.- RESARCIMIENTO INTEGRAL.
La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones judiciales que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes hubieran ocasionado.
ARTÍCULO 109.- CLASES DE SANCIONES.
Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes podrán ser pasibles de las siguientes sanciones, cuando incurran en las causales que se detallan:
Suspensión:
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• Suspensión para contratar por un plazo de hasta un (1) año:
o Al adjudicatario al que se le hubiere revocado la adjudicación por causas que le fueren imputables.
o Al adjudicatario o cocontratante que, intimado para que deposite en la cuenta de EL INSTITUTO el valor de la penalidad aplicada, no hubiese efectuado el pago en el plazo fijado al efecto.
o Al cocontratante a quien le fuere rescindido parcial o totalmente un contrato por causas que le fueren imputables.
• Suspensión para contratar por un plazo mayor a un (1) año y hasta dos (2) años:
o Cuando se constate fehacientemente que el oferente, adjudicatario o cocontratante hubieren incurrido en las conductas descriptas en el Artículo 8º del presente Reglamento.
o Cuando se constate que el oferente presentó documentación o información falsa
o adulterada. En el caso de encontrarse pendiente una causa penal para la determinación de la falsedad o adulteración de la documentación, no empezará a correr —o en su caso se suspenderá— el plazo de prescripción establecido en este Reglamento para la aplicación de sanciones, hasta la conclusión de la causa judicial.
Cuando concurriere más de una causal de suspensión, los plazos de suspensión que se apliquen de acuerdo a lo previsto en los incisos que anteceden, se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva.
Los plazos comenzarán a computarse a partir del día en que se carguen las respectivas suspensiones en el Portal de Proveedores.
Inhabilitación:
Serán inhabilitados para contratar por el tiempo que duren las causas de la inhabilitación, quienes se encuentran incursos en alguna de las causales de inhabilidad para contratar establecidas en el presente Reglamento o en la normativa vigente.
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ARTÍCULO 110.- APLICACIÓN DE SANCIONES.
Las sanciones serán aplicadas por EL INSTITUTO y se fijarán dentro de los límites de tiempo establecidos en el artículo anterior y de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso. A tales fines se podrá tener en cuenta, entre otras, la extensión del daño causado, los antecedentes previos del proveedor y los motivos que determinaron el incumplimiento, debiendo en todos los casos guardar proporcionalidad y razonabilidad la sanción con el hecho.
ARTÍCULO 111.- FALTA DE PRESTACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
En caso de falta injustificada del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el marco de una contratación de bienes, servicios u obras por parte del cocontratante o de una prestación inadecuada de los mismos, EL INSTITUTO podrá obtener el objeto del contrato de que se trate por sí o por parte de un tercero, con cargo al cocontratante.
Dicho cargo será descontado bajo el mismo esquema de afectación de penalidades establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 112.- APLICACIÓN ACUMULATIVA DE LAS PENALIDADES Y SANCIONES.
EL INSTITUTO está facultado para aplicar, en forma acumulativa, las penalidades y sanciones previstas en la Normativa Aplicable.
ARTÍCULO 113.- EFECTOS.
Una vez aplicada una sanción de suspensión o inhabilitación, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, ni de sus posibles ampliaciones o prórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla.
ARTÍCULO 114.- PRESCRIPCIÓN.
No podrán imponerse penalidades ni sanciones después de transcurrido el plazo de dos (2) años contados desde la fecha en que se hubiere configurado o conocido el hecho que diera lugar a la aplicación de aquellas. Cuando para la aplicación de una sanción, sea necesario el
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resultado de una causa penal pendiente, el plazo de prescripción no comenzará a correr sino hasta la finalización de la causa judicial.
ARTÍCULO 115.- CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR y/o HECHO DEL PRINCIPE.
Las penalidades establecidas en el presente Reglamento o en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito, fuerza mayor o modificaciones de normativas que modifiquen sensiblemente la prestación, debidamente documentado por el interesado y aceptado por EL INSTITUTO.
La existencia de caso fortuito, fuerza mayor o hecho del príncipe que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o los adjudicatarios deberá ser puesta en conocimiento de EL INSTITUTO dentro de los diez (10) días de producida o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo, no podrán invocarse el caso fortuito o fuerza mayor.
CAPITULO V: EXTINCION DEL CONTRATO
ARTÍCULO 116.- RESCISION UNILATERAL, MODIFICACION, SUSTITUCION.
La rescisión unilateral, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización, sin perjuicio de los efectos cumplidos hasta la extinción del vínculo contractual.
ARTÍCULO 117.- RESCISION DE COMUN ACUERDO.
EL INSTITUTO podrá rescindir el contrato de común acuerdo con el proveedor cuando el interés comprometido al momento de realizar la contratación hubiese variado y el cocontratante prestare su conformidad. Estos casos no darán derecho a indemnización alguna para las partes, sin perjuicio de los efectos cumplidos hasta la extinción del vínculo contractual.
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ARTÍCULO 118.- RESCISION POR CULPA DEL PROVEEDOR.
a) Si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o si vencido el plazo de cumplimiento original del contrato, de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que hubiera realizado EL INSTITUTO, en todos los casos, sin que la prestación hubiese sido entregada, prestada, o cumplida, EL INSTITUTO deberá declarar rescindido el contrato.
b) Si el cocontratante no integrara la garantía de cumplimiento del contrato en el plazo fijado en el en el presente Reglamento, la UCC lo deberá intimar para que la presente, otorgándole un nuevo plazo igual que el original, y en caso en que no la integre en dicho plazo se rescindirá el contrato y se deberá intimar al pago del importe equivalente al valor de la mencionada garantía.
c) Si el cocontratante no cumpliera con el contrato, EL INSTITUTO podrá adjudicar el contrato al que le siga en orden de mérito, previa conformidad del respectivo oferente, y así sucesivamente. No corresponderá la aplicación de penalidades si el segundo o los subsiguientes en el orden de mérito no aceptan la propuesta de adjudicación que hiciera EL INSTITUTO en estos casos.
d) Cuando las multas alcancen el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, EL INSTITUTO podrá rescindir el contrato.
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Anexo A – NIVELES DE COMPETENCIA
Cuadro 1.1.
UCC - Gerencia de Administración
Procedimiento de contratación | Limite de Contratación según valor de Unidad de Adquisición (UA) | Nivel de Adjudicación del procedimiento | |
Compulsa abreviada (inc. a) | hasta | 2,500 | Gerencia de Administración |
Licitación o Concurso Privado | hasta | 10,000 | Secretaria General de Administración |
Licitación o Concurso Publico (*1) | sin limite | Direccion Ejecutiva | |
Contratación directa o Compulsa abreviada (inc. b,c,d,e) | hasta | 2,500 | Gerencia de Administración |
hasta | 10,000 | Secretaria General de Administración | |
sin limite | Direccion Ejecutiva |
*1 Cuando se utlice este procedimiento por montos de UA menores a los informados, el nivel de adjudicación será el que por monto corresponda.
Cuadro 1.2. UCC - UGL
Procedimiento de contratación | Limite de Contratación según valor de Unidad de Adquisición (UA) | Nivel de Adjudicación del procedimiento | |
Compulsa abreviada (inc. a,c) | hasta | 100 | Titular de la UGL |
hasta | 500 | Gerencia de Planificación y Administración de UGL | |
Compulsa abreviada (inc. e.1) | hasta | 100 | Titular de la UGL |
Compulsa abreviada (inc. e.2) | sin limite | Titular de la UGL | |
Contratación directa | hasta | 100 | Titular de la UGL |
hasta | 500 | Gerencia de Planificación y Administración de UGL |
- Los procedimientos no informados, o los informados con valores de UA superiores a los establecidos en el presente cuadro, deberán ser tramitados por la UCC-Gerencia de Administracion
Cuadro 1.3.
UCC - Efectores Sanitarios
Procedimiento de contratación | Limite de Contratación según valor de Unidad de Adquisición (UA) | Nivel de Adjudicación del procedimiento | |
Compulsa abreviada (inc. a,c) | hasta | 100 | Titular del Efector |
hasta | 500 | Gerencia de Efectores Sanitarios | |
Contratación directa | hasta | 100 | Titular del Efector |
hasta | 500 | Gerencia de Efectores Sanitarios |
- Los procedimientos no informados, o los informados con valores de UA superiores a los establecidos en el presente cuadro, deberán ser tramitados por la UCC-Gerencia de Administracion
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Cuadro 2.1.
UCC - Gerencia de Administración
Tipo de acto | Autoridad Competente |
Aprobación de llamado y Pliegos (*1) | Gerencia de Administración |
Aprobar preselección en etapa múltiple. | |
Dejar sin efecto. | |
Declarar desierto. | |
Ampliaciones, Disminuciones, prorrogas | |
Aplicar Penalidades | |
Aprobar Redeterminaciones | Gerencia de Económico Financiero |
Aprobar procedimiento y adjudicar | Según nivel de Adjudicación del cuadro 1.1. del Anexo de competencias |
Declarar fracasado | |
Rescindir | |
Revocar |
*1 Únicamente en los procedimientos de Licitación o Concurso Publico/Privado
Cuadro 2.2. UCC - UGL
Tipo de acto | Autoridad Competente |
Aprobación de llamado y Pliegos | |
Aprobar preselección en etapa múltiple. | |
Dejar sin efecto. | Titular de la UGL |
Declarar desierto. | |
Ampliaciones, Disminuciones, prorrogas | |
Aplicar Penalidades | Gerencia de Planificación y Administración de UGL |
Aprobar Redeterminaciones | Gerencia de Económico Financiero |
Aprobar procedimiento y adjudicar | Según nivel de Adjudicación del cuadro 1.2. del Anexo de competencias |
Declarar fracasado | |
Rescindir | |
Revocar |
Cuadro 2.3.
UCC - Efectores Sanitarios
Tipo de acto | Autoridad Competente |
Aprobación de llamado y Pliegos | |
Aprobar preselección en etapa múltiple. | |
Dejar sin efecto. | Titular del Efector |
Declarar desierto. | |
Ampliaciones, Disminuciones, prorrogas | |
Aplicar Penalidades | Gerencia de Efectores Sanitarios |
Aprobar Redeterminaciones | Gerencia de Económico Financiero |
Aprobar procedimiento y adjudicar | Según nivel de Adjudicación del cuadro 1.3. del Anexo de competencias |
Declarar fracasado | |
Rescindir | |
Revocar |
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Anexo B – PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Xxxxxx será de aplicación obligatoria a todos los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras en que sea parte EL INSTITUTO.
ARTÍCULO 2.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS.
Las Compras y Contrataciones se regirán por las disposiciones del Reglamento de compras y contrataciones aprobado por EL INSTITUTO, por los Pliegos de Bases y Condiciones, por el contrato, convenio o la orden de compra, según corresponda.
ARTÍCULO 3.- ORDEN DE PRELACIÓN.
Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato serán considerados recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
1) El Reglamento, sus normas complementarias y/o modificatorias.
2) El pliego de bases y condiciones generales.
3) El pliego de bases y condiciones particulares, las especificaciones técnicas, y las circulares que se dicten en consecuencia.
4) La oferta y sus accesorios.
5) La muestra.
6) La adjudicación.
7) La orden de compra, el contrato o convenio según corresponda, o la documentación que los reemplace.
ARTÍCULO 4.- PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR.
Podrán contratar con EL INSTITUTO todas las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse.
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Asimismo, cuando no se encuentre expresamente prohibido se entenderá que las figuras asociativas como las UT, AC y/o etc., podrán presentar oferta en un proceso de contratación que lleve adelante EL INSTITUTO.
Dichas figuras asociativas deberán al momento de la oferta, acreditar el cumplimiento de las exigencias previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación para considerarse como tales. La participación en cualquiera de los procedimientos regulados por el Reglamento implica, para el oferente, el conocimiento y sometimiento a su normativa y las que se dicten en consecuencia.
ARTÍCULO 5.- PERSONAS NO HABILITADAS PARA CONTRATAR.
No podrán contratar con EL INSTITUTO:
a) Las personas humanas o jurídicas que se encontrasen sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en el Reglamento; durante el plazo de vigencia de dichas sanciones.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquellos tuvieren participación para formar la voluntad social y/o controlarla por cualquier otro medio, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188, o la que en el futuro la reemplace.
c) Los empleados y personal directivo de EL INSTITUTO, sus parientes hasta el cuarto (4°) grado de consanguinidad y segundo (2°) de afinidad, y las empresas en las cuales aquellos tuvieren participación para formar la voluntad social y/o controlarla por cualquier otro medio, de acuerdo con la normativa vigente en materia de incompatibilidades, anticorrupción y ética pública.
d) Los condenados por delitos en perjuicio de la Administración Pública Nacional, la fe pública, la salud pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana Contra la Corrupción, por un lapso igual al de la condena.
e) Las personas que se encontraren con procesamiento firme por los delitos mencionados en el inciso precedente.
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