Anexo No. xxx CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO A SUSCRIBIR
Anexo No. xxx CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO A SUSCRIBIR
INVITACIÓN PÚBLICA No. CON-BOG-002-2018 CONTRATO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO EDIFICIO DE AULAS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA – SEDE BOGOTÁ BAJO LA MODALIDAD DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA
Debe entenderse que todas las pautas fijadas en el presente documento pretenden, exclusivamente, informar a los OFERENTES sobre las posibles cláusulas del contrato a suscribir con el(los) OFERENTE(S) seleccionado(s) en la presente invitación pública y, por lo tanto, las mismas no implican obligación alguna por parte de la UNIVERSIDAD a celebrarlo(s) con alguien distinto a(l)(los) OFERENTE(S) escogido(s).
Los OFERENTES aceptan íntegramente las condiciones y obligaciones xxx xxxxxx de condiciones y aquéllas que de conformidad con la Ley deben tener los contratos celebrados con la UNIVERSIDAD. El pliego de condiciones, con sus antecedentes y la oferta, forman parte integrante del contrato a celebrar. En caso de dudas, vacíos o aclaraciones, el orden de prelación para aclararlos es el siguiente: pliego de condiciones, contrato, oferta. No obstante, estas condiciones generales, son susceptibles de modificación por la UNIVERSIDAD y en caso de confusión entre lo aquí señalado y la minuta final del contrato, prevalecerá esta última.
La asignación del contrato obliga a los que les haya correspondido. En el evento que los OFERENTES calificados en el primer lugar no procedieren a legalizar el contrato sin causa justificada y aceptada por la UNIVERSIDAD, se asignará el contrato dentro de los cinco (5) días siguientes al OFERENTE siguiente en el orden de elegibilidad, siempre que su oferta sea favorable y conveniente para la UNIVERSIDAD.
NOTA: Los siguientes ítems solo tienen un propósito informativo para los OFERENTES, la UNVERSIDAD podrá determinar las cláusulas y condiciones diferentes y/o adicionales que considere necesarias en el momento de la elaboración de la minuta del contrato.
OBJETO
El objeto del contrato que se suscriba como resultado de la presente invitación será: “seleccionar y contratar la oferta más favorable para la CONTRATO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO EDIFICIO DE AULAS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA – SEDE BOGOTÁ BAJO LA MODALIDAD DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
En virtud del contrato el CONTRATISTA se obliga con la UNIVERSIDAD a cumplir con los términos xxx xxxxxx de condiciones y además con lo siguiente:
OBLIGACIONES GENERALES DEL OFERENTE
Cumplir oportunamente con el objeto de la presente invitación en los términos y condiciones funcionales, técnicas, económicas, financieras y comerciales establecidas en el pliego de condiciones.
Reportar a la UNIVERSIDAD cualquier novedad o anomalía que se presente en el desarrollo del contrato
Colaborar con LA UNIVERSIDAD en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla, y que éste sea de la mejor calidad
Acatar los acuerdos a los que se llegue durante el desarrollo del contrato con los funcionarios que LA UNIVERSIDAD designe como parte del equipo de seguimiento del mismo
Cuando a juicio de LA UNIVERSIDAD y/o el interventor, EL CONTRATISTA haya entregado elementos con especificaciones inferiores o diferentes a las señaladas en la propuesta, discutir con éstos las objeciones presentadas y cumplir con los acuerdos que se establezcan como resultado de dichas discusiones
Disponer de todos los recursos que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente contrato;
Cumplir sus obligaciones frente al sistema de seguridad Social Integral, Parafiscales, (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF), de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 828 de 200; en caso que el CONTRATISTA sea PERSONA NATURAL, el aporte deberá efectuarse sobre el 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada, sin que este 40% sea inferior a un (1) SMMLV, ni superior a veinticinco (25) SMMLV.;
Obrar con buena fe, evitando dilaciones que puedan presentarse durante la ejecución del contrato
Constituir la garantía única, de que trata el presente contrato y presentarla a LA UNIVERSIDAD para su aprobación
Responder a las consultas efectuadas por LA UNIVERSIDAD a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del recibo de la solicitud.
Abstenerse de usar el nombre de LA UNIVERSIDAD en actividades de publicidad, comunicados de prensa, avisos comerciales o similares, sin la expresa autorización escrita de LA UNIVERSIDAD.
No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho. En caso de que durante la ejecución del presente contrato reciba tales peticiones o amenazas, deberá informarlo inmediatamente a LA UNIVERSIDAD, y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios
Las demás que se deriven tanto del contenido de la propuesta presentada como de la solicitud de servicios y de los documentos que forman parte integral del presente contrato, así como de la esencia y naturaleza del objeto contractual.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS TÉCNICAS DEL OFERENTE
Son obligaciones del CONTRATISTA Administrador Delegado seleccionado, entre otras, las siguientes actividades para el desarrollo del objeto del contrato:
Ejercer la vigilancia técnica y administrativa de los trabajos con el objeto de conseguir la correcta realización de los trabajos de obra y el cumplimiento de las especificaciones.
Garantizar el apoyo y soporte técnico, administrativo, financiero y jurídico para la ejecución óptima de la obra.
Garantizar el control administrativo del personal propio y de subcontratistas, de acuerdo a las normas que establece la Ley en dicha materia.
Garantizar la calificación, cuantificación y costo del personal técnico y administrativo mínimo exigido.
Garantizar la calificación, cuantificación y costo del personal adicional técnico y administrativo que a criterio del CONTRATISTA Administrador Xxxxxxxx se deba vincular a la obra para satisfacer los objetivos propuestos y cumplir las obligaciones contraídas.
Garantizar los gastos administrativos reembolsables del contrato, relacionados con la dotación transitoria de equipos de cómputo, software especializado y amoblamiento de las oficinas, que requiera para el ejercicio de su objeto.
Garantizar la consecución de otros gastos indirectos autorizados en el contexto del contrato por concepto de papelería y planillas de obra, chequeras y afines, copias de planos, informes y documentos, cafetería, aseo y alimentación del personal obrero en casos críticos de avance de obra.
Garantizar espacios programados y coordinados con EL INTERVENTOR del contrato para el desarrollo de las relaciones entre EL CONTRATISTA Administrador Xxxxxxxx, con EL INTERVENTOR, el COMITÉ DE OBRA, el Arquitecto y los diseñadores técnicos de la Universidad.
Designar y mantener en el sitio de trabajo y durante el tiempo que, a juicio del Contratista, sea necesario al personal mínimo profesional descrito en el presente pliego.
Garantizar las previsiones establecidas para que EL CONTRATISTA Administrador Xxxxxxxx y EL INTERVENTOR respondan mancomunadamente por la preparación del PRESUPUESTO DEFINITIVO.
Garantizar el debido manejo y control administrativo y financiero del FONDO ROTATORIO de Inversión.
Garantizar en el ejercicio administrativo y de negociación en las compras de bienes y/o servicios, los principios de transparencia, moralidad, economía, planeación, celeridad, responsabilidad, eficacia y calidad.
Garantizar un manejo legal y profesional de los asuntos laborales, financieros, contables y tributarios.
Garantizar actuaciones responsables en materia administrativa y financiera cuando (eventualmente) se presenten reclamaciones laborales.
Garantizar las condiciones de facturación y contabilización que establezca la Universidad para hacer efectivas las exenciones del IVA.
Garantizar el suministro de materiales, equipos, maquinaria, mano de obra, herramientas y todo lo que sea necesario para realizar las obras, todo de conformidad con lo establecido en los pliegos de condiciones, en los planos, en las especificaciones técnicas, en el y en el contrato.
Garantizar la búsqueda, manejo y aplicación de descuentos en las negociaciones de los subcontratos y/o suministros, conservando los estándares de calidad exigidos por la Universidad.
Garantizar las condiciones y gastos asociados a la suscripción del contrato y pago de las garantías.
Realizar la dirección y control técnico de la ejecución de la obra.
El establecimiento (si aplica) del plan de calidad.
La implantación (si aplica) de los procedimientos y rutinas de calidad.
Implementar un Plan de Manejo de Riesgos, en concordancia con la normativa existente y las actividades del Programa de Salud Ocupacional que implantará durante la ejecución y que optimicen y garanticen el desarrollo de la obra con el menor riesgo posible. En este plan de manejo de riesgos deberán considerarse las especificaciones mínimas que exija la División de Salud Ocupacional de la Universidad.
Realizar las mediciones de obra ejecutada, en la periodicidad exigida por la Universidad.
Realizar la dirección y control administrativo xxx xxxxxxx de la obra, compras y suministros.
Ejecutar los controles ejercidos por LA INTERVENTORÍA administrativa y la auditoría de LA UNIVERSIDAD en relación con el manejo xx xxxxxxx, pedidos, compras y suministros.
Efectuar la formulación de alternativas técnicas, constructivas, de especificación y diseño estructural, general o de instalaciones, en desarrollo del contrato.
Realizar la programación de obra definitiva inicial, en concordancia con el plazo propuesto, y los ajustes requeridos y recomendados según los controles de avance efectuados por LA INTERVENTORÍA.
Preparar el flujo de fondos y el control de los egresos en desarrollo del contrato.
Realizar la coordinación de todos los subcontratos.
Realizar las reparaciones de obras defectuosas, corrección de errores u omisiones por parte del personal a cargo o de un determinado subcontratista.
Realizar la toma de muestras, ejecución de ensayos y presentación de resultados.
Realizar la aceptación o rechazo de los materiales y las obras, de parte suya como ejecutor responsable o de LA INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISOR del contrato.
Realizar y controlar los demás asuntos técnicos, administrativos y de procedimiento que condicionan el contrato y la construcción, teniendo en cuenta la disponibilidad efectiva y la ejecución de los recursos presupuestales de LA UNIVERSIDAD.
Garantizar la presentación oportuna y con calidad de los documentos, informes y requerimientos administrativos, contables, tributarios y financieros que exige la modalidad de la contratación y la Universidad en sus procesos y procedimientos.
Contemplar el suministro de los elementos requeridos para llevar a cabo cada uno de los programas. En lo que respecta al programa de Seguridad y Salud Ocupacional, contemplará el suministro de todos los elementos de protección, suficientes y necesarios para garantizar la seguridad de los trabajadores de la obra, personal del CONTRATISTA Administrador Delegado, personal de LA INTERVENTORÌA y/o SUPERVISIÓN y/o visitantes. Durante la ejecución de la obra, EL INTERVENTOR Y/O SUPERVISOR podrá solicitar la toma de medidas que se consideren convenientes o necesarias para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo que el CONTRATISTA Administrador Delegado deberá tener en cuenta de forma inmediata. En caso de presentarse un reiterado incumplimiento de los requisitos legales de seguridad industrial y/o salud ocupacional, o de las instrucciones impartidas por el INTERVENTOR Y/O SUPERVISOR respecto a este tema, se podrá ordenar la suspensión de las obras, sin que el CONTRATISTA Administrador Delegado tenga derecho a una prórroga del contrato y sin detrimento de las multas a que hubiere lugar. De presentarse una situación que represente peligro inminente para las personas que se encuentran en la obra, el INTERVENTOR Y/O SUPERVISOR podrá ordenar que se ejecuten inmediatamente las acciones correctivas que considere pertinentes.
someter a la aprobación previa del interventor, los avalúos que se hagan para la venta de herramientas, materiales y demás elementos sobrantes de la construcción, lo mismo que la lista de tales elementos cuando deban darse de baja por inservibles.
Trabajar en equipo con el INTERVENTOR, respondiendo por la calidad, el plazo y el control de los costos de la obra. La gestión proactiva del CONTRATISTA Administrador Xxxxxxxx deberá prever los problemas y anticipar las soluciones, evitando atrasos imputables a simples trámites o indecisiones. EL COMITÉ DE OBRA servirá de intermediario para facilitar los acuerdos, agilizar las consultas que se deban elevar a los diseñadores arquitectónicos y técnicos en desarrollo del contrato.
Asumir la responsabilidad plena sobre la dirección, manejo de los subcontratos y los suministros como delegado que es la de LA UNIVERSIDAD.
Allegar las hojas de vida del personal propuesto junto con sus anexos y certificaciones para el respectivo aval de LA INTERVENTORÍA del contrato, en un periodo máximo de 15 días a partir del perfeccionamiento del contrato. Cualquier cambio pretendido por el CONTRATISTA Administrador Xxxxxxxx, en cualquier etapa de ejecución del contrato, respecto del personal que se refiere el presente numeral deberá ser aprobado por escrito por LA INTERVENTORÍA del contrato y LA UNIVERSIDAD.
Cumplir a cabalidad con lo estipulado en el Decreto 2090 de 1989, y las demás disposiciones que regulen la prestación de éste tipo de servicios.
Las demás obligaciones descritas en el PRESENTE pliego de condiciones.
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD
La UNIVERSIDAD se compromete a:
Cancelar oportunamente al contratista el valor correspondiente para la ejecución del presente contrato, previo cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones.
Impartir las instrucciones necesarias para el adecuado desarrollo del contrato.
Designar los supervisores o interventores para la ejecución del contrato que se celebre y que servirán de intermediarios entre la UNIVERSIDAD y el contratista.
Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato.
Mantener el flujo normal de recursos para el proyecto de acuerdo al cronograma y flujo de fondos.y
Suministrar los diseños, detalles y especificaciones coordinados y en suficiencia para acometer correctamente las obras objeto del contrato.
Las demás que sean inherentes al objeto del contrato aunque no estén expresamente señaladas en este documento.
El plazo de ejecución estimado por LA UNIVERSIDAD para la obra es de VEINTIUN MESES, (21) contados a partir del perfeccionamiento, aprobación de pólizas y legalización del contrato, fecha a partir de la cual se deberá suscribir el Acta de Inicio del contrato.
El plazo estimado por LA UNIVERSIDAD, corresponde al desarrollo de una programación óptima en recursos, coherente con los procesos constructivos, administrativos, logísticos, etc., y en el marco de jornadas de trabajo normales.
En virtud de lo anterior y con el propósito de avalar la seriedad del plazo propuesto, en el desarrollo de la obra no se reconocerán costos adicionales por jornadas extendidas o especiales, tendientes a incrementar el rendimiento de actividades constructivas atrasadas en programación y/o rendimiento, por razones imputables a EL CONTRATISTA Administrador Delegado; de igual forma, no se reconocerán costos adicionales en la eventualidad de que finalmente se requiera, por incumplimiento, un mayor plazo para obtener el alcance de la obra inicialmente prevista.
El plazo del contrato está divido por etapas de la siguiente manera:
ETAPA |
DURACION (meses) |
PRECONSTRUCCIÓN |
2 |
CONSTRUCCIÓN |
19 |
La Etapa de preconstrucción iniciará su ejecución previa presentación por parte del contratista y aprobación por parte de la Universidad del ACTA DE INICIO de preconstrucción firmada por el supervisor y/o interventor y el contratista y demás requisitos establecidos en la presente invitación.
La Etapa de construcción iniciará una vez terminada la etapa de preconstrucción.
MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA
El contrato podrá ser prorrogado y/o modificado en alguna de sus cláusulas por acuerdo de las partes, dentro del término de ejecución del mismo, previo concepto del interventor del contrato, recomendación del Comité de Contratación de la Sede Bogotá, aceptación por parte del ordenador del gasto y cumplimiento de los requisitos de legalización.
VALOR DEL CONTRATO
El valor de contrato corresponderá al precio de la oferta económica de CONTRATISTA que cumpla con los requisitos jurídicos, financieros, técnicos y económicos establecidos en el presente pliego de condiciones, y que no estén incursos en las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades en la Constitución política y la ley.
LA UNIVERSIDAD pagará el valor del contrato al CONTRATISTA Administrador Delegado de la siguiente manera:
El valor fiscal del contrato se pagará así:
a) Un Anticipo correspondiente al VEINTICINCO por ciento (25.00%) del Valor Total de los Gastos Reembolsables.
b) Cuotas mensuales (con amortización sobre los Gastos Reembolsables proporcional al anticipo) que incluyen: los gastos reembolsables mensuales causados. La última cuota mensual se pagará una vez aprobada el Acta de Liquidación del contrato.
La amortización del 100% del anticipo recibido se realizará sobre el 25 % de cada pago parcial o final pactado.
c) Honorarios del Administrador (valor de la oferta económica) hasta un ochenta por ciento (80%) de su valor total, de acuerdo con el avance de las inversiones (según legalizaciones aprobadas), aplicando el porcentaje (%) fijo acordado. En caso de que el porcentaje de avance sea inferior al definido mediante la Programación de obra aprobada por la Interventoría, se afectará el pago en la misma proporción, aplicando regla de tres inversa.
La última cuota, correspondiente al veinte por ciento (20%) se pagará una vez aprobada el Acta de Liquidación del contrato.
NOTAS:
1- El OFERENTE deberá considerar que el contrato que se suscriba en el marco del presente proceso de invitación es generador de la contribución de los contratos de obra pública como lo establece la Ley 1106 de 2006, según la cual “todas las personas jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición”. La vigencia de la contribución fue prorrogada mediante la Ley 1738 de 2014 y debe considerarse que la base para aplicar la tarifa corresponde al valor del contrato antes de IVA, según el memorando de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa - División Nacional de Tesorería No. 441 de fecha 28 de octubre de 2013.
2- El OFERENTE deberá considerar que el contrato que se suscriba en el marco del presente proceso de invitación es generador de la contribución parafiscal Estampilla Pro-Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, según lo establecido en la Ley 1697 de 2013 y el Decreto 1050 de 2014. La contribución es equivalente el 2% del valor total del contrato antes de IVA en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio del contrato para contratos con valores mayores a 6.000 SMMLV, según lo establecido en la Circular la Circular No. 020 de 30 xx xxxxxx de 2016 de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa.
NOTAS:
El OFERENTE deberá considerar que el contrato que se suscriba en el marco del presente proceso de invitación es generador de la contribución de los contratos de obra pública como lo establece la Ley 1106 de 2006, según la cual “todas las personas jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición”. La vigencia de la contribución fue prorrogada mediante la Ley 1738 de 2014 y debe considerarse que la base para aplicar la tarifa corresponde al valor del contrato antes de IVA, según el memorando de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa - División Nacional de Tesorería No. 441 de fecha 28 de octubre de 2013.
El OFERENTE deberá considerar que el contrato que se suscriba en el marco del presente proceso de invitación es generador de la contribución parafiscal Estampilla Pro-Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, según lo establecido en la Ley 1697 de 2013 y el Decreto 1050 de 2014. La contribución es equivalente el 0.5% del valor total del contrato antes de IVA en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio del contrato para contratos entre 2.001 y 6.000 SMMLV, según lo establecido en la Circular la Circular No. 020 de 30 xx xxxxxx de 2016 de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa.
Condiciones de Pago:
Será requisito para el pago, presentar la factura a nombre de la UNIVERSIDAD NIT. 899.999.063-3, previa presentación de recibido a satisfacción de lo contratado por el supervisor o interventor de la orden contractual o contrato que se suscriba y anexar los comprobantes de pago de aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales, copia de dichos comprobantes deberán ser entregados al supervisor o interventor del contrato. Y deberá cumplirse con los macroprocesos, formatos y procedimientos exigidos por la Universidad de conformidad con las normas vigentes.
SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA
La UNIVERSIDAD, ejercerá la vigilancia y control de los trabajos para verificar que se desarrollen y se entreguen conforme a los términos pactados, mediante un supervisor y/o interventor delegado o contratado para tal fin.
El supervisor o interventor del contrato está facultado para hacer solicitudes e impartir instrucciones al contratista sobre asuntos de su responsabilidad y éste debe acatarlas.
Todas las comunicaciones y solicitudes destinadas al contratista serán expedidas o ratificadas por escrito y formarán parte de los documentos del contrato. Serán funciones de la interventoría todas las acciones tendientes a asegurar, para la UNIVERSIDAD, que el contratista cumpla con las obligaciones pactadas en el contrato para la correcta ejecución de su objeto, así como las que están contenidas en el Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD en su artículo noventa y dos (92), la cartilla de supervisión e interventoría y demás normas concordantes.
El CONTRATISTA se obliga a constituir a favor y a satisfacción de La UNIVERSIDAD, en una compañía de seguros o en una entidad bancaria legalmente autorizada para funcionar en Colombia, cuyas pólizas matrices estén aprobadas por la Superintendencia Bancaria, garantía única que se mantendrá vigente durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación, que ampare las siguientes vigencias, valores y riesgos:
EL CONTRATISTA Administrador Delegado correrá con el costo de las garantías descritas a continuación:
GARANTÍA. Para garantizar el cumplimiento de este contrato EL CONTRATISTA se compromete a constituir en favor de LA UNIVERSIDAD una garantía expedida por una Compañía de Seguros legalmente establecida en el país, cuya póliza matriz se encuentre aprobada por la Superintendencia Financiera, que ampare:
1. Seguro de Cumplimiento:
a) Buen manejo y correcta inversión del anticipo: en cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del mismo y con vigencia igual al plazo del contrato y seis (6) meses más.
b) Cumplimiento de las obligaciones adquiridas, en cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo de la misma(o) y seis (6) meses más.
c) Calidad del servicio: en cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo de la misma(o) y seis (6) meses más
d) Calidad y correcto funcionamiento de los bienes: por cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia como mínimo de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción del acta de recibo a satisfacción de los bienes.
e) Salarios y prestaciones sociales: por cuantía mínima equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del presente Contrato, y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más.
f) Estabilidad y calidad de la obra: por cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y vigencia mínima de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega a satisfacción de la obra.
2. Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual: La vigencia de esta garantía y de sus amparos:
Predios, labores y operaciones: La vigencia de este amparo deberá ser igual al plazo de ejecución del contrato, El cinco por ciento (5%) del valor del contrato cuando este sea superior a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, caso en el cual el valor asegurado debe ser máximo setenta y cinco mil (75.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Responsabilidad civil patronal: La vigencia de este amparo deberá ser igual al plazo de ejecución del contrato, El cinco por ciento (5%) del valor del contrato cuando este sea superior a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, caso en el cual el valor asegurado debe ser máximo setenta y cinco mil (75.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Contratistas y subcontratistas: La vigencia de este amparo deberá ser igual al plazo de ejecución del contrato, El cinco por ciento (5%) del valor del contrato cuando este sea superior a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, caso en el cual el valor asegurado debe ser máximo setenta y cinco mil (75.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Vehículos propios y no propios. La vigencia de este amparo deberá ser igual al plazo de ejecución del contrato, El cinco por ciento (5%) del valor del contrato cuando este sea superior a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, caso en el cual el valor asegurado debe ser máximo setenta y cinco mil (75.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3. Seguro Colectivo de Vida: La vigencia de esta garantía y de sus amparos:
Vida 12 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes con vigencia igual al plazo de contrato.
incapacidad total y permanente 12 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes con vigencia igual al plazo de contrato
Auxilio funerario y con vigencia igual al plazo de la orden contractual o contrato: Un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente con vigencia igual al plazo de contrato.
Parágrafo I. En caso de prórroga o adición del presente contrato, EL CONTRATISTA Administrador Xxxxxxxx deberá remitir para revisión y aprobación el respectivo certificado modificatorio de la garantía, en la que se verifique la respectiva modificación.
Parágrafo II. En caso de disminución del valor de la póliza de garantía por cualquier causa, EL CONTRATISTA Administrador Delegado se obliga a reponerla de manera inmediata.
Los OFERENTES deberán tener en cuenta que los costos de estas garantías quedan incluidos en el monto de los honorarios de EL CONTRATISTA Administrador Delegado.
Con los montos y vigencias (de las garantías) debidamente establecidos, EL CONTRATISTA Administrador Delegado y EL INTERVENTOR tramitarán los suministros y subcontratos, prepararán las minutas modelos y detallarán las condiciones que correspondan a cada solicitud de cotización específica.
La responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las condiciones enunciadas en esta Invitación a Cotizar con respecto a las garantías, compete a EL CONTRATISTA Administrador Delegado, el cual podrá ser multado en caso de incumplimiento, negligencia u omisión. Esto sin perjuicio de que EL INTERVENTOR cumpla con las obligaciones particulares de su propio contrato.
Adicionalmente el contratista deberá tener en cuenta que en caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar, modificar o suspender el contrato resultante, o en cualquier otro evento necesario, el contratista se obliga a modificar la garantía(s) única(s) de acuerdo con las normas legales vigentes y sin ningún costo adicional para la UNIVERSIDAD.
ASIGNACIÓN DEL CONTRATO
La UNIVERSIDAD asignará la presente invitación al OFERENTE que cumpla con todos los requisitos jurídicos, técnicos y financieros y que obtenga el mayor puntaje de acuerdo con los criterios de calificación descritos en el presente pliego.
La asignación se hará en forma total, esto es, se otorgarán todos los servicios a un solo OFERENTE.
TERMINACIÓN
Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos:
Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la UNIVERSIDAD, previa certificación expedida por el interventor del contrato.
Por declaración de caducidad o terminación unilateral por incumplimiento del contrato, en los términos previstos en el presente contrato, en el Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD y en la Ley.
Por fuerza mayor o caso fortuito, que hagan imposible continuar con su ejecución.
Por no constituir, modificar y/o prorrogar, sin justa causa la garantía única de cumplimiento.
Además la Universidad podrá terminar unilateralmente las órdenes contractuales y los contratos que haya celebrado en los siguientes casos:
1. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
2. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural o por disolución de la persona jurídica del contratista.
3. Por interdicción judicial o liquidación obligatoria del contratista.
4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al contratista que afecten de manera grave el cumplimiento de la orden contractual o contrato.
Por las demás situaciones que de conformidad con la ley sean pertinentes.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
La liquidación del Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de la UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar al término del contrato sin superar los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo. Para la liquidación del contrato el contratista deberá remitir al interventor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el contrato el interventor verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002.
MULTAS
En caso de que el contratista incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del presente contrato la UNIVERSIDAD, mediante resolución motivada que prestará mérito ejecutivo, podrá imponerle multas diarias hasta del 0.01% del valor del contrato, sin que dichas sanciones sumadas superen el veinte por ciento (20%) del valor del contrato. Esta suma podrá ser descontada de los valores que por cualquier concepto la UNIVERSIDAD le adeude al contratista o tomada de la garantía constituida a favor de la UNIVERSIDAD, de conformidad con lo señalado en el Manual de Convenios y Contratos de LA UNIVERSIDAD; si esto no fuera posible se cobrará por jurisdicción coactiva sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. No habrá lugar a la imposición de multas cuando la xxxx o el incumplimiento se deban a fuerza mayor o casos fortuitos debidamente comprobados y aceptados por la UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA
Si el contratista no diera cumplimiento en forma total o parcial al objeto o a las obligaciones emanadas de presente contrato, pagará a la UNIVERSIDAD el veinte por ciento (20%) del valor del contrato como apreciación anticipada de perjuicios sin que lo anterior sea óbice para que la UNIVERSIDAD haga exigibles las multas a las que haya lugar y/o declare la caducidad del contrato. Suma que podrá ser descontada de los valores que por cualquier concepto la UNIVERSIDAD le adeude al contratista o tomada de la garantía constituida a favor de la UNIVERSIDAD, si esto no fuere posible se cobrará por jurisdicción coactiva.
RELACIONES ENTRE LAS PARTES
El contratista es independiente y nada de lo aquí contenido será interpretado como que constituya ninguna otra relación distinta a la comercial con la UNIVERSIDAD, no generándose relación laboral alguna ni prestaciones sociales por parte de la UNIVERSIDAD, respecto del personal que el contratista vincule para la ejecución del mismo.
CADUCIDAD
La UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el contrato y ordenar su liquidación, en aquellos casos en los que advierta que hay claras evidencias de que el contratista está incumpliendo con las obligaciones contractuales, y que ésta circunstancia afecta de manera grave y directa la ejecución del mismo, hasta el punto de considerar que puede presentar su parálisis. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. Para su aplicación la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 78 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
INTERPRETACIÓN UNILATERAL
Cuando con ocasión de la ejecución del contrato se presenten divergencias respecto a la interpretación de las cláusulas contenidas en el presente instrumento, que no puedan ser subsanadas acudiendo a las normas generales de interpretación, el pliego de condiciones que antecede al presente proceso contractual y la propuesta presentada por el contratista, la UNIVERSIDAD interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones objeto de controversias. Para su aplicación la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los artículos 80 y 81 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
Si durante la ejecución del presente del contrato, y para evitar su paralización o afectación grave del servicio que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato, y previamente las partes no logran un acuerdo al respecto, la UNIVERSIDAD en acto administrativo debidamente motivado, podrá modificarlo. Si las modificaciones alteran el valor del presente contrato en un veinte por ciento (20%) o más de su valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución, en éste evento se ordenará la liquidación del contrato, y la UNIVERSIDAD adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación de su objeto. Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los Artículos 79 y 81 Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
TERMINACIÓN UNILATERAL
La UNIVERSIDAD podrá terminar unilateralmente el contrato, en cualquiera de los siguientes casos:
Cuando las exigencias del servicio lo requieran, o la situación de orden público lo imponga.
Por disolución de la persona jurídica del contratista.
Por liquidación obligatoria del contratista.
Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al contratista, que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato.
En ocurrencia de alguna de las causales anteriores, la UNIVERSIDAD expedirá acto administrativo debidamente motivado, en el cual se dará aplicación a la terminación unilateral del contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con el contratista para dar lugar a su declaración.
Cuando el contratista, habiendo sido requerido, no se presente a la liquidación de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la extinción de la relación contractual, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación será practicada directa y unilateralmente por la UNIVERSIDAD dentro de los dos (2) meses y se adoptará por acto administrativo motivado, el cual será susceptible del recurso de reposición. En todo caso, el acta de liquidación unilateral deberá ser expedida por el ordenador del gasto, y en el evento de resultar sumas de dinero a favor de la UNIVERSIDAD y a cargo del contratista, la resolución proferida prestará mérito ejecutivo.
El contratista mantendrá indemne a la UNIVERSIDAD contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución del objeto contractual, y terminados estos, hasta la liquidación definitiva del contrato. Se consideran como hechos imputables al contratista, todas las acciones u omisiones y en general cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Como parte de sus obligaciones para mantener la indemnidad de la UNIVERSIDAD, el contratista constituirá y mantendrá vigente las garantías estipuladas. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra la UNIVERSIDAD, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del contratista, éste será notificado lo más pronto posible de ello, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la UNIVERSIDAD. Si en cualquiera de esos eventos, el contratista no asume debida y oportunamente la defensa de la UNIVERSIDAD, ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al contratista y éste pagará todos los gastos en los que la UNIVERSIDAD incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el contratista, la UNIVERSIDAD tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que se le adeude al contratista por razón de las actividades objeto del contrato, a hacer efectivas las garantías otorgadas, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial.
Las partes manifiestan que llevarán a cabo de buena fe todas las acciones derivadas del contrato, por lo que pondrán todo su empeño para su debido cumplimiento. En caso de desacuerdo, controversia o reclamación, los coordinadores de las partes se comprometen a resolver directa y voluntariamente las diferencias que puedan originarse, si no fuere posible llegar a un acuerdo, la diferencia se podrá llevar a los representantes legales de cada una de las partes, quienes deberán resolver los conflictos que se susciten.
En el caso de no llegar a un acuerdo directo por los coordinadores o los representantes legales de las entidades, se podrá optar por mecanismos alternativos para la solución de controversias como la conciliación, transacción o amigable composición. No obstante, deberá preferirse el arreglo directo o a través de conciliación prejudicial.
INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES
El contratista declara bajo la gravedad del juramento que ni él, ni los socios, integrantes, miembros de juntas directivas, suplentes del representante legal o revisores fiscales se hallan incursos en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad, ni prohibición establecidas en la Constitución y/o en la Ley y manifiesta que serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias derivadas de las antecedentes o sobrevinientes. Así mismo, manifiesta no ser responsables fiscales, de conformidad con lo previsto en la Ley 610 de 2000.
CONFIDENCIALIDAD Y ACUERDO DE NO REVELACIÓN
El contratista deberá mantener la confidencialidad sobre toda la información de la UNIVERSIDAD, que pueda conocer durante el desarrollo del contrato y no utilizará información de la UNIVERSIDAD para la presentación de su producto en otras organizaciones. La propiedad, titularidad y reserva de datos e información almacenada en los repositorios de datos que sean generados y/o utilizados por el contratista para el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas, pertenecen de forma exclusiva a la UNIVERSIDAD. El contratista se compromete a respetarla, reservarla, no copiarla y a guardar absoluta reserva sobre toda la información que conozca por su actividad o que le sea dada a conocer por la UNIVERSIDAD con ocasión del desarrollo del objeto del contrato. Para asegurar el cumplimiento de la obligación estipulada en esta cláusula, el contratista se obliga a devolver de inmediato al supervisor designado por la UNIVERSIDAD, toda la información facilitada para la prestación del objeto contractual, en la medida en que ya no resulte necesaria en la ejecución del mismo; absteniéndose de mantener copia parcial o total de la información y documentos obtenidos o generados con ocasión de la relación contractual al vencimiento del plazo. En todo caso si el contratista utiliza la información para su propio provecho distinto al objeto contractual o para entregarla o darla a conocer a terceros, deberá indemnizar a la UNIVERSIDAD y responder a los terceros por todos los perjuicios ocasionados, sin menoscabo de las acciones legales a que haya lugar.
La UNIVERSIDAD, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley 1697 del 20 de diciembre de 2013 reglamentada por el decreto 1050 del 5 xx xxxxx de 2014, aplicará al momento del pago la retención por concepto de la contribución parafiscal de la estampilla pro Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades estatales de Colombia.
El impuesto por concepto de estampilla será aplicado a los contratos de obra y en aquellos con objeto diferente será aplicado a los componentes descritos en el pliego de condiciones y que involucren afectación a la infraestructura física de la UNIVERSIDAD. Lo anterior se validará en la fase de ejecución del contrato, donde el OFERENTE deberá presentar factura discriminando el valor de las adecuaciones de obra civil a que haya lugar, sobre las cuales se aplicará la contribución.
CONTRIBUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA.
El CONTRATISTA deberá considerar que el contrato que se suscriba en el marco del presente proceso de invitación es generador de la contribución de los contratos de obra pública como lo establece la Ley 1106 de 2006, según la cual “todas las personas jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición”. La vigencia de la contribución fue prorrogada mediante la Ley 1738 de 2014 y debe considerarse que la base para aplicar la tarifa corresponde al valor del contrato antes de IVA, según el memorando de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa - División Nacional de Tesorería No. 441 de fecha 28 de octubre de 2013.
CESIÓN DEL CONTRATO
El contratista seleccionado no podrá ceder el contrato que se suscriba a ninguna persona jurídica o natural, sin el previo consentimiento por escrito por parte de la UNIVERSIDAD, pudiendo ésta última reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión.
SUBCONTRATACIÓN
Cualquier subcontratación que el contratista pretenda hacer para la ejecución del presente contrato, deberá ser aprobada previamente y por escrito por la UNIVERSIDAD. El contratista será responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas, de las exigencias comerciales, económicas y jurídicas establecidas por la UNIVERSIDAD, y en consecuencia será responsable solidariamente con el subcontratista por los perjuicios de toda índole que la UNIVERSIDAD, sus clientes o usuarios puedan sufrir como consecuencia de la labor del subcontratista. Los subcontratos no eximirán al contratista de sus responsabilidades contractuales ni las atenuara. La UNIVERSIDAD no asumirá ninguna obligación directa o indirecta con el subcontratista, ni está en la obligación de tener ningún contacto o entendimiento con los subcontratistas, siendo el contratista el directamente obligado a responder ante la UNIVERSIDAD por la actividad subcontratada como si el fuere el directo ejecutor de la misma; en los subcontratos se deberá consignar expresamente esta circunstancia. En todo caso la UNIVERSIDAD se reserva el derecho de exigirle al contratista, de ser procedente, que reasuma el cumplimiento de la obligación subcontratada, o el cambio del subcontratista, sin que se derive responsabilidad de ninguna clase para la UNIVERSIDAD. En tal evento, el contratista deberá proceder dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la comunicación de la UNIVERSIDAD.
DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
Al OFERENTE favorecido con la asignación y a los demás participantes, se les devolverá la garantía de seriedad de la propuesta cuando esté perfeccionado y legalizado el contrato, previa solicitud escrita en este sentido.
GASTOS, DERECHOS E IMPUESTOS
Serán por cuenta del OFERENTE seleccionado todos los gastos, impuestos, derechos, tasas y contribuciones que se causen por razón del perfeccionamiento y/o la ejecución del contrato y que se requieran cancelar para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre el particular.
FIN DEL MODELO DE CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
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