CONVENIO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO
CONVENIO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO
EN CUENTA CORRIENTE DE CREDITO DESTINADA A CUBRIR EVENTUALES PAGOS DE BOLETAS DE GARANTIA.
En , a de de , entre el Banco BICE, en adelante “el Banco”
representado por don y don
, por una parte y por la otra,
, representado por , ambos -todos- con domicilio en esta ciudad, calle , en adelante “el titular”; se ha acordado celebrar el convenio de apertura de línea de crédito en cuenta corriente con el objetivo de responder a eventuales cobros de boletas de garantía, convenio que se regirá por las estipulaciones que siguen:
PRIMERA: En este instrumento y por el presente acto, el Banco abre al titular, por el término que se indica al final del presente instrumento, quien acepta para sí, una línea de crédito rotativa y automática que operará a través de una Cuenta Corriente de Crédito que será abierta por el Banco especialmente para este efecto, hasta por el monto máximo que también se señala al final, con el objetivo de cubrir eventuales pagos de boletas de garantía. En el caso que el monto máximo de la línea de crédito se exprese en Unidades de Fomento, su equivalencia en pesos moneda nacional será la que resulte de aplicar el valor de la Unidad de Fomento fijada por el Banco Central de Chile o la unidad que reemplace a la Unidad de Fomento. En el evento que el monto máximo de la línea de crédito se exprese en Dólar, Euro u otra moneda extranjera, su equivalencia en pesos moneda nacional será la que resulte de aplicar el tipo de cambio establecido en el Nº 6 del Capítulo Primero del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile o el tipo de cambio que lo reemplace.
El monto de la línea de crédito podrá ser aumentado o disminuido discrecionalmente por el Banco en cualquier momento. El titular acepta y autoriza en forma expresa e irrevocable estos aumentos o disminuciones del monto de su línea de crédito resueltos por el Banco.
Cada vez que el Banco resuelva un aumento o disminución del monto de la línea de crédito conforme a lo expuesto precedentemente, se lo comunicará al titular por escrito.
El hecho o circunstancia de que el Banco no efectúe aumentos o disminuciones del monto de la línea de crédito no implicará una renuncia o un impedimento para efectuarlo con posterioridad y del mismo modo, a su vez, el hecho de efectuarlo no implicará una obligación o deber de efectuarlo posteriormente.
La cuenta corriente de crédito se regirá por lo que se dispone en este convenio y además por la Xxx xx Xxxxxxx Corrientes Bancarias y Cheques, como asimismo por las disposiciones legales que posteriormente se dicten sobre la materia, las que se entenderán incorporadas al presente convenio.
SEGUNDA: Las operaciones que se realicen con cargo a la línea de crédito objeto de este convenio, se perfeccionarán exclusivamente cuando el Banco cargue a la Cuenta Corriente de Crédito, las sumas necesarias para realizar los pagos a terceros, con motivo del cobro de boletas de garantía emitidas por el mismo Banco a solicitud de el titular, sin que se le hubiere provisto previamente de fondos.
TERCERA: El Banco queda desde ya autorizado para efectuar los mencionados cargos en la cuenta corriente de crédito tan pronto como se requiera el cobro de la o las boletas de garantía, emitidas por el Banco, por él o los beneficiarios de las mismas.
CUARTA: El capital adeudado en los préstamos cursados con cargo a la línea de crédito que se conviene en este instrumento, devengará intereses día a día, desde la fecha en que ellos se otorguen y hasta su pago efectivo, los que se aplicarán sobre los montos de los respectivos préstamos.
La tasa de interés a aplicar será la tasa máxima convencional vigente al momento del otorgamiento del respectivo préstamo.
QUINTA: El titular pagará dentro de los diez primeros días de cada mes el total del crédito que se hubiere utilizado durante el mes anterior, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo.
SEXTA: El titular autoriza al Banco para debitar en sus cuentas corrientes ordinarias o cuentas de ahorro a la vista y/o a plazo que mantenga con el Banco, toda suma de dinero de la cual el titular resulte deudor al Banco con motivo de los créditos en la cuenta corriente de crédito que éste le otorgue en virtud del presente convenio.
SEPTIMA: El titular dispondrá de la línea de crédito señalada en partidas sucesivas o en su totalidad, si fuere necesario, entendiéndose que mientras esté vigente este convenio los pagos que verifique y hasta por el monto a que asciendan, le confieren derecho a nuevas disponibilidades, siempre que no se sobrepase el límite de la línea de crédito abierta a su favor.
El titular al hacer uso de la línea de crédito que por el presente instrumento se le confiere, tampoco podrá sobrepasar los márgenes individuales de endeudamiento que consigna la Ley General de Bancos en su artículo 85, debiendo considerarse para estos efectos la totalidad de sus obligaciones directas e indirectas a favor del Banco, así como las de sus deudores complementarios, en los términos prescritos en el citado artículo 85.
OCTAVA: El plazo de duración de la presente línea de crédito será el indicado al final de este instrumento, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de un año cada uno, mientras el titular o el Banco no disponga el cierre de ésta.
Sin perjuicio de lo antes expresado, las partes acuerdan que el presente convenio se aplicará íntegramente y regirá respecto de todas aquellas boletas de garantía actualmente vigentes, y que fueron contratadas al amparo del convenio suscrito entre ellas con fecha / / el que a contar de esta fecha se sustituye por el presente instrumento.
Si cualquiera de las partes no quisiera renovar la línea de crédito que da cuenta este instrumento, deberá dar aviso por escrito a la otra, aviso que deberá recepcionarse con a lo menos 30 días de anticipación al vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus renovaciones. Se entenderá como suficiente aviso el envío de una carta al domicilio de la otra parte que consta de este convenio o al último domicilio registrado. Xx xxxxxxxx xxxx xxxxxxxx xxxxxxxxx xxxx facto, antes de la fecha indicada, en cualesquiera de los casos que se indican a continuación, en los cuales el Banco podrá exigir el pago total de la suma adeudada por concepto de capital e interés, como si la obligación fuere de plazo vencido, quedando además el Banco facultado para cargar en la cuenta corriente de crédito el monto correspondiente al resto de las Boletas de Garantía emitidas y que se encuentren vigentes, aún cuando éstas no hubieren sido presentadas a cobro por sus beneficiarios. Estos casos son los siguientes:
a) Si correspondiere efectuar cargos en las cuentas corrientes del titular, de conformidad con lo estipulado en la cláusula quinta de este convenio, y el monto de dichos cargos fuere superior al saldo existente en dichas cuentas.
b) Si el titular cayere en insolvencia x xxxxxx en el pago de cualquiera obligación contraída, sea en favor del Banco o de cualquiera otra persona natural o jurídica, sin perjuicio de la exigibilidad anticipada que resulte de las normas pertinentes de la Ley de Quiebras. Para todos los efectos se entenderá que el titular ha caído en insolvencia al cesar en el pago de cualquiera obligación según lo antes expresado, si él o uno o más acreedores solicitan su quiebra o formulan proposiciones de convenio judicial o extrajudicial, o si por la vía de medidas prejudiciales o precautorias se obtienen en contra del titular secuestros, retenciones, prohibiciones de celebrar actos o convenios respecto de cualesquiera de sus bienes o el nombramiento de interventores o si ocurre cualquier otro hecho diferente de los mencionados que también ponga en evidencia una insolvencia notoria;
c) Si el deudor incurre en xxxx o simple retardo en el pago de cualquiera suma de dinero adeudada en virtud de este convenio;
d) Si el Banco comunicare al titular su decisión de poner término al convenio, sin expresión de causa, por medio de carta certificada despachada al domicilio del titular indicado en el encabezamiento de este convenio.
NOVENA: El titular se obliga a pagar al vencimiento de la línea de crédito, ya sea por la llegada del día pactado para su vencimiento original o de cada una de sus renovaciones o por haber ocurrido
alguna de las causales de terminación anticipada, el total del saldo en su contra que tuviere pendiente en su cuenta corriente de crédito, con sus correspondientes intereses. En el evento que parte o todo dicho saldo correspondiere a boletas de garantía emitidas que se encuentren vigentes, el monto correspondiente a las mismas será retenido por el Banco para garantizar su pago.
DECIMA: En caso xx xxxx o simple retardo en la restitución de los montos de capital efectivamente adeudados o en el pago de los intereses adeudados, y sin perjuicio en este último caso de la exigibilidad anticipada a que alude la cláusula octava anterior, se devengará el máximo de interés convencional que la ley permita estipular, el que se calculará sobre el capital adeudado e intereses vencidos, los que se capitalizarán de conformidad con el inciso 3º del artículo 9º de la Ley Nº 18.010.
Todas las obligaciones que emanen de este convenio para los titulares son solidarias, y serán indivisibles para sus herederos conforme a los artículos 1.526 Nº 4 y 1.528 del Código Civil.
DECIMO PRIMERA: Para los efectos de facilitar el cobro de las cantidades que el titular pudiere resultar adeudando al Banco en virtud del presente convenio, a la época que termine o caduque anticipadamente de acuerdo a lo expresado en este instrumento, el titular suscribe sin ánimo xx xxxxx, ante notario, un pagaré a la orden del Banco.
El titular faculta desde ya al Banco para poner fecha de vencimiento al pagaré, fecha que se determinará según el día del vencimiento del convenio de apertura de línea de crédito en cuenta corriente de crédito, sea en su plazo original, en alguna de sus renovaciones, o en los casos de caducidad o término anticipado que se establecen en la cláusula octava de este instrumento.
Además, lo faculta para incorporar en el pagaré la cantidad adeudada, que será aquella cantidad correspondiente al total del saldo deudor que registre la línea de crédito contratada por el suscriptor en virtud de este convenio, en la fecha de vencimiento incorporada al pagaré. Esta cantidad adeudada no podrá exceder en ningún caso del monto de la línea de crédito vigente según este contrato en dicha fecha de vencimiento, más los intereses devengados por dicho saldo deudor, y los gastos generados conforme a la cláusula décimo segunda de este contrato.
Para estos efectos, se deja constancia que el monto de la línea de crédito en la fecha de suscripción de este convenio, podrá ser reajustado por el Banco de acuerdo a la cláusula primera, y además, podrá ser objeto de aumentos adicionales, en los términos señalados en dicha cláusula primera.
Asimismo, el Banco se entenderá facultado para presentarlo al cobro, en caso xx xxxx o simple retardo en el pago íntegro y oportuno de cualquiera de las cantidades que el titular deba pagarle en virtud de lo dispuesto en este instrumento. Este pagaré se presentará al cobro por un monto equivalente a la suma efectivamente adeudada por el titular.
El presente mandato tendrá el carácter de irrevocable en los términos del artículo 241 del Código de Comercio, en tanto esté vigente este convenio de línea de crédito.
El presente mandato permanecerá vigente hasta la fecha en que el Banco, incorpore las menciones del pagaré suscrito con esta fecha y que los obligados a su pago han dejado en blanco.
Extinguida la vigencia de esta línea de crédito por cualquier motivo y siempre que no existan créditos ni boletas de garantía pendientes que hayan sido concedidos o emitidas por el Banco con ocasión de la misma, la revocación del mandato sólo tendrá efecto a contar de las cuarenta y ocho horas siguientes al aviso dado por el titular o su representante por escrito al Banco en tal sentido, el cual deberá ser efectuado a través xx xxxxxxx público mediante carta certificada dirigida al efecto al representante del Banco.
El presente mandato queda especialmente afecto al artículo 2.169 del Código Civil y podrá ser ejercido válidamente aún en el evento previsto en dicha disposición legal, ya que entre otros se encuentra destinado a tal fin.
DECIMO SEGUNDA: Cualquier impuesto, derecho o gasto que pueda derivarse del presente convenio y del pagaré que alude en la cláusula anterior será de cargo exclusivo del titular, pudiendo cargarse su valor en la cuenta corriente de crédito o en las cuentas corrientes ordinarias, o cuentas de ahorro a la vista y/o a plazo que éste mantenga con el Banco.
El titular pagará al Banco las comisiones por apertura de la línea de crédito y por mantención de la misma que en cada caso particular se fijen por el Banco.
DECIMO TERCERA: Para todos los efectos legales que deriven del presente convenio el titular fija su domicilio en la ciudad y comuna de y se somete a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
Nombre titular | : |
Domicilio | : |
C.N.I. y RUT | : |
Nombre Representante del titular | : |
C.N.I. y RUT | : |
Domicilio Representante del titular | : |
Sucursal Banco | : |
N° Cuenta Corriente Ordinaria | : |
N° Cuenta Corriente de crédito | : |
Plazo de duración (meses) | : |
Fecha Original de Vencimiento | : |
Monto máximo de la línea de crédito | : |
XXXXXX X XXXXXXX XXXXXXXXX
Xxxxxxxx(x) x xxxx xxxx, X- 0- xxx , xxxxxxx soltero
– casado bajo régimen de - sociedad conyugal - participación en los gananciales - separación total de bienes (tarjar lo que no corresponda), de profesión , cédula nacional de identidad número , domiciliado en xxxxx xxxxxx , xxxxxx xx xxxxxx xx ; 0- xxx , xxxxxxx, soltero - casado bajo régimen de - sociedad conyugal - participación en los gananciales - separación de bienes (tarjar lo que no corresponda), de profesión , cédula nacional de identidad número
, domiciliado en xxxxx xxxxxx , xxxxxx xx xxxxxx xx
; x 0- xxx , xxxxxxx, soltero - casado bajo régimen de - sociedad conyugal - participación en los gananciales - separación de bienes (tarjar lo que no corresponda) de profesión , cédula nacional de identidad número , domiciliado en xxxxx xxxxxx , xxxxxx xx xxxxxx xx , X- 0- , xxxxxxxxxxxx por don , ambos con domicilio en esta ciudad, calle ; 2- _
, representado por don
, ambos con domicilio en esta ciudad, calle
; y 3-
, representado por don
, ambos con domicilio en esta ciudad, calle en adelante también “el (los) garante(s)” y expone(n): Que con el objeto de garantizar el pago íntegro, efectivo y oportuno de todas y cada una de las obligaciones que el titular, contraiga para con el Banco en virtud del Convenio de Apertura de Línea de Crédito en Cuenta Corriente de Crédito, en adelante “el Convenio” destinada a cubrir eventuales pagos de Boletas de Garantía, por este instrumento el (los) garante(s) otorga(n) su garantía individual, incondicional, irrevocable y absoluta al Banco y se constituye(n) asimismo personal e individualmente en fiador(es) y codeudor(es) solidario(s) del cliente, en favor del Banco, sin limitación alguna, respecto de todas y cada una de las obligaciones que el cliente contraiga para con el Banco en virtud del Convenio. El (Los) garante(s) por el presente acto y en forma expresa renuncia(n) respecto de la fianza que otorga por el presente instrumento a los beneficios de excusión y de retractación contemplados en su favor por el Código Civil, como asimismo, a la excepción de subrogación del artículo
2.355 del mismo Código. Esta fianza y codeuda solidaria se extiende naturalmente a los intereses, incluso penales y a las demás obligaciones accesorias a dichos Contratos. Xxxxxxxxx, asimismo, el reembolso de los gastos de cobranza, judiciales o extrajudiciales, incluidos honorarios razonables de abogados, si
existieren, en que se incurra con ocasión de gestiones o demandas relacionadas con esta fianza y codeuda solidaria.
Desde ya el (los) garante(s) acepta(n) la sustitución o cancelación de cualquier garantía que asegure el pago de las obligaciones caucionadas, quedando siempre vigente la fianza y codeuda solidaria que se constituye en este acto.
El (Los) garante(s) da(n) el carácter de indivisibles a todas las obligaciones que asume(n) por este instrumento, por lo que el Banco podrá exigir el cumplimiento de sus obligaciones en su totalidad a cualquiera de sus herederos de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1.526 y 1.528 del Código Civil.
Declara(n) expresamente el (los) garante(s) que la fianza y codeuda solidaria que por este instrumento otorga(n), se extiende a los eventuales pagos que deba realizar el Banco por Boletas de Garantía contratadas por el titular al amparo del convenio suscrito entre él y el Banco con fecha
/ / .
El (Los) garante(s), suscribe(n) en calidad de avalista(s), ante notario, el pagaré que el titular, como deudor principal, suscribe también, según se indica en la cláusula décimo primera del Convenio, y por este acto y en virtud del presente instrumento, otorga(n) poder especial, pero tan amplio como fuere necesario en derecho, al Banco, para que incorpore la fecha de vencimiento al citado pagaré e incorpore también en el mismo la cantidad adeudada, en la forma y los términos que se establece en la señalada cláusula décimo primera del Convenio, que el (los) garante(s) declara(n) conocer y aceptar.
El (Los) garante(s) libera(n) expresamente al Banco de la obligación de rendir cuenta.
El presente mandato queda especialmente afecto al artículo 2.169 del Código Civil y podrá ser ejercido válidamente aún en el evento previsto en dicha disposición legal, ya que entre otros, se encuentra destinado a tal fin.
El Banco acepta la fianza y codeuda solidaria constituida en su favor en la presente cláusula, como también el mandato que se le ha conferido.
Las partes dejan constancia que la fianza y codeuda solidaria de que da cuenta este instrumento fue solicitada por el Banco, quien requirió y exigió tal garantía y caución personal del (de los) garante(s) como condición necesaria, esencial e indispensable para la celebración del Convenio.
Para los efectos del presente instrumento, el (los) garante(s) fija(n) su domicilio en la ciudad y comuna de
, sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
AUTORIZACION CONYUGAL
(Solamente si uno o más de los garantes es casado bajo régimen de sociedad conyugal o participación en los gananciales)
Presente(s) a este acto: 1- doña , chilena,
casada con el garante (N° ), de su mismo domicilio, de profesión
, xxxxxx xxxxxxxx xx xxxxxxxxx xxxxxx ,
0- xxxx , xxxxxxx, casada con el garante (N° ), de su mismo domicilio, de profesión , xxxxxx xxxxxxxx xx xxxxxxxxx xxxxxx x 0- xxxx , xxxxxxx, casada con el garante (N° ), de su mismo domicilio, de profesión
, cédula nacional de identidad número en adelante
la(s) “cónyuge(s) del (de los) garante(s)”, expone(n): Que autoriza(n) expresamente a su(s) cónyuge(s) para constituirse en fiador(es) y codeudor(es) solidario del titular y en avalista(s) del suscriptor del pagaré a que se refiere la cláusula décimo primera del Convenio. Declara(n) asimismo que está(n) en conocimiento de que su(s) cónyuge(s) ha(n) hecho extensiva la garantía a los eventuales pagos que deba realizar el Banco por Boletas de Garantía contratadas por el titular al amparo del convenio suscrito entre él y el Banco con fecha / / .
Finalmente declaran(n) también que está(n) en conocimiento de que su(s) cónyuge(s) ha(n) otorgado mandato al Banco, con el fin de que éste incorpore la fecha de vencimiento al pagaré a que se refiere la cláusula décimo primera del Convenio e incorpore también en el mismo la cantidad adeudada, en la forma y los términos que se establece en la señalada cláusula décimo primera del Convenio, todo lo cual declara(n) conocer y aceptar.
Para los efectos del presente instrumento, fija(n) su domicilio en la ciudad y comuna de
, sometiéndose jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
p.p. Banco BICE | p.p. Cliente |
Garante N°1 | Cónyuge del Garante N°1 |
Garante N°2 | Cónyuge del Garante N°2 |
Garante N°3 | Cónyuge del Garante N°3 |
, de de
Firmó ante mí
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL CONVENIO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO EN CUENTA CORRIENTE DE CREDITO DESTINADA A CUBRIR
EVENTUALES PAGOS DE BOLETAS DE GARANTIA ( “ el Convenio” )
X. Xxxxxxx deben firmarlo
Se adjunta el nuevo convenio para apertura de línea de crédito en cuenta corriente de crédito para cubrir eventuales pagos de boletas de garantía.
Este nuevo Convenio debe ser suscrito por los clientes que no han operado hasta la fecha en boletas de garantía con el Banco y que por lo tanto no tienen suscritos Convenios con este último. Este Convenio por consiguiente reemplaza al que tenía en vigencia el Banco, respecto de los nuevos clientes tomadores de boletas de garantía.
Tratándose de los Convenios vigentes con anterioridad, en cuyos respectivos pagarés se encuentran incorporados fianzas y codeudas solidarias o avales, los clientes tomadores de boletas de garantía deben suscribir el nuevo Convenio antes de cursarse una nueva boleta de garantía.
En este último caso, vale decir, en aquellos casos en que se trata de un cliente que tenía un Convenio suscrito con anterioridad, en cuyo respectivo pagaré se encuentra incorporado una fianza y codeuda solidaria o aval, debe tenerse especial cuidado en completar en el segundo párrafo de la cláusula octava del nuevo Convenio la fecha del Convenio anterior, como también la misma fecha en el acápite correspondiente a la fianza y codeuda solidaria y autorización conyugal en los casos que esta última sea procedente según se indicará en la letra C. siguiente.
Tratándose de los Convenios vigentes, suscritos con anterioridad, que no lleven asociado una fianza y codeuda solidaria o aval podrán seguir operando con dichos Convenios en la nuevas boletas de garantía que se otorguen al amparo de los mismos, como ha ocurrido hasta la fecha, salvo el caso que por razones comerciales se decida exigir una fianza o codeuda solidaria o aval, evento en el cual deberá suscribirse el nuevo Convenio.
El texto contempla la posibilidad de que el titular sea tanto una persona jurídica como una natural, por lo que tratándose de este segundo caso, será necesario tarjar lo que corresponde y va entre guiones (- representado por-, y
–ambos- todos -) . Del mismo modo, tratándose de personas jurídicas, éstas pueden ser representadas por una o más personas naturales, por lo que en caso de que el representante sea uno, habrá que tarjar la expresión –todos - y mantener ambos, y por el contrario si los representantes son dos, tarjar – ambos – y mantener todos.
La firma, tanto del titular como de los eventuales garantes y cónyuges de estos últimos, debe consignarse al final del documento.
B. Fianza y Codeuda Solidaria
En esta materia, y en lo que a comparecencia se refiere, la letra A del texto se ha estructurado para aquellos casos en que el garante es una persona natural, y la letra B para aquellos casos en que es persona jurídica. El texto contempla espacio para tres garantes persona natural y tres garantes persona jurídica, por lo que de acuerdo con la situación concreta de que se trate, habrá que tarjar aquellos espacios que no vayan a ser utilizados.
Por otra parte, también debe tenerse presente lo siguiente:
a) Si el garante es una sociedad anónima, deberá encontrarse informada previamente la garantía por Xxxxxxxx, con indicación de la persona del mandatario que representará al garante.
b) Si el garante es una sociedad de responsabilidad limitada, debe comparecer representada por todos sus socios, lo que deberá también ser informado por Xxxxxxxx.
c) Tratándose de un garante persona natural debe indicarse su estado civil, y si fuere casado, su régimen matrimonial. Tratándose de una garante persona natural mujer, casada bajo régimen de sociedad conyugal, debe tenerse presente que el aval, fianza y codeuda solidaria por ella otorgados, solamente se extiende a los bienes de su propiedad adquiridos con el producto de su trabajo (patrimonio reservado).
Finalmente, tratándose de garantes que limiten la garantía a un determinado monto o porcentaje de la obligación del titular, la confección del contrato deberá solicitarse a Fiscalía.
C. Autorización conyugal
Esta se completará solamente en el caso de que el garante sea una persona natural, de sexo masculino casada bajo régimen de sociedad conyugal o participación en los gananciales, o bien una mujer casada bajo régimen de participación en los gananciales.
El texto contempla espacio para tres cónyuges de garante, por lo que será conveniente tarjar aquellos espacios que no se ocupen. Asimismo el texto se ha redactado pensando en que las cónyuges de garantes son mujeres, por lo que habrá que adaptarlo en aquellos casos en que sean hombres.