PÓLIZA DE SEGURO DE GARANTÍAS ADUANERAS CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO DE GARANTÍAS ADUANERAS CONDICIONES GENERALES
La siguiente Póliza se regirá por las presentes condiciones generales, así como por las particulares y especiales que se agreguen, las cuales fijan y limitan la garantía que se otorga.
La Ley Orgánica de Aduanas, su Reglamento General, Ley General de Seguros y Código de Comercio son parte de este contrato en lo que fueren aplicables.
Las condiciones particulares, especiales o claúsulas adicionales debidamente incorporadas por la Compañía mediante anexos o endosos, forman parte de este contrato.
Los Anexos o Endosos que se emitan para aclarar, ampliar o modificar las condiciones de esta Póliza no tendrán valor si no estuvieren firmados por la Compañía, por la Entidad Asegurada o Beneficiario (Corporación Aduanera Ecuatoriana) y por el Afianzado.
Cuando los anexos o endosos se emitan para ampliar la vigencia de esta Póliza no se requerirá de la firma del Afianzado.
Cuando se traten de condiciones especiales se requerirá, para su validez, de la aprobación previa de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
Si la Entidad Asegurada no estuviere de acuerdo con las estipulaciones de esta Póliza y/o los Anexos adheridos a la misma, ésta puede exigir la rectificación correspondiente dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de recepción de estos documentos, vencido este plazo tales documentos se considerarán aceptados y definitivos.
Los actos, declaraciones, acciones y/u omisiones del Afianzado no afectarán a ningún modo los derechos de la Entidad Asegura frente a la Compañía.
La utilización de esta Póliza por parte del Afianzado implica su rectificación de los términos de la solicitud.
Artículo 1.- COBERTURA Y CARACTERÍSTICAS DE LA FIANZA:
Con arreglo a las condiciones señaladas en esta Póliza y al pago de la prima correspondiente. La Compañía otorga esta garantía por la cual se obliga a indemnizar a la Entidad Asegurada o Beneficiario, hasta por el valor de la suma asegurada, en caso que el Afianzado sea legalmente responsable del incumplimiento de las obligaciones afianzadas por la Póliza referidas a:
• Funcionamiento de un depósito comercial o depósito industrial;
• Internaciones temporales
• Exportaciones temporales
• Tránsito de mercaderías a través del territorio nacional.
• Desaduanización de mercadería hasta la presentación de la documentación requerida por la ley y los reglamentos pertinentes.
Artículo 2.- EXCLUSIONES:
La Compañía no será responsable y la indemnización no será exigible, si el incumplimiento de la obligación afianzada se debe o ha sido ocasionado por razones de fuerza mayor o caso fortuito.
Quedan además excluidas las obligaciones que procedan de otros contratos celebrados entre el Afianzado y la Entidad Asegurada; así como multas, costas judiciales o cualquier otro valor que no corresponda a la obligación afianzada.
Artículo 3.-AGRAVACIÓN DE RIESGO:
Cualquier modificación a la obligación principal, convenida entre; la Entidad Asegurada (Aduana) y el Afianzado que no haya sido, aceptada por la Compañía, no obligará a ésta a responder por la agravación del riesgo, pero sí quedará obligada en los términos de la obligación original.
Artículo 4.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
• El Afianzado deberá mantener vigente la presente Póliza por el tiempo requerido para el cumplimiento de la obligación principal, (la que garantiza esta Póliza) de sus prórrogas o ampliaciones legalmente convenidas.
• El Afianzado se obliga en caso de renovación de esta Póliza a pagar la prima por el período que corresponda, conviniendo que la emisión del recibo por parte de la compañía, le da derecho a ésta para exigir su pago inmediato.
• La Entidad Asegurada se obliga con la Compañía a prestar todas las facilidades para que ésta pueda informarse e investigar sobre el cumplimiento de la obligación afianzada, sin que para ello se requiera orden judicial.
• La entidad Asegurada deberá devolver a requerimiento de la Compañía, ésta Póliza y los anexos que no estuvieren, vigentes; ya que dichos documentos una vez vencidos no le confieren derechos, pues carecen de valor.
Artículo 5.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA PÓLIZA:
La presente Xxxxxx terminará de manera anticipada en los siguientes casos:
• Cuando la Compañía pagare la indemnización por el incumplimiento de la obligación afianzada; y,
• Cuando se haya cumplido la obligación por parte del Afianzado.
Artículo 6.- EJECUCIÓN DE LA FIANZA:
La Entidad Asegurada en caso de incumplimiento de la obligación afianzada, imputable al Afianzado, esto es, que no haya satisfecho su obligación en la forma y tiempo establecidos en la ley en la presente garantía deberá presentar a la compañía una vez establecido el monto por el cual corresponda afectar esta garantía, el reclamo pertinente, en cualquier momento durante la vigencia de esa Póliza.
El reclamo deberá hacérselo por escrito y contendrá la petición del máximo representante de la Entidad Asegurada de efectivizar la garantía en el valor pertinente.
En caso que existieren otras garantías que amparen la obligación afianzada en esta Póliza, el valor de la indemnización a pagarse deberá prorratearse en proporción a tales garantías.
La Compañía al pagar la indemnización originada en esta Póliza, queda relevada de toda responsabilidad para con la Entidad Asegurada.
Artículo 7.- EFECTOS DEL RECLAMO INFUNDADO:
En caso que judicialmente se llegare a comprobar que la reclamación hecha por la Entidad Asegurada fuere infundada, ésta deberá responder a la Compañía, por todas las consecuencias que tal hecho acarree.
Si por resolución judicial se determinare que el Afianzado no incurrió en el incumplimiento por el cual se pagó la indemnización o si resulte superior a la que efectivamente correspondía pagar, La Entidad Asegurada deberá restituir a La Compañía, los valores pagados indebidamente con sus respectivos intereses, más los gastos en que ésta hubiere incurrido.
Artículo 8.- EFECTOS DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN:
El Afianzado se constituye en deudor de la Compañía por el valor de la indemnización que ésta pague a la Entidad Asegurada. También se considera a cargo del Afianzado todos los gastos que la Compañía hiciere en relación con este seguro.
La sola declaración de la Compañía sobre el valor de la indemnización y los gastos causados, será aceptada por el Afianzado como prueba suficiente de los valores a su cargo, los cuales se presumen verdaderos, a menos que se comprobare lo contrario.
Los valores derivados de la efectivización de la presente Póliza por parte de la Compañía a favor de la Entidad Asegurada, deberán ser restituídos por el Afianzado, sin necesidad de orden judicial alguna y a primer requerimiento de la Compañía, constituyéndose en deudor de ésta por el valor de dicha indemnización, así como por los valores correspondientes a gastos e intereses por xxxx calculados a partir del primer día posterior al día de la efectivización de esta Póliza.
Artículo 9.- MEDIDAS CAUTELARES:
La Compañía tendrá derecho a emplazar al Afianzado para que, en el plazo xx xxxx (10) días, en presencia de cualquiera de las circunstancias que seguidamente se consignan, libere la garantía concedida por la Compañía o, vencido tal plazo, a exigir el pago inmediato de su importe total, el mismo que será efectivizado de manera inmediata; caso contrario, podrá solicitar medidas cautelares sobre sus bienes, hasta la concurrencia de las sumas aseguradas:
a) Si mediare reticencia o falsa declaración al momento de solicitar el seguro y/o al formular las declaraciones que se requieren al tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Aduanas.
b) Si la Compañía considera de manera fundamentada que la conducta, idoneidad profesional o solvencia del Afianzado evidencian su ineptitud para cumplir total o parcialmente sus obligaciones frente a la Entidad Asegurada. Se presumirá de pleno derecho, sin admitirse prueba en contrario, que la eliminación o suspensión de la respectiva inscripción como importador o exportador será suficiente para tener por configurados los extremos previstos en el presente inciso.
c) Si la Compañía fuere intimada al pago parcial por la Entidad Asegurada, cualquiera sea la suma que resulte afectada y la causa que la origine.
d) Si el Afianzado deja de cumplir con cualquiera de las obligaciones que se expresan en la presente Póliza.
e) Si el Garantizado o, en su caso, una de las personas naturales o jurídicas que lo integren, demandare concurso de acreedores.
Artículo 10.- Cuando proceda el pago inmediato, el importe respectivo solo será devuelto, de no producirse el siniestro y previas deducciones procedentes, cuando la Compañía quede legalmente liberada de la garantía, haciendo el Afianzado, al momento de la devolución, renuncia expresa a demandar el pago de intereses y/o devolución, renuncia expresa a demandar el pago de intereses y/o devolución total o parcial de la prima, así como de los tributos que de su cobro se hayan generado. Las medidas cautelares solo afectarán al patrimonio del Afianzado, hasta la concurrencia de la suma garantizada a la Entidad Asegurada, quedando la Compañía obligada a gestionar su levantamiento, de no haber ocurrido siniestro alguno, tan pronto quede liberada la garantía.
A los fines de la efectivización de los derechos acordados en este artículo y en el anterior. La Compañía podrá solicitar embargos preventivos, inhibiciones especiales o generales y cuantas otras medidas cautelares estime convenientes a sus derechos.
El Contratante y/o Asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Bancos y Seguros la verificación de este texto.
El presente documento ha sido aprobado por la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante Resolución No. SBS-INS-2004-195 de 27 de julio de 2004.
Artículo 11.- NOTIFICACIONES:
Cualquier declaración que deba notificarse a la Compañía para la ejecución de estas Condiciones y en general de las estipulaciones que forman parte del contrato de seguro, deberá efectuarse por escrito. Toda comunicación que la Compañía tenga que poner en conocimiento de la Entidad Asegurada deberá también hacerse por escrito y será hecha a la última dirección conocida por ella.
Artículo 12.- JURISDICCIÓN:
Todo litigio que se suscitare entre la Compañía, el Afianzado y la Entidad Asegurada, con motivo de este contrato de seguros, se somete a la Jurisdicción Ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben deducirse en el domicilio de ésta; las acciones contra el Afianzado y la Entidad Asegurada en el domicilio del demandado.
Artículo 13.- PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA:
Cuando las acciones que tiene la Entidad Asegurada en contra del Afianzado, prescriban de conformidad con la ley de la materia, operará a favor de la Compañía la prescripción liberatoria de las acciones que podría tener la Entidad Asegurada contra la Compañía.